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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – BRÚJULA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un instrumento que sirve para determinar cualquier dirección de la superficie terrestre por medio de una aguja imantada que siempre marca los polos magnéticos Norte-Sur.

La brújula que forma parte del equipamiento es simple, cuenta con una aguja inmantada suspendida sobre un punto central lo que permite que gire libremente y pueda ser afectada por el campo magnético dentro del cual se encuentra la brújula. Su base tiene identificados los puntos cardinales, los puntos intermedios y la escala de ángulos del círculo. Esta aguja de la brújula tiene normalmente dos partes, una policromada en rojo y la otra en negro o blanco. La parte roja de la aguja de la brújula siempre apunta al Norte magnético de la Tierra.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.14- Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
  • Subpartida: 9014.10.00.00 – Brújulas, incluidos los compases de navegación

 NOTAS EXPLICATIVAS:

BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN

Este grupo comprende los diversos modelos de brújulas, desde las simples brújulas utilizadas por excursionistas del campo, ciclistas, etc., hasta las brújulas diseñadas más especialmente para utilizarlas en las minas o para la navegación (compás). Por compases de navegación se entenderá cualquier brújula utilizada directa o indirectamente para este fin: compases magnéticos, compases giroscópicos, compases giromagnéticos, de bitácora, compases de ruta, etc.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:10780224696?profile=RESIZE_710x

*Desde el 08 de octubre de 2019, el Ad Valorem es del 0%, antes era del 5%.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de brújulas que sean originarias de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN:

Las brújulas sirven para determinar cualquier dirección de la superficie terrestre. A las brújulas les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9014.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Es necesario verificar en el arancel del ECUAPASS el porcentaje que se aplica de Ad Valorem, en este caso, por ejemplo, en la versión PDF, el Ad Valorem aplicado a esta mercancía es de 5%, pero en el arancel del ECUAPASS se evidencia que desde el 2019 existe un cambio del 5% al 0%.

 

FUENTES:

  1. https://www.labrujulaverde.com/2005/05/la-brujula-que-es-y-como-funciona
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un microscopio óptico con una ampliación que puede ser fija o zoom y diseñado para la observación en una imagen en tres dimensiones de las muestras a bajos aumentos (normalmente de 2,5 a 90 aumentos).

El microscopio estereoscópico se utiliza intensivamente en la industria para la preparación de la muestra o la observación de todo tipo de objetos en el campo de las Ciencias de los Materiales o para llevar a cabo un trabajo preciso, como la relojería, joyería, fabricación de herramientas, fabricación e inspección de placas de circuito impreso, etc.

También se le conoce con otros nombres, como microscopio de disección y microscopio de zoom estéreo. Las partes del microscopio de disección incluyen lentes de objetivo y oculares separados. Como resultado, tiene dos caminos ópticos separados para cada ojo. Las vistas de ángulo ligeramente diferentes de los ojos izquierdo y derecho producen una imagen tridimensional.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.11 - Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
  • Subpartida: 9011.10.00.00 – Microscopios estereoscópicos.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida: Ya se presenten con la parte óptica o sin ella (objetivos, oculares, espejos, etc.), esta partida comprende tanto los microscopios de vulgarización (para aficionados, enseñanza, etc.) como los microscopios para la técnica industrial o para laboratorios, ya se trate de microscopios llamados universales, de microscopios polarizantes, metalográficos, esteroscópicos, de microscopios con dispositivos para contraste de fase o de interferencias, de microscopios de reflexión, de microscopios con dispositivos para dibujar, de microscopios especiales para el examen de piedras de relojería, de microscopios con la platina calentada o refrigerada, etc.

Entre los microscopios para usos especiales, se pueden citar:

3) Los microscopios de medida para laboratorios, por ejemplo, los microscopios para la medida de espectrogramas. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de Microscopios Estereoscópicos que sean originarias de Corea (República Popular Democrática).

 

CONCLUSIÓN:

Las Microscopios Estereoscópicos permiten observar la muestra generando una imagen en tres dimensiones. A estos microscopios les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9011.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0% (desde el 31 de mayo de 2021), además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar los microscopios se debe tomar verificar si se trata de uno estereoscópico o para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección ya que, de esto va a depender directamente la subpartida a la que pertenecerán.

 

FUENTES:

  1. https://www.microscopio.pro/microscopio-estereoscopico/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una cámara instantánea es aquella que permite al usuario disponer de una copia en papel en cuestión de segundos o minutos gracias a un proceso de autorrevelado o impresión.

Muchas de ellas funcionan con pilas, otras con batería que le proporciona el mismo cartucho de fotos y algunas más nuevas funcionan con batería recargable, como las de las cámaras digitales.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 5a: La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:

  1. estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener;
  2. sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes;
  3. se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
  4. sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;
  5. no confieran al conjunto el carácter esencial.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.06 - Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
  • Subpartida: 9006.40.00.00 – Cámaras fotográficas de autorrevelado.

NOTAS EXPLICATIVAS:

I. CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

Este grupo comprende las cámaras fotográficas de cualquier clase utilizadas tanto por los profesionales como por los aficionados, aunque se presenten sin la parte óptica (objetivos visores etc.). Las cámaras fotográficas clasificadas aquí son aquéllas en las que una película, una placa o un papel revestido de una emulsión química fotosensible (por ejemplo, haluro de plata) se expone a la luz que atraviesa el sistema óptico del aparato, lo que provoca una transformación química de la emulsión. Es necesario un proceso posterior para revelar la imagen y hacerla visible.

Las cámaras de formato miniatura que utilizan generalmente películas en rollos. Sin embargo, algunas de estas cámaras utilizan discos. Estas cámaras también pueden incorporar un sistema automático de enfoque, un motor para el avance y rebobinado de la película, un flash integrado y una pantalla de cristal líquido, pudiendo estar todos controlados por un microprocesador. Entre las cámaras de este grupo, se pueden citar:

4) Las cámaras fotográficas con autorrevelado, portátiles o fijas (de cabina, etc.), que permiten obtener en un tiempo muy corto una fotografía terminada. Las cámaras para cabinas de fotos instantáneas que funcionan con monedas, fichas o tarjetas magnéticas se clasifican aquí y no en la partida 84.76.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de cámaras fotográficas de autorrevelado que sean originarias de Corea (República Popular Democrática).

CONCLUSIÓN:

Las cámaras instantáneas sirven para obtener una copia en papel en cuestión de segundos o minutos de momentos que han sido fotografiados por el portador de la cámara. A las cámaras fotográficas de autorrevelado les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9006.40.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 5a, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 20%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar las cámaras instantáneas se debe tomar en cuenta si se distribuye junto con su respectivo estuche pues, en muchas ocasiones este tipo de cámaras son vendidas sin estuche y simplemente dentro de una caja de cartón con sus respectivas indicaciones. Además que, este tipo de producto puede incluir o no el papel “positivo” para la impresión de las fotos.

 

FUENTES:

  1. https://tiendainstant.com/pg/camaras-instantaneas-15
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

También conocidas como goggles o lentes de seguridad, son un tipo especial de anteojos que se utilizan para proteger párpados y ojos de la acción corrosiva de algunas sustancias o de la entrada en estos de alguna viruta procedente de algún trabajo de maquinado o similar. Se usan en laboratorios de química y carpintería.

Los lentes de seguridad pueden variar en forma y en tamaño. Sin embargo, poseen características en común bien definidas:

  • Están fabricados de materiales ligeros para no sobrecargar a la cara de peso innecesario y entorpecer la visión o maniobrabilidad del operario. Estos materiales ligeros suelen ser fibra de vidrio, mica o vidrio.
  • Este tipo de indumentaria tiene que ser resistente a altas temperaturas y a entornos industriales agresivos, pues se trata de un dispositivo de protección.
  • Además de ligeros, los lentes de protección han de ser compactos, ya que deben ser un accesorio portátil que facilite el trabajo y que no lo entorpezca.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.04 - Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
  • Subpartida: 9004.90.10.00 – Gafas protectoras para el trabajo

NOTAS EXPLICATIVAS:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos. Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

(La regla según la cual los instrumentos y aparatos de este Capítulo son en general artículos de gran precisión tiene, sin embargo, excepciones. Se clasifican aquí, por ejemplo, las gafas (anteojos) simplemente protectoras (partida 90.04)).

  •  De Partida (90.04):

Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura (armazón) con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas (anteojos) estereoscópicas para cine en relieve).

Las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico poli metacrilato de metilo, poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de gafas protectoras para el trabajo que sean originarios de Corea (República Popular Democrática), mientras tanto que, la importación a consumo de estas mercancías desde cualquier país excepto Corea del Norte requiere de presentación de prerrequisito, en este caso DCP (Documento de Control Previo) al Instituto Ecuatoriano de Normalización.

CONCLUSIÓN:

Las gafas protectoras sirven proteger párpados y ojos de la acción corrosiva de algunas sustancias o de la entrada en estos de alguna viruta procedente de algún trabajo de maquinado o similar. A las gafas protectoras (específicas para el trabajo) les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9004.90.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 30%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar las gafas protectoras se debe tomar en cuenta cual será su uso final definitivo, en este caso las destinadas a trabajo serán diferentes a aquellas gafas protectoras destinadas a deportes como por ejemplo el esquí, el fin es el mismo, proteger los ojos, pero el material y coloración cambian.

 

FUENTES:

  1. https://distribuidortruper.mx/gafas-proteccion-tipos-caracteristicas/#:~:text=Las%20gafas%20de%20protecci%C3%B3n%2C%20tambi%C3%A9n,trabajo%20de%20maquinado%20o%20similar.
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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10667959296?profile=RESIZE_710xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El armazón o montura es el soporte de los anteojos (gafas) que hace posible sostener los cristales. El armazón sujeta los lentes, se engancha en las orejas gracias a sus patillas y se apoya sobre la nariz. El tamaño de los armazones varía según el diámetro del cristal de los lentes, el ancho del puente y la extensión de la patilla.

Los armazones de plástico o pasta están hechos de mezclas de acetato de celulosa y nylon. Algunos fabricantes también usan propionato de acetato de celulosa, un plástico basado en nylon que es hipoalergénico. Es liviano y tiene más brillo y transparencia que otros plásticos. Sin embargo, los armazones plásticos tienen algunas desventajas. Se rompen más fácilmente que los armazones de metal, se queman (pero no prenden en fuego con facilidad), y el tiempo y la exposición a la luz solar disminuyen levemente su resistencia. El color puede desvanecerse con el tiempo, aunque en menor medida con los materiales modernos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.03 - Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
  • Subpartida: 9003.11.00.00 – De plástico (armazones)

 NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida (90.03):

Esta partida comprende las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) para gafas (anteojos) u otros artículos de la partida 90.04. Estos artículos son generalmente de metal común, de metal precioso o de metales chapados con metal precioso, de plástico, de concha o de nácar. Sobre todo, si se trata de monturas (armazones) para gafas (anteojos) especiales, pueden ser también de cuero, caucho o incluso de tejido. Entre las partes de monturas (armazones), se pueden citar: las patillas y las armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas, dispositivos de resorte para quevedos, los mangos de impertinentes, etc.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:10667960473?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de armazones de plástico para lentes que sean originarios de Corea (República popular democrática).

CONCLUSIÓN:

Los armazones de plástico para anteojos sirven para sostener los lentes. A los armazones de plástico les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9003.11.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Al momento de clasificar los armazones (monturas) para lentes, se debe prestar al tipo de material con el que fueron hechos, pues dependiendo del tipo de material se puede o no clasificar en la subpartida 9003.11.00.00.

 FUENTES:

  1. https://definicion.de/armazon/
  2. https://www.allaboutvision.com/es/gafas/materiales-armazones-de-lentes/
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los lentes de contacto son discos delgados, curvados y transparentes de plástico que se usan en el ojo para mejorar la visión. Los lentes de contacto flotan sobre la película lagrimal que cubre la córnea. Al igual que los anteojos, los lentes de contacto corrigen los problemas de visión causados por errores refractivos.

Los lentes de contacto son hechos de varias clases de plástico. Los dos tipos más comunes de lentes de contacto son los rígidos y los blandos.  Actualmente están fabricados de material polimérico y se presentan bajo la modalidad de semirrígidos o gas permeable (RGP), blandos, híbridos, terapéuticos o cosméticos, entre otros.

Hay cuatro tipos de lentes de contacto. Los blandos, fabricados de un plástico absorbente de agua llamado hidrofílico; si los lentes se secan, se vuelven frágiles y se rompen. Mientras el plástico permanezca húmedo dentro de su ojo o en un estuche, el lente se mantendrá flexible y suave, pero si los ojos están secos, los lentes comenzarán a sentirse incómodos.

El segundo tipo son los lentes de contacto suaves para uso prolongado, éstos están fabricados de hidrogel de silicona, un material que combina el plástico absorbente de agua de los lentes blandos con silicona, formando una lente que permanece húmeda y permite que más oxígeno se transmita a través de la lente de contacto hacia el ojo, manteniéndolos más saludables.

Los lentes rígidos o duros permeables a los gases o RGP también están hechos de plástico que tiene agujeros microscópicos que permite que el oxígeno se filtre. Están fabricados principalmente de acrilato, silicona y flúor. Debido a su dureza, estos lentes conservan su forma, propiedad que les permite ser utilizados como tratamiento para la corrección de problemas oculares como cuando la córnea se deforma o queratocono.
Los lentes de contacto híbridos, combinan los materiales de una lente RGP y una lente de contacto blanda. Se usan para lentes multifocales o progresivos o para tratar el astigmatismo irregular.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos. Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo.

A) Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

  • De Partida (90.01):

Esta partida comprende:

D) Los elementos de óptica de cualquier materia, excepto los de vidrio, trabajados ópticamente o no, sin montar de modo permanente (principalmente de cuarzo, excepto el fundido, de espato flúor, de plástico, de metal, de cristales cultivados de óxido de magnesio o de halogenuros de metales alcalinos o alcalinotérreos).

Teniendo en cuenta la aplicación de los criterios definidos anteriormente en relación con los elementos de óptica de vidrio, la presente partida comprende:

1) Los prismas y lentes.

2) Las placas y discos con caras planas o planoparalelas, principalmente las calas y galgas para comprobar las superficies planas.

3) Los cristales oftálmicos y demás vidrios correctores, que pueden ser asféricos, esféricos, esferocilíndricos, de imagen puntual, bifocales o multifocales. Comprenden también las lentes de contacto.

 POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.01 - Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
  • Subpartida: 9001.30.00.00 – Lentes de contacto

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de lentes de contacto que sean originarios de Corea (Recuplica democrática), mientras tanto que, la importación a consumo de estas mercancías desde cualquier país excepto Corea del Norte requiere de presentación de prerrequisito, en este caso Registro sanitario (DCP) al embarque a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

CONCLUSIÓN:

Los lentes de contacto sirven para corregir los problemas de visión causados por errores refractivos. A los lentes de contacto les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9001.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Los elementos de óptica de la partida 90.01 no dejan de pertenecer a esta partida cualquiera que sea el instrumento o aparato al que se destinen.

 FUENTES:

  1. https://www.aao.org/salud-ocular/anteojos-lentes-de-contacto/lentes-de-contacto
  2. http://www.cienciamx.com/index.php/sociedad/museos/26110-de-que-estan-hechos-los-lentes-de-contacto
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un cable de fibra óptica se compone por un conjunto de fibras capaces de transmitir señales luminosas que van a compartir un espacio con unas hiladuras de aramida que le confieren una resistencia necesaria para la tracción.

Un cable de fibra óptica puede contener un número variable de estas fibras de vidrio, desde unos pocos hasta un par de cientos. Alrededor del núcleo de fibra de vidrio hay otra capa de vidrio llamada revestimiento. Una capa conocida como tubo de protección protege el revestimiento, y una capa de cubierta actúa como la capa protectora final para la hebra individual.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida (90.01):

Esta partida comprende:

A) Las fibras ópticas y haces de fibras ópticas, así como los cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44.

Las fibras ópticas están constituidas por capas concéntricas de vidrio o de plástico con índices de refracción diferentes. Las de vidrio están recubiertas con una capa muy fina de plástico, invisible a simple vista, para darle cierta flexibilidad. Las fibras ópticas se presentan habitualmente en rollos que pueden tener longitudes de varios kilómetros. Se utilizan en la fabricación de haces y de cables de fibras ópticas.

Los haces de fibras ópticas se presentan en forma de elementos rígidos en los que las fibras están aglomeradas en toda su longitud con un aglutinante, o bien, en haces flexibles en los que sólo están unidos los extremos. Si las fibras se han colocado de un modo coherente, se utilizan para la transmisión de imágenes; si, por el contrario, se han dispuesto desordenadamente, pueden utilizarse para transmitir la luz para alumbrado.

Los cables de fibras ópticas de esta partida, que pueden llevar piezas de conexión, están constituidos por una funda en el interior de la cual se han dispuesto uno o varios haces de fibras ópticas que no están enfundadas individualmente.

Los haces y cables de fibras ópticas se utilizan principalmente en los aparatos de óptica, sobre todo en los endoscopios de la partida 90.18.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  •  Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.01 - Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
  • Subpartida: 9001.10.00.00 – Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

TRIBUTO

PORCENTAJE

AD VALOREM

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Fuente: SENAE (2022

CONCLUSIÓN:

Los cables de fibra óptica sirven para permitir la transmisión de datos a enormes distancias y a gran velocidad. A los cables de fibra óptica les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9001.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente los cables de fibra óptica en la subpartida 9001.10.00.00, debe verificarse que no se encuentren dentro de los clasificados en la partida 85.44

FUENTES:

  1. https://es.zion-communication.com/what-is-Optical-Fiber-Cable.html
  2. https://www.cablecom.com.ec/post/qu%C3%A9-es-el-cable-de-fibra-%C3%B3ptica
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una plataforma petrolera es una estructura flotante de gran tamaño, diseñada para extraer petróleo y gas natural de yacimientos submarinos. Además de todo el aparataje técnico necesario para la extracción del crudo, incluye el alojamiento del personal que la opera y el que la cuida.

Las estructuras semisumergibles, flotan gracias a la flotabilidad de las columnas y pontones situados bajo el agua y el peso suficiente para mantener la estructura en posición vertical. Este tipo de plataformas tienen la peculiaridad de que se pueden mover de un lugar a otro y se pueden lastrar hacia arriba o hacia abajo mediante la alteración de la cantidad de inundaciones en los tanques de flotación.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  •  De Partida (89.05):

Esta partida comprende:

c) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal.

Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

  • Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel de agua.
  • Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.
  • Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.05 - Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
  • Subpartida: 8905.20.00.00 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

TRIBUTO

PORCENTAJE

AD VALOREM

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Fuente: SENAE (2022)

CONCLUSIÓN:

Las plataformas de perforación también son denominadas como plataformas petrolíferas o petroleras, sirven para para extraer petróleo y gas natural de yacimientos submarinos. A las plataformas petrolíferas les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8905.20.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente una plataforma de perforación en la subpartida 8905.20.00.00, debe verificarse que sea flotante o sumergible pues, según las notas explicativas, las plataformas fijas están excluidas de esta subpartida y deberían clasificarse en la partida 84.30

FUENTES:

  1. https://masqueingenieria.com/blog/tipos-estructuras-offshore/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El yate es un barco de recreo, es decir, dar paseos por el océano o también hacer competencias llamadas regatas. Son muy llamativos, ya que generalmente son decorados con mucho color.

Suelen tener un casco que se sitúa entre los 2,5 y 25 metros de eslora. En cuanto a la motorización, pueden tener uno o varios motores (dependerá del tamaño del yate) y estar o fueraborda o integrados en el propio barco.

Dependiendo del tipo de yate, el tamaño será de entre 10 y 100 metros de longitud.

Los barcos a motor de recreo suelen tener una de estas tres formas de casco: planeo, desplazamiento o semidesplazamiento. Cada una tiene un impacto directo en el rendimiento, estabilidad y velocidad del barco, entre otros factores, y se ajusta a distintos tipos de navegación y usos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  • De Partida (89.03):

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.

Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.03 - Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  • Subpartida: 8903.92.00.00 – Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los yates también son denominados como barcos solo que, para recreación, sirven para dar paseos por el océano o también hacer competencias. A los yates a motor les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8903.92.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 30%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un yate en la subpartida 8903.92.00.00, debe verificarse que funcione por motor y no por vela.

FUENTES:

  1. https://tiposde.pro/tipos-de-yates/
  2. https://www.cosasdebarcos.com/blog/consejos/barcos-a-motor-tipos-motores-y-usos/
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Son también conocidos como barcos de procesamiento de pescado. Se trata de embarcaciones de altamar que disponen de amplias instalaciones y maquinarias que no solo permiten la captura, sino también el procesamiento y la congelación del pescado.

En el caso de las embarcaciones pesqueras, la “factoría” se instala en las cubiertas intermedias, donde se vierte el pescado después de la pesca. Allí se clasifican, luego se les quita la cabeza y las vísceras; la sangre se drena en recipientes llenos de agua de mar, luego la piel y los huesos se extraen mecánicamente. Los filetes se lavan, se inspeccionan, luego se embalan y se congelan. 

Se pueden distinguir dos clases de barcos factoría:

  • Los que trabajan anclados en bahías.
  • Los que se desplazan en mar abierto.

Ambos pueden estar preparados para recibir y capturar a otras embarcaciones.

También distingue entre tres distintos tipos según su sistema de pesca:

  • Arrastrero, es decir que utiliza la red de arrastre.
  • Espinelero, que para la pesca extractiva utiliza el espinel o palangre.
  • Cerquero, utiliza la red de cerco para pescar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.02):

Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros.

Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.02 - Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca.
  • Subpartida: 8902.00.19.00 – Los Demás (Barcos factoría de registro inferior o igual a 1.000 t)

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los barcos factoría sirven para capturar, procesar y congelar pescado, permanecen en el mar durante mucho tiempo (dos o tres meses), almacenan grandes cantidades de peces (o cetaceos  para las ballenas ) y cuentan con una gran tripulación. A estos barcos les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8902.00.19.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 5%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco factoría, una de las cosas más importantes es prestar atención a su registro en toneladas, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. http://elbibliote.com/resources/Temas/html/1810.php
  2. https://es.frwiki.wiki/wiki/Navire-usine
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Este tipo de barco está especialmente diseñado para el transporte de cargas perecederos que necesitan ser transportadas a temperaturas relativamente bajas.

La mercancía transportada dentro del barco frigorífico es en general frutas, verduras, hortalizas, carnes, pescados, entre otros. Por esta razón la estructura del barco está pensaba para brindarle a este más velocidad. Esto con la intención de que el producto llegue en buenas condiciones, aspecto que es importante debido a que se trata de mercancía viva y perecedera. La temperatura en la que se guarda la mercancía está entre los 12C y los -30C.

  • Este tipo de barco mercante tiene en su interior alrededor de unas 3 o 5 bodegas que miden entre los 90 a 150 metros de largo, las bodegas se encuentran divididas entre sí. Además, se encuentran conectadas por uno o varios entrepuentes.
  • El Barco Frigoríficosuelen ir pintados de color blanco o demás colores claros para reflejar los rayos del sol. Esto permite que el casco del buque no se caliente y por consiguiente que no lo haga la mercancía transportada.
  • Los barcos frigoríficosestán diseñados con curvas y líneas más finas que el resto de los barcos mercantes. Esto con la finalidad de que puedan navegar de manera más rápida y eficiente. Ya que transportan mercancía perecedera y es importante que lleguen en buena calidad al destino.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.01):

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
  2. Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
  3. Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
  4. Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
  5. Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
  6. Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
  7. Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.01 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • Subpartida: 8901.30.19.00 – Los Demás (Barcos frigorífico)

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

10564807301?profile=RESIZE_584xCONCLUSIÓN:

Los barcos frigorífico sirven para el transporte de distintos tipos de productos que sean de tipo perecedero como frutas, carne, etc., a estos barcos les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8901.30.19.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 5%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco frigorífico, una de las cosas más importantes es prestar atención al tipo de mercancía a transportar (carne, verduras, etc) para colocar la temperatura adecuada y no se hechen a perder los productos antes de llegar a su destino, además se debe verificar su registro en toneladas, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. https://comercioexterior.la/tipos-de-buques/buque-frigorifico/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Este tipo de barco está diseñado específicamente para el transporte de crudo o productos derivados del petróleo.  Los barcos petroleros son tan grandes que no pueden atracar en puertos, sino que descargan su mercancía en estaciones de bombeo ubicadas en alta mar.

  • Los buques petroleros a diferencia de los buques de carga general o de otros buques mercantes, poseen una estructura más resistente, esto para proteger a la mercancía que transportan.
  • Los buques de carga general no poseen sistemas de carga y descarga y dependen de los sistemas del puerto. Los buques petroleros poseen su propio sistema para la carga y descarga.
  • Los buques petroleros a diferencia de otros buques mercantes no pueden poseer ventilación. Esto debido a que el petróleo no puede entrar en contacto con el aire cuando se encuentra almacenado porque causaría una explosión.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.01):

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
  2. Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
  3. Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
  4. Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
  5. Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
  6. Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
  7. Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

 POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.01 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • Subpartida: 8901.20.20.00 – (Barcos cisterna) De registro superior a 1.000 toneladas

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los barcos cisterna para transporte de petróleo o simplemente llamados barcos/buques petroleros, les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8901.20.20.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco cisterna, una de las cosas más importantes es prestar atención al tipo de mercancía a transportar (en este caso petróleo) y su registro en toneladas, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. https://comercioexterior.la/tipos-de-buques/buques-petroleros/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los barcos de crucero fluviales pueden ser de madera o metal, según sea el tamaño y el diseño. Sus dimensiones dependen de la profundidad y navegabilidad del río, suelen ser alargados y con pocas cubiertas para poder maniobrar en ellos, oscilan entre los 90 y 120 metros de longitud promedio y están especialmente diseñados para navegar por ríos y vías acuáticas interiores, por lo que son barcos medianos o pequeños, de entre 70 y 300 pasajeros.

Los barcos fluviales modernos generalmente son propulsados ​​por tornillos (hélice), con pares de motores diésel de varios miles de caballos de fuerza.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.01):

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
  2. Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
  3. Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
  4. Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
  5. Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
  6. Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
  7. Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.01 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • Subpartida: 8901.10.19.00 – Los Demás (Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores)

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los barcos tipo crucero fluvial, les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8901.10.19.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 5%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco tipo crucero fluvial, una de las cosas más importantes es prestar atención al peso (toneladas) de la embarcación, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. https://hmong.es/wiki/Riverboat
  2. https://www.solocruceros.com/blog/diferencias-cruceros-maritimos-fluviales/
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los materiales más comunes con los que hoy en día se elaboran los paracaídas son dos tipos de tela, la F-111 o porosa y la ZP o cero porosidad, que pueden ser combinadasUnas perforaciones en la parte frontal de las celdas permiten la entrada de aire, mientras que la parte posterior está sellada para impedir su salida. De este modo el paracaídas se mantiene rígido durante el descenso. El cordaje que une el velamen al arnés de seguridad es el que permite controlar la dirección durante el vuelo.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida: Se clasifican aquí los paracaídas que se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 88 – Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
  • Partida: 8804.00.00.00 - Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

CONCLUSIÓN:

Los paracaídas para aterrizaje en general (salto libre desde avión, avioneta, etc.) se encuentran clasificados en la partida 8804.00.00.00 con una tarifa arancelaria (Ad Valorem) del 0%, Fodinfa 0,5% y un IVA del 12%.

 

FUENTES:

  1. https://tectonica.archi/articles/paracaidas/#:~:text=Los%20materiales%20m%C3%A1s%20comunes%20hoy,sellada%20para%20impedir%20su%20salida.
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El globo aerostático se compone de 3 partes: envoltura, barquilla y quemadores.

La envoltura se compone de franjas verticales unidas, realizadas de material sintético impermeable, capaz de resistir las altas temperaturas del interior, puede ser nylon o poliéster. Envoltura y barquilla están unidas con cables. Esta suele ser de mimbre o junco entrelazado y tiene forma cúbica.

Se introduce aire frío con un ventilador en la vela del globo, quedando encerrado en su interior, este, se calienta (de 80 a 110 grados).10508164883?profile=RESIZE_584x

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida: Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 88 – Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
  • Partida: 8801.00.00.00 - Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

 

CONCLUSIÓN:

Los globos aerostáticos son considerados medios de transporte y se utilizan para el transporte de personas o mercancías. Se encuentran clasificados en la partida 8801.00.00.00 con una tarifa arancelaria (Ad Valorem) del 0%, Fodinfa 0,5% y un IVA del 12%.

 

FUENTES:

  1. https://ballooning.es/es/sobre-el-globo/descripcion.php#:~:text=Se%20introduce%20aire%20frio%20con,%22VUELAS%20DENTRO%20DEL%20VIENTO%22.
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los elementos físicos constitutivos de un simulador de combate aéreo son básicamente los mismos que constituyen cualquier tipo de simulador de vuelo, y vienen representados por un elemento de cabina, fiel reproducción del avión que se simula, por los sistemas de control y activación de las percepciones sensoriales, y por un elemento de programación de situaciones, concebidas en dos puestos diferenciados:

  • Puesto del piloto.
  • Puesto del instructor

Existen numerosos accesorios que se aplican a esta simulación para recrear la “realidad”. Se trata sobre todo de elementos periféricos: palanca de mando, mando de gases o acelerador (o una combinación de ambos, la palanca de mando y la palanca de gases/acelerador, el así llamado HOTAS), pedales de control del timón etc. 

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida: 

Según el literal C (Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra) de la nota explicativa de la partida 88.05, entre los aparatos que se utilizan para la enseñanza y entrenamiento de los pilotos, se pueden citar:

Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra accionados electrónicamente. Las condiciones de vuelo se simulan con aparatos electrónicos. Estos calculan y reproducen en los mandos e instrumentos de a bordo de la cabina, las indicaciones que resultan de las maniobras del piloto para unas condiciones dadas de vuelo. Por simuladores de combate aéreo se entiende cualquier sistema electrónico o mecánico para entrenar a pilotos simulando las condiciones del combate aéreo.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 88 – Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
  • Partida: 88.05 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.
  • Subpartida: 8805.21.00.00 - Simuladores de combate aéreo y sus partes

 

CONCLUSIÓN:

Los simuladores de combate aéreo sirven principalmente para entrenar desde tierra a soldados, se encuentran clasificados en la partida 8805.21.00.00 con una tarifa arancelaria (Ad Valorem) del 0%, Fodinfa 0,5% y un IVA del 12%.

 

FUENTES:

  1. file:///C:/Users/EMPRENET/Downloads/Dialnet-SimuladorDeCombateAereo-2776475.pdf 
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

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