CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMARSE ANTES DE UNA IMPORTACIÓN
Es necesario contactarse con el EXPORTADOR para coordinar términos de negociación, (incoterms), quien nos hará llegar
Si el valor de la mercancía importada a consumo es de US$ 4.000 o más, el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección en origen, a través de una las empresas VERIFICADORAS INTERNACIONALES (S.G.S., Cotecna, Bureau Veritas, I.T.S.,Baltic Control) autorizadas por la aduana.
1.- TRANSACCION
Una vez realizado el contrato de compra – venta, el exportador le emite la factura comercial. Posteriormente, el importador se dirigirá a la transportadora que empleará para traer la mercadería. Se debe establecer el INCOTERM
CONSOLIDADORA – AGENCIA DE CARGA – EMPRESA DE TRANSPORTE
2.- EMBARQUE
La consolidadora es el representante del la embarcadora en el país de destino y se encarga de distribuir las mercancías a los distintos clientes y la documentación para la nacionalización
La agencia de carga definirá según las necesidades del importador si el transporte será aéreo, marítimo o en ciertos casos terrestres.
La consolidadora contrata la empresa de Transporte
IMPORTADOR - CONSOLIDADORA
3.- CONTRATACION DE UN AGENTE DE ADUNAS
ADUANA DE DESTINO
4.- ARRIBO DE LA MERCANCIA
Ingreso de la mercadería al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción en zona primaria para luego dirigirlas al almacén temporal correspondiente.
AGENTE DE ADUNAS
5.- ENVIO ELECTRONICO DE LA DAU
Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):
• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro. (Opcional)
Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):
• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.