Publicaciones de Gabriel Montenegro Huertas (16)

Ordenar por

Descripción de la mercancía:

 

Cortadora De Pelo Manual Profesional De Acero Inoxidable.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 82.14:

 

Esta partida comprende principalmente :

 

1) Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de los aparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72).

 

2) Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.

 

Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.

 

3) Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, manuales, que no sean eléctricas.

 

Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, eléctricas con motor incorporado se clasifican en la partida 85.10; las esquiladoras mecánicas, montadas generalmente en un trípode, con una transmisión flexible y accionadas con una manivela, se clasifican en la partida 84.36.

 

Esta partida comprende igualmente las partes de máquinas de cortar el pelo y de esquilar manuales, así como los peines, contrapeines y cabezas de esquiladoras mecánicas de la partida 84.36.

 

4) Las hendidoras, cortadoras y tajaderas de carnicería o de cocina, conjunto de artículos manejados con una o dos manos que no tienen la forma habitual de los cuchillos y se utilizan en carnicería, salchichería y en la cocina para cortar los huesos, la carne y otros alimentos.

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.14 - Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

Subpartida: 8214.90.10.00 –  - - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

25 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cortadora De Pelo Manual Profesional De Acero Inoxidable, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8214.90.10.00 –  - - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Te enseñamos a clasificar una navaja de afeitar

Descripción de la mercancía:

 

Navaja barbera de afeitar clásica.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.12 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje). como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 82.12:

 

Esta partida comprende :

 

1) Las navajas de afeitar, incluidas las hojas, aunque estén sin terminar, así como los mangos de metal común.

 

2) Las maquinillas de afeitar, así como las partes de metal común y las hojas, incluso sin terminar.

 

3) Las maquinillas de afeitar de plástico presentadas con las hojas.

 

Se clasifican aquí igualmente las afeitadoras mecánicas accionadas a mano, que funcionan como las eléctricas, así como sus hojas, cuchillas, peines, contrapeines y cabezas.

 

Con los términos esbozos en fleje, también comprendidos aquí, se designan los flejes de acero de longitud indeterminada, perforados, incluso templados, para la fabricación de cuchillas u hojas de afeitar, así como los flejes en los que está ya trazada a intervalos regulares la forma de las hojas, que se separan con una ligera presión.

 

Se excluyen de esta partida :

 

  1. a) Las maquinillas de afeitar de plástico, presentadas sin las hojas (partida 39.24).

 

  1. b) Las máquinas de afeitar eléctricas, así como las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de estas mismas máquinas (partida 85.10).

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.12 - Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

 

Subpartida: 8212.10.10.00 –  - - Navajas de afeitar

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

30 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cortadora De Pelo Manual Profesional De Acero Inoxidable, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8212.10.10.00 –  - - Navajas de afeitar.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Paleta de acero forjada.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 82.02:

 

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

 

  1. A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.

 

  1. B) Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).

 

  1. C) Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.

 

  1. D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).

 

  1. E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

1) Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:

 

Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.

 

2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.

 

3)Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.

 

4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: cinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.

 

5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, cinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.

 

6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.

 

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y cinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de lapartida 84.22 (véase la Nota explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamadospistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes

 

  1. F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).

 

  1. G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta y máquinas de corte por chorro de agua, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.

 

Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.

 

Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metal común y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, partidas 73.25, 73.26 ó 76.16).

 

  1. H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.

 

Se clasifican en este grupo:

 

1)Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.

 

2)Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.

 

3)Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).

 

Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).

 

Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:

 

  1. a) Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.

 

  1. b) Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).

 

  1. c) Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.

 

  1. d) Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66).

 

  1. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida84.67).

 

  1. f) Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90(gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.05 - Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

 

Subpartida: 8205.59.92.00 –  - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

5 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Paeta de acero forjada, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.59.92.00 –  - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.).

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Juego de cubiertos de mesa metálicos.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 82.02:

 

Esta partida comprende :

 

  1. A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos.

 

Los principales tipos de sierra de esta clase son : las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).

 

  1. B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas :

 

1) Las hojas de sierras de cinta o sin fin, que se utilizan principalmente para el trabajo mecánico de la madera.

 

2) Las hojas de sierras circulares (incluidas las fresas sierra o fresas circulares para trocear). Estas últimas se distinguen de las fresas propiamente dichas por la relación del espesor con el diámetro, que es menor que en las fresas, y por el dentado que se realiza solamente en la periferia como en la sierra circular, mientras que las fresas generalmente llevan dientes en las caras o dientes cóncavos o convexos.

 

3) Las cadenas cortantes, que llevan un dentado que permite utilizarlas como sierras (por ejemplo, para talar o para trocear la madera) y cuyos elementos suelen llevar dientes engastados de carburos metálicos o de cermet.

 

4) Las hojas de sierra rectas, incluidas las llamadas limas sierra (hojas redondas talladas como las limas y que realizan un verdadero corte).

 

5) Las hojas rectas sin dentar para aserrar piedra, enderezadas con martillo o a máquina para que queden perfectamente planas, o bien onduladas, con la condición de que estén perforadas en los extremos o trabajadas de otro modo para el montaje.

 

6) Las hojas circulares (discos de fricción) sin dentar, para el aserrado de metales, que trabajan por la diferencia del punto de fusión del metal de la sierra y el de los metales.

 

Están también comprendidos en esta partida los esbozos para hojas de sierra. Se consideran como tales, siempre que estén dentadas, las tiras, cortadas o no en longitudes determinadas, y los discos con un orificio central que permita fijarlas a un árbol de transmisión. Estos artículos son generalmente de acero con un contenido elevado de carbono.

 

Las hojas de sierra pueden tener el dentado cortado en la propia hoja o, como en el caso de ciertas sierras circulares, llevar dientes o segmentos unidos. Los dientes pueden ser totalmente de metal común o de metal común guarnecido con carburos metálicos, diamantes (generalmente, diamantes negros) o polvos abrasivos. Los dientes pueden remplazarse por diamantes, o bien, por elementos de carburos metálicos, elementos o diamantes que se engastan en la periferia de la hoja.

 

Sin embargo, los discos sin dentar de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos, para el troceado del mármol, cuarzo, vidrio, etc., se clasifican en la partida 68.04; ocurre lo mismo con los discos de trocear cuya periferia esté guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo aglomerado de diamante o de materias abrasivas (véase la Nota explicativa correspondiente).

 

Las partes metálicas de las sierras de mano (monturas, arcos, empuñaduras, tensores, etc.), así como los dientes y los segmentos metálicos unidos, se clasifican en esta partida, aunque se presenten aisladamente.

 

Se excluyen además de esta partida :

 

  1. a) Los cables de acero llamados alambres helicoidales, generalmente con tres cabos, que se utilizan para aserrar piedras (partida 73.12).

 

  1. b) Las cadenas cortantes para mortajar la madera (partida 82.07).

 

  1. c) Las sierras manuales con motor incorporado (partida 84.67).

 

  1. d) Las sierras musicales (partida 92.08).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.15 - Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.

 

Subpartida: 8215.10.00.00 –  Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

5 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Juego de cubiertos de mesa metálicos, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8215.10.00.00 –  Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Te enseñamos a clasificar un serrucho

Descripción de la mercancía:

 

Serruchos Luctador Mango Madera 22", Acero de alto contenido de carbono, lacado con barniz protector.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 82.02:

 

Esta partida comprende :

 

  1. A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos.

 

Los principales tipos de sierra de esta clase son : las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).

 

  1. B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas :

 

1) Las hojas de sierras de cinta o sin fin, que se utilizan principalmente para el trabajo mecánico de la madera.

 

2) Las hojas de sierras circulares (incluidas las fresas sierra o fresas circulares para trocear). Estas últimas se distinguen de las fresas propiamente dichas por la relación del espesor con el diámetro, que es menor que en las fresas, y por el dentado que se realiza solamente en la periferia como en la sierra circular, mientras que las fresas generalmente llevan dientes en las caras o dientes cóncavos o convexos.

 

3) Las cadenas cortantes, que llevan un dentado que permite utilizarlas como sierras (por ejemplo, para talar o para trocear la madera) y cuyos elementos suelen llevar dientes engastados de carburos metálicos o de cermet.

 

4) Las hojas de sierra rectas, incluidas las llamadas limas sierra (hojas redondas talladas como las limas y que realizan un verdadero corte).

 

5) Las hojas rectas sin dentar para aserrar piedra, enderezadas con martillo o a máquina para que queden perfectamente planas, o bien onduladas, con la condición de que estén perforadas en los extremos o trabajadas de otro modo para el montaje.

 

6) Las hojas circulares (discos de fricción) sin dentar, para el aserrado de metales, que trabajan por la diferencia del punto de fusión del metal de la sierra y el de los metales.

 

Están también comprendidos en esta partida los esbozos para hojas de sierra. Se consideran como tales, siempre que estén dentadas, las tiras, cortadas o no en longitudes determinadas, y los discos con un orificio central que permita fijarlas a un árbol de transmisión. Estos artículos son generalmente de acero con un contenido elevado de carbono.

 

Las hojas de sierra pueden tener el dentado cortado en la propia hoja o, como en el caso de ciertas sierras circulares, llevar dientes o segmentos unidos. Los dientes pueden ser totalmente de metal común o de metal común guarnecido con carburos metálicos, diamantes (generalmente, diamantes negros) o polvos abrasivos. Los dientes pueden remplazarse por diamantes, o bien, por elementos de carburos metálicos, elementos o diamantes que se engastan en la periferia de la hoja.

 

Sin embargo, los discos sin dentar de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos, para el troceado del mármol, cuarzo, vidrio, etc., se clasifican en la partida 68.04; ocurre lo mismo con los discos de trocear cuya periferia esté guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo aglomerado de diamante o de materias abrasivas (véase la Nota explicativa correspondiente).

 

Las partes metálicas de las sierras de mano (monturas, arcos, empuñaduras, tensores, etc.), así como los dientes y los segmentos metálicos unidos, se clasifican en esta partida, aunque se presenten aisladamente.

 

Se excluyen además de esta partida :

 

  1. a) Los cables de acero llamados alambres helicoidales, generalmente con tres cabos, que se utilizan para aserrar piedras (partida 73.12).

 

  1. b) Las cadenas cortantes para mortajar la madera (partida 82.07).

 

  1. c) Las sierras manuales con motor incorporado (partida 84.67).

 

  1. d) Las sierras musicales (partida 92.08).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.02 - Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).

 

Subpartida: 8202.10.10.00 –  - - Serruchos

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

5 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Serrucho con mango de madera de 22”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8202.10.10.00 –  - - Serruchos.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Introduciendo la hebilla de hierro "IronGrip". Diseñada para los amantes de la durabilidad y el estilo, esta hebilla es una obra maestra de la ingeniería y la elegancia. Fabricada con hierro de alta calidad, la IronGrip ofrece una resistencia excepcional y una apariencia sofisticada.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de productos similares.

 

Notas explicativas de la partida 83.08:

 

Entre los artículos comprendidos aquí, se pueden citar :

 

  1. A) Los corchetes, ganchos y anillos para ojetes, por ejemplo : para prendas, calzado, toldos, tiendas, velas.

 

  1. B) Los remaches tubulares o con espiga hendida de cualquier clase. Se utilizan en la industria de la confección y del calzado por ejemplo : en la confección de toldos, tiendas, correas, artículos de viaje, marroquinería o guarnicionería; así como en la construcción mecánica (principalmente en aeronáutica). Se incluyen también los remaches ciegos de espiga en los que el movimiento de la espiga sirve para dilatar el tubo contra la pared que tiene que sujetar y que se corta finalmente cuando el remache está colocado.

 

  1. C) Los cierres y monturas cierre que no tengan cerradura, para bolsos de mano, sacos, portamonedas, carteras de mano y demás artículos de marroquinería para maletines u otros artículos de viaje, así como para libros o pulseras de reloj (los cierres o monturas cierre con una cerradura se clasifican en la partida 83.01).

 

  1. D) Las hebillas (incluso con hebijón), ornamentales o no, y las hebillas-cierre para prendas, cinturones, tirantes, zapatos, guantes, calzado, botines, pulseras de reloj, mochilas, artículos de viaje, de guarnicionería o de marroquinería.

 

  1. E) Las cuentas y lentejuelas metálicas que se utilizan, por ejemplo : para la fabricación de artículos de bisutería, decoración de tejidos, bordados, prendas, etc. Las cuentas y lentejuelas, generalmente de cobre, de aluminio o de sus aleaciones, están a veces doradas o plateadas y se utilizan para pegarlas, coserlas o fijarlas de cualquier otro modo a los artículos que se han de decorar. Las cuentas se presentan habitualmente en forma de pequeñas esferas o de cubitos cortados (lisos o con facetas); las lentejuelas se cortan generalmente en forma geométrica (por ejemplo, redondas o hexagonales) de hojas delgadas de metal y están normalmente perforadas.

 

Los artículos de los apartados A), C) y D) anteriores pueden tener partes de cuero o de piel, de tejido, de plástico, madera, cuerno, hueso, ebonita, nácar, marfil u otras materias o llevar imitaciones de piedras preciosas. En este caso, siguen clasificadas aquí siempre que conserven el carácter de artículos metálicos. Pueden también estar adornados por el trabajo del metal (por ejemplo, cincelado o grabado).

 

Se excluyen además de esta partida :

 

  1. a) Los adornos, excepto las hebillas, para sombreros, bolsos de mano, calzado, cinturones, por ejemplo, de la (partida 71.17).

 

  1. b) Las lentejuelas metálicas sin recortar (Capítulos 74 a 76, en particular).

 

  1. c) Los remaches, excepto los tubulares o con espiga hendida; los portamosquetones (Capítulos 73 a 76, en particular).

 

  1. d) Los botones de presión y los botones cierre (partida 96.06).

 

  1. e) Los cierres de cremallera y sus partes (partida 96.07).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos.

 

Partida: 83.08 - Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

 

Subpartida: 8308.10.11.00 –  - - - De hierro o acero

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Hebilla de hierro “IronGrip”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8308.10.11.00 –  - - - De hierro o acero.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Máquina automática para hacer pastas, con 7 distintos moldes, para distintas pastas. Haz tus propios platos de pasta artesanal, en la comodidad de tu hogar.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas de mano.

 

Notas explicativas de la partida 84.38:

 

Esta partida comprende :

 

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal,con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79). Tambien se incluyen en esta partida las máquinas y paratos de uso industrial o comercial, de los tipos utilizados en reataurantes o establecimientos similares.

 

Es importante observar que un buen número de máquinas utilizadas con estos fines se clasifican de hecho en otras partidas, principalmente :

 

a)Los aparatos de uso doméstico, tales como los aparatos de picar carne o las máquinas de cortar el pan (partidas 82.10 u 85.09).

 

b)Los hornos industriales o de laboratorio (partidas 84.17 u 85.14).

 

c)Los aparatos de cocer, secar (en estufa), torrefactar, esterilizar, etc. (partida 84.19)

 

d)Las centrifugadoras y los filtros de la partida 84.21.

 

e)Las máquinas para limpiar o llenar recipientes, envasar o empaquetar mercancías, etc. (partida 84.22)

 

f)Las máquinas o aparatos para el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, etc. (partida 84.37)

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA

 

En este grupo, se pueden citar :

 

1) Las artesas mecánicas y las amasadoras, constituidas por recipientes rotativos o fijos equipados interiormente con un dispositivo amasador de brazos acodados o de paletas que realiza el amasado. Algunos modelos que funcionan a gran velocidad tienen una cuba refrigerada por una camisa de agua para evitar el calentamiento de la masa.

 

2) Las máquinas para dividir la masa, en las que la masa procedente de una tolva se divide en trozos iguales que, a veces, se pesan o enrollan.

 

3) Las máquinas para moldear la masa en diversas formas para la fabricación de ciertos panes.

 

4) Las máquinas de rebanar el pan, tortas, roscones, etc.

 

5) Los molinos especiales para hacer migas, que trituran el pan previamente secado.

 

6)  Las máquinas especiales de trabajar, conformar, moldear, rellenar o aserrar tartas, pasteles, galletas, etc.

 

7)  Los aparatos de pastelería para dosificar la pasta o los ingredientes en los moldes, para la fabricación de tartas, pasteles, etc.

 

Se excluyen de este grupo :

 

  1. a) Los hornos de panadería, pastelería o galletería (partidas 84.17 u 85.14).

 

  1. b) Las máquinas para laminar la pasta de galletas (partida 84.20).

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS

 

Este grupo comprende principalmente :

 

1) Las artesas especiales para amasar la pasta.

 

2) Las máquinas para cortar y estampar la pasta laminada, que con frecuencia llevan su propio laminador de pasta.

 

3)  Las prensas continuas para extrudir las pastas largas y las de fabricar pastas menudas para sopas (letras, cifras, estrellas, etc.), que las corta una cuchilla giratoria a la salida de hileras con forma.

 

4)  Los aparatos para rellenar los raviolis, canelones, etc.

 

5) Las máquinas para enrollar las pastas largas en madejas, torcidas, etc.

 

Se excluyen de este grupo :

 

  1. a) Los aparatos de presecado y los secadores para pastas alimenticias (partida 84.19).

 

  1. b) Las máquinas para laminar las pastas alimenticias (partida 84.20).

 

III. MÁQUINAS Y APARATOS PARA CONFITERÍA

 

Se clasifican en este grupo principalmente :

 

1)  Los molinos especiales para azúcar de lustre o de flor (azúcar glas).

 

2)  Las artesas y amasadoras, constituidas por mecanismos amasadores o trituradores que se mueven en un recipiente provisto, a veces, de serpentines o camisas de agua que permiten calentar o enfriar las materias durante el trabajo.

 

3)  Las estiradoras y batidoras de azúcar que realizan el estirado y amasado de la masa de azúcar pastoso por la acción de barras giratorias y de ganchos.

 

4)  Las turbinadoras para confites, que se utilizan para dar un recubrimiento duro y liso de azúcar o de chocolate a un núcleo de confitería (almendras, avellanas, pastas duras diversas, etc.). Constan esencialmente de un recipiente semiesférico de cobre, a veces, incluso de vidrio, que gira alrededor de un eje inclinado y se calienta generalmente con una fuente exterior de calor (insuflación de aire caliente en el recipiente o calentamiento de las paredes con un mechero de gas independiente), o bien, más raramente, con un dispositivo de calentamiento incorporado (mechero de gas, serpentín de vapor, etc.).

 

5) Las máquinas para hacer caramelos y otras máquinas para cortar, moldear o conformarcaramelos u otros artículos de confitería.

 

Se excluyen de este grupo las vasijas para cocer jarabes y otros aparatos de calentamiento (partida 84.19) o de refrigeración (partidas 84.18 u 84.19).

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE CACAO O ELABORACIÓN DE CHOCOLATE

 

En este grupo, se pueden citar:

 

1) Las máquinas de descascarillar, quebrantar o quitar el germen a los granos de cacao tostados.

 

2) Las trituradoras mezcladoras para reducir a pasta los granos de cacao y los trituradores ymolinos, de muelas o de cilindros, para el afinado de la pasta.

 

3) Las prensas para extraer la manteca de la pasta de cacao, que llevan un dispositivo de calentamiento para fluidificar la manteca con el fin de facilitar la extracción.

 

4)  Las máquinas para la fabricación de polvo de cacao, que realizan la trituración de los panes de pasta ya sin la manteca, el tamizado del polvo y, a veces también, la incorporación de productos solubilizantes o aromáticos.

 

5) Los mezcladores de pasta de chocolate, con o sin dispositivo de dosificación del polvo de cacao, del azúcar, de la manteca de cacao, etc.

 

6) Las máquinas de cilindros para el afinado de la pasta de chocolate.

 

7) Los trituradores amasadores llamados « conchas », constituidos por una cuba, generalmente semiesférica, provista de un dispositivo de calentamiento y equipada con potentes órganos trituradores y en la que la pasta de chocolate se somete a un tratamiento térmico y a una trituración prolongada.

 

8) Las prensas extrudidoras, que se utilizan para homogeneizar la pasta de chocolate y cortarla en trozos regulares dispuestos para el moldeo.

 

9) Las máquinas para moldear el chocolate, generalmente provistas de una mesa vibrante, para la confección de panes, tabletas, pastillas, etc., incluso equipadas con dispositivos auxiliares de calentamiento y mesas de refrigerantes.

 

10)  Las máquinas envolvedoras, utilizadas para recubrir las galletas, pastas, caramelos, etc., con una cobertura de chocolate o de otras pastas azucaradas; estas máquinas, que tienen casi siempre un dispositivo de calentamiento, están constituidas generalmente por un transportador de banda en cuyo recorrido los productos se sumergen en un baño o se someten a chorros del líquido de recubrimiento.

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

 

Según que se trate de caña de azúcar o de remolacha, el material utilizado para obtener los jugos azucarados de estas plantas es totalmente diferente, mientras que las máquinas y aparatos para extraer el azúcar de estos jugos son prácticamente los mismos en los dos casos. Por tanto, las máquinas y aparatos de este grupo pueden clasificarse así :

 

  1. A) Material para la extracción de jugo de la caña de azúcar, tal como :

 

1) Las desfibradoras, que llevan ejes horizontales rotativos con cuchillas de doble filo montadas en coronas yuxtapuestas que cortan la caña en tiras longitudinales.

 

2)Las troceadoras, provistas de un tren de rodillos dentados que giran a velocidades diferentes y dividen las tiras en trocitos más cortos.

 

3) Las trituradoras, generalmente de rodillos acanalados, que reducen los trocitos a pequeños fragmentos; las trituradoras están combinadas a veces con un dispositivo troceador.

 

4)Los molinos de cilindros, que extraen el jugo de la caña triturada y constan, en general, de un mecanismo de alimentación, un tren de cilindros de aplastamiento y un dispositivo de chorro de agua que diluye los jugos, así como de una o varias cubas de maceración.

 

  1. B) Máquinas para la extracción del jugo de remolacha, tales como :

 

1)Las máquinas de lavar, constituidas por largas tinas recorridas por una corriente de agua y en las que las remolachas son agitadas constantemente por un árbol de hélice.

 

2)Las máquinas para cortar la remolacha, que cortan la pulpa en tiras delgadas o cosetas; se presentan en forma de cubas cilíndricas con el fondo formado por un disco rotativo provisto de cuchillas, o bien, de tambores rotativos cuyas paredes esféricas están formadas por cuchillas yuxtapuestas contra las cuales se cortan las remolachas proyectadas por la fuerza centrífuga o por un dispositivo mecánico de paletas.

 

3)Los difusores, cuya misión es agotar el jugo azucarado de las cosetas por ósmosis; estos aparatos se componen de dos órganos cilíndricos unidos lateralmente : el calorizador, especie de calentador de agua con serpentín de vapor y la cuba de difusión que comunica con el calorizador y contiene las cosetas; la cuba de difusión consta simplemente de un amplio recinto cerrado con una abertura de carga en la parte superior y una puerta de descarga en la parte baja (si se presenta sola, la cuba de difusión también se clasifica aquí, mientras que el calorizador presentado aisladamente pertenece a la partida 84.19).

 

4)Las prensas para pulpa.

 

C)Aparatos para el tratamiento de los jugos azucarados o para el refinado del azúcar, tales como :

 

1)  Las cubas de sulfitación, siempre que tengan un agitador mecánico, con exclusión de las cubas con dispositivo de calentamiento (partida 84.19).

 

2) Las cubas de enfriamiento o de cristalización, equipadas con agitadores lentos, en las que lamasa cocida se refrigera con aire y prosigue la cristalización iniciada en el cocedor.

 

3) Las máquinas para aserrar o partir el azúcar.

 

Se excluyen de este grupo :

 

  1. a) Las cubas de defecación, los aparatos para la concentración de los jugos y los aparatos para la cocción o cristalización, llamados cocedores al vacío (partida 84.19).

 

  1. b) Las turbinadoras para la separación de cristales o para la clarificación de los azúcares en bruto (refinado) y los filtros prensa (partida 84.21).

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA

 

Entre los materiales de esta industria susceptibles de clasificarse aquí, se pueden citar :

 

1) Las cubas de germinación, equipadas con un mecanismo de braceado y los tambores giratoriosque realizan la germinación de la cebada de cervecería.

 

2) Los cilindros para quitar el germen de la malta secada y los tamizadores.

 

3) Los quebrantadores de malta, que realizan la trituración de la malta.

 

4) Las cubas de empastar, sin dispositivos de calentamiento incorporados, en las que la malta triturada y con agua caliente es braceada constantemente por un agitador mecánico para obtener la transformación del almidón en maltosa (sacarificación).

 

5)Las cubas de filtrado, constituidas por un gran número de recipientes provistos de un agitador y con doble fondo perforado que retiene los residuos sólidos (bagazo) contenidos en el mosto procedente de las cubas de empastado.

 

Quedan igualmente clasificadas aquí las combinaciones de máquinas de cervecería constituidas porunidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, que comprendan principalmente las cubas de germinación, los quebrantadores de malta, las cubas de empastado, las cubas de filtración, etc.,con excepción, sin embargo, de las máquinas auxiliares, tales como, por ejemplo, las máquinas para embotellar y para imprimir etiquetas, que deben seguir su propio régimen (véanse las Consideraciones generales de la Sección XVI).

 

Se excluyen de este grupo :

 

  1. a) Las cubas de fermentación sin mecanismos o dispositivos de enfriamiento (régimen de la materia constitutiva).

 

  1. b) Las estufas de desecación para la malta, los maceradores (aparatos de calefacción utilizados para transformar el almidón de la malta en engrudo de almidón antes de la sacarificación), las cubas de empastar con dispositivo de calentamiento, las calderas de cocción o de lupulización (partida 84.19), los aparatos refrigeradores de cerveza y las cubas de fermentación con serpentines de enfriamiento (partidas 84.18 u 84.19).

 

  1. c) Los filtros prensa (partida 84.21).

 

VII. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE CARNE

 

Este grupo comprende, principalmente :

 

1) Las máquinas y aparatos para el sacrificio y tratamiento posterior de los animales.

 

2) Las máquinas para depilar los cerdos, compuestas por un lecho metálico giratorio en el que se coloca el cerdo sacrificado por encima del cual giran en sentido inverso correas provista de raspadores.

 

3)Las máquinas para trocear o cortar, que trabajan con sierras circulares o discos rotativos en la carne en canales.

 

4) Las máquinas para aserrar o trocear los huesos.

 

5) Los aparatos para ablandar la carne, que llevan peines yuxtapuestos con agujas o cuchillas que seccionan los nervios.

 

6) Las máquinas para cortar o picar la carne.

 

7) Las máquinas para limpiar tripas.

 

8)Los aparatos de embutir, de cilindro y pistón, para hacer salchichas, salchichón, etc.

 

9) Las máquinas para cortar lonchas de jamón, salchichón, etc.

 

10)Las prensas para moldear la carne o la grasa.

 

11)Las máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y eviscerar aves (cuchillos eléctricos para degollar y sangrar, desplumadoras de gran rendimiento, aparatos para eviscerar, vaciar las mollejas o extraer los pulmones).

 

12) Las máquinas para salar la carne, que llevan una bomba unida por conductos flexibles a pistolas de mano que inyectan la salmuera, o bien, un dispositivo totalmente automático que realiza a la vez el transporte de la carne y el paso por una serie de agujas que inyectan la salmuera.

 

Se excluyen de este grupo los escaldadores, las autoclaves para fundir el sebo, los armarios calentadores para cocer los jamones, pastas, etc., y demás aparatos de la partida 84.19.

 

VIII. MÁQUINAS O APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE FRUTOS U HORTALIZAS

 

Forman parte de este grupo, principalmente :

 

  1. A) Las peladoras, tales como :

 

1)Las peladoras o mondadoras mecánicas de patatas (papas), etc., frecuentemente constituidas por un tambor rotativo con un revestimiento interior de abrasivos.

 

2)Las peladoras mecánicas de manzanas, peras, etc., que pelan las frutas en espiral por la acción de cuchillas regulables y, a veces, eliminan además el corazón y las pepitas.

 

3) Las peladoras de agrios (cítricos), que frecuentemente quitan la cáscara por cuartos o bien extraen la pulpa de los agrios divididos previamente en mitades.

 

4) Los aparatos para el pelado químico, constituidos por un transportador de banda que atraviesa un recipiente en el cual a las frutas y hortalizas se les hace pasar por chorros de agua y de lejía caliente o se sumergen en baños de estos líquidos; las frutas y hortalizas se sacuden después vigorosamente en una cuba para quitarles la piel (estos aparatos quedan comprendidos aquí, aunque lleven una cuba con dispositivos para calentar las lejías).

 

  1. B) Las máquinas de desvainar guisantes (arvejas, chícharos) u hortalizas similares, constituidas por un tambor rotativo perforado cuyo eje está provisto de batidores interiores que hacen saltar las vainas, mientras que los guisantes (arvejas, chícharos) salen por las aberturas del tambor.

 

  1. C) Las máquinas para despuntar las judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) verdes.

 

D)Las máquinas para quitar el pecíolo a las ciruelas, cerezas, etc., y las máquinas para desgranar los frutos en racimos (grosellas, casis, uvas, etc.).

 

E)Las máquinas para deshuesar o despepitar las frutas.

 

F)Las máquinas para mondar y cascar nueces, avellanas, etc.

 

G)Las máquinas para cortar o rallar frutas frescas o secas, hortalizas, mandioca, etc.

 

  1. H) Las máquinas para picar o salar las coles para preparar el «choucroute».

 

IJ)Los aparatos para despulpar frutos u hortalizas para la preparación de confituras, salsas o concentrados de tomate, con exclusión de las prensas para jugos de frutas (melocotones, albaricoques, tomates, etc.) de la partida 84.35.

 

Se excluyen de este grupo :

 

a)Los aparatos para mondar las frutas o las legumbres y hortalizas con calor radiante (partida 84.17).

 

b)Los aparatos para blanquear las frutas o las legumbres y hortalizas, las máquinas con cilindros calentados para la preparación de copos de patata (papa) y otros materiales de la partida 84.19.

 

  1. c) Las clasificadoras de frutas o de legumbres y hortalizas (partida 84.33).

 

  1. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS, ETC.

 

Pertenecen a este grupo principalmente :

 

1)Las máquinas para quitar la piel, desescamar, descabezar, cortar la cola, quitar la raspa o eviscerar, el pescado.

 

2)Las máquinas para abrir el vientre, trocear o hacer filetes, del pescado.

 

3)Las máquinas para trocear o pelar los crustáceos.

 

4)Los molinos y trituradores para hacer harina de pescado o para pulverizar los desperdicios de pescado secos.

 

Se excluyen de este grupo los aparatos de cocción, freidoras y cámaras de ahumado para la conservación de pescados, crustáceos, moluscos, etc., y demás aparatos análogos de la partida 84.19.

 

  1. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN O LA FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS

 

Entre las máquinas y aparatos comprendidos aquí, se pueden citar :

 

1) Los aparatos acetificadores para hacer vinagre, con dispositivos mecánicos.

 

2) Las descascarilladoras y despulpadoras de café (de cilindros, de discos o de cuchillas).

 

3)Las máquinas para la extracción del aceite esencial de la naranja mediante paso a través de cilindros con puntas.

 

4)Las máquinas para cortar y enrollar las hojas de té.

 

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de las máquinas o aparatos de la presente partida (por ejemplo, los moldes para pan utilizados en las instalaciones automáticas de panadería, los moldes para máquinas de moldear el chocolate, las matrices (o hileras) de bronce o de latón que equipan las prensas para la fabricación de pastas alimenticias).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos.

 

Partida: 84.38 - Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

 

Subpartida: 8438.10.20.00 –  Para la fabricación de pastas alimenticias

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8438.10.20.00 –  Para la fabricación de pastas alimenticias

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Nuestro separador de petróleo y gas es un equipo esencial en la industria petrolera que permite la separación eficiente y efectiva de los componentes líquidos y gaseosos en las corrientes de producción. Diseñado con tecnología avanzada y fabricado con materiales de alta calidad, este separador garantiza un procesamiento seguro y confiable de los fluidos en entornos exigentes.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas de mano.

 

Notas explicativas de la partida 84.21:

 

Esta partida comprende :

 

  1. Las máquinas y aparatos giratorios que por la acción de la fuerza centrífuga permiten escurrir ciertos sólidos impregnados de líquidos, o bien, permiten en un producto mezclado, la separación total o parcial de las sustancias de densidades o de pesos diferentes que la componen.

 

  1. Los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (con exclusión, por ejemplo, de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores de leche, de los tamices para las pinturas (Capítulo 73, generalmente)).

 

  1. CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS

 

La mayor parte de estas máquinas se componen esencialmente de un elemento, generalmente perforado o agujereado (bandeja, tambor, cesta, bol), que gira a gran velocidad en un colector fijo, habitualmente cilíndrico, contra cuyas paredes se proyectan los productos expulsados por la centrifugación. En ciertos tipos, con recipientes múltiples superpuestos, los componentes se recogen, según su propia densidad a diversas alturas del colector. En los aparatos de tambor o de cesta, las materias sólidas son retenidas en el elemento giratorio agujereado, mientras que es expulsado el líquido que pasa a través. Las máquinas de esta última clase pueden igualmente utilizarse para obligar a los productos líquidos a atravesar o a penetrar profundamente en ciertas materias, en lavandería o en tintorería, por ejemplo.

 

Entre las máquinas y aparatos de esta clase, se pueden citar :

 

1) Las escurridoras centrífugas para lavanderías, para el blanqueado, mordentado o teñido de textiles, para deshidratar la pasta de papel o las columnas secadoras centrífugas de molinería.

 

2) Las turbinadoras para el refinado del azúcar.

 

3) Las desnatadoras (descremadores) y clarificadoras centrífugas para el tratamiento de leche.

 

4) Los aparatos centrífugos para la clarificación de aceite, vino, licores, etc.

 

5) Los aparatos centrífugos para la deshidratación o desparafinado del petróleo.

 

6) Los aparatos centrífugos para la deshidratación de vino, sebos, féculas, etc.

 

7) Las centrifugadoras para la nitración del algodón pólvora.

 

8) Los separadores centrífugos para levaduras.

 

9) Los centrifugadores de gran velocidad para la extracción de antibióticos y demás aparatos centrífugos utilizados en la industria química.

 

10) Las centrifugadoras del tipo de las empleadas en los laboratorios, en las que los componentes se superponen en capas y deben decantarse después.

 

11) Las centrifugadoras para la extracción del plasma sanguíneo.

 

12) Las centrifugadoras para secar precipitados radiactivos.

 

13) Las centrifugadoras para la extracción de miel.

 

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende igualmente las partes de máquinas o de aparatos centrífugos, tales como bandejas, tambores, cestas o colectores,

 

Cierto número de máquinas que utilizan la fuerza centrífuga se excluyen, sin embargo, de esta partida, por ejemplo :

 

  1. a) Las centrifugadoras especiales, llamadas centrifugadoras de gas, para la separación de los isótopos de uranio (partida 84.01).

 

  1. b) Las bombas centrífugas para líquidos (partida 84.13).

 

  1. c) Las bombas centrífugas de aire, de gas, etc, (partida 84.14).

 

  1. d) Los cernedores centrífugos (partida 84.37).

 

  1. e) Las máquinas centrífugas para moldear tubos de fundición u otros productos metalúrgicos (partida 84.54), o tubos de cemento u hormigón (partida 84.74).

 

  1. f) Los trituradores centrífugos de rodillos, martillos pendulares, etc. (partida 84.74).

 

  1. g) Las secadoras centrífugas y otros aparatos de secar para la fabricación de obleas («wafers») de semiconductor (partida 84.86)

 

  1. APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES

 

Por su propia concepción, un gran número de los aparatos de este grupo constituyen dispositivos puramente estáticos sin ningún mecanismo móvil. Esta partida comprende los filtros y depuradores de cualquier tipo (mecánicos, químicos, magnéticos, electromagnéticos, electrostáticos, etc.); comprende, tanto los pequeños aparatos de uso doméstico y los órganos filtrantes de motores de explosión, como los materiales mayores de uso industrial, pero no los simples embudos, recipientes, cubas, etc., provistos solamente de una tela filtrante o de un tamiz y a fortiori, los recipientes sin carácter específico, destinados a introducirle posteriormente simples capas filtrantes, tales como arena, carbón vegetal, etc.

 

En general, las máquinas y aparatos de este grupo se distinguen netamente según que estén destinadas a la filtración de líquidos o al tratamiento de gases.

 

  1. A) Filtración y depuración de líquidos (incluso para ablandar el agua).

 

La separación de las partículas sólidas, grasas o coloidales en suspensión en los líquidos se obtiene, por ejemplo, haciendo atravesar a estos últimos por superficies o masas porosas apropiadas, tales como tejido, fieltro, tela metálica, piel, piedra arenisca, porcelana, «kieselguhr», polvo metálico sinterizado, amianto, celulosa, pasta de papel, carbón vegetal, negro animal o arena. En el tratamiento del agua potable, algunas de estas materias, principalmente la porcelana y el carbón vegetal, producen no solamente el filtrado, sino una purificación física del agua, de aquí el nombre de depuradores que se le da a algunos de estos filtros. A la inversa, determinados filtros se utilizan para deshidratar o escurrir diversas materias pastosas (pasta para porcelana, minerales concentrados, etc.). Según el rendimiento que se quiera obtener, el filtrado mecánico o físico de los líquidos se efectúa por simple gravedad (filtros simples), o bien, se acelera por compresión del líquido (filtros de presión, filtros prensa), o bien, por el contrario, por un efecto de depresión creado en la otra cara de la superficie filtrante (filtros de vacío).

 

Entre los aparatos de esta categoría se pueden citar :

 

1) Los filtros depuradores de agua domésticos, de acción física, pequeños aparatos de precisión, que llevan una bujía hueca de porcelana porosa encerrada en un cuerpo metálico, y se fijan generalmente en el grifo, así como las fuentes filtrantes domésticas que funcionan por gravedad por medio de una bujía o placas de porcelana, amianto, etc., con excepción de las fuentes que sean principalmente de cerámica o de vidrio (Capítulos 69 ó 70, según los casos).

 

2) Las bujías filtrantes para textiles artificiales, que se colocan delante de las hileras y están constituidas por un tejido fino contenido en un cuerpo de materia inoxidable.

 

3) Los separadores de acción física y los filtros magnéticos o electromagnéticos para aceite de lubricación de motores u otras máquinas o para el aceite de corte de las máquinas herramienta. Según el tipo, estos aparatos llevan :

 

1º) Fieltros, tamices superpuestos o esponjas metálicas que retienen las impurezas.

 

2º) Un imán permanente o un electroimán que atrae las limaduras u otras partículas metálicas que han caído al aceite.

 

4)Los filtros depuradores de agua de las calderas, de acción física o mecánica, constituidos generalmente por un gran recipiente cilíndrico cónico, guarnecido interiormente con varios lechos de materias filtrantes diversas y que llevan, además de la entrada y salida del agua de alimentación, un sistema de canalizaciones y de válvulas que permite limpiar las materias filtrantes por una contracorriente de agua.

 

5) Los filtros prensa, que se componen de una yuxtaposición de células filtrantes verticales amovibles, insertas en un chasis metálico con un mecanismo de tornillo, fuertemente apretadas unas contra otras y a través de las cuales se fuerza el líquido a elevada presión con una bomba especial llamada elevadora de jugos. Las células están constituidas por un marco provisto de textiles o de masas filtrantes celulósicas y dispuestas entre dos placas cóncavas calentadas a veces con vapor. Una canalización colocada en la base del aparato drena el líquido que escurre de las células, mientras que las materias sólidas se acumulan en forma de una torta entre los marcos y las placas. Se utilizan mucho para el filtrado y clarificación de numerosos líquidos y también en las industrias químicas o en las de los textiles artificiales, industria azucarera, cervecería, vinificación, industrias aceiteras, etc. Estos aparatos se utilizan igualmente en la industria cerámica o en ciertas industrias extractivas.

 

6) Los filtros de vacío rotativos, que constan de un tambor recubierto de tela filtrante inmerso en una cuba con el líquido que se filtra, el eje hueco del tambor permite mantener una depresión del aire en el interior de éste y un dispositivo mecánico de cepillos evacua las partículas sólidas depositadas en las superficies filtrantes.

 

7) Los filtros de cápsulas, que funcionan igualmente en vacío y que están constituidos por una serie de cilindritos o cápsulas con las dos bases provistas de superficies filtrantes. Introducidas en el líquido que se ha de filtrar, las cápsulas están unidas a una canalización común que desemboca en un recipiente colector cerrado, mantenido a presión más baja.

 

8)Los depuradores de agua de acción química, tales como los ablandadores de permutita o de zeolita o los depuradores de agua de cal.

 

9)Los depuradores de agua electromagnéticos, llamados «anticalcáreos», en los que el agua está sometida a la acción de campos magnéticos alternos que impiden la cristalización y el depósito en las conducciones de sales calcáreas, que se transforman en lodos no incrustantes, fáciles de purgar.

 

Deben clasificarse también en este grupo los aparatos filtrantes de membrana o dializadores que permiten separar las sustancias coloidales contenidas en una dispersión, sustancias que tienen la propiedad de no atravesar las membranas.

 

  1. B) Filtración y depuración de gases.

 

Los aparatos de esta categoría tienen por función retener las partículas sólidas o líquidas en suspensión en los gases para recuperar los productos de valor (polvo de carbón o partículas metálicas en los gases del hogar o de los hornos metalúrgicos) o simplemente eliminar los residuos nocivos (desempolvado del aire o del humo, desalquitranado de los gases, desaceitado del vapor producido por las máquinas de vapor, etc.).

 

Según el principio de funcionamiento, se puede distinguir entre estos aparatos :

 

1) Los filtros y depuradores de acción exclusivamente física o mecánica, que se subdividen a su vez, en dos clases : por una parte, los filtros propiamente dichos que, como los filtros de líquidos de los mismos tipos, actúan por medio de superficies porosas diversas (fieltro, tejidos, fibra de vidrio, esponjas metálicas, etc.) y, por otra parte, los filtros depuradores y los depuradores que con dispositivos diversos aminoran bruscamente la velocidad de las partículas arrastradas por el gas, provocando la caída por simple gravedad en un cámara depósito o incluso obligándolas a adherirse a superficies aceitadas. Los aparatos de esta clase suelen llevar ventiladores o dispositivos auxiliares para pulverizar el agua.

 

Entre los filtros y depuradores de gas de acción exclusivamente física, se pueden citar :

 

1°) Los filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión, que combinan a veces los dos sistemas.

 

2°) Los filtros de mangas, compuestos por una serie de mangas de tejido dispuestas en un recinto cerrado y unidas a un mecanismo sacudidor.

 

3°) Los filtros de cortina, constituidos por una tela filtrante sin fin que gira sobre dos rodillos, extendida como una pantalla en una cámara recorrida por los gases; la limpieza de la tela la realiza un raspador.

 

4°) Los ciclofiltros, muy utilizados principalmente en los talleres de decapado con arena y formados por un tambor jaula con una manga filtrante que gira en una cámara cerrada y es constantemente limpiado con un dispositivo de cepillos o de raspadores.

 

Entre los filtros y depuradores de gas de acción mecánica, se pueden citar :

 

5°) Los desempolvadores de humo, de concepción muy variada con placas dispuestas en zigzag, con tabiques múltiples paralelos perforados con agujeros que no se corresponden, con circuitos circulares o espirales con aletas en zigzag, con conos formados por anillos de láminas formando celosía, etc.

 

6°) Los depuradores llamados «ciclones», generalmente constituidos por un tronco de cono de chapa dispuesto en el interior de un recinto cilíndrico; los gases, llevados por un conducto tangencial hacia la sección menor del tronco de cono, se someten en el interior de éste a una fuerte turbulencia que recorriendo el cono desde el vértice hacia la base, decrece rápidamente y provoca la caída del polvo al fondo del recinto.

 

2) Los filtros electrostáticos de aire o de otros gases, en los que el órgano esencial está constituido generalmente por series de hilos tendidos verticalmente y cargados de electricidad estática (filtros tipo Cotrell). El polvo suspendido en el aire que atraviesa el aparato es retenido por la atracción de los hilos de los que cae periódicamente por la acción de un dispositivo adecuado.

 

3) Los filtros de lluvia o «scrubbers», especialmente utilizados para la depuración de los gases de los generadores o del gas de ciudad. Estos aparatos están formados por columnas metálicas altas provistas interiormente de masas filtrantes (coque, anillos de Raschig, etc.) y equipados en la parte superior con un dispositivo de pulverización de agua.

 

4) Los filtros y depuradores de aire o de otros gases de acción química (incluidos los convertidores catalíticos que transforman el óxido de carbono de los gases de escape de los vehículos automóviles).

 

Pertenecen igualmente a este grupo, los aparatos siguientes utilizados en la industria nuclear : filtros de aire especialmente diseñados para la eliminación del polvo radiactivo, de acción física o electrostática; depuradores de carbón activo para retener el yodo radiactivo; aparatos intercambiadores de iones para la separación de los elementos radiactivos, incluidos los que funcionan por electrodiálisis; aparatos para la separación de combustibles irradiados o para el tratamiento de desechos por intercambio de iones o por vía química (por disolventes, por precipitación, etc.).

PARTES

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende igualmente las partes de los filtros o depuradores mencionados anteriormente, tales como :

 

Las cápsulas de filtros para líquidos, chasis, marcos y placas de filtros prensa, tambores de filtros para líquidos o gases, placas metálicas perforadas o con aletas de filtros para gases.

 

Hay que observar, sin embargo, que las placas filtrantes de pasta de papel se clasifican en la partida 48.12 y que, en general, las demás superficies filtrantes (materias cerámicas, textiles, fieltro, etc.) se clasifican según la materia constitutiva y el grado de manufactura.

 

Se excluyen además de esta partida :

  1. a) Los aparatos de difusión gaseosa para la separación de los isótopos del uranio (partida 84.01).

 

  1. b) Las máquinas y aparatos para el acondicionamiento de aire de la partida 84.15 y los deshumectadores de aire de la partida 84.79.

 

  1. c) Las estrujadoras para la vinificación, sidrería, etc. (partida 84.35).

 

  1. d) Los aparatos llamados riñones artificiales (partida 90.18).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos.

 

Partida: 84.21 - Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

 

Subpartida: 8421.39.20.00 –  Filtros electrostáticos de aire u otros gases

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

5 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8421.39.20.00 –  Filtros electrostáticos de aire u otros gases.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Este elevador de dientes de acero endurecido cuenta con un mango de agarre acolchado para quitar piedras de forma segura y rápida y levantar las puntas. Medidas: 5.5 in de largo.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas de mano.

 

Notas explicativas de la partida 82.05:

 

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

 

  1. A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.

 

  1. B) Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).

 

  1. C) Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.

 

  1. D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).

 

  1. E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

1) Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:

 

Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.

 

2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.

 

3)Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.

 

4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: cinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.

 

5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, cinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.

 

6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.

 

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y cinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de lapartida 84.22 (véase la Nota explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamadospistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes

 

  1. F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).

 

  1. G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta y máquinas de corte por chorro de agua, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.

 

Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.

 

Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metal común y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, partidas 73.25, 73.26 ó 76.16).

 

  1. H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.

 

Se clasifican en este grupo:

 

1)Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.

 

2)Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.

 

3)Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).

 

Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).

 

Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:

 

  1. a) Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.

 

  1. b) Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).

 

  1. c) Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.

 

  1. d) Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66).

 

  1. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida84.67).

 

  1. f) Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90(gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.05 - Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

 

Subpartida: 8205.59.91.00 –  - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de levantador de dientes para piedras preciosas; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.59.91.00 - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Este elevador de dientes de acero endurecido cuenta con un mango de agarre acolchado para quitar piedras de forma segura y rápida y levantar las puntas. Medidas: 5.5 in de largo.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas de mano.

 

Notas explicativas de la partida 82.05:

 

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

 

  1. A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.

 

  1. B) Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).

 

  1. C) Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.

 

  1. D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).

 

  1. E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

 

Se clasifican en este grupo:

 

1) Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:

 

Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.

 

2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.

 

3)Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.

 

4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: cinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.

 

5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, cinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.

 

6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.

 

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y cinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de lapartida 84.22 (véase la Nota explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamadospistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes

 

  1. F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).

 

  1. G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta y máquinas de corte por chorro de agua, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.

 

Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.

 

Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metal común y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, partidas 73.25, 73.26 ó 76.16).

 

  1. H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.

 

Se clasifican en este grupo:

 

1)Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.

 

2)Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.

 

3)Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).

 

Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).

 

Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:

 

  1. a) Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.

 

  1. b) Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).

 

  1. c) Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.

 

  1. d) Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66).

 

  1. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida84.67).

 

  1. f) Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90(gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.05 - Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

 

Subpartida: 8205.59.91.00 –  - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.59.91.00 - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

El bloque de polvo para gimnasio es un producto revolucionario diseñado para llevar tus entrenamientos al siguiente nivel. Con una fórmula única y de alta calidad, este bloque de polvo de magnesio proporciona una experiencia incomparable en tu rutina de ejercicios. Ya sea que estés buscando mejorar tu fuerza, resistencia o rendimiento general, este producto está diseñado para ayudarte a alcanzar tus metas de acondicionamiento físico de manera eficiente y efectiva.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 81.04 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos y útiles de metal común, además de hacer alusión directamente al producto dentro de la partida.

 

Notas explicativas de la partida 81.04:

 

La metalurgia del magnesio utiliza diversos compuestos naturales que, casi en su totalidad, figuran en los Capítulos 25 y 31, y no en el Capítulo 26, a saber, la dolomita (partida 25.18), la magnesita o giobertita (partida 25.19) y la carnalita (partida 31.04). Se extrae también este metal del agua de mar o del agua de lagos salados (partida 25.01), así como de las lejías que contengan cloruro de magnesio.

 

La primera fase de la fabricación del magnesio es la obtención del cloruro y del óxido de magnesio. Se consigue por métodos muy diversos que varían según el compuesto inicial. En cuanto a la metalurgia del magnesio propiamente dicha, se relaciona con uno de los procedimientos siguientes :

 

  1. A) Electrólisis del cloruro de magnesio fundido. El cloruro de magnesio se somete a electrólisis, después de añadirle fundentes (cloruros de metales alcalinos y fluoruros, en especial), en una cuba cerrada de ladrillos refractarios que lleva uno o dos ánodos de carbón y cátodos de hierro. El metal se reúne en la superficie del baño y el cloro se elimina en el ánodo.

 

  1. B) Reducción de la magnesia. La reducción térmica de la magnesia se hace habitualmente con carbón, silicio (en forma de ferrosilicio o de carburo de silicio), carburo de calcio y aluminio. Esta reducción se realiza a temperatura elevada y hay sublimación del metal que se deposita en las paredes frías del aparato de fabricación.

 

El metal obtenido por electrólisis es menos puro que el que procede de la reducción de la magnesia. Este último suele utilizarse como tal, después de refundir y aglomerar. El primero se refina generalmente antes de colarlo en lingotes.

 

El magnesio es un metal de color blanco argénteo que recuerda el del aluminio. Es más ligero aún que éste. Adquiere por pulido un brillo muy vivo, pero que desaparece bastante deprisa en el aire como consecuencia de la formación de una capa de óxido que le protege contra la corrosión. En forma de alambre, tiras, hojas delgadas o polvo, arde en el aire con una luz deslumbradora; el manejo del polvo es delicado por los riesgos de inflamación en contacto con el aire.

El magnesio puro se utiliza sobre todo en la preparación de numerosos compuestos químicos, como desoxidante y desulfurante en determinadas operaciones metalúrgicas (fundición del hierro, del cobre, del níquel o de aleaciones de estos metales, principalmente) y en pirotecnia.

Aleado con otros elementos que le confieren propiedades mecánicas especiales de las que carece cuando es puro, se puede forjar, laminar, extrudir, colar y se presta, en consecuencia, como metal ligero, a numerosas aplicaciones industriales.

 

Las aleaciones de magnesio comprendidas aquí de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV son, principalmente :

1)Las aleaciones magnesio‑aluminio y las aleaciones magnesio‑aluminio‑cinc, con la adición eventual de manganeso, todas con un elevado contenido de magnesio, de los tipos metal electrón o metal dow.

 

2) Las aleaciones magnesio-circonio, a veces con cinc añadido.

 

3) Las aleaciones magnesio-manganeso y las aleaciones magnesio-cerio.

 

Teniendo en cuenta sus propiedades específicas (ligereza, resistencia al desgaste y a la corrosión, etc.), las aleaciones de magnesio intervienen en la fabricación de cárteres de motores, ruedas, carburadores, soportes de magnetos, depósitos de gasolina o de aceite, etc., utilizados en aeronáutica y también en el automóvil y, además, en la construcción de edificios metálicos, de piezas, órganos o accesorios de máquinas y en especial de máquinas textiles (husos, bobinas, devanaderas, etc.), de máquinas herramienta, de máquinas de escribir, de material de fotograbado (planchas para clisés), de máquinas de coser, de tronzadores de cadena, de cortadoras de césped, de escalas y útiles de manipulación.

 

Los artículos de magnesio se someten frecuentemente a operaciones diversas para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan la clasificación de los artículos en esta partida, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del Capítulo 72.

Esta partida comprende :

 

1) El magnesio en bruto en lingotes, panes, palanquilla, planchas o cubos destinados a la transformación posterior por laminado, estirado, trefilado, extrusión, forjado, refundición, etc.

 

2) Los desperdicios y desechos de magnesio. Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de magnesio.

 

Este grupo comprende las torneaduras de magnesio que no estén calibradas, es decir, que no estén triadas o clasificadas por dimensiones. Para las torneaduras calibradas, remitirse al apartado 3) siguiente.

 

3) Las barras, perfiles, chapa, hojas, tiras, alambre, tubos, perfiles huecos, polvo, partículas, y virutas, torneaduras y gránulos calibrados.

 

Este grupo se refiere a las diversas formas comerciales del magnesio :

 

  1. a) Los productos del laminado, estirado, trefilado, extrusión con prensa, forjado, etc., correspondientes a los artículos similares de otros metales comunes (véanse las Notas explicativas correspondientes).

 

Estos productos (barras, perfiles, chapa, tubos, perfiles huecos, etc.) tienen aplicaciones muy numerosas cuando se busca la ligereza del metal al mismo tiempo que la resistencia (véase más arriba).

 

  1. b) Las virutas, torneaduras y gránulos calibrados, así como el polvo y partículas de cualquier clase.

 

Las formas divididas de magnesio se emplean principalmente en pirotecnia (fabricación de fuegos artificiales, de señales, etc.) o como reductores en metalurgia. A estos efectos, cuando se trata de tiras o cintas delgadas deben utilizarse torneaduras regulares especialmente obtenidas por corte o de otro modo.

 

4) Las demás manufacturas.

 

Este grupo incluye todas las manufacturas de magnesio no comprendidas en los grupos precedentes, en la Nota 1 de la Sección XV, ni los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en otra parte de la Nomenclatura

 

Dado que el magnesio se utiliza más específicamente para la fabricación de piezas mecánicas (véase a continuación), la mayor parte de las manufacturas se clasifican en otros Capítulos y principalmente en las Secciones XVI y XVII.

 

Están comprendidas aquí :

 

  1. a) Las construcciones, partes de construcciones y elementos preparados para la construcción.

 

  1. b) Los depósitos, cubas y recipientes similares, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, así como las barricas, tambores y bidones.

 

  1. c) Las telas metálicas.

 

  1. d) Los tornillos, pernos, tuercas, etc.

 

Se excluyen de esta partida las escorias, cenizas y demás residuos de la fabricación del magnesio (partida 26.20).

 

Nota explicativa de subpartida.

Subpartidas 8104.11 y 8104.19

 

Estas subpartidas comprenden igualmente los lingotes y formas similares en bruto, obtenidas por colada a partir de desperdicios y desechos refundidos de magnesio.

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 81 - Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

 

Partida: 81.04 - Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

Subpartida: 8104.30.00.00 –  Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Certificado de Origen como Documento de Control Previo.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8104.30.00.00 Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Una broca de perforación diamantada es una herramienta utilizada para realizar perforaciones en diversos materiales, como concreto, piedra, cerámica y vidrio. Está diseñada con diamantes industriales incrustados en la punta o borde de la broca, lo que le confiere una alta resistencia y capacidad de corte.

 

La broca de perforación diamantada consta de varios componentes. En primer lugar, tiene un cuerpo cilíndrico o tubular fabricado generalmente en acero resistente, que proporciona la estructura y resistencia necesaria para soportar las fuerzas de corte y la presión durante el proceso de perforación. En la parte frontal de la broca se encuentra la corona o segmento diamantado, que es la sección con los diamantes incrustados. Estos diamantes están unidos mediante una matriz metálica o una aleación especial que permite su sujeción y exposición adecuada durante la perforación.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Notas explicativas de la partida 82.07:

 

Mientras que las partidas precedentes del Capítulo se refieren esencialmente (salvo algunas excepciones, tales como las hojas de sierra) a herramientas de mano generalmente completas o que basta ponerles un mango para ejecutar directamente un trabajo, esta partida se refiere a un grupo importante de útiles intercambiables con los que sería prácticamente imposible realizar cualquier trabajo y que se destinan a adaptarse, según los casos :

  1. A) a herramientas de mano, mecánicas o no (portabrocas, berbiquíes, terrajas, etc.),
  2. B) a máquinas herramienta de las partidas 84.57 a 84.65 o de la partida 84.79 por aplicación de la Nota 7 del Capítulo 84,
  3. C) a herramientas o máquinas herramienta de la partida 84.67, para trabajar en los metales, carburos metálicos, madera, piedra, ebonita, ciertos plásticos u otras materias, operaciones de embutido, estampado, punzonado, roscado, mandrilado, fileteado, fresado, brochado, tallado, torneado, taladrado, mortajado, trefilado. etc., o, incluso, simplemente atornillado.

Esta partida comprende además los útiles para las máquinas de perforación o de sondeo de la partida 84.30.

Las matrices, troqueles, barrenas y otros útiles intercambiables para máquinas o aparatos distintos de los indicados anteriormente se clasifican, por el contrario, como partes de las máquinas o aparatos a los que están destinados.

Según los casos, las herramientas de esta partida son de una sola pieza, o bien compuestas.

Los útiles de una sola pieza totalmente compuestos de la misma materia están en general constituidos por aceros aleados o acero con un contenido elevado de carbono.

Los útiles compuestos están formados por una o varias partes operantes de metal común, de carburos metálicos o de cermet, de diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas, fijados en un soporte de metal común de modo permanente por soldadura o engastado, o bien de un modo que puedan separarse. En este último caso, el útil está compuesto de un cuerpo de metal común, de una o varias partes operantes (cuchilla, plaquita, grano) sujetas en el cuerpo con un dispositivo de fijación que comprende una brida, un tornillo de sujeción o una chaveta y, en algunos casos, un rompe virutas.

Se clasifican aquí igualmente los útiles con partes abrasivas, a condición de que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su propia función por la unión de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la presencia de ese polvo. De hecho, la mayor parte de los útiles abrasivos constituyen muelas y artículos similares de la partida 68.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).

Esta partida comprende principalmente los artículos siguientes :

1) Útiles de perforación o de sondeo, tales como : trépanos, coronas o barrenas.

2) Hileras para el estirado o extrusión de metales, tales como las matrices o hileras para prensas de extrusión de metales.

3) Útiles para embutir, matrizar, estampar o punzonar, tales como : punzones, matrices para embutir o estampar en frío metal, en hojas o tiras; las matrices para forja; los punzones y matrices troqueladoras.

4) Útiles de filetear o aterrajar, tales como : machos de roscar, hileras, cojinetes de terraja, peines de roscar.

5) Útiles de taladrar, tales como : taladros (helicoidales, para centrar, etc.), brocas, etc.

6) Útiles para mandrilar o para brochar.

7) Útiles para fresar, tales como : las fresas (de dientes rectos, helicoidales, alternados o cónicos), fresas madre para tallar engranajes, etc.

8) Útiles para tornear.

9) Los demás útiles intercambiables, tales como :

  1. a) Útiles para enderezar, cepillar o rectificar.
  2. b) Útiles para mortajar, moldurar, ranurar, cajear, acanalar, etc., la madera, así como las cadenas cortantes para mortajar la madera.
  3. c) Útiles para amasar, mezclar, agitar, etc., productos tales como la pintura, la cola, el mortero, la masilla y el barniz.
  4. d) Vástagos de destornilladores y de botadores.

Las hileras y demás útiles para máquinas que estén radiactivadas quedan comprendidas en esta partida.

Se excluyen igualmente de esta partida :

  1. a) Los útiles que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., que siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).
  2. b) Las hojas de sierra de cualquier clase (partida 82.02).
  3. c) Las cuchillas para cepillos y herramientas similares (garlopas, guillames, etc.) (partida 82.05).
  4. d) Las cuchillas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos (partida 82.08).
  5. e) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, constituidos por cermet (partida 82.09).
  6. f) Las hileras para la extrusión de fibras sintéticas o artificiales (partida 84.48).
  7. g) Los portapiezas y portaútiles (incluso para herramientas de mano), así como los cabezales de roscar retractables automáticamente (partida 84.66).
  8. h) Las hileras para máquinas de fabricar fibras de vidrio (partida 84.75).
  9. ij) Los cepillos (metálicos u otros) que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.07 - Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hilera.

 

Subpartida: 8207.19.21.00 –  Brocas --- De perforación diamantadas

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Certificado de Origen.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8207.19.21.00 Brocas --- De perforación diamantadas

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

El pulidor de mano para albañiles es una herramienta de construcción diseñada específicamente para pulir y dar acabado a superficies de hormigón, piedra u otros materiales utilizados en trabajos de albañilería. Es una herramienta de mano esencial para lograr un acabado suave y uniforme en proyectos de construcción y renovación.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

 

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

 

Por lo que podemos identificar a la partida 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. Como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos y útiles de metal común, además de hacer alusión directamente al producto dentro de la partida.

 

Notas explicativas de la partida 82.05:

8205.10     ‑      Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

8205.20     ‑      Martillos y mazas

8205.30     ‑      Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

8205.40     ‑      Destornilladores

                 ‑      Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

8205.51     - -    De uso doméstico

8205.59     - -    Las demás

8205.60     ‑      Lámparas de soldar y similares

8205.70     ‑      Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares

8205.90     -      Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

  1. A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
  2. B) Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
  3. C) Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
  4. D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
  5. E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

Se clasifican en este grupo:

1) Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:

Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.

2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.

3)Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.

4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: cinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.

5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, cinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.

6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y cinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de lapartida 84.22 (véase la Nota explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamadospistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes

  1. F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).
  2. G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta y máquinas de corte por chorro de agua, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.

Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metal común y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, partidas 73.25, 73.26 ó 76.16).

  1. H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.

Se clasifican en este grupo:

1)Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.

2)Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.

3)Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).

Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).

Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:

  1. a) Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.
  2. b) Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).
  3. c) Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.
  4. d) Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66).
  5. e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida84.67).
  6. f) Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90 (gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.).

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

 

Partida: 82.05 - Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

 

Subpartida: 8205.59.92.00 – Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores.

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

5 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Certificado de Origen.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Pulidor de paredes; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8205.59.92.00 Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Leer más…

 

Descripción de la mercancía:

 

Cubierta usada para la protección y separación de piezas dentro de un auto, las mismas son instaladas en la zona del motor y son comunes en autos más modernos y de marcas lujosas, están fabricadas de materiales plásticos fuertes y resistentes al calor, además de ser hechos a medida.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

 

RGI 3 c): “Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

 

RGI 4: las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nº 84.07 u 84.08 como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos y útiles de metal común, además de hacer alusión directamente al producto dentro de la partida.

 

Notas explicativas de la partida 84.09:

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), están comprendidas aquí las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08, tales como pistones, cilindros y bloques, culatas, camisas de cilindros, válvulas, colectores de admisión y de escape, segmentos, bielas, carburadores e inyectores.

 

Se excluyen de esta partida:

 

  1. Las bombas de inyección (partida 84.13).
  2. Los cigüeñales y árboles de levas (partida 84.83); las cajas de cambio (partida 84.83).
  3. Los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, incluidas las bujías de encendido o de caldeo (partida 85.11).

 

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV - Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos.

 

Partida: 84.09 - Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nº 84.07 u 84.08.

 

Subpartida: 8409.99.93.00 –  Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (diésel/gas o semi- diésel/gas)

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 


 

Información Paraarancelaria:

 

  • Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte, es necesario presentar un Certificado de Origen.

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cubierta de Motor; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8409.99.93.00 Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (diésel/gas o semi- diésel/gas).

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necearia para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

Leer más…

Descripción de la mercancía:

 

Cerrador de puerta FS-1306B Lite automático ajustable, fácil de abrir para niños y mujeres, con plantilla de ajuste de fácil instalación, color negro, es un brazo de cierre automático de puertas, fabricado en aluminio, de gran durabilidad, ideal para uso en puertas de zonas residenciales. Hardware de alta calidad a un gran valor: diseñado para zonas de tráfico bajo a medio, el cierre automático FS-1306 es perfecto para una variedad de puertas residenciales. Con carcasa de aluminio de alta calidad y herrajes recubiertos de acero, el cierre hidráulico es un producto increíble a un gran precio.

 

Reglas generales interpretativas:

 

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI 2: Sobre artículos incompletos, mezclados o desmontados:

  1. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.
  2. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

 

 

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Por lo que podemos identificar a la partida 83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos y útiles de metal común, además de hacer alusión directamente al producto dentro de la partida.

 

Notas explicativas de la partida 83.02:

 

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

 

Esta partida comprende:

 

  1. Las bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y goznes.
  2. Las ruedas, tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo.

Para que se clasifiquen aquí las ruedas deben presentarse con una montura de metal común, pero las ruedas pueden ser de cualquier materia (con exclusión de los metales preciosos).

Cuando las ruedas tengan un tiraje neumático, la medida del diámetro de la rueda debe realizarse con el neumático inflado a la presión normal.

La presencia de radios no tiene influencia en la clasificación de las ruedas en esta partida.
Las ruedas que no respondan a las disposiciones del texto de la presente partida o de la Nota 2 de este Capítulo se excluyen de esta partida (por ejemplo, Capítulo 87).

  1. Las guarniciones, herrajes y artículos similares para vehículos automóviles de cualquier clase (por ejemplo: automóviles, camiones y autocares), que no constituyan partes y accesorios de vehículos de la Sección XVII. Entre estos artículos se pueden citar, las varillas adaptadas, tales como: las de ornamentación, los reposapiés o las barras para colgar las colchas, las barras de apoyo o de sostén, las armaduras para cortinas (por ejemplo: barras, soportes, dispositivos de sujeción, cajas de muelles), los portaequipajes interiores, los dispositivos elevalunas, los ceniceros especiales, los dispositivos de cierre (por ejemplo de palanca) para las puertas traseras de los coches.
  2. Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios. Entre estos artículos, se pueden citar:
    1. Los dispositivos de seguridad de cadena y otros cierres de seguridad, las fallebas, soportes de fallebas, trinquetes de ventanas, sujetadores y galgas para entreabrir las puertas o ventanas, los cierres y correderas de tragaluces y montantes, los ganchos y otros cierres para ventanas de doble cristal, los ganchos, galgas y torniquetes de contraventanas, las cantoneras de celosías, los soportes y topes de los enrolladores de persianas, las bocas de entrada de buzones, las aldabas, aldabones y mirillas para puertas (con exclusión de las mirillas con dispositivo óptico).
    2. Las cerraduras de muelle sin llave, tales como: los resbalones; los cerrojos, los pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.
    3. Los herrajes, por ejemplo: para puertas correderas de escaparates, vitrinas, garajes, hangares (dispositivos de corredera, ruedas y similares).
    4. Las bocallaves, escudos y placas protectoras contra la suciedad para puertas de edificios.
    5. Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas

Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

    1. Las escuadras y cantoneras de refuerzo para puertas, ventanas, contraventanas o persianas.
    2. Los soportes de candados para puertas; las empuñaduras, anillos, colgantes y tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.
    3. Sujetapuertas, cierrapuertas y artículos similares (excepto los mencionados en el apartado H) siguiente).
  1. Las guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles. Entre estos artículos se pueden citar:
    1. Los apliques decorativos, los clavos protectores para las patas de los muebles con una o varias puntas, los herrajes para montar armarios o camas, los soportes de estanterías de armarios, las bocallaves.
    2. Las escuadras y cantoneras de refuerzo.
    3. Las cerraduras de resbalón, sin llave, los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.
    4. Los soportes para candados de puertas.
    5. Las empuñaduras, anillos, colgantes, tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.
  1. Los herrajes y artículos similares para baúles, cofres y otras manufacturas de esta clase y, en particular, los dispositivos de tope que no desempeñen el papel de cierres, las empuñaduras, las cantoneras, protectores de ángulos, los compases y correderas para tapas, las varillas de cierre para cestas de viaje, los dispositivos regulables para maletas extensibles (sin embargo los adornos para bolsos de mano corresponden a la partida 71.17).

 

  1. Las escuadras y cantoneras de refuerzo para cajas, baúles, cofres, arcas, maletas, por ejemplo.
  2. Los objetos de equipamiento y artículos similares para guarnicionería tales como: frenos, barbadas, apliques y otras guarniciones (por ejemplo, de arneses o de sillas).
  3. Las guarniciones, apliques y artículos similares para féretros.
  4. Las guarniciones y artículos similares para embarcaciones (navíos y barcos).

 

  1. Los alzapaños, perchas y colgadores (fijos, de charnelas o de cremallera) y otros soportes y artículos similares, tales como perchas (de gancho, de cabeza redonda), toalleros, colgadores para trapos, cepillos, llaves, consolas. Las perchas y similares que tengan el carácter de muebles, por ejemplo los que tengan un anaquel, se clasifican en el Capítulo 94.
  2. Los cierrapuertas automáticos, incluidos los de muelle o hidráulicos para puertas de edificios u otras.

 

Análisis arancelario:

 

Sección: XV – Metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Capítulo: 83 - Manufacturas diversas de metal común.

 

Partida: 83.02 - Guarniciones, herrajes y articulos similares, de metal comun, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerias, articulos de guarnicioneria, baules, arcas, cofres y demas manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y articulos similares, de metal comun; ruedas con montura de metal comun; cierrapuertas automaticos de metal comun.

 

Subpartida: 8302.60.00.00 – Cierrapuertas automáticos

 

Información arancelaria:

 

Tributos

Valor

Ad Valorem

0 %

ICE

0 %

FODINFA

0.5 %

IVA

12 %

 

Análisis Paraarancelario:

 

Prohibición de importación a consumo desde Corea del Norte.

- Origen comprobado con Documento de Control Previo - Certificado de Origen

 

Conclusión:

 

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de Cerrador de puerta FS-1306B Lite; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 8302.60.00.00 Cierrapuertas automáticos, la cual es una subpartida cerrada.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Es importante tomar en cuenta todas las Reglas Generales Interpretativas, pues son escenciales para clasificar nuestra mercancía, más cuando la misma no encaja claramente en alguna subpartida.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.

 

Referencias:

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Leer más…