Publicaciones de GÉNESIS ABIGAIL ALMEIDA ARGÜELLO (17)

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INTRODUCCIÓN

La cera de lana es una sustancia natural y versátil que se obtiene a partir de la grasa de la lana de ovejas. Se utiliza en una amplia gama de productos para el cuidado de la piel y cosméticos debido a su capacidad para hidratar y suavizar la piel. La crema lanolina tiene propiedades profundamente hidratantes, nutritivas, protectoras y lubricantes, para la fabricación de esta crema se utiliza lanolina pura natural de grado farmacéutico, no contiene conservantes tales como BHT u otros aditivos, y es anhidra y libre de fragancias.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Crema Natural de Lanolina Pura.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal;

  • Capítulo

Capítulo 15 – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

  • Partida

15.05 – Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

  • Subpartida

1505.00.91.00 - - Lanolina.

CONSIDERACIONES GENERALES DE CAPITULO 15

A) Este Capítulo comprende:

    4) Las ceras de origen animal o vegetal.

Las ceras animales o vegetales son ésteres que resultan de la combinación de ciertos ácidos grasos (palmítico, cerótico, mirístico) con alcoholes distintos del glicerol (cetílico, etc.). También contienen algunas cantidades de ácidos grasos y alcoholes, libres, así como hidrocarburos. A diferencia de las grasas, las ceras no producen glicerol por hidrólisis, no desprenden olor acre cuando se calientan y no se enrancian; generalmente son más duras que las grasas.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 15.05

La lanolina se obtiene por depuración de la suarda y tiene la consistencia de un ungüento. Es de color blanco amarillento o pardo (marrón) según el grado de refinado, poco alterable al aire y presenta un ligero olor característico. Es muy soluble en alcohol hirviendo e insoluble en agua, sin embargo, puede absorber gran cantidad de agua transformándose en una emulsión de consistencia pastosa conocida con el nombre de lanolina hidratada.

La lanolina anhidra se utiliza principalmente para preparar lubricantes, aceites emulsionables o aprestos. Hidratada o emulsionada, la lanolina se emplea sobre todo en la preparación de ungüentos o cosméticos.

También se clasifican en la presente partida la lanolina ligeramente modificada, que conserve las características esenciales de lanolina, y los alcoholes de suarda (también conocidos como alcoholes de lanolina y que son mezclas de colesterol, isocolesterol y otros alcoholes superiores).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Crema Natural de Lanolina Pura” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1505.00.91.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARALCELARIA

  • Documento de Control Previo (DCP)

Certificado de Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Crema Natural de Lanolina Pura” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 15.05, subpartida arancelaria “1505.00.91.00 – Lanolina”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El opio es una sustancia natural que se obtiene de la planta de amapola, conocida como Papaver somniferum. El opio contiene varios compuestos químicos, incluyendo morfina y codeína, que son potentes analgésicos. A lo largo de la historia, el opio ha sido utilizado tanto con fines medicinales como recreativos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Extracto de opio con un contenido de alcaloides inferior al 50% en peso.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II - Productos del reino vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.02 - Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás

mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

  • Subpartida

1302.11 - - Opio

1302.11.10.00 - - - Concentrado de paja adormidera.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 13.02

A) Jugos y extractos vegetales.

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar: 

1) El opio, jugo desecado de la adormidera (Papaver somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. El opio se suele presentar en bolas o panes de forma y tamaño variables. Sin embargo, se excluyen de esta partida los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Extracto de Opio” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1302.11.10.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARALCELARIA

  • Documento de Control Previo (DCP)

Adquirir la Licencia de Importación para importar este producto.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Extracto de Opio” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.02, subpartida arancelaria “1302.11.10.00 – Concentrado de paja de adormidera”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El extracto de uña de gato considerado como un tesoro de la naturaleza originario de las exuberantes selvas de América Central y del Sur es un derivado de la planta Uncaria tomentosa. El extracto de Uña de Gato 100% natural previene el envejecimiento prematuro y actúa contra los radicales libres causados por las agresiones del medio ambiente. Además, ayuda a renovar la piel, la cuida y previene las irritaciones. El ingrediente principal de este exfoliante en gel de manos y cuerpo es el extracto de la especie vegetal denominada “Uña de Gato”.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es un Exfoliante en Gel de Manos y Cuerpo de Uña de Gato.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino Vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 – Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.02 – Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, péctinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

  • Subpartida

- - - Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa):

1302.19.19.00 - - - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 13.02

Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos pueden ser simples o compuestos. Mientras los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los extractos compuestos se obtienen por mezcla de extractos simples diferentes, o por tratamiento simultáneo de varias especies de plantas previamente mezcladas. Los extractos compuestos (se presenten como tinturas alcohólicas o en otra forma) contienen, por tanto, los principios de varias clases de vegetales; entre ellos, se pueden citar el extracto de jalapa compuesto, el extracto de áloe compuesto, el extracto de quina compuesto, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Exfoliante en Gel de Manos y Cuerpo de Uña de Gato” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1302.19.19.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARALCELARIA

  • Documento de Control Previo (DCP)

Este producto no necesita ningún tipo de Documento de Control Previo para su respectiva importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Exfoliante en Gel de Manos y Cuerpo de Uña de Gato” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.02, subpartida arancelaria “1302.19.19.00 – Los demás”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

Las salchichas son un tipo de alimento procesado hecho generalmente de carne picada y condimentos, todo ello contenido en una envoltura comestible. Estas delicias culinarias pueden ser elaboradas a partir de diversos tipos de carne, como cerdo, ternera, pollo o pavo, y a menudo están sazonadas con especias y hierbas para realzar su sabor. Las salchichas son una opción popular para parrillas, barbacoas y platos rápidos en todo el mundo debido a su versatilidad y sabores únicos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es un paquete de Salchichas Parrilleras.

NOTA DE SECCIÓN IV

  • Nota 1:

En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA DE CAPÍTULO 16

  • Nota 2:

Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Subpartida

1601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.01

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

1) Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Paquete de Salchichas Parrilleras” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1601.00.00.00

  • Porcentaje Techo Consolidado SAFT: 30%
  • Arancel Ad Valorem: 30%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.50%
  • AEC: 20%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARALCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Paquete de Salchichas Parrilleras” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 16.01, subpartida arancelaria “11601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos” con el código complementario 0000 ya que los embutidos de carne de cerdo predominan en el peso del paquete.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

La goma arábiga es una sustancia natural extraída de la savia de árboles de la familia Acacia. Se presenta en forma de goma pegajosa y contiene polisacáridos. Tiene diversas aplicaciones en diferentes industrias: se utiliza como espesante, estabilizante y emulsionante en alimentos como dulces y bebidas, en la fabricación de medicamentos y productos cosméticos, en la impresión de tejidos, en tintas y en la producción de papel, entre otros usos. Su popularidad se debe a su seguridad para el consumo humano y a sus propiedades útiles en distintos campos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Goma Arábiga.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino Vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 – Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.01 – Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.  

  • Subpartida

1301.20.00.00 – Goma arábiga.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.04

Nota 2:

Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales, son secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente. Estos productos presentan las características siguientes:

       A) Las gomas verdaderas son inodoras, insípidas y más o menos solubles en agua con la que forman una materia mucilaginosa. Arden sin fundirse y sin producir olor.

Entre estos diversos productos, se pueden citar:

  1. La goma arábiga, producida por diversas especies de acacias (goma del Nilo, goma de Aden, goma del Senegal, etc.); la goma tragacanto, producida por ciertos arbustos de la familia de las leguminosas (Astragalus); la goma de Basora; la goma de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), producida por el árbol llamado Anacardium; la goma elefantina, que procede principalmente de la India; las gomas llamadas indígenas, procedentes de diversos árboles de la familia de las rosáceas (cerezos, ciruelos, durazneros (melocotoneros, albaricoqueros ) o almendros).

Las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas (incluso bálsamos), naturales, comprendidas aquí pueden presentarse en bruto o limpias, purificadas, blanqueadas, molidas o pulverizadas. Por el contrario, se excluyen cuando hayan sufrido transformaciones por procedimientos tales como el tratamiento con agua a presión, con ácidos minerales o calentamiento.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la “Goma Arábiga” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1301.20.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Este producto no necesita ningún tipo de Documento de Control Previo para su respectiva importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Goma arábiga” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.01, subpartida arancelaria “1301.20.00.00 – Goma arábiga”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El atún es un pez marino altamente valorado en la gastronomía y la pesca comercial. Pertenece a la familia de los túnidos y se encuentra ampliamente distribuido en los océanos tropicales y templados de todo el mundo. Existen varias especies de atún, siendo las más populares el atún rojo (Thunnus thynnus), el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y el atún blanco (Thunnus alalunga). Estas especies son apreciadas por su carne magra, sabrosa y rica en proteínas, así como por su versatilidad en la cocina.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Atún.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Nota 2

  • Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especias mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. 

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Partida

16.04 – Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.  

  • Subpartida

- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):

1604.14.10 - - - Atunes:

- - - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares):

1604.14.10.13 - - - - - En aceite.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.04

Nota 2:

  • El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Atún” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1604.14.10.13

  • Arancel Ad Valorem: 30%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Certificado de Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

Documento de Soporte

  • Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Atún” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 16.04, subpartida arancelaria “1604.14.10.13 – En aceite”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

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INTRODUCCIÓN

El bambú tiene una estructura fibrosa única y una gran flexibilidad, lo que le confiere una gran resistencia a la tracción. Estas características lo convierten en un material de construcción popular y una opción sostenible en comparación con otros recursos naturales. Se utiliza en la construcción de viviendas, puentes y edificios, tanto en estructuras básicas como en acabados decorativos. También se emplea en la fabricación de muebles, utensilios de cocina, instrumentos musicales y diversos objetos artesanales.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Bambú Hendido

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 14 – Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Partida

14.01 – Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

  • Subpartida

1401.10.00.00 – Bambú

NOTAS DE CAPÍTULO

  • Nota 2

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 14.01

  • Nota 1

El bambú, variedad muy particular de cañas extendida por ciertas regiones y principalmente por China, Japón e India, que se caracteriza generalmente por su tallo hueco, muy ligero, de superficie brillante, que, a veces, presenta una especie de acanaladura longitudinal entre cada dos nudos alternos. Está comprendido en esta partida, el bambú en bruto (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Bambú Hendido” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1401.10.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 10%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Bambú Hendido” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 14.01, subpartida arancelaria “1401.10.00.00 – Bambú”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El aceite de linaza, es un producto derivado de las semillas de la planta de lino (Linum usitatissimum). Una de las características más destacadas del aceite de lino es su alto contenido de ácidos grasos esenciales, especialmente ácido alfa-linolénico (ALA), que es un tipo de omega-3. El ALA es beneficioso para la salud cardiovascular, ya que puede ayudar a reducir los niveles de colesterol y triglicéridos en la sangre, así como a regular la presión arterial.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es el Aceite de Linaza

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 15 – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

  • Partida

15.15 – Los demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.  

  • Subpartida

- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

1515.11.00.00 - - Aceite en bruto

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 15.15

Esta partida comprende las grasas y aceites vegetales, y sus fracciones, simples, fijos, excepto los mencionados en los textos de las partidas 15.07 a 15.14 (véanse las Consideraciones Generales, apartado B). Entre estas grasas y aceites conviene señalar, por razón de la importancia que tienen en los intercambios internacionales, en particular los productos siguientes:

1) El aceite de linaza, que se obtiene de la semilla del lino (Linum usitatissimum), es uno de los aceites secantes más importantes. Su color varía del amarillo al pardo y el olor y sabor son acres. Al oxidarse, forma en la superficie del objeto sobre el que se ha aplicado una película elástica muy resistente. Se utiliza principalmente parala fabricación de pinturas, barnices, telas enceradas, mástiques, jabones en pasta, tintas de imprenta, resinas alcídicas o productos farmacéuticos. El aceite de linaza prensado en frío es comestible

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA 1515.11

Véase la Nota explicativa de la subpartida 1507.10.

  • Nota Explicativa de 1507.10

Los aceites vegetales fijos, fluidos o sólidos, obtenidos por presión, se consideran en bruto si no han sido sometidos a tratamientos distintos a la decantación, centrifugación o filtración, siempre que, para separar el aceite de las partículas sólidas, sólo se haya utilizado una fuerza mecánica, como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, excluyendo cualquier procedimiento de filtración por adsorción, fraccionamiento o cualquier otro proceso físico o químico. Un aceite obtenido por extracción se considera en bruto mientras no haya experimentado ninguna modificación de color, olor o sabor respecto del correspondiente aceite obtenido por presión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Aceite de Linaza” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1515.11.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 20%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Este producto para su importación no necesita la presentación de ningún DCP. 

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Aceite de Linaza” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 15.15, subpartida arancelaria “1515.11.00.00 – Aceite en bruto”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El atún es un pez marino altamente valorado en la gastronomía y la pesca comercial. Pertenece a la familia de los túnidos y se encuentra ampliamente distribuido en los océanos tropicales y templados de todo el mundo. Existen varias especies de atún, siendo las más populares el atún rojo (Thunnus thynnus), el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y el atún blanco (Thunnus alalunga). Estas especies son apreciadas por su carne magra, sabrosa y rica en proteínas, así como por su versatilidad en la cocina.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es el Atún en Agua.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Nota 2

  • Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especias mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Partida

16.04 – Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.  

  • Subpartida

- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):

1604.14.10 - - - Atunes:

- - - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares):

1604.14.10.12 - - - - - En agua y sal.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.04

Nota 2:

El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Atún en agua” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1604.14.10.12

  • Arancel Ad Valorem: 30%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Certificado de Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Atún en agua” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 16.04, subpartida arancelaria “1604.14.10.12 – En agua y sal”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

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INTRODUCCIÓN

El agar-agar es un aditivo alimentario y gelificante de origen vegetal que se ha utilizado durante siglos en la cocina asiática, especialmente en Japón. Es conocido por su capacidad para formar geles de alta calidad y por sus propiedades nutricionales.

El agar-agar se extrae de ciertos tipos de algas rojas, como la Gelidium, Gracilaria y Pterocladia. Estas algas contienen una sustancia gelatinosa en su estructura celular, la cual se extrae y procesa para obtener el agar-agar en forma de polvo, copos o barras.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es el Agar-Agar Gelificante Vegetal.

NOTA EXPLICATIVA DE APLICACIÓN NACIONAL

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino Vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 – Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.02 – Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.  

  • Subpartida

- -  Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302.31.00.00 – Agar-Agar.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 13.02

C) Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis).

Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar (glucosa, sacarosa, etc.) u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización. Entre estos productos, los más importantes son:

1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Agar-Agar Gelificante Vegetal” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1302.31.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 0%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Para la importación de este producto no se necesita presentar ningún DCP.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Agar-Agar Gelificante Vegetal” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.02, subpartida arancelaria “1302.31.00.00 – Agar-agar”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El "línter de algodón" es una parte de la planta de algodón que se obtiene durante el proceso de desmotado. El desmotado es el proceso de separar las fibras de algodón de las semillas después de la cosecha.

Los línteres son los pelos o fibras cortas y suaves que se encuentran en la superficie de las semillas de algodón. Estos línteres son ricos en celulosa y se utilizan para fabricar una variedad de productos, como algodón hidrófilo, productos de higiene personal, productos médicos, papel y productos químicos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar son línteres de algodón.

NOTA DE CAPÍTULO 14

Nota 1:

  • Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

Nota 3:

  • La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

  1. Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de céstería, espartería, cepillería o como relleno.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección II – Productos del Reino Vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 14 – Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Partida

14.04 – Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Subpartida

1404.20.00.00 – Línteres de algodón.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 14.04

  1. A) Los línteres de algodón.

Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón.

Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho.

Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus

impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

Se excluyen de esta partida:

a) La guata de algodón medicamentoso o acondicionado para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05).

b) Las demás guatas de algodón (partida 56.01).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de los “Línteres de algodón” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1404.20.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 10%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Capítulo, Consideraciones Generales y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Línteres de Algodón” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 14.04, subpartida arancelaria “1404.20.00.00 – Línteres de algodón”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El aceite de coco es un tipo de aceite vegetal que se obtiene del coco maduro. Es extraído de la pulpa blanca del coco, conocida como copra, a través de métodos de prensado o extracción. Es un producto popular en la cocina, la medicina y la cosmética debido a sus propiedades únicas.

Los posibles beneficios de consumir aceite de coco incluyen:

  1. Fuente rápida de energía debido a los ácidos grasos de cadena media presentes en el aceite.
  2. Posible ayuda en la pérdida de peso al aumentar la saciedad y el gasto energético.
  3. Potencial mejora del metabolismo y quema de c
  4. alorías.
  5. Posible aumento de los niveles de colesterol HDL y mejora de la relación entre el colesterol total y el colesterol LDL.
  6. Propiedades antimicrobianas y antifúngicas debido al contenido de ácido láurico.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es aceite de coco 100 % natural con una textura cremosa y deliciosa sabor a ajo.

NOTA DE CAPÍTULO 15

Nota 1:

Este capítulo no comprende:

e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barcines, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 15 – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

  • Partida

15.13 – Aceite de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

  • Subpartida

- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

1513.11.00.00 -- Aceite en bruto.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 15.13

A) Aceite de coco (aceite de copra).

Este aceite se obtiene de la parte carnosa seca (llamada también copra) de la nuez de coco (Cocos nucifera). También puede utilizarse la parte carnosa fresca. Este aceite, no secante, tiene color amarillo pálido o es incoloro y sólido por debajo de 25°C. El aceite de copra se utiliza para fabricar jabón, preparaciones de tocador y cosmética, grasas lubricantes, detergentes sintéticos, preparaciones para lavar o para limpieza en seco y como fuente de ácidos grasos, alcoholes grasos o ésteres metílicos.

El aceite de coco refinado, que es comestible, se utiliza en la fabricación de productos alimenticios tales como margarina o complementos alimenticios.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Aceite de coco con extracto de ajo” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1513.11.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 20%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • No necesita ningún tipo de Documento de Control Previo.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1,3a y 6, de las Notas de Capítulo y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Aceite de Coco con esencia natural de ajo” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 15.13, subpartida arancelaria “1513.11.00.00 – Aceite en bruto”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El caviar es un exquisito manjar que se obtiene de las huevas no fertilizadas de los esturiones, un tipo de pez que se encuentra principalmente en el Mar Caspio y otros cuerpos de agua similares. Es considerado uno de los alimentos más lujosos y exclusivos del mundo debido a su sabor distintivo y su escasez. Se caracteriza por sus pequeñas perlas brillantes de color oscuro que estallan en la boca, liberando un sabor salado y delicado.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es Caviar. El caviar se presenta con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 mm a 4 mm, color que varía del gris plateado al negro verdoso, olor pronunciado y sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente.

NOTA DE SECCIÓN IV

Nota 1:

  • En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA DE CAPÍTULO 16

Nota 1:

  • Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota 2:

  • Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Partida

16.04 – Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

  • Subpartida

1604.31.00.00 – Caviar.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.04

Esta partida comprende el caviar. Se designa así a las preparaciones de huevas de esturión, pescado que vive en los ríos de varias regiones (Turquía, Irán, Italia, Alaska o Rusia) y del que las principales variedades son Beluga, Schrip, Ossiotr, Sewruga. El caviar se presenta generalmente con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 mm a 4 mm, color que varía del gris plateado al negro verdoso, olor pronunciado y sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente, a veces conformada en cilindros largos y delgados o contenido en cajitas o bolsitas de tela.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de las “Caviar” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1604.31.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 30%
  • Arancel Específico: 0
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Certificado de Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Sección, Notas de Capítulo y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Caviar” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “1604.31.00.00 – Caviar”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

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INTRODUCCIÓN

Las salchichas son embutidos a base de carne picada. Para la elaboración se suelen aprovechar partes del animal, como la grasa, las vísceras o sangre que no se utilizan para filetes. Estas piezas se introducen en una envoltura que es tradicionalmente el intestino del animal.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar son salchichas de camarón. Estas salchichas contienen un 0% de grasas trans y de transgénicos, asimismo su composición carece de colorantes y saborizantes. 

NOTA DE SECCIÓN IV

Nota 1:

  • En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA DE CAPÍTULO 16

Nota 2:

  • Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

Capítulo 16 – Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

  • Subpartida

1601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 16.01

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

         1) Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de las “Salchichas de camarón” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1601.00.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 0.0%
  • Arancel Específico: 0.0
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, de las Notas de Sección, Notas de Capítulo y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Salchichas de camarón” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “1601.00.00.00 – Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El aceite de oliva extra virgen es un tipo de aceite de oliva que se obtiene directamente de las aceitunas, mediante métodos mecánicos o físicos, sin utilizar productos químicos o solventes. Los aceites de oliva vírgenes y extra vírgenes, que no han sido sometidos a refinado, se consideran de mayor calidad porque conservan sus propiedades nutricionales y poseen un sabor y aroma intensos.

Gracias a su composición, el aceite de oliva aporta grandes efectos positivos a nuestro organismo, pudiendo destacar:

  • Baja el colesterol y ayuda a mejorar la salud cardiovascular.
  • Previene del envejecimiento celular y enfermedades degenerativas.
  • Previene el cáncer de mama.
  • Controla la diabetes.
  • Tiene una acción digestiva.
  • Frena el envejecimiento de la piel.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto a clasificar es un condimento preparado con aceite de oliva virgen extra y esencia natural de ajo.

NOTAS DE CAPÍTULO 15

Nota 2:

  • La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

ANÁLISIS ARANCELARIO

  • Sección

Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 15 – Grasas y aceites animales o vegetales; Productos de su desdoblamiento; Grasas alimenticias elaboradas; Ceras de origen animal o vegetal.

  • Partida

15.09 – Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

  • Subpartida

1509.10.00.00 – Virgen.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 15.09

El aceite de oliva es el aceite obtenido a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.).

La presente partida comprende:

A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración. El aceite de oliva virgen incluye:

        1°) El aceite de oliva virgen apto para el consumo en ese estado. Es de color claro, entre amarillo y verde, con olor y sabor peculiares

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Aceite de Oliva Virgen Extra con esencia natural de ajo” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
  • Regla General Interpretativa 3a: La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida 1509.10.00.00

  • Arancel Ad Valorem: 10%
  • Arancel Específico: 0.00
  • Fodinfa: 0.50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Documento de Control Previo (DCP)

  • Certificado de Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mismo que debe tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1,3a y 6, de las Notas de Capítulo y Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Aceite de Oliva Virgen Extra con esencia natural de ajo” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 15.09, subpartida arancelaria “1509.10.00.00 - Virgen”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

NOMENCLATURA COMÚN ANDINA. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE - Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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INTRODUCCIÓN

El achiote, también conocido como “onoto” o “bija”, es un colorante natural el cual se obtiene de un árbol pequeño que da un fruto oval y carnoso. La pulpa de achiote, con su sabor terroso y picante, sirve para condimentar y dar color a los platillos. El achiote crece en la zona intertropical de América y se cultiva en Brasil, México, América Central, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la “Pulpa de Achiote” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección

Sección II - Productos del reino vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 14 – Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Partida

14.04 – Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

  • Subpartida

1404.90 – Los demás.

  • Subpartida Nacional

1404.90.10.00 – Achiote en polvo (onoto, bija).

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida 14.04 en el apartado B numeral 4 indica que una de las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir es la “Pulpa de achiote”. Asimismo, resalta que los productos pertenecientes a esta partida se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes y pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

  • Arancel Ad Valorem: 10%
  • Arancel Específico: 0,00
  • Fodinfa: 0,50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

  • No requiere Documento de Control Previo (DCP)
  • No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas 1 y 6 y de las Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Pulpa de achiote” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 14.04, subpartida arancelaria “1404.90.10.00 - - Achiote en polvo (onoto, bija)”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

El regaliz (Glycyrrhiza glabra) es una planta herbácea de cultivo y de uso medicinal originaria de la zona mediterránea, Asia Menor y China. El extracto de regaliz, obtenida de las raíces secas de la planta Glycyrrhiza glabra, se usa como saborizante en medicamentos, bebidas y dulces, asimismo, es utilizado en cosmética natural y jabones artesanales por sus altas propiedades antiinflamatorias y antivíricas. Cabe destacar que este producto contiene un 5% en peso de sacarosa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del “Extracto de regaliz” se debe aplicar las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección

Sección II - Productos del reino vegetal.

  • Capítulo

Capítulo 13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

  • Partida

13.02 - Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

  • Subpartida

1302.12.00.00 – De regaliz.

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida 13.02 en el apartado A numeral 2 indica que uno de los extractos comprendidos en esta partida es el “Extracto de regaliz”, el cual se presenta líquido o en forma de bloques, panes, barritas, rodajas y en polvo. Asimismo, resalta que el extracto de regaliz corresponde a la partida 13.02 cuando contenga menos del 10% en peso de sacarosa y cuando no se presenta preparado como artículo de confitería.

Los jugos y extractos vegetales de esta partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicinales, etc.

GRAVÁMENES VIGENTES

  • Arancel Ad Valorem: 00%
  • Arancel Específico: 00
  • Fodinfa: 0,50%
  • IVA: 12%
  • Unidad física: Kg bruto

CONCLUSIÓN

En virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas 1 y 6 y de las Notas Explicativas analizadas, se concluye que la mercancía “Extracto vegetal de regaliz” se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 13.02, subpartida arancelaria “1302.12.00.00 - - De regaliz”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las Notas Explicativas de Sección, Capítulo, Partida y Subpartida ya que estas posibilitan obtener una clasificación arancelaria certera. Del mismo modo, es importante analizar exhaustivamente las características y componentes del producto a clasificar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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