Publicaciones de Fidés Mariana Alfaro Ayala (16)

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Ubicación actual de las ZEDE’s Y Zona Franca

El Ecuador como parte del comercio mundial, en su constante proceso de integración económica, al igual que el resto del mundo se vio en la necesidad de fortalecer la creación y operación de las zonas francas siendo así que la Ley de Zonas Francas estuvo en vigencia hasta el año 2010, fue derogada por el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, el mismo que contempla las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), que están enfocadas en el desarrollo de servicios logísticos, transferencia tecnológica y diversificación industrial, con lo que se pretende mejorar la competitividad, disminuir costos de transporte internacional, en actividades de comercio exterior, referente a exportaciones y además para que sean herramientas facilitadoras y promotoras del comercio y la industrialización, basándose principalmente en la creación de beneficios y exenciones en el pago de impuestos.

Las Zonas Especiales de Desarrollo  Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero,

En la actualidad en el país se encuentran establecidas las siguientes  Zedes:

  • ZEDE Yachay, ubicada en Urcuquí-Imbabura, administrada por YACHAY EP  
  • ZEDE Quito, ubicada en Quito-Pichincha, en la parroquia de tababela 
  • ZEDE Eloy Alfaro, ubicada en Zona de El Aromo-Manabí administrada por YACHAY EP 
  • ZEDE Litoral, ubicada en Guayaquil-Guayas en la ESPOL
  • ZEDE Posorja, ubicada en Guayaquil-Guayas, en la Parroquia Posorja

También se encuentran aún vigentes las siguientes Zonas Francas:

  • ZOFRAPORT, Ubicada en Guayaquil-Guayas, Parroquia Posorja, la actividad que realiza es la exportación de atún y tiene vigencia hasta el año 2023
  • TAGSA, Ubicada en Guayaquil-Guayas se encarga de administrar y operar el Aeropuerto de Guayaquil y tiene vigencia hasta el año 2025
  • TURISFRANCA, Ubicada en Quito-Pichincha, se encarga de el Teleferico Quito y tiene vigencia hasta el año 2025 
  • EMPSA, ubicada en Quito-Pichincha, parroquia Tababela, responsable del Control de la Concesión del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, y tiene vigencia hasta el año 2025
  • METROZONA, Ubicada en Quito-Pichincha, Parroquia Yaruqui, realiza exportación de flores y tecnología y tuvo vigencia hasta el año 2019

¿Quiénes integran una ZEDE?

Administradores

  • Según el Art. 41 del COPCI, Son las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.
  • Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece el reglamento del COPCI y las que determine el Consejo Sectorial de la Producción
  • Cada ZEDE contará con al menos un administrador para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas.

 

Operadores

  • Según el Art. 42 del COPCI, Son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la Producción CSP, que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
  • Se calificará a los operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible y el ente rector verifica el cumplimiento de los requisitos generales

Servicios de Apoyo

  • De acuerdo al Art. 44 del COPCI, Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada. No participan en el proceso productivo, no gozarán de los incentivos de operar en ZEDE.
  • Las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de una ZEDE, deben cumplir con las normas de seguridad y control que se deriven del COPCI, su reglamento y que emita el CSP
  • En caso de instituciones del sistema financiero privado, nacional o extranjero, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, que fijará los requisitos que deban cumplir estas empresas

Conclusión

La sustitución de las Zonas Francas (ZF) por las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) representa un cambio para el Ecuador en materia de comercio exterior; puesto que con las ZEDE’s se pretende atraer la inversión extranjera y mejorar los aspectos sociales del país, teniendo como sustentación legal a más de la Constitución, los instrumentos complementarios como el Plan Nacional del Buen Vivir y el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) que trabajan en conjunto para regular las actividades de comercio.

Fuente

Roldán, D. y Vélez, R. (2013, julio 16). Análisis de los incentivos del código orgánico de la producción, comercio e inversión para zonas especiales de desarrollo económico. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/4040/1/Tesis.pdf

COPCI. (2010). Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. Quito: Ministerio de Comercio Exterior.

 Autor  

Fidés Alfaro

 

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Según el Art 152.- del COPCI un depósito aduanero es el régimen especial aduanero en el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración. Además, se debe rendir previamente de sus operaciones, una garantía general ante la dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Garantías Aduaneras:  El depósito aduanero presentará la garantía general por los tributos suspendidos en base a su propia autoliquidación; sin embargo, el pago de las tasas por servicios aduaneros será realizado por el importador, pago que será requisito indispensable para la ejecución del acto de aforo en cualquiera de sus modalidades. Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección del SENAE lo estime conveniente. Las condiciones en base a las que se aprobó la instalación deberán mantenerse durante el tiempo de autorización de operación que se conceda. Los depósitos aduaneros deberán ser ubicados en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del SENAE.

Depósito Aduanero Privado:  Los depósitos aduaneros privados son aquellos que están, en exclusiva, a disposición del titular de la autorización (depositario) para el almacenamiento de mercancías propias de su actividad (Cabeza, 2019). 

Plazos:  Las mercancías permanecerán en el régimen especial de depósito aduanero un año a partir del levante de las mercancías importadas a este régimen o de la aceptación del cambio de régimen o destino. Si el tiempo se excediere sin que esté culminado el régimen, se deberá tener en cuenta las normas de abandono contempladas en el COPCI (SENAE, 2015).  Previo al vencimiento del régimen de depósito aduanero, el director distrital o su delegado en el control de los regímenes especiales, verifica las declaraciones aduaneras por vencer que tengan saldo mayor a cero y comunica mediante oficio al importador un recordatorio de sus saldos de inventario registrados en el sistema ECUAPASS (SENAE, 2015). El importador del régimen de depósito aduanero debe culminar el régimen dentro del plazo establecido, sin perjuicio de que reciba o no el comunicado de recordatorio de los saldos de inventario, por parte del distrito aduanero (SENAE, 2015).

Requerimientos físicos y ténicos 

Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración. Además, se debe rendir previamente de sus operaciones, una garantía general ante la dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • Área de Oficina: 40 m2
  • Área de almacenaje: 150 m2
  • Cerramiento adecuado de 4 metros de altura el perímetro
  • Construcción con mampostería para edificio de oficina y bodega.
  • Servicios sanitarios básicos.
  • Sistema eléctrico normalizado.
  • Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, máquinas sumadoras, etc.).
  • Equipos para movilización de las mercancías en la bodega.
  • Iluminación y ventilación eficientes.
  • Acceso fácil para bomberos y policía.
  • Garita de seguridad.
  • Alarma contra robo e incendio.
  • Cumplir con los sistemas de seguridad e higiene industrial, exigidos por el cuerpo de bomberos normas de seguridad industrial del IESS.
  • Programa contable completo que incluya el control de bodegas e Inventarios.
  • Acceso a Internet y correo electrónico.
  • Seguridades para funcionamiento del sistema informático.
  • Dos líneas telefónicas
  • La maquinaria necesaria para operar en la bodega (tipo montacargas de mano, balanzas, etc.)
  • Separadores y clasificadores de mercadería (estantes).
  • Es necesario que la (s) persona (s) que dirija el área de Importaciones y/o Exportaciones tenga dominio del idioma inglés.

Conclusión

Al importar las mercancías con el Régimen 70 es una alternativa factible para importadores que desean tener sus productos en el país, pero con la diferencia que estas se irán desaduanizando a medida que sus inventarios lo necesiten o cuando cuenten con el efectivo necesario para cubrir los gastos de tributos al comercio exterior. Para la aplicación de este régimen, el propietario del depósito aduanero privado debe mantener al día todos los documentos para poder mantener su almacén calificado en el periodo estipulado para la renovación de la autorización, tomando en cuenta que el distrito delegado puede proceder a inspecciones.

Fuente

Almacenes Aduaneros: Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros | DIARIO DEL EXPORTADOR. (s. f.). Recuperado 9 de agosto de 2021, de https://www.diariodelexportador.com/2017/11/almacenes-aduaneros-depositos.html

SENAE.(2003). DEPÓSITO COMERCIAL PRIVADO. 1–2. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/R_DepComerPrivado.pdf 

 Autor  

Fidés Alfaro

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El régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Las mercancías admisibles bajo este régimen serán todas aquellas mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Cabe destacar que, las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo Régimen 72 deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo (2018).

 Requerimientos legales: Para que un operador pueda importar bajo el Régimen 72 de Transformación bajo Control Aduanero, debe contar con los siguientes requisitos legales.

  1. Copia certificada por notario de las escrituras de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
  2. Copia certificada por notario del nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica, actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos; para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial, sin auditar.
  4. Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos, salvo el caso de nuevas compañías. 
  5. En caso de instalaciones propias, Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles; si se trata de un inmueble arrendado,  entregar contrato de arrendamiento, original o en copia certificada por notario, inscrito en el respectivo Juzgado. 
  6. Todos los demás que estén contemplados en el COPCI y el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.

     Requerimientos  físicos y técnicos mínimos: Para que un operador pueda importar bajo el Régimen 72, las instalaciones donde se desarrollará el régimen deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos físicos y técnicos: 

  1. La instalación física con un terreno que albergue todos los requerimientos. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en este terreno. 
  2. Cerramiento perimetral del predio de 4 metros de altura. 
  3. Área de oficina: mínimo 40 m2. 
  4. Área de operaciones de mínimo 100 m2, para llevar a cabo el almacenaje y proceso de transformación de las mercancías admisibles al régimen. 
  5. Programa contable completo que incluya el control de inventarios. 
  6. Sistema de cámaras de video para vigilancia permanente, el cual deberá cubrir por lo menos el área de almacenaje, área de proceso de transformación y el ingreso y salida del predio. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras para mínimo 30 días calendario de antigüedad. 
  7. Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y área de proceso de transformación. 
  8. Sistema eléctrico normalizado. 
  9. Garita de seguridad de Ingreso y salida del predio. 
  10. Equipos para movilización de las mercancías, según tipo de mercancías a transformarse. 
  11. Iluminación y ventilación eficiente y suficiente. 
  12. Acceso fácil para bomberos y policía. 
  13. Alarmas contra robo e incendio, activados por sensores de movimiento y detectores de humo. 
  14. Línea telefónica activa (celular o fija). 
  15. Las maquinarias en condiciones operativas, necesarias para trabajar en el proceso de transformación. 
  16. Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, etc.). 
  17. Acceso a Internet, correo electrónico (e-mail) con su proveedor local o su dominio propio.

      Requerimientos de documentación para realizar la inspección: durante la inspección de las instalaciones, el postulante debe presentar la siguiente documentación.

  1. Descripción del proceso productivo de transformación.
  2. Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad. 
  3. Certificados de seguridad vigentes, emitidos por el IESS y/o por el Ministerio de Relaciones Laborales y por el Cuerpo de Bomberos. 
  4. Planos de implantación general a escala con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área de oficinas administrativas, área de bodegas abiertas y cubiertas, área de proceso de transformación), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante legal de la empresa.
  5. Copia de las pólizas de seguro vigentes (robo, incendio, de responsabilidad civil).
  6. Listado de sus equipos industriales y de oficina, donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal. 
  7. Manual de plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad.
  8. Proyecciones de importación para los próximos dos años con firma de responsabilidad, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF.
  9. Proyecciones de exportaciones de su producto final para los próximos dos años, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de destino. 
  10. Descripción de la capacidad de almacenamiento de la bodega. 
  11. Explicación de la rotación de materia prima. 
  12. Indicación de la capacidad de producción total nominal 
  13. Indicación de las cantidades y tipos de materia prima utilizada para el proceso de transformación.
  14. Determinación de la matriz insumo producto con su porcentaje de desperdicio por rubro y destino. 
  15. Descripción del sistema informático de control de mercancías y sistema de costo (FIFO, LIFO o Promedio) 
  16. Copia de la factura de línea telefónica convencional o celular 
  17. Copia del Contrato de Internet con cualquiera de los proveedores.
  18. Lista de mercancías para acogerse al régimen de Transformación Bajo Control Aduanero, indicando descripción comercial y subpartida arancelaria específica. 
  19.  Para los casos de renovación: 
  • Cifras de importaciones de las mercancías de los últimos dos años indicando volúmenes, descripción de las mercancías, subpartidas arancelarias específicas correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF; 
  • Proyecciones de Importaciones y Exportaciones para los próximos dos años; y,
  • Listado de compradores locales e internacionales, con indicación de país de destino. 

      20. Destino de la producción.

      21. Copia del recibo de pago de la Tasa de Inspección

Conclusión

El régimen 72 es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.  Los requisitos legales, físicos y documentarios son indispensables para que las instalaciones estén en óptimas condiciones para poder realizar la transformación bajo control aduanero, éstos procedimientos son extensos y cada requerimiento debe seguir la norma para su óptimo desempeño.

Fuente

Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones, (2018). https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

 

 Autor  

Fidés Alfaro

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El servicio de courier se ha vuelto muy popular el ultimo tiempo debido a la influencia de las nuevas tecnologías y el internet, además del creciente aumento de empresas online que cada ves requieren de más ayuda para trasladar de manera segura sus productos. Es por ello que si una empresa que desea convertirse en courier deberá acatar disposiones establecidas por la Aduana, entre algunas tenemos las siguientes. 

Control de las mercancías: El control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será ejercido directamente sobre los envíos a partir del ingreso de los mismos al territorio aduanero cuando procedan del exterior, sin perjuicio del control que por ley corresponda a otras entidades estatales.

Prohibiciones: 

  • En el caso de encontrarse dinero en efectivo y siempre que el monto sea igual o inferior a tres mil dólares americanos (USD $3,000.00), se dispondrá el reembarque del mismo mediante el acto administrativo emitido por la dirección distrital correspondiente. La empresa courier deberá presentar, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la DAS de reembarque y adicional a esto deberá firmar un acta de entrega-recepción de los valores que recibirá por parte de la Administración Aduanera. La simple entrega del dinero no constituirá el cumplimiento del régimen dispuesto, sino que se reputará ejecutado el reembarque toda vez que la empresa courier remita a la Administración Aduanera la debida certificación de transferencia bancaria al extranjero por el mismo valor entregado para su reembarque. En la transferencia deberá constar el nombre de la empresa courier como remitente de los montos transferidos y el dinero deberá ser transferido al consignante original que remitió dichos valores al país.
  • Se prohíbe la transmisión de guías madre que contengan guías hijas destinadas a distintos regímenes aduaneros. Los paquetes que se destinen a otros regímenes, diferentes al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, deberán arribar por separado y manifestados en una guía madre individual, lo que permitirá que la carga no ingrese al depósito temporal courier o al centro de acopio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, y se envíe directamente al depósito temporal correspondiente. El incumplimiento de lo indicado constituirá una falta reglamentaria por cada guía hija, sin perjuicio del traslado de la carga al depósito temporal para el despacho correspondiente.

Información en etiquetas: 
a) Número de guía hija;
b) Nombre, apellido y dirección del consignatario;
c) Nombre, apellido y dirección del consignante;
d) Cantidad de paquetes, bultos y peso de la guía hija;
e) Lugar de embarque;
f) Descripción de los productos que contiene, exceptuándose de este requisito a las mercancías de
la categoría “A”;
g) Nombre de la empresa courier.

Conclusión

Es importante tener presente las disposiones a la hora del transporte y recepción de los envíos para evitar sanciones o retrasos en los procesos, mejorando así el servicio a los clientes como son envíos más rápidos y seguros. La empresas courier se encargan de llevar un paquete comprado en tiendas online hasta las manos del cliente. 

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf ;

https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-dgn-2013-0472-re/ 

 Autor  

Fidés Alfaro

 

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El Deposito Aduanero Público es una alternativa para los importadores que permite abaratar sus costos e ingresar su mercadería al país con precios competitivos y justo a tiempo, podemos considerar que toda importación bajo el Régimen de DAP permanecerá suspensa al pago de impuestos hasta el momento de su nacionalización parcial o total, sin dejar a un lado los servicios adicionales que ofrece como parte de un Operador logístico Integral, entre los que podemos nombrar etiquetado de los productos por requisitos INEN, el almacenamiento simple de la mercadería incluyendo su recepción, picking y despacho, así como también el embalaje y control de inventario.

Requisitos Obligatorios

 

  • Registro como operador de comercio exterior en el sistema informático Ecuapass
  • En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana 
  • Documento de Transporte.
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.
  • Documentos de acompañamiento (según la subpartida arancelaria de la mercancía), necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  • Declaración Aduanera de Régimen Depósito Aduanero

 

Requisitos especiales

 

  • Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  • Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.
  • Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana.

 

Requerimientos Legales 

 

  • Copia de las escrituras de constitución de la empresa, mismas en las que debe constar que su objeto social contempla esta actividad.
  • Copia del nombramiento del representante legal de la empresa.
  • Si se trata de una empresa extranjera, adicionalmente debe demostrar que está domiciliada en el país.
  • Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos.
  • Copia notarizada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos.
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes.
  • Presentar la garantía correspondiente en la forma y plazos establecidos.
  • Todos los demás que estén contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General. 

 

Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos

 

  • Área de Oficina: 60 m2.
  • Área de almacenaje: 800 m2.
  • Cerramiento adecuado de 4 metros de altura el perímetro.
  • Construcción con estructura de hormigón armado para edificio de oficina y bodega.
  • En el caso, que utilicen solo área de bodega, ésta no debe ser menor de 500 m2, tener un cerramiento adecuado y mampostería.
  • Servicios sanitarios básicos.
  • Sistema eléctrico normalizado.
  • Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, máquinas sumadoras, etc.).
  • Equipos para movilización de las mercancías en la bodega.
  • Iluminación y ventilación eficientes.
  • Acceso fácil para bomberos y policía.
  • Garita de seguridad.
  • Alarma contra robo e incendio.
  • Cumplir con los sistemas de seguridad e higiene industrial, exigidos por el cuerpo de bomberos normas de seguridad industrial del IESS.
  • Programa contable completo que incluya el control de bodegas e inventarios con interconexión a la CAE.
  • Acceso a Internet y correo electrónico.
  • Seguridades para funcionamiento del sistema informático, mismo que deberá ser compatible con el requerido por la CAE para interconexión.
  • Dos líneas telefónicas.
  • La maquinaria necesaria para operar en la bodega (tipo montacargas de mano, balanzas, etc.) 

 

Requerimiento para el Personal de Operaciones de la Empresa 

 

  • Es necesario que la (s) persona (s) que dirija el área de importaciones y/o Exportaciones tenga dominio del idioma Inglés 

 

Requerimientos de Documentación para realizar la inspección 

 

  • Diagrama de flujo de las operaciones.
  • Planos de implantación general.
  • Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil) " Listado de maquinarias (modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal).
  • Listado de equipos, tales como montacargas, balanzas, etc.
  • Detalle de seguridad física e industrial.
  • Indicación de la capacidad de almacenamiento de la bodega.
  • Explicación de la rotación diaria de la bodega.
  • Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de las máquinas.
  • Descripción del sistema de inventario e informático.
  • Descripción del equipo informático.
  • Línea telefónica convencional digital, sin ruido.
  • Impresoras.
  • Conexión a Internet con cualquier proveedor o ISP de la localidad.
  • Cuenta de correo electrónico (e-mail) con su proveedor local.
  • Además tener DATA ENTRY.
  • Sistema de Comunicaciones.
  • Detalle de las cifras de almacenamiento durante los últimos dos años (en el caso de renovaciones).
  • Proyecciones de almacenamiento para los próximos dos años.
  • Indicación del tipo de mercancías destinadas al Depósito Comercial Público.
  • Tratándose de renovación, copia del Acuerdo y del contrato otorgado por la CAE y copia de los dos últimos informes de auditoría entregados a la CAE.
  • Copia de las escrituras.
  • Copia de las dos últimas garantías presentadas a la CAE.
  • Copia del Recibo del Pago de la Tasa de Inspección.
  • Escrituras de propiedad de sus activos.
  • Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles que posee la empresa.

Conclusión

El funcionamiento de los depósitos comerciales, públicos o privados, será autorizado exclusivamente por el director general del SENAE mediante la respectiva resolución motivada, una vez que se haya suscrito el respectivo contrato de concesión de depósito y cuando se haya presentado la respectiva garantía general aduanera, además el uso de un Depósito Aduanero te permite ahorrar costes, ya que reduce el tiempo de estancia de tu mercancía en puertos, hay más flexibilidad en las operaciones, y existe más eficacia y seguridad en el movimiento de las mercancías.

Fuente

 Autor  

Fidés Alfaro

 

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Una empresa courier es la responsable de la presentación de la DAS de las mercancías amparadas al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, que transporta e ingresa al país, únicamente bajo este régimen, cumpliendo los requisitos previstos en la presente resolución. Dicho regímen coniste en importar o exportar correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. 

Para ejecer como una empresa courier se deben cumplir los siguiente parámetros:

  • Copia notariada del Certificado Definitivo de Registro de Operadores Postales emitido por la Agencia Nacional Postal.
  • Pago de la tasa de postulación o renovación para empresa courier.
  • Solicitud de autorización o renovación para realizar operaciones bajo el régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, dirigida al Director General o su delegado, firmada por quien ejerza la representación legal de la compañía.
  • Listado de los números de placas del (los) vehículo(s) de transporte terrestre, con los que se retirará la mercancía de zona primaria hasta la bodega principal del courier, el (los) cual(es) deberá(n) estar debidamente autorizado(s) por la empresa courier.
  • Listado del último aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en el que se pueda constatar los nombres y números de cédula de los empleados que designa la empresa courier para actuar ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Copia notariada del permiso de funcionamiento otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  • Copia de documentos que puedan determinar la propiedad, posesión o tenencia legal de los bienes inmuebles con los que cuenta la empresa.
  • Plano de implantación general a escala de 1:100 a 1:600, con especificaciones de las áreas en metros cuadrados.

Dichos requistos son los principales pero se deben tomar en ceuntas los demás que estén contemplados en Libro V del COPCI.

Dentro de los requistos físicos y técnicos mínimos en zona secundaria encontramos:

  • Ser empleado de una empresa courier y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  • Aprobar examen sobre conocimientos específicos en materia aduanera, relacionada al régimen de excepción de “Mensajería Acelerada o Courier”, dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya sido ejecutoriada.
  • Poseer como mínimo título de bachiller.

Conclusión

El servicio de Courier internacional, es una de las grandes alternativas de courier que tiene mayor demanda para los diferentes negocios. Este tipo de envío se caracteriza por ser rápido y seguro a nivel mundial; muchas empresas y personas acuden al servicio de Courier internacional por ser éste una de las vías de entrega más rápida hacia cualquier destino.  la mayoría de empresas que brindan este servicio cuentan con una red amplia de locales logísticos para realizar sus envíos y con un sistema logístico para efectuar el seguimiento a su paquete durante y al finalizar el traslado hasta su destino final. Es ello que si se quiere establecer ante la Aduana como empresa courier se debe tomar en cuenta todos los requistos y los lineamientos para ser calidados. 

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf ;

https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-dgn-2013-0472-re/ 

 Autor  

Fidés Alfaro

 

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Procedimientos para Sanciones Aduaneras

Se entiende por infracciones aduaneras a las contravenciones y faltas reglamentarias previstasen el COPCI, estos son actos que violan a la legislación aduanera y son calificados por la misma como infracciones.  En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Procedimiento para sancionar faltas reglamentarias.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará la sanción impuesta, así como los fundamentos de hecho y derecho
en que se sustenta, por los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido a través del sistema informático. La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.

Procedimiento para sancionar contravenciones.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso.

  • Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda.
  • Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente.
  • El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario.

Procedimiento sancionatorio en el despacho de las mercancías.- Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no lo obstaculizará el mismo.

Procedimiento sancionatorio derivado de acciones operativas de control posterior.- Si como resultado de acciones operativas de control posterior, se determinare la existencia de
mercancías que se presuman han sido objeto de defraudación o contrabando; pero que debido a su cuantía no se configure un delito aduanero, sino una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá a aprehender las mercancías, y objetos que pudieren constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de la infracción aduanera, e iniciará el procedimiento establecido en el artículo respecto al procedimiento para sancionar contravenciones del presente reglamento, a fin de determinar la procedencia o no de la sanción correspondiente

Procedimiento Sancionatorio para la Suspensión de la Autorización.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, notificará automáticamente al Operador de Comercio Exterior, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción de los que se presuma su cometimiento, así como la base legal pertinente.

  • El Operador de Comercio Exterior contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos.
  • Si el Operador de Comercio Exterior no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualesquiera de los medios legales existentes incluido el sistema informático notificará la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada; caso contrario.
  • Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.

Procedimiento Sancionatorio para la Cancelación de la Autorización o Permiso.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su sistema informático, notificará automáticamente a la persona natural o jurídica, detallando de manera clara y específica los hechos y la infracción que se acusa, así como la base legal pertinente. La persona acusada contará con el término de quince días para presentar sus alegaciones y pruebas de que se considere asistido para desvirtuar tales hechos; si la persona no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su sistema informático la notificará con la sanción correspondiente, la misma que será debidamente motivada; caso contrario, si la persona compareciere dentro del término señalado, vencido éste, la autoridad administrativa, sin más trámite, resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción.                  

Conclusión

El SENAE es la entidad encargada de la emisión de las normas y los reglamentos, para que así se mantenga una armonía con las entidades involucradas. El conocimiento por parte de la ciudadana, en materia de aduanas y de las conductas que son consideradas infracciones aduaneras por nuestra legislación, es de vital importancia; esto con la finalidad de que por medio de las sanciones impuestas a los infractores, estas conductas se puedan erradicar.

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf

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 Autor  

Fidés Alfaro

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El desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

Previa solicitud del consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento;
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación;
c) Semen congelado para inseminación artificial;
d) Animales vivos;
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
f) Huevos fértiles;
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones sean destinadas a Petroecuador y sus filiales. Su proceso de nacionalización se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera; y,
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto. 

Los requisitos obligatorios para realizar los trámites son los siguientes:

  1. Registro como Operador de Comercio Exterior en el sistema informático aduanero Ecuapass
  2. Garantía aduanera (específica) por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, la que estará vigente por el plazo de treinta días.
  3. Factura comercial.
  4. Certificado de origen (cuando corresponda).
  5. Documentos de control.
  6. Pre liquidación de la mercancía.

Conclusión

El desaduanamiento directo es un proceso ágil, el cual nos facilita los procesos de nacionalización dentro de la Aduana, es importante identificar cuales las mercancías las cuales son permitidas para ejercer esta operación. El desaduanamiento directo es considerado una herramienta de inmensa ayuda para los importadores de las mercancías permitidas, el cual sirve para disponer de manera inmediata de los productos y para ponerlo a disposición de los consumidores o de las actividades correspondientes por el cual han sido importados. 

Fuente

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Fidés Alfaro

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"Se entenderán como exentas de tributos al comercio exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión (sic), sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.
La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen." según el artículo 6 del reglamento del COPCI. 

Es por ello que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
a. Efectos personales de viajeros;
b. Menajes de casa y equipos de trabajo;
c. Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados.
e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria;
f. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
g. Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.
i. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.
j. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor.
k. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
l. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado.
m. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n. Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Conclusión

Es importante conocer cual son las importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior, ya que nos facilita las operaciones de nacionalización y los trámites son mucho más rápido y eficientes, además se debe tomar en cuenta que en cada lineamiento cumplen parámetros para evitar cualquier fraude frente a la Aduana.  

Fuente

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Fidés Alfaro

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Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico o ZEDEs son Zonas Económicas Especiales en Ecuador son inversiones que gozan de incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la ley. ​ La importancia de una ZEDE es que son una estrategia establecida por ley para estimular la innovación en la producción de bienes, servicios o procesos destinados principalmente a la exportación y a la sustitución de importaciones, mediante la instalación de nuevas empresas de base tecnológica.

Dentro del proceso de nuevos productos dentro de la ZEDE que produzcan desperdicios según sus características susceptibles de nacionalización o no susceptible de nacionalización tendrán un tratamiento correspondiente en cual según el reglamento del COPCI determina lo siguiente: 

  • Las materias primas que, luego de un proceso productivo generen desperdicios
    susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:
    a) Para desperdicios orgánicos, se permitirá su evacuación de la ZEDE con periodicidad diaria, para lo cual el administrador llevará un registro de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control y con fundamento en la información que proporcionen los operadores que generen estos desperdicios. El operador generador de los desperdicios, siempre que sea el propietario de la materia prima, formalizará la nacionalización mediante una declaración aduanera consolidada, que presentará dentro de la semana siguiente a aquella en la que fueron evacuados los desperdicios de la ZEDE, sin perjuicio del control aduanero que, sobre este proceso, realice el SENAE en cualquier momento del mismo. Si el operador generador de los desperdicios no es propietario de la mercancía, la nacionalización la cumplirá quien ostente la propiedad de la misma;
    b) Para desperdicios inorgánicos, se cumplirá con las formalidades aduaneras previo a que estos sean retirados de la ZEDE. La declaración aduanera será presentada por el propietario de las mercancías que generaron los desperdicios. 
  • Las materias primas consideradas como desperdicios, no susceptibles de nacionalización, recibirán el siguiente tratamiento:
    a) Para los desperdicios orgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. Precautelando el equilibrio del medio ambiente y, en cumplimiento de normas sanitarias, el retiro de esta clase de desperdicios se hará con la periodicidad necesaria. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y del prestador del servicio de recolección. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
    b) Para los desperdicios inorgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. La periodicidad de retiro de estos desperdicios, será en consideración al volumen de estos y a la capacidad que el operador y el administrador tengan para mantenerlos en las áreas acondicionadas al efecto. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y de la gestora de medio ambiente. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.

Conclusión

Es importante conocer cual es procedimiento a seguir del tratamiento de desperdicios en una ZEDE para no violar con ninguna disposición que se haya establecido y así proceder de forma correcta el cual hará que los procesos de gestión sean más óptimos y sencillos siguiendo las indicaciones que estable del reglamento del COPCI. 

Fuente

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Fidés Alfaro

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Las medidas no arancelarias (MNA) pueden definirse en términos generales como políticas comerciales, diferente de aranceles, que podrían tener un efecto económico en el flujo comercial de bienes. Estas también podrían afectar el precio de los bienes y la cantidad de bienes, o ambos al mismo tiempo, es por ello que son tema de preocupación para los exportadores e importadores de los países en desarrollo, debido a que representan el mayor impedimento para el comercio internacional y pueden obstruir el acceso al mercado seleccionado. Las empresas exportadoras buscan acceso a mercados externos y las compañías importadoras necesitan cumplir con un amplio rango de requerimientos, estándares de productos y procedimientos de aduana.

MNA son medios que permiten la restricción al ingreso de productos extranjeros a un país cuando los aranceles no son suficientes barreras. Ecuador ha aplicado algunas medidas no arancelarias que restringen el libre intercambio entre países afectando seriamente el comercio internacional. Las medidas no arancelarias del Comercio Exterior según el COPCI en Ecuador se establecen en los siguientes casos en el artículo 78:

a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;
b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano;
c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;
d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;
e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;
f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,
h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.  

Conociendo los casos en los cuales se aplican estas medidas las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional.

Conclusión

La importancia relativa de las medidas no arancelarias (MNA) en el comercio mundial aumentó considerablemente respecto a los aranceles de exportación de los países en desarrollo, lo que obedece a que la capacidad de dichos países de lograr un acceso a los mercados que sea fiable depende de que cumplan un número creciente de medidas reguladoras que trascienden el reino de las políticas de comercio tradicionales.

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Fidés Alfaro

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Las garantías aduaneras garantizan el pago de los tributos generados por las operaciones de comercio exterior, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas, las garantías aduaneras son generales y específicas. Según el artículo 174 del COPCI determina las Garantías Generales ""son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras." La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos:

a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.- se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana. En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares, tendrá vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año. 

b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional.- Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados, sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes.. En caso de que la persona jurídica autorizada haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, estos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares, tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de junio de cada año.

c) Garantía para Depósitos Temporales.- deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida por la Administración Aduanera mediante resolución emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana. Dicha fórmula deberá considerar entre otros, el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios iscales anteriores. Cuando se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general, en cuyo caso la fórmula a utilizar deberá considerar las proyecciones anuales del valor de mercancías a ser depositadas. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a ciento cincuenta mil dólares, tendrán vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado.- deberán constituir una garantía general anual, por un monto equivalente al ciento veinte por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país.

e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales.- deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía. En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres. En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres ya USD 100.000 para el caso de almacenes especiales.

f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.- deberán presentar una garantía general cuyo monto será auto determinado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares. El depósito aduanero autorizado no permitirá el ingreso a sus instalaciones de más mercancías, cuando el valor de los tributos y demás recargos de las mercancías ya almacenadas sea igual al monto de la garantía vigente. Las garantías deberán estar vigentes durante el periodo de la autorización de funcionamiento.

Conclusión

Es importante conocer los parámetros que dispone el reglamento según el caso de garantía general que el operador necesite para agilizar los procedimientos, es decir, los montos monetarios mínimos y máximos de cada caso, el tiempo de vigencia, el porcentaje del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores  de los tributos y demás recargos en caso de posees dichos datos, de no ser así y haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, el porcentaje del promedio será del año anterior según los casos a los que pertenezca dicha normativa. 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_...

 

Autor  

Fidés Alfaro

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Según el artículo 103 dentro del COPCI el ámbito de aplicación consiste en regular las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. 

Para efecto de la aplicación del COPCI el reglamento establece algunas definiciones, entre las más importantes son:

a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior.

b) Agente de Carga de Exportaciones.- Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones.

c) Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas desde un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto.

d) Carga peligrosa.- Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes.

e) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación.

f) Derechos Arancelarios.- Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos.

g) Documento de transporte.- Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio.

h) Levante o Retiro de las Mercancías.- Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado.

i) Manifiesto de Carga.- Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga.

j) Operaciones Aduaneras.- Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
k) Operador de Comercio Exterior.- Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.

l) Precinto.- Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente.

m) Productos Compensadores.- Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

n) Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.

ñ) Unidad de Transporte.- Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión.

Conclusión

Esta normativa busca fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de legislación, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías, además identificar las definiciones ayuda a que el intercambio de información y procesos sean de forma óptima evitando errores.  

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_...

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Fidés Alfaro

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¿Cuáles son los plazos del régimen 20?

El régimen 20 de importación temporal  para reexportación en el mismo estado establece plazos dependiendo los fines admisibles que se le de a la mercadería importada.

Según el artículo 125 del Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción estable que los plazos para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales del artículo 124: d) Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos; e) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público; g) Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General; y  h) Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras; se otorgará como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial. 

Las demás mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías, es decir una  vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.

Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país. No obstante, únicamente los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán permanecer en este régimen hasta que se encuentren totalmente depreciados, constituyéndose dichos vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) del artículo anterior, podrán permanecer en el país durante cuatro meses posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, el cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. Durante dicho periodo, el bien podrá seguir siendo utilizado, pero únicamente en la actividad autorizada. 

La declaración de importación para el consumo o la solicitud de destrucción de mercancías amparadas bajo los literales: a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial; b) Para uso industrial, como moldes y matrices; c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista; y f) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado, del artículo 124 del reglamento deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización. En caso de reexportación, estas mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización, lo que interrumpirá la contabilización del plazo del régimen. 

Conclusión

El artículo 125 del reglamento, nos facilita acogernos a diferentes plazos dependiendo de los necesidades que requerimos para nuestra mercadería, las cuales se van ha determinar por los fines admisibles, proporcionando al importador plazos menores a un año a superiores a cinco años, tener claro los parámetros de este articuló nos ayudará realizar de manera exitosa todas las operaciones de comercio exterior. 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_Facilitacion_Aduanera.pdf

 

Autor  

Fidés Alfaro

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La obligación tributaria es una relación jurídica entre el Estado y los sujetos pasivos o pasivos en tanto tenga lugar el presupuesto de hecho previsto en la ley, según el artículo 107 del COPCI se determina la obligación tributaria como " vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y
al cumplimiento de los demás deberes formales."

La obligación aduanera nace con el ingreso o salida de mercancías al territorio aduanero, donde dicha obligación se contrae en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.

El hecho generador de la obligación aduanera nace cuando la persona natural o jurídica realice exportaciones o importaciones siempre y cuando esté registrado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

¿Quiénes son sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera?

Existen dos autores, el Sujeto activo es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y el Sujeto pasivo es quien debe satisfacer el respectivo tributo, es decir el responsable.

Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera

El COPCI determina que para que la obligación aduanera se existan existen 7 métodos, los cuales son:

a. Pago: Cancelación de los tributos, en donde el medio de pago serán establecidos en el Reglamento del Código. 
b. Compensación: "Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que éste tuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que dichos créditos no se hallen prescritos'' artículo 119 del COPCI.
c. Prescripción: "'La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones aduaneras prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles..." artículo 120 del COPCI.

d. Aceptación del abandono expreso: "Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo..." artículo 121 del COPCI.
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías: La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen ciertas condiciones, estas las ponemos encontrar en el artículo 143 del COPCI 
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías: "La obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías, ocurrida antes de su arribo, durante su depósito temporal o en instalaciones industriales autorizadas para operar..." artículo 122 del COPCI.
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías: "Es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente..." artículo 123 del COPCI. 

Conclusión

Contar con diferentes métodos de extinción de la Obligación Tributaria Aduanera facilita al exportador o importador que la liquidación de los tributos al comercio exterior sea más eficiente, como cada operación es diferente el sujeto pasivo puede optar por el método que vaya acorde a sus necesidades. 

Recomendación

Se recomienda es estudio detenido de cada artículo relacionado a la Obligación Aduanera Tributaria Aduanera, sobre todo si nos basamos en la extinción de la deuda de los tributos, este nos ayudará  realizar de manera exitosa todos los procedimientos que conlleve su culminación, además decidir cuál de los 7 métodos es de nuestra conveniencia. 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/COPCI.pdf

Autor  

Fidés Alfaro

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La ventanilla Única Ecuatoriana es un portal por medio de la cual todos los operadores de comercio exterior, presentan los requisitos, trámites y documentos que requieren los operadores económicos para la exportación o importación de mercaderías.

La VUE certifica la verificación de la calidad, la cual se realiza mediante la revisión documental de la información que presentan los importadores en cumplimiento con los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, una vez que se ha demostrado la trazabilidad y cumplimiento de la información, el INEN como entidad competente, emite el Certificado de Reconocimiento INEN 1, con lo que el producto puede ingresar al país.

Diariamente se receptan aproximadamente 200 solicitudes, la ley actualmente determina que el tiempo de atención de las solicitudes que ingresan es de 5 días, además la entidad que administra la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior es el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para utilizar este portal los usuarios requieren:

-Estar registrados y tener firma electrónica para acceder a los 20 formularios disponibles del INP.
-Llenar el formulario electrónico y adjuntar los documentos requeridos para registrar la solicitud en el sistema.
-Pagar la tasa correspondiente. Una vez aprobada el usuario debe acercarse a retirar el documento impreso, sellado y firmado.

 

Conclusión:

La VUE fue creada para para controlar y asegurar a los ecuatorianos su derecho de recibir productos importados de calidad.

Fuente:

https://www.normalizacion.gob.ec/agilitamos-nuestros-procesos-en-la-ventanilla-unica-ecuatoriana-para-brindar-un-mejor-servicio/#:~:text=La%20Ventanilla%20Única%20Ecuatoriana%20(VUE,de%20operaciones%20de%20comercio%20exterior

Autora:

Mariana Alfaro

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