Publicaciones de Felix Mateo Cantocuamba Guaranda (15)

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Descripción Comercial

La carne de cangrejo en conserva se preparará con la carne de patas, pinzas, cuerpo y hombros solos o mezclados, sin el caparazón, de cualquiera de las especies comestibles del suborden Brachyura del orden Decápoda y de todas las especies de la familia Lithodidae. La carne de los cangrejos presentada en conserva tiene características dulzón, ligeramente amoniacal. Exquisita carne de centollo y buey de mar. Una combinación fresca, sabrosa y versátil que te permitirá preparar multitud de platos como pueden ser salpicones o ensaladas. Deliciosos platos sanos y bajos en calorías.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas Explicativas

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (astacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1605.10.00.00” misma que corresponde a “- Cangrejos (excepto macruros)”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción Comercial

Dentro de la familia de los Engráulidos, se encuentra la anchoa, uno de los peces azules más conocidos y consumidos dentro de la gastronomía junto al jurel y la sardina. El nombre científico es Engraulis encrasicolus y también se lo identifica con el nombre de boquerón. Algunos hacen referencia que el nombre del pez es boquerón y que se lo denomina anchoa una vez procesado para su consumo. También es común que se denomine anchoa a todas las especies que conforman la familia de los Engráulidos.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas Explicativas

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1604.16.00.00” misma que corresponde a “-- Anchoas”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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10766249052?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

El ingrediente base de las gomitas es la grenetina que se la puede ver en las gelatinas, Básicamente es un polvo incoloro, inoloro e insaboro que generalmente se utiliza para darle textura a algunos alimentos y postres. Un derivado de colágeno que se obtiene a partir de la ebullición prolongada en agua de piel, tendones, ligamentos y huesos obtenidos de animales como pescados, vacas o cerdos, que previamente se lavan con ácido; una vez procesados con sus demás ingredientes encontramos un pequeño caramelo masticable recubierto con azúcar.  

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat

loukoum” o golosinas turcas;

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.10.10.00” misma que corresponde a “Recubiertos de azúcar”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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10766247293?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

El ingrediente base de las gomitas es la grenetina que se la puede ver en las gelatinas, Básicamente es un polvo incoloro, inoloro e insaboro que generalmente se utiliza para darle textura a algunos alimentos y postres. Un derivado de colágeno que se obtiene a partir de la ebullición prolongada en agua de piel, tendones, ligamentos y huesos obtenidos de animales como pescados, vacas o cerdos, que previamente se lavan con ácido; una vez procesados con sus demás ingredientes encontramos un pequeño caramelo masticable recubierto con azúcar.  

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat

loukoum” o golosinas turcas;

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.10.10.00” misma que corresponde a “Recubiertos de azúcar”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación Arancelaria - Longaniza

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Descripción Comercial

Se trata de un embutido elaborado básicamente de carne picada de res o cerdo, con grasa y condimentos de diversas especias. Es originaria de España, aunque su elaboración recuerda a la salchicha de Lucania, actualmente Basilicata; Para elaborar longaniza, la carne se deja reposar con un adobo, después se muele con más grasa que el chorizo y se embute en una tripa de cerdo. En ocasiones suele venderse segmentada como el chorizo, pero la diferencia suele ser que cada segmento es más largo y suele ahumarse con anterioridad.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas Explicativas

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas). Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado).

Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos. Se clasifican en esta partida, entre otros:

  • Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).
  • Los embutidos de hígado (incluido el hígado de ave).
  • Las morcillas y butifarras.
  • El chorizo, la longaniza, la sobrasada, la mortadela y otras especialidades análogas.
  • Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

Esta partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo, tercer párrafo).

Gravámenes vigentes

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* Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo Comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1601.00.00.00” misma que corresponde a “Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

 

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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10652635088?profile=RESIZE_584x

Descripción Comercial

La sardina en conserva, trata de piezas o trozos precocidos de la especie sardina pilchardus, sin viseras y listo para el consumo, van ordenados y/o compactados dentro de un recipiente latas de hojalata, poseen diversos tamaños de presentación que van desde gramos a kilogramos, con el objetivo de que su conservación perdure, además, que su sabor se acentúe viene acompañado de agua y sal. Esta presentación permite que pueda ser empleado sin necesidad de volver a cocinar.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas explicativas

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1604.13.30.00” misma que corresponde a “ - - - En agua y sal”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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10635258469?profile=RESIZE_584x

Descripción Comercial

La sardina en conserva, trata de piezas o trozos precocidos de la especie sardina pilchardus, sin viseras y listo para el consumo, van ordenados y/o compactados dentro de un recipiente latas de hojalata, poseen diversos tamaños de presentación que van desde gramos a kilogramos, con el objetivo de que su conservación perdure, además, que su sabor se acentúe viene acompañado de aceite vegetal. Esta presentación permite que pueda ser empleado sin volver a cocinar.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas explicativas

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Gravámenes vigentes

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Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1604.13.20.00” misma que corresponde a “ - - - En aceite”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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10619306676?profile=RESIZE_400x

Descripción Comercial

La sardina en conserva, trata de piezas o trozos precocidos de la especie sardina pilchardus, sin viseras y listo para el consumo, van ordenados y/o compactados dentro de un recipiente latas de hojalata, poseen diversos tamaños de presentación que van desde gramos a kilogramos, con el objetivo de que su conservación perdure, además, que su sabor se acentúe viene acompañado de salsa de tomate. Esta presentación permite que pueda ser empleado, sin volver a cocina, en numerosas preparaciones culinarias, siendo así una de las conservas mas populares a nivel mundial.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas explicativas

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Gravámenes vigentes

10619307457?profile=RESIZE_584x

Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1604.13.10.00” misma que corresponde a “ - - - En salsa de tomate”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

 

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria - Barrilete

10597854674?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

Caramelo en barra con textura suave que permite que sea masticable, su elaboración consiste en estirar una masa pegajosa de azúcar cocida, jarabe de glucosa, mantequilla o aceite vegetal, y un agente gelatinizante añadiendo aromas y colorantes hasta que quede suave y esponjosa. Su textura es firme y elástica que puede ser apreciada por los consumidores a medida que se mastica, además, se disuelven lentamente en la boca, creando en un jarabe agradable que proporcionando sabor y dulzura.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

Gravámenes vigentes

10597856867?profile=RESIZE_584x

Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1704.90.10.00” misma que corresponde a “- - Bombones, caramelos, confites y pastillas.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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10582552088?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

El jamón ibérico es un producto elaborado con la extremidad posterior, cortada a nivel de sinfisis isquiopubiana, con pata y hueso, que incluye la pieza osteomuscular íntegram procedente de cerdos adultos, sometida al correspondiente proceso de salazón y curado-maduración. es un tipo de jamón serrano procedente del cerdo de raza ibérica, que en dentro la gastronomía española se lo considera como una mercancía de alta cocina y un verdadero manjar. Dicho jamón, para sea considerado y certificado ibérico debe tener 50% de pureza, de madre 100% ibérica y padre 100% raza duroc.

Posición Arancelaria

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Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Gravámenes vigentes

10582552690?profile=RESIZE_584x

Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1602.41.00.00” misma que corresponde a “- - Jamones y trozos de jamón.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Clasificación Arancelaria - Morcilla

10539994654?profile=RESIZE_710x

Descripción Comercial

Se trata de un embutido elaborado básicamente con sangre cocida de cerdo, condimentada con diversas especias y mezclada con otros ingredientes como arroz, cebolla, miga de pan, entre otros, que se embute en una tripa de cerdo o vaca y se consume crudo, frito, asado o cocido; es un embutido del que existen diversas variedades según el tipo y cantidad de ingredientes que se utilizan en su elaboración.

Posición Arancelaria

10539994464?profile=RESIZE_710x

Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas Explicativas

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas). Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado).

Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos. Se clasifican en esta partida, entre otros:

  • Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).
  • Los embutidos de hígado (incluido el hígado de ave).
  • Las morcillas y butifarras.
  • El chorizo, la longaniza, la sobrasada, la mortadela y otras especialidades análogas.
  • Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

Esta partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo, tercer párrafo).

Gravámenes vigentes

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* Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo Comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Conclusión

Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1601.00.00.00” misma que corresponde a “Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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El Atún en conserva, trata de piezas o trozos de lomo precocidos de la especie Thunnus Albacares, que van ordenados y/o compactados dentro de un recipiente de cristal o latas de hojalata, poseen diversos tamaños de presentación que van desde gramos a kilogramos, con el objetivo de mejorar su conservación viene acompañado de aceite, los principales aceites empleados suelen ser aceite de oliva, aceite de girasol y en ocasiones el aceite de soja. Esta presentación permite que pueda ser empleado, sin cocinar en numerosas preparaciones culinarias, además, se trata de un alimento muy habitual en países latinoamericanos.

Regla General Interpretativa

Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.

Regla 1:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Regla 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Notas Explicativas

El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Posición Arancelaria

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Gravámenes vigentes

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Conclusión

El atún en conserva de aceite, de acuerdo a su presentación comercial, se clasifican en la sección IV, capitulo 16.- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, partida 1604.- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, y finalmente en la subpartida 1604.14.10.13 – – – – – En aceite.

Recomendación

Es importante contar con una descripción detallada de la mercancía, así como su naturaleza, composición, y/o función, así facilitara a una correcta clasificación de la mercancía.

Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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El caramelo, es un dulce sólido hecho con una mezcla de leche o crema, azúcar y mantequilla, también se puede usar diferentes variedades de azúcar para crear este producto y la dureza del mismo dependerá de la cantidad de cada ingrediente utilizada. En este caso, los caramelos están rellenos con un jarabe hecho de azúcar, saborizantes y colorantes.

Regla General Interpretativa

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Posición Arancelaria

Sección: IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo: 17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida: 1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

Gravámenes vigentes

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Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Clasificación arancelaria - Turrón

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Es un dulce sólido elaborado con azúcar, miel, claras de huevo, almendras y otros frutos secos tostados. Gemelamente viene en forma de barra, plana y rectangular y presenta un color blanquecino.

Regla General Interpretativa

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Posición Arancelaria

Sección: IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo: 17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida: 1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas

Gravámenes vigentes

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Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación arancelaria - Salami

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Se trata de un embutido de carne, típicamente italiano, cuya forma e ingredientes son similares a los del salchichón; es decir, está elaborado a partir de una mezcla de carnes (generalmente de cerdo), tocino o grasa de cerdo. Dicha mezcla, está finamente picada y presenta un color rojizo salpicado de pequeñas manchas blancas debido a la grasa. Se mantiene un tiempo en fermentación y es curado, a eso se le debe su característico sabor.

Regla General Interpretativa

Para este caso, se utilizara la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Posición Arancelaria

Sección: IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo: 16.- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Partida: 1601.- Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangres; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Subpartida: 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangres; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

  1. Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).

Gravámenes vigentes

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Autor: Félix Cantocuamba

Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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