Publicaciones de Felipe Alejandro Santamaria Diaz (17)

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Los animales acuáticos son aquellos que pasan la mayor parte o toda su vida dentro del agua, ya sea en ambientes de agua dulce o salada. Pueden obtener el oxígeno necesario para vivir a través de las branquias o la piel, absorbiéndolo del agua, o bien respirarlo del aire utilizando sus pulmones.

Descripción de la mercancía:

El Atún Ojo Grande suele tener un tamaño menor que el atún rojo pero mayor que el de aleta amarilla. Estos ejemplares son alargados y ágiles, presentan un tono azul metálico oscuro en la parte superior de la espalda y los lados, mientras que en la zona inferior y el abdomen son casi blancos. Pueden tener una longevidad de entre 10 y 12 años. Esta especie de atún se encuentra en áreas subtropicales y tropicales del Atlántico (excluyendo el Mediterráneo), el Índico y el Pacífico.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.02: Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Texto de subpartida

0302.34.00.00: - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

Información Arancelaria

Porcentaje Techo Consolidado SAFP: 45%

Arancel Advalorem: 45%

Arancel Específico: 0%

AEC: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Documento de Control Previo:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Embarque.

Documento de Destinación Aduanera

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Cierre de Aforo.

Licencias:

  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Perú.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Colombia.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Bolivia.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0302

Notas Explicativas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el “Atún con ojos grandes” se clasifica en la subpartida arancelaria 0302.34.00.00: - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

De Extincion, C. T. W. a. P. (n.d.). Atún ojo grande. Wiki Animales Peligro De Extincion. https://animales-peligro-de-extincion.fandom.com/es/wiki/At%C3%BAn_Ojo_Grande

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción de la mercancía:

Las costillas de cerdo, también conocidas como costilla de cerdo en singular, constituyen un corte especial proveniente del cerdo, distinto de la chuleta. Este corte comprende las partes óseas de la caja torácica del cerdo doméstico, denominadas costillas, a veces conectadas por la pleura y el cartílago. Se caracteriza por presentar una intercalación de hueso y carne que normalmente se cocinan conjuntamente. Una variante es el spareribs o costillas esternales, que contiene una porción de carne más reducida. Existe una amplia variedad de preparaciones culinarias para este corte, siendo una de las más populares el asado a la barbacoa en muchas culturas. Aunque son comunes los adobos y el ahumado, también se sirven sin acompañamiento. Es frecuente comerlas con las manos debido a la presencia del hueso, sin necesidad de utensilios. En algunas preparaciones, como estofados, cocidos y potajes, las costillas suelen incorporarse como un ingrediente adicional.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 2:

Carne y despojos comestibles.

Texto de partida:

02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

Texto de subpartida

0203.19.20.00: - - - Chuletas, costillas

Información Arancelaria

Porcentaje Techo Consolidado SAFP: 45%

Arancel Advalorem: 45%

Arancel Específico: 0%

AEC: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Documento de Control Previo:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Embarque.

Documento de Destinación Aduanera

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad en Fecha de Cierre de Aforo.

Licencias:

  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Perú.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Colombia.
  • Licencia de Importación No Automática del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en Fecha de Embarque para Bolivia.

Sustentos de clasificación arancelaria para la partida 0203

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que “Costillas de Cerdo” en la subpartida arancelaria 0203.19.20.00: - - - Chuletas, costillas.

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

A beginner’s guide to pork ribs. (n.d.). The Spruce Eats. https://www.gourmet4life.com/pork-ribs-a-beginners-guide-995246

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción de la mercancía:

Cacatua es un conjunto de aves pertenecientes al grupo de los psitaciformes, incluidas en la familia Cacatuidae. Estas aves de agarre son nativas de una amplia región que se extiende desde las islas Filipinas y el área este de Wallacea, hasta las islas Salomón y el sur de Australia. Se caracterizan por tener un plumaje mayoritariamente blanco, aunque en ciertas especies puede presentarse en tonos rosados o amarillos. Además, destacan por su llamativo penacho y un pico que puede ser negro (dentro del subgénero Cacatua) o de tono claro (dentro del subgénero Licmetis).

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.32.00.00: - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN ADUANERA)

Presentación de Documento de Destinación Aduanera

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DESTINACIÓN ADUANERA)

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0106.32.00.00

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria

similares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “Catatua” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.32.00.00: - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el mamífero. Esto puede afectar el costo final del otario y tener un impacto en el comercio internacional de este animal.

Recomendaciones

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación de la Cacatua. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio de la misma.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Cacatúas (género Cacatua). (n.d.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/71671-Cacatua

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Los hallazgos arqueológicos son objetos, estructuras o restos del pasado humano que son descubiertos y estudiados por los arqueólogos. Estos hallazgos proporcionan evidencia tangible de las culturas y civilizaciones antiguas, y nos permiten aprender sobre la historia, las tradiciones, las prácticas religiosas, las tecnologías y la vida cotidiana de las personas que vivieron en el pasado. 

Descripción de la mercancía:

En junio, se descubrieron los restos del Homo de Nesher Ramla, una peculiar especie que presentaba similitudes tanto con los Neandertales como con otras especies extintas del género Homo, especialmente en aspectos como la estructura dental, las mandíbulas y la forma del cráneo. Estos homínidos coexistieron con nuestra especie hace más de 100.000 años. Uno de los hallazgos más destacados fue una mandíbula que perteneció a un individuo que vivió hace aproximadamente 120.000 o 140.000 años.

Notas de capítulo:

Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06

4.

a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

6. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

Análisis arancelario

Sección XXI:

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97:

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Texto de partida:

97.05: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Texto de subpartida

97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida exportación e importación con el país Republica Popular Democrática de Corea.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 97.05.00.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 8 -Párrafo 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
  2. La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 B) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el hallazgo arqueológico de “Restos del Homo de Nesher Ramla" se clasifica en la subpartida arancelaria 97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Recomendaciones

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

Investigar las regulaciones y restricciones: Antes de clasificar una mercancía arqueológica, es crucial investigar las regulaciones y restricciones tanto a nivel nacional como internacional. Cada país puede tener leyes específicas que protegen su patrimonio cultural y arqueológico, y puede haber convenciones internacionales que prohíban o regulen la exportación o importación de ciertos tipos de objetos arqueológicos. Asegúrate de comprender y cumplir con todas las regulaciones aplicables para evitar problemas legales y aduaneros.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

López, A. I. (2021, June 25). Homo de Nesher Ramla: así era el misterioso homínido encontrado en Israel - National Geographic en Español. National Geographic En Español. https://www.ngenespanol.com/ciencia/descubren-los-restos-del-homo-de-nesher-ramla-hominido-desconocido/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Los animales acuáticos son aquellos que pasan la mayor parte o toda su vida dentro del agua, ya sea en ambientes de agua dulce o salada. Pueden obtener el oxígeno necesario para vivir a través de las branquias o la piel, absorbiéndolo del agua, o bien respirarlo del aire utilizando sus pulmones.

Descripción de la mercancía:

Los erizos de mar, científicamente conocidos como equinoideos , pertenecen a una clase del filo Equinodermos. Tienen una forma globosa o discoidal, a veces comparada con dólares de arena, y se caracterizan por carecer de brazos. Su esqueleto externo está cubierto únicamente por la epidermis y está compuesto por numerosas placas calcáreas que forman un caparazón rígido. Estas placas están unidas entre sí y son el lugar de articulación para las púas móviles que poseen. Los erizos de mar se encuentran en todos los fondos marinos, incluso a profundidades de hasta 2500 metros. Han sido abundantes en diferentes épocas geológicas desde su aparición en el Ordovícico. En la actualidad, existen alrededor de 950 especies vivas de erizos de mar.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.08: Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

Texto de subpartida

- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus) :

0308.21.00.10: - - - Vivos

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Documento de Control Previo: Presentación de Requisito de la Subsecretaría Acuacultura para fecha de embarque.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

 Notas Explicativas

NOTA EXPLICATIVA CAPITULO 3

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total. También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas o conservadas de otro modo, incluso contenidas en su membrana, se clasifican en la partida 16.04.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones 

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el “Erizo de mar” se clasifica en la subpartida arancelaria 0308.21.00.10: - - - Vivos que refiere de la partida “Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echinus esculentus)”.

 

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Erizos de Mar (Clase Echinoidea). (n.d.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/47548-Echinoidea

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción de la mercancía:

La carne de cordero es el resultado de sacrificar a una oveja joven que aún no ha alcanzado su plena madurez. Se distingue por su exquisito sabor, jugosidad y textura única. Esta deliciosa opción culinaria ha sido apreciada a lo largo de la historia y ha sido criada en diversas regiones del mundo debido a su valioso aporte nutricional y su incomparable sabor.

El proceso de domesticación de estos animales tuvo lugar en el Medio Oriente hace miles de años. Los antiguos pobladores de la región se dieron cuenta del potencial que tenía la cría de corderos para obtener carne de alta calidad. A partir de entonces, se ha convertido en una práctica común y ha ido expandiéndose hacia otras culturas y territorios.

Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 2:

Carne y despojos comestibles.

Texto de partida:

02.04: Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

Texto de subpartida

0204.10.00.00: - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida importación con el país Georgia.

Documento de Control Previo:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

Documento de Destinación Aduanera

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0204.10.00.00

Subpartidas 0204.10 y 0204.30

En las subpartidas 0204.10 y 0204.30, la carne de cordero es la carne de un animal de la especie ovina, que no exceda de 12 meses de edad. La carne es fina y de textura compacta, de color rosa oscuro y de aspecto aterciopelado. El peso de la canal no debe ser inferior o igual a 26 kg.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que “la carne de cordero” en la subpartida arancelaria 0204.10.00.00: - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Domínguez, I. (2020). Descubre todo sobre la carne de cordero. Wild Fork. https://wildfork.mx/blogs/tips/descubre-todo-sobre-la-carne-de-cordero

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción de la mercancía:

Los otarios, conocidos también como otaríidos u Otariidae, son una familia de mamíferos marinos llamados pinnípedos. A diferencia de las focas, se distinguen por poseer orejas visibles y tener la capacidad de caminar sobre la tierra con facilidad. Esto se debe a que sus extremidades posteriores están orientadas hacia adelante y les permiten desplazarse en tierra firme, aunque están más adaptados para nadar. Asimismo, se les denomina "falsas focas" o "focas caminantes".

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.12.00.00: - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN)

Presentación de Documento de Destinación Aduanera

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (BOLIVIA)
  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (COLOMBIA)
  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO (PERÚ)

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0106.12.00.00

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

 B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 C) Aves:

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05)

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria

similares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “Otario” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.12.00.00: - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

Al clasificar un ave arancelariamente, se asigna un código arancelario específico que indica su clasificación dentro del sistema arancelario. Esta clasificación determina los impuestos y aranceles que se deben aplicar a la importación o exportación del otario. Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el mamífero. Esto puede afectar el costo final del otario y tener un impacto en el comercio internacional de este animal.

Recomendaciones

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación del otario. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio del otario.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Leones marinos y parientes (Familia Otariidae). (n.d.). iNaturalist Ecuador. https://ecuador.inaturalist.org/taxa/41736-Otariidae

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Los hallazgos arqueológicos son objetos, estructuras o restos del pasado humano que son descubiertos y estudiados por los arqueólogos. Estos hallazgos proporcionan evidencia tangible de las culturas y civilizaciones antiguas, y nos permiten aprender sobre la historia, las tradiciones, las prácticas religiosas, las tecnologías y la vida cotidiana de las personas que vivieron en el pasado.

Descripción de la mercancía:

Durante mucho tiempo, los historiadores y arqueólogos se han visto intrigados y desafiados por el enigma del rostro de Tutankamón, ya que este misterio ha permanecido oculto a sus ojos. Sin embargo, según Zahi Hawass, renombrado exministro de antigüedades egipcias y coautor del artículo publicado en la prestigiosa revista JAMA, las diversas tentativas de reconstrucción virtual del rostro de Tutankamón hasta la fecha han dejado mucho que desear en términos de precisión y exactitud.

La fascinante figura del faraón Tutankamón, con su legado histórico y cultural, ha cautivado a generaciones enteras de estudiosos. Sin embargo, a pesar de los avances tecnológicos y los esfuerzos realizados para develar su apariencia física, su rostro ha permanecido como un enigma sin resolver. Los historiadores y arqueólogos, con su intrépida curiosidad, han buscado arduamente respuestas en los jeroglíficos, artefactos y registros históricos, pero la verdad sobre su apariencia ha sido elusiva.

Notas de capítulo:

Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

  1. Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

    1. Este Capítulo no comprende:

    a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

    b)los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06

    4.

    a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

    b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

    5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

    6.  Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

Sección XXI:

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97:

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Texto de partida:

97.05: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Texto de subpartida

97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida exportación e importación con el país Republica Popular Democrática de Corea.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 97.05.00.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 8 -Párrafo 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
  2. La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 B) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el hallazgo arqueológico de los restos de “Tutankamon" se clasifica en la subpartida arancelaria 97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Recomendaciones

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

Investigar las regulaciones y restricciones: Antes de clasificar una mercancía arqueológica, es crucial investigar las regulaciones y restricciones tanto a nivel nacional como internacional. Cada país puede tener leyes específicas que protegen su patrimonio cultural y arqueológico, y puede haber convenciones internacionales que prohíban o regulen la exportación o importación de ciertos tipos de objetos arqueológicos. Asegúrate de comprender y cumplir con todas las regulaciones aplicables para evitar problemas legales y aduaneros.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Fischer, A. (2022, 7 diciembre). Los mejores hallazgos arqueológicos 2022 - National Geographic en Español. National Geographic en Español. https://www.ngenespanol.com/el-mundo/mejores-hallazgos-arqueologicos-2022/.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Los organismos marinos sin columna vertebral son seres vivos pluricelulares que habitan en el medio acuático. Entre los invertebrados marinos más frecuentes se encuentran las esponjas, los cnidarios como medusas y corales, los gusanos marinos, los moluscos como caracoles y babosas, los artrópodos tales como cangrejos, camarones y langostas y los equinodermos como estrellas de mar y erizos de mar.

Descripción de la mercancía:

La albacora es un pez marino que vive en aguas saladas y se considera una especie de atún. Su hábitat natural se encuentra en aguas cálidas, lo que la convierte en una especie de atún de carácter tropical. Puede ser encontrada en las aguas tropicales, así como en el mar Mediterráneo y en océanos templados. En resumen, se puede hallar en prácticamente cualquier océano o mar que cuente con la temperatura adecuada. Este pez también es conocido popularmente como atún blanco o bonito del norte. Para poder traerla esta la traeremos congelada.

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.08: Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

Texto de subpartida

0308.30.00.10: - - Vivas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Documento de Soporte: Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas del Capitulo

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total. También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que la “medusa” se clasifica en la subpartida arancelaria 0308.30.00.10: - - Vivas que proviene de la partida 03.08: Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Invertebrados | Resiliencia de arrecifes. (s. f.). https://reefresilience.org/es/stressors/invasive-species/invertebrates/#:~:text=Los%20invertebrados%20marinos%20son%20animales,viven%20en%20el%20medio%20marino.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Eres fan del tocino? Clasifiquémoslo

El tocino es un tipo de carne que proviene del cerdo, específicamente de la parte del vientre o barriga del animal. Se caracteriza por ser una carne muy grasa y tener una textura jugosa y tierna cuando se cocina. 

Descripción de la mercancía:

El tocino sin partes magras se refiere al tocino que ha sido procesado o seleccionado para eliminar la mayor cantidad posible de carne magra y dejar principalmente grasa. Por lo general, se utiliza en la cocina para agregar sabor y textura a los platos, ya que la grasa del tocino puede derretirse durante la cocción y proporcionar un sabor característico y jugosidad.

Notas de capítulo:

  • Este Capítulo no comprende:
  • a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  • b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  • c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 2:

Carne y despojos comestibles.

Texto de partida:

02.09: Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Texto de subpartida

0209.10.10.00:  -- Tocino sin partes magras

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0% 

Información Parancelaria:

Prohibida importación con el país Georgia.

Presentación de Licencia de Importación para Colombia, Perú y Bolivia, por parte de Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca.

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el tocino sin carne magras se clasifica en la subpartida arancelaria 0209.10.10.00: “-- Tocino sin partes magras”. Debido a que al ser el tocino sin partes magras por definición y conclusión pertenece a dicha partida por su nombre.

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Descripción de la mercancía:

La apariencia de la hormiga panda es verdaderamente asombrosa: su cabeza está cubierta de vellosidades y su cuerpo es blanco con manchas negras. A pesar de su nombre, en realidad no es una hormiga, sino una avispa muy peculiar, que además cuenta con un aguijón venenoso.

Durante su etapa de desarrollo, las larvas de la hormiga panda se alimentan de las larvas de otras avispas, mientras que los adultos se nutren del néctar de las flores. Debido a todas estas características, la hormiga panda es uno de los insectos más extraordinarios y venenosos que existen.

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.49.00.00: - - Los demás

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 5%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO
  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD PREVIO EMBARQUE

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0106.49.00.00

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “Hormiga Panda” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.49.00.00: - - Los demás. Al determinar que las avispas no son consideradas como abejas, pero si como insectos, esta sería la clasificación pertinente para la mercancía analizada.

Al clasificar un insecto arancelariamente, se asigna un código arancelario específico que indica su clasificación dentro del sistema arancelario. Esta clasificación determina los impuestos y aranceles que se deben aplicar a la importación o exportación del insecto. Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el insecto.

Recomendaciones

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación del ave. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio de insectos.

Fuente:

Admin. (2022). La hormiga panda: características de este insecto raro. Nubika. https://nubika.es/noticias/hormiga-panda/

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Los hallazgos arqueológicos son objetos, estructuras o restos del pasado humano que son descubiertos y estudiados por los arqueólogos. Estos hallazgos proporcionan evidencia tangible de las culturas y civilizaciones antiguas, y nos permiten aprender sobre la historia, las tradiciones, las prácticas religiosas, las tecnologías y la vida cotidiana de las personas que vivieron en el pasado.

Descripción de la mercancía:

Hace 10 mil años, los Homo sapiens ya mostraban cuidados especiales hacia las mujeres embarazadas, como se reveló a través del descubrimiento del entierro de Neve. Neve fue enterrada con una tela adornada con conchitas, que su madre llevaba cerca de su seno en un cabestrillo diseñado para cargar a los recién nacidos. Este hallazgo permitió a un equipo de científicos concluir que en la época prehistórica existían prácticas de cuidado durante el embarazo.

Los entierros infantiles de esa antigüedad son extremadamente poco comunes, según señalan los autores del estudio. Mediante el análisis de los dientes de Neve, los investigadores determinaron que ella es el bebé más antiguo de Europa. Además de esto, el caso de 'Neve' es excepcional porque se conservó la tela con la que fue envuelta al momento de su entierro.

Notas de capítulo:

Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b)los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06

4.

a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

6.  Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

Análisis arancelario

Sección XXI:

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97:

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Texto de partida:

97.05: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Texto de subpartida

97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida exportación e importación con el país Republica Popular Democrática de Corea.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 97.05.00.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 8 -Párrafo 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
  2. La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 B) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el hallazgo arqueológico de la bebé "Neve" se clasifica en la subpartida arancelaria 97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Recomendaciones

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

Investigar las regulaciones y restricciones: Antes de clasificar una mercancía arqueológica, es crucial investigar las regulaciones y restricciones tanto a nivel nacional como internacional. Cada país puede tener leyes específicas que protegen su patrimonio cultural y arqueológico, y puede haber convenciones internacionales que prohíban o regulen la exportación o importación de ciertos tipos de objetos arqueológicos. Asegúrate de comprender y cumplir con todas las regulaciones aplicables para evitar problemas legales y aduaneros.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Fischer, A. (2022, October 3). ¿Cómo eran los embarazos prehistóricos? - National Geographic en Español. National Geographic En Español. https://www.ngenespanol.com/historia/como-eran-los-embarazos-prehistoricos/#:~:text=El%20hallazgo%20de%20'Neve'%2C,una%20tela%20adornada%20con%20conchitas.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción de la mercancía:

El emú común o simplemente emú es la única especie de su familia que queda viva. Antes de la colonización europea en Australia existía otra especie, Dromaius baudinianus, así como otras subespecies del emú común que ahora están extintas. Es el ave más grande de Australia y la segunda ave más grande después del avestruz. Pertenece al grupo de las ratites, que se caracterizan por su habilidad al correr y por no volar. Es el ave más grande de Australia y la segunda ave más grande después del avestruz.

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1:

Animales vivos.

Texto de partida:

01.06: Los demás animales vivos.

Texto de subpartida

0106.33.00.00: - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Presentación de Documento de Control Previo:

  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD FECHA DE CIERRE DE AFORO
  • AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD PREVIO EMBARQUE

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería)

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves

  1. Las de rapiña.
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feriasimilares (partida 95.08).

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el animal vivo “emú” se clasifica en la subpartida arancelaria 0106.33.00.00: - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

Al clasificar un ave arancelariamente, se asigna un código arancelario específico que indica su clasificación dentro del sistema arancelario. Esta clasificación determina los impuestos y aranceles que se deben aplicar a la importación o exportación del ave. Una conclusión importante de esta clasificación es la determinación de los impuestos que se deben pagar al importar o exportar el ave. Esto puede afectar el costo final del ave y tener un impacto en el comercio internacional de aves.

Recomendaciones

La clasificación arancelaria también puede implicar la aplicación de regulaciones y restricciones específicas a la importación o exportación del ave. Dependiendo de la clasificación, puede haber regulaciones sanitarias, normas de bienestar animal u otras restricciones que deban cumplirse para el comercio del ave.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

De Redacción, E. (2022, 17 octubre). Emú. bioenciclopedia.com. https://www.bioenciclopedia.com/emu-536.html

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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El encebollado de pescado es una sopa tradicional de la región costera de Ecuador. Esta exquisita receta se elabora utilizando albacora o atún fresco, acompañados de yuca, cebolla, tomate, cilantro y una selección de condimentos. Se sirve con generosas porciones de curtido de cebolla y tomate, que se colocan encima de la sopa. En algunos lugares, también se suele acompañar con guarniciones como chifles, canguil (palomitas de maíz) y maíz tostado. Además, se puede añadir ají o salsa picante según el gusto de cada persona.

Descripción de la mercancía:

La albacora es un pez marino que vive en aguas saladas y se considera una especie de atún. Su hábitat natural se encuentra en aguas cálidas, lo que la convierte en una especie de atún de carácter tropical. Puede ser encontrada en las aguas tropicales, así como en el mar Mediterráneo y en océanos templados. En resumen, se puede hallar en prácticamente cualquier océano o mar que cuente con la temperatura adecuada. Este pez también es conocido popularmente como atún blanco o bonito del norte. Para poder traerla esta la traeremos congelada.

Notas de capítulo:

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 3:

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Texto de partida:

03.03: Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Texto de subpartida

0303.41.00.00: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Documento de Soporte: Presentación de Requisito de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para fecha de cierre de aforo.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida

NOTA EXPLICATIVA 03.02

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el pescado “Albacora” se clasifica en la subpartida arancelaria 0303.41.00.00: - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Albacora—EcuRed. (s. f.). Recuperado 28 de mayo de 2023, de https://www.ecured.cu/Albacora

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Los expertos en carne saben que el Wagyu es considerado como el mejor tipo de carne en el mundo. Este tipo de carne, originaria de Japón, tiene una larga tradición de producción que se remonta a siglos atrás. Actualmente, Japón es el principal productor de Wagyu a nivel mundial. La característica distintiva de esta carne es su alto contenido de grasas, que se distribuyen en forma de marmoleado en cada corte. Sin embargo, a diferencia de las grasas dañinas, estas grasas son deliciosas y beneficiosas para la salud. Gracias a la dedicación de los criadores japoneses, que crían esta raza de vacas con estrictos estándares y una alimentación especial, podemos disfrutar de esta increíble carne en la actualidad.

Descripción de la mercancía:

El Wagyu, una raza bovina originaria de Japón, específicamente de la ciudad de Kobe, es reconocida como una de las carnes más exquisitas a nivel mundial debido a sus características de sabor, ternura y jugosidad incomparables.

La carne de este tipo de ganado se distingue por su distintivo marmoleado, es decir, la presencia de grasa infiltrada entre las fibras musculares, lo que le otorga una textura suave que parece derretirse en la boca. Además, posee un aroma único y sutilmente dulce, así como un sabor intenso y placentero. Por estas razones, numerosos expertos la consideran como "la mejor carne del mundo".

En este caso para hacerla, la importaremos en el corte Sirloin congelada.

Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  3. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  4. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 2:

Carne y despojos comestibles.

Texto de partida:

02.02: Carne de animales de la especie bovina, congelada.

Texto de subpartida

0202.30.00.90: -- “Cortes finos”

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 20%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

  • Prohibida importación con el país Georgia.
  • Presentación de Licencia de Importación para Colombia, Perú y Bolivia, por parte de Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca.
  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera por parte de Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 0202.30.00.90

Notas Explicativas

Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusión

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que la carne Wagyu se clasifica en la subpartida arancelaria 0202.30.00.90: -- “Cortes finos”. Debido a que al ser el corte Sirloin comprendido dentro de los cortes finos de la carne bovina.

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Consulta las Notas Explicativas: Las Notas Explicativas son una guía detallada que acompaña al SA. Proporcionan información adicional y ejemplos que te ayudarán a entender y aplicar correctamente las disposiciones del SA. Revísalas en su totalidad para obtener una comprensión clara de las subpartidas arancelarias relevantes.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Galisteo, P. A. (2023, marzo 6). Atención, carnívoro: Los 12 tipos de cortes de carne roja que deberías conocer. Esquire. https://www.esquire.com/es/donde-comer-beber/g27537724/carne-kobe-roja-cortes-ternera/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

WAGYU, la carne más exquisita del mundo. (s. f.). Finca Santa Rosalía. https://www.fincasantarosalia.com/wagyu/

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El pato es un animal domesticado ampliamente utilizado en la industria alimentaria y en la producción de plumas y otros productos derivados. Debido a su importancia económica y cultural, muchos países han establecido aranceles y regulaciones específicas para la importación y exportación de patos y sus productos derivados.

 

Descripción de la mercancía:

Un pato domesticado es un pato que ha sido criado y adaptado para vivir en ambientes controlados por los humanos, como granjas o corrales. Estos patos son diferentes de sus parientes silvestres, ya que han sido seleccionados y criados por los humanos durante muchos años para mejorar sus características genéticas, como su tamaño, color, producción de huevos, carne y otras características relevantes para la industria.

 

Notas de la sección:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 

Notas de complementaria NANDINA:

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

 

Notas de capítulo:

Capítulo 1:  Animales vivos

 

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

 

Análisis arancelario

Sección I:

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

Capítulo 1:

Animales vivos.

 

Texto de partida:

01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

Texto de subpartida

01.05.13.00.00: Patos

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

 

Información Parancelaria:

Prohibida importación a consumo con los siguientes países:

  • Ucrania, Nigeria, Iraq, Brunei Darussalam, Vietnam, Pakistán, Italia, Egipto, Rusia, Vietnam del Sur, Rumania, Lao Peoples Democratic Republic, Republica de Cora, Republica Popular Democrática de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña, Grecia, Hong Kong, Canadá, Cambodia, Croacia, Indonesia, Turquía, Taiwán, Tailandia.

 

Importación Courier:

Requisitos:

  • Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Prohibida importación con los siguientes países:

  • Tailandia, Vietnam del Sur, Taiwán, Vietnam, República Popular Democrática de Corea, Indonesia, Croacia, Canadá, Ucrania, Nigeria, Hong Kong, Rumania, Pakistan, República de Corea, Cambodia, Italia, Egipto, Reino Unido de Gran Bretaña, Grecia, Brunei Darussalam, Lao Peoples Democratic Republic, Japón, Iraq, Turquía, Rusia.

 

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 01.05.13.00.00

Notas Explicativas Subpartida 01.05:

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

 

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

 

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el pato se clasifica en la subpartida arancelaria 0105.13.00.00 - Patos. Al ser este pato para corral y no del aspecto silvestre.

 

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario analizar completamente el arancel con el mismo, pudimos notar que el pato al ser un animal que posee su propia subpartida y revisando en su totalidad las Notas Explicativas de la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, la clasificación arancelaria apunta a tomar el código arancelario 0105.13.00.00.

 

Para culminar un análisis en su totalidad, lo hacemos en su totalidad cuando revisamos las restricciones que podrían prohibirnos o darnos beneficios como preferencias arancelarias.

 

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Pato Doméstico (Guía de Aves de Parque Centenario) · iNaturalist. (s. f.). iNaturalist. https://www.inaturalist.org/guide_taxa/553546

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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El arte es una manifestación cultural que trasciende las fronteras geográficas y las barreras lingüísticas. A medida que el mundo se vuelve cada vez más conectado, el arte de diferentes partes del mundo se vuelve más accesible y popular entre los coleccionistas y amantes del arte de todo el mundo. Importar arte de otros países es una forma de ampliar nuestra colección y enriquecer nuestro conocimiento y comprensión del arte mundial. A continuación, analizaremos el siguiente cuadro de Vincent van Gogh:

 

Descripción de la mercancía:

El cuadro llamado "La noche estrellada" fue creado por Vincent van Gogh, un artista neerlandés postimpresionista. Realizado en junio de 1889, retrata la imagen que se ve desde la ventana orientada al este de su habitación en el asilo de Saint-Rémy-de-Provence. El cuadro muestra un pueblo inventado y fue pintado poco antes del amanecer. Se la encuentra en el Museo de Arte Moderno de Nueva York.

 

Notas de capítulo:

Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
  • los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06

       4. 

  • Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
  • los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
  1. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
  2. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

 

Análisis arancelario

Sección XXI:

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97:

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Texto de partida:

97.01: Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares

Texto de subpartida

97.01.10.00.00: Pinturas y dibujos.

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

 

Información Parancelaria:

Prohibida exportación e importación con el país Republica Popular Democrática de Corea.

 

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 97.01.10.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 8 -Párrafo 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
  2. La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 B) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

 

Regla general interpretativa

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

 

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el cuadro "La noche estrellada" se clasifica en la subpartida arancelaria 9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos. Debido a que esta representa.

 

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que para clasificar el producto, es necesario analizar completamente el arancel con el producto, pudimos notar que la clasificación denotaba tener dos subpartidas, pero una solamente era la correcta la cual obtuvimos revisando en su totalidad las Notas Explicativas de la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.

Para finalizar el análisis en su totalidad culmina cuando revisamos las restricciones como preferencias arancelarias que pueden regir sobre el producto.

 

Fuente

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Significado del cuadro La Noche Estrellada de Van Gogh. (s. f.). Cultura Genial. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

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