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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL DE SEDA

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Descripción del producto

El papel seda tiene un tacto suave que puede considerarse más como un tejido que como el papel tradicional. Se fabrica uniendo fibras de seda para crea una sensación de lujo al tacto. El papel seda produce un revestimiento a medio camino entre el acabado mate y el brillante.

Las fibras de seda se combinan a veces con otros materiales, como algodón. El papel de seda, es especialmente utilizado cuando lo que se quiere conseguir es un acabado lujoso, tanto a la vista como al tacto, un producto diferente al resto, que destaque, ese es sin duda el principal objetivo de las personas que quieren imprimir sus productos en este tipo de papel.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección

X: pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo

48: papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida

48.05: los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios a tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo.

Subpartida

4805.91.90.00: los demás

Notas de capítulo

En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 

Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

  1. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.
  2. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  3. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  1. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm;
  2. hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  1. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.

Notas explicativas

Esta partida comprende el papel y cartón sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, en bobinas (rollos) u hojas (en cuanto a las dimensiones, véase la Nota 8 de este Capítulo), con excepción de los artículos comprendidos en las partidas 48.01 a 48.04. Sin embargo, se excluyen ciertos papeles, cartones especiales o artículos especiales (partidas 48.06 a 48.08 y partidas 48.12 a 48.16), así como el papel y cartón sometido a tratamientos distintos de los autorizados por la Nota 3. Por ejemplo, el papel o cartón recubierto o impregnado de las partidas 48.09 a 48.11.

Entre los papeles y cartones de esta partida, se pueden citar:

  • El papel semiquímico para acanalar definido en la Nota de subpartida 3 de este Capítulo.
  • El papel y cartón multicapas que se obtiene comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de la pasta (por ejemplo, pasta de fibras recicladas) o del procedimiento de obtención (por ejemplo, pasta mecánica, pasta química), o, para pastas de la misma naturaleza y obtenidos por los mismos procedimientos, del grado de elaboración de la pasta (por ejemplo, cruda, blanqueada o coloreada).
  • El papel sulfito para envolver definido en la Nota 6 de subpartida de este Capítulo. El término “fibras de madera” en este punto no comprende las fibras de bambú.
  • El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té).
  • El papel y cartón fieltro.
  • El papel secante.

Información arancelaria

Código de Tributo

Valor de Tributo

Inicio de Vigencia

Fodinfa

0,5

01/09/2017

IVA

12

01/09/2017

Arancel Advalorem

0

01/09/2017

Información pararancelaria

La subpartida 4805.91.90.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea. 

Conclusión

El Capítulo 48 engloba a todo lo relacionado con el papel y el cartón; hay que recordar que estos provienen de derivados de celulosas; este capítulo comprende el papel y de igual manera incluye al cartón sin tener en cuenta el espesor o el peso.

Recomendación

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita especificar correctamente cuál es el procedimiento que se realizó con el papel y el cartón puesto a que existe subpartidas donde se nombra el mismo papel con diferentes tratamientos dentro de los mismos y un error en la clasificación no nos dejaría saber acertadamente los tributos a pagar.

Fuentes

Papel de seda ¿Qué es? Características y usos. 11 de Febrero de 2021. theColor. https://thecolor.blog/es/papel-de-seda/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - CAJAS DE CARTÓN CORRUGADO

12200656092?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El cartón corrugado o cartón ondulado, se refieren al mismo material de embalaje; son dos términos que pueden usarse indistintamente para describir un mismo material. En cambio, las cajas de cartón corrugado se utilizan ampliamente en packaging minorista, cajas de envío, exhibidores de productos y muchas otras aplicaciones que requieren un material liviano pero resistente; el cartón ondulado es el punto perfecto entre peso y resistencia. Justamente son estas las cualidades que lo convierten en el material ganador y el más elegido por negocios e-commerce para hacer envíos por todo el mundo.

El cartón corrugado se compone de una cubierta interior, o linerboard, que es una superficie exterior plana que se adhiere y un papel ondulado y estirado que adquiere esta característica por acción de vapor de agua y un rollo acanalado. Estos dos componentes a su vez se combinan para conseguir distintos niveles de resistencia.

Cuando lo que necesitamos es hacer envíos, es necesario contar con un diseño de estructura reforzada que permita que las cajas sean resistentes al apilamiento y, también, a la compresión lateral. Esto nos garantiza, sobre todo cuando los envíos son tercerizados y están a cargo de otras empresas, que el contenido estará cuidado no importa cuál sea su posición en la que viaje.

Reglas de clasificación 

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección

X: pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo

48: papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida

48.19: cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de

papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;

cartonajes de oficina, tienda o similares

Subpartida

4819.10.00.00: cajas de papel o cartón corrugado  

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

Notas explicativas 

Este grupo comprende los recipientes y continentes de cualquier dimensión que se utilizan generalmente para el envasado, el transporte, el almacenado o la venta de mercancías, ya se trate de artículos comunes o de artículos cuidadosamente manufacturados (decorados, etc.). Se pueden citar principalmente: las cajas y cartones, bolsas (incluidas las bolsitas de horticultura); los cucuruchos, bolsitas y sacos; los cilindros (tambores de embalaje) de cartón enrollado o confeccionados de otro modo, incluso con zunchos de otras materias; los tubos de cartón con tapa o sin ella para envasado de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para vestidos; los cubos y cornetes (incluso parafinados) para leche, confituras, sorbetes, etc. Esta partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales, tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el mareo en barcos y aviones y las fundas y bolsas para discos.

 Los artículos de este grupo pueden llevar indicaciones impresas, tales como el nombre de firmas, instrucciones para el uso o incluso viñetas. Por esto, las bolsitas de semillas con grabados de flores o legumbres, así como con la razón social de la firma y con consejos para la siembra, se clasifican aquí; ocurre lo mismo con los envases de chocolate o de harinas dietéticas adornados con imágenes para que las recorten los niños. Estos artículos pueden estar también provistos de guarniciones o accesorios de otras materias: forrados con textiles, reforzados con madera, con asas de cuerda, esquinas de metal o de plástico, etc.

Información arancelaria

Código de Tributo

Valor de Tributo

Inicio de Vigencia

Fodinfa

0,5

01/09/2017

IVA

12

01/09/2017

Arancel Advalorem

15

01/08/2021

Información pararancelaria

La subpartida 4819.10.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Las cajas de cartón corrugado se clasifican según las notas explicativas del capítulo y subpartida; puesto a que existe una diferencia con su material. Este artículo tiene prohibición para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar estos productos.

Fuentes

Los distintos tipos de cajas de cartón corrugado. Capsa. https://capsa2in1.com/los-distintos-tipos-de-cajas-de-carton-corrugado/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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12178104865?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

La pasta de línter de algodón tiene generalmente un alto contenido de alfa celulosa (98 a 99% en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05% en peso), se distingue de la fibra de línter de algodón por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en un a disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menor digerida, mientras que las fibras del línter del algodón al no haber sido sometidas a los mimos tratamientos conservan generalmente la estructura y la longitud iniciales.

La pasta o pulpa de línter de algodón es utilizada para: la producción de papel moneda, la producción de papel especial, la producción de químicos finos y la producción de fibras de viscosa.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 2a: cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12178104879?profile=RESIZE_400x

Notas de capítulo

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

Notas explicativas

Esta partida sólo comprende la pasta química de madera para disolver, tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo. Esta pasta está especialmente refinada o purificada en función de la utilización a la que va a destinarse. Se utiliza para fabricar celulosa regenerada, éteres y ésteres de celulosa, así como productos de estas materias, tales como placas, hojas, películas, láminas y tiras, fibras textiles y determinados papeles (papel de los tipos utilizados como soporte para papel fotosensible, papel filtro y cartón sulfurizado (pergamino vegetal)). Esta pasta se llama también pasta de viscosa, pasta de acetato, etc., según el uso al que se destina o el producto final que permite obtener. La pasta química de madera se obtiene reduciendo la madera a virutas, partículas, plaquitas, etc., y tratándola a continuación con productos químicos. Como consecuencia de este tratamiento, se elimina la mayor parte de la lignina y de los demás productos no celulósicos. Los productos químicos utilizados habitualmente son la sosa cáustica (procedimiento a la sosa), una mezcla de sosa cáustica y sulfato de sodio, que se convierte parcialmente en sulfuro de sodio (procedimiento al sulfato), el bisulfito de calcio o de magnesio, conocido también con los nombres de sulfato ácido de calcio o de magnesio o de hidrogeno sulfito de calcio o de magnesio (tratamiento al sulfito). El producto así obtenido es superior, desde el punto de vista de la longitud de las fibras, y más rico en celulosa que la pasta mecánica de madera obtenida a partir de la misma materia prima . La fabricación de pasta química de madera para disolver implica numerosas reacciones químicas y fisicoquímicas. La obtención de este tipo de pasta puede necesitar, independientemente del blanqueado, una purificación química, eliminación de resina, despolimerización, reducción del contenido de cenizas o ajuste de la reactividad, combinando la mayor parte de estas operaciones con un proceso de blanqueado y de purificación.

Información arancelaria

12178104483?profile=RESIZE_400x

Información pararancelaria

La subpartida 4805.30.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Para la correcta clasificación en el capítulo 47 se necesita saber toda la especificación necesaria de las mercancías. Se debe analizar las notas explicativas de cada partida para saber cuál es la correcta.

Recomendación

Es importarte recopilar todas las descripciones que tiene una mercancía para poder clasificar correctamente dentro de las subpartidas; de igual forma es necesario conocer todas las Reglas Interpretativas para poder evitas errores a la hora de clasificar.

Fuentes

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL SATINADO

12178085855?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El papel satinado se caracteriza principalmente por su brillo y suavidad; este papel se diferencia de otros por la ausencia de asperezas, poros y por su gran suavidad, tiene textura lisa y acabado brillante o mate. Así mismo, el papel satinado pasa por un procedimiento específico por el que obtiene mayor resistencia.

Este procedimiento consiste en aplicar presión fuerte al papel, reduciendo cualquier posible aspereza para volverlo más resistente y de alta duración. Además el proceso de tratamiento permite que el papel siga siendo biodegradable, compostable, reutilizable y que pueda reciclarse para otras aplicaciones al ser muy resistente.

El resultado del proceso de fabricación del papel satinado es un producto con apariencia muy elegante, que se utiliza para la elaboración de bolsas, empaques, productos para oficina, revistas, menús, anuncios publicitarios u obras artísticas.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  2. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.
  3. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  4. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm;
  • hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

       5. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el               que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40%             en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de             estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.

Notas explicativas

Esta partida comprende el papel y cartón sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, en bobinas (rollos) u hojas (en cuanto a las dimensiones, véase la Nota 8 de este Capítulo), con excepción de los artículos comprendidos en las partidas 48.01 a 48.04. Sin embargo, se excluyen ciertos papeles, cartones especiales o artículos especiales (partidas 48.06 a 48.08 y partidas 48.12 a 48.16), así como el papel y cartón sometido a tratamientos distintos de los autorizados por la Nota 3. Por ejemplo, el papel o cartón recubierto o impregnado de las partidas 48.09 a 48.11.

Entre los papeles y cartones de esta partida, se pueden citar:

  • El papel semiquímico para acanalar definido en la Nota de subpartida 3 de este Capítulo.
  • El papel y cartón multicapas que se obtiene comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de la pasta (por ejemplo, pasta de fibras recicladas) o del procedimiento de obtención (por ejemplo, pasta mecánica, pasta química), o, para pastas de la misma naturaleza y obtenidos por los mismos procedimientos, del grado de elaboración de la pasta (por ejemplo, cruda, blanqueada o coloreada).
  • El papel sulfito para envolver definido en la Nota 6 de subpartida de este Capítulo. El término “fibras de madera” en este punto no comprende las fibras de bambú.
  • El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té).
  • El papel y cartón fieltro.
  • El papel secante.

Información arancelaria

12178085885?profile=RESIZE_400x

Información pararancelaria

La subpartida 4805.30.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

El Capítulo 48 habla del papel y el cartón y sus diferentes tratamientos; hay que recordar que en este capítulo hace referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. Se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra.

Recomendación

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita especificar correctamente cuál es el procedimiento que se realizó con el papel y el cartón puesto a que existe subpartidas donde se nombra el mismo papel con diferentes tratamientos dentro de los mismos y un error en la clasificación no nos dejaría saber acertadamente los tributos a pagar.

Fuentes

Martín, N. Papel satinado ¿Qué es y para qué se utiliza?. https://aries.es/papel-satinado-que-es-y-para-que-se-utiliza/#:~:text=El%20papel%20satinado%20es%20una,la%20excelente%20calidad%20que%20tiene.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL DECORATIVO

12164687457?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Este tipo de papel se utiliza para decorar paredes y muebles; su uso se popularizó en la revolución industrial y la mecanización de los procesos de producción. Algunas de las características principales de este papel son las siguientes:

  • Soporte: es la parte del papel que va pegada a la pared y que lleva sobre ella la capa impresa con el diseño elegido. El soporte es importante porque da resistencia al papel.
  • Acabado: se puede distinguir los acabados vinílicos que tiene la ventaja de ofrecer una alta resistencia y facilidad de limpieza gracias a su impermeabilidad; se utiliza en cocinas, baños o zonas sometidas a roces. Y también hay los acabados no vinílicos que la impresión se realiza sobre el papel y no disponen de la capa vinílica y su acabado es mate.
  • Diseños: se puede encontrar diseños para todos los gustos, colores y estilos.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 2b: cualquier referencia a una materia en unas partidas determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:
    • el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
    • graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
    • con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o
    • recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
    • revestido en la cara vista con materia transable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.
    • las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
    • los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubre suelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.
  3. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas explicativas

De acuerdo con la Nota 9 de este Capítulo, la expresión papel para decorar y revestimientos similares de paredes se aplican:

  1. Al papel en bobinas (rollos) de ancho superior o igual a 45 cm, pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos y que responda, además, a una de las condiciones siguientes:
    • Estar graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente para hacerlo lavable. Estos revestimientos de paredes se llaman comúnmente papeles para decorar. El papel llamado lincrusta pertenece también a esta categoría. Este artículo está constituido por un papel grueso revestido con aceite de lino oxidado y cargas. La lincrusta, que está gofrada y decorada en la superficie, se utiliza para la decoración de paredes o de techos.
    • Tener la superficie granulada debido a la incorporación, durante la fabricación, de partículas de madera, de paja, etc. Estos revestimientos de paredes se designan comúnmente con el nombre de papel ingrain. Pueden estar decorados en la superficie (por ejemplo, pintados) o presentarse en la forma inicial sin decorar. El papel ingrain sin decorar suele recubrirse de una capa de pintura después de colocado.
    • Estar revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo. Estos revestimientos de paredes son lavables y más resistentes a la abrasión que los descritos en el apartado 1) anterior. Los productos cuya capa de plástico es de poli cloruro de vinilo se designan comúnmente con el nombre de papel vinilo o papel plastificado.
    • Estar total o parcialmente revestido en la cara vista con materias transables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. Algunos de estos revestimientos de paredes llevan una capa de plástico transable unido con materias textiles hiladas.
  2. A las cenefas y frisos, que son tiras de papel estrechas, tratadas como los anteriores (por ejemplo, gofradas, impresas con motivos, decoradas en la superficie con una mezcla de aceite secante y de cargas, revestidas o recubiertas con plástico), incluso en rollos y adecuadas para la decoración de paredes y techos.
  3. A los revestimientos de papel para paredes constituidos por varios paneles impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared (se conocen también con el nombre de decorados fotográficos murales). Los paneles pueden ser de cualquier dimensión y presentarse en bobinas o en hojas.
  4. Este artículo está constituido por un papel delgado y resistente, transparente y fuertemente glaseado. Tiene impresiones decorativas variadas, casi siempre coloreadas, y se utiliza para pegarlo en los cristales con fines ornamentales o, más sencillamente, para atenuar la transparencia. También pueden presentar impresiones o ilustraciones para utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o en los escaparates. El papel para vidrieras puede presentarse en bobinas (rollos), en hojas o incluso cortado en formas variadas adecuadas para la colocación directa sobre los cristales. Finalmente, puede estar recubierto de un producto adhesivo.

Información arancelaria

12164747900?profile=RESIZE_400x

Información pararancelaria

La subpartida 4814.20.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Según lo analizado anteriormente, se concluye que los papeles decorativos se clasifica según las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6; de igual manera se contempla las notas explicativas y consideraciones generales del capítulo. De igual manera, se sabe que la subpartida 4814.20.00.00 tiene un Advalorem de 15% y no presenta restricciones.

Recomendación

Es necesario tener en cuenta que al momento de clasificar una mercancía que debe reconocer los materiales que conforman el producto y de igual manera se debe revisar las notas explicativas de la partida para llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria.

Fuentes

Saraí, H. (31 de marzo del 2020). Todo sobre el papel pintado: tipos, características, usos, cómo instalarlo. https://www.elinvernaderocreativo.com/todo-sobre-el-papel-pintado-tipos-caracteristicas-usos-como-instalarlo/.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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12158987281?profile=RESIZE_400xDescripción del producto

Las empresas que se dedican a la producción requieren utilizar etiquetas para la identificación de sus productos; las etiquetas no solo son un componente de los productos, sino que es un sello de identidad de la marca para que los clientes puedan identificarlos, además que brindan información fundamental sobre el producto.

Los materiales que utilizan las etiquetas pueden ser de papel, metalizadas y de aluminio o de materiales sintéticos. En el caso del papel existe una amplia gama de papeles que pueden ser utilizados, por lo general se usan en grandes gramajes para garantizar su resistencia. Los más comunes son el papel mate, el couché, el térmico mate o con brillo en una o dos caras y el estucado, aunque este material no es recomendable en caso de los productos que están expuestos a altos niveles de humedad o serán expuestos a la intemperie, puesto que el papel se degrada rápidamente en ciertas condiciones, aunque puede ser cubierto con una capa sintética de polímero para aumentas su durabilidad.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12158987862?profile=RESIZE_400xNotas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Este Capítulo no comprende:
  • los artículos del Capítulo 30;
  • las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
  • los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
  • el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
  • el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  • el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
  • el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
  • los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
  • los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
  • los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
  • los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  • los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14);
  • por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
  • las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);
  • los artículos de la partida 92.09;
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  • los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).
  • El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas explicativas

Esta partida engloba todas las variedades de etiquetas de papel o cartón destinadas a fijarlas a un objeto para indicar la naturaleza, la identidad, el poseedor, el destino, el precio, etc., tanto las concebidas para pegarse (etiquetas engomadas o autoadhesivas) como las que se fijan por otros medios, por ejemplo, por medio de cordones.

Las etiquetas pueden llevar indicaciones impresas o ilustraciones, cualquiera que sea su importancia, estar engomadas, tener ataduras, ganchos u otros dispositivos de fijación o bien estar reforzadas con metal u otras materias. Pueden estar perforadas y presentarse en hojas o reunidas en cuadernos. Están excluidas las pegatinas impresas, destinadas a utilizarse con fines publicitarios o de simple decoración, por ejemplo, las “pegatinas humorísticas” y las “pegatinas para ventanas” (partida 49.11).

Se excluyen de esta partida las etiquetas que consistan en una lámina bastante fuerte de metal común revestida en una o las dos caras con una hoja delgada de papel, impreso o sin imprimir (partidas 73.26, 76.16, 79.07, etc., u 83.10, según los casos).

Nota Explicativa de Subpartida

Subpartida 4821.10: esta subpartida comprende todas las etiquetas impresas, cualquiera que sea la significación o la importancia de la impresión. Así, las etiquetas impresas con líneas o que presenten sólo una orla, o ilustradas simplemente con pequeños motivos u otros símbolos, se consideran “impresas” en el sentido de esta subpartida.

Información arancelaria12158987890?profile=RESIZE_400x

Información pararancelaria

La subpartida 4821.10.00.00no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Según lo analizado anteriormente, se concluye que las etiquetas sirven para poder identificar un producto, en los cuales se detalla el material con el que se compone el producto, los precios, etc.

Recomendación

Es necesario tener en cuenta las notas explicativas de la partida  y subpartida para conocer claramente la clasificación de las etiquetas según su material y para que productos se los utiliza.

Fuentes

Equipo de Marketing. (23 de abril del 2018). Tipos de materiales para etiquetas. https://tec-mex.com.mx/tipos-de-materiales-para-etiquetas/#:~:text=Los%20materiales%20que%20utilizan%20las,gramajes%20para%20garantizar%20su%20resistencia.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-PAPEL CALCA

12149463676?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El papel calca es un tipo de hoja muy fina para favorecer el proceso de traslado de la escritura de una página a la otra; cuenta con una cara limpia encima de la cual se coloca la hoja sobre la cual se escribirá. El dorso está impregnado con una capa de tinta, la que traspasa selectivamente a una nueva hoja que debe colocarse debajo. Para la fabricación del papel calca se utiliza una hoja de papel fino impregnado en un lado con una capa de tinta seca cubierta luego con cera. La cera es sometida a un tratamiento de refinado para quitarle las resinas y luego mezclada con un absorbente para que contenga la tinta y evite las manchas.

El papel calca se puede utilizar sobre varios tipos de superficie: papel, metal, madera, vidrio, tela y lienzo.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12149463084?profile=RESIZE_584x

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas explicativas

Esta partida comprende el papel recubierto o a veces impregnado que permite reproducir por presión (por ejemplo, con los caracteres de la máquina de escribir), por humidificación, entintado, etc., un documento original en un número variable de ejemplares. Estos papeles sólo están comprendidos aquí cuando se presentan en rollos de ancho inferior o igual a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior de 36 cm, sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular; si se presentan de otro modo, se clasifican en la partida 48.09. Los clisés o esténciles completos y las planchas offset no están sometidos a ninguna condición de dimensión. Los papeles de esta partida están generalmente acondicionados en cajas.

Información arancelaria

12149463472?profile=RESIZE_584x

Información pararancelaria

La subpartida 4816.20.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Para clasificar de manera correcta a esta mercancía se debe tomar en cuenta el uso que tiene, en este caso el papel calca se clasifica en la partida 48.16 según las reglas interpretativas del 1 y 6. De igual manera se concluye que la subpartida 4816.20.00.00 no tienes restricciones, no obstante sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Recomendación

Es necesario utilizar las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas; de igual manera se debe analizar correctamente la composición de las mercancías y sus usos.

Fuentes

Anónimo. (20 de abril del 2018). El papel carbónico. https://reprodigital.com.ar/nota/176/el_papel_carbonico

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL BOND

12132338677?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El papel bond está constituida por fibras de algodón; estas fibras son la secuela de fragmentos y despojos de algodón crudo, su contenido puede fluctuar entre el 25% y el 100%. Este papel se comercializa en 3 medidas principales: a partir de 66 cm. x 96 cm. y 60 cm. x 150 cm. para el trazado e impresiones de planos, de 21,59 cm. x 27,9 cm. usualmente distinguido como “tipo carta” o “papel fotocopia” utilizado en textos, documentos o fotocopiadoras y el tamaño oficio con medidas de 21,59 cm. x 35.56 cm.

El papel bond es un papel duradero y de alta calidad, especialmente creado para la escritura, similar al papel bancario, con un peso mayor a los 50 g/m2. Los gramajes más comunes son  60 g/m2, 75 g/m2 y 90 g/m2. En ocasiones se confunde con el papel de fotocopiadoras,  pero el papel tipo bond posee un gramaje mayor y está constituido con fibra de algodón que le brinda mayor firmeza.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los

Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.

  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12132338691?profile=RESIZE_584x

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  3. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
    • un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
      • un peso inferior o igual a 80 g/m2,
      • estar coloreado en la masa;
    • un contenido de cenizas superior al 8 %, y
      • un peso inferior o igual a 80 g/m2,
      • estar coloreado en la masa;
    • un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
    • un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
    • un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

  1. estar coloreado en la masa;
  2. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
    • un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones)*, o
    • un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones)* pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
  3. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones)* y un contenido de cenizas superior al 8 %.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

  1. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

Notas explicativas

El papel y el cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y el papel y el cartón para tarjetas o cintas para perforar de esta partida se definen en la Nota 5 de este Capítulo. Se clasifican siempre en esta partida el papel y cartón que cumplan con esa definición. El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se ha obtenido, es decir, cuyos bordes conserven las barbas de su obtención, se clasifican, salvo las disposiciones de la Nota 7, en esta partida. El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja), en el que uno de los lados por lo menos se ha raspado o cortado, y el papel y el cartón fabricado a máquina sólo se clasifican, sin embargo, en esta partida cuando se presentan en tiras o en bobinas (rollos), o en hojas cuadradas o rectangulares de cualquier tamaño. Cortados en otras formas o dimensiones, se clasifican en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, partidas 48.17, 48.21 o 48.23).

El papel y cartón de esta partida puede estar sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 del presente Capítulo, es decir, estar calandrado, alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido, etc., o bien tener un falso afiligranado o encolado en la superficie, o un coloreado o jaspeado en masa. Se excluye el papel y cartón tratado de otro modo y se clasifica generalmente en las partidas 48.06 a 48.11. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo:

  1. Los papeles y cartones soporte tales como:
    • el papel y cartón de los tipos utilizados como soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible;
    • el papel soporte para papel carbón de un solo uso o para otro papel carbón, es un papel delgado y resistente al desgarro cuyo peso por metro cuadrado puede variar de 9 a 70 gramos según el uso a que se destine;
    • el papel soporte para papel de decorar;
    • el papel y cartón soporte para papel y cartón estucado con caolín de la partida 48.10.
  2. Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:
    • el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);
    • el papel para imprimir en offset;
    • la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para tapas;
    • el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;
    • el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;
    • el papel para libros de contabilidad, los rollos de papel para máquinas de calcular;
    • el papel para sobres y carpetas;
    • el papel para registros o para formularios, incluso para formularios en continuo;
    • el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares.
  3. El papel y cartón para tarjetas o cintas perforadas, sin perforar.

Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. El papel prensa (partida 48.01).
  2. El papel de la partida 48.03.
  3. El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) y el papel y cartón fieltro (partida 48.05).
  4. El papel para cigarrillos (partida 48.13)

Información arancelaria

12132339056?profile=RESIZE_584x

Información pararancelaria

La subpartida 4802.62.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Según lo analizado anteriormente, se concluye que según la aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6, el papel bond se clasifica dentro de la partida 48.02 y subpartida arancelaria 4802.62.00.00; y a su esta no cuenta con restricciones ni documentos de control previo.

Recomendación

Es necesario observar que en este capítulo se clasifica las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie.

Fuentes

Staff PCM. (18 de enero de 2023). Ventajas y características de los rollos bond. https://www.pcm.com.mx/learning-center/ventajas-y-caracteristicas-de-los-rollos-bond#:~:text=El%20papel%20bond%20es%20un,m%C2%B2%20y%2090%20g%2Fm%C2%B2.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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12129497459?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El papel químico se utiliza normalmente en formularios, facturas, recibos, órdenes de compra o talonarios; vienen en bloques de 50 juegos; cada juego siempre estará compuesto por una hoja que actúa como originar y las copias; que están formados por dos o más hojas, según las copias que se desean conseguir en cada caso.

Este papel es de uso común para las imprentas ya que tiene diferentes usos; su principal característica es que se obtiene una copia, durante la escritura por la presión ejercida al escribir, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas de papel químico, una por el anverso y otra por el reverso. El espesor del papel químico es a partir de los 50, 55 y 60 g/m2.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 2a): cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminas, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12129496870?profile=RESIZE_710x

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  3. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  4. Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  5. Hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36cm y a 15cm, medidos sin plegar.

Notas explicativas

En esta partida comprende ciertos papeles recubiertos, impregnados u obtenidos de otro modo, presentados en bobina (rollos) o en hojas. Las dimensiones previstas para los productos de esta partida se estipulan en la Nota 8 del Capítulo. Cuando no responden a estos criterios, estos papeles se clasifican en la partida 48.16. En la Nota Explicativa de la partida 48.16 figura una descripción detallada de estos papeles. Se excluyen de esta partida:  

  • Las hojas para el marcado a fuego (partida 32.12).
  • El papel sensibilizados (partida 37.03, generalmente).

Información arancelaria

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Información pararancelaria

La subpartida 4809.20.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

El papel autocopia se clasifica según las notas explicativas del capítulo y subpartida en el cual nos indica que comprende ciertos papeles recubiertos, impregnados u obtenidos de otro modo. Este artículo tiene prohibiciones para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar sus productos.

Fuentes

Papel Químico. Impresiona Ingeniería Publicitaria. https://impresionacr.com/producto/papel-quimico/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Clasificación Arancelaria - Bolsos de Papel Kraft

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Descripción del producto

El papel Kraft es una clase de papel grueso y basado de color marrón. Se fabrica con pasta química, sin bola noquear y se le somete a una cocción mínima; de igual forma se elabora con sulfuro de sodio y el hodrpoxido de sodio para sacar la lignina de las fibras de madera, utilizando enormes recipientes a presión conocidos como digestores.

Las bolsas de papel Kraft se utiliza para transportar, empaquetar, embalar y proteger cosas, su producción es respetuosa con el ecosistema, es altamente resistente, papel grueso y de superficie plana, tiene varios gramajes. Su estética natural ha hecho que sea un material muy empleado en los últimos años en el sector del diseño.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
  4. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  5. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  • Hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36cm y a 15cm, medidos sin plegar.

Notas de subpartida

  1. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
  • que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
  • que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

12126527281?profile=RESIZE_400x

Notas explicativas

Los términos papel y cartón Kraft se definen en la Nota 6 del presente Capítulo. Las categorías más importantes de papel y cartón Kraft son el papel y cartón para caras (cubiertas) llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles Kraft para embalaje.

El papel y cartón para caras (cubiertas) llamado Kraftliner y el papel Kraft para sacos se definen en las Notas de subpartida 1 y 2 de este Capítulo. Los términos “fibras de madera” en la definición del papel Kraftliner no comprenden las fibras de bambú.

El papel y cartón Kraft sólo se clasifican en esta partida si se presentan en tiras o bobinas (rollos) de ancho superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar (véase la Nota 8 del Capítulo). Cortados en otras dimensiones o formas, se clasifican, generalmente, en la partida 48.23.

El papel y cartón de esta partida puede haberse sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 de este Capítulo, es decir, estar tratado por calandrado o de otro modo, estar alisado, satinado, abrillantado, pulido, etc., o tener un falso afiligranado, encolado en la superficie o jaspeado en la masa. Se excluyen el papel y cartón con otros tratamientos y se clasifican generalmente en las partidas 48.07, 48.08, 48.10 o 48.11.

Información arancelaria

12126527656?profile=RESIZE_710x

Información pararancelaria

La subpartida 4804.21.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita saber toda la especificación necesaria de las mercancías. Hay que recordar que las categorías más importantes del papel y cartón Kraft son el papel y cartón para caras llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles Kraft para embalaje.

Recomendación
Es importarte recopilar todas las descripciones que tiene una mercancía para poder clasificar correctamente dentro de las subpartidas; de igual forma es necesario conocer todas las Reglas Interpretativas para poder evitas errores a la hora de clasificar.

Fuentes
Ficha Técnica y de Seguridad. Junio de 2021. AMC Ecuador. https://amcecuador.com/wp-content/uploads/2021/06/1051085-NewFormat-Papel-Higienico-Familia-Jumbo-Fino-71132-250M.pdf
Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Consulta de Arancel Nacional del Ecuador. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Capítulo 48. 6 de enero de 2023. E-Aduana. https://www.eaduana.com/sistema-armonizado/notas-explicativas/capitulos/capitulo-48

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Clasificación Arancelaria - Bolsos de Papel Kraft

12126526089?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El papel Kraft es una clase de papel grueso y basado de color marrón. Se fabrica con pasta química, sin bola noquear y se le somete a una cocción mínima; de igual forma se elabora con sulfuro de sodio y el hodrpoxido de sodio para sacar la lignina de las fibras de madera, utilizando enormes recipientes a presión conocidos como digestores.

Las bolsas de papel Kraft se utiliza para transportar, empaquetar, embalar y proteger cosas, su producción es respetuosa con el ecosistema, es altamente resistente, papel grueso y de superficie plana, tiene varios gramajes. Su estética natural ha hecho que sea un material muy empleado en los últimos años en el sector del diseño.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

12126527069?profile=RESIZE_400x

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
  4. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  5. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  • Hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36cm y a 15cm, medidos sin plegar.

Notas de subpartida

  1. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
  • que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
  • que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

12126527281?profile=RESIZE_400x

Notas explicativas

Los términos papel y cartón Kraft se definen en la Nota 6 del presente Capítulo. Las categorías más importantes de papel y cartón Kraft son el papel y cartón para caras (cubiertas) llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles Kraft para embalaje.

El papel y cartón para caras (cubiertas) llamado Kraftliner y el papel Kraft para sacos se definen en las Notas de subpartida 1 y 2 de este Capítulo. Los términos “fibras de madera” en la definición del papel Kraftliner no comprenden las fibras de bambú.

El papel y cartón Kraft sólo se clasifican en esta partida si se presentan en tiras o bobinas (rollos) de ancho superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar (véase la Nota 8 del Capítulo). Cortados en otras dimensiones o formas, se clasifican, generalmente, en la partida 48.23.

El papel y cartón de esta partida puede haberse sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 de este Capítulo, es decir, estar tratado por calandrado o de otro modo, estar alisado, satinado, abrillantado, pulido, etc., o tener un falso afiligranado, encolado en la superficie o jaspeado en la masa. Se excluyen el papel y cartón con otros tratamientos y se clasifican generalmente en las partidas 48.07, 48.08, 48.10 o 48.11.

Información arancelaria

12126527656?profile=RESIZE_710x

Información pararancelaria

La subpartida 4804.21.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita saber toda la especificación necesaria de las mercancías. Hay que recordar que las categorías más importantes del papel y cartón Kraft son el papel y cartón para caras llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles Kraft para embalaje.

Recomendación
Es importarte recopilar todas las descripciones que tiene una mercancía para poder clasificar correctamente dentro de las subpartidas; de igual forma es necesario conocer todas las Reglas Interpretativas para poder evitas errores a la hora de clasificar.

Fuentes
Ficha Técnica y de Seguridad. Junio de 2021. AMC Ecuador. https://amcecuador.com/wp-content/uploads/2021/06/1051085-NewFormat-Papel-Higienico-Familia-Jumbo-Fino-71132-250M.pdf
Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Consulta de Arancel Nacional del Ecuador. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Capítulo 48. 6 de enero de 2023. E-Aduana. https://www.eaduana.com/sistema-armonizado/notas-explicativas/capitulos/capitulo-48

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Clasificación Arancelaria - Papel Filtro

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Descripción del producto

El papel filtro se utiliza para realizar procesos de separación de elementos sólidos en las sustancias. Este es circular y está hecho de derivados de celulosa, al igual que el resto de los papeles o telas. Siendo esta una membrana hallada en las células vegetales; el papel suele elaborarse a partir de la celulosa que se extrae de la madera.

La filtración es un proceso en el que se separa elementos sólidos de un líquido; los mismos pueden ser grandes o difícilmente perceptible. El papel filtro está hecho de tal forma que sea resistente a las sustancias, es decir, no se va a deshacer como ocurre con otros tipos de papeles ante un líquido. Por lo cual, el papel necesita ser lo suficientemente resistente para soportar el traspaso del líquido a través de él; reteniendo elementos sólidos pero permitiendo que la sustancia lo atraviese.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas: 

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.  
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Este Capítulo no comprende:
  • los artículos del Capítulo 30;
  • las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
  • los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
  • el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
  • el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  • el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
  • el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
  • los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
  • los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
  • los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
  • los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  • los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
  • las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);
  • los artículos de la partida 92.09;
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  • los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

       3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de               acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento.                     Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

       4. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre             ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

       5. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

  • tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  • hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

Notas explicativas

Esta partida comprende el papel y cartón sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, en bobinas (rollos) u hojas, con excepción de los artículos comprendidos en las partidas 48.01 a 48.04. Sin embargo, se excluyen ciertos papeles, cartones especiales o artículos especiales (partidas 48.06 a 48.08 y partidas 48.12 a 48.16), así como el papel y cartón sometido a tratamientos distintos de los autorizados por la Nota 3. Por ejemplo, el papel o cartón recubierto o impregnado de las partidas 48.09 a 48.11.

Entre los papeles y cartones de esta partida, se pueden citar:

  • El papel semiquímico para acanalar definido en la Nota de subpartida 3 de este Capítulo.
  • El papel y cartón multicapas que se obtiene comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de la pasta (por ejemplo, pasta de fibras recicladas) o del procedimiento de obtención (por ejemplo, pasta mecánica, pasta química), o, para pastas de la misma naturaleza y obtenidos por los mismos procedimientos, del grado de elaboración de la pasta (por ejemplo, cruda, blanqueada o coloreada).
  • El papel sulfito para envolver definido en la Nota 6 de subpartida de este Capítulo. El término “fibras de madera” en este punto no comprende las fibras de bambú.
  • El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té).
  • El papel y cartón fieltro.
  • El papel secante.

Subpartida 4805.40

El papel y el cartón filtro son productos porosos, exentos de fibras de madera obtenidos por procedimiento mecánico o semiquímico, sin encolar, destinados a retener las partículas sólidas contenidas en líquidos o gases. Se obtienen a partir de pasta de trapos o de pasta química o de una mezcla de estas pastas y también pueden contener fibras sintéticas o fibras de vidrio. La dimensión de los poros está determinada por la de las partículas que deben quedar retenidas. Se pueden citar principalmente los papeles y cartones filtro para la fabricación de saquitos (o bolsas) de té, de filtros de café, de filtros para automóviles así como los papeles y cartones para filtros de análisis, que no deben ser ni ácidos ni alcalinos y deben tener un bajo contenido de cenizas.

Información arancelaria

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Información pararancelaria

11618741271?profile=RESIZE_400x

Conclusión

El Capítulo 48 engloba a todo lo relacionado con el papel y el cartón; hay que recordar que estos provienen de derivados de celulosas; este capítulo comprende el papel y de igual manera incluye al cartón sin tener en cuenta el espesor o el peso.

Recomendación 

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita especificar correctamente cuál es el material y la forma con la que se produce el producto; puesto a que existe subpartidas donde nombran las mismas mercancías pero con diferente forma o composición y un error en la clasificación no nos dejaría saber acertadamente los tributos a pagar.

Fuente

Papel de Filtro. Materiales de Laboratorio. https://materialeslaboratorio.com/papel-de-filtro/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglasdeinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Consulta de Arancel Nacional del Ecuador. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Clasificación Arancelaria - Bolsos de Roten

11614638498?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Estos bolsos están diseñados con material de roten tejido a mano, sin enganches ni mal olor. El roten proviene de una palmera trepadora denominada palma de ratán, que crece adherida a otros árboles, y se da principalmente en el sur de China, India, Filipinas, Indonesia y África Occidental.

Como características de la bolsa tenemos las siguientes: su cierre magnético a presión, dos botones consistentes, correa totalmente ajustable, bolsillo pequeño en el interior suficiente para guardar dinero o tarjetas.

 Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales, fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  4. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
  5. el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  6. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  7. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
  8. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

Notas explicativas

Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

  1. los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;
  2. los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y
  3. los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

Se clasifican en esta partida principalmente:

  1. Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
  2. Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
  3. Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
  4. Los capachos y bolsos de mano.
  5. Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
  6. Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
  7. Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.
  8. Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.
  9. Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.

Información arancelaria

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Información pararancelaria

La subpartida 4602.12.00.00 no tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

Para la correcta clasificación en el capítulo 46 se necesita saber toda la especificación necesaria de las mercancías. Se debe analizar las notas explicativas de cada partida para saber cuál es la correcta.

Recomendación

Es importarte recopilar todas las descripciones que tiene una mercancía para poder clasificar correctamente dentro de las subpartidas; de igual forma es necesario conocer todas las Reglas Interpretativas para poder evitas errores a la hora de clasificar.

Fuentes

Bolsa de ratán redonda tejida a mano natural NEO, correas de piel, mano elegante y natural. tiendamia. https://acortar.link/yq9gqr

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Consulta de Arancel Nacional del Ecuador. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión única en español de las notas explicativas del arancel. Pudeleco. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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Clasificación Arancelaria - Tapones de Corcho

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Descripción del producto

Los tapones son realizado de corcho natural y se los utiliza para el vino de reserva, ya que poseen la característica especial de continuar con el proceso de añejamiento dentro de la misma botella, permite una mejor protección del vino e impide el ingresos de oxígeno; de igual forma se los utiliza para tapar frascos alimenticios.

Algunas de las características principales del corcho es su levedad, debido a que su densidad oscila entre 0,12 y 0,25. Su impermeabilidad debido a su contenido en cera y suberina; es decir, deja fluir el gas a causa del contenido gaseoso de las células, Su adherencia, ya que el corcho presenta un alto coeficiente de fricción debido a que presenta muchas ventosas cuando se encuentra en contacto con superficies lisas. Y su comprensibilidad y elasticidad, puesto a que el corcho es el único cuerpo sólido que puede ser comprimido sin que haya una dilatación lateral; es decir, su resistencia al degaste es muy alta.

Su proceso de elaboración empieza con el llamado “saca”; es decir, se quita la corteza de los alcornoques, las planchas de corteza de alcornoque se obtiene a mano, normalmente de la parte de arriba del árbol hacia abajo. Una vez obtenidas las planchas, se hace una primera selección de la misma para la elaboración de tapones. Luego se apilan en fardos durante seis meses para que la corteza pierda su humedad y sabia. Pasado los seis meses se cuece durante una hora, para que obtenga espesor, suavidad y pierdan densidad. A continuación, se dejan secar, se apilan en fardos más pequeños y se los vuelve a cocer para que sean más elásticos. Después de unas tres semanas de reposo, se lleva a cabo el corte de las planchas, se perforan los cilindros dependiendo del grosor y longitud de los tapones.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. El calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del capítulo 65;
  3. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas explicativas

Esta partida comprende entre otros:

  1. Los tapones de cualquier clase de corcho natural, incluidos los esbozos con las aristas redondeadas. Los tapones de corcho pueden tener simples arandelas, placas o adornos accesorios de metal, plástico, etc. Sin embargo los tapones vertedores, los tapones dosificados y demás artículos en los que el corcho sólo constituya un elemento secundario se clasifican en otra parte y siguen el régimen de la materia constitutiva que confiera al objeto el carácter esencial.
  2. Los discos y juntas para recipientes, las arandelas para fondos de cápsulas, los manguitos interiores para cuellos de botella y demás artículos para taponado de corcho natural.
  3. Los bloques, placas, hojas o tiras de corcho cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, las boyas de salvamento, los flotadores para redes de pesca, las alfombras de baño, los salvamanteles, soportes de máquinas de escribir u otros.
  4. Los mangos de cuchillos o de otros artículos, las juntas de máquinas (con exclusión de las incluidas en un surtido de la partida 84.84).

Se excluyen de esta partida:

  1. El calzado y sus partes, principalmente las plantillas amovibles, del capítulo 64.
  2. Los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65.
  3. Las cápsulas de sobretaponado de metal común con arandelas de corcho en el interior (partida 83.09).
  4. Los tacos y separadores para cartuchos de caza (partida 93.06).
  5. Los juegos, juguetes y artefactos deportivos y sus partes, en particular los flotadores para la pesca con caña (Capítulo 95).

Posición arancelaria

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Información arancelaria

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Información paraarancelaria

11244801874?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La fabricación de los tapones de corcho natural contamina muy poco, los corchos son fácilmente reciclables y son los tapones que menos impacto tienen sobre el medio ambiente, ayudan a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera y al efecto invernadero. Para importar este artículo se necesita la presentación del Permiso Fitosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera.

Recomendación

Para una correcta clasificación se debe especificar correctamente el procedimiento que lleva dicha mercancía, puesto a que existe subpartidas que nombran al mismo producto con diferentes tratamientos,  lo que nos podría llevar a una incorrecta clasificación arancelaria.

Fuentes

¿Cómo se elaboran los tapones de corcho natural?. 7 de marzo de 2016. Bodegas Comenge. https://www.comenge.com/como-se-elaboran-los-tapones-de-corcho-natural/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

45.03 Manufacturas de Corcho Natural. 03 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/madera-carbon-vegetal-y-manufacturas-de-madera-corcho-y-sus-manufacturas-manufacturas-de-esparteria-o-cesteria/corcho-y-sus-manufacturas/manufacturas-de-corcho-natural/

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Clasificación Arancelaria - Papel Crepe

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Descripción del producto

El papel crepe es utilizado para manualidades y artesanía en casa, es adecuado para trabajos creativos para profesionales y principiantes.

Técnicamente, el papel crepe se fabrica mediante un proceso de filtrado, que implica el ensamblaje de fibras de celulosa o materiales de recuperación que se tratan en suspensión acuosa y luego se deshidratan y secan.

Este papel crepe es ligero, con 130% de estiramiento, por lo que es muy maleable y fácil de usar. Este papel versátil, económico y liviano. La principal ventaja del papel crepé es que permite ser modelado, es decir se lo puede curvar o rizar.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloradas o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  4. Salvo a disposición en contrario en los textos de partida de papel, cartón, guata de celulosa y nada de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, entre de ella, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  5. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm.
  • Hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

Notas explicativas

La partida 48.08 comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. Esta partida comprende:

  1. El papel y cartón rizado o plisado que se obtiene por un tratamiento mecánico del papel húmedo, o bien después de la fabricación, haciendo pasar el papel entre rodillos con la superficie estriada. Esta operación, que reduce considerablemente las dimensiones de la hoja de papel inicial, da un producto con aspecto arrugado y muy elástico. Sin embargo, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, cuya superficie presenta naturalmente un aspecto ligeramente rizado, no se consideran como tales y se clasifican en las partidas 48.03, 48.18 o 48.23. Se excluyen igualmente los papeles extensibles obtenidos por el procedimiento “Clupak” que comprime la napa de papel por flexión y presión de las fibras durante la obtención. Estos papeles, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y presentan características de elasticidad, no tienen generalmente el aspecto normalmente arrugado del papel rizado o plisado (partida 48.04 o 48.05 generalmente). El papel rizado o plisado se utiliza, con uno o varios espesores, para la fabricación de un gran número de artículos, tales como sacos de cemento y otros envases, guirnaldas, etc. Sin embargo, estos papeles para usos domésticos, de higiene o de tocador se excluyen (partida 48.03). Se excluyen también los productos de los tipos mencionados en el texto de la partida 48.18.

Posición arancelaria

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Información arancelaria

11151454485?profile=RESIZE_400x

Información para-arancelaria

11151454475?profile=RESIZE_400x

Conclusión

El papel crepé se clasifica según las notas explicativas del capítulo y subpartida en el cual nos indica que este papel, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y presentan características de elasticidad, no tienen generalmente el aspecto normalmente arrugado del papel rizado o plisado Este artículo tiene prohibición para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar estos productos.

Fuentes

Papel Crepé. Materialoteca. http://materialoteca.azc.uam.mx/index.php/catalogo-de-materiales/item/53-papel-y-carton/2840-papel-crepe-13

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 

 

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Clasificación Arancelaria - Cartón Corrugado

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Descripción del Producto

El cartón corrugado es un natural de celulosa, constituido por la unión de varias hojas lisas con varios ondulados equidistantes. El proceso de fabricación empieza con la transformación de las bobinas de papel reciclado para hacerlos planchas de cartón y luego cajas.
La cara simple está formado por una hoja lisa y una ondulada unida entre sí con cola; al añadir una segunda cara se forma el doble cara, el cuál si se le añade un segundo módulo simple cara, constituye el llamado doble doble.
Los principales sectores que utilizan más envases de cartón corrugado son el agrícola, el alimenticio y el de las bebidas.

Reglas de Clasificación 

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los
    Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Sección

La sección X no cuenta con Notas Legales de Sección.

Notas del Capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

Notas Explicativas

La partida 48.08 comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. Esta partida comprende:

  1. El papel y cartón ondulado se obtiene haciendo pasar el papel o cartón entre rodillos acanalados y aplicando calor y vapor. Estos artículos pueden estar compuestos de una sola hoja ondulada que puede igualmente estar recubierta por una sola cara o por las dos de una hoja plana encolada (ondulado de simple cara, ondulado de doble cara). Para obtener cartón más fuerte (paneles), se aumenta el número de capas alternadas de hojas onduladas y de hojas planas. El papel y cartón ondulado se emplea principalmente para la fabricación de cajas o cartones de embalaje. Se emplea también como acondicionamiento de embalaje protector.

Posición Arancelaria

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Información Arancelaria

11133941872?profile=RESIZE_400x

Información Para-arancelaria

11133941860?profile=RESIZE_400x

Conclusión

El cartón corrugado se clasifica según las notas explicativas del capítulo y subpartida en el cual nos indica que este procedimiento se realiza con rodillos acanalados y utilizando vapor  y calor. Este artículo tiene prohibición para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación 

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar estos productos.

Fuentes

¿Cómo se hace el cartón? Explicación paso a paso. 2017. Cajadecarton. https://www.cajadecarton.es/blog/como-se-hace-el-carton

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 

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Clasificación Arancelaria - Cartón Corrugado

11133940094?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

El cartón corrugado es un natural de celulosa, constituido por la unión de varias hojas lisas con varios ondulados equidistantes. El proceso de fabricación empieza con la transformación de las bobinas de papel reciclado para hacerlos planchas de cartón y luego cajas.
La cara simple está formado por una hoja lisa y una ondulada unida entre sí con cola; al añadir una segunda cara se forma el doble cara, el cuál si se le añade un segundo módulo simple cara, constituye el llamado doble doble.
Los principales sectores que utilizan más envases de cartón corrugado son el agrícola, el alimenticio y el de las bebidas.

Reglas de Clasificación 

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los
    Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Sección

La sección X no cuenta con Notas Legales de Sección.

Notas del Capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

Notas Explicativas

La partida 48.08 comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. Esta partida comprende:

  1. El papel y cartón ondulado se obtiene haciendo pasar el papel o cartón entre rodillos acanalados y aplicando calor y vapor. Estos artículos pueden estar compuestos de una sola hoja ondulada que puede igualmente estar recubierta por una sola cara o por las dos de una hoja plana encolada (ondulado de simple cara, ondulado de doble cara). Para obtener cartón más fuerte (paneles), se aumenta el número de capas alternadas de hojas onduladas y de hojas planas. El papel y cartón ondulado se emplea principalmente para la fabricación de cajas o cartones de embalaje. Se emplea también como acondicionamiento de embalaje protector.

Posición Arancelaria

11133942067?profile=RESIZE_584x

Información Arancelaria

11133941872?profile=RESIZE_400x

Información Para-arancelaria

11133941860?profile=RESIZE_400x

Conclusión

El cartón corrugado se clasifica según las notas explicativas del capítulo y subpartida en el cual nos indica que este procedimiento se realiza con rodillos acanalados y utilizando vapor  y calor. Este artículo tiene prohibición para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación 

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar estos productos.

Fuentes

¿Cómo se hace el cartón? Explicación paso a paso. 2017. Cajadecarton. https://www.cajadecarton.es/blog/como-se-hace-el-carton

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PLANCHAS DE CORCHO

11108260894?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Las planchas de corcho tienen un formato de 90cm. X 60cm. y en espesores de 1mm., 2mm., 3mm., 5mm., 6mm. Y 8mm. Los usos de estas planchas son muy variados; desde la fabricación de carteleras para escuelas y oficinas, artesanías como: posavasos, individuales de mesa, tablas para pizzas, protectores para vidrio, plantillas de zapatos, bloques de yoga y artículos de pesca. También para la insonorización de oficinas y para colocar debajo del piso flotante para insonorizar departamentos y edificios.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección

La sección IX no cuenta con Notas Legales de Sección.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. El calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del capítulo 65;
  3. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas explicativas

Los productos de la partida 45.04 se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

  1. con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);
  2. sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglomerante.

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.

El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.

La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos. El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.

Posición arancelaria

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Información arancelaria

11108273676?profile=RESIZE_400x

Información para-arancelaria

No existe restricciones y prohibiciones para la subpartida 4504.10.00.00.

Conclusión 

El Capítulo 45 solo habla del corcho y sus diferentes tratamientos; hay que recordar que el corcho procede exclusivamente de la parte exterior de la cortea del alcornoque; este capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.

Recomendación

Para la correcta clasificación en el capítulo 45 se necesita especificar correctamente cuál es el procedimiento que se realizó con el corcho puesto a que existe subpartidas donde nombras a placas de corcho con diferentes tratamientos dentro de los mismos y un error en la clasificación no nos dejaría saber acertadamente los tributos a pagar. 

Fuentes

Productos de corcho en Ecuador. 2022. Corchoecuador. https://corchoecuador.com/2023/01/11/planchas-y-tapones-de-corcho/

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Consulta de Arancel Nacional del Ecuador.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. 3 de enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/madera-carbon-vegetal-y-manufacturas-de-madera-corcho-y-sus-manufacturas-manufacturas-de-esparteria-o-cesteria/corcho-y-sus-manufacturas/corcho-aglomerado-incluso-con-aglutinante-y-manufacturas-de-corcho-aglomerado/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL HIGIÉNICO

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Descripción del producto
El papel higiénico es elaborado únicamente con fibras de celulosa de origen natural, son absorbentes y con perforaciones para su fácil desprendimiento de las hojas, además posee resistencias apropiadas para su uso. Es un producto biodegradable, tiene una altura de 8,8 cm, un diámetro de 12,0 cm y 28m por rollo.
Este producto tiene una vida útil muy larga si su almacenamiento es adecuado, se debe evitar que el producto se moje y no se puede almacenar cerca de granos, alimentos o productos de olor fuerte.

Reglas de clasificación
La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los
    Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 2a: cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección
La sección X no cuenta con Notas Legales de Sección.

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las
    que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
  3. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

Notas explicativas
Según las consideraciones generales, en las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezclada y aglomerada en forma de hojas. Numerosos productos, como ciertas materias utilizadas en la fabricación de bolsitas de té, están constituidos por una mezcla de fibras celulósicas y fibras textiles (especialmente fibras sintéticas o artificiales, tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 54). Los productos en los que las fibras textiles predominen en peso no se consideran papel sino que se clasifican como tela sin tejer (partida 56.03).
Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Tanto si se hace mecánicamente como si se hace a mano, la fabricación propiamente dicha del papel consta de tres fases distintas: la preparación de la pasta, la formación de las hojas y el acabado (aprestos o transformaciones).

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Información arancelaria
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Información para-arancelaria

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Conclusión
Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita saber toda la especificación necesaria de las mercancías. Hay que recordar que en las partidas 48.12, 48.18, 48.22 y 48.23 y en las Notas explicativas correspondientes, el término pasta de papel corresponde al conjunto de productos que se clasifican en las partidas 47.01 a 47.06 en los que se considera la pasta de madera o de materias fibrosas celulósicas.

Recomendación
Es importarte recopilar todas las descripciones que tiene una mercancía para poder clasificar correctamente dentro de las subpartidas; de igual forma es necesario conocer todas las Reglas Interpretativas para poder evitas errores a la hora de clasificar.

Fuentes
Ficha Técnica y de Seguridad. Junio de 2021. AMC Ecuador. https://amcecuador.com/wp-content/uploads/2021/06/1051085-NewFormat-Papel-Higienico-Familia-Jumbo-Fino-71132-250M.pdf
Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Consulta de Arancel Nacional del Ecuador. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Capítulo 48. 6 de enero de 2023. E-Aduana. https://www.eaduana.com/sistema-armonizado/notas-explicativas/capitulos/capitulo-48

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