Publicaciones de Estefany Abigail Coro Cachago (20)

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INTRODUCCIÓN

Asiento de inodoro redondo con tapa de tamaño estándar color blanco brillante, estilo Round. Dimensiones aproximadas 16.4"L x 10.47" pulgadas. Este asiento de inodoro de plástico se cierra lentamente y silenciosamente para eliminar los golpes y pellizcar los dedos. Puedes golpear la tapa hacia abajo y salir sin temor a que se cierre de golpe. Los asientos redondos para inodoro tienen una vida útil más larga debido a que no se golpean durante el uso. Fácil de instalar.

Material de alta calidad: el asiento de inodoro Wssrogy está hecho de material de polipropileno blanco con alta resistencia y dureza, que es más duradero que los plásticos normales. No se amarilleará ni se desvanecerá, y seguirá siendo igual que los nuevos después de unos años de uso. La superficie del asiento de inodoro de cierre lento es lisa y puede resistir eficazmente la suciedad. Solo tienes que limpiarla con una toalla suave para mantener la tapa del inodoro brillante y limpia

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " ASIENTO DE INODORO CON TAPA Y CUBIERTA DE CIERRE LENTO MARCA WSSROGY” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.22

"39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.”

Nota legal 1 del capítulo 39

“1.  En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse…”

Notas explicativas de partida 39.22

“Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.

Subpartida

  • 3922.20.00.00 - Asientos y tapas de inodoros

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

20.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

unidad

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No


CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ASIENTO DE INODORO CON TAPA Y CUBIERTA DE CIERRE LENTO MARCA WSSROGY”, utilizado para tapar inodoros con el fin de mantener la higiene en el retrete, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.22  , subpartida 3922.20.00.00 -Asientos y tapas de inodoros”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Amazon. (2022). Asiento de inodoro redondo con tapa, asiento y cubierta de cierre lento, incluye dos juegos de piezas, se adapta a todos los inodoros redondos estándar, cierre silencioso, de plástico, color blanco. Amazon. https://www.amazon.com/-/es/cubierta-inodoros-redondos-est%C3%A1ndar-silencioso/dp/B07JCB7S31?th=1
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INTRODUCCIÓN

El antimoho presentado en polvo es un producto se puede utilizar en diversas materias primas para piensos, piensos concentrados y suplementos para evitar que aumenten los hongos en los piensos y las micotoxinas. Se recomienda pesar este producto directamente en el mezclador y mezclarlo uniformemente con otras materias primas. Su componente principal es el propionato de sodio, es de uso específico

Combinación de ácidos orgánicos con actividad antimoho comprobada. Equivalente de inhibición de moho de alto ácido propiónico. Contiene tensioactivos e ingredientes portadores de liberación sostenida que ayudan a la penetración y la liberación lenta de los principios activos antimoho del producto. Contiene corrosión y retardantes de acidez para efectos corrosivos mínimos. Libre de toxicidad a los niveles recomendados. No tiene efectos residuales ni períodos de espera.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " ANTI MOHO PARA PIENSOS HUAZAN” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

  • Texto de partida arancelaria 38.08

"38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 38.08

“Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

  • Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda. Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

II) Los fungicidas

Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de productos cúpricos) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos (productos anticriptogámicos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de formaldehído) están concebidos para destruir los hongos ya existentes. (…)”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

  • 3808.92 - - Fungicidas:

- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en        artículos:

  • 3808.92.19.00 - - - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ANTI MOHO PARA PIENSOS HUAZAN”, utilizado para evitar que aumenten los hongos en los piensos y las micotoxinas, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.92.19.00 - - - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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10962684676?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

Las tapas de vasos fríos abovedadas compostables de capacidad 10 a 24oz sin orificio de pajita están hechas de PLA (polímero hecho de plantas). Son aptos para líquidos fríos, aptos para el congelador. No apto para microondas. Los productos PLA deben almacenarse en un lugar fresco por debajo de 110 ° F y fuera de la luz solar directa. Estos están certificados como compostables en una instalación comercial.

Tapas transparentes tipo cúpula cuyo uso es para tapar los vasos de servir bebidas frías (por debajo de los 110°F/43°C. Producto considerado un material compostable por descomponerse en dióxido de carbono, agua, compuestos orgánicos y biomasa, convirtiéndose en abono orgánico.

Hecho de bioplástico Nature Works Ingeo al 100% producto de la fermentación del Ácido Poli Láctico (PLA).  Este polímero es una resina termoplástica derivada de recursos renovables (maíz) y que luego de su fermentación da como resultado un polímero.

Proceso de compostaje comercial: 2 – 3 meses

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " TAPA PARA VASOS TRANSPARENTE TIPO CUPULA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.23

"39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.”

Nota legal 1 del capítulo 39

“1.  En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse…”

Notas explicativas de partida 39.23

“Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:…

…c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.”

Subpartida

  • 3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
  • 3923.50.90.00 -- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TAPA PARA VASOS TRANSPARENTE TIPO CUPULA”, utilizado para tapar los vasos de servir bebidas o alimentos fríos, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.23, subpartida 3923.50.90.00 -- Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • World Centric. (2023). LID PLA - Fits all cold cup sizes 9Q to 24 oz Cold Cups, Dome, No Straw Hole, Clear. Worldcentric.com. https://store.worldcentric.com/lid-pla-9q-24-oz-cold-cups-dome-no-straw-hole-clear
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10954536668?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

Soporte para celular echo de material de silicona 100% puro, con calcomanía 3M en la parte trasera para pegarlo a la parte trasera lisa de tu teléfono inteligente o coche. Puede contener de forma segura 1 o más tarjetas de identificación, tarjetas de crédito, tarjetas de habitación de hotel, dinero, etc. Se puede utilizar para sostener el teléfono para una visualización cómoda. También se puede utilizar como cable de auriculares para el viento.

Fácil instalación. Simplemente retira la parte trasera de 3M y colócala en tu teléfono o funda de teléfono y listo. Tamaño: 9,5 x 5,7 cm. Se adapta a casi todos los smartphones. Compatible con la mayoría de los teléfonos inteligentes y fundas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "SOPORTE PARA CELULAR CON PORTA TARJETAS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo (…)”

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.26

"39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Nota legal 3 del capítulo 39

“3.  En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a) Las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b) Las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);

c) Los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) Las siliconas (partida 39.10) …”

Notas explicativas de partida 39.26

“Esta Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

  • 3926.90.90.00 -- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SOPORTE PARA CELULAR CON PORTA TARJETAS”, utilizado como apoyo para celulares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.26, subpartida 3926.90.90.00 -- Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

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10951244056?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

La trementina es el producto que proviene de la destilación de la resina del Pinus pinaster, el pino marítimo. El pino marítimo es una conífera con agujas de color verde oscuro persistentes, puede llegar a medir 30 m de altura. Pertenece a la familia de las Pináceas. Estos pinos aprecian los suelos no calcáreos expuestos al sol, y pueden vivir más de 500 años. El pino tiene conos ovoides, aparatos reproductores machos y hembras presentes en un mismo pie, por ello se denomina especie monoica.

Las sustancias obtenidas de estos y otros árboles contienen de un 75 a un 90% de resina y entre un 10 y un 25% de aceite. La trementina, sometida a un proceso de destilación, produce aceite o esencia de trementina, C10H16, dejando como residuo la colofina. Tiene una densidad relativa de 0,86 a 0,88 y un punto de ebullición de 155 °C. Consiste en un líquido aceitoso incoloro, compuesto de una mezcla de terpenos y de aceites esenciales. En estado líquido es insoluble en agua, ligeramente soluble en alcohol diluido, e insoluble en éter y alcohol absolutos. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía “ESENCIA DE TREMENTINA PURA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

Texto de partida arancelaria 38.05

"38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.”

Nota explicativa de partida 38.05

“Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación. Están comprendidos aquí:

  • Los productos volátiles de la destilación (generalmente efectuada por arrastre con vapor de agua) de los jugos (exudados) oleorresinosos procedentes de los pinos o de otras coníferas (abetos, alerces, etc.). Estos productos volátiles se consideran, en ciertos países, como esencia de trementina. En otros países, sin embargo, el nombre de esencia de trementina se reserva exclusivamente a los productos volátiles de la destilación de los bálsamos frescos (miera) procedentes de pinos vivos, en determinadas condiciones de punto de ebullición y densidad. Son líquidos móviles, incoloros, insolubles en agua, muy refringentes y de olor penetrante. Se emplean principalmente como disolventes, sobre todo en la preparación de barnices, pinturas, betunes y cremas para el calzado y encáusticos. También se emplean en la preparación de productos farmacéuticos, en la fabricación del alcanfor sintético, de la terpina o del terpineol, etc.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.

Subpartida

  • 3805.10.00.00 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “GRAFITO ARITIFICIAL”, utilizado para varios usos y aplicaciones, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.05, subpartida “3805.10.00.00 – Grafito artificial.”

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • Árboles y medioambiente. (2019). Trementina. Arbolesymedioambiente.Es. http://www.arbolesymedioambiente.es/trementina.html
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10946866054?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

Un impermeable es un tipo de ropa de agua, es una gabardina no permebale al agua, principalmente para proteger de la lluvia, hecho de material plastificado. Al ser de material plástico se lo considera como desechable, exactamente, se trata de un plástico tipo polietileno, que puede comercializarse en distintos colores con cierto detalle de transparencia.

Este producto es a prueba de lluvia y a prueba de viento. Suele ser utilizado en actividades al aire libre en días de lluvia, mochileros, camping, senderismo, escalada, pesca, observación de eventos deportivos, representaciones teatrales, parques de atracciones, etc.

Diseñado y apto para el uso de adultos y niños, según el tamaño y presentación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " IMPERMEABLE DE LLUVIA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.26

"39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Notas explicativas de partida 39.26

“Esta Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

1). Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, seclasifican en esta partida…

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

  • 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “IMPERMEABLE DE LLUVIA”, utilizado para proteger de la lluvia, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.26, subpartida 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 
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10946864901?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

Un impermeable es un tipo de ropa de agua, es una gabardina no permeable al agua, principalmente para proteger de la lluvia, hecho de material plastificado. Al ser de material plástico se lo considera como desechable, exactamente, se trata de un plástico tipo polietileno, que puede comercializarse en distintos colores con cierto detalle de transparencia.

Este producto es a prueba de lluvia y a prueba de viento. Suele ser utilizado en actividades al aire libre en días de lluvia, mochileros, camping, senderismo, escalada, pesca, observación de eventos deportivos, representaciones teatrales, parques de atracciones, etc.

Diseñado y apto para el uso de adultos y niños, según el tamaño y presentación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " IMPERMEABLE DE LLUVIA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.26

"39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”

Notas explicativas de partida 39.26

“Esta Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

1) Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, seclasifican en esta partida…

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.26 Las demás Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Subpartida

  • 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “IMPERMEABLE DE LLUVIA”, utilizado para proteger de la lluvia, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.26, subpartida 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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10934394487?profile=RESIZE_192X

INTRODUCCIÓN

El grafito artificial es un producto hecho a partir del tratamiento térmico de coque de petróleo calcinado y brea de alquitrán de hulla como matriz aglutinante para formar electrodos. Una vez conformado se somete a tratamientos térmicos sucesivos a muy altas temperaturas. El proceso de grafitización se logra haciendo circular corriente eléctrica en pasos sucesivos a través de la mezcla de carbones amorfos, alcanzando una temperatura de 3000°C.

El grafito sintético es altamente puro en términos de carbón fijo (más de 98%) y es conocido por su habilidad para soportar la corrosión y altas temperaturas, además de ser altamente lubricante. Durante el tratamiento a altas temperaturas la materia prima sufre cambios en sus propiedades. El efecto más importante es la reorganización molecular del carbón amorfo en una estructura grafitada ordenada. Como consecuencia las características asociadas con el grafito, incluyendo alta cristalinidad, bajo coeficiente de expansión térmica, baja resistividad eléctrica, alta conductividad térmica y resistencia al choque térmico se imparten al material. Sus principales usos son: electrodos para hornos de arco eléctrico, carbón de ajuste o recarburantes, lubricantes que resisten muy altas temperaturas, recubrimientos refractarios, pastillas para frenos, baterías eléctricas, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía “GRAFITO ARITIFICIAL” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

Texto de partida arancelaria 38.01

"38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.”

Nota explicativa de partida 38.01

“El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 ºC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación.

Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometría de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico).”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

Subpartida

  • 3801.10.00.00 - Grafito artificial

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “GRAFITO ARITIFICIAL”, utilizado para varios usos y aplicaciones, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.01, subpartida “3801.10.00.00 – Grafito artificial.”

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • Carbograf (2021). Grafito Sintético. Carbograf.com. http://www.carbograf.com/grafito-sintetico/
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10927735689?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

POLI-FLEX® PREMIUM es una película de poliuretano ecológico con una superficie mate libre de reflejos. Es válido para la transferencia térmica sobre textiles como el algodón, mezclas poliéster/algodón y poliéster/acrílicos. Puede ser usado para la rotulación de camisetas, ropa de ocio y deporte, bolsas deportivas y artículos promocionales.

Es un producto en forma de lámina, las materias constitutivas de las capas (soporte transparente y estrato de transferencia) son de plástico (100 % Poliuretano), esta lámina se presenta enrollada, el ancho de la mercancías es de 50 cm., será utilizada en procesos de acabado sobre prendas textiles confeccionadas (rotulación de camisetas, ropa de ocio y deporte, bolsas deportivas, artículos promocionales), la operación de fijado entre, estrato útil de transferencia y superficie textil, se realiza mediante acción térmica con asistencia de presión controlada, la capa de transferencia puede ser adquirida en colores según requerimiento del cliente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " POLI-FLEX PREMIUM” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.20

"39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Nota legal 1 del capítulo 39

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”

Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Notas explicativas de partida 39.20

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19.

… Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

Subpartida

  • 3920.99.00.00 - - De los demás plásticos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “POLI-FLEX PREMIUM”, utilizada en procesos de acabado sobre prendas textiles confeccionadas (rotulación de camisetas, ropa de ocio y deporte, bolsas deportivas, artículos promocionales), se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida 3920.99.00.00 - - De los demás plásticos”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

 

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10923239288?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El papel sintético Polyart es una película de polietileno de alta densidad (PEAD) estucado en ambas caras que permite obtener un excelente resultado de impresión. Asocia las ventajas del papel con la resistencia del plástico. Tiene el aspecto y el tacto del papel, se imprime y se transforma como un papel estucado mate de alta calidad, y soporta las condiciones más difíciles. Es resistente al desgarro, a las manipulaciones repetidas, al agua, a las inclemencias del tiempo y a muchos de los productos químicos. Otro uso bastante extendido es como material para acolchar objetos o superficies, debido a su textura elástica y esponjosa. Los papeles sintéticos Polyart han sido fabricados de acuerdo con un procedimiento único de estirado biaxial simultáneo de PEAD, al que se aplica luego un estucado mate.

Características principales

Material: 75% polietileno de alta densidad, 15% relleno (carbonato de calcio y arcilla) y 10% ayudas de proceso (poliestireno, antioxidante y estabilizador). Resistente al agua, irrompible, utilización en exterior, se imprime fácilmente y respetuoso con el medio ambiente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "PAPEL SINTETICO POLYART” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.21

"39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Notas explicativas de partida 39.21

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)

De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida

  • 3921.90 – Las demás:
  • 3921.90.90.00 - - Las demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PAPEL SINTETICO POLYART”, es un papel estucado en ambas caras que permite obtener un excelente resultado de impresión, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida 3921.90.90.00 - - Las demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Polyart. (2020). Papel sintético. Polyart. https://www.polyart.com/papel-sintetico/?lang=es
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10923238691?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El papel sintético Polyart es una película de polietileno de alta densidad (PEAD) estucado en ambas caras que permite obtener un excelente resultado de impresión. Asocia las ventajas del papel con la resistencia del plástico. Tiene el aspecto y el tacto del papel, se imprime y se transforma como un papel estucado mate de alta calidad, y soporta las condiciones más difíciles. Es resistente al desgarro, a las manipulaciones repetidas, al agua, a las inclemencias del tiempo y a muchos de los productos químicos. Otro uso bastante extendido es como material para acolchar objetos o superficies, debido a su textura elástica y esponjosa. Los papeles sintéticos Polyart han sido fabricados de acuerdo con un procedimiento único de estirado biaxial simultáneo de PEAD, al que se aplica luego un estucado mate.

Características principales

Material: 75% polietileno de alta densidad, 15% relleno (carbonato de calcio y arcilla) y 10% ayudas de proceso (poliestireno, antioxidante y estabilizador). Resistente al agua, irrompible, utilización en exterior, se imprime fácilmente y respetuoso con el medio ambiente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "PAPEL SINTETICO POLYART” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.21

"39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Notas explicativas de partida 39.21

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)

De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida

  • 3921.90 – Las demás:
  • 3921.90.90.00 - - Las demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PAPEL SINTETICO POLYART”, es un papel estucado en ambas caras que permite obtener un excelente resultado de impresión, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida 3921.90.90.00 - - Las demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Polyart(2020). Papel sintético. Polyart. https://www.polyart.com/papel-sintetico/?lang=es
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10920015299?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

La agarosa FastGene se desarrolló para una separación rápida de fragmentos de ADN, como productos de PCR y ADN plasmídico, así como fragmentos de ARN. La muy alta calidad se calificó como adecuada para biología molecular. La pureza de la agarosa conduce a una excelente transparencia y un fondo bajo. Esto es especialmente importante para obtener bandas de ADN y/o ARN nítidas y bien definidas con la mayor sensibilidad en el rango de bajo peso molecular.

La alta fuerza de gel permite usar concentraciones de 0,75 – 2%. Los experimentos de transferencia funcionarán perfectamente y se garantiza una eficiencia de separación de 250 pb a 23 kb. Cada lote de esta agarosa se analiza con fragmentos de ADN de diferentes tamaños y se determina la fluorescencia de fondo con bromuro de etidio. También se ensaya la presencia de ADNasas y ARNasas.

Composición: Polímero lineal formado por unidades repetidas de D-galactosa y 3,6 Anhidrido-L-galactosa con enlaces alternos 1,4 y 1,3. Envase de 100 gramos.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "FASTGENE AGAROSE” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

  • Texto de partida arancelaria 22

"38.22 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados.”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 38.22

“Esta partida comprende los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y los reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, distintos a los reactivos de diagnóstico de la partida 30.02, a los que van a ser usados sobre el paciente y a los utilizados para determinar los grupos o factores sanguíneos de la partida 30.06. También comprende los materiales de referencia certificados. Los reactivos de diagnóstico se utilizan en la evaluación de procesos y estados físicos, biofísicos o bioquímicos en los seres humanos y en los animales; se basan en un cambio mensurable u observable de las substancias biológicas o químicas que constituyen el reactivo. Los reactivos de diagnóstico preparados de esta partida pueden ser similares en cuanto a su función a aquellos que están concebidos para ser usados sobre los pacientes (subpartida 3006.30), excepto aquellos que se usan en aplicaciones in vitro, en lugar de in vivo. Los reactivos del laboratorio preparados no sólo incluyen a los reactivos de diagnóstico, sino también a otros reactivos analíticos utilizados con otros propósitos distintos de la detección o del diagnóstico. Pueden usarse en laboratorios médicos, veterinarios, científicos o industriales, en los hospitales, en la industria, sobre el terreno o, en algunos casos, en el hogar.

Los reactivos de esta partida o están sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que constan de más de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o más reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. También pueden presentarse como papel, plástico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recubiertas con uno o más reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas pre-cubiertas para ensayos inmunológicos. Los reactivos de esta partida también pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si uno o más de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constitución química definida de los Capítulos 28 o 29, colorantes sintéticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificaría en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangre, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que están basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnóstico que tienen el carácter esencial de los productos de las partidas 30.02 o 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales).

Los reactivos de esta partida deben ser claramente identificables como destinados a utilizarse únicamente como reactivos de diagnóstico o de laboratorio. De la composición, de las instrucciones que figuran en las etiquetas relativas a su utilización in vitro o en el laboratorio, de las indicaciones de las pruebas de diagnósticos específicos a realizar o por la forma material en que se presentan (por ejemplo, sobre un substrato o un soporte) debe quedar clara su utilización.

Para la clasificación de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la nomenclatura, excepto para los productos de los Capítulos 28 o 29.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.22 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados

Subpartida

  • 3822.00.90.00 - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “FASTGENE AGAROSE”, es un reactivo de uso de laboratorio desarrollado para una separación de fragmentos de ADN, como productos de PCR y ADN plasmídico, así como el ARN, de uso exclusivo de investigación; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.22, subpartida “3822.00.90.00 - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

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INTRODUCCIÓN

El material denominado comúnmente como Foamy, también conocido como foamy o Foami, realmente se llama EVA, por sus siglas en Inglés Ethylene Vinyl Acetate, o en Español: Etileno Acetato de Vinil. El fomix es un polímero tipo termoplástico.

El Fomix es utilizado en manualidades didácticas y creativas en trabajos escolares y en terapias ocupacionales para la 3a y 4a edad. Mundialmente distribuido en papelerías y tiendas de artesanías y manualidades, en forma de láminas de diversos colores, como también en varias formas troqueladas de figuras listas para decorar. Por ser un material liviano,
el Fomix sirve a muchos intereses comunes de las manualidades creativas o profesionales. Por ser termo formable, lavable, no tener bordes afilados, atóxico y poderse pintar con cualquier tipo de pintura conocida (tizas, témperas, acrílicas, gouache, acuarelas, diamantinas, brillantinas, volumen, ceras, arenas de colores, óleo, etc.) es cada día el preferido de los artistas (Fomix Art). Además, se puede aplicar sobre este material cualquier técnica conocida de pintura sobre seda, telas o lienzos, así como el pirograbado. Otro uso bastante extendido es como material para acolchar objetos o superficies, debido a su textura elástica y esponjosa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "HOJAS DE FOMIX O FOAMI” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.21

"39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

  • Nota legal 1 del capítulo 39

“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”

  • Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

  • Notas explicativas de partida 39.21

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)

De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida

  • 3921.19 - - De los demás plásticos:
  • 3921.19.90.00 - - - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “HOJAS DE FOMIX O FOAMI”, utilizado en manualidades didácticas y creativas en trabajos escolares y en terapias ocupacionales, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida 3921.19.90.00 - - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

 

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10907709492?profile=RESIZE_710xINTRODUCCIÓN

En términos químicos es una mezcla de alquilfenoles y halofenones, que a bajas concentraciones actúa como bacteriostático, en concentración del 60%, es bactericida, inactivando de forma irreversible sistemas enzimáticos esenciales, directamente acata la pared celular sobre las oxidasas y deshidrogenasas de membrana, precipitando proteínas celulares. Un tiempo de contacto de 5 minutos min produce una total desinfección. Antiséptico y desinfectante efectivo contra gran positivos y gran negativos e incluso hongos, tanto como E. coli, P.aeuriginosa, A. Niger, S. aureus. Se compone principalmente de Alquitrán de hulla (fenol 1%) 60%, aceite de ricino 10%, hidróxido de sodio 2% y agua destilada c.s.p. 100%. Principalmente se utiliza para desinfectar galpones o lugares de crianza de animales domésticos de granja.

Color: ámbar oscuro, líquido negro brillante, olor: típico a fenol densidad: 1,02 a 1,04 g/cc. Y concentración: 60%.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "CREOPAC 60%” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

  • Texto de partida arancelaria 08

"38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 38.08

“Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

  • Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda. Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.
  • (…) Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., pueden ser a base de compuestos cúpricos (por ejemplo, acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracénicos, de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), de lindano (ISO, DCI), de paranitrofeniltiofosfato de dietilo, de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato diplúmbico, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintéticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

  1. Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.”

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

  • 3808.94 - - Desinfectantes:

                         - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

  • 3808.94.99.00 - - - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CREOPAC 60%”, utiliza para desinfectar galpones o lugares de crianza de animales domésticos de granja, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.94.99.00 - - - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Agripac. (2020, November 22). CREOPAC 60%. Agripac; Agripac S.A. https://agripac.com.ec/productos/creopac-60/
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10899546292?profile=RESIZE_400xINTRODUCCIÓN

Las placas de poliéster son una placa translúcida compuesta por resina de poliéster con armadura de fibra de vidrio, protegida con recubrimiento gelcoat por ambas caras. Las placas de poliéster se utilizan como elemento translúcido en la construcción de techos y paredes donde existe la necesidad de iluminar el interior de una fabricación civil, industrial o incluso una terraza, ya que tienen una gran resistencia a la intemperie.

Las placas grecadas de poliéster normalmente se instalan en cubiertas donde en combinación con las placas de chapa, se consigue una mayor transmisión de luz solar consiguiendo un importante ahorro energético.

Las aplicaciones suelen darse principalmente para la iluminación natural en cerramientos metálicos de cubierta o fachada para edificación industrial, comercial e instalaciones deportivas.

Principales características técnicas

  • Transmisión de luz: 85% (placa transparente); 30% (placa "Blanco opal").
  • Contenido de fibra: 390 g/m2 (Clase II); 500 g/m2 (Clase III).

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "PLACAS DE POLIÉSTER” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.20

"39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”

  • Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 39.20

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19…”

Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas consistentes en hojas compuestas de fibras (fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que contienen generalmente 50 % de agua.

Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas

Partida Arancelaria

  • 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

Subpartida arancelaria

  • 3920.10.00.00 - De polímeros de etileno

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente “PLACAS DE POLIÉSTER”, que se utilizan como elemento translúcido en la construcción de techos y paredes donde existe la necesidad de iluminar el interior de una fabricación civil, industrial o incluso una terraza, ya que tienen una gran resistencia a la intemperie., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.20, subpartida “3920.10.00.00  - De polímeros de etileno”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Bedmar (2016, June 19). Placas de poliéster y policarbonato. Escayolas. https://escayolasbedmar.com/placas-poliester-policarbonato/
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10893123870?profile=RESIZE_400x

INTRODUCCIÓN

El policarbonato alveolar está compuesto por policarbonato y se fabrica por extrusión, obteniendo planchas con cámaras de aire tipo celdas, por lo que el resultado es una placa translúcida, resistente y liviana. Esto se debe a las propiedades del policarbonato, que es un termoplástico resistente al impacto, al calor y que, al ser transparente, permite el paso de la luz.

Las láminas de policarbonato alveolar son versátiles y comúnmente utilizadas en acristalamientos planos y curvos. Son ideales para cubiertas en las siguientes instalaciones:

-Techo traslúcido domiciliario e industrial

-Protección de maquinaria gracias a su resistencia a los impactos, que es 200 veces mayor a la de una lámina de acrílico.

-Acristalamientos para sitios que requieran seguridad primaria a los impactos preservando la transmisión de luz. Entre los ejemplos más comunes podemos encontrar establecimientos educativos, industriales y comerciales, y su utilización usual es en ventanales y lucarnas en naves de supermercados.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "LÁMINAS DE POLICARBONATO MODELO ALVEOLAR” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.20

"39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”

  • Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 39.20

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19…”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas

Partida Arancelaria

  • 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

Subpartida arancelaria

  • 3920.61.00.00 - - De policarbonatos


INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Arancel Específico

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Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente “LÁMINAS DE POLICARBONATO MODELO ALVEOLAR”, utilizado comúnmente en acristalamientos planos y curvos, que son ideales para cubiertas de techo, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.20, subpartida “3920.61.00.00 - - De policarbonatos”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Alejandro. (2021, June 27). Policarbonato alveolar: usos y ventajas. Aymet. https://aymet.com.ar/policarbonato-alveolar/
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INTRODUCCIÓN

Un ectoparasiticida externo es un compuesto diseñado para administrar a animales como agente terapéutico para eliminar la infestación y prevenir la reinfestación por ectoparásitos externos; como por ejemplo piojos, pulgas, ácaros y garrapatas.

Fipronex® G5 Spray es el primer producto de una categoría nueva, los panectocidas, productos que poseen actividad contra todos los ectoparásitos importantes de los perros. De forma general, es un antiparasitario integral en solución tópica, de uso externo que contiene 5 componentes en su formulación fipronil, piriproxifen, dinotefuran, butóxido de piperonilo y permetrina.

Este producto está indicado para la prevención y tratamiento de la infestación por pulgas, garrapatas, ácaros y piojos en perros; asimismo cuenta con efecto repelente de zancudos o mosquitos, moscas y flebótomos. Colabora en la prevención y/o tratamiento de todas las enfermedades y zoonosis que estos producen y/o transmiten.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "ECTOPARASITICIDA FIPRONEX G5 SPRAY” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

  • Texto de partida arancelaria 38.08

"38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 38.08

“Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

  • Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda. Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.
  • (…) Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., pueden ser a base de compuestos cúpricos (por ejemplo, acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracénicos, de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), de lindano (ISO, DCI), de paranitrofeniltiofosfato de dietilo, de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato diplúmbico, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintéticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

  1. Los insecticidas

Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas contra las moscas o diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).

Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:

  • Los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos
  • los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa
  • los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.
  • los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
  • los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados…”.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

  • 3808.91 - - Insecticidas:

                         - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

  • 3808.91.14.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Arancel Específico

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Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ECTOPARASITICIDA FIPRONEX G5 SPRAY”, utilizado para administrar a animales como agente terapéutico para eliminar la infestación y prevenir la reinfestación por ectoparásitos externos; como por ejemplo piojos, pulgas, ácaros y garrapatas, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.91.14.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

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INTRODUCCIÓN

El cuero sintético es obtenido de una mezcla de un material plastificante, introducido en una máquina mezcladora y aplicando sobre él, sustancias y procedimientos químicos. A esta mezcla se le agrega un estabilizador de luz ultravioleta que tiene como fin hacerlo resistente al sol. Luego, es aplicada una sustancia retardante que lo hace resistente también al calor extremo y al fuego. Seguido, está el unir estas soluciones, agregando una mezcla de vinilo en polvo, hasta obtener una fusión consistente.

Al mismo tiempo, se unen tintes que servirán para teñir esta mezcla de todos los colores que se desee. Finalmente, el resultado de ambos procedimientos se une, convirtiéndolo en un gran rollo, el cual debe ser cubierto por un papel que tiene una apariencia y textura parecida al cuero, mediante una máquina mecánica. La unión del papel con el vinilo es guardada luego en un horno a temperaturas que logran el endurecimiento de su textura. Con el material obtenido, es posible realizar diferentes tipos de piezas, como zapatos, bolsos o billeteras. Está compuesto por dos capas, una de resina de PVC que es la cara exterior y otra que es una base de tejido de punto poliéster sin estampado que será la cara interna del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "ROLLO DE CUERO SINTÉTICO BLANCO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Texto de partida arancelaria 39.21

"39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Nota legal 10 del capítulo 39

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Notas explicativas de partida 39.21

“Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)

De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas.

Partida

  • 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida

  • 3921.12.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Kilogramo bruto

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ROLLO DE CUERO SINTÉTICO BLANCO”, utilizado para diseñar diferentes tipos de piezas, como zapatos, bolsos o billeteras, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 39, en la partida arancelaria 39.21, subpartida “3921.12.00.00 – De polímeros de cloruro de vinilo”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Dcuero. (2018, October 19). ¿Qué es cuero sintético?Convocatorias De Trabajo. https://dcuero.online/tipos-de-cuero/sintetico/
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INTRODUCCIÓN

El polvo de carbón activado de cáscara de naranja es un producto hecho a partir del carbón de la cáscara de naranja como materia prima, utilizando equipos avanzados y tecnología científica, se procesa mediante cribado de virutas de madera, mezcla y agitación de ácido fosfórico, activación de carbonización a alta temperatura, enjuague y otros procesos, y que finalmente forma polvo negro.

El carbón activado se utiliza en la extracción de metales, la purificación de agua potable (tanto para la potabilización a nivel público como doméstico), la purificación de aire ambiente, en Medicina Veterinaria y Medicina Humana para casos de intoxicación, en el tratamiento de aguas residuales, clarificación de jarabe de azúcar, purificación de glicerina, en máscaras antigás, en filtros de purificación y en controladores de emisiones de automóviles, entre otros muchos usos.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía " POLVO DE CARBÓN ACTIVADO DE CÁSCARA DE NARANJA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

Texto de partida arancelaria 38.02

"38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.”

Nota explicativa de partida 38.02

Entre los productos de esta partida se pueden citar:

“a) El carbón activado. Se obtiene comúnmente por tratamiento a elevada temperatura de carbón vegetal, mineral u otro (por ejemplo, carbón vegetal, de nuez de coco, turba, lignito, hulla o antracita) en presencia de vapor de agua, de gas carbónico o de otros gases (activación por los gases) o por calcinación seca de materias celulósicas previamente impregnadas con disoluciones de ciertos productos químicos (activación química).

El carbón activado se utiliza en polvo fino para la decoloración de líquidos en numerosas industrias (azucareras, de la glucosa, de los aceites, enología, industrias farmacéuticas, etc.) En forma de gránulos, se utiliza para la adsorción de gases o vapores, en especial, para la recuperación de disolventes volátiles (por ejemplo, en las operaciones de limpieza en seco o desbenzolado del gas de hulla), la purificación del agua, el saneamiento del aire o la protección contra los gases tóxicos. Se emplea también como catalizador o para eliminar los gases que se acumulan alrededor de los electrodos durante el proceso de electrólisis (despolarizantes).”

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.

Subpartida

  • 3802.10.00.00 - Carbón activado

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

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Arancel Específico

 $0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

gramo

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “POLVO DE CARBÓN ACTIVADO DE CÁSCARA DE NARANJA”, utilizado para varios usos y aplicaciones, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.02, subpartida “3802.10.00.00 – Carbón Activado.”

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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