Publicaciones de Esteban Nicolás Vacacela Tufiño (3)

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Se denominan Prefabricados a los elementos ensamblados entre sí, una vez que han sido manufacturados previamente en fábrica o en otro sitio cercano a la obra (moldeados, endurecidos, etc.). Las estructuras prefabricadas pueden ejecutarse en diferentes tipos de material estructural como el hormigón (armado, pretensado o postensado, acero, aluminio, madera o incluso plástico).

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La clasificación más común para este tipo de mercancías tiene que ver con su peso:

Prefabricados Livianos

Son los pequeños elementos prefabricados o ligeros, de peso inferior a los 30 kg, destinados a ser colocados de forma manual por uno o dos operarios.

Prefabricados Semipesados

Su peso es inferior a los 500 kg, destinados a su puesta en obra utilizando medios mecánicos simples a base de poleas, palancas, etc.

Prefabricados Pesados

Su peso es superior a 500 kg, requiriéndose para su puesta en obra, maquinaria pesada tales como grúas.

Los prefabricados pueden ser clasificados también en función de su forma:

Bloques

Son elementos prefabricados para construcción de muros. Son auto estables sin necesitar de apoyos auxiliares para su colocación. Por ejemplo: bloques de hormigón, bloques de ladrillo hueco, etc.

Paneles

Los paneles constituyen placas cuya relación entre grosor y superficie es significativa. Por ejemplo: muros de contención, antepechos, placas de fachadas, placas de yeso, etc.

Elementos Lineales

Son piezas esbeltas, de sección transversal reducida en relación con su longitud. Por ejemplo: vigas, columnas, pilotes, etc.

 

Reglas de clasificación

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla general interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa:

94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia. Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de:

- construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;

- construcciones completas, sin montar;

- construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada;

En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).

Las construcciones de esta partida pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).

Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen.

Clasificación arancelaria:

Sección XX: Productos diversos

Capítulo 94: Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida: 94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Subpartida: 9406. 90.00.90 -- Las demás.

Restricciones arancelarias y tributos

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Restricciones no arancelarias

No existen restricciones adicionales para la mercancía, sin embargo, se encuentra prohibido el comercio de esta desde y hacia la República Democrática de Corea.

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Conclusiones:

En mercancías con cierto grado de elaboración se da lugar a malinterpretaciones o confusiones para la clasificación apropiada, tal es el caso de las construcciones prefabricadas que pueden clasificarse erróneamente en la partida 76.10 Construcciones y sus partes, por lo que la lectura de las notas explicativas como documento legal de soporte para la clasificación es fundamental.

Recomendaciones:

Se recomienda la recolección de información técnica (ficha técnica o catálogo del producto), de manera que se pueda determinar específicamente la composición del producto para dar con la posición arancelaria más apropiada (este producto tiende a una clasificación por material).

Se recomienda la lectura a fondo de las notas explicativas del Sistema Armonizado, pues la mercancía es susceptible a clasificarse de manera errónea.

 

Referencias:

Comunidad Andina. (2007), Versión única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Extraído de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ecuapass: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

 

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Se denominan Prefabricados a los elementos ensamblados entre sí, una vez que han sido manufacturados previamente en fábrica o en otro sitio cercano a la obra (moldeados, endurecidos, etc.). Las estructuras prefabricadas pueden ejecutarse en diferentes tipos de material estructural como el hormigón (armado, pretensado o postensado, acero, aluminio, madera o incluso plástico).

La clasificación más común para este tipo de mercancías tiene que ver con su peso:

Prefabricados Livianos

Son los pequeños elementos prefabricados o ligeros, de peso inferior a los 30 kg, destinados a ser colocados de forma manual por uno o dos operarios.

Prefabricados Semipesados

Su peso es inferior a los 500 kg, destinados a su puesta en obra utilizando medios mecánicos simples a base de poleas, palancas, etc.

Prefabricados Pesados

Su peso es superior a 500 kg, requiriéndose para su puesta en obra, maquinaria pesada tales como grúas.

Los prefabricados pueden ser clasificados también en función de su forma:

Bloques

Son elementos prefabricados para construcción de muros. Son auto estables sin necesitar de apoyos auxiliares para su colocación. Por ejemplo: bloques de hormigón, bloques de ladrillo hueco, etc.

Paneles

Los paneles constituyen placas cuya relación entre grosor y superficie es significativa. Por ejemplo: muros de contención, antepechos, placas de fachadas, placas de yeso, etc.

Elementos Lineales

Son piezas esbeltas, de sección transversal reducida en relación con su longitud. Por ejemplo: vigas, columnas, pilotes, etc.

 

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Reglas de clasificación

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla general interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa:

94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia. Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de:

- construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;

- construcciones completas, sin montar;

- construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada;

En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).

Las construcciones de esta partida pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).

Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen.

Clasificación arancelaria:

Sección XX: Productos diversos

Capítulo 94: Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida: 94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Subpartida: 9406. 90.00.90 -- Las demás.

Restricciones arancelarias y tributos

Tributo

Valor

Ad-valorem

25%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

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Restricciones no arancelarias

No existen restricciones adicionales para la mercancía, sin embargo, se encuentra prohibido el comercio de esta desde y hacia la República Democrática de Corea.

Conclusiones:

En mercancías con cierto grado de elaboración se da lugar a malinterpretaciones o confusiones para la clasificación apropiada, tal es el caso de las construcciones prefabricadas que pueden clasificarse erróneamente en la partida 76.10 Construcciones y sus partes, por lo que la lectura de las notas explicativas como documento legal de soporte para la clasificación es fundamental.

Recomendaciones:

Se recomienda la recolección de información técnica (ficha técnica o catálogo del producto), de manera que se pueda determinar específicamente la composición del producto para dar con la posición arancelaria más apropiada (este producto tiende a una clasificación por material).

Se recomienda la lectura a fondo de las notas explicativas del Sistema Armonizado, pues la mercancía es susceptible a clasificarse de manera errónea.

 

Referencias:

Comunidad Andina. (2007), Versión única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Extraído de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ecuapass: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

 

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Un simulador de vuelo es un sistema que intenta replicar o simular la experiencia de pilotar una nave de la manera más precisa y realista posible. Los tipos de simuladores de vuelo van desde videojuegos hasta réplicas de cabinas de tamaño real con acción hidráulica o electromecánica, controlado por un sistema computarizado. Los simuladores sirven para el entrenamiento de pilotos en la industria de la aviación, militares o simulación de desastres o fallas de vuelo y para el desarrollo de aeronaves.

Reglas de clasificación

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla general interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa:

88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.

C) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra. Entre los aparatos que se utilizan para la enseñanza y entrenamiento de los pilotos, se pueden citar:

1) Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra accionados electrónicamente. Las condiciones de vuelo se simulan con aparatos electrónicos. Estos calculan y reproducen en los mandos e instrumentos de a bordo de la cabina, las indicaciones que resultan de las maniobras del piloto para unas condiciones dadas de vuelo. Por simuladores de combate aéreo se entiende cualquier sistema electrónico o mecánico para entrenar a pilotos simulando las condiciones del combate aéreo.

Los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra montados en vehículos automóviles o en remolques se clasifican respectivamente en las partidas 87.05 u 87.16 (véase, sin embargo, la Nota explicativa de esta última partida).

2) Los aparatos, llamados link trainer, que constan generalmente de una pequeña cabina que gira sobre un basamento y está equipada del mismo modo que la cabina de un avión y ofrece al alumno la posibilidad de efectuar todas las maniobras requeridas para un vuelo real.

Clasificación arancelaria:

Sección XVII: Material de transporte

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Partida: 88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.

Subpartida: 8805 10.00.00 -Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes.

Restricciones arancelarias y tributos

Tributo

Valor

Ad-valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Restricciones no arancelarias

No existen restricciones adicionales para la mercancía, sin embargo, se encuentra prohibido el comercio de esta desde y hacia la República Democrática de Corea.

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Conclusiones:

En mercancías de alto nivel tecnológico es fundamental determinar el uso final que se brinda al artículo de manera que se eviten saltos arancelarios abruptos que puedan causar perjuicio hacia la administración aduanera.

Recomendaciones:

Se recomienda la recolección de información técnica (ficha técnica o catálogo del producto), de manera que se pueda determinar específicamente su naturaleza y los posibles usos para dar con la posición arancelaria más apropiada.

Se recomienda la lectura a fondo de las notas explicativas del Sistema Armonizado, pues la mercancía es susceptible a clasificarse de manera errónea en la partida 90.23 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.

 

Referencias:

Comunidad Andina. (2007), Versión única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Extraído de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ecuapass: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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