Publicaciones de Erika Jáuregui (14)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La comodidad de un calcetín con la seguridad de una zapatilla, es lo que puedes encontrar en la firma de calzado. Se trata de unas zapatillas para estar por casa, con la peculiaridad que son unos originales calcetines con suela de goma. Son ideales para los pequeños de la casa, ya que con ellos evitaremos muchas caidas, gracias a su suela antideslizante. Esta, es totalmente flexible para una mayor comodidad y tiene un sistema de poros para una perfecta transpiración.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Regla 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Notas Explicativas 

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo: 

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota explicativa de Subpartida

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Descripción Arancelaria 

  • SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64 - Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
  • PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
  • SUBPARTIDA 6404.19.00.00– Los demás 

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%

Documentos de control previo:12200648878?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que se clasifican capítulo 64 y clasificándola en la subpartida 6107.12.00.00, 

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/
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Clasificación arancelaria ropa interior para hombre

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El calzoncillo, (o en su plural, calzoncillos) también llamado calzón, bombacho o interior es una prenda de ropa interior masculina que cubre desde la cintura hasta el nacimiento de los muslos. En algunos casos las perneras cubren hasta más abajo. Se utilizan para proteger la zona genital (pene y testículos) del contacto continuo con la ropa exterior, que suele ser más áspera.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

La nota 14 nos dice lo siguiente: 

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Nota explicativa de Subpartida

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

Nota 2: Este Capítulo no comprende:

los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)

los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)

los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capítulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. 

Descripción Arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
  • Partida: 61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
  • Subpartida: 6107.12.00.00- De fibras sintéticas o artificiales

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%
  • Arancel específico - USD 5.5 por Kg

Documentos de control previo:

12200644280?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los calzoncillos siendo su material constituyente de fibra sintética y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 y clasificándola en la subpartida 6107.12.00.00,

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/
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Clasificación arancelaria Terno para hombre

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los ternos para hombres, se componen como su nombre lo indica, por tres piezas: saco, pantalón y chaleco. Y es de esta forma que suelen llevarse en el matrimonio, con saco tipo americana, con chaqué, levita o como esmoquin, siempre con un estilizado botonier de novio.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas 

  1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
  4. b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
  5. En las partidas 62.03 y 62.04:
  6. a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

Nota explicativa de Subpartida 

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.03 relativas a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida. 

Se excluyen, sin embargo, de esta partida las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).

Descripción Arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capítulo: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
  • Partida: 62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
  • Subpartida: 6203.11.00 De lana o pelo fino

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%
  • Arancel específico - USD 5.5 por Kg

Documentos de control previo:

12188549292?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que el Terno para Hombre (De lana), corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6203.11.00

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
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Clasificación arancelaria Bolsas de algodón

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las pequeñas bolsas de algodón son perfectas como envoltorio de regalo original. También puedes utilizarlas en casa, en la escuela o durante un viaje: coloca en ellas lo que quieras y siempre estarás organizado.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

El capítulo 63 comprende: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Nota explicativa de Subpartida

Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10.

Esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).

Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc.

Las telas que lleven costuras bastas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos, es decir, de recipientes, ni de sacos sin terminar, se clasifican en la partida 63.07. 

Descripción Arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Partida: 63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR
  • Subpartida: 6305.20.00 De algodón

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%
  • Arancel específico - USD 5.5 por Kg 

Documentos de control previo:

 12164678491?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

 

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que el Saco de Algodón, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 63, clasificando Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6305.20.00.

 

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La corbata es una prenda de vestir que sirve como complemento de la camisa, que consiste en una tira, generalmente hecha de seda u otro material que se anuda o enlaza alrededor del cuello, dejando caer sus extremos, con fines estéticos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

Notas explicativas del capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

Este Capítulo no comprende:

 

  1. a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
  2. b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21).

 

Nota explicativa de Subpartida

6215.10 – De seda o desperdicios de seda.

6215.20 – De fibras sintéticas o artificiales.

6215.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).

Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido. 

Se excluyen además de esta partida: 

  1. a) Las corbatas y pajaritas de punto (partida 61.17).
  2. b) Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.

 

Descripción Arancelaria 

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
  • Partida: 62.15 Corbatas y lazos similares
  • Subpartida: 6215.10.00 De seda o desperdicios de seda

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%
  • Arancel específico - USD 5.5 por Kg

 

Documentos de control previo:

12149627683?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión:

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que la Corbata de seda, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, clasificando Camisas de punto para hombres o niños. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6215.10.00

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Ropa hecha para usarse en cama y dormir en ella, usualmente compuesta de un saco ancho y pantalones. Conjunto de chaqueta y pantalón que se utiliza para dormir.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Notas de sección

 La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:

  1. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  2. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  3. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  4. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  5. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  6. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
    • los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capítulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. 

Descripción Arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • Partida: 61.07 -- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
  • Subpartida: 6107.21.00.00- De algodón

 

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%
  • Arancel específico - USD 5.5 por Kg

Documentos de control previo:

12132332894?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

Los pijamas siendo su material constituyente de algodón y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.07 donde se ubican los pijamas y clasificándola en la subpartida 6107.21.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/

 

 

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Clasificación arancelaria de sandalias de Mujer

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sandalia de taco ideal para lucirte en tus eventos especiales, con tobillera y hebilla ajustable. Tacón cuadrado que permite tener estabilidad al caminar, con acabado satinado le da el detalle shine al modelo, de estilo muy moderno.

Composición de la parte superior: materia textil recubierta con cuero sintético de PU.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

RG 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 al del Capítulo 64:

  1. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

 

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.99.90.00: Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos vigentes

  • ARANCEL ADVALOREM 10%
  • FODINFA 0.5%
  • IVA 12%

Documentos de control previo:

12129848255?profile=RESIZE_584x

Conclusión:

Se clasifica al producto denominado comercialmente "TACÓN", en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Recomendación:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/

 

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Abre tu cortina y que brille tu clasificación !!!

Introducción

Las cortinas son elementos decorativos que cubren las ventanas por el interior de los edificios y casas. Existen varios tipos de cortinas que van desde clásicas tradicionales hasta modernas cortinas con tejidos técnicos que brindan protección solar adicionalmente pueden ser manuales o motorizadas

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Notas de sección

En la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

 

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a)

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

     

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

  • Capitulo: 63 -- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo
  • Partida: 63.03 -- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
  • Subpartida: 6303.92.00.00- De fibras sintéticas

 

12126847690?profile=RESIZE_710x

 

Documentos de control previo:
12126847854?profile=RESIZE_584x

 

Tributos vigentes:

12126847869?profile=RESIZE_584x

Conclusiones

Las cortinas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificadas los demás productos o manufacturas de material textil, ubicándola en la partida 63.03 donde se ubican las cortinas y clasificándola en la subpartida 6303.92.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
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Introducción

Los monos de esquí se han erigido como la opción predilecta de expertas en moda e influencers para ir a la nieve, quienes los prefieren a las alternativas de dos piezas.

Reglas Generales Interpretativas

  •  Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  •  Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 Notas Explicativas

B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspect general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Consisten:

 1) en un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza destinada a cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;

 2) o bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado  para la venta al por menor y compuesto:

 - de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco,

 - de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.

 El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el apartado 1) y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol). Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser, además, de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este Capítulo).

 Nota explicativa de Subpartida

Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

  1. A) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA 62.11: Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.

SUBPARTIDA 6211.20.00:  Monos (overoles) y conjuntos de esquí

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Tributos vigentes

11734008058?profile=RESIZE_710x

Documentos de control previo:

11734013871?profile=RESIZE_710x

Conclusión

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Monos (overoles)”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, clasificando Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6211.20.00

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
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Introducción

 La manopla es un guante que no posee separaciones para los dedos excepto para el pulgar. Al igual que los guantes, se utiliza para proteger las manos.

 Se utilizan en climas fríos como complemento de otras prendas de abrigo. Son populares como prenda de vestir infantil pero también son utilizadas por los adultos.

 Reglas Generales Interpretativas

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

 Notas Explicativas

 El capítulo 61 comprende: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

 Nota explicativa de Subpartida

Esta partida comprende los guantes y similares de punto, sin hacer distinción entre los de mujeres o niñas, y los de hombres o niños. Se trata aquí tanto de los guantes en los que todos los dedos están separados unos de otros como de las manoplas que tienen como máximo una separación para el pulgar y de los mitones, que dejan al descubierto la punta de los dedos. Los guantes pueden ser cortos y llegar hasta la muñeca o semilargos o largos de modo que recubran el antebrazo e incluso algunas veces una parte del brazo.

Los guantes y similares de punto, sin terminar se clasifican también aquí, siempre que presenten las características esenciales.

Se excluyen de esta partida:

  • Los guantes, mitones y manoplas, de punto, forrados interiormente con peletería natural o artificial, o con partes exteriores de peletería natural o artificial, que no sean simples adornos (partidas 43.03 o 43.04).
  • Los guantes, mitones y manoplas, para bebés (partida 61.11).
  • Los guantes y similares de materia textil, que no sean de punto (partida 62.16).
  • Los guantes (manoplas) para fricciones y los guantes de tocador (partida 63.02).

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

PARTIDA 61.16: Guantes, mitones y manoplas, de punto.

 

SUBPARTIDA: 6116.92.00 De algodón

 

11407064880?profile=RESIZE_710x

Tributos vigentes

11407061297?profile=RESIZE_710x

Documentos de control previo:

11407100279?profile=RESIZE_710x

Conclusión

En consideración a la RGI 6, se determina la subpartida que le corresponde a El Producto, el análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que la Manopla de punto, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 61, clasificando Guantes, mitones y manoplas, de punto. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6116.92.00

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
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Introducción

 Las botas y botines de vestir para mujeres son una prenda versátil y elegante que se puede utilizar en una gran variedad de ocasiones.

Descripción del Producto

 Material superior: poliuretano.

Material de la suela: goma

Reglas Generales Interpretativas 

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente: 

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

Nota explicativa de Subpartida

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 

PARTIDA 64.02: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 

SUBPARTIDA: 6402.91.00.00 - Que cubran el tobillo

11152776678?profile=RESIZE_710x

Tributos vigentes

 

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Documentos de control previo:11152777087?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión

En consideración a la RGI 6, se determina la subpartida que le corresponde a El Producto. La partida 64.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 6402 (90) que comprende a los demás calzados; la misma que se desdobla en las siguientes subpartidas. El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

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Introducción

El cinturón de seguridad es un dispositivo cuyo propósito es proteger al pasajero en caso de accidente. En caso de colisión, el auto en movimiento va a hacer que los pasajeros se desplacen hacia adelante de su asiento.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas Explicativas

  1.  El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.
  2. El Subcapítulo I no comprende:
    a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
    b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
  3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
    a) artículos de materias textiles:
    b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Nota explicativa de Subpartida

Este Capítulo comprende:

1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 6109: Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para

prendas de vestir.

Subpartida Arancelaria: 6307.90.20.00

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Tributos vigentes

11134297678?profile=RESIZE_584x

Documentos de control previo:

11134297858?profile=RESIZE_584x

Conclusión

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Cinturones de seguridad”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 63, clasificando Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6307.90.20.00

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf
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Descripción:

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Las camisas de algodón para hombre son una prenda muy versátil que puede complementar perfectamente tu outfit para ocasiones muy distintas.

Camisa formal o de vestir: son las pensadas para ser lucidas con traje, saco o prendas de etiqueta. Debido a su mayor carga protocolaria existen de varios tipos como camisa de puño sencillo, camisa de puño doble, camisas de cuello, etc. El algodón es una fibra vegetal natural de gran importancia económica como materia prima para la fabricación de tejidos y prendas de vestir.

La generalización de su uso se debe sobre todo a la facilidad con que la fibra se puede trenzar en hilos. La resistencia, la absorción y la facilidad con que se lava y se tiñe también contribuyen a que el algodón se preste a la elaboración de géneros textiles muy variados.

 

REGLA 1

LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:

PARA ELLO TAMBIÉN NOS PODEMOS GUIAR EN LA REGLA 3 A), LA CUAL NOS ESPECIFICA QUE LA PARTIDA QUE SEA MÁS ESPECÍFICA TENDRÁ MÁS PRIORIDAD HACIA LAS DEMÁS PARTIDAS GENÉRICAS.

 Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 6205: Camisas para hombres o niños

Subpartida Arancelaria: 6205.20.00.00- De algodón

Tributos vigentes

11108683457?profile=RESIZE_584x

Documentos de control previo:

 11108683682?profile=RESIZE_584x

Conclusiones:

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que la Camisa de hombre de algodón, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6205.20.00.00- De algodón.

Recomendaciones:

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, lo cual nos ayuda a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL

 

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Descripción:

Se entiende por “T-shirts” las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.

Reglas Generales de interpretación:

REGLA 1

LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:

NOTA EXPLICATIVA: I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Nota Explicativa de aplicación nacional: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota legal 5 del presente Capítulo, la partida 61.09 también incluye a las camisetas sin mangas, sin cuello, de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, que pueden tener motivos de tipo deportivo, decorativo o publicitario, con excepción de los encajes.

Notas Explicativas: 61.09, esta partida comprende las camisas de manga larga o corta, de punto, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como camisas de etiqueta, camisas de deporte, de descanso, etc. Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de l 0 cm x 10 cm (véase la Nota 4 del Capítulo). Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue: - Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”. - Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm lineal: partida 61.01 o 61.10. - Las prendas sin mangas para hombres o niños: partida 61.09, 61.10 o 61.14.

Descripción Arancelaria

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Cap 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 6109: «T-shirts» y camisetas, de punto

Subpartida Arancelaria: 6109.10.00.00

Tributos vigentes11072624885?profile=RESIZE_584x

Documentos de control previo:

11072625857?profile=RESIZE_584xConclusiones:

Se puede determinar que al ser T-shirt una prenda de vestir de algodón este artículo se le clasifica en la subpartida 6109.10.00.00 - «T-shirts» y camisetas, de punto Cap 61 en la Partida 61.09, perteneciente a las consideraciones generales.

Recomendaciones:

Se debe manejar una buena clasificación y conocer las reglas interpretativas, mismas que nos ayudarán a realizar una clasificación de una mercancía de mejor manera y siendo más específicos ya que esde esto depende el no pagar arancel o no.

Se debe analizar correctamente el producto porque hay partidas que parecen ser, pero al leer e interpretar las notas legales, las notas explicativas y las reglas interpretativas nos ayuda a clasificar de mejor manera y no ser sujetos de observación por la aduana.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
  • SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL
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