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PLASTRÓN DE TORTUGA (en bruto)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El Plastrón es, en la anatomía de las tortugas en general (incluidas las tortugas terrestres y las tortugas acuáticas), la parte más pequeña y plana del caparazón de las tortugas y, junto con el espaldar, es una parte integral del esqueleto de una tortuga. En una tortuga común que se arrastra en una postura propensa, el plastrón es la parte inferior del armazón.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 05.07 comprende los productos que se describen en dicha partida, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”: las conchas (caparazones) enteros o en partes, las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

 En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PLASTRÓN DE TORTUGA (EN BRUTO), de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de plastrón de tortuga le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0507.90.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

 NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 05:
1.– Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 0507: Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado: 

  1. B) La concha (caparazón) de tortuga.

Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre. La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”:

1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.

2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

 CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 -  LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 PARTIDA 05.07 - MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS

SUBPARTIDA 0507.90.00.00 --LOS DEMAS

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta los elementos de juicio de carácter técnico como son las explicaciones contempladas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del capítulo 5, y de acuerdo a la Regla General 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, el producto denominado comercialmente “PLASTRÓN DE TORTUGA (EN BRUTO)”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0507.90.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el estado en el que se encuentra el producto, al ser este un producto en estado bruto tomamos el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO PLASTRÓN DE TORTUGA https://tortugasninja.fandom.com/es/wiki/Plastr%C3%B3n

 NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

 

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MANTEQUILLA
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La mantequilla es un derivado lacteo con un elevado contenido graso, derivado exclusivamente de la leche o de determinados productos lácteos, en forma de emulsión sólida principalmente del tipo agua en materia grasa. Así, la mantequilla debe poseer un porcentaje de materia grasa láctea igual o superior al 80% e inferior al 90% y contenidos máximos de agua del 16% y de materia láctea seca no grasa del 2%. Así mismo, al ser la mantequilla principalmente grasa láctea, esta conserva las vitaminas liposolubles presentes en la leche como las vitaminas A, D y E. Así, 100 g de mantequilla con o sin sal aportan el 90% de los requerimientos diarios para la vitamina A y el 15% para las vitaminas D y E.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.05 comprende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 04.05 comprende dentro de sus notas que este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados).

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MANTEQUILLA de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los mantequilla en su respectivo envase, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0405.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04.05:
2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).
A) La mantequilla. Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 2  Capítulo 4: En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 04.05 - MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.

SUBPARTIDA 0405.10.00.00– ---Mantequilla.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MANTEQUILLA” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0405.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado del cual procede este producto que es la leche de vaca, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MANTEQUILLA  https://lechepascual.es/articulos/nutricion/que-es-la-mantequilla-caracteristicas/#:~:text=La%20mantequilla%20es%20un%20derivado,tipo%20agua%20en%20materia%20grasa.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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CAMARONES CONGELADOS
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Son la razón de que Ecuador sea considerado uno de los países exportadores con la mejor calidad en mariscos, Los camarones crudos frescos se compran directamente a barcos locales que posiblemente pescan hasta por 18 horas, se colocan en cajas de plástico aisladas con hielo fresco y se trasladan al almacenamiento refrigerado. Las cajas se rellenan diariamente con hielo. Los camarones pueden permanecer en almacenamiento refrigerado hasta por 48 horas antes del procesamiento.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 03.06 comprende los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 03.06 comprende dentro de sus notas que también pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera además los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente CAMARONES CONGELADOS de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los camarones congelados en su respectivo envase, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.16.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.06:
Esta partida comprende:
1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

PARTIDA 03.06 - CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

SUBPARTIDA 0306.16.00.00– ---Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “CAMARONES CONGELADOS” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0306.16.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que congelado debido a que este producto debe mantener una frescura determinada para una mejor calidad al ser consumido por el ser humano, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO CAMARON CONGELADO https://www.flseagrant.org/wp-content/uploads/2022/08/Shrimp_Wild-Cooked-Frozen-June-2017_1_ES.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR: Elvis Velez

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HUESOS PREPARADOS
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto se obtiene del pernil o pata trasera del cerdo. Se prepara el jamón con el hueso en un proceso que involucra 4 fases: salado, post-salado, secadero, estufa y bodega. El jamón final terminado se deshuesa. El hueso se controla pasando luego por un proceso de esterilización donde se lo somete a 120 °C durante 3 minutos. Posteriormente el producto se seca en caliente durante 48 horas a una temperatura de entre 25-34 °C y una humedad relativa inferior al 50 %. Una vez secado, el producto se envasa al vacío partiendo de bobinas de plástico de calidad homologada.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 05.06 comprende los huesos simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), es decir, los que no han sido sometidos a trabajos superiores al simple aserrado para eliminar las partes superfluas, troceado, corte (transversal o longitudinal), seguido o no de un simple cepillado o decolorado.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 05.06 comprende dentro de sus notas que se excluyen de aquí, y corresponden a la partida 96.01 o a otras partidas más específicas, las placas, plaquitas, varillas, trozos y piezas cortados en forma determinada (incluso cuadrada o rectangular) o pulidas o trabajadas de otra forma, así como los artículos de hueso reconstituido obtenidos por moldeo de polvo de huesos.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente HUESOS PREPARADOS de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los huesos preparados en su respectivo envase, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0506.90.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 05.06:
2) Los huesos simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), es decir, los que no han sido sometidos a trabajos superiores al simple aserrado para eliminar las partes superfluas, troceado, corte (transversal o longitudinal), seguido o no de un simple cepillado o decolorado. Por tanto, se excluyen de aquí, y corresponden a la partida 96.01 o a otras partidas más específicas, las placas, plaquitas, varillas, trozos y piezas cortados en forma determinada (incluso cuadrada o rectangular) o pulidas o trabajadas de otra forma, así como los artículos de hueso reconstituido obtenidos por moldeo de polvo de huesos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 5:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 - LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 05.06 - HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.

SUBPARTIDA 0506.90.00.00–  - - -Los demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “HUESOS PREPARADOS” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0506.90.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es preparado de tal manera que pasa por un proceso de temperatura y es envasado al vacío con plástico una vez preparado, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO HUESO PREPARADO https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/16649/1/dictamen-156-2016.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR: Elvis Velez

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MIEL NATURAL

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La miel es un alimento nutritivo, saludable y natural producido por las abejas. Sus propiedades benéficas van mas allá del uso como dulcificante, ya que es rico en sales minerales, enzimas, vitaminas y proteínas que le donan propiedades nutritivas y organolépticas únicas.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.09 comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 04.09 comprende dentro de sus notas que la miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MIEL NATURAL de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de la miel natural en su respectivo envase, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0409.00.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04.09:
Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 4:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 04.09 - MIEL NATURAL.

SUBPARTIDA 0409.00.90.00–  - - -Los demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA10951215054?profile=RESIZE_710x

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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MIEL NATURAL” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0409.00.90.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es de manera natural y en un envase que pesa menos de 300 kg, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MIEL NATURAL https://www.fao.org/publications/card/es/c/CA4657ES/#:~:text=La%20miel%20es%20un%20alimento,propiedades%20nutritivas%20y%20organol%C3%A9pticas%20%C3%BAnicas.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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PEZ ESPADA (CONGELADO)
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La carne del pez espada congelado es una fuente importante de vitamina B 12, beneficiosa para reforzar nuestro sistema inmunitario y frente a algunas patologías como la anemia e, incluso, el Alzheimer. Es uno de los pescados más nutritivos, con mayor aporte energético y proteínico y, además, encabeza la lista de alimentos con menos calorías.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 03.03 comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 03.03 comprende dentro de sus notas que el pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PEZ ESPADA (CONGELADO) de acuerdo con la información y a la figura proporcionada del pez espada congelado, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0303.57.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.03:
Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

PARTIDA 03.03 - PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

SUBPARTIDA 0303.57.00.00–  - - Peces espada (Xiphias gladius)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
10946680289?profile=RESIZE_710x

10946680499?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PEZ ESPADA (CONGELADO)” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0303.57.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es congelado debido a que tiene que tener una conservación hasta ser usado para preparación de platillos que requieran el producto en cuestión, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO PEZ ESPADA (CONGELADO) https://www.mariscosapolo.com/blog/productos/pescados-y-mariscos-de-la-a-a-la-z-pez-espada/#:~:text=Su%20carne%20es%20de%20gran,correcta%20contracci%C3%B3n%20y%20relajaci%C3%B3n%20muscular.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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CERDAS DE JABALÍ
10934124681?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sus cerdas naturales y esterilizadas proporcionan una excelente retención de líquidos además de tener construcción con epoxi para prevenir la acumulación de bacterias, sirven para elaborar todo tipo de brochas y cepillos que son utilizados como utensilios de pintura y de cuidado del cabello humano.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 05.02 comprende que los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo haces sin ordenar, poco apretados.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 05.02 comprende dentro de sus notas que las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente CERDAS DE JABALÍ de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de las cerdas de jabalí, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0502.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 05.02:
Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí.
Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 5:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 - LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 05.02 - CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

SUBPARTIDA 0502.10.00.00–  - - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA10934125855?profile=RESIZE_710x

10934125700?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “CERDAS DE JABALÍ” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0502.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es en bruto para poder ser procesado elaborando varios tipos de cepillos y brochas que requieran el material en cuestión, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO CERDAS DE JABALÍ https://cepilloselcastor.com/producto/brocha-gancho-cerdas-jabali/#:~:text=Sus%20cerdas%20naturales%20y%20esterilizadas,bordes%20de%20ollas%20y%20recipientes.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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LECHE DESCREMADA
10927706698?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es excelente para personas con sobrepeso u obesidad, es 99% libre de grasa, aporta energía sin generar colesterol, tiene un mayor valor proteico, posee azúcar (lactosa) y calcio. Su nivel calórico es el más bajo de todas las leches.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.01 comprende que se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario". La partida 04.01 comprende dentro de sus notas que la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente LECHE DESCREMADA de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de la leche descremada, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0401.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04.01:
Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). Sin embargo, los productos de esta partida se pueden presentar congelados y contener los aditivos mencionados en las Consideraciones generales del Capítulo. Esta partida también comprende la leche y la nata (crema) reconstituidas, cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de los productos naturales.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 y 4 Capítulo 4:  
1.– Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
4.– Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 04.01 - LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.

SUBPARTIDA 0401.10.00.00–  - - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

10927705695?profile=RESIZE_710x

10927706287?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “LECHE DESCREMADA” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0401.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es con un porcentaje de grasa del 1% o también denominado (descremada), hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO LECHE DESCREMADA https://hosteleriaecuador.com/producto/leche-descremada-tetrafino/#:~:text=Caracter%C3%ADsticas%3A%20Es%20excelente%20para%20personas,bajo%20de%20todas%20las%20leches.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR: Elvis Velez

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PECES ORNAMENTALES
10923459671?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El término “peces ornamentales” es un término genérico que describe a aquellos organismos acuáticos mantenidos en un acuario con propósitos de ornamento, incluyendo peces, invertebrados como corales, crustáceos, moluscos, equinodermos, así como roca viva. Generalmente provienen de zonas tropicales y aguas dulces, aunque algunos ya son cultivados en bodegas industriales.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 03.01 comprende que los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”La partida 03.01 comprende dentro de sus notas que Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PECES ORNAMENTALES de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de los peces ornamentales, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0301.11.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.01:
Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural. Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

PARTIDA 03.01 - PECES VIVOS

SUBPARTIDA 0301.11.00.00–  - - De agua Dulce

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
10923460063?profile=RESIZE_710x

10923460474?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PECES ORNAMENTALES” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0301.11.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es con los animales vivos, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO PECES ORNAMENTALES https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/acuacultura-peces-de-ornato

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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AUTOR: Elvis Velez

 

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CORAL (EN BRUTO)

10920165694?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El coral es un animal que mide apenas unos milímetros de diámetro. Tiene la capacidad de fijar sobre sus tejidos el carbonato cálcico disuelto en el mar y así formar las estructuras rígidas características. El coral es el esqueleto calcáreo de un pólipo marino, generalmente utilizado en bisutería. Desde un punto de vista industrial, la concha más importante es la que proporciona el nácar.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 05.08 comprende el coral en bruto, así como el coral despojado de su costra o corteza, el coral simplemente preparado, pero sin otro trabajo en otra forma, es decir, el trabajado sin sobrepasar el simple troceado o el corte longitudinal, las valvas y caparazones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar la limpieza o el simple troceado.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”La partida 05.08 comprende dentro de sus notas las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto. Se excluyen de esta partida las placas, plaquitas, varillas, ramas, trozos y piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o pulidos o trabajados de otra forma, se clasifican en la partida 96.01 o en partidas más específicas.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente CORAL (EN BRUTO) de acuerdo con la información y a la figura proporcionada del coral en bruto, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0508.00.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 05.08: La presente partida comprende:
1) El coral en bruto, así como el coral despojado de su costra o corteza.
2) El coral simplemente preparado, pero sin otro trabajo en otra forma, es decir, el trabajado sin sobrepasar el simple troceado o el corte longitudinal.
3) Las valvas y caparazones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar la limpieza o el simple troceado. Las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 5:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 - LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 05.08 - CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS.

SUBPARTIDA 0508.00.00.00–  Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
10920167293?profile=RESIZE_710x

10920166281?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “CORAL (EN BRUTO)” se procede a clasificar en la subpartida nacional 0508.00.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto que es en bruto, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO CORAL (EN BRUTO) https://aplicaciones2.ecuadorencifras.gob.ec/SIN/co_acuicultura.php?id=04910.00.01

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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AUTOR: Elvis Velez

 

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YOGURT SIN AZÚCAR

10913328086?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Yogurt elaborado con leche descremada que tiene tan solo 100 calorías por porción, 0% grasa trans y no contiene azúcar añadida. Se encuentra endulzado con Splenda, por lo que no tiene las calorías del azúcar.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 04.03 comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogurt y el kéfir.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”La partida 04.03 comprende dentro de sus notas que con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente YOGURT SIN AZUCAR “TONI”, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada del Yogur sin azúcar, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0403.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 04.03:
Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogurt y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.
Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.

NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 4 Capítulo 4:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

PARTIDA 04.03 - SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.

SUBPARTIDA 0403.10.00.00–  - ---Yogur.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
10913328285?profile=RESIZE_710x

10913328861?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “YOGURT SIN AZÚCAR (TONI)”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0403.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el cual se comercializa este producto con respecto a su composición que en este caso no lleva azúcar ni endulzantes que aumenten el porcentaje de grasa del producto antes mencionado, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO YOGURT SIN AZUCAR https://www.tonicorp.com/yogurt-toni-100.html#:~:text=Yogurt%20elaborado%20con%20leche%20descremada,tiene%20las%20calor%C3%ADas%20del%20az%C3%BAcar.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

 

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FLETÁN (HALIBUT)
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El halibut es un pez marino de cuerpo ovalado y grandes dimensiones que habita en las aguas frías del océano Atlántico. De hasta cuatro metros de longitud y 300 kilos de peso, es carnoso, más largo, grueso y pesado que cualquier otro pez plano. Presenta una coloración verde oliva o pardo negruzca y el cuerpo cubierto de pequeñas escamas muy adheridas. Por su tamaño, suele venderse en filetes, cuyo peso varía entre los 250 y los 400 gramos.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 03.03 comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

 Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 05.05 comprende dentro de sus notas que l pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente FLETÁN (HALIBUT), de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de fletán (halibut) en filete congelado, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0303.31.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.03:
Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

PARTIDA 03.03 - PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

SUBPARTIDA 0303.31.00.00–  - ---Halibut (fletán). (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglosus stenolepis).

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “FLETÁN (HALIBUT)”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0303.31.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo, además el estado en el que se comercializa este producto y en el cual se tiene conservar para mantener su frescura hasta poder ser preparado y posteriormente digerido por el consumidor que en este caso es “congelado”, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO FLETÁN (HALIBUT) https://www.consumer.es/alimentacion/el-halibut-o-fletan.html

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

 

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PLUMÓN DE GANSO
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Plumas procedentes del pecho y cuello del animal (ganso), generalmente crece debajo de las plumas que cubren el pecho y el cuello de las aves acuáticas y es utilizado como aislante natural debido a que está formado por capilares muy delgados y suaves. El relleno de plumas de ganso absorbe y elimina la humedad para mantener un entorno de descanso seco y confortable. Las paredes intermedias retienen el aire para que el plumón sea más cálido y ligero.  Para conservar su textura y color se recomienda lavar a una temperatura máxima de 40°C en proceso normal, no usar blanqueador, es posible el secado en máquina a una temperatura máxima de 80°C y no planchar.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. La partida 05.05 siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, comprende: Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón. Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 05.05 comprende dentro de sus notas que el hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación. Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PLUMON DE GANZO, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de plumón de ganso le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0505.10.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 05.05:
Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:
1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.
2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón. Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas. El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación. Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles. Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 Capítulo 5:  Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 - LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA 05.05 - PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.

SUBPARTIDA 0505.10.00.00–  - - - -Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “PLUMON DE GANZO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0505.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el fin del producto es ser el relleno de productos utilizados para la comodidad del consumidor, además de su procedencia que viene por parte del animal en cuestión, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO PLUMON DE GANZO https://colineal.com/products/plumon-microfibra-relleno-pluma-de-ganso-queen-2-5-plz#:~:text=Descripci%C3%B3n,sea%20m%C3%A1s%20c%C3%A1lido%20y%20ligero.

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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AUTOR: Elvis Velez

 

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QUESO CREMA

10893155654?profile=RESIZE_400x DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Su mismo nombre nos revela ya mucho de su naturaleza, se trata de un queso de textura cremosa y untable, sin corteza. El queso crema entra dentro del grupo de quesos frescos, tiene un color prácticamente blanco y un sabor suave y ligeramente ácido. Es un producto de conservación en frío y para más comodidad su presentación más habitual es en tarrina. No debemos confundirlo con otros quesos cremosos que también están presentes en el mercado.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 04.06 comprende toda clase de quesos: Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 04.06 comprende dentro de sus notas que el queso rallado, en polvo o fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente QUESO CREMA, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de queso crema le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0406.20.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04.06:
Esta partida comprende toda clase de quesos:
1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).
2) Queso rallado o en polvo.
3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 Capítulo 4:  Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPITULO 4 -  LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
PARTIDA 04.06 - QUESOS Y REQUESON.
SUBPARTIDA 0406.20.00.00–  - - - - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “QUESO CREMA”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0406.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el proceso por el cual pasa este tipo de lácteo para llegar al estado de consumo final, de su presentación y de su temperatura requerida para ser mantenido en consumo que es el de refrigeración, hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO QUESO CREMA https://quescrem.es/el-queso-crema-mucho-mas-que-un-queso-de-untar/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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AUTOR: Elvis Velez

 

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CAMARON DE RÍO
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 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los camarones pertenecen a la familia de los crustáceos, y viven en aguas dulces y saladas, distribuidos en todo el planeta. Es el producto pesquero más solicitado del mundo: cada año se capturan en el mar alrededor de 3.1 millones de toneladas, mientras que otras 3.8 millones proceden de la acuicultura.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 03.06 comprende los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 03.06 comprende dentro de sus notas que Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente CAMARON DE RIO, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de camarón de río le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.17.91.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03.06:
Esta partida comprende:
1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:

  1. a) los mamíferos de la partida 01.06;
    b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
    c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
    d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 -  PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

 PARTIDA 03.06 - CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

SUBPARTIDA 0306.17.91.00–  - - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “CAMARON DE RIO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0306.17.91.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el origen de este producto, al ser este un producto que es originario de los ríos hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS   https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/PUCP_065796d6ac715d3fdad2a5e88ba8a1e5/Description#tabnav

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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AUTOR: Elvis Velez

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PLASTRÓN DE TORTUGA (en bruto)

 Plástron de las tortugas :: Imágenes y fotos

 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El Plastrón es, en la anatomía de las tortugas en general (incluidas las tortugas terrestres y las tortugas acuáticas), la parte más pequeña y plana del caparazón de las tortugas y, junto con el espaldar, es una parte integral del esqueleto de una tortuga. En una tortuga común que se arrastra en una postura propensa, el plastrón es la parte inferior del armazón.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 05.07 comprende los productos que se describen en dicha partida, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”:
1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.
2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente PLASTRÓN DE TORTUGA (EN BRUTO), de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de plastrón de tortuga le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0507.90.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 05:
1.– Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente, pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 0507: Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:  

B) La concha (caparazón) de tortuga.

Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre. La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”:

1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.

2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

 CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 5 -  LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 PARTIDA 05.07 - MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS

SUBPARTIDA 0507.90.00.00 --LOS DEMAS

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta los elementos de juicio de carácter técnico como son las explicaciones contempladas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del capítulo 5, y de acuerdo a la Regla General 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, el producto denominado comercialmente “PLASTRÓN DE TORTUGA (EN BRUTO)”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0507.90.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el estado en el que se encuentra el producto, al ser este un producto en estado bruto tomamos el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO SUERO DE LECHE https://tortugasninja.fandom.com/es/wiki/Plastr%C3%B3n

 NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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SUERO DE LECHE EN POLVO
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El suero de leche o lactosuero es el líquido que se obtiene tras la coagulación de la leche en la elaboración del queso, una vez que se separa la cuajada (caseína y grasa) del queso. Por cada kilo de queso se producen 9 litros de suero. El lactosuero representa, por tanto, alrededor del 90% del volumen de la leche y contiene más de la mitad de sus nutrientes.

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada

legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 04.04 comprende el lactosuero (es decir, los componentes naturales de la leche que permanecen cuando se ha eliminado la materia grasa y la caseína) y el lactosuero modificado (véase la Nota 1 de subpartidas de este Capítulo). Estos productos se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelado), incluidos los parcialmente deslactosados o desmineralizados y además concentrados (por ejemplo, en polvo) o conservados.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por tanto, la partida comprende los productos en los que uno o varios de los constituyentes naturales de la leche se han separado y la leche a la que se han añadido alguno o algunos de sus componentes naturales (por ejemplo, para obtener un producto con mayor contenido de proteínas). Con independencia de los componentes naturales de la leche y de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les pueden añadir azúcar u otros edulcorantes.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente SUERO DE LECHE EN POLVO, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de trucha congelada le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0404.10.90.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 04:
1.– En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 4:  A los productos en polvo de esta partida, principalmente al lactosuero, se les pueden añadir pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivos en la alimentación de animales. Esta partida no comprende:
a) La leche desnatada (descremada) y la leche reconstituida cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de la leche natural (partidas 04.01 o 04.02).
b) El queso a base de lactosuero (partida 04.06).
c) Los productos obtenidos a partir de lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02).
d) Las preparaciones alimenticias a base de componentes naturales de la leche, pero que contengan otras sustancias cuya presencia en los productos de este Capítulo no esté autorizada (en especial, partida 19.01).
e) Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lacto suero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 4 -  LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 PARTIDA 04.04 - LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

SUBPARTIDA 0404.10.90.00 --LOS DEMAS, Solamente para importaciones provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta los elementos de juicio de carácter técnico como son las explicaciones contempladas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado del capítulo 4, y de acuerdo a la Regla General 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, el producto denominado comercialmente “SUERO DE LECHE EN POLVO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0404.10.90.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el estado en el que se encuentra en el producto, al ser este un producto perecible hemos tomado en consideración su estado de congelación para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO SUERO DE LECHE https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75182013000400011#:~:text=El%20lactosuero%20o%20suero%20de,potenciales%20beneficios%20nutricionales%20y%20funcionales.

 NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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TRUCHA CONGELADA
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Pescado de agua dulce distribuido en zonas alto andinas. ·Filetes sin piel, sin espinas, IQF sellados al vacío o interfoliados, de 120 / 150, 150 / 200 gr., en cajitas y en cajas master.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 03.03 comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes. y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 03.03 comprende dentro de sus notas que el pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente TRUCHA CONGELADA, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de trucha congelada le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0303.14.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 03:
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);
b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604); d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 Capítulo 3:  Este Capítulo no comprende:

  1. a) los mamíferos de la partida 01.06;
    b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
    c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
    d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 3 -  PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

 PARTIDA 03.03 - PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

SUBPARTIDA 0303.14.00.00–  Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 INFORMACIÓN ARANCELARIA
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CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “TRUCHAS CONGELADAS”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0303.14.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capitulo y además el estado en el que se encuenra en el producto, al ser este un producto perecible hemos tomado en consideración su estado de congelación para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS  https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/fichaproducto/198pdf2012Mar19.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

AUTOR: Elvis Velez

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