Publicaciones de Efendy Emir Yánez Chalan (17)

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DESCRIPCION

La madera aserrada de fresno se refiere a la madera que se obtiene de los árboles de fresno (género Fraxinus) y ha sido procesada mediante aserrado en tablones, tablas u otras formas. El fresno es un tipo de árbol que se encuentra en varias partes del mundo y es conocido por su madera de alta calidad y versatilidad en aplicaciones de carpintería y construcción.

La madera de fresno es valorada por su resistencia, durabilidad y atractiva veta. Puede variar en color desde tonos más claros, como el blanco cremoso, hasta tonos más oscuros de marrón. Una característica distintiva del fresno es su textura visible y a menudo pronunciada, lo que le confiere un aspecto distintivo en los productos de madera terminados.

Debido a sus propiedades mecánicas, la madera de fresno es utilizada en una variedad de aplicaciones, como la fabricación de muebles de alta calidad, pisos de madera, carpintería interior y exterior, herramientas de carpintería, e incluso en la producción de instrumentos musicales. Además, el fresno es conocido por ser un material ideal para la fabricación de mangos de herramientas debido a su resistencia y durabilidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora–fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 44.09). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

 

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

44.07

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407.95.00.00

- - De Fresno

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Metro cubico real

 

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de embarque

DDA: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de cierre de aforo

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria la madera aserrada de Fresno es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 2 y 3 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4407.95.00.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque y adicional se debe presentar el respectivo DDA en la fecha de cierre de aforo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCION

La madera aserrada de arce se refiere a la madera que se obtiene de los árboles de arce (género Acer) que ha sido procesada mediante aserrado en tablones, tablas u otras formas. El arce es un tipo de árbol que se encuentra en diversas partes del mundo, y su madera es apreciada por su belleza y durabilidad.

La madera de arce es conocida por su veta atractiva y su color claro y uniforme, que puede variar desde un tono blanco cremoso hasta un tono más claro de color marrón. Es una madera dura y densa, lo que la hace adecuada para una variedad de aplicaciones, incluyendo la fabricación de muebles de alta calidad, instrumentos musicales como guitarras y violines, suelos de madera, paneles de revestimiento y mucho más. También es comúnmente utilizada en la fabricación de utensilios de cocina, como tablas de cortar, debido a su durabilidad y resistencia a la humedad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora–fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 44.09). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

 

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

44.07

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407.93.00.00

- - De arce (Acer spp.)

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Metro cubico real

 

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de embarque

DDA: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de cierre de aforo

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria la madera aserrada de arce es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 2 y 3 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4407.93.00.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque y adicional se debe presentar el respectivo DDA en la fecha de cierre de aforo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

La madera aserrada de cerezo se refiere a la madera que se obtiene al cortar o aserrar el tronco del árbol de cerezo (género Prunus) en tablas, tablones u otras formas de piezas de madera. El cerezo es un tipo de madera apreciada por su belleza, ya que suele tener un tono rosado a marrón rojizo con vetas y variaciones naturales que le dan un aspecto atractivo.

Esta madera se utiliza comúnmente en la fabricación de muebles finos, revestimientos interiores, molduras decorativas, instrumentos musicales y otros productos de carpintería. Su atractivo color y veteado, junto con su durabilidad y facilidad para trabajar, la convierten en una elección popular en la industria de la construcción y el diseño de interiores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora–fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 44.09). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

 

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

44.07

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407.94.00.00

- - De cerezo (Prunus spp.)

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Metro cubico real

 

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de embarque

DDA: Presentación de requisito (Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario – Agrocalidad)

Instancia: Fecha de cierre de aforo

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria la madera aserrada de cerezo es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 2 y 3 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4407.94.00.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque y adicional se debe presentar el respectivo DDA en la fecha de cierre de aforo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

Las placas de corcho aglomeradas, también conocidas como placas de corcho comprimido o corcho aglomerado, son productos fabricados a partir de partículas pequeñas de corcho natural que se unen mediante adhesivos y procesos de compresión. El corcho utilizado en estas placas proviene de la corteza del alcornoque, un árbol que se encuentra principalmente en la región mediterránea.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Consideraciones Generales

El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus saber), que crece en el sur de Europa y en el norte de África. El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, poco elástico, de calidad mediocre y de poco valor. Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene más importancia en los intercambios comerciales. Su estructura es compacta y homogénea y la superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, está sin embargo menos abultada que la del corcho macho. El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido. Este Capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.

N.E. Pág. 577 – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04. El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas. La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

45.04

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

4504.10.00.00

- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: NO

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria las planchas de corcho aglomerada es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 2 y 3 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4504.90.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere de un documento de control previo el cual deba ser presentado previo, durante o posterior a la importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

El corcho aglomerado, también conocido como corcho comprimido, se obtiene a partir de corcho natural que ha sido sometido a un proceso de trituración y posterior prensado mediante calor y ligantes. Esta variedad de corcho es la más común en el mercado y cuenta con una amplia gama de aplicaciones en diversos campos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Consideraciones Generales

El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus saber), que crece en el sur de Europa y en el norte de África. El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, poco elástico, de calidad mediocre y de poco valor. Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene más importancia en los intercambios comerciales. Su estructura es compacta y homogénea y la superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, está sin embargo menos abultada que la del corcho macho. El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido. Este Capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.

N.E. Pág. 577 – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04. El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas. La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

45.04

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

4504.90

- Las demas

4504.90.10.00

- - Tapones

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Numero de unidades

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: NO

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

 

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los tampones (corchos) es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 2 y 3 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4504.90.10.00

 

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere de un documento de control previo el cual deba ser presentado previo, durante o posterior a la importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

El carbón de bambú se obtiene de partes de plantas de una especie especial de bambú llamada MOSO, que son cosechadas después de un período de al menos cinco años. Estas piezas de bambú son quemadas en hornos a temperaturas que oscilan entre 800 y 1200 °C, y posteriormente se muelen hasta obtener un polvo fino. Este proceso beneficia al medioambiente al reducir los residuos contaminantes de manera efectiva.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 

SECCION

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

44.02

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos carozos] de frutos), incluso aglomerado.

4402.10.00.00

- De Bambú

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 5%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Metro cubico

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: NO

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

 

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria del carbón de bambú es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 4402.10.00.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere de un documento de control previo el cual deba ser presentado previo, durante o posterior a la importación.

 

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCION

Es uno de los materiales básico que necesitamos en nuestro botiquín de primeros auxilios. La venda elástica brinda una compresión uniforme y suave sobre el tejido que rodea una lesión, para disminuir el dolor y la inflamación; también brinda sostén a una zona lesionada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10

- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:

3005.90

- Los demas

3005.90.20

- - Vendas

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

 

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de las vendas quirúrgicas con fine médicos es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3005.90.20.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

El algodón hidrófilo es un manto de algodón homogéneo y suave, con una gran capacidad de absorción. Se presenta en rollo de 1Kg. con papel interpuesto y envueltos con una bolsa de plástico. El algodón hidrófilo está indicado para la absorción de exudados, para la aplicación de productos de curas, o como almohadillado en la construcción de apósitos para heridas y lesiones. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.90

- Los demas

3005.90.10.00

- - Algodón hidrófilo

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Restricción: Presentación de Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria)

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera (Documento de soporte)

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

 

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria del algodón hidrófilo con fines médicos es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3005.90.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación y adicional se debe presentar el mismo documento como un documento de soporte en la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

El esparadrapo se define como aquella tira de tela o de papel, una de cuyas caras está cubierta de un emplasto adherente, que se usa para sujetar los vendajes, y excepcionalmente como apósito directo o como revulsivo.

Además, el esparadrapo es un material compuesto de una cara adhesiva que se utiliza para sujetar gasas o vendajes a la piel, para ejercer presión o inmovilizar determinada zona, etc., y por una cara no adherente de diferentes composiciones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10

- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:

3005.10.10.00

- - Esparadrapos y venditas

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria del esparadrapo quirúrgico con fine médicos es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3005.10.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

Las curitas, también llamadas tiras adhesivas, son diminutas bandas sanitarias que incluyen una gasa esterilizada en su parte central. Se utilizan para el cuidado de heridas de tamaño reducido.

Los parches en cuestión desempeñan un papel fundamental al resguardar las heridas menores, como laceraciones superficiales, arañazos o ampollas, y prevenir posibles infecciones y rozaduras al entrar en contacto con superficies externas. Además, contribuyen de manera significativa al proceso de recuperación, facilitando una cicatrización más efectiva y acelerada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10

- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:

3005.10.10.00

- - Esparadrapos y venditas

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de las curitas con fine médicos es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3005.10.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

La vacuna contra la poliomielitis puede prevenir la poliomielitis. La poliomielitis ("polio") es una enfermedad incapacitante y potencialmente mortal que causa el poliovirus, el cual puede infectar la médula espinal de una persona y causar parálisis.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.02

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí: 1) Las vacunas: Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes.

Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.02

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

3002.20

-Vacunas para medicina humana

3002.20.10.00

-- Vacuna antipoliomielítica

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de la vacuna antirrábica es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3002.20.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

La vacuna antirrábica humana se utiliza para prevenir la rabia en personas, tanto niños como adultos. Puede ser administrada tanto antes como después de estar expuesto al virus, el cual se transmite a través de la mordida de perros u otros animales infectados.

La rabia es una enfermedad que afecta el sistema nervioso central, causando la inflamación del cerebro y, en general, llevando a la muerte si no se trata adecuadamente. Sin embargo, esta enfermedad puede ser curada si la persona busca atención médica inmediatamente después de ser mordida. En este caso, se limpiaría y desinfectaría la herida a fondo, se administraría la vacuna y, si fuera necesario, se proporcionaría inmunoglobulina.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 

Notas de Partida   30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto levaduras) y productos similares.

En esta partida se comprende:

Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí: 

Las vacunas: Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y anti tosferina (trivalente).

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.02

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

3002.20.20.00

-- Vacuna antirrábica

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de la vacuna antirrábica es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3002.20.20.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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DESCRIPCION

Las láminas o productos fabricados en rollos a partir de la fracción pesada de la destilación del petróleo crudo son originados de la brea. En su forma, generalmente se presenta como una masa oscura y brillante, cuya textura puede variar según la temperatura. Además, la brea es utilizada como componente principal en la producción de asfaltos cortados y emulsiones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  • los artículos del Capítulo 25;
  • el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
  • los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); los artículos del Capítulo 71;
  • las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  • las piedras litográficas de la partida 84.42;
  • los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  • las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  • los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Este Capítulo comprende:

  • Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.
  • Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.
  • Ciertos productos obtenidos a partir de productos del Capítulo 28 (por ejemplo, los abrasivos artificiales).

La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). 

Partida 68.07 - Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. (véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 o 27.15). 

El asfalto, betún, brea, etc., en bloques o en formas similares, refundidos antes de usarlos, están excluidos (Capítulo 27), incluso si han sido refinados o deshidratados, o mezclados con otros materiales. Esta partida comprende los artículos que se identifican como manufacturas para un uso determinado.

Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida pueden citarse: 

  • Las losas, placas, losetas, ladrillos, etc., obtenidos por presión o fusión y que se utilizan para el revestimiento, enlosado o pavimentado.  
  • Las placas para tejados constituidas por un soporte (cartón fieltro, una napa o un tejido de fibra de vidrio, un tejido de fibras artificiales o sintéticas) inmerso en el asfalto o un producto similar o recubiertas en las dos caras con una capa de esta materia. 
  • Las planchas de construcción formadas por una o varias capas de tejido o de papel inmersas en asfalto o en un producto similar. 
  • Los tubos y recipientes colados o moldeados. Los tubos y recipientes de asfalto reforzados o recubiertos de metal se consideran manufacturas de asfalto o manufacturas metálicas según la materia que le confiera el carácter esencial. Los tubos y recipientes de metal (fundición, acero, etc.) 

Se excluyen además de esta partida: 

  • El papel y cartón recubierto, revestido o impregnado de asfalto o de productos similares destinado principalmente al envasado (partida 48.11). 
  • Los tejidos y otras superficies textiles revestidas, impregnadas o recubiertas de asfalto o de productos similares (Capítulos 56 o 59). 
  • Los artículos de amiantocemento con asfalto (partida 68.11). 
  • Los tejidos o napas, etc., de fibra de vidrio, simplemente revestidos o impregnados con betún o asfalto (partida 70.19).

 

Clasificación arancelaria

 

Detalle

68.07

Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

6807.10.00.00

-Rollos

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

INFORMACION PARA ARANCELARIA

Requisitos INEN: No

INEN SENAE: No

DCP: No

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6807.10.00.0.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

Un sombrero de paja toquilla es un accesorio de moda fabricado principalmente con fibra vegetal obtenida de la planta conocida como toquilla (Carludovica palmata). Esta planta es nativa de la región costera de Ecuador y se caracteriza por sus largas hojas que son utilizadas para elaborar las fibras utilizadas en la fabricación de estos sombreros.

El sombrero de paja toquilla se distingue por su tejido fino y flexible, lo que lo convierte en un accesorio ligero y cómodo de llevar. Su tejido trenzado y la calidad de la paja toquilla le otorgan una apariencia elegante y distintiva. Además, su diseño clásico de ala ancha proporciona una excelente protección contra el sol, convirtiéndolo en una elección popular tanto para hombres como para mujeres en climas cálidos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprendan aquellas con las que tengan mayor analogía. Naturalmente la análoga puede fundarse en numerosos elementos, tal como la denominación, las características o la utilización.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del SA 65.02

Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma:

1) Directamente por trenzado de cualquier materia empleándose comúnmente la paja, el junco, la rafia, el sisal, las láminas de papel, las cintas de madera, las láminas y formas similares de plástico. Existen diversas formas de realizar este trenzado, de las que una, bastante especial, consiste en hacer divergir un gran número de elementos a partir de un punto que será el ápice del casco. Estos elementos se entrelazan con una hebra o una tira que se desarrolla en espiral a partir del punto central. A medida que se separa del centro se añaden nuevos elementos radiales y se entrelazan con el elemento espiral.

2) Según la Nota 2 de este Capítulo, por unión de tiras preexistentes (de anchura generalmente inferior a 5 cm) de cualquier clase y de cualquier materia (tiras de materias textiles, incluidos los monofilamentos, trenzadas o tejidas, tiras incluso trenzadas, de fieltro o plástico, etc.). El procedimiento usual de fabricación de esta clase de cascos consiste en desarrollar la tira en espiral partiendo de un punto que será el ápice del casco y unirla consigo misma, borde a borde, mientras se va formando la espiral. Esta unión se realiza generalmente mediante un cosido común (cascos hechos con tiras cosidas) o por un remallado, operación que consiste en engranar los bordes de las espirales vecinas con un hilo que pasa alternativamente por el interior de los orillos yuxtapuestos y visibles por transparencia (cascos hechos con trenzas remalladas o engranadas).

Según el modo de obtención y la manera en que se ha hecho el trenzado o unión de las tiras, los cascos de esta partida, contrariamente a los artículos de la partida 65.01 suelen presentar una diferencia entre la copa y las alas; esta diferencia puede ser muy acusada hasta el punto de que la copa y las alas se encuentran ya sensiblemente en ángulo recto. Estos cascos suelen a veces utilizarse, así como sombreros para la playa, el campo, etc., pero al no estar acabados, ni torneados ni guarnecidos, permanecen clasificados aquí.

 

SECCION

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

65.02

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

6502.00.10.00

-De paja toquilla o de paja mocora

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

INFORMACION PARA ARANCELARIA

Requisitos INEN: No

INEN SENAE: No

DCP: No

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1, 4 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6502.00.10.00.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION

Las piedras adoquinadas son un tipo de revestimiento hecho de piedra natural, que tiene una forma y tamaño similar al adocreto. Debido a su resistencia y dimensiones, se utilizan con frecuencia como pavimento en áreas exteriores y caminos para peatones. Se trata de una unidad de tamaño reducido utilizada para pavimentar con piedra natural. Sus dimensiones típicas oscilan entre 50 mm y 300 mm, y por lo general, no tiene ninguna dimensión en planta que supere el doble de su espesor.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los artículos del Capítulo 25;
  2. b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);
  3. c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;
  4. d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  5. e) las piedras litográficas de la partida 84.42;
  6. f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7. g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  8. h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);
  9. i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 

Partida 68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 Esta partida comprende:

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados), así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

SUBPARTIDA: 6801.00.00.00

 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 15%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: m2

INFORMACION PARA ARANCELARIA

Requisitos INEN: No

INEN SENAE: No

DCP: No

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6801.00.00.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCION

El quitasol es un objeto plegable para dar sombra, parecido a un gran paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo es decir es una especie de paraguas o sombrilla usado para resguardarse del sol, puede estar elaborado por madera, plástico, aluminio etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTA DE SUBPARTIDA

 

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.

los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.

los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formado total o parcialmente de metal precioso, chapado o recubierto de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.

 se excluyen de esta partida:

  1. a) las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos, pero sin montar, que siguen su propio régimen.
  2. b) las cabinas de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).

 

 

SECCION

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPITULO

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones de asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) Los bastones medida y similares (partida 90.17)
  3. b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capitulo 93)
  4. c) los artículos del capitulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños)
  5. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se pretenden con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dicho artículos.

 

Clasificación arancelaria

 

Detalle

66.01

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares)

6601.10.00.00

-Quitasoles toldo y artículos similares

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

INFORMACION PARA ARANCELARIA

Requisitos INEN: No

INEN SENAE: No

DCP: No

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los quitasoles es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1, 4 y 6, las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 6601.10.00.0.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto no requiere ningún documento de control previo.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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DESCRIPCION

Un casco de seguridad industrial es un tipo de casco que se usa predominantemente en entornos de trabajo, como sitios industriales o de construcción, para proteger la cabeza de lesiones debido a la caída de objetos, impacto con otros objetos, escombros, lluvia etc. Además, son considerados un equipo de protección individual. Su principal objetivo es el de proteger la cabeza del operario que lo utiliza frente a diferentes golpes y riesgos de naturaleza de tipo mecánica, térmica, eléctrica etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA: 65.06

 

CONSIDERACIONES GENERALES

PARTIDA 6506 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros y obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Esta partida comprende igualmente:

  • Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
  • Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
  • Los tocados de peletería natural o artificial.
  • Los tocados de plumas o de flores artificiales.
  • Los cascos de metal. 

SECCION

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPITULO

Capítulo 65

Sobreros, demás tocados, y sus partes

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
  3. b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
  4. c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  5. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

 

Clasificación arancelaria

 

Detalle

6506

Los demás sombreros tocados, incluso guarnecidos

6506.10

-Cascos de seguridad

6506.10.00.10

--Del tipo especializado según la nota nacional 1 del capítulo 95

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0.00%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

Requisitos INEN: Si

INEN SENAE: SI

REQUERIMIENTOS INEN

Los cascos de protección deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 086 (1R) “CASCOS DE PROTECCIÓN Resolución 15-144 SUBCAL. R.O 587 del 25/05/2015 Vigente desde: 25/05/2015.

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los cascos de seguridad industrial es importante tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 4 y 6, las notas de Sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto antes mencionado, se encuentra clasificado en la subpartida 6506.10.00.10, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas. Sin embargo, es importante que después de clasificar arancelariamente y obtener la respectiva subpartida, se consulte en la pagina oficial del SENAE esto debido a que dicha subpartida pudo tener algún tipo de cambio o actualización.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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