Publicaciones de Domenica Roxana Macas Chávez (16)

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¿La importación de Quepis paga arancel?

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Definición:

Gorra cilíndrica o ligeramente cónica, con visera horizontal, que como prenda de uniforme usan los militares en algunos países.

Destalles de los Suestes de seda para mujeres

  • Réplica azul lana Guerra Civil Unión infantería de soldado del ejército quepis gorro en tamaño pequeño, mediano y grande tamaños
  • Pequeño quepis sombrero mide 7 x 7 x 4, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 21" (6 1/4 – 6 7/8 Tamaño)
  • Medium unión soldado del ejército Sombrero mide 7 ½ X7 ½ x 5, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 22" (7 – 7 1/8 Tamaño)
  • quepis grande: 8 x 7 x 5, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 23" (7 1/4 – 7 1/2 Tamaño)

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Quepis . En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Quepis son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Quepis se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<z 

Autora: Doménica Macas

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Destalles de los Bonetes de seda para mujeres

Marca

MaopaoBeauty

Color

Caqui

Material

Satén

Patrón

Liso

Talla

7

  • Color:diseño de doble cara, un sombrero puede tener dos colores, combina mejor con tus preferencias. 
  • Diseño de tela de doble capa:el diseño de doble tela tiene una producción más fina, las costuras son más firmes, no se rompen fácilmente. El gorro de dormir cubrirá mejor tu cabello y no se desvanece ni mancha tu cabello o almohada. El diseño de tela de doble capa puede envolver bien el cabello.
  • Tamaño:gorro de seda con bandas elásticas finas y cordón. El tamaño es ajustable, en condiciones normales, el diámetro es de 10 pulgadas y la longitud es de 13.9 pulgadas. El elástico es fácil de llevar y el tamaño se puede ajustar arbitrariamente.
  • Material:el material de seda suave se utiliza para adaptarse a la piel.
  • Aplicación:úsalo mientras duermes para proteger tu cabello de roturas o caídas.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Bonetes de seda para mujeres. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Bonetes de seda para mujeres son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Bonetes de seda para mujeres se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<z

 

Autora: Doménica Macas

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Clasificación arancelaria casquete de mujer

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Es un estilo que rememora los sombreros que la mujeres usaban en los años 20, pero con un diseño actualizado muy favorecedor. La talla es ajustable desde la badana interior

Destalles:

  • Ajustable - Unisex Talla Única Adulto & Adolescentes
  • Portable, Fácil de Llevar y Conveniente para Place
  • Dimensiones del producto: 32 x 10.01 x 8 cm;
  • Material: Fieltro
  • Peso del producto 9.07 gramos

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Capítulo 65 - Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas del Sistema Armonizado

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

Partida 65.05

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que los Casquetes para mujer. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Casquetes para mujer son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que los casquetes para mujer mediante la mención: “Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).” Se clasifican en la partida 65.05. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Casquetes para mujer se clasifican en la 6505.00.90.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<z

Autora: Doménica Macas

 

 

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CRITERIO COMERCIAL

  • Bota impermeable con puntera de acero
  • Diseño 100% anatómico ideal para trabajos en todo tipo de industrias
  • Elaborado a base de un compuesto de doble inyección de PVC proporciona alta flexibilidad y resistencia a cambios bruscos de temperatura
  • Puntera de acero es de 5.6mm de luz.
  • Cuenta con recubrimiento interno de poliester con propiedades antimicóticas que evitan la proliferación de hongos y bacterias, *Peso proporcionalmente distribuido
  • Protector de tobillo reforzado
  • Absorción de impacto en talón (Shock absorber)
  • Suela reforzada
  • Resistencia a hidrocarburos

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; por lo tanto, al tener el calzado puntero metálica de protección, se clasifica en la subpartida nacional 6401.10.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA 64.01 - Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

MEDIDAS ARANCELARIAS

 

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SE RESUELVE:

Se clasifica al producto denominado comercialmente “BOTAS IMPERMEABLES AMARILLAS CON PUNTA DE ACERO”, en la subpartida nacional 6401.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

 

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 Autora: Doménica Macas

 

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¿Qué es una Fusta?

 Vara delgada y flexible, generalmente con una correa en uno de sus extremos, que se emplea para estimular al caballo y darle órdenes.

 Destalles:

Marca

Rekink

Material

Cuero y nailon

Color

Negro

Material del eje

Cuero

Longitud extendida

18 Pulgadas

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas explicativas del Sistema Armonizado

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares. Este grupo comprende:

      1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un     mango y una tira.

      2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero

 Partida 66.02

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.02.- Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

Sub partida

6602.00.00.00.

´

 

 

Información Arancelaria 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que las Fustas. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 66.02, ya que las Fustas son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que las Fustas: “Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.” Se clasifican en la partida 66.02. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las Fustas se clasifican en la 6602.00.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<z

 

Autora: Doménica Macas

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Gorro confeccionado de tejido de punto, de 100% poliéster; incorpora en su estructura un dispositivo Bluetooth (tecnología de comunicación entre dispositivos de corto alcance) para conectarse en forma inalámbrica, con un celular, una PC u otro dispositivo dentro de un rango de 10 metros, con sistema manos libres (hands free), con micrófono con un rango de alcance de 51m, batería interne recargable de Li-ion 3.7v/200mAh, tiempo de carga 3 horas, autonomía 8.5 horas. En la parte interna del gorro, se ubican los auriculares (parlantes) y en la parte frontal se ubica el tablero de funciones (controles de volumen, reproducir/pausa, pista anterior/pista posterior, colgar/responder/re-llamar, y ranura de acceso para cable USB (para recarga). Se utiliza para cubrir cabeza y orejas protegiendo del frio; permitiendo mediante el sistema bluetooth que incorpora, escuchar audios, música y responder llamadas.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, en razón a sus características, por ser un gorro de tejido de punto, que incorpora un sistema de comunicación inalámbrica, es susceptible de clasificarse en la partida 65.052 que comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados de punto; y, en la partida 85.173 que comprende, entre otros, a los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital. Sin embargo, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, no existe un texto de partida, ni Nota de Sección o de Capitulo que comprenda a El Producto tal como se presenta; por lo que no es posible su clasificación por aplicación directa de la RGI 1, debiéndose por consiguiente recurrir a las Reglas siguientes; en este caso, la clasificación se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la RG1.

Tercera Regla General: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a)La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precise o completa;
  2. b)Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes a constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y
  3. c)Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

En la evaluación del Producto, se observe que ninguna de las partidas (65.05 y 85.17) es más especifica que la otra (RGI 3a); sin embargo, se identifica que la funda principal es la del gorro, pues como tal, es utilizado para cubrir cabeza y orejas, protegiendo del Trio a la persona que lo usa; siendo la funda del bluetooth accesoria, pues inclusive para su uso, requiere la presencia permanente del dispositivo al cual se interconecta, a una distancia no mayor de 10m; por lo que, en aplicación de la RGI 3 b), a El Producto le corresponde clasificarse en la partida.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Se procede a clasificar al producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas NANDINA de primer nivel, donde El Producto, por no ser una redecilla para el cabello, ni un sombrero o tocado de fieltro, se clasifica en la subpartida NANDINA 6505.00.90, en la subpartida nacional 6505,00.90.00, en aplicación de la 1ra, 3b) y Eta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE CAPÍTULO

Partida 65.05: Sombreros y domes tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas,

Partida 85.17: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

SUBPARTIDA 6505.00.90.00 – Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH”, de materia textil, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, con un arancel Ad valorem del 30%.

 

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es hecho de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

FUENTE:

DESCRIPCION DE GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH https://articulo.mercadolibre.com.ec/MEC-511774177-gorro-bluetooth-recargable-manos-libre-4-horas-lana-_JM?searchVariation=174419449993#searchVariation=174419449993&position=4&search_layout=stack&type=item&tracking_id=907a83e0-87f9-4dd1-b5c6-7f8a650df0e8

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAhttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 AUTOR/A: Doménica Macas

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Suela de Textil
  • Beneficios de suela suave: los mejores zapatos imitan los pies descalzos, al apoyar, no restringir los pies pequeños y crecientes. Nuestras suelas suaves se flexionan y se doblan con cada paso. Su suela de gamuza suave permite que los pies se agarren mientras comienzan a caminar y espacio para que los pies pequeños crezcan.
  • Apoya el desarrollo: aprobado por la Asociación Médica Americana de Podología. La suela de gamuza suave se flexiona y se dobla con cada paso para permitir un rango completo de movimiento necesario para un desarrollo saludable del pie.
  • Suela fácil de poner y antideslizante: a prueba de patadas, tobillo elástico o cremallera hace que sea fácil de poner y quitar mientras también se mantiene en su lugar. Suela de gamuza antideslizante que ayuda a proteger a tu hijo de resbalones. Forro naturalmente transpirable que ayuda a los pies a mantenerse secos y frescos.
  • Tallas: el tamaño es espacioso para adaptarse a diferentes pies y proporciona espacio adicional para que los pies crezcan, perfecto para bebés, pre caminantes y niños pequeños.
  • Fácil de limpiar: limpiar las manchas con un detergente suave y un paño húmedo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, el texto de la partida 64.04 describe al calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil, por lo que al no ser la suela de las materias citadas se excluye de ser considerado en esta partida; y, queda contenido en el texto de la partida 64.05, los demás calzados, en aplicación de la RGI 1

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Como el producto es de materia textil se ubica en la subpartida 6405.20, subpartida que no presenta desagregados a nivel NANDINA ni a nivel nacional. En consecuencia, a El Producto le corresponde clasificar en la subpartida nacional 6405.20.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF. Cabe precisar que esta subpartida se encuentra correlacionada con la subpartida nacional 6405.20.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.05 - Los demás calzados.

SUBPARTIDA 6405.20.00.00 - Con la parte superior de materia textil

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “CALZADO PARA BEBE”, de suela textil, en la subpartida nacional 6405.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, además tiene un impuesto del 10% de Ad Valorem, 0,5% Fodinfa y el 12% Iva. Este producto no requiere de medidas para arancelarias.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es hecho de textil y se encuentra en la partida 64.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE CALZADO PARA BEBÉ https://podologiaelenagarcia.com/caracteristicas-de-un-buen-calzado-para-ninos/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

Autora: Doménica Macas

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Clasificación de Paraguas con mango telescópico

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Introducción:

Paraguas plegable telescópico fabricado de policanvas y tela pongee, con apertura y cierre automáticos, marco de acero, correa para la muñeca, manga a juego y mango de goma. Mide 11" plegado.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Notas Explicativas

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas explicativas del Sistema Armonizado

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Partida 66.01

 

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.01 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Sub partida

6601.91.00.00 Con astil o mango telescópico

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 

Conclusiones:

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita de los paraguas con mango telescópico se clasifican en la partida 66.01, ya que estos paraguas es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez es con mango telescópico. Y según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los paraguas con mango telescópico son clasificados en la partida 6601.91.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 

 

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto. Ya que según la función que puede estar descrita en la subpartida se puede clasificar un mercancía,

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Autora:Doménica Macas

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CRITERIO COMERCIAL
Es un gorro descartable para enfermera redondo, sin costuras, de un diseño practico para manipularlo, resistente. Disponible en color azul y blanco; material: 100% tela no tejida de polipropileno; características: largo 52 cm, diámetro 21 cm, grosor mínimo 0.03 mm, peso 18g/m2, 20g/m2; se presentan en bolsas plastificadas color transparente por 100 unidades dentro una caja de cartón;

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA


Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”
Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida NANDINA 6505.00.90 comprende a los demás sombreros y demás tocados que no sean redecillas para el cabello, y que no sean de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00. El Producto, al tratarse de un tocado (gorro) descartable para enfermera de tela sin tejer de filamentos sintéticos (100% polipropileno) le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6505.00.90.00.


CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes
PARTIDA 65.05 – Sombreros de punto, encaje, fieltro, textiles en pieza (no en bandas o tiras). Redecillas para el cabello de cualquier materia.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS
En la Sección XII, del Capítulo 65, la partida 65.05 comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil; el término tocado según la RAE, hace referencia a todas aquellas prendas con que se cubren la cabeza. El Producto, es un artículo confeccionado especialmente para cubrir la cabeza (gorro) de tela sin tejer; en consecuencia, califica como un tocado la partida 65.05 en aplicación de la RGI 1
MEDIDAS ARANCELARIAS

SE RESUELVE:
Se clasifica al producto denominado comercialmente "GORRO QUIRÚRGICO" consistente en un tocado de tela sin tejer de filamentos sintéticos 100% polipropileno, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel aprobado por Decreto Supremo.

Fuente:
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTORA: Doménica Macas

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Sandalia para dama, con taco alto sin talón, dedos libres, cubre parcialmente el empeine con tiras delgadas recubiertas con adorno.

Composición de la suela: materia plástica recubierta con tundizno (materia textil) como material en contacto con el piso.

Composición de la parte superior: materia textil recubierta con cuero sintético de PU.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, por las características que presenta el producto y en aplicación de la RGI 1, se determina que consiste en un calzado que pudiera encontrarse comprendido en las partidas 64.022 o 64.043, en tal sentido se analizará el alcance de dichas partidas.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por aplicación de la RGI 6, se clasifica el producto a nivel de subpartida. De acuerdo con la Nota de subpartida 1 del Capítulo 64, no corresponde a un calzado de deporte; como no presenta tiras o bridas fijas unidas a la suela por espigas o tetones, se incluye entre los demás calzados en la subpartida S. A. 6402. (90); como no cubre el tobillo, se comprende en la subpartida 6402.99; al no presentar puntera metálica como protección, corresponde su clasificación en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 3 al del Capítulo 64:

  1. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.99.90.00 –  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente "TACÓN", en la subpartida nacional 6402.99.90.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORA https://platanitos.com/platanitos-sandalias-dama-svp-2555-negro-fd1xky00slnh

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAhttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTORA: Doménica Macas

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA BASTÓN

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CRITERIO COMERCIAL

Es un bastón de aluminio con mango; la parte inferior cuenta con regatón de goma antideslizante, el cual sirve para: prevenir el resbalarse, evitar maltratar superficies, reducir ruidos y amortiguación; sus dimensiones son: 66 x 16 x 29 cm, la altura total graduable es mediante pines, entre: 72-94 cm, peso: 0.4 k. Indica que es de uso médico, ortopédico. Indica que es de uso médico, ortopédico

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. Al no existir apertura de subpartida Sistema armonizado; por tratarse El Producto de un bastón simple de aluminio para uso de minusválidos y ancianos queda comprendido en la subpartida 6602.00; y al no tener apertura especifica de subpartida a nivel NANDINA, ni nacional, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6602.00.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,

 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.

PARTIDA 66.02 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, en la Sección X1I6, Capítulo 667, la partida 66.02 comprende a los bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 66.02 señala que: "entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento". En consecuencia, al Tratarse El Producto de un bastón simple de aluminio; en aplicación de la RGI 1, corresponde su clasificación en la partida 66.02

MEDIDAS ARANCELARIAS

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SE RESUELVE:

Se clasifíca al producto denominado comercialmente "BASTÓN”, en la subpartida nacional 6602.00.00.00 del Arancel aprobado por Decreto.

 

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Autora: Doménica Macas

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

− Chancleta para caballero

− Construcción: cementado

− Composición: Capellada (sintético – poliuretano), forro (textil – tejidos de fibras sintéticas) y suela (sintético – policloruro de vinilo)

− Sin plantilla

− Parte superior se presenta como una tira ancha de poliuretano

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, de acuerdo con la información proporcionada, se trata de un calzado con suela de plástico (policloruro de vinilo) y parte superior de plástico (poliuretano); por lo que, queda comprendido en la partida 64.02

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Por su parte, la subpartida 6402.20 designa al calzado con la parte superior de tiras con suela y parte superior de caucho o plástico, descripción que coincide con las características de El Producto, dado que está compuesto por una tira ancha de plástico con suela de plástico, por lo cual se encuentra comprendido en esta subpartida.

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico.

Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o, por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

 Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

  1. a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
  2. b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
  3. c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
  4. d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;
  5. e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
  6. f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.02 - Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

SUBPARTIDA 6402.20.00.00– Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “CHANCLETA”, de poliuretano, en la subpartida nacional 6402.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 10% de Ad Valorem.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es de poliuretano y se encuentra en la partida 64.02 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

FUENTE:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO CHANCLETA https://www.bata.pe/sandalias-mark-negro-862693338/p

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAhttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Autora:Doménica Macas

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Parte superior: 100% poliuretano
  • Suela: caucho
  • Plantilla: caucho

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto es una bota de vestir, con suela de caucho y parte superior de poliuretano (100%), por lo que se encuentra en la partida 64.02 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En consideración a la RGI 6, se determina la subpartida que le corresponde a El Producto. La partida 64.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 6402 (90) que comprende a los demás calzados; la misma que se desdobla en las siguientes subpartidas. El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA 64.02 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

SUBPARTIDA 6402.91.00.00–  Que cubran el tobillo

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10892562278?profile=RESIZE_710x

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

10892562854?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, como El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso las botas de vestir son de suela de caucho y se encuentra en la partida 64.02 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO BOTAS DE VESTIR https://www.deprati.com.ec/bota-flat-con-hebilla-exs/p/433250248702210012

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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Autora: Doménica Macas

 

 

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10881458887?profile=RESIZE_400xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Altura máxima: 2.7 m

Diámetro máximo: 3 m

Extendible

Material de la estructura: Acero

Material de la sombrilla: Poliéster

Tipo de sombrilla: Lateral

Base reforzada permite llenar con agua para regular su sostenibilidad.

Base reforzada incluye ruedas para movilizar fácilmente el Quitasol

Incluye aro LED de iluminación nocturno

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto está fabricado con material de acero (48%) y material poliéster (52%). Según su diseño está provista de una base reforzada que permite llenar con agua para regular su sostenibilidad y también de una base reforzada incluye ruedas para movilizar fácilmente el quitasol, incluye aro led de iluminación nocturno, en aplicación de la 1° RGI

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto, al ser un calzado de seguridad, de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster se clasifica en la subpartida S.A. 6601.10. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “QUITASOL”, se clasifica en la subpartida nacional 6601.10.00.00, como un quitasol toldo, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

NOTAS EXPLICATIVAS

Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

 Por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.

Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.

Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formado total o parcialmente de metal precioso, chapado o recubierto de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos, pero sin montar, que siguen su propio régimen.
  2. b) Las cabinas de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66 -  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

PARTIDA 66.01 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

SUBPARTIDA 6601.10.00.00 –  Quitasoles toldo y artículos similares

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Tributo

Valor de Tributo

AD VALOREM

30

FODINFA

0,5

IVA

12

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

 

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisitos

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “QUITASOL”, de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster, en la subpartida nacional 6601.10.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 30% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el quitasol es de estructura de acero y el material de la sombrilla de poliéster y se encuentra en la partida 66.01 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO QUITASOL LATERALhttps://www.junkuhome.cl/MLC-925122345-quitasol-lateral-toldo-azul-marino-con-base-reforzada-_JM

 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAhttps://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un gorro de diseño incaico al cual se le denomina “chullo”, de tejido de punto, con hilados de distintos colores (plomo, azul, blanco, negro y marrón), en la punta y en ambos lados de las orejeras llevan pompos; interiormente el forro es de tejido de punto color azul. Compuesta la parte externa por 44% de pelo de alpaca, 34% acrílico y 22% de poliéster, y la parte interna del forro por 64% de poliéster, 34% acrílico y 2% lana. Usado para cubrir la cabeza y orejas, protegiendo del frío.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, de acuerdo con la información proporcionadas, se trata de un gorro de diseño incaico de tejido de punto, con hilados de distintos colores por lo que, queda comprendido en la partida 65.05

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales.

NOTAS DE SECCIÓN

Que la Sección XII, Capítulo 65, Partida 65.05 describe a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia. El producto a clasificar, por sus características, composición y uso, se clasifica en la subpartida nacional 6505.00.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación del Arancel de Aduanas

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes.

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

SUBPARTIDA 6505.00.90.00– Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Código de Tributo

Valor de Tributo

AD VALOREM

30

FODINFA

0,5

IVA

12

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisitos

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO”, de tejido de punto, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Además, debe pagar el 30% de Arancel.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuentes:

DESCRIPCION DE PRODUCTO DENOMINADO GORRO https://www.amazon.com.mx/alpacaandmore-Sombrero-Chullo-douple-alpaca/dp/B073XB7L4C

 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

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10858421298?profile=RESIZE_400x

Introducción

Las plantillas son unas “suelas” que se encuentran en el interior de los calzados y su función principal es proporcionar mayor comodidad, calor y ajuste al caminar.

Aunque las plantillas no reducen físicamente el tamaño del zapato, rellenan el espacio vacío entre los pies y el interior del zapato. También ayudan a mantener los zapatos frescos, ya que puedes sacarlas y limpiarlas.

Gracias a aquella el individuo en cuestión consigue poder caminar de manera mucho más cómoda, mejora lo que sería la presión articular, previene o incluso elimina posibles alteraciones en las articulaciones,y facilita el control de las posturas.

NOTAS EXPLICATIVAS

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos,
hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio
régimen, ni los botones para el calzado.

Esta partida comprende:

A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto.
Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se
pueden citar entre ellas:
    1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que
       presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por
       ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
    2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra
       entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y
       delantera del calzado.
    3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los
        revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
    4) El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o
        de plástico, que se insertan en el enfranque entre el piso y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
    5) Las distintas variedades de tacones3
       (de madera, de caucho, etc.), incluso los tacones para clavar,
      atornillar o pegar, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos
      tacones.
    6) Los tacos, clavos, etc., para calzado de deporte.
    7) Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala, incluso fija a la
       palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de
       calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05

Notas de Subpartida

Se excluyen de esta partida:
    a) Las viras de longitud indeterminada de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.05), de plástico (Capítulo 39)
        o de caucho (Capítulo 40).
    b) Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico con fines de sujeción y sostén de las articulaciones
     debilitadas). Estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva.                                                                                                                                                                                                                                                                                c) Las polainas-pantalón y las medias-pantalón para niños (Capítulos 61 o 62).
    d) Las partes y accesorios de calzados de amianto (partida 68.12).
    e) Las plantillas interiores especiales para sostener el arco del pie, hechas a medida, y los aparatos de ortopedia
        (partida 90.21).
    f) Las polainas, espinilleras, rodilleras y demás artículos de protección para la práctica de todos los deportes (partida
       95.06).
    g) Las fornituras y accesorios tales como puntas, pasadores, anillos de ojetes, corchetes, hebillas, protectores, galones,
       borlas, cordones, que se clasifican en sus partidas respectivas, así como los botones, botones de presión y similares
      (partida 96.06) y las cremalleras (partida 96.07).

Posición Arancelaria

Sección               XII            CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo               64           Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Subpartida     6406.90.10     Plantillas

Información Arancelaria

Ad valorem  15%

Fodinfa        0,5%

IVA              12%

Medidas de Restricción y Prohibición

CÓDIGO DE RÉGIMEN                             TIPO DE RESTRICCIÓN            REQUISITOS

Todos los regímenes Corea del Norte              Prohibición                          Documentos de control previo de importación

Conclusiones

Las plantillas son considerada parte del calzado de cualquier tipo de materia prima, debemos tener en cuenta los tributos fijos antes mencionados.

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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