Publicaciones de Dayana Paola Franco Sanchez (17)

Ordenar por

Dental tecstone FL

3407.00.90.00

12189415891?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto:

Garreco Tecstone FL es una piedra de base fluida que se vierte libremente en los formadores de base sin vibración y produce una base sin burbujas. Supera la fuerza de las piedras base convencionales al tiempo que ofrece resultados densos, suaves y consistentes.

Características del producto: 

  • Tiempo de juego: 9-11 minutos
  • Ampliación: 0,08%
  • Fuerza de compresión: 12.500 PSI
  • Contenido neto: 70 gr
  • flowable base de piedra
  • Dimensiones del paquete: 11,4 x 9,9 x 9 pulgadas; 25 Libras
  • Número de modelo del producto: 1031025
  • Fabricante: Garreco

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 34.07

34.07

Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

Notas legales del capítulo 34

  • Este Capítulo no comprende: 
  • las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
  • los compuestos aislados de constitución química definida; 
  • los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se aplica: a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias

Notas explicativas de la partida 34.07

Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. Esta partida comprende las preparaciones a base de yeso fraguable para odontología que contengan generalmente una proporción superior al 2% en peso de aditivos. Estos aditivos pueden ser el dióxido de titanio como pigmento blanco, agentes colorantes, “Kieselguhr”, dextrinas y resinas melamínicas. Estas preparaciones también contienen aceleradores o retardadores de fraguado. Estos productos utilizados en odontología, generalmente contienen un 25% o más, en peso, de ásulfato de calcio semihidratado o casi exclusivamente á-sulfato de calcio semihidratado, una forma que no existe en la naturaleza y que se puede obtener, por ejemplo, por deshidratación de depósitos de yeso con un alto contenido de sulfato de calcio dihidratado.

3407.00.90.00

- Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito: DCP por AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 0%
  • ICE ADVALOREM: 0%
  • INCREMENTO ICE: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Garreco”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Dental tecstone FL” es un único flowable versión de nuestra tecstone. diseñado específicamente para basar corona y formadores de puente modelos.; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida Arancelaria 34.07

Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

3407.00.90.00

- Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Recomendaciones

Al ser un producto para uso profesional odontológico, se recomienda no dejarlo al alcance de los niños ni animales domésticos, no utilizar cerca del fuego y en caso de ingestión accidental no provoque el vómito, acuda de inmediato al médico, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente 

Leer más…

RECAMIER Keratin Hair Care Deep Treatment Mask Conditioner

3305.20.00.00

12189415275?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto:

Es un rico tratamiento hidratante que suaviza el frizz, la pelusa y los cabellos sueltos. Como su nombre lo indica, está impregnado de queratina, una proteína fibrosa que se encuentra en el cabello y un componente clave. Esto significa que esta mascarilla es perfecta para cabello seco o dañado. Los péptidos se sumergen profundamente debajo de la superficie de cada hebra para restaurar el daño, mientras que el keravis fortalece y ayuda a prevenir la rotura.

Características del producto: 

  • Marca: RECAMIER PROFESSIONAL SALON IN
  • Forma del artículo: Crema
  • Característica del material: Natural
  • Tipo de cabello: Seco
  • Color: Blanco
  • Beneficios del producto: Hidratante

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.05

33.05

Preparaciones capilares.

Consideraciones Generales 

Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyen accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del Capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes de locales preparados se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias. 

Notas legales del capítulo 33

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Notas explicativas de la partida 33.05

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como: 

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30). 

2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes. 

3) Las lacas para el cabello. 

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras

3305.20.00.00

- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisitos (DCP). Agencia nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 20%
  • ICE AD VALOREM: 0%
  • INCREMENTO ICE: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Recamier Salon In”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Keratin Hair Care Deep Treatment Mask Conditioner” Es un acondicionador de argán restaura la humedad y la suavidad, e incluso el brillo de sus cerraduras, a menudo en cuestión de minutos.” y se clasifica en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida Arancelaria 33.05

Preparaciones capilares.

3305.20.00.00

- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes

Recomendaciones

Al ser un producto para uso directo en la piel se recomienda evitar contacto con los ojos. No administrar a niños menores de 12 años a menos que sea recomendado por un odontólogo o médico. Descontinue su uso en caso de irritación.; por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente 

 

 

Leer más…

 

Cordón Detonante – Pentacord

3603.00.20.00

12188421477?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto:

Está constituido por un núcleo de pentrita (PETN), recubierto con fibras sintéticas y forrado con un material plástico.

Permite realizar trabajos en voladuras especiales tales como :

  • En minería superficial: Donde resulta necesario la iniciación axial instantánea de la columna explosiva.
  • En minería subterránea: En voladuras de “recorte”, “precorte” y “voladura amortiguada”, obteniéndose superficies uniformes en los contornos finales de los túneles y cámaras subterráneas

Características del producto (Técnicas): 

  • COLOR DEL CORDÓN DETONANTE 80 P: Blanco
  • PESO CARGA: (g/m) 80
  • RESISTENCIA A LA TRACCIÓN: (kg) 60
  • SENSIBILIDAD AL FULMINANTE : N° 6
  • VELOCIDAD DE DETONACIÓN: (m/s) 6 800
  • MODELO: Especial 80 P

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 36.03

36.03

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

Notas legales del capítulo 36

  • Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 
  • En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: 
  • el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; 
  • los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y 
  • las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Notas explicativas de la partida 36.03

Estos productos se llaman generalmente para iniciar el fuego y son necesarios para el trabajo de la pólvora y de los explosivos. 

Esta partida comprende: 

  • Las mechas de seguridad y los cordones detonantes. 

Los cordones detonantes se emplean para transmitir una o varias detonaciones. Suelen estar constituidos por un alma de pentrita u otra sustancia explosiva, contenida en una vaina impermeable de materia textil o de plástico (mechas flexibles) o en un tubo delgado de plomo o estaño (mechas bajo plomo o estaño). En algunos casos, la carga explosiva sólo se deposita en una capa delgada en la superficie interior de un tubo de plástico. Estos dispositivos se emplean comúnmente en las minas, canteras y obras públicas.

3603.00.20.00

- Cordones detonantes

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito (DCP). Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 10%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE AD VALOREM: 0%
  • INCREMENTO ICE: 0%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Pentacord”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Mechas de Seguridad” Está constituido por un núcleo de pentrita (PETN), recubierto con fibras sintéticas y forrado con un material plástico; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Partida Arancelaria 36.03

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

Subpartida 3603.00.20.00

- Cordones detonantes

 Recomendaciones

Para garantizar su aplicación debe conectarse correctamente con el cordón Detonante utilizando la herramienta de engargolado adecuada para tal efecto, además debe ser manipulado, transportado y utilizado con mucho cuidado evitando golpes o impactos;  por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, y así evitar accidentes al ser un producto explosivo.

Fuente

 

Leer más…

Pegamento líquido con purpurina Elmer's

Subpartida 3506.10.00.00

12176813660?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto:

Pegamento líquido con purpurina de Elmer. Lavable, seguro, no tóxico, fácil de usar y flexible cuando está seco, el pegamento escolar de Elmer's es ideal para hacer slime con purpurina casera, manualidades, proyectos escolares y mucho más, también cuenta con una fórmula sin correr para obtener resultados confiables cada vez. Suave y lleno de colores brillantes, simplemente añade algunos ingredientes comunes del hogar (como solución de lentes de contacto y bicarbonato de sodio) para crear slime personalizado.

Características del producto: 

  • Marca: Elmer's
  • Material: Adhesivo
  • Material compatible: Papel
  • Contenido neto: 7.4 onz
  • Forma del artículo: Líquido
  • Color: Dorado
  • Características especiales: Glitter, Washable

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Texto de la partida 35.06

35.06

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

Notas legales del capítulo 35

  • Este Capítulo no comprende: 
  • las levaduras (partida 21.02); 
  • las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
  • las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); 
  • las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; 
  • las proteínas endurecidas (partida 39.13); 
  • Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

Notas explicativas de la partida 35.06

Este grupo comprende las colas y otros adhesivos preparados del apartado B) siguiente, así como los demás productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos en envases cuyo contenido sea inferior o igual a 1 kg.

Las colas y demás adhesivos preparados que no estén expresados ni comprendidos en una partida más específica de la Nomenclatura, por ejemplo: 

1) La cola de gluten (cola de Viena), fabricada, en general, con gluten hecho soluble por una fermentación incompleta. Estas colas se presentan, principalmente, en escamas o polvo cuyo color varía del amarillento al pardo. 

3506.10.00.00

- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte

Tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Elmer's”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Elmer's Pegamento líquido con purpurina”  es un pegamento líquido con purpurina de Elmer. Lavable, seguro, no tóxico, fácil de usar y flexible; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;

Partida Arancelaria 35.06

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

Subpartida 3506.10.00.00

- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg

 

Recomendaciones

La pegatina con purpurina contiene una fórmula que no se corre es lavable, segura, no tóxica y flexible cuando está seca, pues es un producto de uso escolar que está al alcance de los niños, por tal motivo se debe mantener cuidado de no ser ingerido, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, y así evitar infecciones o intoxicaciones.

Fuente

 

 

 

 

Leer más…

Renovador de gamuza y nobuk Silver

3405.10.00.00

12164643457?profile=RESIZE_180x180

 

Descripción del producto:

Es un tinte de ante líquido negro viene con una parte superior aplicadora de esponja para una fácil y uniforme capaz de teñir tu gamuza y nobuk. Esto es permanente y no se frota, además restaura colores y acondiciona rápida y fácilmente gamuza y nobuck. También da una agradable sensación aterciopelada y aspecto a tu gamuza y nobuck.

Características del producto: 

  • Tipo de producto: unidad
  • Categoría: Limpieza de gamuza y nobuk
  • Género: Unisex
  • Contenido neto: 70 gr
  • Forma del artículo: Líquido
  • Color: Negro
  • Material compatible: Leather
  • Análisis Arancelario:

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Texto de la partida 34.05

34.05

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04

Notas legales del capítulo 34

  • Este Capítulo no comprende: 
  • las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
  • los compuestos aislados de constitución química definida; 
  • los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

Notas explicativas de la partida 34.05

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. 

Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones: 

1) El betún y los encáusticos que consisten en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos. 

2) Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el Kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido. 

3405.10.00.00

- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 20%
  • ICE ADVALOREM: 0%
  • INCREMENTO ICE: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Silver”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Renovador de gamuza y nobuk” es un tinte de ante líquido negro viene con una parte superior aplicadora de esponja para una fácil y uniforme capaz de teñir tu gamuza y nobuk.; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida Arancelaria 34.05

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04

3405.10.00.00

- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Recomendaciones

El renovador de gamuza y nobuk es ideal para restaurar la ropa o calzado desgastado que tengamos en casa, pero tiene ciertos cuidados como es no dejarlo al alcance de los niños ni animales domésticos, no utilizar cerca del fuego y en caso de ingestión accidental no provoque el vómito, acuda de inmediato al médico, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente

 

 

 

Leer más…

Pasta Dental Sensodyne

3306.10.00.00

12157629653?profile=RESIZE_180x180

 

Descripción del producto: 

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial y Marca:
Pasta Dental Blanqueadora - Sensodyne

Descripción del producto:

Es una crema dental que ayuda a reparar las áreas  dentales más vulnerables y sensibles, proporcionandoles alivio y protección duraderos contra la sensibilidad dental. Además devuelve el blanco natural de los dientes.

Características del producto: 

  • Ingredientes activos: Monofluorofosfato de Sodio (1426 ppm of fluor ion); Fosfosilicato sódico cálcico 5%
  • Ingredientes inactivos: Glicerina, PEG 400, Sílice, Lauril Sulfato de Sodio, Aroma*, Dióxido de Titanio, Carbomer, Sacarina Sódica. *Contiene Limoneno y Monofluorofosfato de sodio.
  • Fabricante : Sensodyne
  • Uso y aplicación: Uso externo 
  • Color: Blanco
  • Contenido: 100g

Análisis Arancelario:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.06

3306

Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y

cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para

limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases

individuales para la venta al por menor.

Consideraciones Generales 

Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyen accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del Capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes de locales preparados se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias. 

Notas legales del capítulo 33

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Notas explicativas de la partida 33.06

Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como: I) Los dentífricos de cualquier clase:

  • Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries. 

Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.

3306.10.00.00

- Dentífricos

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisitos (DCP). Agencia nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 20%
  • ICE AD VALOREM: 0%
  • INCREMENTO ICE: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Sensodyne”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pasta Dental Sensodyne” Es una crema dental que ayuda a reparar los dientes sensibles” y se clasifica en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida Arancelaria 33.06

Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

3306.10.00.00

- Dentífricos

Recomendaciones

Al ser un producto para uso directo en la piel se recomienda evitar contacto con los ojos. No administrar a niños menores de 12 años a menos que sea recomendado por un odontólogo o médico. Descontinue su uso en caso de irritación.Los dientes sensibles pueden indicar un problema que exige la supervisión del odontólogo; por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente 

 

 

Leer más…

Perfume Molto Carina by Dorall Collection

3303.00.00.00

12149051861?profile=RESIZE_584x

 

Descripción del producto:

El Eau de toilette Molto Carina de la marca Dorall Collection para mujeres, es un perfume que ofrece una fragancia floral y frutal con toques dulces, cítricos y una combinación de frutas.

Características del producto (Técnicas): 

  • Dimensiones s: 2,76 x 4,25 x 3,7 pulgadas; 11,5 Onzas
  • Número de modelo del producto: 2724644517387.0
  • Fabricante : DORALL COLLECTION
  • Uso y aplicación: Uso externo 
  • País de origen: India y emiratos árabes unidos
  • Color: Transparente
  • Contenido: 100ml

Análisis Arancelario:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.03

3303

Perfumes y aguas de tocador.

Consideraciones Generales 

Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyen accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del Capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes de locales preparados se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias. 

Notas legales del capítulo 33

(.....) Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 

Notas explicativas de la partida 33.03

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo. 

Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

3303.00.00.00

Perfumes y aguas de tocador.

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisitos (DCP). Agencia nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 20%
  • ICE AD VALOREM: 20%
  • INCREMENTO ICE: 150%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Dorall Collection”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Mechas de Seguridad” Es un perfume para mujer que ofrece una fragancia floral y frutal con toques dulces, cítricos y una combinación de frutas

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida Arancelaria 33.03

Perfumes y aguas de tocador.

3303.00.00.00

Perfumes y aguas de tocador.

 Recomendaciones

Al ser un producto para uso directo en la piel se recomienda evitar contacto con los ojos. Mantener alejado de fuentes directas de calor. no aplicar sobre pieles sensibles. En caso de irritación, reducir la frecuencia o dejar de utilizar;  por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente

 

 

 

 

 

 

Leer más…

Volcán Activo Pocapetel

Subpartida 3604.10.00.00

12131765287?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Un dispositivo que produce ducha giratoria de chispas girando alrededor de un eje fijo. El dispositivo a menudo consta de 2 dispositivos del tipo «volcán» que van hacia el final, los volcanes pueden tener llamas de colores en las puntas que crean una banda de color dentro de la pulverización de chispas.

Nombre comercial y Marca:
Volcán Activo Pocapetel - Azfireworks

Características del producto (Técnicas): 

  • Duración: 54 segundos
  • Altura Efecto: Multiuso
  • Tipos de efectos: Chispeante, explosivo, sonoro, multicolor
  • Tipos de disparo : Múltiple
  • Sonido: Alto
  • Presentación: Caja/ Unidad
  • Embalaje: 1*4*2*4*2 

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 36.04

36.04

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Notas legales del capítulo 36

Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 

  • En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: 
  • el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; 
  • los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y 
  • las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Notas explicativas de la partida 36.04

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

  • Los fuegos artificiales. 
  1. a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín. 
  2. b) Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados. 

3604.10.00.00

- Artículos para fuegos artificiales

  1. 5. Restricciones y prohibición
  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito (DCP). Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 10%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Az Fireworks”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “volcán Activo Pocapetel” Un dispositivo que produce ducha giratoria de chispas girando alrededor de un eje fijo.; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Partida Arancelaria 36.04

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

Subpartida 3604.10.00.00

- Artículos para fuegos artificiales

Recomendaciones

Para garantizar su aplicación debe conectarse correctamente con la cápsula detonante, utilizando la herramienta de engargolado adecuada para tal efecto, además debe ser manipulado, transportado y utilizado con mucho cuidado evitando golpes o impactos;  por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, y así evitar accidentes al ser un producto explosivo.

Fuente

 

 

Leer más…

Mechas de Seguridad

3603.00.10.00

12128078890?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Es un accesorio de voladura constituido por un núcleo de pólvora negra y recubierto por varias envolturas de hilo y papel, impermeabilizado y recubierto con plástico, permitiendo en estas condiciones una combustión continua, sin interrupciones de la pólvora y a velocidad constante.

Nombre comercial y Marca:
Mechas de Seguridad - Riofuse

Características del producto (Técnicas): 

  • Pólvora Negras: g/m 6,3 ± 0,3
  • Tiempo de Combustión: s/m 160 ± 10%
  • Diámetro Externo: mm 5,10 ± 0,15
  • Resistencia a la Tracción : kg 50 
  • Forma del artículo: polvo
  • Resistencia al Agua:Buena 

Análisis Arancelario

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Texto de la partida 36.03

36.03

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

Notas legales del capítulo 36

  • Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 
  • En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: 
  • el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; 
  • los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y 
  • las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Notas explicativas de la partida 36.03

Estos productos se llaman generalmente para iniciar el fuego y son necesarios para el trabajo de la pólvora y de los explosivos. 

Esta partida comprende: 

  • Las mechas de seguridad y los cordones detonantes. 

Las mechas de seguridad o mechas de minero (mechas lentas o cordones Bickford) son dispositivos que sirven para transmitir una llama, en general hacia un inflamador o detonador ordinario. Generalmente están constituidas por una delgada envoltura de materia textil, alquitranada o impregnada con caucho o plástico y contienen una carga lineal de pólvora negra. 

3603.00.10.00

- Mechas de seguridad

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito (DCP). Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Arancel AD Valorem: 10%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Riofuse”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Mechas de Seguridad” Es un accesorio de voladura constituido por un núcleo de pólvora negra y recubierto por varias envolturas de hilo y papel, impermeabilizado y recubierto con plástico; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Partida Arancelaria 36.03

Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

Subpartida 3603.00.10.00

- Mechas de seguridad

Recomendaciones

Para garantizar su aplicación debe conectarse correctamente con la cápsula detonante, utilizando la herramienta de engargolado adecuada para tal efecto, además debe ser manipulado, transportado y utilizado con mucho cuidado evitando golpes o impactos;  por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, y así evitar accidentes al ser un producto explosivo.

Fuente

 

 

 

Leer más…

Knox Gelatina sin sabor

Subpartida 3503.00.10.00

12126496091?profile=RESIZE_400x

Descripcion del prodcuto

La gelatina es uno de los compuestos más versátiles del mundo, una proteína pura y natural derivada del colágeno nativo y ampliamente utilizada en la producción de alimentos, fármacos, nutracéuticos, etc. 

Características del producto: 

  • Información sobre alérgenos: Sin abulón
  • Unidades: 4 envelopes
  • Variedad: Gelatina,Gelatin,Cheesecake
  • Contenido neto: 28 g
  • Forma del artículo: polvo
  • Color: Transparente
  • Ingredientes: La gelatina contiene cero carbohidratos y 5 calorías por porción

Análisis Arancelario

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 35.03

35.03

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Notas legales del capítulo 35

  • Este Capítulo no comprende: 
  • las levaduras (partida 21.02); 
  • las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
  • las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); 
  • las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; 
  • las proteínas endurecidas (partida 39.13); 
  • Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

Notas explicativas de la partida 35.03

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no. 

  • Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas. 

La gelatina suele obtenerse en forma de hojas delgadas, transparentes, casi incoloras e inodoras, que presentan todavía la señal de las redes sobre las que se han secado; pero también pueden presentarse en bloques, placas, hojas, escamas, copos, polvos, etc. 

3503.00.10.00

- Gelatinas y sus derivados

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito (DCP). Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Knox”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Knox Gelatina sin sabor” la gelatina sin sabor es una gelatina lisa sin sabor que es perfecta para hacer una amplia variedad de postres; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;

Partida Arancelaria 35.03

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.

Subpartida 3503.00.10.00

- Gelatinas y sus derivados

Recomendaciones

La gelatina sin sabor nos permite realizar un sin fin de postres para nuestros seres queridos en el hogar, o incluso para nuestro trabajo, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, y así evitar infecciones o intoxicaciones en las personas que lo consumen.

Fuente

 

 

 

 

 

Leer más…

Lustra Muebles Mansion 220 Aceite Rojo

3405.20.00.00

12018855283?profile=RESIZE_710x

 

Descripción del producto

Lustra Muebles Mansion 220 Aceite Rojo limpia y lustra de modo efectivo todos los muebles de madera y superficies del hogar dejando un brillo instantáneo. Contiene ceras naturales que dejan una fina película protectora manteniendo alejado el polvo y el hollín además de evitar las manchas ocasionadas por los dedos.

Nombre comercial y Marca:
Lustra Muebles Mansion 220 Aceite Rojo - Mansion

Características del producto

  • Tipo de producto: unidad
  • Categoría: Limpieza de muebles y restauradores
  • Género: Unisex
  • Contenido neto: 250 ml
  • Forma del artículo: Líquido
  • Color: Rojo
  • Recomendación de superficie: Madera
  • Ingredientes: Aceite mineral, solvente alifático, fragancia, alcohol etílico, colorante, benzoato de denatonio.

Análisis Arancelario

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Texto de la partida 34.05

34.05

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04

Notas legales del capítulo 34

Este Capítulo no comprende: 

  • las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
  • los compuestos aislados de constitución química definida; 
  • los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

Notas explicativas de la partida 34.05

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. 

3405.20.00.00

- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte

Consulta de tributos fijos de mercancías

  •  ARANCEL AD VALOREM: 15%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Mansión”; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Lustra Muebles Mansion Aceite Rojo” es un producto que forma una capa protectora y brillante que ayuda a proteger contra las manchas de agua, da brillo natural y ayuda a disminuir la adherencia de polvo; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida Arancelaria 34.05

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04

Subpartida 3405.20.00.00

- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

Recomendaciones

El lustramuebles nos permite tener una efectividad limpieza en los muebles de nuestro hogar u trabajo, pero tiene ciertos cuidados como es no dejarlo al alcance de los niños ni animales domésticos, no utilizar cerca del fuego y en caso de ingestión accidental no provoque el vómito, acuda de inmediato al médico, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera.

Fuente

Leer más…

Wendy Labial Full Color

3304.10.00.00

11677903464?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto:

Labial Full Color Duradero Labial de larga duración con un luminoso acabado satinado de uso personal, el cual además humecta e hidrata los labios.

Nombre comercial y Marca:
Wendy Labial Full Color - Loreal Colombia Sas

Características del producto: 

  • Color: Geranio
  • Tipo de piel: Todo tipo
  • Forma del artículo: Liquid,Creamy (cremoso)
  • Beneficios: Vitaminas A y E, fórmula rica en humedad.

Análisis Arancelario:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.04

33.04

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

Notas legales del capítulo 33

  • Este Capítulo no comprende 
  • las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
  • el jabón y demás productos de la partida 34.01;
  • las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
  1. (......) Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. (...)

Notas explicativas de la partida 33.04

  1. – PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS 

Están comprendidos en esta partida: 

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios. (....)

 A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

3304.10.00.00

- Preparaciones para el maquillaje de los labios

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de DCP (documento de control previo) por la Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 20%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Loreal Colombia Sas” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Wendy Labial Full Color” es un labial de larga duración con un luminoso acabado satinado de uso personal, el cual además humecta e hidrata los labios; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, en la partida arancelaria 33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros., subpartida 3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios”.

Recomendaciones

El cuidado de la piel es fundamental, y más si se trata de lucir siempre saludable ante los demás resaltando un poco de nuestra belleza, y pues un labial que nos brinda estos beneficios le complementa a una mujer llevar unos labios sano e hidratados, por ende para realizar la importación de este producto debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, pues al ser un artículo para el cuidado de la piel y aspecto fisico, su control sanitario es relevante al igual que su documentación.

Fuente

 

 

Leer más…

Jabón En Barra Carbón Detox

33401.11.00.00

11396113260?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto:

Jabon en barra que remueve toxinas e impurezas de la piel, disminuyendo la grasa y el brillo que contiene una fórmula con ácido salicílico, disminuye y ayuda a prevenir imperfecciones y carbón activado y máxima concentración de ácido salicílico.

Nombre comercial y Marca:
Jabón En Barra Carbón Detox - Asepxia

Características del producto: 

  • Color: negro
  • Tipo de producto: Jabón en barra
  • Denominación/Variedad: Carbón detox
  • Género: Unisex
  • Contenido neto: Paquete
  • Ingredientes: Aqua, propylene glycol, glycerin, stearic acid, sodium laureth sulfate, lauric acid, sorbitol, palmitic acid, sodium hydroxide, triethanolamine, cetearyl nonanoate, salicylic acid, glycolic acid, iris florentina root extract, menthol, BHT, sodium gluconate, tocopheryl acetate, CI 77266, menthyl lactate, retinyl palmitate, zinc sulfat, charcoal powder

Análisis Arancelario:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 34.01

34.01

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. 

 

- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:

Notas legales del capítulo 34

        1. Este Capítulo no comprende: 

  • las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
  • los compuestos aislados de constitución química definida; 
  • los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).
  1. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

Notas explicativas de la partida 34.01

- JABÓN

El jabón es una sal alcalina (inorgánica u orgánica) de un ácido graso o de una mezcla de ácidos grasos que contengan por lo menos ocho átomos de carbono. En la práctica, una parte de los ácidos grasos se sustituye a veces por ácidos resínicos. 

Esta partida sólo comprende los jabones solubles en agua, es decir, los jabones propiamente dichos. Constituyen un tipo de agentes de superficie aniónicos con reacción alcalina que, en disolución acuosa, producen abundante espuma. 

Existen tres categorías de jabón: 

El jabón duro, que se fabrica casi siempre con sosa (hidróxido o carbonato de sodio) y que constituye la mayor parte del jabón común. Puede ser blanco, coloreado o jaspeado. 

El jabón blando, que se fabrica, por el contrario con potasa (hidróxido o carbonato de potasio). El jabón de este tipo es viscoso y generalmente de color verde, pardo o amarillo claro. Puede contener pequeñas cantidades de productos orgánicos tensoactivos de síntesis que no excede generalmente del 5%. 

El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos orgánicos tensoactivos de síntesis. 

Este apartado comprende en particular:

1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante. (...)

3401.11.00.00

- - De tocador (incluso los medicinales)

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de requisito por la Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria, DCP (documento de control previo)

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 20%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Asepxia” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Jabón En Barra Carbón Detox” es un Jabón en barra que remueve toxinas e impurezas de la piel; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable,  en la partida arancelaria 34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, subpartida 33401.11.00.00 - - De tocador (incluso los medicinales)”.

Recomendaciones

Además de eliminar las impurezas y limpiar la piel a profundidad, los jabones faciales son un básico de cualquier rutina de higiene personal, por eso es tan importante usar un limpiador adecuado en nuestra rutina diaria y mantener un buen aspecto físico, por ende para realizar su importación debemos tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta operaciones aduanera, pues al ser un artículo para el cuidado de la piel, su control sanitario es relevante al igual que su documentación.

Fuente

 

 

 

 

 

 

Leer más…

Petardos “Abejitas”

11150791887?profile=RESIZE_710xAnálisis merceológico: 
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

 Nombre comercial y Marca:
Petardos “Abejitas” - Az Fireworks

Descripción del producto:
Un petardo o cohete es un tipo de fuego pirotécnico, usualmente un tubo de un material poco resistente, generalmente de papel o de cartón, que se rellena con pólvora o con otro explosivo y que se cierra dejando libre una mecha. Al prenderle fuego, se produce una detonación que varía en potencia y efecto luminoso en función del relleno.

Características del producto: 

  • Color: amarillo
  • Duración: 10 segundos
  • Tipos De Efectos: Chispeante, Multicolor
  • Tipos De Disparos: 1 disparo
  • Sonido: Alto

Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 3 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

 Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 36.04

36.04

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.

Notas legales del capítulo 36

  • Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 
  • En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: 
  • el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; 
  • los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y 
  • las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Notas explicativas de la partida 36.04
Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar: 

1) Los fuegos artificiales. 

  • Los artículos para fuegos artificiales (bombas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra contenida en estos artículos y encendida por un inflamador eléctrico o una mecha con estopín. 
  • Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas para pistolas de juguete o para producir chispas (presentadas en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos. La combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.  (....)

Se excluyen de esta partida: a) Las sustancias para la producción de destellos de la partida 37.07. b) Los artículos cuyo efecto luminoso se produce por un fenómeno de quimioluminiscencia (partida 38.24). c) Los cartuchos con carga explosiva utilizados para el arranque de motores de encendido por compresión (partida 93.06).

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

3604.10.00.00

- Artículos para fuegos artificiales

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Presentación de DCP (documento de control previo)

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 10%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Az Fireworks” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Petardos “Abejitas”” es un petardo en forma de tubo de cualquier materia no muy resistente que se rellena de pólvora u otro explosivo y se liga y ata convenientemente para que, al darle fuego, se produzca una detonación considerable.; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables,  en la partida arancelaria 36.04 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia, subpartida 3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales”.

Recomendaciones

Los petardos siempre acompañan la fiesta, las celebraciones, etc, ya que son divertidos, y suelen ser seguros si se hace un buen uso de ellos. Por el contrario, al no tomar las adecuadas medidas de seguridad se pueden cometen imprudencias, los petardos pueden provocar daños o incluso lesiones, especialmente en niños que son los más propenso a utilizar este tipo de petardos “abejitas”, por ende es de suma importancia tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta importación de los petardos y evitar accidentes.

Fuente

 

 

 

 

 

 

 

 

Leer más…

DEXTRINA RESISTENTE-FIBRA DE MAÍZ SOLUBLE

3505.10.00.00

11134198270?profile=RESIZE_180x180

 

Análisis merceológico

Nombre comercial y Marca:
Dextrina resistente - Elite-indus. 2106

Descripción del producto:
Las dextrinas encuentran uso extenso en la industria, debido a su falta de toxicidad y a su precio bajo. Se utilizan como pegamentos solubles en agua, como agentes de espesamiento en la transformación de los alimentos, y como agentes aglutinantes en productos farmacéuticos.

  • Dextrina resistente es un jarabe o un producto en polvo de color amarillo claro.
  • Es una fibra soluble de origen natural, derivada de almidones.
  • Es fácilmente soluble en agua para obtener una solución transparente con un procesamiento conveniente y ligeramente dulce.
  • Se puede utilizar en muchos tipos de alimentos, como barras de proteínas, cereales y bebidas y productos nutricionales.
  • Pero tiene una alta estabilidad y no afecta su sabor original.
  • Y puede controlar la digestión y la absorción del azúcar.

Componentes del producto:
La dextrina resistente está hecha de almidón de maíz natural no transgénico, cuando se calienta en condiciones ácidas, se descompone y obtiene dextrano soluble de bajo peso molecular (2000 dal)., También conocida como dextrina resistente.

Características del producto: 

  • Color: amarillo
  • Presentación: en jarabe o polvo
  • Dextrina resistente: Fibra de maíz soluble
  • Solubilidad: ≥98
  • Respuesta de glucosa en sangre baja: Reduce la respuesta a la insulina
  • Azúcar: ≤ 2,0

Análisis Arancelario

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 3 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 35.05

35.05

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.

Notas legales del capítulo 35

  • Este Capítulo no comprende: 
  • las levaduras (partida 21.02); 
  • las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
  • las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); 
  • las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; 
  • las proteínas endurecidas (partida 39.13); 
  • Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49). 
  1. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %. 

Notas explicativas de la partida 35.05

Esta partida comprende: 

 La dextrina y demás almidones y féculas modificados, es decir, los productos procedentes de la transformación de los almidones o de las féculas por la acción del calor, de productos químicos (ácidos, álcalis, etc.) o de diastasas, así como el almidón y fécula modificados, por ejemplo, por oxidación, esterificación o esterificación. Los almidones reticulados (por ejemplo, el producto llamado “fosfato de dialmidón”) constituyen un grupo importante de almidones modificados. 

  • 1) La dextrina procedente: 

- de la degradación por hidrólisis ácida o enzimática de almidones o de féculas y se habla entonces con más exactitud de maltodextrinas. No se clasifican aquí como dextrina más que los productos de este tipo cuyo contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, sea inferior o igual al 10%; 

- bien de la degradación por calentamiento en seco de almidón o de fécula, incluso con adición de reactivos químicos en pequeña cantidad. En ausencia de reactivos, se habla más bien de almidón o fécula tostados. 

La dextrina se presenta en forma de polvo blanco o amarillento, según el modo de obtención y la variedad del almidón o de la fécula empleados. Es soluble en agua calentada eventualmente a una temperatura apropiada e insoluble en alcohol. 

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

3505.10.00.00

- Dextrina y demás almidones y féculas modificados

 

Restricciones y prohibición

  • Prohibida importación de Corea del Norte

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • ARANCEL AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • Arancel Externo Común (AEC): 20%
  • PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 20%

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Elite-indus.” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “DEXTRINA RESISTENTE-FIBRA DE MAÍZ SOLUBLE” es dextrina resistente que está hecha de almidón de maíz natural no transgénico; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados,  en la partida arancelaria 35.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados, subpartida 3505.10.00.00 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados”.

Recomendaciones

La dextrina tiene variedad de usos en la fabricación de productos desde como agente en la transformación de los alimentos hasta como agente aglutinante en la producción farmacéutica, entonces se lo podria considerar como materia prima en la industria, por ende es de suma importancia tener en cuenta sus restricciones y valores a pagar como tributos aduaneros para así poder realizar una correcta importación de la dextrina y dar paso a la fabricación de mas productos finales.

 

 

 

 

Leer más…

Jabon Liquido Dermo Care Avena

3401.20.00.00

11108674887?profile=RESIZE_710x

 

Análisis merceológico: 
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial y Marca:
Jabón de Glicerina Avena, Simond 's Dermo Care. 

Descripción del producto:
Jabón líquido dermoprotector, contiene avena natural, rica en proteínas, vitaminas, sales minerales e hidratos de carbono. Las propiedades nutritivas, hidratantes y suavizantes del extracto de avena sativa y la acción humectante natural de la glicerina, ayudan a revitalizar la función protectora de la piel. Pieles sensibles y delicadas. Lavado frecuente de manos. Protección del manto ácido natural de la piel.

Componentes del producto:
Aqua, Sodium Laureth Sulfate, Glycerin, Lauramidopropyl Betaine, Cocamide Mea, PEG-7 Glyceryl Cocoate, Styrene / Acrylates Copolymer, Avena Sativa (Oat) Kernel Extract, Cocamidopropyl Betaine / Glycol Distearate / Laureth-4, Sodium Chloride, Buffer Solution pH 5.5, Parfum, Tetrasodium Edta, Methylchloroisothiazolinone / Methylisothiazolinone, CI 15985, CI 47005.

Características del producto: 

  • Color: Blanco
  • Número de artículos: 1
  • Contenido: 1000 mL.
  • Ingredientes: Avena Natural, rica en proteínas, vitaminas, sales minerales e hidratos de carbono.

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 3 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas legales del capítulo 34
Este Capítulo no comprende: 

  • las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
  • los compuestos aislados de constitución química definida; 
  • los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las prepa

Notas explicativas de partida 34.01

(...) El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos orgánicos tensoactivos de síntesis.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

34.01

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

3401.20.00.00

- Jabón en otras formas

 Autorizaciones y Restricciones

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • Requiere DCP (Documento de Control previo) por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Consulta de tributos fijos de mercancías

  • Iva: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ARANCEL AD VALOREM: 20

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “Uruquim S.A” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Jabon Liquido Dermo Care Avena” es un jabón líquido dermoprotector, contiene avena natural, rica en proteínas, vitaminas, sales minerales e hidratos de carbono; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador Sección Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable,  en la partida arancelaria 34.01, subpartida “3401.20.00.00 - Jabón en otras formas”.

FUENTE

 

 

Leer más…

11072676092?profile=RESIZE_710x

Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial y Marca:
Aceite esencial de Jazmin, RAINBOW ABBY

Descripción del producto:
Aceite esencial de jazmín orgánico 100% puro sin diluir (oficial de jazmín árabe) para distintos usos personales.

Componentes del producto:

Extracción de CO2 de los pétalos del jazmín oriental fresco para producir un aceite esencial 100% puro de alta calidad sin aditivos ni rellenos.

Características del producto:

  • Color: Marrón
  • Número de artículos: 1
  • Diámetro: 2.72 x 1.38 x 1.26 pulgadas; 1.66 Onzas
  • Material: Extracto de jazmín
  • Lugar de origen: EE. UU.
  • Capacidad: 0.3 fl oz.
  • Aroma: Tiene una fragancia cálida, exótica y floral.
  • Nombre latino: Jazmín arabe
  • Ingredientes: aceite esencial de jazmín

 

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 3 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.01

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

 

Notas legales del capítulo 33 

Este Capítulo no comprende:

  • las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
  • el jabón y demás productos de la partida 34.01;
  • las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

Notas explicativas de partida 33.01

 Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, eteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén désterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera. Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes: 

1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de limón).
2) Por destilación por arrastre con vapor de agua.
3) Por extracción de productos vegetales frescos con disolventes orgánicos, como el eter de petróleo, el benceno, la acetona o el tolueno, o con fluidos supercríticos, como el anhídrido carbónico a presión.
4) Por extracción de las disoluciones concentradas comprendidas en el apartado B siguiente y obtenidas por enflorado o maceración. 

Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas o más simplemente concretos que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutos o quintaesencias, que igualmente se clasifican en esta partida. Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de perfumería, cosmética, jabonería o de agentes de superficie. Están compuestos esencialmente por materias no volátiles y se obtienen por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos a partir de los exudados siguientes: 

1°) materias resinosas vegetales naturales desecadas no celulares (por ejemplo, oleorresinas u oleogomas–-resinas naturales).
2°) materias resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo, castóreo, algalia o almizcle). Las oleorresinas de extracción, conocidas también en el comercio como “oleorresinas preparadas” u “oleorresinas de especias”, son productos obtenidos a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente) por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios aromatizantes no volátiles (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor de la especia o de la planta aromática. El contenido en aceites esenciales de estas oleorresinas de extracción varía en fuerte proporción según la especia o la planta aromática de la que provienen. Estos productos se utilizan principalmente como agentes aromatizantes en la industria alimentaria. 

Se excluyen de la partida:
a) Las oleorresinas naturales (partida 13.01).
b) Los extractos vegetales, no expresados ni comprendidos en otra parte (por ejemplo, las oleorresinas extraídas en fase acuosa), que contienen ingredientes volátiles y, normalmente, una proporción mucho más importante de otros ingredientes de la planta (al margen de sustancias odoríferas) (partida 13.02).
c) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03). Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción contienen a veces pequeñas cantidades de disolventes procedentes de la extracción (por ejemplo, de alcohol etílico) lo que no afecta a su clasificación. 

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

3301.29.90

- - - Los demás:

3301.29.90.20

- - - - De jazmín

 

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las características de la mercancíaAceite esencial de Jazmín” se define la subpartida arancelaria: 3301.29.90.20 - - - - De jazmín.

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “GUANGZHOU DIANZI E-COMMERCE LIMITEd” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ACEITE ESENCIAL ORGÁNICO DE JAZMÍN” es un aceite esencial de jazmín orgánico 100% puro sin diluir (oficial de jazmín árabe) para distintos usos personales; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador Sección Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,  en la partida arancelaria 33.01, subpartida “3301.29.90.20 - - - - De jazmín”.

 

FUENTE:

Leer más…