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Conoce como clasificar las Tapas Corona

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Tapa metálica Twist Crown (Corona)

Nombre comercial de la mercancía: Tapa Corona

Especificaciones Técnicas

·       Descripción del producto: Tapa metálica de hojalata acabado twist crown (corona). Utilizada para tapar botellas para cervezas, maltas y similares. Alto [mm]: 6,2. Importante: las tapas vienen abiertas. Se sugiere el uso de un cabezal de sellado especial para tapas corona. 

Características cualitativas:

·      Tapa metálica de hojalata acabado twist crown (corona). Utilizada para tapar botellas para cervezas, maltas y similares. Alto [mm]: 6,2

·      Importante: las tapas vienen abiertas. Se sugiere el uso de un cabezal de sellado especial para tapas corona. 

·      Cantidad por paquete: 12 unidades
Cantidad por caja: 8.640 unidades

 

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 83, Manufacturas diversas del metal común.

Partida: 83.09, tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), capsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demas accesorios para envases, de metal comun.

Subpartida: 8309.10.00.00 – Tapas corona.

  1. Notas Capitulo

1.- En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.- En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

  1. Consideraciones Generales

Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.

Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).

  1. Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de artículos de todos los metales comunes, a veces asociados con otras materias (plástico, caucho, corcho, etc.), que se utilizan para taponar y encapsular toneles, latas, botellas u otros recipientes, así como para precintar cajas u otros envases. Estos artículos consisten en:

1) Tapones metálicos de cualquier clase (por ejemplo: tapones corona, tapones o anillos con paso de rosca o de muelle), incluso los tapones o tapas (roscados, para engrapar, de collar, de estribo, con brida, etc.) de los tipos utilizados para taponar botellas de cerveza, de leche, tarros de conservas, tubos de comprimidos farmacéuticos o recipientes similares..

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8309.10.00.00 – Tapas corona.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8309.10.00.00 – Tapas corona.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Anayansi, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Tapas Corona”, es considerado una Tapa Corona, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 83 en la partida arancelaria 8309.10.00.00 – Tapas corona.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar un árbol de transmisión

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: ARCN23 arbol secundario de transmisión italika 125z

Nombre comercial de la mercancía: Arbol secundario de transmisión

Especificaciones Técnicas

·       Descripción del producto: arbol secundario de transmisión italika 125z.

Características cualitativas:

·      Arbol Secundario de Transmisión Italika 125Z

·      SKU: ARCN23 Categoría: Refacciones Motos Chinas

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.83, arboles de transmision (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de friccion; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y organos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulacion.

Subpartida: 8483.10.99.00 - - - Los demás

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Se trata aquí principalmente de órganos mecánicos que se utilizan para transmitir la energía:

1°) Bien de una máquina motriz exterior a una o varias máquinas utilizadoras.

2°) O bien, de una parte a otra de un mecanismo en el seno de una misma máquina.

Arboles de transmision (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas

Los órganos de este grupo transmiten la fuerza motriz generalmente en forma de un movimiento rotativo.

Según la función y las peculiaridades de la forma, se distinguen:

1) Los árboles motores, accionados directamente por el motor.

2) Los árboles de transmisión secundarios, que por intermedio de engranajes o de poleas y de correas, etc., reciben el movimiento del árbol motor y lo transmiten a las máquinas o a otros árboles secundarios.

3) Los árboles articulados, constituidos por árboles elementales unidos por articulaciones mecánicas de rótulas, crucetas, etc.

4) Los árboles flexibles, que se utilizan para transmitir el movimiento de un órgano motor a herramientas de mano o a aparatos de medida (cuentarrevoluciones, indicadores de velocidad, etc.) por ejemplo.

5) Los árboles acodados, los árboles de manivela, los cigüeñales, las manivelas y contramanivelas; tanto los de una sola pieza, como los compuestos, por el contrario, de varias piezas ensambladas, estos órganos se destinan a recibir las bielas para transformar un movimiento alternativo en movimiento rotativo o inversamente.

 6) Los árboles de excéntricas y los árboles de levas. Esta partida no comprende los simples ejes y pivotes que sólo soportan los órganos de giro sin transmitirle el movimiento. Están igualmente excluidos:

a) Las barras de hierro o de acero de perfil uniforme, aunque se destinen a la transformación en árboles (partidas 72.14 o 72.15).

b) Los trozos de cable retorcido para árboles flexibles que no lleven dispositivos de arrastre en los extremos (partida 73.12).

c) Las bielas oscilantes para transmitir el movimiento a las barras de corte de las cortadoras de césped o guadañadoras (partida 84.33).

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8483.10.99.00 - - - Los demás.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8483.10.99.00 - - - Los demás

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Sayto, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Arbol de transmisión”, es considerado un arbol de transmisión, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 8483.10.99.00 - - - Los demás.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal del producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una hebilla

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Moranse Religion Cross Cowboy 

Nombre comercial de la mercancía: Hebillas de cinturón

Especificaciones Técnicas

·       Descripción del producto: Funciona bien y se ve impresionante, bonitos detalles, hebilla de cinturón de envoltura de regalo. Se adapta a cinturón occidental estándar de 1.5 pulgadas, diseño único de material de alta calidad fabricado en aleación de zinc.

Características cualitativas:

·      Marca: Moranse

·      Categoría: Accesorios de Novedades para Hombre

·      Grupo: Ropa

·      Alto: 0.40 Pulgadas

·      Ancho: 3.90 Pulgadas

·      Largo: 5.40 Pulgadas

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 83, Manufacturas diversas del metal común.

Partida: 83.08, cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y articulos similares, de metal comun, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquineria o demas articulos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal comun; cuentas y lentejuelas, de metal comun.

Subpartida: 8308.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes.

  1. Notas Capitulo

1.- En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.- En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

  1. Consideraciones Generales

Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.

Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).

  1. Notas Explicativas

D) Las hebillas (incluso con hebijón), ornamentales o no, y las hebillas-cierre para prendas, cinturones, tirantes, zapatos, guantes, calzado, botines, pulseras de reloj, mochilas, artículos de viaje, de guarnicionería o de marroquinería.

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8308.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes.

  • Arancel Ad-valorem: 5%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8308.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Moranse Religion, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Hebillas de cinturón”, es considerado una hebilla, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 83 en la partida arancelaria 83.08, 8308.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una refrigeradora para farmacias

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Double Door Pharmacy Refrigerador, PR5-660

Nombre comercial de la mercancía: Refrigerador 2 puertas

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Refrigerador de 2 puertas con una capacidad maxima de 656 litros ideable para conservar alimentos o bebidas con la necesidad de ser refrigeradas

Características cualitativas:

·      Capacidad 656L

·      Rango de temperatura C : 2 – 8 C

·      Cooling method: force Air cooling System

·      Defrost: Auto

·      Sensor Type : NTC

·      Temperature controller: Microprocesor

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.18, refrigeradores, congeladores y demas material, maquinas y aparatos para produccion de frio, aunque no sean electricos; bombas de calor, excepto las maquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

Subpartida: 8418.69.99.00 - - - - Las demas

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina. En consecuencia, esta partida no comprende:

a) Los utensilios mecánicos en los que el descenso de temperatura se produce por la acción de mezclas refrigerantes, tales como el cloruro de sodio o de calcio y el hielo (partidas 82.10 u 84.19, según el peso).

b) Los simples intercambiadores de calor, tales como los refrigeradores de circulación o flujo de agua fría (partida 84.19).

c) Las neveras de hielo y similares, así como los muebles isotérmicos que no estén diseñados para montar un equipo frigorífico (partida 94.03 generalmente).

Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales:

- MAQUINAS DE COMPRESION

Los elementos esenciales de estas máquinas son:

1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.

2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías.

En el tipo marino llamado de eyectocompresión, citado en el primer párrafo, que utiliza agua (o el agua de mar) como fluido refrigerante, el compresor se ha reemplazado por un eyector que toma vapor procedente de la caldera. Desempeñando un doble papel, este eyector favorece la evaporación del agua por el vacío que crea en el evaporador, al mismo tiempo que comprime, hacia el condensador, el vapor de agua que no se ha recuperado después de la licuefacción.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8418.69.99.00 - - - - Las demas

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8418.69.99.00 - - - - Las demas

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Lavavajillas Empotrable de 15 servicios Acero inoxidable Gris”, es considerado un lavavajillas, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.18, subpartida 8418.69.99.00 - - - - Las demas

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto, cual es su volumen maximo y temperatura maxima. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una Aguja para máquina de coser

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: AXOTEY Agujas para máquina de coser

Nombre comercial de la mercancía: Agujas para máquina de coser

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Fácil de almacenar: Las agujas de la máquina de coser se embalan en caja de los pp. 50 agujas de máquina, 10 unidades de cada tamaño. 5 tubos de plástico transparente, 2 bobinas de hilo de metal, cinta métrica de 60 pulgadas y 1 tira (color al azar).

Características cualitativas:

·      Dimensiones del producto: 4,25 x 3,07 x 0,71 pulgadas

·      Abricante: AXOTEY

·      País de origen: China

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: Maquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para maquinas de coser; agujas para maquinas de coser.. 

Subpartida: 8452.30.00.00 – Agujas para máquinas de coser

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

C.- AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER

Se clasifican aquí no sólo las agujas para las máquinas de la presente partida, sino también para las máquinas de encuadernar de la partida 84.40 e incluso de ciertas máquinas de bordar de la partida 84.47, siempre que sean del mismo tipo que las agujas para máquinas de coser, que se caracterizan por la presencia de un ojo cerca de la punta, en la mayoría de los casos.

Estas máquinas y aparatos quedan clasificados aquí, siempre que estén provistos de los dispositivos mecánicos mencionados y manifiestamente destinadas al tratamiento de materias textiles.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8452.30.00.00 – Agujas para máquinas de coser

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8452.30.00.00 – Agujas para máquinas de coser.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante AXOTEY, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Agujas para máquinas de coser”, es considerada una maquina automatica. por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 8452.30.00.00 – Agujas para máquinas de coser

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal del producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una máquina automática de bebidas

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: TCN Vending Machines VPEC – 2000

Nombre comercial de la mercancía: Maquina automatica de bebidas

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Última tecnología para venta de bebidas. Versátil para distintas categorías de bebidas de vidrio, latas y plástico/PET. Vending del Ecuador S.A es el Representante Comercial y Centro de Servicio Técnico Autorizado en Ecuador de TCN Vending Machines.

Características cualitativas:

Peso

350 kg

Dimensiones

87 × 124 × 194 cm

Garantía

12 meses

Pantalla

Táctil/Touch de 10.1 pulgadas

Elevador

Cuenta con elevador para transportar productos

Capacidad

400-500 unidades (depende del tamaño del producto)

Selecciones

78 – máximo

Bandejas

6 – estándar

Corriente

110 voltios

Temperatura

4 – 25 C

Refrigeración

On / Off

Conexión Sistema de Pago

MDB

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.76, maquinas automaticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las maquinas para cambiar moneda. 

Subpartida: 8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

La expresión máquinas automáticas para la venta de productos designa los diversos aparatos que suministran una mercancía cuando se introducen en ellas una o varias monedas, una ficha o una tarjeta magnética por una ranura preparada al efecto. Esta partida se refiere a los aparatos que no están comprendidos más específicamente en otra partida de la Nomenclatura. En el contexto de esta partida, el término “venta” se refiere al intercambio “monetario” entre el comprador y la máquina con el fin de adquirir un producto.

Se excluyen de esta partida las máquinas que dispensan un producto pero que no tienen un dispositivo de aceptación de pago. Se excluyen de esta partida las máquinas de distribución automática de bebidas frías o calientes sin dispositivo de aceptación de pago (partida 84.19). Esta partida comprende no sólo los aparatos en los que la propia distribución es automática, sino también los que consisten en una serie de compartimentos en los que se recogen las mercancías a mano después de introducir la moneda o ficha y presionar un botón para abrir el compartimiento correspondiente a la mercancía deseada.

Por el contrario, se excluyen, los armarios, cofres u otros receptáculos simplemente provistos de una cerradura individual de desbloqueo automático mediante moneda o ficha, tales como las que se utilizan en ciertas estaciones para depositar los equipajes o en ciertas salas de espectáculos para los gemelos de teatro (Sección XV o Capítulo 94, principalmente, según los casos).

El hecho de que estos aparatos, los distribuidores de géneros alimenticios principalmente, estén, a veces, equipados con dispositivos para la preparación de los productos (zumos de fruta, café, helados, etc.) o, a fortiori, con un simple dispositivo de calentamiento o enfriamiento no afecta a la clasificación en esta partida, siempre que la función principal siga siendo la venta automática de los productos en el sentido indicado anteriormente.

Entre los aparatos de fichas o monedas comprendidos aquí, se pueden citar, entre otros, los distribuidores de sellos de correos, de billetes de ferrocarril, o caramelos, helados, cigarros y cigarrillos; bebidas, tales como cerveza, vino, licores, café, zumos de frutas; productos de tocador (incluidos, los distribuidores o pulverizadores de perfumes), de medias, películas fotográficas, periódicos, etc., las máquinas de imprimir o distribuir por estampación direcciones u otras indicaciones sobre bandas de metal. Esta partida comprende igualmente las máquinas para cambiar moneda.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: Subpartida: 8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

  • Arancel Ad-valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante TCN Vending Machines, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “maquinas automaticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las maquinas para cambiar moneda”, es considerada una maquina automatica. por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal del producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
Leer más…
  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: ARMAŞ modelo "PR"

Nombre comercial de la mercancía: Válvula Reductora de Presión

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: La válvula de control reductora de presión de ARMAŞ modelo "PR" es la válvula de control hidráulico que reduce la alta presión de aguas arriba a un valor deseado de presión inferior por medio la incorporación de válvulas piloto reductoras de presión. El reductor de presión de la válvula de control regula el valor de la presión aguas abajo continuamente y lo mantiene constante sin ser afectado por el caudal de aguas arriba y los valores de presión. Cuando no hay flujo existe en el sistema, se cierra por sí misma automáticamente. Cuando el valor de presión de entrada en la válvula disminuye por debajo del valor ajustado a la presión de aguas abajo, se abre completamente por sí misma. La válvula puede ser usada en posición vertical y horizontal en el sistema.

Características cualitativas:

·      Válvula con doble cámara y disco de cierre

·      El actuador de diafragma de doble cámara proporciona una apertura y cierre más rápida

·      El diseño de la válvula y el cierre de disco evita el bloqueo al ser más resistente contra sustancias sólidas en el agua

·      Control de presión estable gracias al piloto de alta precisión

·      Pérdidas de presión excepcionalmente bajas a máximo flujo

·      Modulación perfecta incluso en bajos caudales

·      Impermeabilidad absoluta

·      Larga vida útil del cuerpo con revestimiento epoxi-poliéster e internos en acero inoxidable

·      Amplio rango de control de presiones

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.81, articulos de griferia y organos similares para tuberias, calderas, depositos, cubas o continentes similares, incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas. 

Subpartida: 8481.10.00.00 - Válvulas reductoras de presión.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Los artículos de grifería y órganos similares son aparatos que montados, en las tuberías o continentes, permiten, dejando pasar los fluidos (líquidos, gases, vapores, materias viscosas) o por el contrario, reteniéndolos, controlar la llegada o evacuación, o incluso regular el caudal o la presión. A veces también, pero más raramente, se utilizan para el movimiento de los sólidos en polvo (por ejemplo, arena). Estos artículos y órganos trabajan por medio de un obturador (cilindro giratorio, válvula de asiento, de charnela o de vástago, bola, aguja, compuerta (paso directo), membrana deformable, etc.) que, según su posición, abre o cierra un orificio. Generalmente se accionan a mano, por medio de una llave, un volante, una palanca, un botón, etc., o bien, por un motor (motoválvulas), un dispositivo electromagnético (válvulas de solenoide o magnéticas), un mecanismo de relojería o cualquier mecanismo análogo, o bien, incluso por un dispositivo de disparo automático, tal como muelle, contrapeso, flotador, elemento termosensible (válvulas termostáticas) o cápsula manométrica.

La presencia de tales mecanismos o dispositivos incorporados no afecta la clasificación de los artículos de grifería en esta partida. Tal sería el caso de una válvula con un elemento termosensible (lámina bimetal, cápsula, bulbo, etc.). También se clasifican aquí los órganos de grifería unidos, mediante un tubo capilar, por ejemplo, a un elemento termosensible exterior a estos órganos.

Las combinaciones formadas por un órgano de grifería con un termostato, un presostato o cualquier otro instrumento o aparato de medida, de control o de regulación de las partidas 90.26 o 90.32, queda clasificada en esta partida con la condición de que este instrumento o aparato esté montado o haya de montarse directamente en el órgano de grifería y que el conjunto presente el carácter esencial de un órgano de grifería. En caso contrario, estas combinaciones se clasifican en la partida 90.26 (por ejemplo, un manómetro de líquidos con un grifo que sirva para purgarlo) o en la partida 90.32.

Si el control o mando se efectúa a distancia, sólo se clasifica aquí el órgano de grifería.

Esta partida comprende los artículos de grifería y órganos similares de cualquier materia, siempre que respondan a las condiciones indicadas anteriormente, con excepción de los de caucho vulcanizado sin endurecer, de materias cerámicas o de vidrio.

El hecho de que dichos artículos lleven una doble pared calentadora, refrigerante o aislante, no tiene influencia en la clasificación, ni tampoco la presencia de accesorios sencillos incorporados, tales como tubos de pequeña longitud, tubos flexibles con una alcachofa de ducha, pilitas de fuentes o copas para beber o dispositivos de bloqueo.

Además, estos artículos y órganos quedan comprendidos aquí cualquiera que sean las máquinas, aparatos o artefactos de transporte a los que se destinen. Sin embargo, las piezas mecánicas que, aunque realicen una función similar, no constituyan órganos de grifería propiamente dichos, se clasificarán como partes de máquinas; este sería el caso, principalmente, de las válvulas de admisión o de escape de los motores de encendido por chispa (partida 84.09), de las comederas de distribución de las máquinas de vapor (partida 84.12), de las válvulas de aspiración o impulsión para compresores de aire o de otros gases (partida 84.14), los pulsadores de máquinas de ordeñar (partida 84.34), los engrasadores de bolas que no sean automáticos (partida 84.87)

Entre los artículos que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

1) Las válvulas reductoras que hacen descender la presión de los gases, manteniéndola sensiblemente constante por medio de un obturador accionado generalmente por un elemento manométrico (membrana, fuelle, cápsula, etc.) equilibrado por un muelle de tensión regulable. Estos aparatos regulan directamente la presión de los gases que los atraviesan y se montan en las botellas de aire comprimido, en depósitos a presión, en conductos de alimentación de aparatos de usuario, etc. Están igualmente clasificados aquí los reductores llamados reguladores de presión, reductores de presión o reductores reguladores, colocados igualmente a la salida de los depósitos a presión, calderas, canalizaciones, o en la proximidad de los aparatos que los utilizan y que desempeñan el mismo papel en relación con el aire comprimido, vapor, agua, hidrocarburos u otros fluidos.

Los manorreductores, es decir, los reductores combinados con un manómetro, se clasifican en esta partida o en la partida 90.26, según que conserven o no el carácter de órganos de grifería (véase el anterior párrafo cuarto de la presente Nota Explicativa).

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: Subpartida: 8481.10.00.00 - Válvulas reductoras de presión.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas
  • Presentación de requisito documento de control previo (DCP)
  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Válvula Reductora de Presión”, es considerada una Válvula reductora de presión. por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 8481.10.00.00 - Válvulas reductoras de presión.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar un cajero automático

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Tranax

Nombre comercial de la mercancía: Cajero automatico

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Con su diseño contemporáneo, combinado con la confiabilidad, durabilidad y seguridad que espera de Tranax, conserva todas las características estándar que espera de una máquina de extremo superior, incluyendo; Conformidad con TDES y ADA, PIN pad de encriptación (EPP) certificado por VISA, un sistema de guía por voz e indicadores de acción ligera.

Características cualitativas:

·      Realiza Depositos y retira dinero

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.72, las demas maquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectograficas, mimeografos, maquinas de imprimir direcciones, distribuidores automaticos de billetes de banco, maquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).  

Subpartida: 8472.90.50.00 - - Cajeros automáticos

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

  1. a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
  2. b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Esta partida comprende el conjunto de máquinas o aparatos de oficina que no están comprendidos más específicamente en las tres partidas precedentes o en cualquiera otra partida de la Nomenclatura.

La expresión máquinas y aparatos de oficina debe tomarse en un sentido muy amplio. Salvo las excepciones señaladas a continuación a propósito de las copiadoras, comprende no sólo las máquinas y aparatos empleados en las oficinas propiamente dichas, sino también los que se emplean en los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, escuelas, estaciones, hoteles, etc., para ejecutar el trabajo de oficina, es decir, el trabajo relativo a la escritura (registro, conservación de documentos, correspondencia, etc.), la clasificación, contabilidad, etc.

Sin embargo, sólo se admiten aquí las máquinas y aparatos que lleven un zócalo para colocarlas, por ejemplo, sobre una mesa o un dispositivo de fijación, con exclusión, en consecuencia, de los instrumentos de mano, tales como las herramientas de mano del Capítulo 82.

La clasificación en esta partida de las máquinas y aparatos de que se trata es independiente del modo de funcionamiento que, según los aparatos o el tipo, puede ser manual, mecánico o eléctrico (incluido el electromagnético o electrónico).

Están principalmente comprendidos aquí:

6) Los “cajeros automáticos” que permiten a los clientes de una entidad bancaria depositar, retirar y transferir fondos y comprobar el saldo de sus cuentas sin establecer contacto directo con el personal del banco

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: Subpartida: 8472.90.50.00 - - Cajeros automáticos.

  • Arancel Ad-valorem: 5%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8472.90.50.00 - - Cajeros automáticos.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “TAMAX”, es considerado un cajero automatico por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 8472.90.50.00 - - Cajeros automáticos.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una Mantequera

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Mantequera automática imb300

Nombre comercial de la mercancía: Mantequera

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Una máquina sencilla y versátil que garantiza altos niveles de productividad junto con excelentes estándares cualitativos. Al fijarla a la superficie de trabajo BS, es posible tener el dispositivo de mantecado en todo momento: con las modificaciones adecuadas, puede adaptarse a diferentes tipos de bandas. Es posible mantecar pan de dimensiones hasta 150 x 150 con altura ajustable.

Características cualitativas:

·      Especificaciones: automática

·      Configuración: horizontal

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.34, maquinas para ordeñar y maquinas y aparatos para la industria lechera.

Subpartida: 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

III. - MAQUINAS Y APARATOS PARA TRANSFORMAR LA LECHE EN PRODUCTOS LACTEOS

Teniendo en cuenta que las desnatadoras que se utilizan para separar la nata de la leche se clasifican en la partida 84.21, este grupo comprende exclusivamente los materiales utilizados para la fabricación de mantequilla o de queso.

A) Máquinas y aparatos para la fabricación de mantequilla (manteca). El material para la fabricación de mantequilla (manteca) se compone, principalmente, de los aparatos siguientes:

1) Las mantequeras, constituidas normalmente por un simple tonel de acero inoxidable, en cuyo interior hay varios tabiques separadores o paletas. El tonel o las paletas son movidos por un motor, batiendo la nata con fuerza y convirtiéndola en mantequilla.

2) Las mantequeras-malaxadoras. Estos aparatos, usados para producir de forma continua mantequilla, se componen básicamente de motores eléctricos que mueven los tambores donde los dispositivos con los que cuentan giran a gran velocidad, lo que convierte la nata en mantequilla. La mantequilla se comprime atravesando los elementos móviles del aparato y saliendo como una banda continua.

3) Las máquinas de moldear la mantequilla en formas comerciales diversas, con exclusión de las máquinas que realicen además el empaquetado o pesado efectivo (partidas 84.22 u 84.23, según los casos).

B) Las máquinas y aparatos de quesería. Los materiales que pueden clasificarse en la presente partida son, en realidad, poco numerosos. Se pueden citar, principalmente:

1) Las máquinas para homogeneizar las mezclas de leche cuajada y de nata y disgregar los grumos en la fabricación de queso fresco.
2) Las máquinas para moldear el queso curado, semicurado y fresco, con exclusión de las máquinas que realicen además el empaquetado o pesado efectivo (partidas 84.22 u 84.23, según los casos).

3) Las prensas para queso (mecánicas, neumáticas, etc.) que, especialmente en la fabricación de queso cocido, se utilizan al mismo tiempo para darle forma y para eliminar el suero.

Además de las máquinas y aparatos antes mencionados, la industria láctea utiliza diversos materiales que se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura. Así, las cubas y depósitos de almacenado, cocción, maduración, etc., se clasifican en las partidas 84.18 u 84.19, siempre que tengan un dispositivo de calentamiento o de refrigeración, incluso combinado con un mecanismo de agitación o de otro tipo. En ausencia de dispositivos mecánicos o térmicos se clasifican, según los casos, en las partidas 73.09, 73.10, 74.19 o 76.11 y 76.12. En cuanto a los tanques y depósitos de almacenado con mecanismos, tales como agitadores o mecanismos de basculación, están comprendidos aquí si son identificables como pertenecientes a la industria láctea y en la partida 84.79, en caso contrario.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Mantequera automática imb300”, es considerado una máquina y aparato para la fabricación de mantequilla (manteca), por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.34, 8434.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
Leer más…

Conoce como clasificar un refrigerador

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Refrigeradora No Frost Top Mount 248Litros

Nombre comercial de la mercancía: Refrigerador

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Si estás buscando un refrigerador para tu hogar que sea de alta calidad, con suficiente espacio para todas tus compras y que te brinde ciertas ventajas frente a otros, el ERTS09K3HUS de Electrolux es el ideal para ti. Esta nevera cuenta con una capacidad total de 248 litros netos, que puedes aprovechar para organizar tus alimentos en las bandejas y anaqueles de vidrio templado. Además, tiene un compartimiento especial para las frutas y verduras.

Características cualitativas:

·      Dispensador de agua: ubicado en la puerta

·      Refrigerador: con capacidad de 248 litros

·      Clase climática tropical (T): por lo que el refrigerador es ideal para usarse en temperaturas entre los 18 y 43 °C

·      Congelador de 4 estrellas: que permite una congelación más rápida y por más tiempo

·      Eficiencia energética A: para mayor ahorro de electricidad

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.18, refrigeradores, congeladores y demas material, maquinas y aparatos para produccion de frio, aunque no sean electricos; bombas de calor, excepto las maquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

Subpartida: 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, -

no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

  1. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:

1) Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.

2) Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.

3) Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.

4) Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo, calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.

Las máquinas, aparatos y artefactos (bombas, por ejemplo) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio.

Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.).

Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:

1) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.

2) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  1. Notas Explicativas

Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina. En consecuencia, esta partida no comprende:

a) Los utensilios mecánicos en los que el descenso de temperatura se produce por la acción de mezclas refrigerantes, tales como el cloruro de sodio o de calcio y el hielo (partidas 82.10 u 84.19, según el peso).

b) Los simples intercambiadores de calor, tales como los refrigeradores de circulación o flujo de agua fría (partida 84.19).

c) Las neveras de hielo y similares, así como los muebles isotérmicos que no estén diseñados para montar un equipo frigorífico (partida 94.03 generalmente).

Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales:

  1. - MAQUINAS DE COMPRESION

Los elementos esenciales de estas máquinas son:

1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.

2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías.

En el tipo marino llamado de eyectocompresión, citado en el primer párrafo, que utiliza agua (o el agua de mar) como fluido refrigerante, el compresor se ha reemplazado por un eyector que toma vapor procedente de la caldera. Desempeñando un doble papel, este eyector favorece la evaporación del agua por el vacío que crea en el evaporador, al mismo tiempo que comprime, hacia el condensador, el vapor de agua que no se ha recuperado después de la licuefacción.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L.

  • Arancel Ad-valorem: 20%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones
  • República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas
  • Presentación certificado Inen
  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Electrolux, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Refrigeradora No Frost Top Mount 248Litros”, es considerado un refrigerador, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.18, subpartida 8418.10.20.00 - - De volumen superior o igual a 184 L pero inferior a 269 L

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar una motoguadañadora

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Motoguañador SHINDAIWA C320

Nombre comercial de la mercancía: Motoguañadora

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Motoguañadora potente, de bajo peso y excelente balance, empuñadura de arranque ElastoStart y bomba de combustible manual para facilitar el arranque. Sistema antivibrador, empuñadura doble ajustable sin herramientas, empuñadura multifuncional, sistema de filtro de aire de larga duración y carburador con compensador.

Características cualitativas:

·      Desplazamiento: 22.5cc

·      Peso en seco: 4.9 kg (10.8 lb)

·      Capacidad de combustible: 0.55 l (18.6 fl. oz.)

·      Longitud general: 171 cm (67.3”)

·      Banda de corte: 40.6 cm (16”)

·      Potencia: 1 hp

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.33, maquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cesped y guadañadoras; maquinas para limpieza o clasificacion de huevos, frutos o demas productos agricolas, excepto las de la partida 84.37.

Subpartida: 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

      4. Consideraciones Generales

Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el capítulo 85, excepto:

a) Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).

b) Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.

c) Los artículos de cerámica del Capítulo 69.

d) El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y de las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).

e) Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.

f) Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.

g) Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc.

  1. Notas Explicativas

Maquinas para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cesped y guadañadoras

En este grupo figuran, principalmente:

1) Las cortadoras de césped, movidas a mano o con motor. Entre éstas se pueden citar las cortadoras de césped cuyo órgano de trabajo no es sino una pequeña barra de corte análoga a la de las guadañadoras, así como las cortadoras de césped equipadas con un molinete cilíndrico horizontal con varias cuchillas helicoidales exteriores que al girar abaten y cortan el césped contra una cuchilla fija horizontal y las equipadas con un disco rotativo con cuchillas en todo el contorno.

2) Las guadañadoras (incluidas las motoguadañadoras) para el corte de forrajes, constituidas generalmente por una barra de corte horizontal formada por una cuchilla con dientes intercambiables que oscila contra los dedos de un peine portacuchillas, o bien por discos o tambores rotativos provistos de cuchillas.

3) Las guadañadoras que tienen un dispositivo adecuado para preparar en el campo, en forma de andanas, la cosecha cortada (guadañadoras-andanadoras, guadañadoras-acondicionadoras -andanadoras).

Se clasifican igualmente en esta partida las cortadoras de césped llamadas autoportantes, constituidas por un cuerpo con tres o cuatro ruedas y asiento para el conductor y un órgano de corte fijo, es decir, que sólo se separa para reparación o mantenimiento. Se clasifican en esta partida, aunque tengan un dispositivo de enganche para tirar o empujar accesorios ligeros tales como un remolque.

Se excluyen de esta partida:

a) Las cuchillas y partes de cuchillas de guadañadoras y las cuchillas de cortadoras de césped (partida 82.08).

b) Las elevadoras de gavillas, elevadoras de paja o de sacos, ensiladoras neumáticas, descargadores de forraje de ganchos, elevadores de granos de cangilones, paleadoras neumáticas de granos, grúas agrícolas y demás artefactos de elevación o de manipulación (partidas 84.26 u 84.28).

c) Las máquinas para talar o arrancar árboles, así como los cortapajas, cortarraíces y picadoras ensiladoras, las trituradoras, molinos y fragmentadores de grano de tipo rural, las máquinas para mirar huevos (partida 84.36).

d) Las limpiadoras, clasificadoras y cribadoras de granos u hortalizas de vaina secas, así como las máquinas y aparatos de molinería (partida 84.37).

f) Las desmotadoras de algodón (partida 84.45).

g) Las máquinas para desvenar y las máquinas para picar el tabaco (partida 84.78)

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  • Arancel Ad-valorem: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Lavavajillas Empotrable de 15 servicios Acero inoxidable Gris”, es considerado un lavavajillas, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.33, subpartida 8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como clasificar un lavavajillas

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Lavavajillas Whirpool

Nombre comercial de la mercancía: Lavavajillas Empotrable de 15 servicios Acero inoxidable Gris

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Lava más en una sola carga con el 3er Rack para utencilios más dificiles. Limpieza perfecta gracias al Total Coverage, certificación Energy Star® para ahorro de energía y Sine Rinse para mayor higiene y eliminación de bacterias.

Características cualitativas:

·      Voltaje 120

·      Capacidad 15 Servicios

·      Sensor WashDetermina el ciclo de lavado automáticamente de acuerdo a la suciedad que detecta

·      Color Acero inoxidable

·      Origen USA

·      Garantía de Fabrica 1 año

·      Dimensiones cm (Alto x Ancho x Profundo) 87,6 x 60,6 x 62,2

·      Peso 24.5

·      Potencia 1/8 hp

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XVI, maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo: Captilo 84, Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.22, maquinas para lavar vajilla; maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demas recipientes; maquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demas continentes; maquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes analogos; las demas maquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancias (incluidas las de envolver con pelicula termocontractil); maquinas y aparatos para gasear bebidas.

Subpartida: 8422.11.00.00 - - De tipo doméstico

  1. Notas Capitulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, - no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72; - no se clasifican en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

7.- Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.

  1. Consideraciones Generales

D.- Maquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en varias partidas (notas 2 y 7 del capítulo)

Las partidas 84.01 a 84.24 comprenden las máquinas y aparatos susceptibles por su propia función de utilizarse en varias industrias, mientras que las máquinas y aparatos de las demás partidas del Capítulo se mencionan o especifican más especialmente según la industria o rama de la actividad que las utiliza. De acuerdo con la Nota 2 de este Capítulo, las partidas del primer grupo tienen preferencia sobre las del segundo grupo. Por tanto, cuando una máquina o un aparato es susceptible de clasificarse en dos o más partidas de las que una figura entre las partidas 84.01 a 84.24, es en éstas en las que de hecho debe clasificarse. Así, por ejemplo, las máquinas motrices se clasifican en las partidas 84.06 a 84.08 y 84.10 a 84.12 sin tener en cuenta el destino. La misma regla es válida para las bombas, incluso especiales para la agricultura o para una industria determinada (por ejemplo, la extrusión de materias textiles artificiales o sintéticas), las máquinas centrifugadoras, las calandrias, los filtros prensa, hornos, generadores de vapor, etc.

Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:

1) Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (partida 84.36).

2) Los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37).

3) Los difusores para la industria azucarera (partida 84.38).

4) Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (partida 84.51).

5) Los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura (calentamiento o enfriamiento), aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria en relación con la función final.

En cuanto a la partida 84.22, no comprende:

1) Las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52).

2) Las máquinas para poner bandas o introducir la correspondencia en sobres o cerrarlos y las máquinas para contar o envasar moneda (partida 84.72).

Tampoco la partida 84.24 comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta que se clasifican en la partida 84.43.

  1. Notas Explicativas

Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termocontráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, se comprenden las máquinas y aparatos siguientes:

1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes.

Subpartida 8422.11

Esta subpartida comprende las máquinas, incluso eléctricas, de tipo doméstico, cualquiera que sea la utilización a la que se destinen. Las dimensiones exteriores de estas máquinas que se colocan en el suelo son las siguientes:

anchura: hasta 65 cm altura: hasta 95 cm profundidad: hasta 70 cm.

Las dimensiones de las máquinas y aparatos que se colocan sobre una mesa o un mostrador son sensiblemente más bajas.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8422.11.00.00 - -  De tipo doméstico

  • Arancel Ad-valorem: 15%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%
  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8422.11.00.00 - -  De tipo doméstico

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Lavavajillas Empotrable de 15 servicios Acero inoxidable Gris”, es considerado un lavavajillas, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 84 en la partida arancelaria 84.22, subpartida 8422.11.00.00 - -  De tipo doméstico

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal producto al igual que saber sus dimenciones. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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Conoce como importar un kit de manicura

  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Milisten Surtido de Herramientas de Manicura

Nombre comercial de la mercancía: Surtido de herramientas para Manicura

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: La cómoda estructura de diseño ergonómico hace que las herramientas de corte de uñas sean más fáciles. Perfecto y práctico juego de belleza de uñas para tu vida diaria. Rápida y fácil de dar forma a tus uñas. Hecho de material premium con exquisita mano de obra, resistente y duradero.

Características cualitativas:

·       Dimensiones del producto ‏ : ‎ 6,8 x 3,5 x 2 cm; 68 g

·      Color: principalmente azul.

·      Material: PS y acero inoxidable.

·      Tamaño:Frote de silicona: aproximadamente 9,9 x 0,6 cm.

·      Tenedor de piel muerta: aproximadamente 12 x 0,9 cm.

·      Lima de uñas: aproximadamente 12,5 x 1,5 cm.

 

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 82, herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun

Partida: 82.14, los demas articulos de cuchilleria (por ejemplo: maquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carniceria o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)

Subpartida: 8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

  1. Notas Capitulo

1.- Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburo metálico o de cermet;

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2.- Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3.- Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

  1. Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende un conjunto de artículos metálicos de herramientas o de cuchillería que están excluidos de los Capítulos precedentes de la Sección XV, que no responden al concepto de máquinas y aparatos (eléctricos o no) de la Sección XVI (véase a continuación) y que no son instrumentos del Capítulo 90 o artículos de las partidas 96.03 o 96.04. Comprende:

A) En las partidas 82.01 a 82.05, salvo algunas excepciones (hojas de sierra, principalmente), lo que se ha convenido en llamar herramientas de mano, es decir, los objetos utilizados para ejecutar manualmente un trabajo.

B) En la partida 82.06, las herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05 acondicionadas en surtidos para la venta al por menor.

C) En la partida 82.07, los útiles intercambiables para montar en las máquinas o herramientas de mano de las partidas precedentes; en la partida 82.08, las cuchillas y hojas cortantes para máquinas o para aparatos mecánicos y en la partida 82.09, las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar.

D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.

Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

Así, una taladradora manual que el obrero apoya en el pecho o en la frente para utilizarla se clasifica en la partida 82.05, aunque esta herramienta funcione por medio de una manivela y un engranaje; por el contrario, si la misma máquina está fija, como ocurre frecuentemente, a un soporte o armadura, estamos ante una taladradora mecánica de la partida 84.59. Asimismo, una cizalla para metales sostenida por los brazos se clasifica en la partida 82.03, mientras que una cizalla de palanca apoyada sobre el suelo con un basamento, una placa de asiento o un armazón pertenece a la partida 84.62.

Esta regla tiene, sin embargo, excepciones en los dos sentidos, que derivan de la propia naturaleza de ciertos artículos. Así, por ejemplo: los tornillos de banco, las muelas de mano con bastidor y las fraguas portátiles se clasifican en la partida 82.05, en la que están específicamente designadas. Asimismo los aparatos mecánicos (molinos de café, prensapurés, máquinas de picar carne, etc.) de la partida 82.10 que, incluso dentro del presente Capítulo, se rigen en cuanto a su clasificación por disposiciones específicas (véase la Nota Explicativa correspondiente). En sentido inverso, se encuentran en el Capítulo 84 aparatos para manipular a mano, tales como: los aparatos para pulverizar o dispersar materias líquidas o en polvo (partida 84.24), las herramientas neumáticas de uso manual (partida 84.67), los aparatos de oficina para perforar y para grapar (partida 84.72), excepto las pistolas, en los que es difícil decir, por lo menos para algunos con dimensiones muy reducidas, que reposan sobre un basamento o una verdadera placa de asiento.

Para que se clasifiquen en este Capítulo, los artículos mencionados anteriormente deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de carburos metálicos (véase la Nota Explicativa de la partida 28.49) o de cermet (véase la Nota Explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango), que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de acero.

Sin embargo, están igualmente comprendidos en este Capítulo los artículos cuya parte operante sea de piedras preciosas o semipreciosas (principalmente diamante negro) o de piedras sintéticas o reconstituidas sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermet, así como los que tienen la parte operante de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos.

Estas reglas tienen algunas excepciones para los artículos comprendidos específicamente en el texto de las partidas (por ejemplo, fraguas portátiles y muelas de mano con bastidor). Las muelas y artículos similares para afilar, pulir, rectificar, trocear, constituidos en todo o en parte por abrasivos naturales o artificiales, incluso con partes (núcleos, vástagos, casquillos, etc.) de otras materias, o con los ejes, pero sin bastidor, se clasifican en la partida 68.04; en el estado actual de la técnica, los útiles guarnecidos con abrasivos que se clasifican en este Capítulo no son una clase muy importante (véanse las Notas Explicativas de las partidas 82.02 y 82.07).

Los útiles intercambiables de metal común para máquinas herramienta o para herramientas de mano que se excluyen de este Capítulo por la naturaleza de la parte operante, se clasifican generalmente según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: de caucho, Capítulo 40; de cuero, Capítulo 42; de peletería, Capítulo 43; de corcho, Capítulo 45; de tejido, Capítulo 59; de cerámica, partida 69.09). Los cepillos para máquinas se clasifican en la partida 96.03.

Las partes de metal común, identificables como tales, de los artículos de este Capítulo (monturas de sierras de mano, cuchillas de cepillos, etc.) se clasifican con los artículos, salvo el caso en que tengan una partida especial. Sin embargo, los clavos, tornillos, pernos, remaches o muelles (por ejemplo, para tijeras de podar), cadenas y otras partes y accesorios de uso general, como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, incluso identificables como partes de herramientas, no están comprendidas en este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81).

Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, tales como: virolas, escudos, incrustaciones, etc., de metal precioso o de chapados de metal precioso. Las mismas manufacturas con partes importantes de estos metales (por ejemplo, el mango o la cuchilla) o de perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (sintéticas o reconstituidas), en cualquier proporción, se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 71; sin embargo, estas manufacturas en las que sólo la parte operante esté guarnecida o recubierta de piedras preciosas o semipreciosas quedan comprendidas aquí.

Se excluyen además de este Capítulo:

a) Las herramientas, tijeras y demás manufacturas de cuchillería, de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).

b) Las herramientas y demás artículos que manifiestamente constituyan juguetes (Capítulo 95).

       5. Notas Explicativas

Esta partida comprende principalmente:

1) Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de losaparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72).

2) Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.

Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.

3) Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, manuales, que no sean eléctricas.

Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, eléctricas con motor incorporado se clasifican en la partida 85.10; las esquiladoras mecánicas, montadas generalmente en un trípode, con una transmisión flexible y accionadas con una manivela, se clasifican en la partida 84.36.

Esta partida comprende igualmente las partes de máquinas de cortar el pelo y de esquilar manuales, así como los peines, contrapeines y cabezas de esquiladoras mecánicas de la partida 84.36.

4) Las hendidoras, cortadoras y tajaderas de carnicería o de cocina, conjunto de artículos manejados con una o dos manos que no tienen la forma habitual de los cuchillos y se utilizan en carnicería, salchichería y en la cocina para cortar los huesos, la carne y otros alimentos.

  1. Regla general interpretativa

REGLA 2B: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

Arancel Ad-valorem: 25%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Unidades

  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8214.20.00.00

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 2B para la mercancía denominada comercialmente como “Milisten Surtido de Herramientas de Manicura”, es considerado por lima de uñas, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 82 en la partida arancelaria 82.14, subpartida 8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber cual es la funcion principal del surtido. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Candado para bicicleta Kryptonite

Nombre comercial de la mercancía: Candado para bicicleta   

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: El candado en U Kryptonite mini cuenta con un grillete de acero endurecido de máximo rendimiento de 18 mm con un diseño antirrotación de doble cerrojo que resiste los cortadores de pernos y los ataques de palanca torcidos. También hay un manguito de acero sobre la barra transversal para una doble seguridad. El cilindro tipo disco de la cerradura con chavetero central está protegido por un revestimiento de vinilo y es resistente a perforaciones y perforaciones.

Características cualitativas:

·       Grillete de acero endurecido de 18 mm de máximo rendimiento resiste herramientas manuales, cortadores de pernos y ataques de palanca

·       Dimensiones de bloqueo interior; 3.

·       Programa de seguridad para llaves de 25 «x 6";

·       Kryptonite enviará sus primeras 2 llaves gratis, a nivel mundial, en caso de que las pierda.

·       Oferta de protección antirrobo; reembolso de hasta $5, 000 por 1 año 

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 83, manufacturas diversas de metal comun

Partida: 83.01, candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinacion o electricos), de metal comun; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal comun; llaves de metal comun para estos articulos .

Subpartida: 8301.10.00.00 - Candados

  1. Notas Capitulo

1.- En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.- En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre q          ue la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

  1. Consideraciones Generales

Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.

Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).

  1. Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de dispositivos de cierre cuyo mecanismo es accionado por una llave (incluidos, por ejemplo: los dispositivos de seguridad de cilindro, de palanca o de vueltas) o mediante una combinación de cifras o de letras (llamados de combinación).

Se clasifican aquí igualmente las cerraduras que se abren o cierran eléctricamente (para puertas exteriores de inmuebles o para ascensores, principalmente). Estas cerraduras pueden funcionar, por ejemplo, mediante la introducción de una tarjeta magnética, componiendo un código en un teclado electrónico o por una señal de radio.

Estos dispositivos de cierre comprenden:

A) Los candados de todas clases para puertas, baúles, cofres, sacos, bicicletas, etc., incluidas las aldabas de seguridad con llave.

B) Las cerraduras de cualquier clase, así como los cerrojos de seguridad, para puertas de edificios, cercas, buzones, cajas de caudales, muebles, pianos, baúles, maletas, cofres, estuches, artículos de marroquinería (bolsos de señora, portafolios, carteras de mano, etc.), para vehículos (automóviles, vagones de ferrocarril, tranvías, etc.) para ascensores, cierres metálicos, etc.

C) Los cierres y monturas cierre, con cerradura. Se clasifican además en esta partida:

1) Las partes de metal común de los artículos precitados, manifiestamente identificables como tales (por ejemplo: cajas, palastros, pestillos, cerraderos, fiadores, guardas, cilindros y barriletes).

2) Las llaves para estos mismos artículos, incluso sin terminar y aunque estén en bruto, de fundición o de matrizado.

Se consideran igualmente como tales, las llaves especiales para el cierre de vagones de ferrocarril, así como las ganzúas utilizadas para abrir las cerraduras en caso de extravío de las verdaderas llaves.

Por el contrario, no están comprendidas aquí, las cerraduras de muelle sin llave ni combinación, tales como las llamadas resbalones, así como los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (partida 83.02), ni los cierres y monturas cierre sin cerradura para bolsos y carteras de mano u otros artículos de marroquinería (partida 83.08).

  1. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8301.10.00.00 - Candados

Arancel Ad-valorem: 15%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Unidades

  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8301.10.00.00

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Candado para bicicleta Kryptonite”, es un candado para bicicleta, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 83 en la partida arancelaria 83.01, subpartida “8301.10.00.00  - Candados”.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber de que material esta elaborado el candado. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitario. 

  1. Referencias Bibliográfricas
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  1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Serrucho Professional™ 24" STANLEY

Nombre comercial de la mercancía: Serrucho de mano  

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Hoja muy fina que contiene una cobertura plástica para protege los dientes del serrucho antes y después de la compra. Dientes con geometría especial para un corte rápido y precisas sobre la maderea. El mango puede usarse como escuadra de 45° y 90°.

Características cualitativas:

·       Modelo: LUCTADOR

·       Material Hoja: Acero de alto contenido de carbono

·       Acabado Hoja: lacado con barniz protector

·       Material Mango: Madera

·       Dientes por pulgada: 7 Dpp

·       Largo Hoja (mm): 559 mm

·       Largo Hoja (Plg): 22"

  1. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 82, herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun

Partida: 82.02, sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).

Subpartida: 8202.10.10.00 - - Serruchos

  1. Notas Capitulo

1.- Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

  • a) de metal común;
  • b) de carburo metálico o de cermet;
  • c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
  • d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2.- Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10). 3.- Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

  1. Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende un conjunto de artículos metálicos de herramientas o de cuchillería que están excluidos de los Capítulos precedentes de la Sección XV, que no responden al concepto de máquinas y aparatos (eléctricos o no) de la Sección XVI (véase a continuación) y que no son instrumentos del Capítulo 90 o artículos de las partidas 96.03 o 96.04. Comprende:

  • A) En las partidas 82.01 a 82.05, salvo algunas excepciones (hojas de sierra, principalmente), lo que se ha convenido en llamar herramientas de mano, es decir, los objetos utilizados para ejecutar manualmente un trabajo.
  • B) En la partida 82.06, las herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05 acondicionadas en surtidos para la venta al por menor.
  • C) En la partida 82.07, los útiles intercambiables para montar en las máquinas o herramientas de mano de las partidas precedentes; en la partida 82.08, las cuchillas y hojas cortantes para máquinas o para aparatos mecánicos y en la partida 82.09, las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar.
  • D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.

Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

Así, una taladradora manual que el obrero apoya en el pecho o en la frente para utilizarla se clasifica en la partida 82.05, aunque esta herramienta funcione por medio de una manivela y un engranaje; por el contrario, si la misma máquina está fija, como ocurre frecuentemente, a un soporte o armadura, estamos ante una taladradora mecánica de la partida 84.59. Asimismo, una cizalla para metales sostenida por los brazos se clasifica en la partida 82.03, mientras que una cizalla de palanca apoyada sobre el suelo con un basamento, una placa de asiento o un armazón pertenece a la partida 84.62.

Esta regla tiene, sin embargo, excepciones en los dos sentidos, que derivan de la propia naturaleza de ciertos artículos. Así, por ejemplo: los tornillos de banco, las muelas de mano con bastidor y las fraguas portátiles se clasifican en la partida 82.05, en la que están específicamente designadas. Asimismo los aparatos mecánicos (molinos de café, prensapurés, máquinas de picar carne, etc.) de la partida 82.10 que, incluso dentro del presente Capítulo, se rigen en cuanto a su clasificación por disposiciones específicas (véase la Nota Explicativa correspondiente). En sentido inverso, se encuentran en el Capítulo 84 aparatos para manipular a mano, tales como: los aparatos para pulverizar o dispersar materias líquidas o en polvo (partida 84.24), las herramientas neumáticas de uso manual (partida 84.67), los aparatos de oficina para perforar y para grapar (partida 84.72), excepto las pistolas, en los que es difícil decir, por lo menos para algunos con dimensiones muy reducidas, que reposan sobre un basamento o una verdadera placa de asiento.

Para que se clasifiquen en este Capítulo, los artículos mencionados anteriormente deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de carburos metálicos (véase la Nota Explicativa de la partida 28.49) o de cermet (véase la Nota Explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango), que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de acero.

Sin embargo, están igualmente comprendidos en este Capítulo los artículos cuya parte operante sea de piedras preciosas o semipreciosas (principalmente diamante negro) o de piedras sintéticas o reconstituidas sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermet, así como los que tienen la parte operante de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos.

Estas reglas tienen algunas excepciones para los artículos comprendidos específicamente en el texto de las partidas (por ejemplo, fraguas portátiles y muelas de mano con bastidor). Las muelas y artículos similares para afilar, pulir, rectificar, trocear, constituidos en todo o en parte por abrasivos naturales o artificiales, incluso con partes (núcleos, vástagos, casquillos, etc.) de otras materias, o con los ejes, pero sin bastidor, se clasifican en la partida 68.04; en el estado actual de la técnica, los útiles guarnecidos con abrasivos que se clasifican en este Capítulo no son una clase muy importante (véanse las Notas Explicativas de las partidas 82.02 y 82.07).

Los útiles intercambiables de metal común para máquinas herramienta o para herramientas de mano que se excluyen de este Capítulo por la naturaleza de la parte operante, se clasifican generalmente según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: de caucho, Capítulo 40; de cuero, Capítulo 42; de peletería, Capítulo 43; de corcho, Capítulo 45; de tejido, Capítulo 59; de cerámica, partida 69.09). Los cepillos para máquinas se clasifican en la partida 96.03.

Las partes de metal común, identificables como tales, de los artículos de este Capítulo (monturas de sierras de mano, cuchillas de cepillos, etc.) se clasifican con los artículos, salvo el caso en que tengan una partida especial. Sin embargo, los clavos, tornillos, pernos, remaches o muelles (por ejemplo, para tijeras de podar), cadenas y otras partes y accesorios de uso general, como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, incluso identificables como partes de herramientas, no están comprendidas en este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81).

Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, tales como: virolas, escudos, incrustaciones, etc., de metal precioso o de chapados de metal precioso. Las mismas manufacturas con partes importantes de estos metales (por ejemplo, el mango o la cuchilla) o de perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (sintéticas o reconstituidas), en cualquier proporción, se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 71; sin embargo, estas manufacturas en las que sólo la parte operante esté guarnecida o recubierta de piedras preciosas o semipreciosas quedan comprendidas aquí.

Se excluyen además de este Capítulo:

  • a) Las herramientas, tijeras y demás manufacturas de cuchillería, de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).
  • b) Las herramientas y demás artículos que manifiestamente constituyan juguetes (Capítulo 95).

       5. Notas Explicativas

Esta partida comprende:

A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos.

Los principales tipos de sierra de esta clase son: las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).

B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas:

  • 1) Las hojas de sierras de cinta o sin fin, que se utilizan principalmente para el trabajo mecánico de la madera.
  • 2) Las hojas de sierras circulares (incluidas las fresas sierra o fresas circulares para trocear). Estas últimas se distinguen de las fresas propiamente dichas por la relación del espesor con el diámetro, que es menor que en las fresas, y por el dentado que se realiza solamente en la periferia como en la sierra circular, mientras que las fresas generalmente llevan dientes en las caras o dientes cóncavos o convexos.
  • 3) Las cadenas cortantes, que llevan un dentado que permite utilizarlas como sierras (por ejemplo, para talar o para trocear la madera) y cuyos elementos suelen llevar dientes engastados de carburos metálicos o de cermet.
  • 4) Las hojas de sierra rectas, incluidas las llamadas limas sierra (hojas redondas talladas como las limas y que realizan un verdadero corte).
  • 5) Las hojas rectas sin dentar para aserrar piedra, enderezadas con martillo o a máquina para que queden perfectamente planas, o bien onduladas, con la condición de que estén perforadas en los extremos o trabajadas de otro modo para el montaje.
  • 6) Las hojas circulares (discos de fricción) sin dentar, para el aserrado de metales, que trabajan por la diferencia del punto de fusión del metal de la sierra y el de los metales.

Están también comprendidos en esta partida los esbozos para hojas de sierra. Se consideran como tales, siempre que estén dentadas, las tiras, cortadas o no en longitudes determinadas, y los discos con un orificio central que permita fijarlas a un árbol de transmisión. Estos artículos son generalmente de acero con un contenido elevado de carbono.

Las hojas de sierra pueden tener el dentado cortado en la propia hoja o, como en el caso de ciertas sierras circulares, llevar dientes o segmentos unidos. Los dientes pueden ser totalmente de metal común o de metal común guarnecido con carburos metálicos, diamantes (generalmente, diamantes negros) o polvos abrasivos. Los dientes pueden remplazarse por diamantes, o bien, por elementos de carburos metálicos, elementos o diamantes que se engastan en la periferia de la hoja.

Sin embargo, los discos sin dentar de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos, para el troceado del mármol, cuarzo, vidrio, etc., se clasifican en la partida 68.04; ocurre lo mismo con los discos de trocear cuya periferia esté guarnecida con una serie de elementos discontinuos hechos con polvo aglomerado de diamante o de materias abrasivas (véase la Nota Explicativa correspondiente).

Las partes metálicas de las sierras de mano (monturas, arcos, empuñaduras, tensores, etc.), así como los dientes y los segmentos metálicos unidos, se clasifican en esta partida, aunque se presenten aisladamente.

Se excluyen además de esta partida:

  • a) Los cables de acero llamados alambres helicoidales, generalmente con tres cabos, que se utilizan para aserrar piedras (partida 73.12).
  • b) Las cadenas cortantes para mortajar la madera (partida 82.07).
  • c) Las sierras manuales con motor incorporado (partida 84.67).
  • d) Las sierras musicales (partida 92.08).

       6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  1. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8202.10.10.00 - - Serruchos

Arancel Ad-valorem: 5%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidades Físicas: Unidades

  1. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8303.00.90.00

  1. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Serrucho Professional™ 24" SANTLEY”, es un serrucho de mano, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 82 en la partida arancelaria 82.02, subpartida “8202.10.10.00  - - Serrucho”.

  1. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber de que material es la hoja del serrucho y de que esta hecho el mango del mismo. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitarios y en algunos casos la importación o exportación es prohibida 

  1. Referencias Bibliográfricas
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1. Descripción de la mercancía

Producto Especifico: Cofre Caja De Seguridad Metálica Con Bandeja Y Llave

Nombre comercial de la mercancía: Caja fuerte

Especificaciones Técnicas

Descripción del producto: Caja metálica de seguridad con  compartimentos para guardar distintos tipos de objeto de valor que puede ser transportada con gran facilidad a cualquier lugar con una cerradura mecánica y doble llave para seguridad

Características cualitativas:

·      Caja de metal de seguridad para guardar artículos de valor / Almacenar monedas, billetes y objetos de valor para resguardarlos

·      Color: negro o azul

·      Peso del producto: 0,25 Kg

·      Dimensión del producto: 6  cm de altura externa, 9.5 cm de largo externo, 12.5 cm de ancho externo

2. Analisis Arancelario

Seccion: Seccion XV, metales comunes y manufacturas de estos metales

Capitulo: Captilo 83, manufacturas diversas de metal comun

Partida: 83.03 cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofre y cajas de seguiridad y articulos similares, de metal comun.

Subpartida: 8303.00.90.00 - Las demás

3. Notas Capitulo

En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

4. Consideraciones Generales

Mientras que los Capítulos 73 a 76 y 78 a 81 comprenden las manufacturas de metal común según el metal de que estén hechas, este Capítulo, lo mismo que el Capítulo 82, comprende limitativamente un cierto número de artículos sin tener en cuenta el metal común que los constituyen.

Por regla general, las partes de metal común se clasifican con los artículos a los que pertenecen (véase la Nota 1 del Capítulo). Sin embargo este Capítulo no comprende los muelles (por ejemplo, para cerraduras), cadenas, cables, tuercas, pernos, tornillos y puntas que se excluyen de este Capítulo y siguen su propio régimen (Capítulos 73 a 76 y 78 a 81) (véase la Nota 2 de la Sección XV y la Nota 1 del presente Capítulo).

5. Notas Explicativas

Esta partida se refiere a las manufacturas destinadas a guardar dinero, joyas, valores, escrituras, documentos, por ejemplo, para protegerlos contra el robo o el incendio.

Las cajas de caudales son armarios blindados de acero (es decir, con las paredes de acero aleado muy resistente o bien de chapa de acero reforzada con hormigón armado, por ejemplo), generalmente de doble pared, con puertas que cierren herméticamente en el marco y cerraduras de seguridad, casi siempre de combinación. El intervalo comprendido entre las dos paredes casi siempre está relleno con una materia refractaria al calor. Cuando el volumen de una simple caja de caudales es insuficiente, los bancos o fábricas, por ejemplo, recurren a cámaras acorazadas. Las puertas blindadas (con marco o sin él) y los compartimientos destinados a la construcción de éstas están igualmente clasificadas en esta partida.

Esta última comprende, además, los cofres y cajitas metálicas de seguridad, con cajas móviles o sin ellas, con cerraduras de seguridad o de combinación, de pared sencilla o doble, de los tipos que, por su disposición y la naturaleza de los materiales utilizados, ofrecen cierta seguridad contra el robo o el incendio. Se asimilan a los cofres y cajitas de seguridad, los cepillos de las iglesias y análogos y los cofres hucha que responden a las mismas condiciones. Los demás cofres y cajitas se clasifican en el Capítulo del metal constitutivo o como juguetes, según los casos.

Se excluyen de esta partida los armarios diseñados especialmente para resistir al fuego, a las caídas, al aplastamiento y cuyas paredes no ofrecen una eficaz resistencia a las tentativas de robo por perforación o corte (partida 94.03).\

6. Regla general interpretativa

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

7. Informacion Arancelaria

Subpartida: 8303.00.90.00

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidades Físicas: U

8. Restricciones y Prohibiciones

República Popular Democrática de Corea del Norte (prohibicion), resolucion 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

Nota: no hay restricciones para la importacion de la subpartida 8303.00.90.00

9. Conclusiones

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante Armend Safe, se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Cofre Caja De Seguridad Metálica Con Bandeja Y Llave”, es un caja de seguridad, de metal común, por lo que se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 83 en la partida arancelaria 83.03, subpartida “8303.00.90.00  - Las demás”

10. Recomendaciones:

Se recomienda para cada caso de clasificación arancelaria tener siempre en cuenta que es muy importante primero obtener toda la informacion posible del producto como por ejemplo en este caso se necesito, saber de que material esta elaborado, cual es la función principal y sus dimenciones. Esto nos va a servir de base principal para luego poder revisar dentro de las Notas Explicativas y dentro del Arancel con el fin de realizar una clasificación correcta de igual forma es muy importante tener en cuenta todos los impuestos o aranceles a pagar para validar si es conveniente o no realizar la importación del producto. Por ultimo pero no menos importante se recomienda siempre verificar que requisitos y prohibiciones tiene el producto ya que hay que tener en cuenta que ciertas mercancias necesitan documentos de soporte, registros fitosanitarios y en algunos casos la importación o exportación es prohibida  

11. Referencias Bibliográfricas

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución-Comex-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicion Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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