Publicaciones de Danny Ricardo Medina Santillán (20)

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Minerales de cobre donde clasificarlos

Proceso de exploración del cobre | Codelco Educa

 

El cobre se encuentra principalmente en forma de malaquita junto con algunos sulfuros. Por concentración húmeda se extrae el 25% del cobre en forma de concentrados. Estos concentrados se funden i su lei varía entre 7% de cobre.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la cal viva tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son:

  1. a) La atacamita, hidroxicloruro de cobre natural.
  2. b) La azurita, carbonato básico de cobre.
  3. c) La bornita (erubescita), sulfuro de cobre y hierro.
  4. d) La burnonita, sulfuro de cobre, plomo y antimonio.
  5. e) La brochantita, sulfato básico de cobre.
  6. f) La calcosina (calcosita), sulfuro de cobre.
  7. g) La calcopirita (pirita de cobre), sulfuro de cobre y hierro.
  8. h) La crisocola, silicato de cobre hidratado.
  9. ij) La covellina (covellita), sulfuro de cobre.
  10. k) La cuprita, óxido cuproso.
  11. l) La dioptasa, silicato de cobre.
  12. m) Los minerales de cobre gris (frecuentemente argentíferos), sulfuros de cobre y antimonio (tetraedrita o Fahlerz) y sulfuros de cobre y arsénico (tenantita o enargita).
  13. n) La malaquita, carbonato básico de cobre.
  14. o) La tenorita (melaconita), óxido cúprico.

 

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

26

MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

Sub partida

2603.00.00.00

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

0%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.

El cobre se encuentra principalmente en forma de malaquita junto con algunos sulfuros. Por concentración húmeda se extrae el 25% del cobre en forma de concentrados. Estos concentrados se funden i su lei varía entre 7% de cobre. Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 26. MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS, subpartida 2603.00.00.00

La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 0%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Cuáles son los tipos de cal? - MYCAL

Polvo blanco, cuyo componente principal es el óxido de calcio, producido a partir de la calcinación de las calizas. Es un producto muy higroscópico.

Se utiliza como desinfectante de pozos sépticos y restos orgánicos, eliminando los malos olores. Se espolvorea sobre la superficie a tratar y luego de algunos minutos, agregar igual cantidad de agua. La solución se torna fuertemente alcalina, actuando así, como fungicida y bactericida.

Se utiliza para pintar paredes: 1 parte de cal sobre 3 a 4 partes de agua.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la cal viva tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

La cal viva (óxido de calcio impuro) resulta de la calcinación de piedras calizas que contienen muy poca o ninguna arcilla (cal anhidra). Presenta las características de un óxido de calcio impuro muy ávido de agua; en presencia de este líquido, se combina con él desprendiendo mucho calor y se transforma en cal hidratada, también llamada cal apagada; la cal apagada se utiliza generalmente como mejorador para tierras y en la industria azucarera

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Sub partida

2522.10.00.00

CAL VIVA

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

0%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • La cal viva es un polvo blanco, cuyo componente principal es el óxido de calcio, producido a partir de la calcinación de las calizas. Es un producto muy higroscópico.

 Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 25. SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS, subpartida 2522.10.00.00

  • La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 0%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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La Luz eléctrica también se clasifica

Qué es la energía eléctrica? Tipos, ventajas y aplicaciones | Repsol

La energía eléctrica se origina de la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos determinados, que se ponen en contacto a través de un transmisor eléctrico. Este contacto genera una corriente eléctrica basada en la transmisión de cargas negativas (llamadas, más comúnmente, electrones) hasta su punto de consumo.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la energía electrica tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida no requiere ningún comentario.

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTULACION, MATERIALES BITUMINOSAS, CERAS MINERALES

Sub partida

2716.00.00.00

ENERGÍA ELÉCTRICA

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

0%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • En Ecuador, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) es el encargado de importar energía eléctrica de los países aledaños.Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 27. COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTULACION, MATERIALES BITUMINOSAS, CERAS MINERALES, subpartida 2716.00.00.00
  • La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 0%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Cómo clasificar la Sal de mar

Cualidades y beneficios de la sal del mar

Sal de mesa es el nombre popular que se utiliza para referirse al cloruro de sodio (NaCl), entendiendo que aproximadamente 2,5 g de sal aportan 1 gramo de sodio. La sal es el condimento por excelencia que se utiliza para dar sabor a los alimentos y conservarlos. Hoy en día se considera que en general se consume sal en exceso. Hay que tener en cuenta que encontramos sodio tanto en los alimentos de manera natural, como en la sal de mesa que añadimos a los alimentos, y en otros como los embutidos, enlatados, conservas, snacks y platos precocinados.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación de la sal natural tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí: A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal). B) La sal obtenida por evaporación - del agua de mar (sal marina), - de salmueras (sal refinada). - 142 - C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio. Esta partida también comprende:

 1) La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.

2) La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.

3) La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.

4) El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales. Se excluyen en particular de esta partida:

a) Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03). b) Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30). c) Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24). d) Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Sub partida

2501.00.10.00

Sal de mesa

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • Sal de mesa es el nombre popular que se utiliza para referirse al cloruro de sodio (NaCl), entendiendo que aproximadamente 2,5 g de sal aportan 1 gramo de sodio. Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 25. SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS, subpartida 2501.00.10.00 Sal natural.
  • La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 12%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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El Gas Natural como clasificarlo

Gas natural: Definiciones y conceptos básicos

 

Introducción

El gas natural es extraído de yacimientos repartidos por diferentes puntos geográficos del planeta donde se encuentra almacenado, mismo que se formó hace millones de años gracias a la mezcla de materia orgánica, organismos vegetales y partículas areniscas. El gas natural es más ligero y se dispersa más rápidamente por lo que se transporta a través ductos -marinos o terrestres- que van desde los yacimientos a los consumidores finales, generalmente clientes industriales.

Tiene menos impurezas que otros combustibles fósiles, es menos complejo químicamente, y cuando se quema, produce muchos menos GEI que otros combustibles fósiles. Casi el 90 por ciento del valor energético del gas natural llega a los consumidores. Eso significa que se gasta muy poca energía en extraerlo y transportarlo, un factor que ayuda a mantener bajos los costos y las emisiones.

De este modo en Ecuador la única zona donde se extrae gas natural es conocida como el Campo Amistad ubicado en el golfo de Guayaquil propiedad de la petrolera estatal Petroecuador. donde se extrajo 21,7 millones de pies cúbicos diarios de gas natural entre enero y agosto de 2022. Pese a la escasez, la adjudicación para subir la producción de gas natural en este campo se aplazó un año ya que se cree que hay ineficiencias en la gestión del combustible. La falta de gas natural mantiene paralizada la operación de la planta de licuefacción de la empresa Gasvesubio Export, filial del conglomerado empresarial Eljuri. Por esta misma razón, la empresa ecuatoriana Green Power tampoco ha iniciado la construcción de una nueva planta de licuefacción de gas en la provincia de El Oro. (Orozco, 2022)

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación del gas natural tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a esta partida. Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas.

Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados:

I. Metano y propano, incluso puros.

 II. Etano y etileno de pureza inferior al 95%. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95% se clasifican en la partida 29.01).

III. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90%. (El propeno de pureza superior o igual al 90% se clasifica en la partida 29.01).

IV. Butano de pureza inferior al 95% de n–butano y con menos del 95% de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95% de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01).

V. Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90%. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90% se clasifican en la partida 29.01).

 VI. Mezclas de propano y butano. Los porcentajes considerados anteriormente se calculan con referencia al volumen para los productos gaseosos y al peso para los productos líquidos.

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sub partida

2711.11.00.00

Gas Natural

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • El gas natural es la mezcla de materia orgánica, organismos vegetales y partículas areniscas, por esta razón es tan ligero y las empresas industriales lo utilizan en mayor proporción. Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, subpartida 27.11.11.00.00—Gas Natural.
  • La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 12%. Y como dato adicional no tiene restricciones.

 

RECOMENDACIÓN.

Se deben clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se realiza antes de que una mercancía se exporta.

 

BIBLIOGRAFIA

Orozco, M. (30 de 09 de 2022). Primicias. Obtenido de https://www.primicias.ec/noticias/economia/gas-natural-ecuador-escasez-machala-industria/

Saenz, M. (02 de 2022). Research Gate. Obtenido de https://www.researchgate.net/publication/358366153_Gas_Natural_en_Ecuador_Es_Posible

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Kerosene | MercadoLibre 📦

El queroseno es un líquido oleoso de incoloro a amarillento de olor fuerte. Es una mezcla de hidrocarburos de petróleo. Se utiliza en calefacción, lámparas, estufas, bengalas, agentes desengrasantes, plaguicidas y disolventes de pinturas, y como combustible para aviones.

 Se usa también como disolvente y para calefacción doméstica, como dieléctrico en procesos de mecanizado por descargas eléctricas y, antiguamente, para iluminación. Es de usos variados y a pesar de no ser tan limpio, ya que produce humo y hollín además de contaminación ambiental por las emisiones que desprende, tiene buenas cualidades para lubricantes reduciendo el desgaste de piezas y partes mecánicas como en bombas de presión, se utiliza como insecticidas y es económico en precio y fácil de obtener en el mercado, por su versatilidad es usado tanto en alturas en fríos como en bajas temperaturas.

Clasificación De La Mercancía

Para continuar con la correcta clasificación del queroseno tomaremos en cuenta las dos Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que utilizaremos

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

RG1. •La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo. A condición de que no sean contrarias al contenido (textos) de dichas partidas y Notas. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

RG6. Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía.

Notas Explicativas

– PRODUCTOS PRIMARIOS La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09. Esta partida comprende:

  1. A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar:

1) Los eteres de petróleo y la gasolina.

2) El white spirit.

3) El petróleo lampante (queroseno).

4) Los gasóleos.

5) El fuel.

6) El aceite para husillos (sprindle oil) y los aceites de engrase.

7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.

Los aceites considerados anteriormente siguen comprendidos aquí, aunque se hayan purificado por cualquier procedimiento (por la acción de disoluciones básicas o ácidas, por la acción de disolventes selectivos, por el procedimiento del cloruro de zinc o los procedimientos con tierras absorbentes, por re destilación, etc.), siempre que no se transformen en productos de constitución química definida, aislados, puros o comercialmente puros, del Capítulo 29.

 

 

Posición Arancelaria

  Sección

V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales

Sub partida

2710.19.14.00

----Querenoseno

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Restricciones

Esta mercancía requiere de una licencia INEN 1 para el régimen 10 Importación al consumo. Los Certificados de Conformidad (INEN-1) son expedidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), en la importación de  bienes manufacturados, sujetos a  Reglamentos Técnicos  Ecuatorianos, como medida de protección al  consumidor.

 CONCLUSIÓN

  • La clasificación de cualquier mercancía es un proceso que requiere de previo conocimiento, se debe conocer aquellos datos relevantes de la mercancía para su ubicación en la nomenclatura, al ser tan amplio el campo que abarca ésta nomenclatura, deberemos, por tanto, utilizar varios criterios realizar la clasificación arancelaria.
  • El queroseno es un líquido oleoso de incoloro a amarillento de olor fuerte. Es una mezcla de hidrocarburos de petróleo. Se utiliza en calefacción, lámparas, estufas, bengalas, agentes desengrasantes, plaguicidas y disolventes de pinturas, y como combustible para aviones. Por tanto, está clasificado en la sección V, denominado Productos Minerales; en el capítulo 27, Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales, sub partida 2710.19.14.00

La información arancelaria es AD VALOREM 0% FODINFA 0,5%, IVA 12%. Y como dato adicional si tiene restricciones. Esta mercancía requiere de una licencia INEN 1 para el régimen 10 Importación al consumo. Los Certificados de Conformidad (INEN-1) son expedidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), en la importación de  bienes manufacturados, sujetos a  Reglamentos Técnicos  Ecuatorianos, como medida de protección al  consumidor.

 

RECOMENDACIÓN.

Se debe clasificar correctamente las mercancías para no tener futuros problemas con las autoridades aduaneras, por esta razón, este proceso se lo realiza antes de que una mercancía se exporte.

 

BIBLIOGRAFIA

SENAE. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/#search

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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El cómic, llamado la novena forma de arte, es inseparable de la historia de la lectura desde hace más de un siglo. Se trata de una forma de narración que combina texto e ilustración: bajo diferentes nombres como TBO, manga, cómic o tebeo, han albergado innumerables historias que han permanecido en nuestra memoria y se han convertido en series de televisión y películas.

Un cómic consiste en una serie de viñetas o imágenes, a veces acompañadas de elementos específicos del lenguaje del cómic, como texto, iconos, líneas de movimiento y bolas de texto. Juntos, estos elementos dan vida a la historia y transmiten distintos niveles de significado.

Además, la tradición de esta forma narrativa ha experimentado una evolución estilística, como reflejan los cinco cómics más vendidos de la historia: estos cómics se originaron en Japón, Francia y Estados Unidos y en conjunto vendieron unos 1.890 millones de ejemplares, según Fiction Horizon. ventas, según el informe.

Encabeza la lista el manga japonés ONE PIECE, creado por Eiichiro Oda, que ha vendido unos 500 millones de ejemplares hasta la fecha, con unos 102 volúmenes desde 1997, superando a comics occidentales como los de Marvel o DC comics. 

 

Tras lo mencionado anteriormente, se puede identificar que los comics pertenecen al capitulo 49 del arancel nacional, ya que comprende el termino impreso que significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

 

Notas explicativas

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

Además de los impresos comunes, tales como libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, este Capítulo comprende artículos tales como las calcomanías, las tarjetas postales impresas o ilustradas, las tarjetas de felicitación, los calendarios, las manufacturas cartográficas, los planos y dibujos, los sellos de correos y los timbres fiscales y similares.

 

Notas de Partida

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo.

Es decir, al mencionar los libros y folletos (libros pequeños), los cuales consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma.

Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo.

 

Posición Arancelaria

Sección X – PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 51 – Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Subpartida - 4901.10.10.00

 

Información Arancelaria

IVA: 12%

ANTIDUMPING: 0%

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 0%

SALVAGUARDIA: 0%

 

Medidas de restricción y prohibición

Código de régimen: Importación a consumo

Código de requisito: Presentación de documentos de control previo

 

Conclusiones

Las notas explicativas de los capítulos y de las partidas, son de gran ayuda para saber las características y funciones de cierta mercancía a clasificar, y en el caso de los comics, fue de mucho apoyo leer las notas explicativas, para saber sus particularidades al igual que la partida arancelaria al que pertenece.

 

Recomendaciones

Se recomienda realizar una correcta clasificación arancelaria para evitar sanciones y multas tanto monetarias como administrativas para llevar a cabo así con la eficiencia de la operación cumpliendo todos sus parámetros y brindar fiabilidad y confianza.

 

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Qué es la Pasta para Modelar?

 

 

 

 

  • Descripción 

 

 

Pasta modeladora dental es un tipo de material de impresión que se utiliza en odontología para tomar impresiones precisas de los dientes y las encías. Esta pasta suele ser elástica y se aplica en las impresiones dentales para capturar detalles precisos de la forma y posición de los dientes y las encías. Es utilizada para fabricar prótesis dentales, moldes ortodóncicos y otros dispositivos dentales personalizados.

 

 

  • Reglas generales interpretativas 

 

 

Regla 3b: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaron según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

  • Clasificación Arancelaria

 

 

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulos 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

 

Nota de la subpartida 

  1. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

 

Partida 

34.07  Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

 

Sub partida 

3407.00.10.00 - Pastas para modelar

 

Nota Explicativa de subpartida

 La pasta para modelar, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como la pasta para modelar, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.

 

 

  • Información arancelaria

 

Ad-valorem 20%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

 

  •  Conclusión

 

Este tipo de productos al ser de contacto directo con la piel humana requieren permisos por parte de la Aduana para tener constancia que no es un producto perjudicial para consumo humano.

 

 

  •  Recomendación

 

Por lo anterior, se recomienda tener presentes los materiales que conforman el producto, las características técnicas y arancelarias anteriormente descritas.

 

Referencias

  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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¿Sabias donde clasificar los Perfumes?

 

Top 10 Mejores Perfumes de Hombre 2016 - Perfumative



 

  • Descripción 

 

El perfume es una fragancia es una mezcla de materias primas odoríferas con una estructura determinada y diseñada para impactar positivamente en los seres humanos. A través del sentido del olfato se puede percibir un extenso abanico de olores que provocan diferentes sensaciones en los seres vivos. La mayor parte de las sustancias odoríferas utilizadas en la estructura de un perfume pertenecen a compuestos orgánicos como aldehídos, ésteres, ácidos carboxílicos, aromáticos, etc. La persistencia de un material de un perfume depende de su volatilidad. Cuando mayor sea la volatilidad, menor será la persistencia.

 

 

  • Reglas generales interpretativas 

 

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. 
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. 

 

 

  • Clasificación Arancelaria 

 

 

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. 

 

Nota de la subpartida 

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

 

Partida 

3303  Perfumes y aguas de tocador.

 

Sub partida 

3303.00.00.00  Perfumes y aguas de tocado.

 

Nota Explicativa de subpartida

 

33.03 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo. Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante. 

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado. Esta partida no comprende: 

  1. a) El vinagre de tocador (partida 33.04). 
  2. b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07). 

 

 

  •  Información arancelaria

 

Ad-valorem 20%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

  •  Conclusión

 

Este tipo de productos requieren de información completa de sus componentes y la aprobación de Aduana para poder ingresar al País. 

 

  •  Recomendación

 

Por lo anterior, se recomienda tener presentes los materiales que conforman el producto, las características técnicas y arancelarias anteriormente descritas.

Referencias

  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

 

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Jabon-de-glicerina-Cien Fragancias

 

 

 

 

 

  • Descripción 

 

 

El jabón de glicerina es un jabón cuya base está constituida de glicerina. Además de la glicerina, se utilizan generalmente colorantes y aromatizantes naturales que le proporcionan color y un olor natural.

 

 

  • Reglas generales interpretativas 

 

 

Regla 3b: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaron según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

  • Clasificación Arancelaria

 

 

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulos 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

 

Nota de la subpartida 

  1. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

 

Partida 

34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

 

Sub partida 

3401.11.00.00 - - De tocador (incluso los medicinales)

 

Nota Explicativa de subpartida

 El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.

 

 

  • Información arancelaria

 

Ad-valorem 20%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

 

  •  Conclusión

 

Este tipo de productos al ser de contacto directo con la piel humana requieren permisos por parte de la Aduana para tener constancia que no es un producto perjudicial para consumo humano.

 

 

  •  Recomendación

 

Por lo anterior, se recomienda tener presentes los materiales que conforman el producto, las características técnicas y arancelarias anteriormente descritas.

 

Referencias

  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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Cómo hacer lustre casero para tus zapatos - Mejor con Salud

 

 

 

 

 

 

 

  • Descripción

 

El betún para calzado o crema para zapatos es un producto comercial utilizado para dar lustre, impermeabilizar, mejorar la apariencia y aumentar la vida útil de cueros, zapatos o botas. Está compuesto por: Parafina, cera de carnauba, colorante, disolvente y mirbano.

 

  • Reglas generales interpretativas 

 

 

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. 
  • RGI N°3B: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaron según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. 

 

 

  • Clasificación Arancelaria

 

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulos 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

 

Partida 

34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

Sub Partida 

3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

 

Nota Explicativa de subpartida

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. 

 

 

 

  • Información arancelaria

 

Ad-valorem 25%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

 

  •  Conclusión

 

El Betún es un producto que contiene químicos de diferente grado de riesgo que no  son de peligro pero sí de cuidado es por ello que la Aduana exige normas, parámetros y certificados para su importación a consumo . 

 

 

  • Recomendaciones 

 

Por lo anterior, se recomienda tener presentes los materiales que conforman el producto, las características técnicas y arancelarias anteriormente descritas.

 

Referencias

  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

 

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Crema Facial Natural Para El Cuidado De La Piel Con Aceite De Jazmín Foto  de archivo - Imagen de crema, resorte: 214335912

 

 

 

  • Descripción

 

 

El jazmín, Jasminum grandiflorum, pertenece a la familia de las Oleáceas. Este arbusto, a veces, puede alcanzar 4 m de altura, su follaje es caduco de color verde oscuro, sus míticas flores blancas están agrupadas en inflorescencias. Planta de perfumería por excelencia u ornamental, aprecia los suelos bien aireados y se aclimata en numerosos países.

Aspecto: líquido

Color: amarillo, naranja

Olor: suave, caliente, polvos, floral

 

  • Reglas generales interpretativas 

 


  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. 
  • RGI N°3B: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaron según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. 

 

 

  • Clasificación Arancelaria 

 

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. 

 

 

Partida

 

33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

 

Nota de la  Partida 

En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

 

Sub Partida 

3301.29.90.20  - - - - De jazmín 

 

Nota explicativa de la Sub Partida 

Aceites esenciales, incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción. Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, éteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén desterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera.

 

 

  • Información arancelaria

 

Ad-valorem 0%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

 

  •  Conclusión

 

El Aceite de Jazmin es un producto que debe contener medidas, permisos, certificados que lo provean de una autenticación fiable y confiable ya que es un producto que entra en contacto directo con las personas. 

 

 

  • Recomendaciones 

 

Por lo anterior, se recomienda tener presentes los materiales que conforman el producto, las características técnicas y arancelarias anteriormente descritas.

 

Referencias

  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel



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