Publicaciones de Daniela Belén Godoy Quiñonez (20)

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Introducción

La goma de mascar, comúnmente conocida como chicle, es una goma masticable con sabor dulce o mentolado. Por lo general se lo encuentra de diferentes colores.

Regla General Interpretativa

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Posición Arancelaria

  • Sección

 IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

  • Partida

1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

  • Subpartida

1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

Conclusión

En base a lo investigado se concluye que los Chiles utilizan la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Regla 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

Azúcar, chocolate fondente (27,5%) (Azúcar, pasta de cacao, manteca de cacao, emulsionante: lecitina (soya), saborizante: vainillina (idéntico al natural)), avellanas (12,5%), manteca de cacao, suero de leche en polvo, leche descremada en polvo, cacao magro en polvo, almidón de arroz, jarabe de glucosa, emulsionante: lecitina (soya), saborizante: vainillina (idéntico al natural), colorantes artificiales.

Regla de interpretación

Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Nota Explicativa 

Subpartida 1806.31.

En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por  una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco)  deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

  • Partida

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

  • Sub-Partida

1806.31.00.00 Rellenos

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que los chocolates de marca Noggy utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 5 a), se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.31.00.00 –Rellenos”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Índice

Chocolate en polvo soluble. Ideal para tomar con leche fría y con un alto contenido en cacao (mínimo 35%). Perfecto para hacer batidos.

¿Te apetece un Colacao o Nesquik natural?

Apto para celiacos

Desde el haba de cacao a la tableta

Formato familiar 750g

Ingredientes: Azúcar, cacao en polvo, dextrosa y vainilla.

Modo de empleo: mezclar por cada vaso de leche (caliente o fria) 2 cucharadas soperas y tomar.

Consejos: evitar proximidad con fuertes olores, conservar en un lugar fresco sin luz directa (evitar nevera). Temperaturas de conservación recomendadas de 18ºC-20ºC.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

    El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

     También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo. El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  1. El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  2. Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1806.- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Sub-Partida

1806.10.00.00 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que el Colacao natural – Chocolate en polvo soluble se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.10.00.00 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Índice

Suplementos nutricionales de proteína vegetal de alta calidad a base de superalimentos andinos como la quinoa y el chocho. Complementados con concentrados de frutas andinas que aportan importantes micronutrientes.

Proteína: 11 g por porción

Carbohidratos: 10-11 g según el concentrado de fruta natural.

Calorías: 130 kcal por porción.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).

Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1806.- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Sub-Partida

1806.90.00.00 – Los demás

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que Proteina nutritiva en polvo sabor a chocolate se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.90.00.00 – Los demás”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Índice

Azúcar de maple granulado FINO -200g

Hecha de jarabe de maple 100% puro, el cual proviene de la savia de maple que brota en primavera. El azúcar de maple se encuentra disponible en grano fino o grueso y reemplaza de maravilla al azúcar blanca y morena.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce (“maple”), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar.

También se comercializa en forma de jarabe (“maple syrup”) (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida

1702.- Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

Sub-Partida

1702.20.00.00 – Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la Azúcar de maple se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.03, subpartida arancelaria “1702.20.00.00 – Azúcar y jarabe de arce («maple»)”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Índice

Azúcar de maple granulado FINO -200g

Hecha de jarabe de maple 100% puro, el cual proviene de la savia de maple que brota en primavera. El azúcar de maple se encuentra disponible en grano fino o grueso y reemplaza de maravilla al azúcar blanca y morena.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce (“maple”), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar.

También se comercializa en forma de jarabe (“maple syrup”) (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida

1702.- Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

Sub-Partida

1702.20.00.00 – Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la Azúcar de maple se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.03, subpartida arancelaria “1702.20.00.00 – Azúcar y jarabe de arce («maple»)”. 

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Índice

Pasta de Cacao 100% desgrasado

Pasta de cacao: Se utiliza para hacer chocolate. Polvo de Cacao: Este es utilizado para la preparación de alimentos como pasteles, helados y galletas, también se usa en bebidas. Pulpa de cacao: Con esta se preparan bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

La pasta de cacao comprendida en esta partida es el producto de la molturación con muelas de sílex o molinos de discos de los granos de cacao previamente tostados y separados de la cáscara, película y germen.

Esta pasta se moldea generalmente en bloques, panes o tabletas. En esta forma se vende directamente a los confiteros o reposteros, pero se utiliza sobre todo para la preparación de manteca y polvo de cacao y constituye un semiproducto de la industria del chocolate.

Esta partida comprende también la pasta de cacao que ha sido total o parcialmente desgrasada (separada de la manteca). Este producto se utiliza para la obtención de cacao en polvo, como cobertura de artículos de chocolate o para la extracción de teobromina.

La pasta de cacao adicionada de azúcar u otros edulcorantes pertenece a la partida 18.06.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1803.- Pasta de cacao, incluso desgrasada.

Sub-Partida

1803.20.00.00 – Desgrasada total o parcialmente

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la Pasta De Cacao Temperada 100% Desgrasado se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.03, subpartida arancelaria “1803.20.00.00 – Desgrasada total o parcialmente”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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10934333067?profile=RESIZE_400x

Índice

El caramelo es una golosina preparada generalmente a base de azúcar fundido. El caramelo se consigue mediante la cocción de azúcares. El caramelo solidificado se consume habitualmente dejándolo deshacer en la boca. A este se le suelen añadir sabores de frutas, hierbas u otros aromas.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

 

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

 

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida

1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Sub-Partida

1704.90.10.00 – Bombones, caramelos, confites y pastillas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la barra de chocolate Caramelos Surtidos se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.

 

 

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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10927715095?profile=RESIZE_584x

Índice

Hershey’s es una barra de chocolate, sus ingredientes son: Chocolate con leche (azúcar, leche, chocolate, manteca de cacao, grasa de leche, lecitina, PGPR, sabor natural)

 

 Regla de interpretación

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

 

Nota Explicativa

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

- El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).

- Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1806.- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Sub-Partida

1806.90.00.00 – Los demás

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  30%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la barra de chocolate HERSHEY´S se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.90.00.00 – Los demás”.

 

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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10923400856?profile=RESIZE_710x

Índice

El cacao tostado es la conclusión del proceso tostadora de cacao está especialmente diseñada para realizar el tostado del grano de cacao y café. Realiza un tostado uniforme gracias a su sistema de aire caliente con efecto torbellino, lo que permite a su vez, un menor consumo de energía.

 Regla de interpretación

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

 

Nota Explicativa

Estas Los granos de cacao tienen sabor ligeramente acre y amargo. Para eliminar una parte de esta acritud y desarrollar su aroma facilitando la separación posterior de la cáscara, se inicia la fermentación; también pueden ser tratados alternativamente al vapor y secados. Se tuestan para separar mejor la cáscara, hacer los granos quebradizos y conseguir la destrucción de los principios acres e intensificar su aroma. Después se pasan entre cilindros con dientes de hierro que quebrantan los granos y separan los gérmenes; en operaciones posteriores, se separa cáscara, película y gérmenes de los granos quebrantados (almendras descascarilladas).

Corresponden a esta partida los granos en bruto, los tostados, incluso separados de su cáscara, germen o película, y los partidos.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1801.- Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

Sub-Partida

1801.00.20.00 – Tostado

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  25%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que el cacao tostado utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.01, subpartida arancelaria “1801.00.20.00 –  Tostado”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Índice

El cacao tostado es la conclusión del proceso tostadora de cacao está especialmente diseñada para realizar el tostado del grano de cacao y café. Realiza un tostado uniforme gracias a su sistema de aire caliente con efecto torbellino, lo que permite a su vez, un menor consumo de energía.

 Regla de interpretación

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

 

Nota Explicativa

Estas Los granos de cacao tienen sabor ligeramente acre y amargo. Para eliminar una parte de esta acritud y desarrollar su aroma facilitando la separación posterior de la cáscara, se inicia la fermentación; también pueden ser tratados alternativamente al vapor y secados. Se tuestan para separar mejor la cáscara, hacer los granos quebradizos y conseguir la destrucción de los principios acres e intensificar su aroma. Después se pasan entre cilindros con dientes de hierro que quebrantan los granos y separan los gérmenes; en operaciones posteriores, se separa cáscara, película y gérmenes de los granos quebrantados (almendras descascarilladas).

Corresponden a esta partida los granos en bruto, los tostados, incluso separados de su cáscara, germen o película, y los partidos.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

Partida

1801.- Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

Sub-Partida

1801.00.20.00 – Tostado

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  25%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que el cacao tostado utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.01, subpartida arancelaria “1801.00.20.00 –  Tostado”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

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índice

Se trata de un endulzante 100% natural, que luego de ser filtrado y cocido no precisa ningún aditivo químico. Además de endulzar, es un producto que posee infinidad de beneficios para nuestro cuerpo y que se utiliza en la elaboración de, por ejemplo, salsa de soja o cerveza negra.

Regla de interpretación

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 1703.10. La melaza de caña se puede distinguir de las demás melazas de la partida 17.03 por su olor  y composición química. Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida

17.03 Azúcares y artículos de confitería

Sub-Partida

1703.10.00.00 -Melaza de caña

Información Arancelaria

10919032066?profile=RESIZE_710x

10919031884?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la melaza de caña utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.03, subpartida arancelaria “1703.10.00.00 -Melaza de caña”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Indice

La manteca de cacao es una grasa que puede utilizarse como ingrediente alimenticio, en la fabricación de chocolate y de productos a base de cacao como el chocolate con leche, ciertas bebidas lacteadas de chocolate, los bombones, etc.

Regla de interpretación

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías a efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

Subpartida 1804

La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao.

La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc.

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

  • Partida

18.04 Manteca, grasa y aceite de cacao.

  • Sub-Partida

1804.00.12.00 --Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 % pero inferior o igual a 1,65 %

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem  20%
  • Arancel Específico $0.00
  • Fodinfa 0.50%
  • I.V.A.12%
  • I.C.E.0%

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que los chocolates de marca Ferrero Rocher utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1804.00.12.00 --Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 % pero inferior o igual a 1,65 %”.

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Índice

Es un dulce sólido elaborado con azúcar, miel, claras de huevo, almendras y otros frutos secos tostados. Gemelamente viene en forma de barra, plana y rectangular y presenta un color blanquecino.

Regla de interpretación

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Nota Explicativa

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

  • Partida

1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

  • Sub-Partida

1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem  20%
  • Arancel Específico $0.00
  • Fodinfa 0.50%
  • I.V.A.12%
  • I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que los chocolates de marca Ferrero Rocher utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.

RECOMENDACIONES
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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Índice
Nutricalcin Proteínas es el complemento nutricional para toda la familia. Para fortalecer músculos huesos y órganos. Vitaminas para una buena memoria y concentración, minerales para fortalecer el sistema inmunológico. Toda la energía y vitalidad en solo d. Este suplemento es sabor a chocolate.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Por las características que presenta El Producto, según la información proporcionada por El Solicitante y en aplicación de la RGI 1, El Producto es una preparación alimenticia que es susceptible de ser clasificado en las partidas 18.06, 19.01 y 21.06, por lo que se analizará el alcance de las partidas señaladas.

El Capítulo 18, la partida 18.06 incluye el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Según los alcances de las Notas Explicativas de la partida 18.06, esta partida comprende todas las preparaciones que contengan cacao, excepto las excluidas en la Nota 1 del referido Capítulo. En tal sentido, el producto materia de análisis, al ser una preparación que contienen cocoa en polvo, se clasifica en la partida 18.06, en aplicación de la RGI 1

Notas explicativas
Notas Explicativas de la partida 18.06:

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.


Posición Arancelaria

  • Sección
    IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo
    18.- Cacao y sus preparaciones
  • Partida
    18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Sub-Partida
    1806.90.00.00 Los demás

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem 30%
  • Arancel Específico $0.00
  • Fodinfa 0.50%
  • I.V.A.12%
  • I.C.E.0%

CONCLUSIÓN
En base a lo investigado se concluye que un suplemento en polvo nutricional con sabor a chocolate, utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.90.00.00 -Los demás”.

RECOMENDACIONES
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Ya conocías Miel de Maple?

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¿Qué es la Miel de Maple?

Miel a base de árboles de maple. Aunque esta miel, cuyo nombre propicio sería más bien el de jarabe, no sea producida por las abejas, en realidad, su origen también es de lo más natural, pues la que es pura, aunque se trate de un producto agrícola, no es casi nada tocada por los hombres.  Ésta surge de los árboles; la miel de maple es un producto del campo de los densos bosques del Este de Norteamérica. Los árboles de maple crecen de forma favorable en alturas arriba de los 200 metros sobre el nivel del mar, lo que hace de las zonas montañosas de ésta área las más útiles para producir maple. 

 

Descripción del Producto

Frasco de 600 ml de Miel de Maple Original (Jarabe sabor a Maple).

Bajo en Calorías

Sin Azúcar

Información Nutricional: Tamaño de Porción 15g, calorías 10kcal, grasa 0g, Colesterol 0mg, Sodio 0mg, Carbohidratos 2g, Proteína 0g,

Ingredientes: Agua, Prebióticos, Algarrobo, Extracto de Fruto del Monje, Colorante Caramelo, Sabor Natural Maple

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

  • Partida

18.06 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

  • Sub-Partida

1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  $0.00

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

18. los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

19. los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

20. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

- Lactosa y jarabe de lactosa:

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Esta partida comprende los demás azúcares en estado sólido, el jarabe de azúcar, así como los sucedáneos de la miel y el azúcar y melaza caramelizados.

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce («maple»), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar. También se comercializa en forma de jarabe ((«maple syrup») (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.

 

JARABES

Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados, saborizados, ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).

Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de ―almidón‖), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.

Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.

Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido.

SUCEDANEOS DE LA MIEL

Se designan con este nombre las mezclas a base de sacarosa, glucosa o azúcar invertido, generalmente aromatizadas, saborizadas o coloreadas para imitar la miel natural. Esta partida comprende también las mezclas de miel natural y sucedáneos de miel.

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que los el jarabe de maple, utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 1702, subpartida arancelaria “1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)”.

 

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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10887990881?profile=RESIZE_710x

Introducción

Las gomitas son caramelos masticables muy dulces, elaborados a partir de gelatinas a las que se les añaden edulcorantes, saborizantes y colorantes alimentarios. Incluyen un acabado para que no se peguen entre sí, abrillantadas y/o con recubrimientos de azúcar.

Regla de interpretación

Regla 6

En esta regla se determina la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas

Nota Explicativa de Subpartida.

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

  • Partida

17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

  • Sub-Partida

1704.10.10.00- - Recubiertos de azúcar

Información Arancelaria

Arancel Advalorem     20%

Fodinfa                       0.50%

I.V.A.                           12%

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que las gomitas utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.10.10.00- - Recubiertos de azúcar”.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

El cacao en polvo es un material orgánico derivado de la extracción de la grasa (manteca de cacao) de los granos. El material del grano de cacao tostado se prensa a una alta intensidad para extraer la mayoría de la manteca de cacao.

El material residual contiene normalmente alrededor de 10% de grasa y puede entonces molerse sin mayores modificaciones para producir el polvo de cacao natural o puede ser tratado con una solución álcali suave para mejorar ciertas características destinadas a aplicaciones de alimentos y bebidas.

Notas explicativas

El polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida 18.03 (pasta de cacao), parcialmente desgrasada.

Comprende, entre otros el polvo de cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de sodio o de potasio, etc.) para aumentar su solubilidad (cacao soluble).

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

  • Subpartida

1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye el Cacao en polvo sin adición de azúcar utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria “1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante”. En el caso de tener edulcorante se clasifica en la partida “18.06”.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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¿Sabías esto sombre los Chicles?

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Introducción

La goma de mascar, comúnmente conocida como chicle, es una goma masticable con sabor dulce o mentolado. Por lo general se lo encuentra de diferentes colores.

Regla General Interpretativa

Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.

Posición Arancelaria

  • Sección

 IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

  • Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

  • Partida

1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

  • Subpartida

1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

Conclusión

En base a lo investigado se concluye que los Chiles utilizan la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Regla 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "CHOCOLATES"

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Introducción

La muestra analizada se presenta en una caja de plástico, etiquetada con la marca comercial Ferrero Rocher y en su interior contiene bombones de chocolate a base de cacao, azúcar, leche, grasa vegetal, saborizantes, etc. En su interior como relleno contiene una pasta de chocolate y avellanas enteras.

Regla de interpretación

Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Nota Explicativa 

Subpartida 1806.31.

En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por  una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco)  deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.

Posición Arancelaria

  • Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

  • Capítulo

18.- Cacao y sus preparaciones

  • Partida

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

  • Sub-Partida

1806.31.00.00 Rellenos

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que los chocolates de marca Ferrero Rocher utiliza la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 5 a), se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 18.06, subpartida arancelaria “1806.31.00.00 –Rellenos”.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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