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Liquenes, hongos para teñir

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Los líquenes son unas impresionantes supervivientes. Son organismos capaces de colonizar casi todos los ecosistemasque se conocen, y tienen una capacidad de adaptación muy alta. Se pueden encontrar líquenes en desiertos, bosques que han sufrido un incendio, en zonas polares… lo que demuestra su gran capacidad para sobrevivir a condiciones meteorológicas extremas. Esto refleja una de las ventajas que llevan a estos dos organismos a unirse formando los líquenes. Y es que los hongos o los componentes vegetales, por si solos, nunca podría haber llegado a esos sitios sin el aporte de la otra parte de la simbiosis.

¿Qué se aportan el uno al otro? El alga o la cianobacteria aporta los nutrientes, principalmente hidratos de carbono y compuestos del nitrógeno. Por su parte, el hongo aporta la capacidad de adherirse al sustrato y protección, además de sales y aguas de minerales que obtiene del sustrato. Simplificando, una parte pone el habitáculo y la otra parte el alimento. Un plan perfecto.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria de los liquenes se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son:

Líquenes: líquenes propios para la fabricación del colorante llamado orchilla (Rocella tinctoria y R. fuciformis; Lichen tartareus. Lichen parellus, Lichen pustuleux o Umbilicaria pustulata, etc.).

Esta partida no comprende:

  1. a) Los extractos vegetales curtientes y los taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino de nuez de agalla al agua (partida 32.01).
  2. b) Los extractos de maderas tintóreas o de otras especies tintóreas vegetales (partida 32.03).

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el liquen se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1401.90.00.00: - Las demas; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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EL JUNCO Y SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El Junco de esteras o Juncus effusus es una planta acuática ideal para adornar zonas húmedas, estanques o jardines de agua. Se utiliza en restauraciones ambientales de zonas húmedas. Sirve de cobijo a las faunas locales.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.01

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

La rafia, nombre comercial con el que se designan las tiras fibrosas procedentes del limbo de las hojas de ciertas palmeras del género Raphia, de las que la principal es la Raphia ruffia que crece sobre todo en Madagascar. Además de su empleo en espartería o céstería, estas tiras fibrosas se utilizan en horticultura como atadura. Los tejidos fabricados con rafia sin hilar corresponden a la partida 46.01. También se utilizan para los mismos usos que la rafia, así como para la confección de sombreros, diversas hierbas y hojas tales como las de Panamá y la latania.

 

 

 

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir la rafia se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1401.90.00.00: - Las demas; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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KAPOK Y SU UTILIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El árbol Kapok generalmente crece salvaje en regiones tropicales, como Indonesia, Sri Lanka o América del Sur,  se ha adaptado de manera óptima a las condiciones tropicales durante siglos y, naturalmente, no necesita fertilizantes ni riego.

Su fruta está cerrada hasta que madura, por lo que no tiene enemigos ó plagas naturales que la ataque, y esto hace que no se necesite el uso de pesticidas para su cultivo. Un kapok produce alrededor de 20 kilogramos de fibra por año en sus frutos. La fibra es recolectada por la población local y vendida a intermediarios que la preparan para la industria textil. Al vender fibras de kapok, los agricultores locales pueden obtener ingresos justos y, por lo tanto, los árboles están bien protegidos.
Las fibras de Kapok tienen una densidad muy baja, lo que significa que pueden atrapar mucho aire para un excelente almacenamiento de calor. Esta fibra se considera una de las fibras naturales más ligeras que hay y se ha utilizado durante mucho tiempo como material de relleno para almohadas y cojines. Se adapta perfectamente como material de aislamiento.

Las fibras de Kapok tienen una resistencia muy baja y, por lo tanto, son difíciles de hilar. El Kapok no puede hilarse por sí solo, por lo que se tiene que combinar con otras fibras como el algodón o el poliéster reciclado. Vaude combina fibras de kapok con sintéticas ya que estos materiales se complementan muy bien. Kapok garantiza una buena transpirabilidad y un buen aislamiento debido a su núcleo hueco. Las fibras sintéticas hacen que el producto final sea fácil de lavar, fácil de mantener y de secado rápido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del kapok, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1404.20 – Línteres de algodón.

1404.90 – Los demás. Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”, crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. En esta partida se incluyen las materias vegetales cuya finalidad principal es el relleno (o guarnecido interior) de objetos tales como muebles, cojines, colchones, almohadas, artículos de talabartería o guarnicionería, salvavidas, incluso si estas materias pueden utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen otras materias vegetales que también pueden emplearse como relleno, pero que se encuentran clasificadas en otra parte o que se utilizan principalmente en otros fines, entre otros: la lana de madera (partida 44.05), la lana de corcho (partida 45.01), las fibras de coco (bonote) (partida 53.05) y los desperdicios de fibras textiles vegetales (Capítulo 52 ó 53). - 78 - Entre las materias de esta partida más utilizadas, se encuentran: 1) El “kapok” o miraguano, nombre con que se designa comercialmente una borra de color amarillo claro, a veces pardusca, que rodea las semillas de diversas especies de árboles de la familia de las Bombacáceas, cuyas fibras de 15 mm a 30 mm de longitud según las especies, se distinguen por su elasticidad, impermeabilidad y ligereza, pero también por su escasa resistencia.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el kapok se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.00.00: - Las demas; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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EL IXTLE Y UN POCO MAS

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El ixtle de lechuguilla es un material extraído de la planta agave lechuguilla, especie de agavacea nativa de la Mesa Central de México, y de uso milenario en todo el norte de México. Los nativos indígenas usaban este material para vestir y para fabricar objetos que los auxiliaban en sus actividades de subsistencia como la caza y la recolección.

El saber de la extracción y transformación de estas fibras, se transmitió por generaciones en nuestro territorio, por medio del oficio que conocemos hoy en día como jarciería, dedicado a la transformación de fibras vegetales.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. Esta partida comprende las materias vegetales cuya utilización principal es la fabricación de escobas, escobillas, escobones, cepillos y brochas, aunque estas materias puedan utilizarse accesoriamente con otros fines. Por el contrario, se excluyen las materias vegetales que, aunque accesoriamente se puedan utilizar también para la fabricación de escobas, cepillos y brochas, están expresamente comprendidas en otra parte o se utilizan principalmente con otros fines, entre otras: el bambú, incluso hendido, las cañas, juncos (partida 14.01), la retama, el albardín y el esparto preparados para su empleo en la industria textil (partida 53.03 (retama) o partida 53.05 (albardín y esparto)), y las fibras de coco (partida 53.05).

El ixtle (también llamado Tampico o crin de Tampico), constituido por las fibras y filamentos cortos y rígidos procedentes de ciertas especies de agaves de hojas cortas de México. Esta partida comprende no sólo las materias en bruto, sino también las cortadas, blanqueadas, teñidas o peinadas (excepto para la hilatura). Se pueden presentar también en madejas, torzales o haces.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir la rafia se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.00.00: -Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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Que es la rafia y para que sirve

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La rafia es un hilo cordel de fibra natural, proveniente de una especie de palma de África y América tropicales del genero Raphia, de grueso estipe, grandes hojas pinnadas, enormes frutos elípticos y a la cual debe su nombre. Se trata de una fibra muy resistente y flexible, se usa en la industria del cordado y en la textil como materia prima en sustitución del yute.

 

También se conoce como rafia al tejido fabricado con este material, a partir de hilos o cintas flexibles entrelazados que se cruzan unos con otros formando ángulos de 90 grados. Esta fibra, particularmente tratada, queda con un aspecto lucido, rígido, ligero y resistente, utilizándose para confeccionar sacos y bolsas de carga, capelinas, tapices, y muchos objetos hogareños de decoración. Con el cordel también se suelen fabricar redes.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.01

El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

La rafia, nombre comercial con el que se designan las tiras fibrosas procedentes del limbo de las hojas de ciertas palmeras del género Raphia, de las que la principal es la Raphia ruffia que crece sobre todo en Madagascar. Además de su empleo en espartería o céstería, estas tiras fibrosas se utilizan en horticultura como atadura. Los tejidos fabricados con rafia sin hilar corresponden a la partida 46.01. También se utilizan para los mismos usos que la rafia, así como para la confección de sombreros, diversas hierbas y hojas tales como las de Panamá y la latania.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir la rafia se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1401.90.00.00: - Las demas; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos para pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

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El opio, su clasificacion arancelaria y mas...

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Sustancia que se obtiene desecando el jugo de las cabezas de adormideras verdes; tiene, entre otras, propiedades analgésicas, hipnóticas y narcotizantes y su consumo puede provocar dependencia.

El opio es el líquido que se extrae de la planta adormidera y, con él, se fabrican algunos medicamentos y otras drogas como la heroína. Se considera una de las sustancias más adictivas que existen dado el alto grado de tolerancia que consigue nuestro cuerpo si lo tomas de manera habitual.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio

Por el contrario, se excluyen:

  1. el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. el extracto de malta (partida 19.01);
  3. los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
  6. los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
  8. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
  9. los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados
  10. acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
  11. el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

Jugos y extractos vegetales. Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

1) El opio, jugo desecado de la adormidera (Papaver somniferum), obtenido por incisión de las cápsulas sin madurar de esta planta o por tratamiento de algunas de sus partes. El opio se suele presentar en bolas o panes de forma y tamaño variables. Sin embargo, se excluyen de esta partida los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 14.02 y sub-partida 1302.11.0.00: - Opio la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 0%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

  • RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
  • VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel  Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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EL MIMBRE Y UN POCO MÁS

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El mimbre es un fibra natural que se obtiene de un arbusto de la familia de los sauces que se teje para crear muebles, cestos y otros objetos útiles. En el tejido se utiliza el tallo y las ramas de la planta, ya sea en todo su grosor para el marco o en lonjas cortadas longitudinalmente para el tejido propiamente tal.

Desde la Edad Media y hasta el siglo XVIII se mantuvo la destreza en la cestería utilizando mimbre. Al comenzar el siglo XX el cultivo se desarrolló nuevamente con fuerza en toda Europa. En la actualidad existen muy pocos países dedicados al cultivo del mimbre y a la fabricación de cestos y muebles de esta fibra.

A menudo se hace un marco de materiales más firmes, después se usa un material más flexible para rellenar el marco. El mimbre es ligero pero robusto, haciéndolo una ideal y poco costosa opción para muebles que serán movidos a menudo. Es habitualmente utilizado en la realización de muebles de patio y de pórtico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo comprende:

1) Las materias vegetales, en bruto o simplemente preparadas, de las especies principalmente utilizadas en las industrias de cestería, espartería, cepillería o como relleno.

2) Las semillas, pepitas, cáscaras y nueces para tallar, empleadas en la fabricación de botones u otros artículos de fantasía.

3) Los demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte. Se excluyen de aquí y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales especialmente trabajadas para su utilización exclusiva como materias textiles.

El mimbre (mimbre blanco, amarillo, verde, rojo), que es el brote joven o las ramas largas y flexibles de una variedad de árboles del género sauce (Salix).

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1401.90.00.00: - Las demás; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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Hablemos un poco mas sobre la goma tragacanto

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La goma tragacanto es un polisacárido obtenido por incisión de tallos de varias especies de Astragalus, que se encuentran en regiones montañosas deTurquia Rusia.

La formación de la goma tragacanto es completamente distinta a la de la gom arabiga, pues la goma exuda inmediatamente después de herir el árbol y, por tanto, estará preformada en la planta, mientras que la goma arabiga se produce lentamente después de la herida. Un corte del tallo de la planta muestra que las membranas celulares de la médula y radios medulares se transforman gradualmente en goma, proceso denominado gomosis. La goma absorbe agua y da lugar a una considerable presión dentro del tallo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio

Por el contrario, se excluyen:

el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

el extracto de malta (partida 19.01);

los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida30.06);

los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados

acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tiposutilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 13.01

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

  1. Gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales.

Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales, son secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente. Estos productos presentan las características siguientes: A) Las gomas verdaderas son inodoras, insípidas y más o menos solubles en agua con la que forman una materia mucilaginosa. Arden sin fundirse y sin producir olor. B) Las resinas son insolubles en agua. Tienen olor poco pronunciado, son malas conductoras de la electricidad y se electrizan negativamente. Por el calor se reblandecen y después se funden más o menos completamente. Al arder en el aire producen una llama fuliginosa y desprenden un olor característico. C) Las gomorresinas, como su nombre indica, están constituidas por mezclas naturales, en proporciones variables, de goma y resina, por cuya razón son parcialmente solubles en agua. Suelen tener olor y sabor fuertes, penetrantes y característicos. D) Las oleorresinas son exudados compuestos principalmente por constituyentes volátiles y resinosos. Los bálsamos son oleorresinas caracterizadas por su alto contenido en compuestos benzóicos o cinámicos.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 13.01 y sub-partida 1301.90.40.00: - Goma tragacanto; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

  • RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
  • VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel  Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El rattan (o ratán) es el nombre dado a diferentes variedades de palmeras del sudeste asiático, estos tallos, son parecidos a los de bambú con sus mismas características de resistencia y flexibilidad, su principal diferencia es que los de bambú están huecos y los de ratán no.

En realidad, no es en sí una madera si no que se trata del tallo leñoso y secundario de un tipo de palmeras. En concreto, son más de 600 especies de plantas (palmeras trepadoras) de las que se puede extraer el Rattán natural. Es lo que popularmente conocemos como una liana.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del ROTEN, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

  1. B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son:

El ratán (roten) o rotang, proporcionado principalmente por el tallo de numerosas especies de palmeras liana del género Calamus, que se desarrollan sobre todo en países sudasiáticos. Estos tallos flexibles son cilíndricos, macizos y de diámetro que varía entre 0.3 cm a 6 cm, generalmente; el color varía del amarillo al pardo y la superficie puede ser mate o brillante. En esta partida también se clasifican, por una parte, el producto denominado impropiamente médula, constituido por la parte interna o corazón del ratán (roten) y las cortezas y, por otra, las tiras procedentes del corte longitudinal de los anteriores productos (ratán (roten) hilado).

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.01 y sub-partida 1404.20.00.00: - Roten (ratán); la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 0%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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HABIAS ESCUCHADO HABLAR DE LA TARA EN POLVO

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La Tara en Polvo es una fuente natural de taninos extraídos de las vainas Tara (Caesalpinia Tinctoria). El tanino de Caesalpinia Tinctoria tiene un carácter pirogálico, pero también contiene pequeñas cantidades de derivados de catecol.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria de la tara en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

  1. B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son:

Frutos, bayas y semillas: valonea, mirobálano, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpa de achiote, vainas de tara, habas de algarrobo, ruezno de nuez, cáscara de almendra, etc.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.20.00: - Tara en polvo ((Caesalpinea spinosa); la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

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TE INVITO A CONOCER UN POCO MÁS DEL AGAR

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El agar-agar es una gelatina que proviene de un alga marina del mismo nombre , y tiene el poder de espesar los líquidos en forma de gelatina muy nutritiva, es decir, puede convertir el líquido en gel.

El agar se derrite alrededor de los 90ºC, lo que permite cultivar microorganismos a temperaturas más altas que la gelatina. Además, es transparente (contrariamente a la gelatina), lo que permite observar las bacterias más fácilmente. Finalmente, es resistente a la digestión por las enzimas que producen las bacterias.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio

Por el contrario, se excluyen:

  1. el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. el extracto de malta (partida 19.01);
  3. los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
  6. los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida
  8. 06);
  9. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
  10. los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados
  11. acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos
  12. utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 13.02

JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR–AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.MEDIDAS ARANCELARIAS

Agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. Los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales tienen la propiedad de hincharse en agua fría y disolverse en agua caliente, produciendo al enfriarse una masa gelatinosa, homogénea y generalmente insípida. Estos productos se utilizan sobre todo como sucedáneos de la gelatina en la industria alimentaria, en la preparación de aprestos para papel o tejidos, para la clarificación de ciertos líquidos, en la preparación de medios de cultivo bacteriológicos, en farmacia y para la preparación de cosméticos. Se pueden modificar por tratamiento químico (por ejemplo, esterificados, eterificados, tratados con bórax, con ácido o con álcalis).

Estos productos se clasifican en esta partida aun cuando se hayan normalizado por adición de azúcar (glucosa, sacarosa, etc.) u otros productos para conseguir una actividad constante durante su utilización.

Entre estos productos, los más importantes son:

1) El agar–agar (o agar), extraído de ciertas algas marinas que crecen principalmente en los océanos Indico y Pacífico y que se presentan en forma de filamentos desecados, partículas, polvo o con aspecto gelatinoso después de un tratamiento por ácidos. Se conoce comercialmente con el nombre de gelosa; también se llama cola, musgo o gelatina vegetal del Japón o Alga spinosa.

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el Agar se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 13, partida 13.02 y sub-partida 1302.31.00.00: -Agar; la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Achiote en polvo (también llamado annatto) para usarse como potente colorante rojo aportando además un especial sabor. Se presenta en bolsa con 10 gramos de producto, suficiente para dar color a varios guisos. Extracto de semillas de achiote y almidón de maíz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del achiote en polvo, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son:

Frutos, bayas y semillas: valonea, mirobálano, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpa de achiote, vainas de tara, habas de algarrobo, ruezno de nuez, cáscara de almendra, etc.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.90.10.00: - Achiote en polvo (onoto, bija); la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

 

 

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CONOCE UN POCO MÁS SOBRE LOS LÍNTERES DE ALGODÓN

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Los pelos cortos o pelusas que se adhieren a las semillas de algodón (quitados por una máquina llamada un linter), lo que es inadecuado para girar en el hilado y se utiliza como fuente de celulosa. El linter es útil en la fabricación de papel y de la tapicería. La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. La goma arábiga se conoce y utiliza desde hace siglos en la alimentación como gelificante o solidificante de alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del linter de algodón, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas de Partida 14.04

Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:

  1. A) Los línteres de algodón. Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón.

Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho. Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

Para concluir los linteres de algodón se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.04 y sub-partida 1404.20.00.00: - Linteres de algodón; la cual, está justificada por medio de las RGI 1 y 6 y las notas explicativas de partida.

Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 10%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA GOMA ARÁBIGA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La goma arábiga es la resina de una variedad de acacias, usada como espesante natural y para dar elasticidad a caramelos. La goma arábiga se conoce y utiliza desde hace siglos en la alimentación como gelificante o solidificante de alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados

por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA DEL CAPÍTULO

Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor. Las gomas, resinas, gomorresinas, oleorresinas (incluso bálsamos), naturales, comprendidas aquí pueden presentarse en bruto o limpias, purificadas, blanqueadas, molidas o pulverizadas. Por el contrario, se excluyen cuando hayan sufrido transformaciones por procedimientos tales como el tratamiento con agua a presión, con ácidos minerales o calentamiento. Es el caso principalmente de las gomas y gomorresinas que se transforman en hidrosolubles por tratamiento con agua a presión (partida 13.02), de las gomas convertidas en solubles por tratamiento con ácido sulfúrico (partida 35.06) y de las resinas tratadas por calor para hacerlas solubles en los aceites secantes (partida 38.06).

 

NOTAS EXPLICATIVAS

La goma arábiga, producida por diversas especies de acacias (goma del Nilo, goma de Aden, goma del Senegal, etc.); la goma tragacanto, producida por ciertos arbustos de la familia de las leguminosas (Astragalus); la goma de Basora; la goma de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), producida por el árbol llamado Anacardium; la goma elefantina, que procede principalmente de la India; las gomas llamadas indígenas, procedentes de diversos árboles de la familia de las rosáceas (cerezos, ciruelos, durazneros (melocotoneros, albaricoqueros ) o almendros).

13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.

1301.20 – Goma arábiga.

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributos al comercio exterior

Ad-Valorem

0%

ICE

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Conclusión:

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el aceite de oliva virgen se debe clasificar en la sección II Productos del reino vegetal; Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Partida 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.; Subpartida 1301.20.00.00 Gomas arábiga.

Recomendación:

Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material por el cual esta conformado el productos y cual es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.

Referencias:

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