Publicaciones de Daisy Gabriela Lema Toaquiza (17)

Ordenar por

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- ALCOHOL CETÍLICO

Introducción

 El alcohol cetílico es una materia básica neutra con buena compatibilidad con la piel y las mucosas. Tiene acción emoliente por impedir la desecación de la epidermis en su capa córnea al retardar la evaporación del agua de la superfície cutánea, quedando la piel mas blanda y flexible. No es irritante.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01); los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

2)los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

3) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Los alcoholes grasos industriales comprendidos en esta partida son mezclas de alcoholes acíclicos obtenidos principalmente por reducción catalítica de los ácidos grasos industriales de esta partida (véase el apartado A anterior) o de sus ésteres, por saponificación del aceite de cachalote, por reacción catalítica entre las olefinas, el óxido de carbono y el hidrógeno (síntesis Oxo), por hidratación de las olefinas, por oxidación de hidrocarburos o por otros medios.Normalmente son productos líquidos; sin embargo, algunos son sólidos.

Los principales alcoholes grasos industriales de esta partida son los siguientes:

1) El alcohol laurílico industrial, mezcla de alcoholes grasos saturados obtenido por reducción catalítica de los ácidos grasos del aceite de coco. Líquido a la temperatura ordinaria, a temperaturas más bajas adquiere una consistencia semisólida.

2) El alcohol cetílico industrial, mezcla de alcohol cetílico y de alcohol esteárico en la que predomina el primero; se obtiene a partir del aceite de cachalote o del aceite de espermaceti. A la temperatura ordinaria es un líquido cristalino y translúcido.

3) El alcohol estearílico industrial que es una mezcla de alcohol esteárico y de alcohol cetílico obtenido por reducción de la estearina o de aceites ricos en ácido esteárico o incluso del aceite de cachalote, por hidrogenación e hidrólisis, seguidas de destilación. A la temperatura normal, es un sólido blanco cristalino.

4) El alcohol oleílico industrial obtenido por reducción de la oleína o por presión hidráulica a partir de alcoholes derivados del aceite de cachalote. Es líquido a la temperatura ambiente.

5) Las mezclas de alcoholes primarios alifáticos, compuestos habitualmente de alcoholes con seis a trece átomos de carbono. Se trata de líquidos obtenidos generalmente por la síntesis Oxo.

Los alcoholes grasos mencionados en los apartados 1) a 4) anteriores se utilizan, sobre todo, en la

preparación de derivados sulfonados, cuyas sales alcalinas son los agentes de superficie orgánicos de la partida 34.02. Los alcoholes grasos del apartado 5) se utilizan sobre todo en la fabricación de plastificantes para el poli(cloruro de vinilo).

Los alcoholes grasos industriales que presenten los caracteres de las ceras están también clasificados aquí.

Esta partida no comprende los alcoholes grasos de constitución química definida de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto en estado seco) (generalmente, partida 29.05).

POSICIÓN ARANCELARIA

12200003055?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ácido esteárico está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.23 y  Sub-partida 3823.70.20.00 - - Alcohol cetílico

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación,​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- LÁTEX NATURAL

Introducción

El látex natural se obtiene a partir de la savia extraída del árbol Hevea brasiliensis o árbol del caucho. El látex es el jugo blanco o amarillento que circula por los vasos de este árbol, este liquido lechoso o resina es abundante hasta los 25 años de edad del árbol.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Definición de caucho

El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos siguientes:

  • Al caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (es decir, análogas al caucho) (véase la Nota Explicativa de la partida 40.01).

Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)

La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas condiciones, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho o las mezclas de caucho con disolventes orgánicos agregados (véase la Nota 5), la expresión y demás dispersiones y disoluciones que figura en la Nota 3 se aplica

pues solamente a la partida 40.05.

Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)

Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.

POSICIÓN ARANCELARIA

12200002266?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ácido esteárico está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40. Partida 40.01 y  Sub-partida 4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación,​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- ÁCIDO ESTEÁRICO

Introducción

El ácido esteárico es un ácido graso saturado que está presente en la gran mayoría de aceites y grasas animales y vegetales. Además, lo encontramos acompañado de otros ácidos grasos saturados y de otros ácidos grasos insaturados.

Las principales aplicaciones de este ácido son usos como lubricantes para plásticos, productos auxiliares en industria textil, producción de jabones para cosméticos o detergentes. También se aplica en producción de ceras, ésteres, sales metálicas, agentes de recubrimiento hidrofóbicos, velas o caucho para neumáticos. Asimismo, tiene aplicaciones en la industria farmacéutica o también como aditivo alimentario en la producción de envases plásticos para distintos alimentos. Es un componente de gran importancia en la industria oleoquímica. Se trata de una sustancia con múltiples posibilidades, funciones y aplicaciones que logra una gran satisfacción a distintos mercados.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01); los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

2)los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

3) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales se producen generalmente por saponificación o por hidrólisis de aceite y grasas naturales. La separación de los ácidos grasos en productos sólidos (saturados) y productos líquidos (insaturados) se hace generalmente por cristalización, con disolvente o sin él. La parte líquida comercialmente conocida como “ácido oleico” u “oleína”, contiene ácido oleico y otros ácidos grasos insaturados (por ejemplo, linoleico y linólico), así como una pequeña cantidad de ácidos grasos saturados. La parte sólida, conocida comercialmente como “ácido esteárico” o “estearina”, contiene principalmente los ácidos palmítico y esteárico, así como una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados.

Entre los ácidos grasos de este grupo, se pueden citar:

1) El ácido esteárico comercial (estearina) que es un producto blanco y sólido de olor característico. Es relativamente duro y quebradizo y se vende generalmente en forma de perlas, pajuelas o polvo. Se vende también líquido cuando se transporta caliente en cisternas isotérmicas.

2) El ácido oleico comercial (oleína) que es un líquido aceitoso de color que varía de incoloro a pardo, con olor característico.

Se excluyen de esta partida:

a) El ácido oleico de pureza superior o igual al 85% (calculada en relación con el peso del producto seco) (partida 29.16).

b) Los demás ácidos grasos de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto seco) (generalmente partidas 29.15, 29.16 o 29.18).

12188333290?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ácido esteárico está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.23 y  Sub-partida 3823.11.00.00  - - Acido esteárico

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación,​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Leer más…

Introducción

El grafito sintético es altamente puro en términos de carbón fijo (más de 98%) y es conocido por su habilidad para soportar la corrosión y altas temperaturas, además de ser altamente lubricante.

Sus principales usos son:

  • Electrodos para hornos de arco eléctrico.
  • Carbón de ajuste o recarburantes.
  • Lubricantes que resisten muy altas temperaturas.
  • Recubrimientos refractarios.
  • Pastillas para frenos.
  • Baterías eléctricas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
  2. el grafito artificial (partida 38.01);

los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

  1. crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 oC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación.

Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometría de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico).

Además del grafito artificial de calidad común, se encuentra:

  1. a) El grafito artificial de pureza nuclear, es decir, el grafito obtenido por procedimientos especiales, que contiene 1 parte por millón, o menos, de boro y que tiene una sección de absorción total eficaz para los neutrones térmicos de 5 milibarnios o menos por átomo. Este producto, por tener un contenido muy bajo de cenizas (inferior o igual a 20 partes por millón), se emplea como moderador o reflector en los reactores nucleares.
  2. b) El grafito artificial impregnado o impermeabilizado, es decir, el grafito que, para aumentar su densidad aparente o la impermeabilidad a los gases, se impregna en vacío con alquitrán, resinas o disoluciones de azúcar u otros productos orgánicos; a continuación se cuecen de nuevo los bloques y se someten a la grafitación del carbono residuo de los productos añadidos.

 

12178077256?profile=RESIZE_710x

 

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del grafito artificial está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.01 y  Sub-partida 3801.10.00.00  - Grafito artificial.

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- PORTA CEPILLOS

Introducción

Porta cepillos de dientes para utilizar en el baño. Diseño sencillo y elegante unicolor. Este portacepillos forma parte de un set de accesorios de baño que también incluye dosificador de jabón y escobillero.

  • Porta cepillos de diseño en color blanco mate. Material Poliestireno de Alto Impacto libre de BPA. Medidas: 8 x 8 x 10 cm
  • Complemento perfecto para la encimera del mueble de baño.
  • Se pueden complementar con otros accesorios de baño de la misma serie.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:

  1. Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
  2. B) Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros.
  3. C) Entre otros artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.
  4. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared. Sin embargo, se excluyen (partida 39.25) estos mismos artículos cuando estén diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción (por ejemplo, mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión)

12164762861?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de los porta cepillos está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 39. Partida 39.24 y  Sub-partida 3924.90.00.00  - Los demás.

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

Leer más…

Introducción

Las ruedas de los aviones son un componente importante del sistema del tren de aterrizaje. Con los neumáticos montados sobre ellas, soportan todo el peso de la aeronave durante el rodaje, el despegue y el aterrizaje. La rueda de avión típica es ligera, fuerte y está hecha de una aleación de aluminio. Las lonas de los neumáticos son capas de refuerzo de tejido envueltas en caucho que se colocan en el neumático para darle resistencia. En los primeros neumáticos, el número de lonas estaba directamente relacionado con la carga que podía soportar el neumático. Hoy en día, el perfeccionamiento de las técnicas de construcción de neumáticos y el uso de materiales modernos para construir neumáticos de aviación hacen que el número exacto de lonas sea algo irrelevante a la hora de determinar la resistencia de un neumático. 

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
  2. b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
  3. c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
  4. d) objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
  5. e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
  6. f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.

Subpartidas 4011.61 a 4011.69

Las ilustraciones de determinados tipos de neumáticos que se clasifican en esta subpartida se reproducen a continuación:

12158988473?profile=RESIZE_710x

12158988495?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la jaula para el transporte de pollos está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 40. Partida 40.11 y  Sub-partida 4011.30.00.00  - De los tipos utilizados en aeronaves. También en estas subpartidas, la expresión vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial alcanza también a los vehículos y máquinas utilizadas en la minería.

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción

Los aditivos son unas sustancias químicas que, al añadirse a los lubricantes y aceites para formar el producto final, mejoran sus propiedades y/o le añaden otras nuevas. Los aditivos se encargan de mejorar el rendimiento del lubricante base. Potencian las propiedades que ya existen en el mismo o le añaden otras complementarias suprimiendo las que no son válidas. Evitan la oxidación del aceite, ralentizan los efectos negativos como el desgaste o el bloqueo de filtros y mejoran la fluidez del aceite. En un lubricante, la proporción de aditivos suele estar en el 15-30% del volumen del aceite formulado. Estos compuestos químicos pueden ser orgánicos o inorgánicos; estar disueltos o sólidos en el aceite.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS  

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”. 

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. 

 APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO 

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
  • el grafito artificial (partida 38.01);
  • los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
  • los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
  • los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
  • los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
  1. las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
  2. las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
  3. los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
  4. los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV) 

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA 

Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.

Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba:

  1. Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos,
  2. polibutenos o polialquilestirenos.
  3. Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas
  4. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres
  5. y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos.
  6. Los inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o
  7. Los aditivos contra el desgaste y alta presión. Son aditivos para presiones muy altas, a
  8. base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y
  9. tiofosfatos aromáticos.
  10. Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de
  11. naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario).
  12. Los productos antiherrumbre a base de sales orgánicas (sulfonatos) de determinados
  13. metales (calcio o bario), aminas o ácidos alquilsuccínicos.
  14. Los aditivos antiespuma, generalmente a base de siliconas, que impiden la formación de

Las preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores, se excluyen de esta partida (partidas 27.10 o 34.03).

 12149468470?profile=RESIZE_710x

Conclusión 

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la jaula para el transporte de pollos está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.11 y  Sub-partida 3811.19.00.00  - - Las demás - Aditivos para aceites lubricantes: También se excluyen de esta partida aquellas preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores

Recomendaciones  

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.  

Referencias 

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS 

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

  CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Introducción 

En un plantel avícola es importante contar con jaulas adecuadas para el transporte de gallinas o pavos, que permitan llevarlas de un lugar a otro. Estás jaulas estan fabricadas completamente de plástico y dependiendo el tamaño de pueden alcanzar de 8 a 14 pollos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:

  1. Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.

Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.

12132281486?profile=RESIZE_710x Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la jaula para el transporte de pollos está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 39. Partida 39.23 y  Sub-partida 3923.10.90.11  - - - Para pollos. También se excluyen de esta partida aquellos artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines.

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción

Una máscara completa es una parte de un equipo de protección respiratoria que se adapta a la cara del trabajador y le cubre los ojos, la nariz, la boca y la barbilla. De esta manera protege al trabajador de los contaminantes químicos que pueda haber en el ambiente que puedan entrar en el sistema respiratorio y, además, que puedan irritar o afectar a los ojos de dicho trabajados. Además, este dispositivo permite que el trabajador pueda hablar con otros compañeros. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

  1. Por su acondicionamiento, netamente indentificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
  2. Presentados simultáneamente;
  3. Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

  1. Las guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
  2. Las estatuillas y demás objetos de adorno.
  3. Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
  4. Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc.
  5. Los tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general.
  6. Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sin fin o cortadas en longitudes determinadas y con racores o incluso con grapas u otros dispositivos de unión.

Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas, etc.

12129836455?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la máscara de protección está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 39. Partida 39.26 y  Sub-partida 3926.90.70.00 - - Máscaras especiales para la protección de trabajadores.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- TRAJE DE BUCEO

Introducción

Un traje de buceo es un traje que buzos y buceadores utilizan para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío (en el agua se pierde temperatura rápidamente) y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel. Así como permitirle flotar o hundirse a voluntad y respirar debajo del agua. Los trajes de buceo estan hecho de un material llamado neopreno el cual es una sustancia química artificial, sucedánea del caucho. Se parece tanto al caucho, que puede ser vulcanizado, trabajado en las mismas máquinas y proporcionar artículos que poseen casi todas las propiedades del caucho natural, al que supera en resistencia a los aceites y grasas, y a la luz solar. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas,

guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

12126740258?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del carbón activado está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40. Partida 40.15 y  Sub-partida 4015.90.20.00 - - Trajes para buzos. También se excluyen de esta partida aquellas prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción

Las bolsas de transfusión de sangre se fabrican y utilizan en operaciones médicas para una transfusión de sangre segura y confiable con el fin de restaurar la salud del paciente. Las bolsas de plástico permiten una preparación fácil y segura de múltiples componentes sanguíneos de una sola unidad de sangre completa y están equipadas con agujas punzantes ultra delgadas para una penetración suave y cómoda.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:

  1. Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.

Esta partida también comprende:

1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador;

2°) Los esbozos de botellas de plástico que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado.

  1. Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidos los casetes sin cinta magnética para magnetófonos y magnetoscopios.
  2. Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

12017484700?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del carbón activado está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 39. Partida 39.23 y  Sub-partida 3923.29.10.00 - - - Bolsas colectoras de sangre. También se excluyen de esta partida Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24).

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- CARBON ACTIVADO

Introducción

El carbón activado es un elemento poroso que atrapa compuestos, en primer lugar, orgánicos, presentes en un gas o en un líquido. Lo hace con tal efectividad, que es el purificante más utilizado por el ser humano. El carbón activado se caracteriza por un vasto sistema de poros de tamaño molecular dentro de las partículas de carbón, lo que tiene como resultado la formación de un material con una extensa superficie interna. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Un carbón o una materia mineral natural se consideran activados cuando su estructura superficial se ha modificado por un tratamiento apropiado (térmico, químico, etc.) para adecuarlos a ciertos usos, tales como la decoloración, la adsorción de gases o de la humedad, la catálisis, el intercambio iónico o la filtración.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Entre los productos de esta partida se pueden citar:

  1. El carbón activado. Se obtiene comúnmente por tratamiento a elevada temperatura de carbón vegetal, mineral u otro (por ejemplo, carbón vegetal, de nuez de coco, turba, lignito, hulla o antracita) en presencia de vapor de agua, de gas carbónico o de otros gases (activación por los gases) o por calcinación seca de materias celulósicas previamente impregnadas con disoluciones de ciertos productos químicos (activación química).

El carbón activado se utiliza en polvo fino para la decoloración de líquidos en numerosas industrias (azucareras, de la glucosa, de los aceites, enología, industrias farmacéuticas, etc.) En forma de gránulos, se utiliza para la adsorción de gases o vapores, en especial, para la recuperación de disolventes volátiles (por ejemplo, en las operaciones de limpieza en seco o desbenzolado del gas de hulla), la purificación del agua, el saneamiento del aire o la protección contra los gases tóxicos. Se emplea también como catalizador o para eliminar los gases que se acumulan alrededor de los electrodos durante el proceso de electrólisis (despolarizantes).

11734114055?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del carbón activado está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.02 y  Sub-partida 3802.10.00.00 – Carbon activado. También se excluyen de esta partida aquellas materias activas por su propia naturaleza (por ejemplo, tierra de batán), siempre que no se haya sometido a tratamiento alguno que modifique su estructura superficial.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción

Los protectores auditivos son equipos de protección individual que, debido a sus propiedades para la atenuación de sonido, reducen los efectos del ruido en la audición, para evitar así un daño en el oído. Los protectores de los oídos reducen el ruido obstaculizando su trayectoria desde la fuente hasta el canal auditivo.

Las orejeras están formadas por un arnés de cabeza de plástico que sujeta dos casquetes hechos de plástico. Este dispositivo encierra por completo el pabellón auditivo externo y se aplica herméticamente a la cabeza por medio de una almohadilla de espuma plástica. Casi todas las orejeras tienen un revestimiento interior que absorbe el sonido transmitido a través del armazón diseñado para mejorar la atenuación por encima de aproximadamente 2.000 Hz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”. 

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

  • Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
  • Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc.
  • Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas.

11404970494?profile=RESIZE_710x

 

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de los Protectores antirruidos está sujeta a las RG1 y RG6 y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 39: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.  Partida 39.26: Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Sub-partida 3926.90.60.00 Protectores anterruidos.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción 

Los neumáticos son componentes esenciales en las bicicletas porque están en contacto con el suelo. Estos consisten en una primera estructura llamada carcasa, que está cubierta con una capa de caucho compuesta de resina y caucho. La banda de rodadura está sobre la carcasa, y es la parte exterior del neumático de la bicicleta, por lo que es la más visible.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

Por lo tanto este producto se clasifica en la partida 40.11 (de los tipos utilizados en bicicletas) en la partida con descripción mas especifica y no en la 87.14 (partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13) que es una partida con un alcance más genérico.

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo.

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.

POSICIÓN ARANCELARIA

11152815673?profile=RESIZE_710x 

Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de los neumáticos para bicicleta está sujeta a las RG3 literal a, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.  Partida 40.11: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. Sub-partida 4011.50.00.00 - De los tipos utilizados en bicicletas.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

Leer más…

Introducción 

Un escurreplatos, escurridor o secaplatos es un estante de cocina diseñado para escurrir los platos, vasos, cubiertos y otros utensilios una vez lavados.  Por lo general está ubicado al lado del fregadero. La mayoría de los escurridores tienen ranuras y espacios para sostener platos de pie y cuencos en donde colocar vasos boca abajo con el fin de proporcionar un drenaje adecuado.

Reglas Generales Interpretativas  

 

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 

Posición arancelaria

  Sección: VI  PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

- Capítulo: 39. Plástico y sus manufacturas

- Partida:  39.24 Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

- Subpartida: 3924.10.90.00

Los demás

Información Arancelaria

  • Ad Valorem: 20%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0,5%

Información No Arancelaria

Importación a consumo

  • Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Codigo de restriccion: Documento de Control Previo

Notas Explicativas

CONSIDERACIONES GENERALES

En general, este Capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo.

Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:

  • Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros.
  • Entre otros artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.

Conclusión

En general, el Capítulo 39  comprende las sustancias llamadas polímeros, los semimanufacturas y las manufacturas de estas materias. También hay que entender que este capítulo se divide en dos subcapítulos. El Subcapítulo I comprende los polímeros en las formas primarias y el Subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como las semimanufacturas y las manufacturas.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Leer más…

Introducción

Este aceite de pino es conocido por demostrar propiedades anti-microbianas, anti-bacterianas, insecticidas, analgésicas, diuréticas, aromáticas y anti-inflamatorias. De manera que puede emplearse como un potente antiséptico.

El aceite de pino es un aceite esencial extraído mediante un proceso de destilación de las agujas de los pinos, la composición del aceite puede variar dependiendo de la edad del pino y de la especie (generalmente Pinus).

 Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Posición arancelaria

  •  Sección: VI  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo: 38. Productos diversos de las industrias químicas

Partida:  38.05

Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.

 Subpartida: 3805.90.10.00

Aceite de pino

Información arancelaria – para arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Codigo de restriccion: Documento de Control Previo

Notas Explicativas

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines. No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 o 29.

Esta partida comprende:

Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (alfa pineno, norpineno o beta pineno, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación.

  • La esencia de madera de pino o esencia de pino y la esencia de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación u otros tratamientos de la madera de coníferas.
  • La esencia de madera de pino o esencia de pino es el producto más volátil de los que se obtienen mediante tratamiento con vapor de agua o por destilación seca en recipiente cerrado de los tocones u otras partes de los pinos suficientemente resinosas.
  • El aceite de pino (pine-oil). Este producto se recoge, inmediatamente después de la esencia de madera de pino, generalmente en el curso de la destilación (seca o en presencia de vapor de agua) de las cepas resinosas de los pinos.

Conclusión

El capítulo 38 agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines. Tener en cuenta que esta partida  comprende solamente el aceite de pino que contenga alfa-terpineol como componente principal que es empleado principalmente como humectante y disolvente en la industria textil, en la fabricación de barnices y pinturas, como desinfectante y para enriquecer por flotación los minerales metalúrgicos.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Introducción

Los rollos fotográficos funcionan cuando son introducidos en las cámaras. Al recibir luz a través del obturador de la máquina, graban las escenas sobre una membrana o tira también llamada negativo por la inversión de su color- que se compone de materiales químicos. Luego son procesados mediante líquidos que terminan por revelar las imágenes capturadas.

 Reglas Generales Interpretativas

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 Posición arancelaria

 Sección: VI  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

- Capítulo: 37. Productos fotográficos o cinematográficos

- Partida:  37.02

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 

- Subpartida: 3702.31.00.00

Para fotografía en colores (policroma)

 Información arancelaria – para arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 10%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
  • Tipo de restricción: Prohibición
  • Codigo de restriccion: Documento de Control Previo

Notas Explicativas

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones.

Esta partida comprende:

  1. Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas superficies sensibles se presentan enrolladas (es decir en forma diferente a la plana).
  2. Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes.

Conclusión

El capítulo 37 se podrá clasificar todas las mercancías referente a productos fotográficos o cinematográficos e incluso las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores, sin embargo, tiene excepciones ya que este capitulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal y tampoco el papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) cuando están revelados ya que pertenecen al Capítulo 49 o a la Sección XI.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria y también se debe leer las notas explicativas del arancel para evitar confusiones y acertar con las partidas y subpartidas.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…