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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_PORCINA

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REPRODUCTORES DE RAZA PURA PORCINA

Raza muy versátil, ya que se utiliza como línea pura, materna o paterna. Sus índices productivos son muy parecidos a la Yorkshire, aunque tienen un mayor rendimiento de la canal y también una mayor longitud de la misma. Esta reconocida como de tipo magro, y presenta unos bajos valores de engrasamiento. Es de muy buena musculatura, remarcado por la alta calidad de su canal, alto porcentaje de jamón y particularmente la producción de tocino. Por otro lado tiene una respuesta optima bajo condiciones adversas, tanto de producción como climáticas.

Las principales virtudes de la raza para su utilización en la industria cárnica son:

  • Buen rendimiento de la canal.
  • Obtención de jamones bien conformados.
  • Calidad de la canal adecuada al mercado

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes. 

Notas Explicativas de subpartida

Subpartida 0103.10:  En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes. 

Subpartidas 0103.91 y 0103.92: En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.

POSICIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 1 Animales vivos

PARTIDA:01.03 Animales vivos de la especie porcina.

SUBPARTIDA: 0103.10.00.00 - - Reproductores de raza pura

 

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “Reproductores de raza pura”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0103.10.00.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA y FODINFA 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocerá los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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LANGOSTA VIVA

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LANGOSTAS

Es un crustáceo que tiene muchas espinas cónicas en la cabeza. Tiene unos ojos pedunculados protegidos con unas expansiones espinosas. Puede medir hasta unos 50 centímteros aunque raramente superan los 35 centímetros. Se caracteriza por tener un par de antenas más largas que su propio cuerpo y cuatro pares de patas sin tenazas. Presentan un color marrón rojizo en el cuerpo, y unas bandas marrones, rojas y amarillas en las antenas. Los juveniles presentan una banda longitudinal amarilla en la parte superior del cuerpo

En los fondos rocosos de cualquier tipo. A partir de los 10 metros y hasta los 40 metros de profundidad. Son nocturnos. Durante el día se esconden en las cuevas o grietas, pero frecuentemente sobresalen las antenas.Es un animal depredador. Se alimentan por la noche, de lo que encuentra, pero tiene predilección por los poliquetos, crustáceos y moluscos. Además pueden romper las duras conchas de los bivalvos a pesar de no tener fuertes tenazas como el bogavante.

 REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: 

  1. Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 
  2. Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.

La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. 

Se excluyen de la presente partida: 

  1. Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05). 

POSICION ARANCELARIA

 

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

SUBPARTIDA:0306.31.00.10 - - - Vivas

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “vivas”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.31.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 25%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_LANGOSTAS

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LANGOSTAS

Es un crustáceo que tiene muchas espinas cónicas en la cabeza. Tiene unos ojos pedunculados protegidos con unas expansiones espinosas. Puede medir hasta unos 50 centímteros aunque raramente superan los 35 centímetros. Se caracteriza por tener un par de antenas más largas que su propio cuerpo y cuatro pares de patas sin tenazas. Presentan un color marrón rojizo en el cuerpo, y unas bandas marrones, rojas y amarillas en las antenas. Los juveniles presentan una banda longitudinal amarilla en la parte superior del cuerpo

En los fondos rocosos de cualquier tipo. A partir de los 10 metros y hasta los 40 metros de profundidad. Son nocturnos. Durante el día se esconden en las cuevas o grietas, pero frecuentemente sobresalen las antenas.Es un animal depredador. Se alimentan por la noche, de lo que encuentra, pero tiene predilección por los poliquetos, crustáceos y moluscos. Además pueden romper las duras conchas de los bivalvos a pesar de no tener fuertes tenazas como el bogavante.

 REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: 

  1. Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 
  2. Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.

La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. 

Se excluyen de la presente partida: 

  1. Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05). 

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

SUBPARTIDA:0306.31.00.10 - - - Vivas

 

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “vivas”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.31.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 25%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA _REPTILES

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REPTILES

La carne de reptil ha servido como fuente importante de proteína en ciertas poblaciones del mundo. A las tortugas, las más explotadas para este fin, les siguen los cocodrilos, serpientes y lagartos. La infección de este tipo de carne con patógenos, potencialmente contagiosos para las personas.

El consumo de carne de reptil está aún muy restringido en zonas concretas del mundo (Zimbabwe, Nueva Guinea, Australia, China o Japón) y, a pesar de que en la UE no es muy habitual, algunos Estados miembros sí disponen ya de carne congelada importada de cocodrilo, caimán, serpiente de cascabel y de pitón (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España y Reino Unido). El aumento de la demanda en algunas áreas del mundo ha dado lugar al desarrollo de programas nacionales en más de 30 países de América del Norte, Sudamérica, África, Asia y Australia.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto. 

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01). 

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01. 

Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida. 

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles

PARTIDA: 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

SUBPARTIDA: 0210.93.00.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

10754850490?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “De reptiles”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  0210.93.00.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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REPRODUCTORES DE RAZA PURA

Se define raza como población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores, a fin de perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría.

Las diferentes razas de cabras se encuentran distribuidas por el mundo, excepto en las regiones árticas. Hay, por lo menos, 60 razas reconocidas de cabras en el mundo.Las formas de clasificación de los caprinos son múltiples y variadas, pero quizás la más completa es según su aptitud productiva.

Para poder distuinguir razas es importante fijarse en caractrísticas físicas como: color del cuerpo y en especial de la cara, orejas y extremidades, tamaño e inclinación de las orejas, pelaje, presencia de cuernos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 1 Animales vivos

PARTIDA:01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 

SUBPARTIDA: 0104.20.10.00 - - Reproductores de raza pura

 

10737585671?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “Reproductores de raza pura”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0104.20.10.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA y FODINFA 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocerá los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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TOCINOS SIN PARTES MAGRAS

El tocino es un producto obtenido de la carne curada con sal cortada de la panza o lomo de un cerdo, en el que la carne se ahúma, después de haber sido curada.

En algunos países como Italia o Argentina lo llaman panceta, porque viene directamente de la panza del cerdo; aunque la panceta como tal puede tener pequeñas diferencias con respecto a este producto.

Sin embargo, la panceta es la carne del cerdo al natural; y como una gran diferencia, el tocino se llama sólo a la panceta ya procesada, ya sea ahumada, salada o en adobo.

Veamos todo lo referente a esta delicia que conocemos como el tocino, de la que se han creado tantos mitos y que acompaña con éxito a muchos platos a nivel internacional.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos. 

La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01. 

La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01. 

El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestible

PARTIDA: 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SUBPARTIDA: 0209.10.10.00 - - Tocino sin partes magras

 

10652180255?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “Tocino sin partes magras”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0209.10.10.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_TOCINOS

Tocino-Atilano-Anllo-980x631.jpgTOCINOS SIN PARTES MAGRAS

El tocino es un producto obtenido de la carne curada con sal cortada de la panza o lomo de un cerdo, en el que la carne se ahúma, después de haber sido curada.

En algunos países como Italia o Argentina lo llaman panceta, porque viene directamente de la panza del cerdo; aunque la panceta como tal puede tener pequeñas diferencias con respecto a este producto.

Sin embargo, la panceta es la carne del cerdo al natural; y como una gran diferencia, el tocino se llama sólo a la panceta ya procesada, ya sea ahumada, salada o en adobo.

Veamos todo lo referente a esta delicia que conocemos como el tocino, de la que se han creado tantos mitos y que acompaña con éxito a muchos platos a nivel internacional.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos. 

La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01. 

La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01. 

El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles

PARTIDA: 02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SUBPARTIDA: 0209.10.10.00 - - Tocino sin partes magras

 

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “Tocino sin partes magras”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0209.10.10.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_GANSOS

00_3688_Graugans_%28Anser_anser%29.jpgGANSOS 

El ganso es un ave acuática similar al pato, pero de tamaño y peso mayor. Sus tres primeros dedos están unidos por una membrana que le permite nadar en el agua. Existe desde hace miles de años, fue criado por los romanos y otras culturas europeas, y es considerado un animal sagrado por los egipcios hace 4.000 años.

Poco a poco y con el paso de los años, el ganso se ha ido integrando entre las mascotas y granjas domésticas; a destacar que en muchos lugares se le conoce con el nombre de oca.

Al contrario de lo que ocurre con otras especies de aves, gracias a su plumaje el ganso cuenta con una gran resistencia ante enfermedades y situaciones climatológicas adversas. Esta fortaleza física permite que sea criado al aire libre durante todo el año y que no necesite demasiados cuidados.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDAS.

En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 1 Animales vivos

PARTIDA:01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

SUBPARTIDA: 0105.14.00.00 - - Gansos

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10635039664?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “gansos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.14.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA y FODINFA 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocerá los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_BACALAOS

1200px-Bacalao-Salaz%C3%B3n.jpgBACALAOS

El bacalao en salazón es una forma de tratar el bacalao que consiste en practicar la desecación mediante sal (salazón) empleándola en forma de cristales o utilizando salmueras (soluciones concentradas de sal).

Para ello se echa una espesa capa de sal como lecho y se coloca el pescado extendido sobre su superficie. A continuación se repite el proceso varias veces para obtener diferentes capas de bacalao y sal. Esta presentación hace posible la conservación del bacalao en un lugar seco durante varios meses.

Una vez realizado el proceso de salazón del bacalao, se procede a realizar una deshidratación del producto que se conoce como curación del bacalao. Se realiza esta curación en mayor o menor grado, según las exigencias del cliente.El secado o curación del bacalao alarga la vida del producto y le otorga una textura y sabor característico que distingue al bacalao de otro pescado.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes:

  1. Seco.
  2. Salado o en salmuera.
  3. Ahumado. 

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación. 

También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana. 

Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.

 El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida. 

Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán). 

Se excluyen de esta partida

  1.  El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04). 
  2. Las sopas de pescado (partida 21.04). 
  3. La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01)

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.

SUBPARTIDA:0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

TRIBUTOS10615260895?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “bacalaos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0305.51.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 25%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

 

 

 

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CARNE DE LIEBRE O CONEJO

El conejo es fácil de encontrar en cualquier supermercado o carnicería, ya que existen numerosos criaderos a lo largo de toda la península. La carne de liebre es otra cuestión bien distinta. Se puede adquirir en algunas tiendas especializadas y siempre está internet para las compras on-line. Lo mejor es aprovechar cualquiera de las jornadas gastronómicas dedicadas a la caza, en muchos restaurantes en esta época del año, para su degustación.

Liebre y conejo se cocinan en escabeche, con arroz, con salsa de chocolate, estofados, al horno, con alubias… Una forma muy popular en España de preparar el conejo es al ajillo. Una vez partido el mamífero en trozos pequeños se pone en una sartén aceite de oliva al que una vez caliente se le añade mucho ajo picado. Una vez dorado se saca y se fríe el conejo, al que se habrá puesto sal y pimienta (opcional). Después se le añade vino blanco. Hay que dejar que se haga bien y que la piel quede crujiente. Al final se le pone encima el ajo frito y picado

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles

PARTIDA: 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

SUBPARTIDA: 0208.10.00.00 - De conejo o liebre

10597853455?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN: El animal denominado “De conejo o liebre”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0208.10.00.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA_PAVOS

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PAVO

El pavo  es una especie que se adapta muy bien a diversos ecosistemas, es resistente a enfermedades, tiene una alta velocidad de crecimiento y alto rendimiento cárnico todo por lo cual ha sido definida como un ave asombrosa.

Desde tiempos ancestrales el pavo se ha consumido en América, continente del cual es originario y mucho antes de la llegada de los colonizadores, ya había sido domesticado por los pueblos azteca y maya los cuales consumían su carne y usaban las plumas para fabricar adornos confiriéndole inclusive aspectos religiosos al asociarlo con sus dioses.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDAS.

En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

POSICION ARANCELARIA

  1. SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  2. CAPÍTULO: 1 Animales vivos
  3. PARTIDA:01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
  4. SUBPARTIDA: 0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos)

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “pavos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.12.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 0%, además de un IVA y FODINFA también existe un tributo AEC con 5%. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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shutterstock_1261603432.jpgCANGREJOS VIVOS

Los cangrejos son los crustáceos más populares de este planeta. Ya sea por su divertida forma de caminar de lado o por sus curiosas pinzas con las que se defienden, son uno de los animales que más simpatía despiertan. En este artículo le ofrecemos toda la información sobre estos decápodos con diez patas.

Los cangrejos, como todos los crustáceos, se caracterizan por tener un exoesqueleto compuesto de quitina que actúa como un verdadero caparazón que les protege. Poseen cinco pares de patas, de las cuales, una de cada lado, han evolucionado hasta convertirse en pinzas que utilizan para alimentarse, para el cortejo y para defenderse de sus depredadores.

Son animales omnívoros que se alimentan de cualquier materia orgánica que encuentran a su paso como otros crustáceos, moluscos, pequeños peces o gusanos. Los cangrejos no suelen cazar su propio alimento, sino que prefieren esperar a que la marea los arrastre y les provea el alimento.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

  1. Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 
  2. Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. 

La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. 

Se excluyen de la presente partida:

  1. Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05). 

POSICION ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  • CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  • PARTIDA: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados,congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
  • SUBPARTIDA: 0306.33.00.10 - - - Vivos

 

TRIBUTOS

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “vivos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.33.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-HÍGADOS

14-11-13%2C-higado-graso-en-gallinas-y-pollos%2C-el-sitio-avicola%2C-shutterstock_102617411.jpgHIGADO

La organización celular del hígado es relativamente sencilla puesto que es la repetición de una estructura básica denominada lobulillo hepático. Los lobulillos suelen estar separados entre sí por tejido conectivo, aunque no en todas las especies es claramente visible. Tienen forma de prisma poligonal que mide de 1 a 2 mm de diámetro. En secciones transversales tiene una forma aproximada de hexágono con una vena central o centrolobulillar de gran diámetro. En los vértices del hexágono, entre lobulillos contiguos, se encuentran los espacios portales formados por tejido conectivo y por las denominadas tríadas portales, compuestas por una rama de la vena porta, una rama de la arteria hepática y un conductillo biliar. También poseen vasos linfáticos y fibras nerviosas. La vena porta hepática trae el 70-75 % del flujo sanguíneo (15 ml/min) y contiene sangre poco oxigenada y rica en nutrientes proveniente del tracto gastrointestinal, del bazo y del páncreas, mientras que la arteria hepática transporta sangre oxigenada desde la aorta.

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la subpartida 0210.99, se entiende por: 
    1. Carne y despojos de aves, salados: la carne o los despojos impregnados con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso, y
    2. Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso. 
  2. La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente).
  3. En este Capítulo, se entiende por carcaza de ave, la caja torácica del animal desprovista de las alas, sin vísceras y sin la masa muscular de la pechuga, y que puede incluir vértebras cervicales y piel. 
  4. Las pieles de cerdo, enteras o en recortes, se clasifican como sigue:
    1. En las subpartidas 0206.30 o 0206.49, según los casos, cuando se presenten libres de tejido adiposo, o el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea inferior a 2 mm. 
    2. En la partida 02.09, cuando el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea igual o superior a 2 mm. 
  5. A efectos de la partida 02.09, se considera tocino el tejido adiposo situado entre la carne y la piel del cerdo. 
  6. A efectos de las subpartidas 0207.13 y 0207.14, la expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo” significa la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que pueden estar unidas de manera incidental con partes de otras piezas del pollo, como por ejemplo, la parte posterior del tronco y/o la rabadilla. Los cuartos de pierna también pueden llevar algo de grasa abdominal y un máximo de dos costillas. La pierna y el muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo.

POSICION ARANCELARIA

 

  • SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  • CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles
  • PARTIDA: 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
  • SUBPARTIDA: 0206.22.00.00 - - Hígados

 

TRIBUTOS

  10539811695?profile=RESIZE_710xCONCLUSIÓN: El animal denominado “Higados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.22.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 0%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-GUACAMAYO

guacamayo-caracter%C3%ADsticas.jpgGUACAMAYOS

Los guacamayos tienen su origen en América del Sur y América Central, aproximadamente desde las selvas de México hasta llegar al noreste de Argentina, y su hábitat natural se encuentra en terrenos y bosques con climas tropicales. Suelen tener una cabeza y un cuerpo mayor que los loros y un plumaje mucho más colorido. Cuentan con un pico con forma de gancho bastante largo y unas garras con cuatro dedos, dos hacia delante y dos hacia atrás, con uñas curvadas que les permiten agarrarse a las ramas de los árboles, a las barras de la jaula, o a cualquier objeto.

Son unas aves bastante ruidosas y suelen chillar mientras comen o se acicalan; únicamente permanecen en silencio cuando están cuidando a las crías. Se les debe educar correctamente para que no chillen, ya que pueden ser muy molestas. Los guacamayos son muy longevos, y se han dado casos de ejemplares que han sobrepasado los 50 años de vida. También destacan por su inteligencia, ya que aprenden rápido; a los 7 meses repiten palabras y al año pueden entender más o menos lo que se les dice. Llegan a tener un vocabulario de unas 30 palabras.

REGLAS DE CLASIFICACION

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: 
    1.  los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; 
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 
    3. los animales de la partida 95.08. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes

Mamíferos:

  1. Los primates.
  2. Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 
  3. Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería). 

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 

Aves: 

  1. Las de rapiña. 
  2. Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
  3. Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05). 

Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas. Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08). 

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 1 Animales vivos.

PARTIDA: 01.06 Los demás animales vivos..

SUBPARTIDA: 0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

TRIBUTOS
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MEDIDAS PARARANCELARIAS

Requiere un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

CONCLUSIÓN: El animal denominado “Guacamayo azul y amarillo - Ara ararauna”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.32.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 20%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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PECES VIVOS DE AGUA DULCE

Los peces de agua dulce son aquellos cuyo hábitat natural se adapta o es originario de aguas dulces, tanto de ríos como de lagos, que cuentan con un nivel de sal inferior a 0.05% en su totalidad, siendo totalmente opuestos a los que habitan en condiciones marinas por razones obvias.

Estos peces son los más solicitados en el mercado y esto se debe a que para mantener otros tipos de peces se requieren sistemas calentadores de agua y con medición de temperatura, totalmente innecesario en esta clase de peces.

La mayoría de los principiantes optan por llevar consigo peces de agua dulce de vistosos colores para decorar su acuario sin riesgo de que se produzca la muerte de alguno de ellos por mal cuidado o exposición a un ambiente inadecuado.

Tanta es la diversidad, que podemos encontrar una gran variedad de tamaños y colores dentro de las especies de peces de agua dulce. De hecho, muchos de ellos son usados dentro de la acuariofilia debido a sus formas y diseños tan espectaculares.

NOTA DE LA PARTIDA

  • 03.01 PECES VIVOS..
  • 0301.11.00.00 - - De agua dulce

Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). 

Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural. 

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.01 Peces vivos

SUBPARTIDA: 0301.11.00.00 de agua dulce

TRIBUTOS

Esta mercancía paga los siguientes tributos:

10508334293?profile=RESIZE_400xMEDIDA PARARANCELARIA

10508348495?profile=RESIZE_710xCONCLUSION: Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal.

AUTORA: Abigail Abendaño

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESHUESADA

La tirada de carne deshuesada es un corte de carne sin hueso que proviene del hombro y la parte superior de la pierna de una vaca. A menudo se considera de menor calidad que otros cortes de carne y, por lo tanto, generalmente es menos costoso por libra, aunque esto varía según la ubicación. Como el mandril deshuesado tiene una textura relativamente dura en comparación con cortes como el solomillo y el lomo corto, generalmente se cocina lentamente o estofado, aunque también se puede asar a la parrilla o asar.

El área del hombro de una vaca se conoce ampliamente como la porción de mandril, y los diferentes cortes de carne de esta área de la vaca se conocen como mandril de carne. La variedad deshuesada generalmente se vende o se empaca como carne asada, filete o estofado picado. La carne deshuesada también es popular para la carne molida, aunque tiende a contener más grasa que el solomillo molido o el filete redondo.

NOTA DE LA PARTIDA

  • 02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
  • 0201.30 – Deshuesada.

Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles

PARTIDA: 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

SUBPARTIDA: 0201.30.00 Deshuesada

TRIBUTOS                                                                                                                                                                                                                                            Esta mercancía paga los siguientes tributos:10508254284?profile=RESIZE_400xMEDIDA PARARANCELARIA

10508350475?profile=RESIZE_710xCONCLUSION: Para la clasificación de este producto es importante tomar en cuenta principalmente su composición ya que dependiendo del animal que proviene , se lo clasifica en una u otra subpartida.  

AUTORA: Abigail Abendaño

FUENTE: 

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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CLASIFICACION ARANCELARIA_ ASNOS

equus-africanus-asinus.jpgSección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

NOTAS:

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS COMPLEMENTARIAS NANDINA

  1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura , para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera , comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los países Miembros.

CAPÍTULO 1  ANIMALES VIVOS

NOTA

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
    1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
    2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
    3. los animales de la partida 95.08.

CONSIDERACIONES GENERALES 

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto: 

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; 
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; 
  3. los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, și se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificará en la partida 05.11

Partida 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna. 

0101.30.00.00 ASNOS

El asno es un animal doméstico de la familia de los équidos. Los ancestros salvajes africanos de los burros fueron domesticados por primera vez a principios del V milenio a. C., prácticamente al mismo tiempo que los caballos de Eurasia, y desde entonces han sido utilizados por el hombre como animales de carga y como cabalgadura. La aparición de la maquinaria agrícola ha supuesto un descenso considerable en sus poblaciones.

MEDIDAS ARANCELARIAS

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MEDIDA PARARANCELARIA

10508354276?profile=RESIZE_710xCONCLUSION

La Partida 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos  ha sido clasificada dentro de la Sección I de Animales Vivos y productos del reino animal,Capítulo 1 Animales vivos por ende los asnos  se les han clasificado en la subpartida 0101.30.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, un FODINFA de 0.5% y un IVA de 12% .

FUENTE:

ARANCEL NACIONAL. (2022). ANIMALES VIVOS. Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

COMUNIDAD ANDINA. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. DANE. Retrieved May 22, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

AUTORA:Abigail Abendaño

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