Publicaciones de Crysthel Estefania Chávez León (18)

Ordenar por

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Algodón Hidrófilo

Descripción: Algodón 100 g Clásico ZIG-ZAG 100% Puro Algodón Virgen (No Reprocesado). Celulosa Natural Cultivada no proveniente de la Tala de Árboles. Con Peróxido de Hidrógeno (H2O2) Según normas ISO. Hasta 36 Meses no se encuentra Alteración Microbiológica.

Notas.
Se clasifican también en esta partida, la guata y la gasa para apósitos (generalmente de algodón hidrófilo), las vendas, etc., que, sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas, son reconocibles por su acondicionamiento (etiquetas, presentación en pliegues, etc.) como destinadas exclusivamente a la venta directa a los usuarios (particulares, hospitales, etc.) sin otro reacondicionamiento para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

30.05

PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.

SUBPARTIDA

3005.90.10

ALGODÓN HIDRÓFILO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

20%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los botiquines de primeros auxilios se clasifican mediante las Reglas Interpretativas 1 y 6 y se acogen al pago de tributos.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Botiquín de Primeros Auxilios

Descripción: Algodón 100 g Clásico ZIG-ZAG 100% Puro Algodón Virgen (No Reprocesado). Celulosa Natural Cultivada no proveniente de la Tala de Árboles. Con Peróxido de Hidrógeno (H2O2) Según normas ISO. Hasta 36 Meses no se encuentra Alteración Microbiológica.

Notas.
Se clasifican también en esta partida, la guata y la gasa para apósitos (generalmente de algodón hidrófilo), las vendas, etc., que, sin estar impregnadas ni recubiertas de sustancias farmacéuticas, son reconocibles por su acondicionamiento (etiquetas, presentación en pliegues, etc.) como destinadas exclusivamente a la venta directa a los usuarios (particulares, hospitales, etc.) sin otro reacondicionamiento para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

30.05

PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.

SUBPARTIDA

3005.90.10

ALGODÓN HIDRÓFILO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

20%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los botiquines de primeros auxilios se clasifican mediante las Reglas Interpretativas 1 y 6 y se acogen al pago de tributos.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Nombre del Producto: Carbonato de Calcio

Descripción: El carbonato de calcio es un suplemento alimenticio usado cuando la cantidad de calcio consumido a través del régimen alimenticio no es suficiente. El calcio es necesario para mantener sanos los huesos, músculos, el sistema nervioso y el corazón.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección VI, el Capítulo 28, comprende los productos químicos inorgánicos tal como lo define la Nota Legal 1, literal a), compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. En la partida 28.36, están comprendidos entre otros los carbonatos.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

1 RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 1 del Capítulo 28: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Partida 28.36: Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbonato de amonio.

RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de la subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican s Notas de Sección y de Capitulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN 

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

PARTIDA

28.36

CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBONATO DE AMONIO.

SUBPARTIDA

2836.50.00.00

CARBONATO DE CALCIO

 

RESTRICCIONES

Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.

Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

 

CONCLUSIONES

Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2836.50.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

 

 

RECOMENDACIONES

Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.

ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Cómo clasificar el Dipropilenglicol

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Dipropilenglicol

El Dipropilenglicol es un líquido prácticamente incoloro, ligeramente viscoso, de olor ligero, soluble en agua, de baja volatilidad e higroscopía y de escasa toxicidad. De igual modo, es humectante, disolvente plastificante y espesante.

Usado como intermediario en la fabricación de resinas poliéster, polietilentereftalato y polioles para poliuretano. Se usa también en la obtención de resinas suaves a partir de su esterificación con ácidos resínicos. Además, es utilizado como agente laminante y adhesivos, en la fabricación de lacas. Así mismo, se emplea como vehículo para las esencias y concentrados de perfumes, disolvente para formulaciones insecticidas y de uso en agricultura. El Dipropilenglicol también se aplica en la elaboración de líquidos de frenos y es solvente en los procesos de extracción del petróleo y en el secado de gas natural.

CONSIDERACIONES GENERALES

NOTAS

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  9. h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

29.09

FLÚOR, CLORO, BROMO Y YODO

SUBPARTIDA

2909.49.11

DIPROPILENGLICOL

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

0%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los botiquines de primeros auxilios se clasifican mediante la Regla Interpretativa 1 y se acoge al pago de tributos.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

 INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Tricloruro de Arsénico

Descripción: El tricloruro de arsénico es un compuesto inorgánico de fórmula AsCl₃, también conocido como cloruro de arsénico o manteca de arsénico. Este aceite venenoso es incoloro, aunque las muestras impuras pueden aparecer de color amarillo. Es un intermediario en la fabricación de compuestos organoarsénicos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Subcapítulo comprende productos que, aunque designados con nombres que recuerdan los de las sales de metales de hidrácidos comprendidos en el Subcapítulo V (cloruros, sulfuros, etc.), constituyen en realidad combinaciones no metálicas que comprenden:

1) Por una parte, un halógeno y, por otra parte, un elemento no metálico distinto del oxígeno o el hidrógeno (derivados halogenados de elementos no metálicos).

2) Los mismos derivados que en el apartado 1) anterior, combinados con oxígeno (oxihalogenuros)

3) O, por una parte, el azufre y, por otra parte, un elemento no metálico distinto del oxígeno o el hidrógeno (derivados sulfurados de elementos no metálicos).

– CLORUROS DE ELEMENTOS NO METALICOS

4) Cloruros de arsénico. El tricloruro de arsénico (AsCl3), se obtiene por la acción del cloro sobre el arsénico o del ácido clorhídrico sobre el trióxido de arsénico y es un líquido incoloro con aspecto oleoso, fumante al aire y muy tóxico.

NOTAS

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
  2. a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas

Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

  1. a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
  2. b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

PARTIDA

28.12

HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.

SUBPARTIDA

2812.19.10.00

TRICLORURO DE ARSÉNICO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los botiquines de primeros auxilios se clasifican mediante la Regla Interpretativa 1 y se acoge al pago de tributos.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Colirio

Descripción: Los colirios oftalmológicos es un tratamiento líquido de suspensión estéril en el que se combinan sustancias para tratar afecciones en los ojos, es un tipo de medicina oftalmológica. Suelen venir en frascos pequeños para un fácil traslado y uso en el momento en que se necesite.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
  2. a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

  1. b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales

NOTAS DE PARTIDA

Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí.  Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04.

Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales y las especialidades farmacéuticas en formas tales como colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

30.04

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS DESTINADOS A SER ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

SUBPARTIDA

3004.20.19

LOS DEMÁS

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

 

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

5%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los colirios se clasifican mediante la Regla Interpretativa 6 y se acoge al pago de tributos IVA, FODINFA y Advalorem

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Conoce como Clasificar el Ácido Nítrico

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Ácido Nítrico

El ácido nítrico HNO 3 es uno de los ácidos inorgánicos más importantes. Como componente clave de los fertilizantes, es una de las materias primas químicas más producidas en el mundo. Según los analistas de Fortune Business Insights, la demanda seguirá creciendo en las próximas décadas.

NOTAS DE CAPÍTULO

Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

 DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS,

 DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

PARTIDA

28.08

ACIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS.

SUBPARTIDA

2808.00.10.00

ÁCIDO NÍTRICO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los Hisopos se clasifican dentro del Capítulo 28 y se  rige bajo las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Cotonetes

Los hisopos o bastoncillos de algodón son artículos portátiles que consisten en una o dos pequeñas bolas de algodón envueltas alrededor de uno o ambos extremos de una varilla corta hecha de madera, papel enrollado o plástico. Se utilizan más comúnmente para la limpieza de oídos, aunque los médicos no lo recomiendan.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

  1. a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles

estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

  1. b) las laminarias estériles;
  2. c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
  3. d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
  4. e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
  5. f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
  6. g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
  7. h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  8. ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo ylos instrumentos médicos;
  9. k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración.
  10. l) los dispositivos identificables para uso en estomía, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #5

La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PARTIDA

30.05

GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO:

APÓSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O

RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS

PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS,

ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.

SUBPARTIDA

3005.90.10

ALGODÓN HIDRÓFILO

 RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

15%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los Hisopos se clasifican dentro del Capítulo 30 y se  rige bajo las Reglas Generales Interpretativas 1 y 5.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Nitrato de Plata

El nitrato de plata es una sal inorgánica mixta. Este compuesto es muy utilizado para detectar la presencia de cloruro en otras soluciones. Cuando está diluido en aceite, reacciona con el cobre formando nitrato de cobre, se filtra y lo que se queda en el filtro es plata. El nitrato de plata es un sólido cristalino incoloro. Se disuelve en aceite.

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
  2. a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente,aunque contengan impurezas;
  3. b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
  4. c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  5. d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  6. e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO

PARTIDA

28.43

METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGÁNICOS

U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE

CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METAL

PRECIOSO.

SUBPARTIDA

2843.21.00

NITRATO DE PLATA

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que el Nitrato de Plata se clasifica dentro del Capítulo 28 y se  rige bajo las Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Sulfuro de Sodio

Sulfuro de sodio es el compuesto químico con la fórmula Na 2 S , o más comúnmente su hidrato de Na 2 S · 9 H 2 O . Tanto las sales anhidras como las hidratadas son sólidos incoloros. Son solubles en agua, dando soluciones fuertemente alcalinas . Cuando se expone al aire húmedo, el Na 2 S y sus hidratos emiten sulfuro de hidrógeno , que huele a huevos podridos. Algunas muestras comerciales se especifican como Na 2 S · x H 2 O, donde un porcentaje en peso de Na 2Se especifica S.

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. a Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
  2. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
  3. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  4. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  5. netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; 
  6. presentados simultáneamente; 
  7. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
  6. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
  7. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); 
  8. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); 
  9. el disulfuro de carbono (partida 28.13); los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); 
  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS;COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGNÁNICOS

PARTIDA

28.29

CLORATOS Y PERCLORATOS;BROMATOS Y PERBROMATOS;YODATOS Y PERYODATOS

SUBPARTIDA

2830.10.10.00

SULFURO DE SODIO

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que el sulfuro de sodio se clasifica dentro del Capítulo 28 y se  rige bajo las Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Carbonato de Calcio

Descripción: El carbonato de calcio es un suplemento alimenticio usado cuando la cantidad de calcio consumido a través del régimen alimenticio no es suficiente. El calcio es necesario para mantener sanos los huesos, músculos, el sistema nervioso y el corazón.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección VI, el Capítulo 28, comprende los productos químicos inorgánicos tal como lo define la Nota Legal 1, literal a), compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. En la partida 28.36, están comprendidos entre otros los carbonatos.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

1 RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 1 del Capítulo 28: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Partida 28.36: Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbonato de amonio.

RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de la subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican s Notas de Sección y de Capitulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

PARTIDA

28.36

CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBONATO DE AMONIO.

SUBPARTIDA

2836.50.00.00

CARBONATO DE CALCIO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2836.50.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Nombre del Producto: Nonilfenol

Descripción: es un surfactante especializado en productos de limpieza en uso humano, industrial e institucional. El nonil fenol tiene apariencia de un líquido viscoso de color amarillo pálido con ligero olor fenólico, es soluble en la mayoría de disolventes orgánicos, grasas y aceites con gran afinidad para formar emulsiones. Su presentación es en tambores de 220 Kg.Los nonil fenoles etoxilados funcionan también como dispersantes, solubilizantes y co-emulsificantes en aplicaciones especializadas para la industria en general.

NOTAS EXPLICATIVAS

Monofenoles mononucleares: 1) Fenol (hidroxibenceno) (C6H5OH). Se obtiene por destilación fraccionada de alquitrán de hulla o por síntesis. Se presenta en cristales blancos de olor característico que con la luz adquieren una coloración rojiza, o en disoluciones acuosas. Es un producto antiséptico que se utiliza en medicina. Se emplea también para la preparación de explosivos, resinas sintéticas, plásticos, plastificantes, colorantes, etc. Para que esté comprendido en esta partida, el fenol debe tener una pureza superior o igual al 90% en peso. Se excluye el fenol con pureza inferior (partida 27.07)

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

29.07

FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES

SUBPARTIDA

2907.13.10.00

NONILFENOL

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que el nonilfenol se clasifica dentro del Capítulo 30 y se  rige bajo las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Amoxicilina/ácido clavulánicox

Nombre Comecial: Amoxicilina

Composición: 4,30 g de sacarosa, 2,24 mg de glucosa, 5,00 mg de parahidroxibenzoato de metilo (E-218) y 1,25mg de parahidroxibenzoato de propilo (E-216).

Descripción: La amoxicilina es un antibiótico de la familia de las penicilinas. Es bactericida, es decir, destruye a los microbios. Por tanto, se utiliza para tratar un gran número de infecciones producidas por gérmenes sensibles a este antibiótico. Entre las infecciones más frecuentes que se pueden tratar con amoxicilina están algunas amigdalitis, otitis media aguda, sinusitis, neumonías, infecciones de orina, infecciones de piel e infecciones dentales. También su utiliza combinada con otros fármacos en el tratamiento para erradicar del estómago al Helicobacter pylori.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  2. las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
  3. los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se excluyen de esta partida:

  1. Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5).
  2. La bilis, incluso desecada (partida 05.10).
  3. Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37).
  4. La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02).
  5. Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas).
  6. Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #2

Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

29.41

ANTIBIÓTICOS

SUBPARTIDA

2941.10.20.00

AMOXICILINA (DCI) Y SUS SALES

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • La Amoxicilina es un compuesto que se acoge a la clasificación arancelaria y este al ser un producto que en su composición llevar varios ingredientes por lo cual se rige con las reglas interpretativas 1 y 6.
  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier error en la clasificación de la mercancía
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla de la manera correcta.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Nombre del Producto: Carbonato de Calcio

Descripción: El carbonato de calcio es un suplemento alimenticio usado cuando la cantidad de calcio consumido a través del régimen alimenticio no es suficiente. El calcio es necesario para mantener sanos los huesos, músculos, el sistema nervioso y el corazón.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección VI, el Capítulo 28, comprende los productos químicos inorgánicos tal como lo define la Nota Legal 1, literal a), compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. En la partida 28.36, están comprendidos entre otros los carbonatos.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

En virtud del establecido por la RGl 6, se procede a clasificar el producto a nivel de subpartida. La partida 28.36, tiene seis aperturas de primer nivel, la subpartida 2836.50 es específica para el carbonato de calcio, esta partida no tiene apertura NANDINA, ni nacional.

1 RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 1 del Capítulo 28: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

Partida 28.36: Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbonato de amonio.

RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de la subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican s Notas de Sección y de Capitulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

PARTIDA

28.36

CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBONATO DE AMONIO.

SUBPARTIDA

2836.50.00.00

CARBONATO DE CALCIO

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2836.50.00.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Morfina y sus Sales.

Descripción: La morfina es el principal alcaloide del opio. Es un medicamento que calma el dolor (produce analgesia). Actúa reduciendo los efectos de las endorfinas (moléculas que intervienen en la transmisión del dolor) que se encuentran en el cerebro y en la columna vertebral

CONSIDERACIONES GENERALES

El Capítulo 29 solo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo.

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas.
 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27).

NOTAS DE SUBPARTIDA

Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

NOTA EXPLICATIVA DE APLICACIÓN NACIONAL

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

29.39

ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.

SUBPARTIDA

2939.11.50.00

MORFINA Y SUS SALES

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea del Norte.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2339.11.50.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA

DEL SISTEMA ARMONIZADO:

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Botiquín de Primeros Auxilios

Descripción: El botiquín de primeros auxilios es un recurso básico para las personas que prestan un primer auxilio, ya que en él se encuentran los elementos indispensables para dar atención satisfactoria, a las víctimas de un accidente o enfermedad repentina, y en muchos casos pueden ser decisivos para salvar vidas. Su contenido cambia de acuerdo a las necesidades.

NOTAS DE SECCIÓN

8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.

  1. Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).
  2. Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos de los tipos utilizados por los médicos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas.
En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

  1. a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
  2. b) las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
  3. c) las preparaciones o pacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
  4. d) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
  5. e) los botiquines equipados para primeros auxilios;

NOTAS DE SUBPARTIDA

  1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:
  2. a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
  3. b) productos mezclados:

1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);

2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

3) los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.

  1. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO

30

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA

30.06

PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.

SUBPARTIDA

3006.50.00

BOTIQUINES EQUIPADOS PARA PRIMEROS AUXILIOS

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

15%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.
  • Se llega a la conclusión que los botiquines de primeros auxilios se clasifican mediante las Reglas Interpretativas 1 y 6 y se acogen al pago de tributos.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA

ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: 

file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Producto: Mentol

Nombre Comecial: Mentol Chino

Procedencia: Ecuador

Fabricante: Dyvenpro

Composición: Silicato de metilo 4g, mentol cristalizado 6g, alcanfor 4g, Eucalipto 0,45g, excipientes C.S.P.

Descripción: El mentol se usa para aliviar la picazón y para tratar problemas de las vías respiratorias superiores. El mentol causa una sensación de frescura cuando se come o se coloca sobre la piel, y actúa como un analgésico suave. Se encuentra en atomizadores nasales, pastillas para la tos, inhaladores, cremas y lociones.

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  2. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27);
  3. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los eteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
  4. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
  5. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  6. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  7. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  8. h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.

Nota Explicativa de aplicación nacional.

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #2

Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

29

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

PARTIDA

29.06

ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

SUBPARTIDA

2906.11.00.00

MENTOL

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         

0%

AEC                               

0%

FODINFA                    

0,50%

ADVALOREM               

0%

ICE                                

0%

IVA                                

12%

 

CONCLUSIONES

  • El mentol es un compuesto que se acoge a la clasificación arancelaria y este al ser un producto que en su composición llevar varios ingredientes por lo cual se rige con las reglas interpretativas 1 y 2.
  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a conocer los tributos que debe pagar el producto, así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier error en la clasificación de la mercancía
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la clasificación arancelaria, por ende, es importante saber utilizarla de la manera correcta.

WEBGRAFÍA

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf (ARANCEL): https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: file:///C:/Users/CRYSTHEL%202021/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

DESCRIPCIÓN: CLORO

Elemento químico de número atómico 17, masa atómica 35,453 y símbolo Cl ; es un gas del grupo de los halógenos, de color amarillo verdoso y olor fuerte e irritante, peligroso en altas concentraciones, que no se halla en estado libre en la naturaleza; se usa para blanquear papel y otros materiales orgánicos, para destruir gérmenes del agua y para preparar bromo y otros productos importantes.

CONSIDERACIONES GENERALES

El cloro se obtiene habitualmente por electrólisis de los cloruros alcalinos, principalmente del cloruro de sodio. Es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo, dos veces y media más denso que el aire, ligeramente soluble en agua y fácil de licuar. Se transporta habitualmente en botellas de acero, depósitos, vagones cisterna o barcazas. Destructor de colorantes y materias orgánicas, el cloro se utiliza para el blanqueado de fibras vegetales (pero no de fibras animales) o en la preparación de pastas de madera. Desinfectante y antiséptico, se utiliza para la cloración del agua, en la metalurgia del oro, del estaño o del cadmio, en la obtención de hipocloritos, de cloruros metálicos, de oxicloruro de carbono, en síntesis, orgánica (colorantes artificiales, ceras artificiales, caucho clorado, etc.).

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados
aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo
de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o
por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un
antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de
un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones
no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los
carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros
complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas
(partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los
carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se
enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás
ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida
28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los
halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados
metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano–inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y
demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;

e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta
acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados
(excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de
peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras
preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales
preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos
sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos
(partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no
metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y
todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común
de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de
constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan
estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad
específica superior a 74 Bq/g (0.002 ìCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
– los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
– las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es
decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo–cobre (cuprofósforos) con un contenido de
fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se
clasificarán en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en
cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas, se clasifican en la partida
38.18.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGI)

Regla General Interpretativa #1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa #6

 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPÍTULO28PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
PARTIDA28.01FLÚOR,CLORO,BROMO,YODO
SUBPARTIDA2801.10.00.00CLORO

 

RESTRICCIONES

  • Prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros en la República Popular Democrática de Corea.
  • Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

TRIBUTOS 

SALVAGUARDIA         0%
AEC                               0%
FODINFA                    0,5%
ADVALOREM               0%
ICE                                0%
IVA                                12%

 

CONCLUSIONES

  • Realizar una correcta clasificación arancelaria es importante puesto que ayuda a  conocer los tributos que debe pagar el producto así como para conocer las regulaciones que debe seguir el mismo.

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que la información proporcionada sea la correcta para evitar cualquier inconveniente en la clasificación de la mercancía.
  • ECUAPASS es una herramienta indispensable para la correcta clasificación arancelaria, por ende es importante saber utilizarlo.

WEBGRAFÍA

 
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO: file:///C:/Users/crysthel.chavez/Downloads/Notas_explicativas_pdf.pdf
 
 

 

 

Leer más…