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💎 Historia del Perfume contada paso a paso de forma Explicita (2021)

DESCRIPCIÓN

El origen del perfume se sitúa en Oriente, sin saber su ubicación exacta. La primera información gráfica que existe se encuentra en las tumbas egipcias. Esta civilización utilizaba las fragancias -elaboradas con materias primas naturales- en sus ritos para aromatizar el sepulcro. Usar perfume es un signo de coquetería y elegancia tanto para las mujeres como para los hombres. Además, el perfume es el accesorio indispensable que le da a toda persona un toque de sensualidad y seducción. El perfume habla mucho sobre la personalidad, este puede describir si es delicada, jovial o de carácter fuerte.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:

Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.


Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética
Partida33.02Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las
disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias,
de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las
demás preparaciones a base de sustancias odo
Subpartida Nacional3303.00.00.00Perfumes y aguas de tocador
Subpartida 3303.00.00.00
Perfumes y aguas de tocador
Arancel AdvaloremBase Imponible20
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A los perfumes y aguas de tocador se le ha clasificado con la supartida  3303.00.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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Laca: ¿Por qué fija el pelo?

 

DESCRIPCIÓN

El aerosol para el cabello es un producto cosmético común que se pulveriza sobre el pelo de manera de endurecerlo o que permanezca fijado un estilo de peinado. El aerosol puede ser colocado mediante una bomba o una boquilla de un recipiente de aerosol. Fue desarrollado y fabricado en la década de 1940 por la Chase Products Company del inmigrante libanés Tanios Chakchay, con sede en Broadview, Illinois, Estados Unidos.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:

Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.


Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética
Partida33.05Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y
cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales para la venta al por menor.
Subpartida Nacional3305.30.00.00Lacas para el cabello
Subpartida 3305.30.00.00Lacas para el cabello
Arancel AdvaloremBase Imponible20
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida  3306.20.00.00  , la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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Clasificación Arancelaria - Hilo dental

 

La Historia del Hilo Dental | Oral-B
DESCRIPCIÓN

La idea se hizo popular en 1882, una empresa con sede en Randolph (Massachusetts) denominada Codman and Shurtleff Company comenzó a comercializar un hilo dental de seda sin cera.
El hilo o seda dental al igual que la cinta, son un haz de filamentos de nylon o plástico de forma cilíndrica que nos sirven para eliminar la acumulación de placa entre los dientes. La cinta dental es lo mismo que la seda o hilo pero con forma aplanada.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:

Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.


Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética
Partida33.06Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y
cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales para la venta al por menor.
Subpartida Nacional3306.20.00.00
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)

 

Subpartida 3306.20.00.00 Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
Arancel AdvaloremBase Imponible25
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida  3306.20.00.00  , la misma que tienen un Advalorem del 25%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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Clasificación Arancelaria - Dentífricos

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DESCRIPCIÓN

El primer dentífrico comercializado apareció en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII, en presentación de polvo o pasta envasado en cerámica. -En 1850, el doctor Washington Sheffield Wentworth, un cirujano dental y farmacéutico, inventó la primera pasta de dientes. En la actualidad, cuidar nuestra higiene bucal es muy sencillo. Se ha universalizado el uso de un producto que conocemos como dentífrico, crema dental, pasta de dientes o pasta dental, que puede tener distintos sabores e incluso ser blanqueador y protector de las encías, entre otras muchas virtudes.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:

Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.


Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética
Partida33.06Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y
cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales para la venta al por menor.
Subpartida Nacional3306.10.00.00Dentífricos

 

Subpartida 3306.10.00.00 Dentífrico
Arancel AdvaloremBase Imponible20
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida  3306.10.00.00  , la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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Historia del índigo • Curiosidades de la química • Quimicafacil.net

 

DESCRIPCIÓN

El índigo es uno de los más antiguos tintes usados en la industria textil y en las imprentas. Muchos países asiáticos, como India, China, Japón, han usado el índigo como tintura por siglos. También era conocido en antiguas civilizaciones de la Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma, Mesoamérica, Perú, Irán y África. 
El colorante índigo es una tintura de color azul. El compuesto químico constituyente del índigo es la indigotina.
Además de otros usos, el índigo se industrializa para producir la tela denim con la que se confeccionan jeans azules.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 32:

Este capítulo no comprende:
Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

a) (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).


Las notas explicativas de la partida 32.04 comprende únicamente:


Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Partida32.04Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de
constitución química definida
Subpartida Nacional3204.15.10.00Indigo Sintético

 

Subpartida 3204.15.10.00 Indigo Sintético
Arancel AdvaloremBase Imponible0
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

Al Indigo Sintético se le ha clasificado con la supartida  3204.15.10.00 , la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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Talar árboles quemados en medio de talar el bosque Fotografía de stock -  Alamy

DESCRIPCIÓN

La deforestación o desforestación​ es un proceso provocado por la acción de los humanos, en el que se destruye o agota la superficie forestal, ​​​ generalmente con el objetivo de destinar el suelo a otra actividad. Al referirnos a la escoria de la deforestación, hacemos referencia a todo deshecho producido por la misma actividad, que pueden ser restos de árboles o tierra.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 31:


Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5
siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida
38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01)


Las notas explicativas de la partida 31.03 comprende únicamente:


a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las
impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite
de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas
sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo31Abonos
Partida31.03Abonos minerales o químicos fosfatados.
Subpartida Nacional3103.90.00.10Escorias de deforestación

 

Subpartida 3103.90.00.10Escorias de deforestación

 

Arancel AdvaloremBase Imponible0
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A las Escorias de deforestación se le ha clasificado con la supartida  3103.90.00.10, la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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El shampoo es un producto químico de uso cotidiano con capacidad limpiadora por eliminación de partículas grasas, de polvo e incluso flora microbiana de diversas superficies tanto humanas como materiales. El objetivo principal de un shampoo es limpiar el pelo y cuero cabelludo, mientras que el acondicionador aporta a la suavidad y el brillo de éste.

11 ideas de Shampoo artesanal | champu, champú natural, champú casero

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota °3 del Capítulo 33 de la partida 33.06

3.- Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Posición Arancelaria

Partida: 33.05 Preparaciones capilares.
Subpartida: 3305.10.00.00 Shampoos

Medidas Arancelarias

Advalorem: 20
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

A las Pinturas al agua se le ha clasificado con la supartida 3305.10.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Shampoo qué es y su función

https://revistaelectronica-ipn.org/ResourcesFiles/Contenido/22/TECNOLOGIA_22_000823.pdf

 

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Las pinturas con témpera hicieron su primera aparición como cuadros en las cuevas alrededor del 15.000 a. C. A este período también se lo conoce como la era paleolítica y los colores estaban limitados al rojo, al marrón y al negro. La pintura témpera está constituida por colorante triturado fijado por una materia gomosa de origen árabe. Sus colores son tenues, se disuelve en agua como la acuarela, pero pueden tornarse más claros si se combinan con el blanco.

Fotos de Tempera, Imágenes de Tempera ⬇ Descargar | Depositphotos

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 32 de la partida 32.13

En la partida 32.13, se refiere a Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Posición Arancelaria

Partida: 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
Subpartida: 3213.10.10.00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela)

Medidas Arancelarias

Advalorem: 15
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

A las Pinturas al agua se le ha clasificado con la supartida 3213.10.10.00, la misma que tienen un Advalorem del 15%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Témperas qué son - Historia de las Témperas

https://www.ehowenespanol.com/historia-pinturas-tempera-hechos_149978/

https://www.pintura-para.com/pintura-tempera/

Autor: Christopher Cueva

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El sulfato de potasio es la sal potásica del ácido sulfúrico, es uno de los fertilizantes más interesantes para el cultivo de plantas, especialmente acuáticas, ya que está libre de cloro. Combina dos nutrientes esenciales: el potasio y el azufre, ambos asimilables para las plantas. Es un fertilizante que se puede utilizar durante toda la temporada de fructificación, es decir, desde el primer momento en el que la flor es polinizada hasta dos semanas antes de la recolección de los frutos. Pero, eso sí, sólo se puede usar si tenemos un terreno alcalino, es decir, con un pH alto, ya que también sirve como reductor del pH.

Qué es y para qué sirve el sulfato de potasio? | Jardineria On

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota °4 del Capítulo 31 de la partida 31.04

Esta partida 31.04 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

Posición Arancelaria

 

Partida: 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
Subpartida: 3104.30.00.00 Sulfato de Potasio

Medidas Arancelarias

Advalorem: 0
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

El sulfato de Potasio se le ha clasificado con la supartida 3104.30.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

¿Qué es y para qué sirve el Sulfato de Potasio?

https://www.jardineriaon.com/sulfato-de-potasio.html

Autor: Christopher Cueva

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