Publicaciones de Christian Andrés Proaño Barragán (16)

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INTRODUCCIÓN

Desde de que varios expertos comprobaran los beneficios que traía consigo el comercio internacional en el crecimiento de la economía y desarrollo de los países, se optó por facilitar esta operaciones a través de una serie de herramientas e instrumentos que incentiven el correcto flujo de mercancías de entrada y salida de los países del mundo.

La Balanza Comercial de todos los países se compone de las importaciones y exportaciones que realiza con relación al mundo. Tener una balanza con déficit, significa que el país ha importado más de lo que ha exportado en general y esta es una condición poca deseable, puesto que demuestra la poca capacidad de comercio exterior que tiene un país. Ecuador, en búsqueda de reemplazar estratégicamente las importaciones e incentivar las exportaciones de productos nacionales, creó un grupo de acciones que permiten fomentar y promocionar las exportaciones realizadas desde el territorio.

El presente blog resume a través de una infografía la información más importante sobre el fomento y promoción de exportaciones en Ecuador, según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El Gobierno del Ecuador, en búsqueda de facilitar las operaciones, la producción y disminuir estratégicamente las importaciones del territorio ecuatoriano, ha propuesto una serie de mecanismos que esperan facilitar, fomentar y promocionar las exportaciones nacionales.
  • Entre los mecanismos identificados se encuentran: acceso a programas preferenciales, derecho a devolución condicionada de tributos, derecho a acogerse a regímenes aduaneros suspensivos, asistencia y facilitación financiera, asistencia técnica y capacitacionies, acceso a incentivos de inversión productiva.
  • Otros mecanismos que se consideran son: el Seguro de Crétido a la Exportación (que cubre los riesgos de no pago de las mercancías exportadas); y, Promoción No Financiera de Exportaciones, a través del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones, adscrito al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

RECOMENDACIONES

  • Los exportadores en Ecuador cuentan con una serie de instrumentos, ventajas y exoneraciones de las que pueden aprovecharse para realizar sus operaciones de venta al exterior a otros países. Se recomienda a cualquier operador de comercio exterior interesado a exportar recurrir a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para conocer todas las ventajas, cursos, capacitaciones, instrumentos y facilitaciones de las que puede gozar, o acercarse a un asesor directamente.
  • La consulta de la legislación pertinente (en este caso, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento) servirán de base para que cualquier OCE o Agente Aduanero conozca procedimientos, instrumentos y herramientas de facilitación a sus operaciones.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

     En las operaciones de comercio exterior realizadas por los OCEs, pueden existir un sinnúmero de irregularidades que llevarán a la autoridad aduanera y los operadores técnicos a cargo a tomar acciones frente a una posible evasión/defraudación/error/inconveniente. En esta ocasión se hará referencia al tratamiento de las mercancías importadas que presentan faltantes, sobrantes, no han sido declaradas, son prohibidas de importación o no están autorizadas para hacerlo.

     La base que sostiene este apartado es el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, la legislación que regula el comercio exterior ecuatoriano, brindando tratamientos, instrumentos, facilidades y definiciones operacionales para el tráfico internacional de mercancías. A continuación, una infografía de la información presentada en el Código que resume las principales ideas.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El Comercio Exterior requiere de una serie de controles por parte de la Administración Aduanera a cargo. En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sus departamentos distritales estarán a cargo de la vigilancia aduanera en cada una de las operaciones de importación, exportación y tráfico internacional de mercancías. En el caso de detectarse irregularidades, deberán recurrir a la normativa legal que sustente el accionar de los técnicos operadores para el normal ejercicio de las leyes y los objetivos de la institución: control y facilitación aduanera.
  • En el caso de que se detecten faltantes, sobrantes, mercancías de prohibida importación o no autorizadas para el efecto, el procedimiento a seguir se encuentra especificado en el Reglamento al Libro V del Córido Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De acuerdo a las circunstancias, estas podrían significar sanciones o contravenciones que se calcularán según el recálculo de tributos. En todos los casos, los costos operativos relacionados con el reembarque de mercancías correrán por cuenta del importador, sujeto pasivo o consignatario.
  • La declaración aduanera será el documento base para todas las operaciones. Bajo ella se establecerán los faltantes, sobrantes, las mercancías de prohibida importación o las no autorizadas y que requieren documentos de control previo o autorizaciones, al igual que la separación de la carga de ser necesaria.
  • Todo reembarque por los anteriores tópicos requerirán de la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada.

RECOMENDACIONES

  • Las Mercancías de Prohibida Importación pueden traer costos extras al importador. Consultar si las mercancías a importar no se encuentran en el listado del Consejo de Comercio Exterior COMEX de Ecuador, permitirá evitar contratiempos, gastos extras y sanciones.
  • La verificación de la mercancía permitiría evitar inconvenientes con el técnico operador encargado del aforo. Ser transparentes en la información presentada, declarada y fundamentada, alivianará las posibles sancions de encontrarse inconformidades no justificables.
  • Se recomienda recurrir a base legal antes de realizar operaciones de comercio exterior que se desconocen. De esta manera se podrá defender y exigir las penalizaciones y las acciones establecidas en la normativa, además de evitar posibles problemas por desconocimiento.

REFERENCIAS


Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: Christian Andrés Proaño Barragán

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INTRODUCCIÓN

El comercio internacional ha permitido el crecimiento económico de todas las naciones del mundo, es por esta razón que ha sido ampliamente utilizado, motivado y estudiado. Sin embargo, una posición de libre mercado que tenga apertura total hacia cualquier producto que quiera ingresar del exterior al país es ridícula si no se toman las medidas necesarias que permitirán proteger la producción nacional como la salud de sus habitantes, el bienestar de sus animales y plantas y el medio ambiente.

Las medidas arancelarias y no arancelarias constituyen la respuesta de los países en búsqueda de proteger sus industrias nacientes, su produccción nacional y el bienestar/salud humana, animal y vegetal. Estas son analizadas en el Libro IV "DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS", Título II "DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR", Capítulo I y II del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), la base legal que sustenta las operaciones, requisitos e instrumentos de facilitación al comercio exterior que sirven a los Operadores que realizan importaciones y exportaciones de mercancías.

A continuación, se resumirá la información relacionada a esta temática en una infografía.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El Comercio Internacional es un catalizador del crecimiento económico de las empresas; sin embargo, es necesario establecer una serie de barreras que impidan los riesgos de un mercado abierto a cualquier mercancía que ingrese del exterior.
  • Ecuador, en su Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece dos tipos de medidas que frenan el comercio internacional: arancelarias y no arancelarias.
  • Las medidas arancelarias constituyen tarifas calculadas según la mercancía importada. Las medidas no arancelarias en cambio, son medidas, procedimientos y mecanismos que buscan limitar el ingreso o salida de mercancías del o hacia el territorio ecuatoriano.
  • Existen 3 tipos de aranceles: ad-valórem, específico y mixto. Para las medidas no arancelarias, se explican casos específicos en los cuales se establecerán, entre ellos buscar la protección de la seguridad de los ciudadanos, del estado, de su vegetación y fauna, entre otros.

RECOMENDACIONES

  • Las medidas Arancelarias y no Arancelarias establecidas en el Código pueden variar según los Acuerdos, Convenios y Tratados firmados por Ecuador de forma internacional, por esta razón se recomienda estar actualizado ante los posibles nuevos tratos existentes.
  • Consultar y conocer la base legal que sustenta esta teoría, es necesario para evitar contratiempos, multas, infracciones y demás perjuicios relacionados en las operaciones de comercio exterior que se realicen.

REFERENCIA

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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LOS DESTINOS ADUANEROS COPCI 2021

INTRODUCCIÓN

SMX Agencia Aduanera on Twitter: "🔋¿Sabías cuales son los destinos  aduaneros? #SMXaa #ComercioExterior… "

El Comercio Exterior del Ecuador se ve legislado a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento al Libro V. A través de sus artículos explica con detalle cada una de las definiciones, operaciones e instrumentos de beneficio relacionados al comercio exterior del país.

El Despacho Aduanero es definido como el procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero por parte de la administración y que han sido declaradas en algún tipo de régimen u otro destino aduanero específico.

El Régimen aduanero como tal es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que es solicitado por el declarante y se sujeta a la legislación aduanera vigente (COPCI y RCOPCI), de acuerdo con la legislación aduanera vigente. Pero, ¿qué son los destinos aduaneros y cuáles tipos hay? El presente blog se enfocará en describir los destinos aduaneros reconocidos por el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI a través de una infografía resumen.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • Los Destinos Aduaneros son una figura operativa que permite facilitar la destinación final de las mercancías importadas o exportadas para la Administración Aduanera en búsqueda de su control y cumplimiento de legislación pertinente.
  • Cuatro son los tipos principales de destinos aduaneros que rescata el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Destrucción de mercancías, Abandono, Ingreso a Régimen Aduanero e Ingreso a Zonas Especiales de Desarrollo Económico (anteriormente conocidas como Zonas Francas).
  • Cada destinación aduanera expuesta se regirá a las disposiciones establecidas para el efecto, tanto por la administración aduanera como cualquier otra entidad de control del territorio ecuatoriano involucrada en el proceso.

RECOMENDACIONES

  • Cada uno de los destinos antes mencionados se rigen según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento, razón por la cual se recomienda consultar esta base legal para conocer los pormenores de las destinaciones aduaneras disponibles.
  • De acuerdo a las necesidades del Contribuyente o Titular de las Mercancías, estos podrán solicitar qué tipo de destino aduanero es mejor según sus circunstancias. Recordar que los costos por servicios se cobrarán de igual forma a pesar de no pagar tributos aduaneros por la destrucción o abandono, es una recomendación propuesta por el autor de este blog.

REFERENCIAS

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

 

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MEDIDAS PREVENTIVAS SEGÚN COPCI 2021

INTRODUCCIÓN

     El Control Aduanero supone una serie de prácticas de vigilancia, supervisión, control y facilitación focalizadas hacia las operaciones de comercio exterior que realiza un territorio y a cargo de la Administración Aduanera designada para el efecto. En Ecuador, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es el ente encargado de estas operaciones particulares.

     El Control Aduanero busca aplicar a través de una Gestión de Riesgos la aplicación de acciones que buscan prevenir actos fraudulentos cometidos por los Operadores de Comercio Exterior en sus actividades de importación y exportación de mercancías. Haciendo referencia a estas acciones preventivas, el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones hace hincapié en su Sección II "Medidas Preventivas", artículos 112 y 113. El presente blog resumirá mediante una infografía la información allí presentada.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • Las Medidas Preventivas son dos acciones particulares dispuestas en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que permiten generar oportunidades de control, supervisión e inspección sobre mercancías de las que se presume se han cometido delitos aduaneros.
  • Las medidas propuestas son Inmovilización de las Mercancías en Zona Primaria y Retención Provicional en Zona Secundaria. Ambas se rigen por la normativa señalada por la Dirección del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y puede constituir sanciones aduaneras, además del cumplimiento de las formalidades establecidas.
  • De verificarse el delito, este se clasificará dentro de las faltas reglamentarias, contravenciones o infracciones estipuladas en el Código, para establecer la gravedad y las acciones necesarias.

RECOMENDACIONES

  • El cometimiento de delitos aduaneros de cualquier tipo está relacionado en la mayoría de sus casos al desconocimiento de la Ley. El Operador de Comercio Exterior deberá ser consciente de la normativa legal que rige a las operaciones que realiza, para así evitar contratiempos, sanciones y demás acciones de control por presunción.
  • Lo dispuesto en el Reglamento al Libro V del COPCI es una aclaración detallada de la referencia hecha en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Consultar ambas leyes es de suma importancia para entender de forma holística los procedimientos de Comercio Exterior estipulados en uno y en el otro.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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LOS AGENTES DE ADUANA EN EL COPCI 2021

INTRODUCCIÓN

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la base legal que sustenta el operar de la administración aduanera de Ecuador al igual que las actividades de los Operadores de Comercio Exterior. A través de sus constantes actualizaciones, ha visto ciertos cambios en las disposiciones que comparte en su texto, haciendo que tanto funcionarios como operadores estén constantemente en actualización de los posibles cambios que hay debido a un nuevo gobierno en Ecuador o simple actualización de temáticas tratadas, instrumentos o normativa base en general.

     El presente blog presentará a uno de los principales Auxiliares de la Administración Aduanera en el control, vigilancia y facilitación de operaciones: los Agentes Aduaneros. A continuación, y a través de una infografía, se presentan los principales puntos topados en el Título V "AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA", Capítulo I "DE LOS AGENTES DE ADUANA" desde el Art. 227 hasta el Art. 230.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El Agente de Aduana es uno de los principales actores auxiliares de la Administración Aduanera licenciados, que con el pago de honorarios presta sus servicios para la firma de Declaraciones Aduaneras.
  • Es reconocido como un fedetario y auxiliar de la función pública, además que será considerado un notario por las firmas que otorga a las Declaraciones Aduaneras en conformidad con su información contenida.
  • El principal deber de un Agente Aduanero es el cumplimiento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sus disposiciones, reglamento y demás que se establezca por el SENAE. Su derecho es ser reconocido a nivel nacional en calidad de agente autorizado.
  • Puede ser sancionado y suspender o cancelar su licencia de operaciones por infracciones, obstaculización de control aduanero, reincidencia e incumplimiento de disposiciones.
  • Los agentes aduaneros pueden tener un auxiliar que trabaje con ellos como fuerza de apoyo y los represente frente al SENAE, siempre y cuando no se trate de firmar Declaraciones Aduaneras.

RECOMENDACIONES

  • Los derechos y deberes del Agente Aduanero se encuentran expresados en el Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Consultarlo permitirá conocer más a fondo sobre estos actores que operan con la administración aduanera.
  • Además del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento, es necesario consultar las demás disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador con la finalidad de mantenerse informado respecto a normativa que rija a estos actores.

REFERENCIAS

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

Administración Aduanera para facilitar el Comercio Exterior

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) funciona como el documento legal base para los operadores de comercio exterior interesados en las operaciones de tráfico internacional de mercancías. Como se conoce, dentro de los actores que componen al mundo del Comercio Exterior se encuentran las Administraciones Aduaneras, entidades de control de esta esfera del comercio que buscan el equilibrio adecuado entre el Control y la Facilitación aduanera. 

     Ecuador, en el Título IV "DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA", Capítulo I "NATURALEZA Y ATRIBUCIONES" de su COPCI hace referencia a los fundamentos que sostienen a esta Entidad de Control y Facilitación para las operaciones aduaneras del país. El presente blog resumirá a través de una infografía la información presentada en el mencionado capítulo, con la finalidad de actualizar los conocimientos de los interesados y aclarar los posibles cambios que pueden existir en la última versión del Código.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • La Administración Aduanera en Ecuador está representada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y funciona como una entidad de control y facilitación de comercio exterior.
  • El principal objeto del SENAE es la vigilancia, control y facilitación de operaciones relacionadas directa o indirectamente con el tráfico internacional de mercancías, unidades de transporte, carga y personas; sujetando a estos últimos bajo su potestad como una Entidad de Control asignada.
  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador está encargada de ejercer control sobre los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de mercancías, contratando empresas públicas o privadas para el efecto.
  • Finalmente, entre las principales atribuciones que posee la Administración Aduanera ecuatoriana están: vigilancia, inspección, aprehensión, acción coactiva, investigación, recaudación, regulación, reglamentación y colaboración en control de tráfico de sustancias, patrimonio o especies nacionales.

RECOMENDACIONES

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una entidad de control con un gran número de atribuciones. Conocer claramente qué derechos tiene frente a las solicitudes que pide o las acciones que exige, será de gran utilidad para los OCEs con la finalidad de evitar acciones no fundamentadas por la ley.
  • Documentos legales como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones son fuentes base que sustentan el operar de entidades públicas de control. Conocer lo que se dice de estas entidades servirá a OCEs como funcionarios públicos para reconocer las capacidades, los fundamentos, el verdadero objeto y fines pertinentes.

REFERENCIAS

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INTRODUCCIÓN

 

El Drawback o Devolución Condicionada es un régimen aduanero que permite a los exportadores motivar su operación al devolver total o parcialmente los tributos al comercio exterior generados en las importaciones de productos que realicen y sirvan para su producción de exportación.

El presente blog resume la información actualizada disponible en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones sobre la Devolución Condicionada.

 

DESARROLLO

 

En el Capítulo VIII “Regímenes Aduaneros”, Sección III “Otros Regímenes Aduaneros”, Subsección I “Devolución Condicionada” del Reglamento al Libro V del COPCI, desde el artículo 170 al 174 se especifica el procedimiento y las características de este régimen aduanero condicionado.

Este régimen aduanero permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten y que cumplan con las formalidades aduaneras que se han establecido en este Reglamento. Quienes pueden acogerse a este régimen aduanero son todos los OCEs que exporten mercancías de forma definitiva al exterior y que utilicen o incorporen insumos importados por ellos mismos u otros importadores directos.

Esto sucederá solo si los importadores han cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico establecido por el SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

El procedimiento necesario para acogerse a esta modalidad, requiere que el exportador presente una Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y como documento de soporte presentará la matriz insumo producto de los bienes de exportación, según lo indique el SENAE. La devolución condicionada de tributos se efectuará cuando se hayan cumplido las formalidades para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías, y siempre que el proceso de importación de la mercancía que se pretende acoger a estos beneficios, se haya completado adecuadamente.

Existen sanciones para quienes presenten una DAS falsificada o con inconsistencias, según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Las formas de devolución de tributos serán a través de una nota de crédito o acreditación bancaria, según lo que solicite el exportador. Hay que considerar que, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviere con el SENAE.

En cuanto a plazos, las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. Vencido el plazo, será imposible acogerse al régimen y sus beneficios.

Para el cálculo del valor que se devolverá, se considerará la matriz de insumo producto presentada por el exportador. La devolución se realizará por el 100% de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero. Sin embargo, una consideración que hay que hacer es que los tributos que se devuelvan por concepto de Ad-Valórem, no podrán superar el cinco por ciento del valor de transacción de las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que haya sido utilizado como crédito tributario.

Finalmente, las declaraciones de importación de las mercancías objeto de este régimen, podrán ser utilizadas en varias solicitudes de devolución condicionada, siempre que la totalidad de tributos al comercio exterior no haya sido objeto de devolución. En el caso de que la DAI (Declaración Aduanera de importación) posea facilidades de pago y sean objeto de devolución condicionada, se realizará la devolución únicamente por los montos efectivamente pagados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y por la diferencia se otorgará un crédito a favor del exportador.

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CONCLUSIONES

 

  • El Régimen Aduanero de Devolución Condicionada permite a los exportadores recuperar los tributos al comercio exterior pagados en la importación de insumos que utilizan en sus exportaciones definitivas al exterior.
  • Estos insumos pueden ser obtenidos por la importación propia del exportador o a través de un Importador Directo.
  • Esta modalidad permite la recuperación parcial o total de tributos basada en la Matriz de Insumo de Producto, documento que entrega el exportador y permite el cálculo de la devolución.
  • Esta devolución será en Notas de Crédito o acreditación bancaria.
  • En caso de encontrarse falsificación o inconsistencias no solventadas en la Declaración Aduanera Simplificada que debe presentar el Exportador que desee acogerse a esta modalidad, se puede recurrir a multas y sanciones según el Código Orgánico Integral Penal.

 

RECOMENDACIONES

 

  • La información oficial publicada siempre será la base y fuente que deberá utilizarse para acogerse a facilidades como la presentada Devolución Condicionada. Consultar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, Manuales emitidos por el SENAE y cualquier documento legal que sustente el procedimiento es de suma importancia para evitar inconvenientes legales.
  • La importación de insumos que hace el exportador que desee acogerse a este Régimen Aduanero deberá hacerla a un Importador Directo del insumo, no a un distribuidor ni comercializador tercero, puesto que no podrá utilizar esta modalidad de no ser específicamente un operador de este tipo. Otra recomendación, es importar por sus propios medios, algo que facilitaría la documentación y el procedimiento.

 

REFERENCIAS

 

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Baldeón, D. (Julio de 2016). Informativo de Comercio Exterior N° 18. DRAWBACK: devolución condicionada de tributos. https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2016/09/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-18-JULIO-2016.pdf

 

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

Las reglas de origen, criterios para determinar el origen de un producto | DIARIO DEL EXPORTADOR

     Las Normas de Origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto o mercancía. Su importancia está en que los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. (OMC, 2021)

     Como las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente (aunque se mantiene el criterio general de la transformación sustancial) algunos criterios sobre el porcentaje ad valórem, la operación de fabricación o elaboración se ven cambiantes de territorio en territorio.

     La OMC incentiva a lograr cierto grado de armonización para así facilitar el proceso de globalización con prácticas adoptadas de forma colectiva por los Miembros que la conforman; sin embargo para que esto ocurra falta mucho.

     El presente blog expondrá la correlación entre el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones junto a su Reglamento y teoría técnica expuesta por la Universidad de las Américas para explicar lo que son las Normas de Origen para el Territorio Ecuatoriano.

DESARROLLO

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     Según el COPCI, Libro IV "DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS", Título II "DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR", Capítulo III "CERTIFICACION DE ORIGEN DE MERCANCÍAS", Art. 84 "Normas de Origen" se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto.

     Este mencionado origen podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

     Ciertas mercancías, para operaciones de comercio exterior, podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales específicas en donde sea necesario determinar el origen de un producto.

     

     Por otra parte, el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones indica ciertas generalidades de la utilización de su documentación, principalmente en el Art. 73 "Documentos de soporte", literal c) "Certificado de Origen" que este es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales.

     Se indica que tanto su formato como la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios y deberá ser presentado junto con la Declaración Aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador dicte para el efecto.

     Finalmente, en el Art. 235 "Garantías Específicas", literal h), indica que cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades necesarias, se deberá presentar una garantía específica conforme lo establezcan los convenios internacionales o en su caso por el monto equivalente a los derechos arancelarios por un plazo de quince días no renovables en el caso de no presentación del certificado de origen y por un plazo no mayor a cuarenta días contados a partir de la fecha del levante de mercancías, prorrogables por cuarenta días más, cuando habiendo presentado el certificado de origen este no cumpliera con las formalidades.

     Una vez vencido el mismo, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía por el monto de los tributos arancelarios que se hubieran tenido que cancelar sin el beneficio tributario.

CONCLUSIONES

  • Las normas de origen son criterios que permiten determinar la procedencia
    de un producto, existen diversos criterios como la transformación sustancial,
    clasificación arancelaria, porcentaje de ad-valórem, etc.
  • Dentro del Marco de la Ronda de Uruguay se generó el Acuerdo sobre Normas de Origen con la finalidad de armonizar las normas utilizadas a nivel mundial y de velar porque dichas normas no se conviertan en obstáculos al comercio.
  • Dentro del marco de la Comunidad Andina (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se establece que el valor CIF de los materiales no originarios no puede exceder el 50% (60% para Bolivia y Ecuador, considerados países de menor desarrollo económico relativo - PMDER) del valor FOB de los productos a exportarse.
  • Dentro del COPCI y su Reglamento se pueden identificar tanto conceptualizaciones sobre lo que Normas de Origen son y el proceder del OCE que utilice un Certificado de Origen para sus operaciones.

RECOMENDACIONES

  • Las normas de origen exigen un conocimiento pleno de la mercancía. Establecer específicamente todas las características técnicas y generales del producto a importar/exportar servirá para evitar inconvenientes en Aduana sobre su Origen.
  • Las agrupaciones regionales establecen sus propias reglas de origen para acogerse a exoneraciones y facilidades aduaneras. Es importante revisar cuál es la normativa vigente que rige estas reglas en cada una de las agrupaciones regionales que conforma Ecuador.

REFERENCIAS

Organización Mundial del Comercio. (2021). Información técnica sobre las normas de origen. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Baldeón, D. (Julio de 2015). Normas de Origen. Informativo de Comercio exterior N° 07. https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2015/07/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-7-JULIO-2015.pdf

AUTOR: CHRISTIAN A. PROAÑO BARRAGÁN.

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INTRODUCCIÓN

     Las Medidas de Defensa Comercial se definen como herramientas que se utilizan para prevenir o reparar daños o amenazas a la producción nacional a través de acciones.

Empresa, mundo global y adaptación al cambio: Medidas de defensa comercial en el mercado interior UE: ¿Proteccionismo o instrumento de amparo ante actos comerciales ilícitos?

     El presente blog resumirá la información más importante expuesta en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones sobre las Medidas de Defensa Comercial en Ecuador.

DESARROLLO

     Las Medidas de Defensa Comercial, como una herramienta de protección a las ramas nacionales de producción, generan acciones como: restringir o regular las importaciones que puedan causar daño grave a los productores nacionales, responder a medidas comerciales, administrativas o financieras tomadas por un tercer país y que afecten a los intereses nacionales. Restringir la importación y exportación de productos por necesidades económicas o sociales; y, restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos.

China fue el principal blanco de medidas de defensa comercial de la UE en el 2019 | MUNDO | GESTIÓN

     Las medidas de Defensa Comercial no solo cumplen con la legislación nacional, sino también con las leyes bilaterales y regionales resultantes de los acuerdos internacionales suscritos por Ecuador y el derecho internacional por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

    Entre las medidas existentes están: Salvaguardias, Vigilancia, Antidumping, Derechos Compensatorios y Medidas Especiales. Estas requieren de una investigación previa para demostrar su necesidad antes de que puedan ser aplicadas a cualquier país. A continuación un resumen de ellas:

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     La Coordinación de Defensa Comercial, que es una entidad que forma parte del Ministerio de Comercio Exterior, es la autoridad investigadora en materia de defensa comercial en el Ecuador. Creada el 18 de diciembre de 2013, está encargada de ejecutar los procesos de investigación para la adopción de medidas antidumping, salvaguardias y derechos compensatorios.

     Según Baldeón (2015) en años anteriores el País ha aplicado medidas de defensa comercial a diversos productos. Algunos de ellos son: carne porcina fresca, refrigerada o congelada, tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya (ambos provenientes de Brasil), una salvaguardia multilateral definitiva a parabrisas, y, una salvaguardia definitiva para los países de la CAN (excepto Bolivia) para las importaciones de pavos congelados.

CONCLUSIONES

  • Las Medidas de Defensa Comercial son herramientas con sustento legal nacional e internacional y sirven para proponer acciones frente a operaciones o productos que pudieran significar una amenaza o afección para una rama de producción nacional.
  • Entre las principales medidas existentes utilizadas en Ecuador están: Salvaguardias, Vigilancia, Antidumping, Derechos Compensatorios y Medidas Especiales.
  • Ecuador ha aplicado medidas a productos que generaron vulnerabilidad a la producción nacional, principalmente productos alimenticios como carnes, extractos vegetales y animales congelados.

RECOMENDACIONES

  • Antes de la aplicación de una Medida de Defensa Comercial, es necesaria una investigación previa muy bien sustentada que certifica que tal producto u operación significa una afección para una rama de producción nacional específica, por tanto, no pueden aplicarse de manera rápida y repentina.
  • Conocer los procedimientos y requerimientos a través del portal web de entidades como la Coordinación de Defensa Comercial, permitirá agilizar los procesos, que en Ecuador sufren constantes cambios.

REFERENCIAS

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

     Dentro del Control Aduanero de todas las operaciones de comercio exterior la Autoridad Aduanera de cada país verifica el cumplimiento de fechas específicas que legalizan que todo el proceso ha sido realizado de la manera adecuada y puede ser aprobado. Es por esta razón que es sumamente importante que los operadores de comercio exterior conozcan los plazos establecidos dentro de la legislación para realizar ciertos procesos, evitando consecuencias económicas y legales.

DESARROLLO

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CONCLUSIÓN

     El Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) junto con su respectivo reglamento describen a detalle los procedimientos a efectuarse por los operadores de comercio exterior, así como también los plazos en los que dichos procesos deben ser realizados para evitar consecuencias legales que se pueden traducir en grandes pérdidas económicas. Además, indica el plazo que tiene un OCE para emitir un reclamo administrativo en el caso de estar disconforme con la notificación emitida por el SENAE y tenga pruebas que sustenten su buen accionar.

 

RECOMENDACIÓN

     Es importante que los operadores conozcan y estén al tanto de los plazos establecidos en el COPCI para que de esta manera eviten inconvenientes dentro de sus procesos, la falta de conocimiento podría provocar que se pierda la mercadería como en el caso de un abandono definitivo o que no sea posible corregir un acto administrativo por el cual ha sido declarado culpable.

REFERENCIAS

     Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

     Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación que regula la producción en el Ecuador, además del Comercio Exterior. A lo largo de los años, ha sufrido varias modificaciones y reformas, haciendo que su normativa se actualice de forma constante con la finalidad de servir como un instrumento de facilitación para el Comercio Exterior ecuatoriano.

El COPCI – Contabilidad Gerencial

     El presente blog resumirá, a partir de una infografía, la información fundamental sobre los 5 regímenes aduaneros de importación más importantes que cualquier Operador de Comercio Exterior debe considerar si desea involucrarse en operaciones de tráfico internacional de mercancías hacia el territorio ecuatoriano según el COPCI actualizado a 2020 (última actualización al 2021).

DESARROLLO

     El Régimen Aduanero, según el Art. 2, literal fff) del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente del Ecuador. (Presidencia Constitucional de la República del Ecuador, 2020)

Puede ser una imagen de texto que dice "IMPORT EXPORT REGIMENES ADUANEROR REGÍMENES ADUANEROS"

     Con esta base, podemos concluir que el Régimen Aduanero es el destino final de las mercancías tratadas, la razón final por las que fueron importadas y todas las operaciones que incluyan esta razón. Fue establecido como un mecanismo internacional que permita la facilitación de operaciones con mercancías con el fin de agilizar el proceso de comercio internacional.

     A continuación, un resumen de los cinco principales regímenes aduaneros de importación:

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CONCLUSIONES

  • El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la Legislación Vigente que regula el Comercio Exterior en Ecuador, su última actualización fue en 2020.
  • Los Regímenes Aduaneros son herramientas que pueden utilizar los Operadores de Comercio Exterior para determinar el destino final de las mercancías involucradas en sus operaciones.
  • Los distintos Regímenes Aduaneros de Importación permitirán acogerse a ciertas exenciones y preferencias si las operaciones a las que son destinadas las mercancías importadas cumplen con las condiciones que se establecen.

RECOMENDACIONES

  • Conocer de los instrumentos y herramientas que propone el COPCI a los OCEs permitirá que puedan aprovechar oportunidades que minimicen trámites y exoneren impuestos en sus operaciones.
  • Los Regímenes Aduaneros son herramientas propuestas a nivel internacional que buscan facilitar las operaciones de comercio exterior. OCEs pueden utilizarlas para destinar sus mercancías a tratamientos especiales y exoneraciones si fomentan la producción nacional u operaciones del Estado.

REFERENCIAS

  • Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación que regula los procesos productivos y de Política Comercial en el territorio ecuatoriano. Dentro de su normativa, esta hace referencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, espacios de innovación, producción, crecimiento económico y de nuevas inversiones.

     El presente blog hará referencia a las principales disposiciones establecidas para las ZEDEs incluidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; que servirá al lector para conocer más acerca de estos espacios de inversión, logística y crecimiento de los que podría formar parte como administrador, operador, entre otros. 

Beneficios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones by Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad - issuu

DESARROLLO

     En el Libro II "DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS", Título IV "Zonas Especiales de Desarrollo Económico". A lo largo de sus 3 capítulos aborda temas como su Objeto y Constitución, sus Administradores y Operadores Económicos; e, Infracciones y Sanciones relacionadas. A continuación, los principales aspectos a considerar:

     En el Artículo 34, 35 y 36 del Capítulo I es posible determinar qué es exactamente una ZEDE: un destino aduanero con exoneraciones y dispensas tributarias en espacio delimitado del territorio nacional (considerando la preservación, potencialidad de la localidad, infraestructura, servicios básicos, entre otros) orientado a la exportación y a la sustitución estratégica de importaciones.

Las Zedes promotoras del desarrollo logístico en el Ecuador Expo-Conf…

     Los artículos 41, 42 y 44 del Capítulo II mencionan a los actores que integran a la ZEDEs, que se pueden resumir en los siguientes:

  • Administradores: personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.
  • Operadores: personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas.
  • Servicios de Apoyo: toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona. Ellos no participarán en el proceso productivo, ni gozarán de los incentivos de operar en la ZEDE.

     Como información se incluye que los administradores no podrán tener un título de operador al mismo tiempo o tener alguna vinculación con los operadores de la Zona Especial.

     En el COPCI no se incluye, pero resulta necesario conocer las ZEDEs disponibles a día de hoy en Ecuador:

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     Otra característica importante que puede encontrarse en el Artículo 46 del Capítulo II, es su vinculación con el Comercio Exterior, puesto que se establece que la ZEDE constituirá un destino aduanero especial con un régimen legal aduanero, exención del pago de los tributos al comercio
exterior (excepto tasas por servicios aduaneros) de las mercancías extranjeras que
ingresen a dichas zonas para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para
administradores como para operadores. 

     Finalmente, se hace referencia a la Sanciones e Infracciones en el Capítulo III y los artículos 49 a 52. Se rescata lo siguiente:

  • Las infracciones por incumplimiento a lo dispuesto en el COPCI sobre las ZEDEs pueden clasificarse como leves o graves. Serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control o por el Consejo Sectorial de la Producción.
  • Las infracciones leves son: incumplimiento de obligaciones del administrador, cuando el operador no informe de operaciones a la empresa administradora en el plazo definido, no presentar en los plazos determinados los reglamentos internos de cada ZEDE, no llevar un sistema informático organizado en línea con comunicado con el SRI y el SENAE, la inobservancia de los procedimientos de entrada y salida de mercancías, y, el incumplimiento de cualquier otra norma reglamentaria.
  • Las infracciones graves son: incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de la ZEDE, incumplimiento a la no vinculación de administradores y operadores, cuando la administradora no verifique o controle las actividades de los operadores, la negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías, el ingreso a la ZEDE de mercancías no permitidas; y, realizar actividades que produzcan daño ambiental o incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
  • En cuanto a Sanciones, se establece que las infracciones leves tendrán: amonestaciones por escrito y una multa de entre 10 y 100 Salarios Básicos Unificados; mientras que las infracciones graves tendrán: una multa de entre 50 y 200 Salarios Básicos Unificados, suspensión de la autorización para realizar actividades por 3 meses, cancelación de calificación como operador de una ZEDE y revocatoria de la autorización de una ZEDE.

Sector produccion

CONCLUSIONES

  • Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son espacios asentados en el territorio ecuatoriano que buscan impulsar el desarrollo, la inversión, las exportaciones y la sustitución de importaciones. Gozan de incentivos y exoneraciones tributarias y se compone de administradores, operadores y servicios de apoyo.
  • El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación ecuatoriana que norma la producción y establece instrumentos/mecanismos para promoverla en el país. En su Libro II Título IV aborda a las ZEDEs, proporcionando normas e información acerca de su objeto, constitución, administración y sanciones.

RECOMENDACIONES

  • Las ZEDEs suponen una oportunidad de innovación tecnológica, industrial o logística. Aprovecharla como un actor que preste servicios, opere o administre una de ellas, permitirá que puedan desarrollarse actividades económicas de incentivo para la Matriz Productiva del Ecuador, además de gozar de exoneraciones.
  • El desconocimiento de la ley no exime de culpa. Se recomienda recurrir al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para fundamentar cada una de las operaciones que se esperan llevar a cabo si se está relacionado con una ZEDE o se trabaja en una. Adicional a esta legislación, se recomienda acudir a entidades de control como el Ministerio de Producción para conocer mayor información y no caer en infracciones o sanciones.

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Ecuador by Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad - issuu

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) es la legislación vigente que regula las operaciones de Comercio Exterior en la República del Ecuador. Sin embargo, el amplio rango de áreas que regula como normativa confunde a la mayoría de usuarios, quienes no imaginan que es en este Código que se regula al Comercio Exterior del Ecuador.

     La presente publicación busca definir las diferentes áreas que aborda el COPCI, basado en los Fines que propone y las diferentes áreas que lo componen.

DESARROLLO

     El COPCI en su título preliminar expone el objetivo y el ámbito de aplicación de su normativa. De su Artículo 1 se rescata que todas las personas naturales, jurídicas o entidades asociadas que desarrollen una actividad productiva deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código. Además considera a la Actividad Productiva como cualquier proceso de transformación de bienes y servicios lícitos; sin embargo se incluye la actividad comercial y cualquier otra actividad que genera valor al bien o servicio prestado. Este hecho es el que amplia el alcance de esta normativa legal.

Crédito a la Actividad Productiva | Banesco Venezuela

     En su artículo 4 expone los fines principales de su contenido, los cuales pueden son resumidos a continuación:

  • Transformar la Matriz Productiva.
  • Democratizar el acceso a los factores productivos.
  • Fomentar la producción nacional y promover el comercio y consumo sustentable de bienes y servicios.
  • Generar trabajo y empleo de calidad.
  • Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento.
  • Garantizar los derechos de la población de gozar de bienes y servicios óptimos y de calidad.
  • Incentivar la inversión privada.
  • Regular la inversión productiva en el territorio.
  • Promocionar la capacitación técnica y profesional.
  • Fortalecer el control del Estado en las operaciones.
  • Promover el desarrollo productivo.
  • Impulsar el desarrollo en zonas de menor crecimiento.
  • Establecer principios e instrumentos de Política Comercial.
  • Potencia la sustitución de importaciones.
  • Fomentar y diversificar las exportaciones.
  • Facilitar las operaciones de comercio exterior.
  • Promover actividades de la rama de Economía Popular y Solidaria.
  • Inclusión de género, pueblos y nacionalidades en las actividades económicas.
  • Impulsar el comercio justo y transparente.
  • Fomentar la investigación científica e industrial, al igual que la innovación y la transferencia de tecnología.

     Con una idea un poco más clara respecto a la finalidad del COPCI, es posible recurrir a la división particular que hace de áreas, con la finalidad de comprender qué alcance tiene y qué actividades norma. A continuación, se resumirán sus principales Libros, Títulos y Capítulos:

     En su Libro 1, el COPCI hace referencia al Desarrollo Productivo, los Mecanismos utilizados y los Organismos de Control. Aquí se destaca el Rol del Estado, la promoción de un trabajo productivo digno y la generación de un sistema de innovación, capacitación y emprendimiento.

Notas para un desarrollo productivo

En su Libro 2, hace referencia a las Inversiones Productivas (flujo de recursos destinados a la producción) y sus Instrumentos. Aquí se tratan principios generales, derechos y sanciones de los inversionistas productivos, un guiño a la Economía Popular y Solidaria en la Producción y una serie de incentivos para el desarrollo económico y productivo. Finalmente, se hace referencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDEs), su definición, administración, organización y sanciones/infracciones.

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ZEDEs en Ecuador

En su Libro 3, se trata al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, ligadas al desarrollo productivo democrático. Entre sus principales enfoques están incentivos para las Mipymes, sus órganos de regulación, aquellos mecanismos que incentivan el desarrollo productivo, el acceso a factores de producción, el financiamiento y el desarrollo territorial equitativo.

Por qué son tan importantes las mipymes en Ecuador?

     En su Libro 4, se trata al Comercio Exterior, sus operaciones, órganos de control e instrumentos. Entre los principales temas se destacan: la institucionalidad y los entes de control, medidas arancelarias y no arancelarias, certificación de mercancías, defensa comercial, fomento y promoción de exportaciones.

Comité de Comercio Exterior - Importaciones Ecuador

     En su Libro 5, se hace referencia a la Facilitación Aduanera. Se hace énfasis en el fomento y la promoción de sectores estratégicos, la facilitación aduanera para el comercio, la obligación tributaria aduanera, exenciones, operaciones aduaneras, control aduanero, garantías, regímenes, faltas, delitos y contravenciones, la administración aduanera, el SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador), su financiamiento y los operadores autorizados.

Cifras del Comercio Exterior Ecuatoriano - Grupo Alaire

     Finalmente, en su Libro 6, se conmuta a la Producción y el cuidado del Ecosistema. Expone la eco-eficiencia, la producción sostenible y finaliza con un listado de disposiciones transitorias.

Tres principios exitosos de la ecoeficiencia | Sirse

CONCLUSIONES

  • El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la normativa legal del Ecuador que regula la producción, sus actores e inversionistas, sus factores productivos, los organismos de control, las actividades económicas generadoras de valor y el comercio exterior ecuatoriano.
  • Sus fines principales son: generar un cambio en la Matriz Productiva Nacional, promover el acceso a la producción, incentivarla y generar mecanismos que permitan favorecer a todos los actores productivos y de comercio exterior a través de órganos de control, instrumentos y facilidades en operaciones.
  • Dividido en 6 libros diferentes (con títulos, capítulos y artículos), el COPCI abarca temáticas como: Desarrollo Productivo, Inversiones Productivas, Mipymes, Comercio Exterior, Facilitación Aduanera y Producción responsable con el Ecosistema.

RECOMENDACIONES

  • El conocimiento de la legislación pertinente puede es un arma a favor de los interesados en realizar actividades relacionadas a ella. El COPCI no es la excepción, puesto que funciona como una herramienta que permitirá a todas aquellas personas naturales, jurídicas y asociadas en búsqueda de actividades comerciales, producción o comercio exterior obtener facilidades y mecanismos que permitan aprovechar sus capacidades productivas con incentivos y procedimientos más sencillos que motiven la producción y el desarrollo económico.
  • Al igual que incentivos, mecanismos e instrumentos, el COPCI expone normativa que regula el control, las faltas, sanciones e infracciones de los operadores de actividades productivas o de comercio. Conocerlas permitirán que se eviten posibles riesgos, multas y penalizaciones.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCIÓN

     El Comité de Comercio Exterior (COMEX), organismo que aprueba las políticas públicas nacionales en materia de política comercial en la República de Ecuador (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, Inversiones y Pesca, 2021), estableció mediante una Resolución emitida el 29 de abril de 2021 que se eliminará la tasa arancelaria de USD 42,00 a los paquetes importados en el sistema 4X4 a través de Empresas Courier para el 15 de junio de 2021, después de haberse cobrado por 7 años. (Coba, 2021)

     Pero, ¿qué es el sistema 4x4 para la importación de paquetes del exterior? A continuación, se responderán estas dudas con base en la Legislación Aduanera pertinente:

SENAE_Aduana on Twitter: "Conoce el proceso de Envíos de paquetes por Courier (4X4) o Tráfico postal (VIDEO) <a href=

CUERPO

     Dentro de la terminología que compone al gran mundo del Comercio Exterior, encontramos a los Regímenes Aduaneros, que según el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Artículo 2.- Definiciones, se define como el tratamiento aduanero que se dará a las mercancías, solicitado por el declarante de ellas, en función de la legislación vigente. (Presidencia Constitucional de la República del Ecuador, 2011)

     Por otra parte, tenemos a los Envíos o Paquetes postales, que según el mismo artículo, es el término que se designa a las expediciones efectuadas por un operador autorizado dentro de los regímenes de excepción con formalidades aduaneras simplificadas: Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier. (Presidencia Constitucional de la República del Ecuador, 2011)

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     Con esta base, dentro de los denominados Regímenes de Excepción que establece el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, legislación que regula el Comercio Exterior ecuatoriano, aparece el Régimen de Tráfico Postal (importación o exportación a consumo de paquetes y envíos postales que no exceden los límites establecidos y tienen formalidades simplificadas, Art. 164) y el Régimen de Mensajería Acelerada o Courier (correspondencia, documentos y mercancías importadas o exportadas por correos rápidos a través de un operador certificado para tal operación, con formalidades simplificadas dentro de los límites establecidos, Art. 165), dos tratamientos aduaneros referidos a la temática de este Blog. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2010)

     Dentro de estos regímenes aparecen ciertas "Categorías Aduaneras", que se establecen con base en los límites de valor, cantidad o característica que presenta la importación hecha por medio de Empresas Courier o de Mensajería Acelerada. La Categoría B o 4x4 es aquella que permite importar paquetes de uso personal de hasta 4 KG o USD 400,00 por envío. Este tiene un límite adicional de 5 importaciones o USD 1.200,00 al año por destinatario. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2021)

Cómo funciona la categoría 4×4? – Correos del Ecuador EP

     Hasta el 14 de junio de 2021, esta categoría pagará un arancel de USD 42,00 por envío/importación, hecho que encarecía las mercancías importadas para uso personal, dificultando esta alternativa que posee simplificación en procesos aduaneros; sin embargo, el Comité de Comercio Exterior mediante resolución eliminó este tributo, volviendo a este régimen aduanero una opción interesante para aquellos que busquen traer mercancías del exterior para su consumo personal.

     A continuación, se podrán visualizar todas las categorías para importaciones de paquetes vía courier antes del cambio mencionado anteriormente, según el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2021):

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     CONCLUSIONES

  • El Tráfico Postal y la Mensajería Acelerada o Courier son dos regímenes de excepción que permiten la importación/exportación de paquetes a través de empresas especializadas con formalidades simplificadas dentro de los límites establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
  • Dentro de las categorías de importación de paquetes por Mensajería Acelerada, se encuentra la Categoría B o 4x4 (hasta 4 KG o USD 400,00 con USD 42,00 de impuesto por importación), que a partir del 15 de junio de 2021 dejará de gravar el mencionado impuesto/arancel.

RECOMENDACIONES

  • El conocimiento de las diferentes alternativas disponibles para aquellos interesados en importar desde el exterior (como las Categorías Aduaneras), permite que puedan acogerse a procedimientos simplificados y ventajas que podrán aprovechar en su búsqueda de traer mercancías del exterior a un nivel inferior al usualmente esperado.
  • Las Categorías Aduaneras pueden ser una herramienta para consumidores como emprendedores en búsqueda de procesos sencillos. Asesorarse sobre ellas adecuadamente a través de Portales Web oficiales del Gobierno permitirán que aprovechen estas oportunidades.
  • Se recomienda esperar a que la Resolución emitida por el COMEX sea efectiva para ahorrar esos USD 42,00 que gravan las importaciones de paquetes en Categoría 4x4.

REFERENCIAS

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, Inversiones y Pesca. (2021). COMEX. https://www.produccion.gob.ec/comex/#:~:text=El%20Comit%C3%A9%20de%20Comercio%20Exterior,procesos%20vinculados%20a%20esta%20materia.

Coba, G. (5 de mayo de 2021). Paquetes que se importan por el sistema 4×4 ya no pagarán USD 42. Diario Primicias. https://www.primicias.ec/noticias/economia/comex-elimina-pago-paquetes-exterior-courier/

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Envíos Courier o Postal. https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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INTRODUCCION     

     La expansión del Comercio Internacional dio paso a que los distintos actores del mundo tomaran medidas hacia la importación y exportación de productos desde y hacia su territorio.

     Muchos son los países que han optado por un Libre Mercado sin límites que impidan el normal ingreso de las mercancías hacia sus tierras; sin embargo, muchos países en búsqueda de proteger sus industrias nacionales, la salud y seguridad de su pueblo, la conservación del medio ambiente y la protección del mundo animal, han buscado limitar el ingreso de ciertas mercancías con medidas arancelarias y no arancelarias.

Ventajas del comercio internacional para las empresas

Consecuencias de las barreras al comercio | Economía 3

CUERPO

     Entre las medidas que buscan limitar el ingreso de mercancías a territorios se encuentra al arancel "Ad-Valórem", que se calcula a partir de un porcentaje aplicado al valor de las mercancías importadas. Para calcular el derecho arancelario Ad-Valórem, es necesario que se obtenga la base imponible de las mercancías importadas. Esta base se calculará de acuerdo a la legislación aduanera establecida en cada país del mundo.

     En Ecuador, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), Libro V "DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA", Título II "DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO", Capítulo II "DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA", Artículo 110.- Base Imponible, se define como base imponible (o valor en aduana) para el cálculo del derecho arancelario mencionado anteriormente al "Valor de las Mercancías Importadas", que constituye el Valor de las Mercancías + Costos de Transporte + Costos de Seguro (todos asociados a las mercancías de análisis).

REGIMEN DE LAS INVERSIONES Y CÓDIGO DE LA PRODUCCION - ppt video online descargar

     Sin embargo, cuando el valor en aduana no pueda calcularse a partir de los elementos anteriormente mencionados o el método de "Valor de Transacción", se calculará a partir de los Métodos Secundarios de la Valoración Aduanera, según el caso particular.

     ¿Qué es la Valoración Aduanera? La Organización Mundial del Comercio (2021) la define como "el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho Ad-Valórem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado". Es decir, la valoración aduanera es el proceso de encontrar la base imponible que permitirá el cálculo de derechos arancelarios sobre la mercancía, en caso de que los grave.

Valoración Aduanera - Cencomex

     Finalmente, los Métodos de Valoración que se considerarán para determinar esta base imponible en Ecuador se rigen a una normativa internacional (Acuerdo sobre valoración de la “Organización Mundial del Comercio”) y una normativa regional a nivel de la Comunidad Andina (Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas).

     Los 6 Métodos de Valoración que se utilizarán para obtener el Valor en Aduana o Base Imponible de las Mercancías Importadas indicadas tanto en el Acuerdo sobre Valoración por la OMC como en la Resolución 1684 son:

Métodos de valoración aduanera 🛃🌎 – International Trade and Customs | Comercio y negocios internacionales, Comercio exterior y aduanas, Negocios internacionales

     Para mayor información, visitar el siguiente link en el que se podrán encontrar todos los documentos referidos a la Valoración Aduanera y sus métodos según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (2021): https://www.aduana.gob.ec/normas-de-valoracion/ 

CONCLUSIONES

  • La base imponible de los derechos arancelarios que gravarán a las mercancías importadas (como una medida restrictiva del comercio internacional) se fijará de acuerdo a la legislación de cada país. En Ecuador según el COPCI, la Base Imponible o Valor en Aduana se compone del Valor de Transacción de las mercancías importadas, más costos de transporte y seguro; a menos que sea necesario calcularla a través de métodos secundarios de la Valoración Aduanera.
  • La Valoración Aduanera constituye el proceso de obtención de la base imponible de las mercancías importadas para el cálculo de los Derechos Arancelarios Ad-Valórem que recaen sobre ellas. La normativa internacional que regula este proceso es El Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la Resolución 1684 para países de la Comunidad Andina.

RECOMENDACIONES

  • Un adecuado establecimiento de la Base Imponible de las Mercancías Importadas permitirán un cálculo correcto de tributos al comercio exterior, algo que evitaría un resultado erróneo en impuestos que a la larga encarecerían el costo total y por tanto, la competitividad del importador.
  • Conocer sobre el proceso de Valoración Aduanera permitirá a los operadores de comercio exterior ecuatorianos estar al tanto de las dinámicas y procedimientos que llevará a cabo la Aduana para el cálculo del Valor en Aduana, hecho que permitirá agilizar el proceso y tomar decisiones frente a los métodos secundarios utilizados.

REFERENCIAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). NORMAS DE VALORACIÓN. https://www.aduana.gob.ec/normas-de-valoracion/

Organización Mundial del Comercio. (2021). Información técnica sobre la valoración en aduana. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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