Publicaciones de Carlos Ernesto Vivero Guerra (7)

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IMPORTACION A CONSUMO DE NEUMATICOS



IMPORTACIÓN A CONSUMO DE NEUMÁTICOS



En primera instancia debemos analizar la documentación previa como es el INEN y el MIPRO y demás autorizaciones previas y permisos para realizar la importación de neumáticos

 

Dentro del problema a tratar es la obtención de la documentación previa como son el INEN y el MIPRO ya que en el INEN hay que presentar documentos como un certificado ISO o certificado de conformidad para lo cual el proveedor debe tener una certificación internacional emitido por la entidad pertinente.

Los requerimientos para realizar una importación a consumo de neumáticos son los siguientes:

1.- Se realiza una cotización sobre las llantas a importar

2.-  Nos envían una oferta en la cual podemos ver los tipos de llantas y costos unitarios

3.-  Emitimos la orden de compra y acordamos el INCOTERM a utilizar

4.-  Lo más conveniente es tramitar en CFR o cual permite que el exportador costee el flete internacional

5.-  Se solicita la documentación para tramitar permisos previos ojo no pueden embarcar antes de obtener el INEN tenemos que tener muy en cuenta la partida para las autorizaciones, restricciones, tasas, impuestos.

6.-  Se ingresa al Organismo de acreditación ecuatoriana (OAE) el ISO y el certificado de conformidad

7.-  Con esa aceptación el importador o agente debe dirigirse al INEN, donde ingresa el certificado del Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE), certificado de conformidad (este certificado debe ser validado por una institución internacional)

8.- Finalmente se puedes embarcar, si es marítimo o aéreo y cuál es el distrito por donde ingresa UIO o marítimo GYE

9.-  Una vez que llega la mercancía se transmite el manifiesto de carga electrónico por parte de la empresa de transporte a la SENAE, se debe tomar en cuenta que si el precio FOB de la mercancía es menor a 4000 dólares se realiza un aforo documental, caso contrario se liquida, se paga el valor de la importación, se paga almacenaje y finalmente se despacha la mercancías se despacha.



DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CONSUMO DE NEUMÁTICOS

Los documentos que se necesitan en el trámite de importación a consumo de neumáticos son los siguientes:

 

Documento Aduanero Único  A (DAU A): este documentos contiene toda la información general tanto del importador como del exportador del medio de transporte, el detalle del precio (FOB, Flete y Seguro), documentos de acompañamiento que se van a presentar y la partida de la cual se va a importar.

 

Documento Aduanero Único C (DAU C) es la liquidación de tributos en el país de destino, también contiene los datos generales del importador, exportador medio de transporte.

 

Documento Aduanero de Valor 1 (DAV 1): es este documento van expresados los datos generales de la importación, además de cada ítem detallado del cual se va a importar. (si contiene más de 5 ítems se tiene que llenar la DAV 2)



Documentos de nacionalización y de acompañamiento a presentar en la SENAE

Factura

Hoja membretada de la empresa exportadora

Numero

Fecha

Nombre del importador

Dirección

Telefono

Ruc

Incoterm

Forma de pago

Moneda de transacción

Ítem

Descripción

Valor unitario

Valor total

 

Packing list

Numero

Fecha

Nombre del importador

Dirección

Teléfono

Ruc

Incoterm

Forma de pago

Moneda de transacción

Ítem

Descripción

Valor unitario

Valor total

Orden de compra

Bultos

Pesos

medidas

 

Aplicación de seguros

Nombre importador

Nombre embarcador

Descripción de la mercancía

Costo y flete mas el porcentaje de administrativos

Prima neta

La póliza de seguro tiene que tener una fecha posterior a la importación


Documentos del transporte B/L

Nombre del importador

Dirección

Ruc

Telf.

Moneda

Numero de B/L

 

Certificado INEN  (documento de acompañamiento)

Partida

Nombre del importador

Nombre del  exportador

Cantidad según factura presentada en INEN

Fecha de vigencia

La Licencia de importación se solicita al INCOP quien regula los procesos de importación
cuando existe una producción nacional del producto a importar.



PROCESO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

Se establece la negociación con el Agente de Aduanas

El Agente de Aduanas solicita documentos al importador como:

      Factura Comercial

      Póliza de Seguros

      Guía aérea, carta de porte, B/L

El Agente de Aduanas realiza el reconocimiento y clasificación de las mercancías

Se le solicita al importador el cumplimiento de requisitos no arancelarios

Realiza la DAU electrónica y el permiso de importación a la SENAE

La SENAE valida la importación y genera el numero de refrendo

Dentro del refrendo se reconoce que clase de aforo se va a realizar, si es automático pasa directamente a cancelar al banco el valor de la importación, en caso de ser físico se revisa la mercancía en Aduana y en caso de ser documental, la Aduana revisa los documentos enviados por el Agente de Aduanas sin novedad, se liquida la importación. En caso de existir alguna falla se reenvía la información para que sea rectificada.

Después de liquidado el valor de la importación se desaduaniza la mercancía

Se lleva la mercancía a bodega o almacén temporal para que pueda ser retirada por el
importador

CONCLUSIÓN

Es de suma importancia conocer la tramitación aduanera, que comprende los diferentes aspectos al momento de realizar una importación a consumo de neumáticos. En esta investigación se puede encontrar todo el proceso para realizar la importación y  los requerimientos legales como permisos, cupos, licencias, documentos de acompañamiento.

Se debe tomar en cuenta que ningún proceso es irremplazable.


FUENTE

www.aduana.gov.ec


INTEGRANTES:

Stefania Borja

Andrea Molina

Maribel Núñez

Alejandro Ramírez

Diana Quevedo

Carlos Vivero

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A los funcionarios de Zona Primaria de los Distritos de Carga
Aérea: En alcance al boletín de aduana No. 216 con fecha 17 -May-2011 se aplaza
la puesta en producción del proceso operativo-sistemático de asignación
definitiva a los depósitos temporales en el proceso de distribución de carga
aérea durante la regularización de envíos de información (envíos tardíos). La
implementación de este proceso informático de las mejoras comenzará el día 23 de
Mayo del 2011.
Cualquier consulta favor dirigirse al Ing. Timmy García
(tigarcia@aduana.gob.ec), de la Dirección de Proyectos.


Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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Se comunica a todos los usuarios y funcionarios del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, que ha sido implementada la medida de Agrocalidad No. 009
publicada en el Registro Oficial No.452 del 19 de Mayo del 2011, sobre la
prohibición del ingreso de germoplasma y cualquier material de reproducción de
musáceas procedentes de Australia, Filipinas, Islas Canarias, Taiwan y el Sur de
Africa para las siguientes subpartidas:


PARTIDA 0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.
-
Frescos
0803.00.11.00 - - Tipo <<plantains>>(plátano para
cocción)
0803.00.12.00 - - Tipo <<cavendish
valery>>
0803.00.13.00 - - Bocadillo(manzanito, orito) (Musa
acuminata)
0803.00.19.00 - - Los demás
0803.00.20.00 - Secos


Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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REGIMENES ESPECIALES

Un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo a la Declaración Aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en:

Regímenes Comunes

Son las importaciones y exportaciones que se hacen para su consumo y uso inmediato, luego de cumplir las formalidades.

Tipos de Regímenes Comunes:
 
 
  • Importación a Consumo- (Régimen 10)
  • Exportación a Consumo - (Régimen 40)
 

Regímenes Particulares o de Excepción:

Son las importaciones y exportaciones que por sus operaciones aduaneras particulares están sujetas a regulaciones especiales.

Tipos de Regímenes Particulares o de Excepción:
 
 
  • Tráfico Postal Internacional y Correos rápidos - (Régimen 91)
  • Tráfico Fronterizo - (Régimen 92)
  • Zona de libre Comercio - (Régimen 93)
 

Regímenes Especiales

Son modalidades de importación o exportación que, según corresponda, se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.

Tipos de Regímenes Especiales:
 
 
  • Tránsito Aduanero - (Régimen 80)
  • Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado. - (Régimen 20)
  • Importación Temporal para perfeccionamiento Activo - (Régimen 21)
  • Devolución condicionada de Tributos (Drawback ) - (Régimen 53)
  • Depósitos Aduaneros
  • Almacenes libres y Especiales - (Régimen 73)
  • Exportación Temporal para perfeccionamiento Activo - (Régimen 51)
  • Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado - (Régimen 50)
  • Reposición con Franquicia Arancelaria - (Régimen 11)
  • Zona Franca - (Régimen 90)
  • Régimen de Maquila - (Régimen 74)
  • Régimen De Ferias Internacionales - (Régimen 24)
 

Cambio de Régimen.

  • Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo concedido.
  • Previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital, excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución de obras públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General de la Aduana del Ecuador.
  • El Gerente General o el Gerente Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en su caso, autorizarán mediante resolución, por una (1) sola vez, el cambio de Régimen Aduanero.
  • No se considerará para cambio de régimen la importación a consumo, la exportación a consumo, el tránsito aduanero, la importación o exportación desde y hacia Zonas Francas.
  • Para el cambio de régimen a exportación a consumo e importación a consumo no se requerirá de autorización expresa sino solo de la aceptación de la correspondiente declaración al régimen.
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Manual de Transmision Electronica de la DAU

IINTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS

Objetivos:

·         Establecer las pautas que seaplican al proceso de despacho aduanero

·         Optimizar el uso de los recursostecnológicos

·         Lograr eficiencia, agilidad en eldespacho aduanero

·         Exigir el correcto uso de la DAU-e(Documento Aduanero Único electrónico) entre otros

Consideraciones generales:

·         la DAU es el documento por el cualse informa a la SENAE sobre las mercancías a ser nacionalizadas, utilizando elformulario electrónico diseñado para el efecto

·         el declarante es la personaresponsable sobre la exactitud de los datos

·         transmisión de los mensajes dedatos:

DAUDAP.ZIP
DAUHDR01
DAUDET01
DAUDET02
DAUDOCAS
DAUOBSER
DAUREGAP
DAUCONTE
DAUCOMPE
DAVHDR01
DAVDET02
ENVCTROL

 

DAURES.ZIP
RESCTROL
RESMENSJ
RESACEPT

·         comunicación entre el agente deAduana y CAE solo por correo seguro autorizado bajo el control de la SENAE

·         código de usuario y clave(solicitar a la SENAE)

·         no acepta errores ni cambios unavez aceptada la DAU-e por la CAE

·         mensaje de datos de CAE procesa laDAUDAT.ZIP en tres fases:

o   validación mensaje de dato

§  casilla del remitente registrada en la SENAE (empresa proveedora de internet tiene que estar registrada en la SENAE)

§  subjet en que la aduana se hace el despacho (ejemplo: Adu:073)

§  cuerpo del mensaje con archivo adjunto

§  DAUDAT.ZIP cumple con las especificaciones

o   Validación del archivo adjunto

§  Descompresión de los archivos concluye satisfactoriamente

§  Archivos exigibles presentes con extensión TXT.

o   Validación elementos de datos

§  Fechas valores y cantidades

§  Códigos existentes en el catalogo

§  Comprobaciones aritméticas

·         Concluida la validación se envíaun mensaje por parte de la aduana llamado DAURES.ZIP

 

 

DAUDAT.ZIP

·         DAUHDR01.- son los datos generales que sellenan en el DAU físico (van desde la casilla numero 1 hasta la 69 del DAUfísico) MANDATORIO

·         DAUDAT01.- son los datos de serie osubpartidas nacionales se relacionan con los casilleros del 80 al 83 del DAUfísico (TPCI: tratado preferencial convenios internacionales; TPNG: tratadopreferencial normas genéricas [dentro del país]; TPNE: tratado preferencialnormas especificas) MANDATORIO

·         DAUDET02.-  datos de descripciones mínimas para vehículos CONDICIONADO

·         DAUDOCAS.-  datos de documentos sustentatorios o que amparan la DAU, se relacionacon los casilleros del 70 al 79 del DAU físico CONDICIONADO

·         DAUOBSER.- datos de observación sobre losdatos generales, series, etc. Se realiza cuando se anula la orden de embarquemas se presenta en exportaciones se relaciona con los casilleros  del 81 al 83 del DAU físico CONDICIONADO

·         DAUREGAP.- datos de declaraciones precedentesrelacionadas con la DAU, esto ocurre en un cambio de régimen se relaciona conlos casilleros del 20 al 26 del DAU físico se relaciona con la DAUCOMPE CONDICIONADO

·         DAUCONTE.- datos de contenedores asociado a laDAU es obligatoria cuando la carga el contenerizada (FCL) se relaciona con loscasilleros 20 y 40 del DAU CONDICIONAL

·         DAUCOMPE.- declaración de los productoscompensadores , se relaciona con la matriz insumo/producto

·         DAVHDR01.- datos generales de la declaraciónen aduana de valor (DAV) se relaciona con las secciones 1,2,3,4,6,7,8,9,10 dela DAV MANDATORIO

·         DAVDET01.- datos de factura de la declaraciónen aduana de valor (DAV) se relaciona con la sección 5 de la DAV MANDATORIO

·         DAVDET02.- datos de ítems de la declaraciónandina de valor MANDATORIO

·         ENVCTROL.- datos de control de envió no serefleja en los documentos físicos solo en el electrónico para el control enaduana MANDATORIO

DAURES.ZIP

·         RESCTROL.- datos de control del envío

·         RESMENSJ.- datos de detalle de las incidenciasdetectadas en la validación (es solo en caso de tener errores en el DAU-e)

·         RESACEPT.- datos para la certificación digitaldel mensaje (numero del DAU, DAU refrendada)

 

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Los OEA´s siguen los siguinetes pasos para una importacion a consumo meno de 4000 dolares en valor FOB son:

 

1.     Exportador

2.       Entidades publicas (licencias previas)

3.     Consolidadoras

4.     Agencia de carga

5.     Lineas de transporte

6.     Almacenes temporales

7.     Agente de aduana

8.     Verificadora

9.     Bancos

10.  Importador

 

este tipo de importaciones es mas factible realizarlas a traves de couriers y para ello existen difernentes tipos de courier que se detallan a continuacion:

Categoría A):  Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Categoría B):  Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría C):  Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría D):  Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría E):  Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría F):  Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).



 
CategoriaDescripción
Ad Valorem
I.V.A.
Fodinfa
A
Documentos Impresos

0%

0%
0%
B
Menor o igual a 4Kg y US$400,oo FOB

0%

0%
0%
C
Menor o Igual a 50Kg y US$2.000,oo FOB

20%

12%
0.5%
D
Textiles y calzados. Menores o iguales a 20Kg. y US$2.000,oo FOB

* 10%+ $5.50 por Kilo de ropa

* 10%+ $6.00 por cada par de zapatos

12%
0.5%
E
Medicina sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc.

0%

12%
0.5%
F
Libros o similares

0%

0%
0.5%
Equipos de computación y sus partes

0%

12%
0.5%

 

 

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El SUCRE (Sistema Unitario de Compensación Regional) recientemente aprobado por el Ecuador  para la compensacion de divisas con los socios del ALBA permitira agilizar las operaciones de comercio exterior entre los paises miembros, este sistema permitira reducir los costos de transacciones financieras y administrativas para los exportadores e importadores en el pago de sus transacciones en su moneda nacional.

Para mi este sistema permitira abrir mas el mercado nacional hacia los paises vecinos, aperturandonos a una nueva era de actualizaciones y facilidades asemejandonos a las alianzas mundiales como por ejemplo la Union Europea.

 

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