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¿Qué son los jureles y porqué se importan al Ecuador?

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Los jureles son una clase de pescados que se pescan principalmente en Perú y Chile, debido a que estos países cuentan con los recursos y la tecnología adecuada para su captura y procesamiento. Por otro lado, Ecuador es un país que no cuenta con estos recursos, sin embargo si lo pesca en cantidad pequeñas, en la puntilla de Santa Elena, sin embargo este es un pescado que si requiere de una importación, para poder colocarse dentro del mercado nacional, en la medida necesaria para el consumo humano.

 En caso de que desees realizar una importación esta clase de pescado, debes saber que la primera condición es que se importe en estado “congelado”. A continuación te daremos algunos datos importantes, que pueden servirte a la hora de realizar la declaración aduanera.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SUBPARTIDA: 03.03.55.00 - - Jureles (Trachurus spp.)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

31/12/3000

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

31/12/3000

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

CONCLUSIÓN: Esta especie forma parte de un pequeño grupo de pescados congelados que pueden importarse en Ecuador con un Ad Valorem 0%, esta es la principal razón por la que se realiza su compra a diferentes países. Sin embargo tiene algunas condiciones dependiendo del régimen en el cual se desee importar, sumándole la condición de qué debe encontrarse en estado “congelado”.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre los permisos y diferentes requisitos bajo los que se puede importar este tipo de pescados. Se recomienda tener en cuenta el estado en el que se importa, debido a que 1º C de diferencia representa un 30% de ad valorem.

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¿Qué son las caballas y porqué se importan al Ecuador?

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La caballa es un pescado que en 2021 presentó un monto de 572 mil dólares según datos obtenidos en Trade Map. Por tanto es un pescado que de cierta manera tiene un nivel de importación importante, ya que se encuentra en el top 10 de pescados congelados que se importan en Ecuador.

Este pescado se encuentra normalmente en el Atlántico y en el Mar Mediterráneo, lugares en los que su pesca es intensa, debido a su apetecible carne.

Ahora les presentaremos el porqué, esta especie de pescado es importada en Ecuador.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SUBPARTIDA: 03.03.54.00 - - Caballas (scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

31/12/3000

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

31/12/3000

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

 

CONCLUSIÓN: Esta especie de pescados ocupa el top 10 de los pescados congelados en Ecuador, debido a su Ad Valorem 0%, esta es la principal razón por la que se realiza su compra a diferentes países. Sin embargo tiene algunas condiciones dependiendo del régimen en el cual se desee importar.

 RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre los permisos y diferentes requisitos bajo los que se puede importar este tipo de pescados. Las caballas al igual que los atunes.

Se recomienda tener en cuenta el estado en el que se importa, debido a que 1º C de diferencia representa un 30% de ad valorem.

 REFERENCIAS:

COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NaturalistEC. (2022). NaturalistEC. Obtenido de NaturalistEC: https://ecuador.inaturalist.org/taxa/87997-Dissostichus

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¿Se puede importar merluza negra en Ecuador?

¿Se puede importar merluza negra en Ecuador?

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A nivel mundial, se realiza una pesca reglamentada de la merluza negra en el océano Austral se realiza principalmente mediante palangres de fondo a 1200 – 1800 metros de profundidad. Actualmente existen 13 pesquerías reglamentadas que anualmente son supervisadas y evaluadas por el comité científico del a CCRVMA.

Por lo mencionado en el párrafo anterior y algunas otras características, este es un pescado de permitida importación en Ecuador, además grava un 0% de Ad Valorem.

Por ello a continuación te daremos a conocer las especificaciones bajo las cuales podrás importar la merluza negra con un arancel del 0%.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SUBPARTIDA: 03.03.83.00 – - - Austromerluza antártica y austromerluza negra, (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

CONCLUSIÓN: Existen especies de pescado que si pueden importarse sin pagar aranceles, siempre y cuando se respeten todas las normas y parámetros técnicos, es decir, en el caso de la merluza negra, un grado centígrado haría la diferencia entre declarar un 30% de ad valorem o un 0%.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre el tipo de merluzas negras que podrían importarse bajo esta sub partida arancelaria, ya que al igual que los atunes, existe una gran variedad de merluzas negras y eso podría impedir una importación con arancel 0% exitosa.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NaturalistEC. (2022). NaturalistEC. Obtenido de NaturalistEC: https://ecuador.inaturalist.org/taxa/87997-Dissostichus

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿Se importan huevos en Ecuador?

¿Se importan huevos en Ecuador?

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Un alimento básico en la mesa de todos los ecuatorianos, es el huevo, y la pregunta que muchas personas podrían hacerse es ¿se importan huevos en Ecuador?

Y la realidad es que es muy bajo el nivel de importación de este producto, sin embargo dentro del Arancel se estiman clases específicas de huevos, que podrían importarse, e incluso se podría hacer con un arancel 0%.

En este caso, nos fijaremos en los huevos destinados para la producción de vacunas. Y esta clase de huevos si se importan en Ecuador, debido a que esta clase de huevos cumplen características específicas que los hacen idóneos para la fabricación de vacunas contra la influencia.

A continuación les compartiremos las especificaciones que el Arancel y sus notas explicativas nos mencionan sobre esta clase de huevos.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende los huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos (incluidos los huevos para incubar), conservados o cocidos. Además, también se consideran dentro de este capítulo los huevos enteros sin cáscara y las yemas de huevo de cualquier ave.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

SUBPARTIDA: 04.07.29.10 - - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Transformación bajo control aduanero

X

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Prohibición

DCP

01/09/2017

 

Resolución 01 SESA

 CONCLUSIÓN: La importación de esta clase de huevos, si se realiza en Ecuador, debido a la falta de tecnificación para la crianza específica de las gallinas que dan esta clase de huevos. Y como pudimos observar en la página de la aduana, es un producto que no grava Ad Valorem, debido a su destino como parte de vacunas contra la influencia

 RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre las restricciones que tiene la importación de este producto, debido a que existen países desde los cuales su importación está prohibida y también se requieren de algunas especificaciones técnicas que se deben cumplir para su importación.

 REFERENCIAS:

COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

El Sitio Avícola. (s.f.). Obtenido de https://www.elsitioavicola.com/poultrynews/33280/el-huevo-es-materia-prima-para-producir-vacunas/

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

Ionita, E. (16 de 06 de 2022). Revista de información veterinaria. Obtenido de https://www.veterinariadigital.com/noticias/mejora-de-la-calidad-del-huevo-en-ecuador/

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador sin pagar aranceles?

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Aunque suene increíble, existen algunas especies de pescado que pueden ser importados sin pagar aranceles. Tal es el caso de los peces espada (xiphias gladius), sin embargo para ser una mercancía libre de impuestos deberá importarse solo congelado, si se llega a importar en estado fresco o refrigerado (según las condiciones establecidas en el Arancel y las Notas Explicativas respectivas) grava un arancel del %30.

Por ello a continuación te daremos a conocer las especificaciones bajo las cuales podrás importar peces espada con un arancel del 0%.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SUBPARTIDA: 03.03.57.00 – Peces espada (Xiphias gladius)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

CONCLUSIÓN: Existen especies de pescado que si pueden importarse con un arancel 0%, siempre y cuando se respeten todas las normas y parámetros técnicos, es decir, en el caso de los peces espada, un grado centígrado haría la diferencia entre declarar un 30% de ad valorem o un 0%.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre el tipo de rayas que podrían importarse bajo esta sub partida arancelaria, ya que debe tratarse específicamente de los peces espada (xiphias gladius) o de lo contrario no se podría realizar una importación con arancel 0% exitosa.

REFERENCIAS:

COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador sin pagar aranceles?

10934431281?profile=RESIZE_400x

Aunque suene increíble, existen algunas especies de pescado que pueden ser importados sin pagar aranceles. Tal es el caso de las Rayas (Rajidae), sin embargo para ser una mercancía libre de impuestos deberá importarse solo congelado, si se llega a importar en estado fresco o refrigerado (según las condiciones establecidas en el Arancel y las Notas Explicativas respectivas) grava un arancel del %30.

Por ello a continuación te daremos a conocer las especificaciones bajo las cuales podrás importar rayas con un arancel del 0%.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

“Se entiende por refrigerado el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 ºC, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por congelado el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total, es decir bajo los 0 ºC.”

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

SUBPARTIDA: 03.03.82.00 – Rayas (Rajidae)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

 CONCLUSIÓN: Existen especies de pescado que si pueden importarse con un arancel sin pagar aranceles, siempre y cuando se respeten todas las normas y parámetros técnicos, es decir, en el caso de las rayas, un grado centígrado haría la diferencia entre declarar un 30% de ad valorem o un 0%.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar un estudio a fondo sobre el tipo de rayas que podrían importarse bajo esta sub partida arancelaria, ya que al igual que los atunes, existe una gran variedad de rayas y eso podría impedir una importación con arancel 0% exitosa.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿Por qué no es rentable importar leche en Ecuador?

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Ecuador es un país de materias primas, hablando de productos alimenticios, por tanto, las políticas comerciales y económicas, irán direccionadas a la protección de las industrias que se concentran en la producción de dichas materias primas.

Tal es el caso de la leche (entera, semidescremada, etc.), Ecuador tiene diferentes plantas de producción y tratamiento de leche, y tratar de importar este producto sería ir cuesta arriba. No solo por los requisitos que se deberían cumplir y los permisos que se requieren, ya que viéndolo desde la parte comercial una leche de importación, no tendría un precio competitivo en el mercado ecuatoriano.

A continuación te enseñaremos la clasificación arancelaria de la leche entera y te indicaremos la cantidad de dinero que tendrías que pagar solamente en aranceles, en caso de querer importar este producto.

Notas

Se considera leche, la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.

En general, la leche entera no tiene tantas restricciones en cuanto a sus consideraciones dentro de las notas explicativas del Código Arancelario. Pero dentro de su clasificación la partida 04.01 la subpartida que deberás seleccionar se ve influenciada por el porcentaje de su contenido de materias grasas.

En este caso tomaremos como ejemplo a una leche entera natural y sin concentran, con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.01 Lecha y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

SUBPARTIDA: 04.01.50.00 – Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso                                                     

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

54%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AEC

15%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

 

Licencia no automática de importación

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DCP

01/10/2022

 

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 CONCLUSIÓN: Importar leche en Ecuador es una pérdida rotunda, es decir la industria de los lácteos tiene una política proteccionista enfocada en los aranceles que debes pagar en caso de importar leche, como se puede observar en la tabla de “Información Arancelaria”, solo con el Ad Valorem, estaríamos pagando el %154 del precio del producto.

 RECOMENDACIÓN: Se recomienda no importar este tipo de productos, pues sería una perdida completa de recursos. En caso de querer importar un producto primario en Ecuador, es necesario realizar un estudio adecuado para ver la factibilidad de dicha importación.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Pescados que se pueden importar en Ecuador para cría industrial

10923456882?profile=RESIZE_400x

¿Es Ecuador, un país en el que se puede importar pescados para cría industrial, teniendo en cuenta que es una nación costera con una gran variedad de peces aptos para el consumo humano?

Aunque parezca difícil de creer, Ecuador es un destino adecuado para ciertos peses que tienen como destino la cría industrial. Hoy observaremos el caso del Dorado (Coryphaena Hippurus), este es un pez que normalmente se encuentra en alta mar, a una profundidad entre 5 y 10 metros de profundidad, aunque en ciertas ocasiones también se lo puede encontrar en la costa. Este pez tiene es uno de los recursos pesqueros más importantes de la pesca artesanal nacional. Por tanto el destinarlos para cría industrial en ambientes controlados el aire libre, es una excelente opción.

 Primero y muy importante, para importar este pez con destino para cría industrial, es necesario tener una concesión entregada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura de Ecuador. Y posterior a eso, podrás importarlo.

A continuación, te enseñaremos la clasificación arancelaria que debes darle a este pez, en caso que desees importarlo con destino para acuicultivo.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.01 Peces vivos

SUBPARTIDA: 03.01.99 – Los demás: --- Para reproducción o cría industrial: 03.01.99.19 ---- Los demás

SUBPARTIDA: 03.01.99.19.10 ---- Dorado (Coryphaena Hippurus)                                              

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

31/12/3000

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

 CONCLUSIÓN: Este tipo de especies marinas aptas para consumo humano, que forman parte de la actividad económica pesquera nacional, son parte de ese grupo específico, en el que su importación sería un éxito, siempre y cuando se tenga el conocimiento adecuado a la hora de solicitar los permisos necesarios y a la hora de declararlo en la aduana.

 RECOMENDACIÓN: Se recomienda investigar a fondo la existencia de criaderos industriales de este pescado, debido a que en caso de existir, su importación sería algo no tan viable, hablando en términos económicos.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

COSTERAS, P. (2022). Iniciativa Pesquerías Costeras Perú Ecuador. Obtenido de Iniciativa Pesquerías Costeras Perú Ecuador: https://cfi-la.org/es/experiencias/1/dorado#:~:text=El%20Dorado%20o%20perico%20Coryphaena,importante%20de%20la%20pesca%20artesanal.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NaturalistEc. (2021). Obtenido de NaturalistEc: https://ecuador.inaturalist.org/taxa/98531-Coryphaena-hippurus

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador, para acuicultivo?

10919608293?profile=RESIZE_400xEcuador, un país costero que tiene una variedad increíble de peses aptos para consumo humano. ¿Sería el mejor destino para la importación de peses destinados al acuicultivo?

Pese a que parecería una locura, Ecuador si es un destino adecuado para ciertos peses que tienen como destino el acuicultivo. Un claro ejemplo es la Cobia (rachycentron canadum), que en su hábitat natural, es solitario, por tanto su pesca no es elevada como la de otros peses. Por tanto, es una especie marítima que para ser consumido por el ser humano, necesariamente tendría que criarse en un acuicultivo.

Primero y muy importante, para importar este pez con destino para acuicultivo, es necesario tener una concesión entregada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura de Ecuador. Y posterior a eso, podrás importarlo.

A continuación, te enseñaremos la clasificación arancelaria que debes darle a este pez, en caso que desees importarlo con destino para acuicultivo.

 Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.01 Peces vivos

SUBPARTIDA: 03.01.99 – Los demás: --- Para reproducción o cría industrial

SUBPARTIDA: 03.01.99.90.90 Los demás                                                 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

10%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020

CONCLUSIÓN: Este tipo de especies marinas aptas para consumo humano, son parte de ese grupo específico, en el que su importación sería un éxito, siempre y cuando se tenga el conocimiento adecuado a la hora de solicitar los permisos necesarios y a la hora de declararlo en la aduana.

 RECOMENDACIÓN: Pese a que la importación de esta especie marina para acuicultivo podría ser un éxito, es recomendable realizar una investigación a fondo, debido a que en el año 2016, Ecuador ya tenía un criadero de cobias, sin embargo por fallas humanas algunos ejemplares se fugaron y al no ser especies propias, representan una amenaza para la fauna marítima. Por tanto, en la actualidad, los permisos necesarios para la importación de esta especie, son más estrictos.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

Mundo, B. (25 de 02 de 2016). EL UNIVERSO. Obtenido de EL UNIVERSO: https://www.eluniverso.com/noticias/2016/02/25/nota/5426871/cobia-pez-que-escapo-ecuador-ahora-amenaza-colombia-panama-mexico/

NaturalistEc. (2021). Obtenido de NaturalistEc: https://ecuador.inaturalist.org/taxa/91626-Rachycentron

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador?

10913352899?profile=RESIZE_400x

En Ecuador, cuando hablamos de pescados, sería algo loco el querer importarlos, esto debido a que Ecuador es un país con un perfil costanero rico en peces aptos para consumo humano. Sin embargo, existen algunas especies de pescado que no se encuentran dentro del territorio marítimo ecuatoriano que son aptas para consumo humano y podrían introducirse en el mercado nacional.

Una de estas especies es el “abadejo de Alaska”, procedente del Atlántico y del golfo de Vizcaya, es similar al bacalao sin embargo a nivel nutricional se caracteriza por su bajo contenido en grasa y su gran a porte de proteínas sin aportar un exceso de calorías, lo que lo convierte en una mejor opción en comparación con el bacalao y otro tipo de pescados que se comercializan en Ecuador.

Ahora revisaremos la clasificación arancelaria del “abadejo de Alaska” (hablando exclusivamente en el caso de pescado congelado) para determinar si este pescado sería una opción viable a la hora de importar e introducirlo en el mercado.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04

SUBPARTIDA: 03.03.67.00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)                                                     

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

 CONCLUSIÓN: En base a los datos recolectados, podemos concluir que el “abadejo de Alaska” congelado, es una excelente opción al a hora de importar e introducir nuevos productos del mar en el mercado nacional. De hecho es un producto que tiene Ad valorem 0%, por tanto su precio de venta al público sería competitivo.

 RECOMENDACIÓN: Es importante cumplir con las especificaciones de “congelamiento” del pescado a la hora de importar, caso contrario esta clasificación arancelaria no serviría. Es necesario entender que este tipo de especies marítimas solo se pueden importar para consumo humano siempre y cuando se encuentren en estado congelado o refrigerado, ya que se prohíbe el ingreso de especies marítimas que puedan ocasionar daños en la fauna marina de Ecuador.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Vasco, E. D. (16 de 06 de 2019). El Diario Vasco. Obtenido de https://www.diariovasco.com/gastronomia/despensa/abadejo-presencia-mesas-20190605110454-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.diariovasco.com%2Fgastronomia%2Fdespensa%2Fabadejo-presencia-mesas-20190605110454-nt.html

 

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¿Es rentable importar productos derivados de los lácteos en Ecuador?

10908047081?profile=RESIZE_400x

Ecuador es un país proteccionista, que en base a la aplicación de aranceles específicos o mixtos, pretende proteger la industria ecuatoriana de cualquier producto importado que atente contra la comercialización de uno producto nacional.

En esta ocasión buscaremos datos referentes a la mantequilla tradicional y observaremos la factibilidad de importar dicho producto e introducirlo en el mercado ecuatoriano de derivados de los lácteos.

Notas de capítulo

Para empezar, debemos tener en cuenta que las notas explicativas del Sistema Armonizado que rige la clasificación arancelaria en Ecuador define a la mantequilla como:

  1. a.- Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
  • Notas de subpartida 0405.10: El término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la “ghee”

Una vez que comprendemos las características de la mantequilla que podemos importar, debemos ver el producto adecuado y clasificarlo de manera adecuada, para evitar problemas en la aduana.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

SUBPARTIDA: 04.05.10.00 Mantequilla (manteca)

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AEC

20%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DCP

01/10/2022

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

 CONCLUSIÓN: Todos los datos expuestos anteriormente, son exclusivos para una importación a consumo, y como pueden observar, los aranceles son elevados, por tanto la mantequilla es un producto que no tendría un acceso fácil en el mercado nacional, pues posiblemente el precio de venta al público no sea competitivo.

 RECOMENDACIÓN: En cuanto a los productos derivados de los lácteos, es importante encontrar un producto adecuado, ya que la mayoría de estos productos si se elaboran en Ecuador, por tanto su costo de importación es elevado y se nos haría difícil penetrar el mercado. Como recomendación final, es preferible encontrar productos que no tengan mucha relación con las industrias presentes en Ecuador.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NIKKOS. (2022). NIKKOS. Obtenido de NIKKOS: https://www.nikkos.cr/mantequilla/mantequilla-artesanal/

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¿Cómo puedo justificar la clasificación del Queso Cottage en el capítulo 04 del Arancel?

10899527487?profile=RESIZE_400x

Dentro de la gran variedad de productos derivados de los lácteos, el queso cottage es uno de los mejores a la hora de realizar una dieta balanceada y alta en proteína. Lo increíble del queso cottage es que puedes consumirlo en altas cantidades sin tener un alto aporte de calorías como con otros alimentos derivados de la leche. Su contenido de suero de leche y caseína, lo convierten en una proteína de digestión lenta que ayuda a mantenerte saciado por más tiempo.

Ya que en la actualidad el cuidado de la salud es un tema en tendencia y constante crecimiento, este producto es una opción viable a la hora de introducirlo en el mercado, como un producto de importación, y por tanto es importante saber justificar su clasificación arancelaria a la hora de importarlo.

 Notas de capítulo

3.- Los productos obtenidos por concentración de lactosuero con adición de leche o de materias grasas de leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que cumplan estas tres características:

  1. a) Contenido de grasas superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco.
  2. b) Contenido de extracto que se encuentre en el rango de 70% a 85%, calculado en peso.
  3. c) moldeados o susceptibles a serlo.

Notas de subpartida 0406.10 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón.

  • Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.06 Quesos y requesón

SUBPARTIDA: 04.06.10.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

20%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

DCP

01/10/2022

 CONCLUSIÓN: El queso cotagge tiene una partida específica en la cual se puede justificar su clasificación arancelaria a la hora de importarlo, sin embargo se deben tomar en cuenta las tres características básicas que el queso cotagge debe tener para poder encajar en la partida 04.06.10.00.

 RECOMENDACIÓN: Clasificar bien un producto es el paso esencial a la hora de importar y con este artículo se cumple el fin de enseñar la justificación adecuada al importar queso cotagge. Personalmente puedo recomendar la búsqueda de una empresa nacional que lo elabore en las mejores condiciones, ya que al tener un arancel del 20%  (el cual considero elevado para un producto como este) hacen que el valor del producto en el mercado no le permita ser competitivo.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NIKKOS. (2022). NIKKOS. Obtenido de https://www.nikkos.cr/queso-cottage/

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿LA HARINA DE PESCADO SE PUEDE CLASIFICAR EN EL CAPÍTULO 3 DEL ARANCEL?

10893201685?profile=RESIZE_400x

Hace varias décadas, la harina de pescado se viene utilizando como una fuente proteica para animales de producción, pues adicional a su composición en aminoácidos y su contenido proteico superior al 69%, también presenta una elevada digestibilidad que supera el 90%.

Normalmente se produce con pescados pequeños, grasos y con espinas, como el boquerón, la anchoa o el capelán. Sin embargo,  debido a su gran aporte nutricional la industria de la harina de pescado ha encontrado la manera de mejorar la calidad de la materia prima para su elaboración, obteniendo así una harina de pescado que sea apta para el consumo humano.

 CONSIDERACIONES GENERALES

Este capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás más invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

 El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo

 POSICIÓN ARANCELARIA

 SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana

SUBPARTIDA: 03.05.10.00 - - - Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

10%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DCP

01/10/2022

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21)

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

CONCLUSIÓN: Este producto podrá ser clasificado en el capítulo 3 del arancel, siempre y cuando sus componentes de fabricación sean aptos para consumo humano y cumplan con las normas de elaboración pertinentes.

 RECOMENDACIÓN: La harina de pescado apta para consumo es un producto que no se comercializa de forma abundante en el país, por tanto es un producto que al ser importado, sería rentable. Sin embargo, es necesario tener en cuenta las especificaciones de la elaboración del producto para poder importarlo sin restricción alguna, ya que la mayoría de empresas que elaboran este producto, lo fabrican a base de pescados no aptos para consumo humano. (CORPORACIÓN, 2021) (Proteins, 2022)

REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

CORPORACIÓN, H. (2021). HAYDUK CORPORACIÓN. Obtenido de https://www.hayduk.com.pe/es/productos#product-harina

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

Proteins, k. M. (2022). koster Marine Proteins. Obtenido de https://www.kmp-fischmehl.de/es/harinadepescado/uso

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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En los lácteos, ¿es el kéfir una buena opción a la hora de importar?

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Dentro de la gran variedad de productos derivados de los lácteos, tenemos el kéfir (bebida láctea fermentada, similar al yogurt pero con una mayor cantidad de microorganismos vivos, entre 10 y 40 cepas de probióticos), esta característica le confiere un mayor poder microbiano, por tanto actúa frente a los microorganismos dañinos, conservan las barreras naturales del tracto digestivo, impide proliferar a los microorganismos nocivos, restablecen el equilibrio de bacterias amigables y alivia molestias por disentería, colon irritable o úlceras causadas por infecciones, además es un producto alto en proteína y apto para intolerantes a la lactosa.

Consideraciones generales

Este capítulo comprende:

  1. El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajada, yogur, kéfir y demás.

Notas de subpartida 0403.90 Los demás

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentado o acidulado de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas o confituras) o cacao.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar y otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA: 04.03.90.90 - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

  

MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

MEDIDAS ARANCELARIAS (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DPC

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

 CONCLUSIÓN: el kéfir es un producto que posee cualidades muy buenas a la hora del cuidado y mejora de la salud gástrica, sin embargo al ser un producto derivado de los lácteos, que es una industria vigente en Ecuador, forma parte de los productos que tienen aranceles elevados como método para proteger la industria nacional. En este caso, el Ad-Valorem es del 30% y el IVA del 12% (tarifa normal), entonces al introducir este producto de importación en el mercado nacional, no podremos darle un precio competitivo que nos represente una ganancia óptima.

 RECOMENDACIÓN: el producto puede ser muy bueno, sin embargo dependerá de su país de origen para que logre ser un producto que ingrese de manera adecuada al mercado nacional y sea competitivo. El mercado del kéfir, en el país no ha sido explotado al máximo, entonces importarlo sería prudente.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NIKKOS. (2022). NIKKOS. Obtenido de https://www.nikkos.cr/yogurt/kefir/#

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿ES RENTABLE IMPORTAR YOGURT GRIEGO?

¿ES RENTABLE IMPORTAR YOGURT GRIEGO?

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El cuidado de la salud alimenticia, es uno de los temas que más ha crecido luego de la pandemia. Uno de los productos que ha incrementado su consumo es el yogur griego, este producto si se elabora en Ecuador, de hecho, existen algunas marcas de yogur griego en el mercado nacional. Por ello veremos si con la clasificación arancelaria adecuada, sería factible importar este producto para ser competitivos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este capítulo comprende:

C. El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajada, yogur, kéfir y demás.

Notas de subpartida 0403.90 Los demás

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentado o acidulado de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas o confituras) o cacao.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar y otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA: 04.03.90.90 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado

 INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 INFORMACIÓN ARANCELARIA (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

  MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 MEDIDAS ARANCELARIAS (Solamente para importaciones provenientes bajo contingente arancelario 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea y Acuerdo comercial entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DPC

01/10/2022

Importación a consumo

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

 CONCLUSIÓN: Es evidente que se debe proteger la producción nacional de productos como el yogur griego, por tanto los aranceles serán elevados. En este caso, el Ad-Valorem es del 30% y el IVA del 12% (tarifa normal), entonces al introducir este producto de importación en el mercado nacional, no podremos darle un precio competitivo que nos represente una ganancia óptima.

 RECOMENDACIÓN: En el caso de querer importar este producto, es recomendable hacerlo desde un país que nos permita acogernos a preferencias arancelarias, totales o parciales, de esta forma podríamos introducir un yogurt griego importado en el mercado nacional a un precio competitivo.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

NIKKOS. (2022). NIKKOS. Obtenido de https://www.nikkos.cr/yogurt/griego-fit/

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¿SABÍAS QUE PODÍAS CLASIFICAR PROTEINAS EN POLVO EN LA PARTIDA 04.04.10.10 DEL CÓDIGO ARANCELARIO?

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 En la actualidad, el movimiento fitness y aesthetic (cuidado de la condición física) ha crecido considerablemente a nivel mundial. Ecuador no es la excepción sin embargo, el mercado de suplementos que se comercializan en torno a este movimiento, se ve reducido por la falta de conocimiento sobre las marcas y los componentes que tienen dichos suplementos, especialmente las proteínas en polvo.  

Es común encontrar proteínas en polvo con precios elevados y normalmente escasean por temporadas, esto debido a lo mencionado anteriormente y a la mala clasificación de los mismos a la hora de importarlos.

En un mercado creciente con clientes que están dispuesto a comprar este tipo de productos, es importante aprender a clasificarlos de forma correcta.

 Notas

Este capítulo no comprende:

  • Los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca.
  • Las albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteína de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) ni las globulinas.

Notas de subpartida

En la subpartida 0404.10 se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por la mezcla de componentes naturales del lactosuero.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVO DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

PARTIDA: 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA: 04.04.10.10 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

5%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

Licencia de importación no automática

01/10/2022

Importaciones courier

x

Presentación de requisito

Documento de destinación aduanera

01/10/2022

 

CONCLUSIÓN:

Para la correcta clasificación de este producto, es necesario aplicar la regla 3 b (se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo)  por tanto, es importante profundizar en la composición del producto para su correcta clasificación, caso contrario podría incurrirse en una falta grave al momento de importar.

En el caso específico de esta proteína en polvo de suero de leche su componente principal es el concentrado de proteína de suero de leche Lacprodan SP-8011 instant (Concentrado de proteína de suero instantáneo con alrededor del 80 % de concentrado de proteína de materia seca)  y constituye cerca del 80% del total de la composición de la proteína en cuestión.

RECOMENDACIÓN:

Identificar la diferencia entre un lactosuero y una lactoalbumina, pueden tener un fin similar pero no son lo mismo y cada una se clasifica en una diferente partida arancelaria.

Revisar bien las tablas nutricionales para identificar el tipo de lactosuero que tiene la proteína en polvo, ya que si su concentración pasa del 80%, tendrá otra clasificación arancelaria.

REFERENCIAS:

COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

Ingredients, A. F. (2022). Arla Foods Ingredients. Obtenido de https://la.arlafoodsingredients.com/alimentos-saludables/nuestros-ingredientes/concentrado-de-proteina-de-suero/

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

Nutrition, L. (2022). LifePro Nutrition. Obtenido de https://www.lifepronutrition.com/es/concentrado-suero/life-pro-whey-1kg-new-7964.html

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA _ PEZ LEÓN CONGELADO PARA CONSUMO


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El pez león es originario de las cálidas aguas del Pacífico sur y el Índico.  En su hábitat natural, los peces león forman parte de un ecosistema marino que ha evolucionado para funcionar en armonía. Desafortunadamente, ha establecido poblaciones fuera de su hábitat natural, como en el sureste de EE.UU., en el Caribe y, más recientemente, en el Mediterráneo. Ha invadido estos mares acosando vorazmente a las especies autóctonas, lo que ha supuesto un incremento notable de peces león en zonas muy amplias.

El pez león no tiene depredadores naturales fuera de su zona de origen que mantendrían controlada su población. Y sigue siendo una incógnita la existencia de depredadores que se alimenten de sus huevos o que consuman sus crías. El único “depredador” que queda, por tanto, es el ser humano y la necesidad de cazarlos selectivamente se está convirtiendo en una prioridad urgente. 

En los países en los que se ha incentivado su consumo, este pez se ha convertido en un plato estrella dentro de los menús de algunos restaurantes y también se encuentra en diversos mercados y supermercados. Pese a su aspecto, su carne es blanca, suave y rica en Omega 3, tiene un sabor delicado y exquisito, además de que es muy versátil y se lo puede preparar de diferentes maneras.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás más invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

 Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo

 

 Notas

 Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.

 Nota explicativa 03.02

 Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos.  Sin embargo no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado,  frescos o refrigerados, se clasifican  también en esta partida

 

POSICIÓN ARANCELARIA

 SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04

SUBPARTIDA: 03.03.89.00.90 - - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

MEDIDAS ARANCELARIAS      

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21)

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

CONCLUSIÓN: Para la correcta clasificación de este producto, es necesario tener en cuenta la naturaleza, procedencia y el uso que se le dará al producto una vez importado.

 

RECOMENDACIÓN: Actualmente Ecuador no realiza una importación representativa del pez león o de otras especies de pescados similares, por la falta de conocimiento de sus usos en el ámbito gastronómico.

Al importar este producto, este no podrá ser importado vivo, por su prohibición debido a la naturaleza depredadora “plaga”.

 

REFERENCIAS:

COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

Louise Gentle, N. R. (22 de 08 de 2019). The Conversation. Obtenido de https://theconversation.com/el-pez-leon-un-enigmatico-depredador-que-invade-el-mediterraneo-122216

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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