Publicaciones de Boris Elian Camacho Fuentes (17)

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Descripción de la mercancía

El alambre de púas es un material de acero que se fabrica con alambre galvanizado de alta calidad, el cual parte de dos hilos de alambres entrelazados que garantiza gran resistencia a la ruptura.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XV

No existen notas para la sección XV

Notas del Capítulo 73

En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

  1. los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
  2. los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
  3. los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

Notas Explicativas de la partida 73.13

Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en:

1) Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino).

2) Fleje de hierro o acero de poca anchura, plano y cortado (en forma de dientes de sierra principalmente), que puede sustituir al alambre de púas propiamente dicho.

3) Fleje de hierro o de acero de poca anchura, torcido (de forma toscamente helicoidal); estos artículos pueden presentarse con púas o sin ellas.

4) Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados.

Se clasifican igualmente aquí los artículos utilizados para cercar formados con alambre de hierro o acero enmarañado (redes de protección, caballos de Frisia y similares) y fijados a veces a puntales de madera o de metal.

El alambre y fleje utilizados están generalmente zincados o revestidos de otro modo (por ejemplo, plastificados). Se excluyen de esta partida los artículos para cercar que presenten las características mencionadas en la Nota Explicativa de la partida 73.12.

Clasificación Arancelaria

Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.13: Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Subpartida de primer nivel: 7313.00.10.00 - Alambre de púas

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 25%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

 

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, el análisis detallado de la clasificación arancelaria del producto "alambre de púas" revela la complejidad y las implicaciones tanto económicas como políticas de su tratamiento en el comercio internacional. El ad valorem del 25% aplicado a este producto refleja la intención de gravar su importación y, posiblemente, proteger la producción local de productos similares. Sin embargo, resulta importante considerar que este arancel podría influir en la competitividad y el costo final del alambre de púas en el mercado nacional. Además, la prohibición de comercialización con Corea del Norte añade una dimensión política al análisis.

Recomendación:

Revisar las notas explicativas de la partida ya que se puede encontrar una explicación sobre la mercancía mas detallada y nombra los materiales que están permitidos para clasificar en dicha partida.

 

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

El ametrino es una gema única que combina las características del cuarzo amatista y el cuarzo citrino en una sola piedra. Esta piedra preciosa muestra una fusión de colores violetas y amarillos debido a la combinación de las propiedades de ambos tipos de cuarzo. A menudo se encuentra en forma de cristales prismáticos largos con terminaciones puntiagudas.

El ametrino es una gema fascinante que combina la elegancia de la amatista y la vitalidad del citrino en una sola piedra. Su aspecto único y su simbolismo lo convierten en una opción atractiva tanto para coleccionistas de gemas como para aquellos que buscan joyería distintiva y con significado.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIV

No existen notas para la sección XIV

Notas del Capítulo 71

Dentro de estas notas de capítulo no se encuentran especificaciones sobre la mercancía en cuestión.

Notas Explicativas de la partida 71.03

Subpartida 7103.10

 Esta subpartida comprende las piedras groseramente trabajadas por desbastado, por aserrado (en

laminillas, por ejemplo), exfoliado (hendido utilizando el plano natural de las capas) o desbastado (preparación para el pulido), es decir, las que habiendo recibido solamente unas formas provisionales deban manifiestamente recibir todavía un trabajo más avanzado. Las laminillas pueden estar también cortadas en forma de discos, de rectángulos, de hexágonos o de octógonos, siempre que todas las caras y aristas estén en bruto, mates y sin pulir.

Clasificación Arancelaria

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.03: Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

Subpartida de primer nivel: 7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:

Subpartida de segundo nivel: 7103.10.20.00 - - Ametrino (bolivianita)

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

Concluyo que es una mercancía muy atractiva para la importación ya que cuenta con un ad bvalorem de 0% y solo cuenta con una restricción de tipo prohibición, lo cual le convierte en un producto interesante hablando en cuanto a rentabilidad, para comerciarse en el Ecuador.

Recomendación:

Revisar las notas explicativas de la partida ya definen en este caso, conceptos como aserradas o desbastadas que ayudan a colocar la mercancía en la sub partida correcta, ya que el tratamiento que se les dé a la mercancía previas a la importación será fundamental a la hora de clasificar.


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

Los tubos de cuarzo son altamente valorados por su transparencia a través de diversas longitudes de onda, resistencia al calor y a productos químicos, así como su capacidad para mantener su forma y dimensiones en condiciones extremas. Esto los convierte en componentes esenciales en industrias como semiconductores, iluminación, investigación científica y equipamiento de laboratorio, donde se utilizan en procesos de fabricación de chips, lámparas de descarga de gas, experimentos de alta temperatura, análisis espectroscópicos y más, demostrando su versatilidad en aplicaciones tecnológicas y científicas clave.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIII

No existen notas para la sección XIII

Notas del Capítulo 70

En las notas explicativas de capitulo no existen artículos que hagan referencia en los tubos de cuarzo o explicaciones sobre la partida 70.02, como vemos a continuación.

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
  2. los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
  3. los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  4. las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
  5. los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
  6. los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los
  7. los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

Notas Explicativas de la partida 70.02

Esta partida comprende:

1) Las bolas de vidrio, generalmente obtenidas por moldeado, con prensa o con máquinas de doble tornillo, que pueden servir principalmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrio o para la preparación (graneado) de planchas para la impresión offset.

2) Las varillas y tubos de vidrio de diversos diámetros, obtenidos generalmente por estirado (combinado con el soplado en el caso de los tubos) y apropiadas para numerosos usos (principalmente para la fabricación de piezas de máquinas o aparatos para la industria química, textil u otras, de termómetros, ampollas o piezas para lámparas eléctricas o electrónicas o artículos de adorno personal). Ciertos tubos, principalmente para tubos fluorescentes para usos publicitarios, llevan un tabicado interior procedente del estirado.

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Partida 70.02: Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

Subpartida de primer nivel: - Tubos:

Subpartida de segundo nivel: 7002.31.00.00 - - De cuarzo o demás sílices fundidos

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

Los servicios de aduana no muestran la existencia de prohibiciones y restricciones para esta mercancía, pero se sospecha que al tener una advalorem de 0 %, no habría una mayor restricción para su comercialización.

Conclusión:

Concluyo que es una mercancía muy atractiva para la importación ya que cuenta con un adb

valorem de 0% y no cuenta con restricciones ni prohibiciones, lo cual le convierte en un producto interesante hablando en cuanto a rentabilidad, para comerciarse en el Ecuador.

Recomendación:

Revisar las notas explicativas de la partida ya que muestran las características que pueden ser permitidas al momento de importar tubos de cuarzo y además las utilidades para las cuales pueden ser importadas, de esta manera nos dicen: “principalmente para la fabricación de piezas de máquinas o aparatos para la industria química, textil u otras, de termómetros, ampollas o piezas para lámparas eléctricas o electrónicas o artículos de adorno personal”


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

Pendientes elaborados a partir de perlas genuinas y naturales. Las perlas naturales son gemas orgánicas exquisitas que se forman en el interior de ciertas especies de moluscos, como ostras y mejillones, en respuesta a la intrusión de partículas extrañas en su concha. La parte que está unido a la perla es de metal común color dorado

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIV

No existen notas para la sección XIV

Notas del Capítulo 71

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas);
  2. o de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  • A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos ( )
  1. En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
  • Este Capítulo no comprende:
  1. las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
  2. las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
  3. los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos);
  4. los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
  5. los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
  6. los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
  7. los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
  8. el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  9. los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
  10. los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
  11. los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
  12. las armas y sus partes (Capítulo 93);
  13. los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
  14. los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

Notas Explicativas de la partida 71.16

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).

Se clasifican aquí principalmente:

  1. Los artículos de adorno personal, de ornamentación u otros (monturas de cepillos, cierres y monturas-cierre para bolsos de mano, peines, pendientes, gemelos, poleas o similares, etc.) que consistan en perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), ensartadas, montadas o engarzadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plástico, etc.

Se clasifican aquí las perlas y piedras clasificadas por tamaños, calidad, tonalidad, por ejemplo y que constituyan un artículo preparado para utilizarlo en el adorno personal (véanse a este respecto, las Notas Explicativas de las partidas 71.01 a 71.03). Las perlas incluso clasificadas y las piedras sin clasificar, simplemente enfiladas para facilitar el transporte, se clasifican respectivamente en las partidas 71.01, 71.03 y 71.04.

Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo, las manufacturas de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metal precioso en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales les confieran el carácter esencial (por ejemplo, perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.

  1. Las demás manufacturas, compuestas total o parcialmente de piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pueden también contener otras materias, incluso metales preciosos o chapados de metal precioso, con la condición de que estos metales preciosos o chapados de metal precioso lo sean en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia. A reserva de estas condiciones, esta partida comprende: las cruces y sortijas (de ágata principalmente), las pulseras (con exclusión de las pulseras de relojes), los vasos, copas y tazas (de granate principalmente), las estatuillas y objetos de adorno (en especial, de jade), los morteros y manos de mortero (por ejemplo, de ágata), las cuchillas y cojinetes de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas para aparatos de pesar, los guiahilos, los pulidores (de ágata) para el dorado, el pulido del cuero, del papel, etc., los tapones decorativos con cabeza de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas, las anillas para cañas de pescar, los abrecartas, cortapapeles, pisapapeles, ceniceros, tinteros (principalmente de ágata).

Se excluyen principalmente:

  1. a) Las herramientas y demás artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedra preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermets, aunque se presenten desmontados (por ejemplo, diamantes de vidriero).
  2. b) Las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes, de la Sección XVI (véase la Nota 3 k) del presente Capítulo).
  3. c) Los artículos del Capítulo 90, tales como los elementos de óptica de cuarzo montados o sin montar, para instrumentos o aparatos.
  4. d) Las piedras preciosas o semipreciosas o sintéticas trabajadas, montadas o sin montar, que constituyan piezas de relojería, incluidas las piezas descritas en la Nota 4 del Capítulo 91.

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.16: Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras

preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Subpartida de primer nivel: 7116.10.00.00- De perlas finas (naturales) o cultivadas

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

 

Restricciones y Prohibición:

  1. Prohibición Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Conclusión:

La correcta clasificación arancelaria de los pendientes de perlas dependerá de factores como el material principal del pendiente, si las perlas son naturales o cultivadas, así como otros elementos y acabados presentes en la joya.

Recomendación:

Se deben revisar las notas explicativas de cada partida, estas notas brindan una guía detallada sobre la interpretación y aplicación de las diferentes subpartidas y categorías arancelarias. En el caso específico de los pendientes de perlas, las Notas Explicativas pueden ofrecer información relevante sobre las condiciones que deben cumplir las perlas para ser consideradas naturales o cultivadas, cómo se deben considerar los materiales secundarios en el pendiente, qué acabados o adornos podrían influir en la clasificación, entre otros detalles importantes.
Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

El vidrio contrachapado es un producto de alta calidad y gran versatilidad, ampliamente utilizado en diversas industrias debido a sus propiedades de seguridad y resistencia. Está compuesto por dos o más láminas de vidrio que se unen entre sí mediante una lámina de polivinil butiral altamente resistente y duradera.

El vidrio contrachapado se presenta en una amplia gama de tamaños, espesores y acabados, lo que lo convierte en un material ideal para diversas aplicaciones. Se utiliza comúnmente en ventanas y puertas de alto rendimiento, fachadas de edificios, barandillas, mamparas de ducha y en aplicaciones automotrices, como parabrisas y ventanas laterales.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 70

Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b)los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

c)los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;

e)los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

Notas Explicativas de la partida 70.07

Vidrios de seguridad formados por hojas encoladas.

 Los vidrios o cristales de seguridad de esta clase, comúnmente llamados vidrios de hojas, vidrios en sandwich, vidrios compuestos se producen esencialmente intercalando una o varias hojas de plástico entre dos o más láminas de vidrio. El alma de plástico consiste generalmente en hojas de acetato de celulosa o productos vinílicos o acrílicos, que se adhieren a las placas de vidrio frecuentemente por la acción del calor y de una presión considerable, después de pulverizar la superficie interna de las hojas de vidrio con una ligera capa de un adhesivo especial. Se forma también directamente sobre las placas de vidrio una película de plástico; las placas de vidrio preparadas así se adhieren una a la otra por la acción del calor y de la presión.

Una de las características del vidrio templado es la de romperse en pequeños fragmentos que no cortan o incluso se desintegran por efecto del choque, lo que reduce el peligro derivado de la proyección de los fragmentos de vidrio. El vidrio o cristal de seguridad formado por dos o más hojas se astilla sin romperse en fragmentos y si el choque es suficientemente violento para romperlo (y no sólo astillarlo), los fragmentos no suelen ser lo suficientemente grandes para producir heridas peligrosas. Ciertos cristales de este tipo destinados a usos especiales pueden llevar un enrejado metálico o utilizar hojas intermedias de plástico coloreado.

Estas cualidades determinan que este vidrio se destine a la fabricación de parabrisas o de ventanas de automóviles, puertas de tiendas, ojos de buey de barcos, gafas de protección para obreros o conductores, así como cristales para máscaras de gas o cascos de buzos. Un tipo especial de cristal formado por dos o más hojas es incluso conocido como cristal a prueba de balas.

Esta partida no distingue entre los artículos en bruto y los artículos con forma (contorneados o perfilados, curvados, etc.).

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas.

Partida 70.07: Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado.

Subpartida de primer nivel: - Vidrio contrachapado

Subpartida de segundo nivel: 7007.21.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

 

Restricciones y Prohibición:

  1. No existen prohibiciones o restricciones para esta mercancía.

Conclusión:

El vidrio contrachapado, clasificado bajo la partida arancelaria 70.07, es un material de gran importancia y versatilidad en diversas industrias, especialmente en la construcción y el sector automotriz. Su composición de capas de vidrio unidas por una lámina de polivinil butiral brinda una mayor resistencia y seguridad, lo que lo convierte en una opción confiable para aplicaciones que requieren protección contra impactos y roturas. Su uso en ventanas de alto rendimiento, fachadas, parabrisas de vehículos y otras aplicaciones arquitectónicas y automotrices ha demostrado ser altamente beneficioso para la seguridad y el bienestar de las personas.

Recomendación:

Dada la importancia y las aplicaciones diversas del vidrio contrachapado, se recomienda a las autoridades y profesionales involucrados en la clasificación arancelaria garantizar una correcta identificación y clasificación de este material bajo la partida 70.07. Es fundamental contar con una clasificación precisa para facilitar el comercio internacional y asegurar que los aranceles y regulaciones se apliquen adecuadamente. Además, se sugiere promover la capacitación y el conocimiento actualizado sobre los avances tecnológicos y las variantes del vidrio contrachapado, para garantizar que los productos importados y exportados sean correctamente clasificados y se cumpla con las normativas arancelarias de cada país. Esta atención cuidadosa a la clasificación arancelaria permitirá fomentar un entorno comercial más transparente y eficiente para este valioso material y sus aplicaciones industriales.


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

La manufactura de pizarra natural se refiere al proceso de transformación y producción de productos a partir de pizarra natural, una roca metamórfica formada por la compresión y el calor de sedimentos arcillosos y orgánicos a lo largo de millones de años. La pizarra se caracteriza por su textura laminada, su aspecto generalmente oscuro y su capacidad de dividirse fácilmente en láminas delgadas.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 68

Las notas de capitulo no guardan relación con la mercancía en cuestión.

Notas Explicativas de la partida 68.03

Aunque la pizarra natural en bloques o placas en bruto, exfoliadas, hendidas o cortadas de otro modo,

desbastadas (toscamente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado se clasifica en la partida 25.14,

esta partida incluye estos productos cuando se han sometido a un trabajo más avanzado, tales como los

bloques y placas cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, labrados, pulidos, biselados,

perforados, barnizados, esmaltados o con molduras u ornamentos.

 Se clasifican, entre otros, aquí las manufacturas de pizarra natural, por ejemplo, las plaquetas de

revestimiento y las losas (por ejemplo: para edificios, pavimentación, urinarios, instalaciones químicas),

alisadas, pulidas o trabajadas de otro modo, las artesas, depósitos, pilones, fregaderos, vierteaguas y repisas de chimenea.

Están comprendidas también en esta partida, siempre que sean reconocibles como tales, las tejas para tejados y para el revestimiento de frontispicios, fachadas, etc., no sólo las que tienen una forma determinada (poligonal, redondeada, etc.), sino también los artículos cuadrados y rectangulares. Las manufacturas de pizarra aglomerada están también incluidas en esta partida.

Esta partida no comprende:

  1. a) Los gránulos, tasquiles y polvo de pizarra, sin colorear artificialmente (partida 25.14).
  2. b) Los cubos, dados, teselas y artículos similares para mosaicos, de pizarra, así como los gránulos, tasquiles y polvo de pizarra coloreados artificialmente (partida 68.02).
  3. c) Los pizarrines (partida 96.09), las pizarras listas para el uso y los tableros de pizarra para escribir o dibujar, incluso sin enmarcar (partida 96.10).

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida 6803.00.00.00: Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o

aglomerada.

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

Con base en las notas explicativas de la partida 68.03, podemos concluir que esta partida abarca las manufacturas de pizarra natural, que han sido sometidas a un proceso más avanzado que las simples placas o bloques en bruto. Esto incluye productos como plaquetas de revestimiento, losas para edificios, pavimentación, urinarios, etc. Además, se menciona que las tejas para tejados y el revestimiento de frontispicios y fachadas, independientemente de su forma (poligonal, redondeada, cuadrada, rectangular, etc.), también están incluidas en esta partida siempre que sean reconocibles como productos de pizarra natural trabajada.

Recomendación:

es importante que las empresas que trabajan con productos de pizarra natural o aglomerada estén familiarizadas con las notas explicativas y las reglas de clasificación arancelaria para asegurarse de clasificar correctamente sus productos al momento de importar o exportar. Esto puede tener implicaciones importantes para el comercio internacional, los aranceles y los requisitos aduaneros. La consulta con expertos en clasificación arancelaria y el acceso a las bases de datos oficiales de aranceles son recomendados para garantizar una clasificación precisa y cumplir con las regulaciones comerciales pertinentes.


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • La "lana de roca" es un material aislante similar a la lana de escoria, pero se produce a partir de rocas volcánicas, en este caso se produjo del basalto. Al igual que la lana de escoria, la lana de roca también se utiliza en diversas aplicaciones industriales y de construcción debido a sus propiedades aislantes. Entre las funciones que desempeña están:
  • Aislamiento térmico.
  • Aislamiento acústico.
  • Protección contra incendios.
  • Aislamiento de equipos industriales.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 68

Las notas de capitulo no guardan relación con la mercancía en cuestión.

Notas Explicativas de la partida 68.06

La lana de escoria o de roca (por ejemplo: de granito, de basalto, de caliza, de dolomita) procede de la transformación en fibras por la fuerza centrífuga y por soplado por vapor o aire, de una colada procedente de la fusión de estos diversos componentes utilizados solos o mezclados. Esta partida comprende, igualmente, una categoría de fibras de “alumino-silicatos” llamadas “fibras de cerámica”. Se producen por la fusión de una mezcla de alúmina y sílice en proporciones variadas, que comprende algunas veces pequeñas cantidades de otros óxidos tales como el óxido de circonio, de cromo o de boro. La mezcla se somete a un soplado o se pasa a través de una hilera para producir una maraña de fibras. Las lanas minerales de esta partida se presentan, como la lana de vidrio de la partida 70.19, con aspecto de copos o fibroso. Se distinguen, sin embargo, de esta última, no sólo por la composición química (véase la Nota 4 del Capítulo 70), sino también por el color y la longitud de las fibras, que son generalmente menos blancas y más cortas que las de la lana de vidrio.

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida 68.06: Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.

Subpartida de primer nivel: - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas

entre sí, en masa, hojas o enrolladas

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, es importante conocer los materiales del producto que se pretende clasificar, aunque en este caso, la subpartida de primer nivel no varía en caso de ser lana de minerales diferentes al basalto, es nuestra responsabilidad ofrecer a la aduana las características técnicas exactas del producto sino queremos afectar a nuestros perfiles de riesgo.

Recomendación:

Cuando tenemos dudas sobre la subpartida que le corresponde a la mercancía que pretendemos clasificar, las notas explicativas pueden llegar a describir los materiales de los cuales están hechos los productos que pueden colocarse en cada partida arancelaria, así como cuál es el proceso de fabricación, por ejemplo la lana de roca o de escoria “procede de la transformación en fibras por la fuerza centrífuga y por soplado por vapor o aire, de una colada procedente de la fusión de estos diversos componentes utilizados solos o mezclados.”

 


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • Barba artificial de cabello sintético, de color marrón.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 67

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los capachos de cabello (partida 59.11);

Notas Explicativas de la partida 67.04

Esta partida comprende:

1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos

para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños,

bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración

relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 Se excluyen de aquí:

  1. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  2. b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte

(partida 95.05).

2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los

tejidos ligeros del tipo tul.

Se excluyen de aquí:

  1. a) Los capachos de cabello de la partida 59.11.
  2. b) Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05).
  3. c) Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04). B) Látigos, fustas y artículos similares.

Clasificación Arancelaria

Sección X II: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida 67.04: Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida de primer nivel: - De materias textiles sintéticas:

Subpartida de segundo nivel: 6704.19.00.00 - - Los demás

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, es importante conocer los materiales del producto que se pretende clasificar porque dependiendo de esto, la subpartida de primer nivel varia.

 

Recomendación:

Cuando tenemos dudas sobre la subpartida que le corresponde a la mercancía que pretendemos clasificar, las notas explicativas son de gran ayuda porque ofrecen una descripción más profunda sobre los productos que pueden ser colocados en cada subpartida e incluso nos describe para que son normalmente utilizados los productos que pueden ser clasificados en esa partida, en este caso “Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro”. Datos de suma importancia para guiarnos en la clasificación.

 


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • Vara delgada y flexible, generalmente con una correa en uno de sus extremos, que se emplea para estimular al caballo y darle órdenes.
  • Por sus características se puede considerar un tipo corto de látigo sin flagelo.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 66

No ofrece información que guie la clasificación arancelaria de la fusta como podemos ver a continuación:

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los bastones medida y similares (partida 90.17);
  3. b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);
  4. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
  5. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos

Notas Explicativas de la partida 66.02

Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos,

incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares.

 Este grupo comprende:

1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.

2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.

Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bastones-medida y artículos similares, tales como, por ejemplo, los bastones para tallar y los bastones-aforadores (partida 90.17).
  2. b) Las muletas y bastones muleta (partida 90.21).
  3. c) Los bastones escopeta, los bastones estoque y los bastones plomados (Capítulo 93).
  4. d) Los artículos del Capítulo 95, principalmente los palos de golf, los de hockey, los de esquiar y los de alpinista (piolets)

Clasificación Arancelaria

Sección X II: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus

partes

Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Subpartida de primer nivel: 6602.00.00.00 - Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, la clasificación de esta mercancía, en este caso desde la sección, pasando por el capítulo y hasta llegar a la partida, ha sido mencionado el artículo que pretendíamos clasificar, pero aun así debemos revisar las notas de sección, de capitulo, de partida y de subpartida en caso existiera, para estar 100% seguros de que la clasificación es la correcta.

 

Recomendación:

Cuando tenemos dudas sobre la subpartida que le corresponde a la mercancía que pretendemos clasificar, en ocasiones, las notas explicativas de subpartida nos puede describir el objeto, como en el caso de la fusta, nos dice que: “Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero”; coincidiendo con la descripción de la mercancía y la imagen presentada en el principio.

 


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

 

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Descripción de la mercancía

  • Gorros de baño impermeable hechos de poliéster.
  • El poliéster es un tipo de resina plástica que se obtiene del petróleo, siendo el PET (politereftalato de etileno) el plástico o formato más fabricado. Este material, muy resistente a la corrosión y el calor, suele emplearse en todo el mundo para producir botellas y otros envases plásticos.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 65

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
  3. los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
  4. los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  5. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Notas Explicativas de la partida 65.06

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del

presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por

ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así

como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e

incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

 Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.

3) Los tocados de peletería natural o artificial.

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

5) Los cascos de metal.

Clasificación Arancelaria

Sección X II: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Subpartida de primer nivel: - Los demás.

Subpartida de segundo nivel:  6506.91.00.00 - - De caucho o plástico

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, el material del cual está hecho la mercancía es muy importante a la hora de colocar un código arancelario, en este caso de eso dependía si se clasificaba en - - De caucho o plástico de la subpartida 6506.91.00.00; o en - - De las demás materias 6506.99.00.00. Al contar con una descripción más específica, se la clasifico en la primera.

Recomendación:

Se recomienda siempre leer las notas explicativas de las partidas ya que ahí se encuentran algunos ejemplos de los productos que tienen relación con la partida y subpartida. En este caso fue fundamental encontrar en las notas explicativas “Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc”, ya que como se puede observar, da algunos ejemplos de los productos que pueden clasificarse en la partida y la descripción de cada subpartida.


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

La teja de hormigón es impermeable, aísla convenientemente el frío y el calor, liviana, tiene buena presencia y sobre todo es económica, duradera y de fácil mantenimiento.

El hormigón es un material de construcción formado por una mezcla de piedras menudas y un tipo de argamasa (cal, cemento, arena y agua).

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección X I I I

No existen notas para la sección X I I I.

Notas del Capítulo 68

  1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los

c) revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

i) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

j) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida

m) 10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte)

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

Notas Explicativas de la partida 68.10

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el

caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 en los que el cemento hace el papel de aglomerante, y los artículos de

amiantocemento de la partida 68.11.

Clasificación Arancelaria

Sección X I I I: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Subpartida de primer nivel: - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

Subpartida de segundo nivel: 6810.19.00.00 - - Los demás

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

La mercancía clasificada es muy atractiva para la importación por tener un arancel bajo el 20% y no contar con restricciones como permisos, ya que solo cuenta con la prohibición de comprar o vender (comercializar) con Corea del Norte.

Recomendación:

Al momento de clasificar mercancías de construcción, es fundamental dos cosas:

  • La primera es muy sencilla, se debe revisar por cuál dominación se pagarán los aranceles, si por peso, área o volumen, en este caso será por cada m2.
  • Y lo segundo es verificar el material del cual está hecho el producto de construcción, ya que de esto dependerá la clasificación correcta. Por ejemplo, en el caso de las tejas, existen al menos 3 materiales que podrían causar una confusión: amiantocemento, celulosacemento o Tejas (artículos cerámicos). Las tejas de estos materiales son clasificadas en 2 partidas diferentes a la 68.10 y en el caso de amiantocemento y celulosacemento corresponden a 2 subpartidas diferentes. Conocer las diferencias entre estos materiales al momento de pactar por un producto, nos ayudara a tener una correcta clasificación arancelaria.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • Las cerdas de jabalí vienen en haces no muy apretados, limpios y teñidos de negro.
  • Una de las funcionalidades cuando son manufacturadas es que permite recuperar de nuevo el sebo que se concentra en los poros y distribuirlo desde la raíz a las puntas, para recuperar la hidratación del cabello o barba, en consecuencia, el pelo luce con un brillo natural, hidratado y se mantiene más fuerte.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección I

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, Cerdas de Jabalí.

Notas del Capítulo 5

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, Cerdas de Jabalí.

Notas Explicativas de la partida 05.02

  • Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí.
  • Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta.
  • Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).

Clasificación Arancelaria

Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.02: Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para

cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos

Subpartida de primer nivel: 0502.10.00.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: GENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE EMBARQUE

Conclusión:

En caso de que contemos con una fábrica de cepillos y necesitemos importar solo los pelos de jabalí como materia prima, sin realizarle arreglos que faciliten la mano de obra, dicha materia prima de procedencia animal se podrá clasificar en la partida 05.02. Pero si queremos traer directamente cepillos hechos con cerdas de animal la partida seria la 96.03, en donde se encuentran los cepillos y cabezas preparadas para artículos de cepillaría.

Recomendación:

Cuando tenemos un artículo compuesto de dos materias, se debería escoger la partida que contenga el carácter esencial del artículo, pero no sin antes revisar las notas explicativas en donde obtendremos aclaraciones sobre que mercancías específicamente pueden ser clasificadas en cada partida. Si no nos fijamos en todas las bases legales para clasificar una mercancía podríamos clasificar un cepillo de cerdas de jabalí en la partida 05.02, lo cual sería incorrecto.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • Es conocido como Scarlette Plus.
  • Es un Mini Clavel o Clavel miniatura bicolor.
  • Sus características son bordes rosados y tonos rojos en el centro de sus pétalos.
  • Esta variedad del clavel, tiene muchas flores pequeñas en el mismo tallo.
  • Se importaría Flores frescas cortadas, aunque su clasificación es válida para otros estados del producto como veremos en los apartados siguientes.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, el clavel miniatura Scarlette Plus.

Notas del Capítulo 6

  • Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación.
  • Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas de la partida 06.03

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida 06.03: Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida de primer nivel: -Frescos:

Subpartida de segundo nivel: 0603.12 - - Claveles

Subpartida de tercer nivel: 0603.12.10.00 - - - Miniatura

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: GENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE EMBARQUE

Conclusión:

Existe una variedad de claveles, por lo tanto, debemos saber que variedad estamos trayendo, si pertenece a específicamente al clavel miniatura u otras variedades. A pesar de que sean parecidos, tienen sus particularidades y a la aduana le importa saber qué es exactamente lo que estamos trayendo.

Recomendación:

Debemos tener cuidado con confundir los collages y cuadros similares, que se clasifican en la partida 97.01, ya que en el capítulo 6 solo se pueden clasificar artículos como ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

El Arrurruz es una planta que cuenta con raíces comestibles, es una especie herbácea, de no confundirse con especies de Sagittaria, las cuales también presentan raíces comestibles. Esta especie se naturalizó en Florida, y es muy cultivada en las Antillas, Australia, Sudeste asiático, y el sur y el este de África.

La raíz del arrurruz tiene múltiples beneficios para la salud, es fácil de digerir, actúa como un laxante suave y puede aliviar el síndrome de intestino irritable.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, la trufa.

Notas del Capítulo 7

Las notas de capítulo no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, el arrurruz.

Notas Explicativas de la partida 07.14

Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso.

Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03).

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 07.14: Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),

camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en

fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso

troceados o en «pellets»; médula de sagú.

Subpartida de primer nivel: - Los demás:

Subpartida de segundo nivel: 0714.90.90.00- - Los demás

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM:     15%

IVA:                                        12%

FONDINFA:                            0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: GENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE EMBARQUE

  1. Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O2018-0036-O

Conclusión:

Existen una variedad de plantas con raíces comestibles, entre ellas está el arrurruz que no debe confundirse con plantas como la Sagittaria, aunque su clasificación podría ser la misma, debemos tener el nombre especifico del producto que traemos para evitar malos entendidos con la Aduana y conservar nuestro perfil de riesgo intacto.

Recomendación:

Si estas raíces tienen una preparación parecida a la harina se deberá buscar las partidas correspondientes, en este caso el estado en el que vienen es sin procesar y con refrigeración.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • La trufa negra es un hongo, de género conocido como “Tuber”, que se encuentra bajo la tierra. Es un alimento muy cotizado y se conoce como el diamante de la cocina, no solo por su sabor sino también por su elevado precio.
  • La trufa no debe mantenerse nunca a temperatura ambiente, es preciso conservarla a una temperatura refrigerada no superior a 4º C.
  • Los mayores exportadores de este hongo son China, Estados Unidos y España.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, la trufa.

Notas del Capítulo 7

En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata) , frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana)

Notas Explicativas de la partida 07.09

Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:

4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París,

Agaricus bisporus) y las trufas

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

Subpartida de primer nivel: - Hongos y trufas:

Subpartida de segundo nivel: 0709.59.00.00 - - Los demás

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM:    25%

IVA:    12%

FONDINFA:    0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

  1. Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Observación:

Existieron 2 posibles partidas adicionales para clasificar la trufa negra, no se clasifico en dichas partidas por lo siguiente:

07.11 HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.

La trufa negra no se necesita las sustancias que menciona la partida para la conservación, solo necesita refrigeración controlada.

07.12 HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.

La trufa negra no ha sido sometida a un proceso de deshidratación.

Conclusión:

A la hora de escoger la partida correspondiente a la trufa negra, se observó las particularidades de las posibles partidas en las cuales podía ser clasificada. Concluyo que las diferencias que existían entre las partidas estaban basadas en si la trufa negra necesita sustancias adicionales para la conservación, si fue sometida a un procedo de deshidratación o si solamente necesita refrigeración; siendo la última opción la condición adecuada para la importación de la trufa negra.

Recomendación:

Debemos tomar en cuenta en qué estado viene la mercancía, si deshidratada o fresca, y si necesita alguna sustancia en específico para la conservación o simplemente refrigeración. Revisar las Notas Explicativas cuando nos encontremos hortalizas que puedan ser clasificadas dependiendo su género, ya que podemos encontrar una pista para asegurarnos de que seleccionamos la subpartida correcta.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Descripción de la mercancía

  • La trufa negra es un hongo, de género conocido como “Tuber”, que se encuentra bajo la tierra. Es un alimento muy cotizado y se conoce como el diamante de la cocina, no solo por su sabor sino también por su elevado precio.
  • La trufa no debe mantenerse nunca a temperatura ambiente, es preciso conservarla a una temperatura refrigerada no superior a 4º C.
  • Los mayores exportadores de este hongo son China, Estados Unidos y España.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, la trufa.

Notas del Capítulo 7

En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata) , frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana)

Notas Explicativas de la partida 07.09

Esta partida comprende entre otras las siguientes hortalizas:

4) Los hongos (incluidos los del género Agaricus, tales como el champiñón común o champiñón de París,

Agaricus bisporus) y las trufas

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 07.09: Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

Subpartida de primer nivel: - Hongos y trufas:

Subpartida de segundo nivel: 0709.59.00.00 - - Los demás

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM:     25%

IVA:     12%

FONDINFA:     0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: GENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

  1. Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Observación:

Existieron 2 posibles partidas adicionales para clasificar la trufa negra, no se clasifico en dichas partidas por lo siguiente:

07.11 HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.

La trufa negra no se necesita las sustancias que menciona la partida para la conservación, solo necesita refrigeración controlada.

07.12 HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.

La trufa negra no ha sido sometida a un proceso de deshidratación.

Conclusión:

A la hora de escoger la partida correspondiente a la trufa negra, se observó las particularidades de las posibles partidas en las cuales podía ser clasificada. Concluyo que las diferencias que existían entre las partidas estaban basadas en si la trufa negra necesita sustancias adicionales para la conservación, si fue sometida a un procedo de deshidratación o si solamente necesita refrigeración; siendo la última opción la condición adecuada para la importación de la trufa negra.

Recomendación:

Debemos tomar en cuenta en qué estado viene la mercancía, si deshidratada o fresca, y si necesita alguna sustancia en específico para la conservación o simplemente refrigeración. Revisar las Notas Explicativas cuando nos encontremos hortalizas que puedan ser clasificadas dependiendo su género, ya que podemos encontrar una pista para asegurarnos de que seleccionamos la subpartida correcta.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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Clasificación Arancelaria de la Piña

Descripción de la mercancía

Se trata de un fruto compuesto, formado por la unión de los frutos de varias flores alrededor de un eje carnoso, de gran tamaño, con cáscara gruesa y dura, con escamas de color marrón y que tiene en la parte superior del fruto un conjunto muy vistoso de hojas verdes. Su pulpa es amarillenta, aromática y dulce con tintes ácidos.

Su importación requiere refrigeración para que la fruta llegue fresca.

Notas de la Sección II

Las notas de sección no ofrece aclaraciones sobre la mercancía en cuestión, la piña.

Notas del Capítulo 8

  • Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
  • Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes

Notas Explicativas de la partida 08.04

Las notas explicativas de la partida 08.04, no contiene aclaraciones sobre la piña como podemos ver a continuación:

En esta partida, el término “higos” se aplica exclusivamente a los frutos de la especie Ficus carica, aunque se destinen a la destilación; por tanto, se excluyen los higos de cactus (chumbera, nopal) (tunas, higos de chumbo, higos de berbería) (partida 08.10).

Por lo tanto, la base legal de la partida y subpartida es suficiente para clasificar la mercancía en cuestión.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Clasificación Arancelaria

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida 08.04: Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos

y mangostanes, frescos o secos.

Subpartida: 0804.30.00.00 - Piñas (ananás)

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

IVA:     12%

ARANCEL ADVALOREM:      25%

FONDINFA:      0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción.

Tipo de Restricción: PRESENTACIÓN DE REQUISITO

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  1. Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Tipo de restricción: Prohibición

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS     Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión:

A pesar de que la fruta comestible, en este caso la piña, necesite refrigeración, esto no afectara a la hora de clasificarle en una partida y subpartida arancelaria.

Recomendación:

Debemos tomar en cuenta las Notas de Capítulo, en donde especifica que las frutas comestibles refrigeradas se clasificarán en las mismas partidas correspondientes a las frutas que se intente clasificar.

Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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