Publicaciones de Anghela Cobacango (17)

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Nombre comercial: destornillador automático

Subpartida arancelaria:8205.40.90.00 
12199859061?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Este destornillador y destornilladores ordinarios son diferentes, este destornillador sólo presiona el mango trasero, la hoja se puede girar, para lograr el efecto de tornillos sueltos y tornillos apretados, muy conveniente y rápido.

Características del producto

¿De qué está hecho?

Está hecho de aluminio

Características

·        tornillos de giro rápido

·        Tiene 4 piezas

Uso

Se usa para ajustar o desajustar tornillos

Color

El mando es rojo 

Presentación

unidades

Posición arancelaria  

Subpartida arancelaria

8205.40.90.00 - - Los demás

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales 

Capítulo 

82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida 

82.05: Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

Reglas de clasificación

R4:Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una partida que comprende la denominación del producto.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 870-Tomo II- Párrafo A, Literal d , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en: 

  1. d) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.). 

Tributos

Arancel Ad Valorem

0%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún documento de control previo.
  2. Prohibida importación de la República de Corea del Norte

Conclusiones

En la clasificación arancelaria de este destornillador automático se revisó las notas explicativas donde se observó que dicha subpartida contempla este producto, el mismo que no cuenta con ninguna tipo de restricción para su importación.

Recomendaciones

Para estar seguro de que la clasificación arancelaria es correcta se debe respaldar con las notas explicativas, así como también leer detenidamente y entender las notas de capítulo, partida y subpartida y sustentar con las reglas de clasificación arancelaria.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Grifo de cocina 

Subpartida arancelaria:8481.80.10.00

 12199849465?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El grifo de cocina es una válvula mecánica que sirve para regular, liberar o bloquear el flujo de agua, desde una tubería, este es un grifo moderno.

Características del producto

¿De qué está hecho?

Está hecho de aleación de zinc

Características

  • Es un gráfico con diferentes tipos de chorro
  • Perfecto para fregaderos profundos 

Uso

Es de uso doméstico para lavar vajillas y demás electrodomésticos. 

Color

plateado

Presentación

unidades

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

8481.80.10.00  - - Canillas o grifos para uso doméstico 

Sección

XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 

Capítulo 

84:  Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida 

84.81: Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

 Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de los grifos, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 1020-Tomo II- Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los artículos de grifería y órganos similares son aparatos que montados, en las tuberías o continentes, permiten, dejando pasar los fluidos (líquidos, gases, vapores, materias viscosas) o por el contrario, reteniéndolos, controlar la llegada o evacuación, o incluso regular el caudal o la presión. 

Tributos

Arancel Ad Valorem

20%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades

 

Parte paraarancelaria

  1. Tipo de restricción: presentación de requisito INEN 

Tipo de restricción: presentación de requisito

Código de requisito: DCP

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: fecha de embarque.

Institución: Instituto Ecuatoriano de Normalización

Valor de criterio adicional: se librará de la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de 2000 dólares FOB.

  1. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para la clasificación arancelaria de los grifos para uso doméstico es importante fijarse en el material que está hecho y cuál es su función, la clasificación de este producto está descrito en la descripción de la subpartida por lo cual no hubo complicación en la clasificación. 

Recomendaciones

Después de clasificar el producto se debe corroborar dicha clasificación con las notas explicativas, y sustentar con las reglas de clasificación arancelaria.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Máquina para afeitar

Subpartida arancelaria: 8212.10.20.00

 12188495055?profile=RESIZE_400x

 

Descripción del producto

Máquina de afeitar eléctrica, esta máquina es ideal para afeitar de manera que protege la piel de la exposición excesiva de la cuchilla eliminando la posibilidad de grandes cortes, como los que pudieran ser causados por una navaja de afeitar.

Características del producto

¿De qué está hecho?

Batería: de iones de litio 

Características

  • Tecnología de aluminio avanzada
  • Resistente al agua 
  • Afeitadora electrica y recargable 

Uso

Se utiliza para afeitar

Color

negro con azul

Presentación

unidades

 

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

8212.10.20.00  - - Máquinas de afeitar

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

82:  Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida 

82.12: navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de la máquina para afeitar, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 875-Tomo II- Literal 2 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende: 

2) Las maquinillas de afeitar, así como las partes de metal común y las hojas, incluso sin terminar. 

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades

 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte 

Conclusiones

Para la clasificación arancelaria de las máquinas de afeitar es importante fijarse en el material que está hecho, la clasificación de este producto está descrito en la descripción de la subpartida por lo cual no hubo complicación en la clasificación. 

 Recomendaciones

Después de clasificar el producto se debe corroborar dicha clasificación con las notas explicativas, y sustentar con las reglas de clasificación arancelaria.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: Tornillos

Subpartida arancelaria: 7616.10.00.00 

 12177725875?profile=RESIZE_710x

 Descripción del producto

El tornillo es una especie de sujetador. Se utiliza para unir dos o más piezas de madera, metal, plástico u otros materiales.

Características del producto

¿De qué está hecho?

  • Hecho de aluminio

Características

  • Son tornillos de cabeza plana 

Uso

Se utiliza para unir piezas  

Color

Plateado

Presentación

unidades

 

Posición arancelaria  

Subpartida arancelaria

7616.10.00.00   -  Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.

Sección

XX: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

76: Aluminio y sus manufacturas 

Partida 

76.16: Las demás manufacturas de aluminio. 

 Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de los tornillos, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 847-Tomo II- Párrafo 1 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende principalmente: 

1) Las puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares de los tipos descritos en las Notas Explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.

Tributos

Arancel Ad Valorem

15%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Kilogramos

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

La clasificación arancelaria de los tornillos es fijarse en el material que está hecho, la clasificación de este producto está descrito en la descripción de la subpartida por lo cual no hubo complicación en la clasificación. 

Recomendaciones

Después de clasificar el producto se debe corroborar dicha clasificación con las notas explicativas, y sustentar con las reglas de clasificación arancelaria.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Nombre comercial: Estropajo

Subpartida arancelaria: 7615.10.80.00 

 Estropajos de aluminio Stock-Foto | Adobe Stock

Descripción del producto

Los estropajos son utilizados para fregar ollas, sartenes y demás productos de uso doméstico. Este es hecho de aluminio, ejerce una limpieza más fuerte sobre los artículos de cocina.

Características del producto

¿De qué está hecho?

  • Hecho de aluminio

Características

  • Está enroscada por muchos de manera de forma un óvalo o una circunferencia

Uso

Se utiliza para la limpieza de artículos de cocina como; ollas y sartenes 

Color

Plateado

Presentación

unidades

 Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

7615.10.80.00   - -  Los demás

Sección

XX: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

76: Aluminio y sus manufacturas 

Partida 

76.15: Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de los estropajos, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 847-Tomo II- Párrafo 1 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18. 

 Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 

Conclusiones

Para clasificación arancelaria de los estropajos lo primero es ver de qué material está hecho, en este caso fue hecho de aluminio por lo cual se clasificó dentro del capítulo 76 que es de aluminio y sus manufacturas.

 Recomendaciones

Después de  clasificar el producto se debe corroborar dicha clasificación con las notas explicativas, y sustentar con las reglas de clasificación arancelaria.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Codo hembra  de 1 / 4 “ 

Subpartida arancelaria: 7507.20.00.00

 12158955476?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Los codos para tubería, son considerados como un accesorio que se instala entre las dos longitudes de un tubo para permitir un cambio de dirección. Este Codo es fabricado en níquel, con salidas rosca hembra 1/4", indicado para conexiones de mando y control en válvulas hidráulicas. 

Características del producto

¿De qué está hecho?

  • Fabricado en níquel

Características

  • es un codo de rosca, hembra

Uso

Se utiliza para realizar conexiones

Color

dorado

Presentación

unidades

 

Posición arancelaria  

Subpartida arancelaria

7507.20.00.00  - Accesorios de tubería

Sección

XX: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 

75: Níquel y sus manufacturas 

Partida 

95.07: tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de níquel

 

Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de los codos, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 749-Tomo II- Párrafo 2 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los tubos y accesorios de tubería de níquel o de aleaciones de níquel se utilizan por su resistencia a la corrosión (por los ácidos, vapor recalentado, etc.) en la construcción de aparatos para las industrias química o alimentaria y para la fabricación de pasta de papel, condensadores, agujas hipodérmicas, etc 

Tributos

Arancel Ad Valorem

0%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Kilogramos 

 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de los codos de tubería se debe ver de qué material están hecho, esta partida  comprende los codos hechos de níquel.

 Recomendaciones

Para clasificar productos de tubería se debe identificar de qué material está hecho, si es aleado o esta puramente hecho de tal material, de esta manera corroborar con las especificaciones de las notas de partida, capítulo o subpartida. 

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: brochas para aplicar maquillaje

Subpartida arancelaria: 9603.30.90.00

 12149737096?profile=RESIZE_710x

 Descripción del producto

Este set de brochas sirve para aplicar sombras, polvos, rubor y demás productos de maquillaje en los que puedan ser utilizados. Tiene cerdas suaves que no son agresivas para la piel.

Características del producto

¿De qué está hecho?

  • Pelo sintético
  • Férula de aluminio 
  • Mango de madera

Características

  • Brochas para aplicar maquillaje
  • son de diferentes tamaños 

Uso

Se utiliza para aplicar sombras de maquillaje o polvos.

Color

El mango y la férula son de color rosado.

Presentación

unidades

 

Posición arancelaria  

Subpartida arancelaria

9603.30.90.00  - - Los demás

Sección

XX: Mercancías y productos diversos

Capítulo 

96: Manufacturas diversas

Partida 

96.03: Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

 Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de las brochas de maquillaje, se encontró una partida destinada de acuerdo a sus características y su función.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 1194-Tomo II-Apartado B), párrafo 1 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. - ARTICULOS DE CEPILLERIA

 Este grupo comprende un gran número de artículos de composición variable y de formas muy diversas, que se emplean esencialmente en usos domésticos de limpieza o de tocador, para la aplicación de colores, de adhesivos y de productos líquidos y en algunos trabajos industriales (limpieza, pulido, etc.). 

 

Tributos 

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

unidades

 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de las brochas de maquillaje se debe ver de qué material están hechos, esta partida comprende las diferentes brochas para maquillaje y para uso artístico, por lo cual, todo debe sustentarse con las notas de capítulo o partida.

 Recomendaciones

Para clasificar productos de maquillaje se debe identificar bien la partida porque muchos de ellos requieren un documento de control previo debido a que está en contacto con la piel, en este casino se pudo evidenciar ningún DCP.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Vidrio reflectivo sin trabajar

Subpartida arancelaria: 7005.10.00.00 
12132309268?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

El vidrio reflectivo (reflector) sin armar puede ser ampliamente utilizado para ventanas, puertas y muros cortina, su principal función es controlar el calor excesivo reflejando la energía solar incidente y absorbiendo el calor, retienen hasta el 94% de los dañinos rayos UV.

Características del producto

¿De qué está hecho?

El vidrio tiene una capa reflectante

Características

  • Son vidrios con efecto espejo
  • Son vidrios reflectivos

Uso

Se utiliza para realizar ventanas, puertas y demás.

Color

Se observan colores; verde, negro, azul, celeste, gris

Presentación

Metro cuadrado

 

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

7005.10.00.00 -  Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante

Sección

XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas; productos ceramicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo 

70: Vidrio y sus manufacturas 

Partida 

70.05: Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

 Reglas de clasificación

R1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de los vidrios reflectivos, se encontró una subpartida destinada de acuerdo a sus características y material que estaba hecho.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 752-Tomo II-Párrafo 4 Y 5, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

El vidrio de esta partida puede estar coloreado u opacado en la masa o chapado durante la fabricación con un vidrio de otro color o revestido de una capa absorbente, reflectante o antirreflectante. 

El cristal de esta partida se utiliza principalmente para el acristalado de puertas y ventanas, vehículos, barcos, aviones, etc., la fabricación de espejos, de encimeras para mesas, oficinas, alféizares, anaqueles, etc., o la fabricación de lunas de seguridad de la partida 70.07. 

Tributos

Arancel Ad Valorem

0%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Metro cuadrado 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de vidrios de debe ver de qué material están hechos y para que están destinados y de acuerdo a esto realizar su clasificación arancelaria. Debido a que la clasificación arancelaria para los vidrios es demasiado amplia.

Recomendaciones

Para clasificar productos de esta rama es importante identificar si no es trabajado o ya es un producto final, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y  tomar en cuenta las notas de partida y subpartida.

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Collar chapado en oro

Subpartida arancelaria: 7113.11.00.00 

 12129830900?profile=RESIZE_584x Descripción del producto

El collar es un accesorio de forma circular utilizado en el cuello como un adorno, este collar este hecho de plata y chapado en oro.  

Características del producto

¿De qué está hecho?

Es un collar de plata y está chapado en oro de 5k

Características

  • Chapado en oro de 5k
  • Es un collar con adornos

Uso- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

Se utiliza como un accesorio para el cuello

Color

dorado 

Presentación

Se presenta en unidades

 

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

Sección

XIV : Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Capítulo 

71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 

71.13:Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

 Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria de este collar, se encontró una subpartida destinada de acuerdo a sus características y material que estaba hecho.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 776-Tomo II-Párrafo A), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 Esta partida se refiere a la joyería (véase la Nota 9 del presente Capítulo), total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metal precioso, es decir, a las manufacturas de los dos grupos siguientes: 

  1. A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de cuello, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, sujeta corbatas, gemelos, cruces, medallas religiosas, cruces y medallas de órdenes, insignias, ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.), ornamentos para bolsos, hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc., peines, pasadores y diademas.

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

kilogramos 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de accesorios que estén hechos de metales comunes se toma en cuenta si está chapado en algún otro metal precioso y de acuerdo a esto realizar su clasificación arancelaria. 

Recomendaciones

Para clasificar productos como estos, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho, si está chapado de algún metal precioso o no, y  tomar en cuenta las notas de partida y subpartida, ya que, ahí se encuentra que contempla o no dicha partida.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Anillo mariposa

Subpartida arancelaria: 7117.19.00.00 

 

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Descripción del producto

El anillo es un accesorio utilizado en las manos, este en un anillo con decoración de mariposa, está chapado en oro y es color dorado.  

Características del producto

¿De qué está hecho?

    925 plata esterlina

Características

  • Chapado en oro
  • Decoración de mariposa

Uso

Se utiliza como un accesorio para las manos

Color

dorado

Presentación

Se presenta en unidades

 

Posición arancelaria  

Subpartida arancelaria

7117.19.00.00 -  - Los demás

Sección

XIV : Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Capítulo 

71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 

71.17: Bisutería

 Reglas de clasificación

R4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una partida que comprende la función del producto.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

 Notas explicativas

N.E: Pág 777-Tomo II-Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 Según la Nota 11 de este Capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota Explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc.

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

kilogramos 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de bisutería y accesorios se toma en cuenta de que material esta hecho, si es plata, oro o de algún otro material, en este caso el anillo está hecho en su mayoría de plata esterlina, por lo cual se deduce su clasificación dentro de la partida 71.17 donde se corrobora con las notas explicativas, que contempla todo accesorio considerado como bisutería. 

Recomendaciones

Para clasificar productos como estos, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y  tomar en cuenta las notas de partida y subpartida, ya que, ahí se encuentra que contempla o no dicha partida.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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Nombre comercial: Azucarera / Azucarero

Subpartida arancelaria: 7013.99.00.00 

 Azucareros de mesa de cristal con bandeja, 3 piezas

Descripción del producto

Una azucarera es un recipiente utilizado para colocar azúcar, este puede estar hecho de diferentes materiales, en este caso es de vidrio, es colocada mayormente en los centros de mesa.

Características del producto

¿De qué está hecho?

Está hecho de vidrio

Características

  • Es una azucarera pequeña
  • Tiene una tapa
  • No tiene textura, es lisa
  • Capacidad 150 ml

Uso

Se utiliza para colocar azúcar

Color

transparente

Presentación

Se presenta en unidades

 Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

7013.99.00.00 -  - Los demás

Sección

XIII : Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 

70: Vidrio y sus manufacturas 

Partida 

70.13: Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).

 Reglas de clasificación

R4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una partida que comprende la función del producto.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de partida donde está establecido que dicha partida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 756-Tomo II-Literal 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se clasifican en esta partida las siguientes categorías de artículos, de los que la mayor parte se obtiene por prensado o soplado en moldes: 

  1. La cristalería de mesa o de cocina y, principalmente los artículos para beber, copas, tazas, jarros, garrafas, biberones para bebés, jarritas, platos, ensaladeras, azucareros, rabaneras, salseras, copas (para frutas, postres, etc.), bandejas para entremeses, escudillas, mantequeras, hueveras, aceiteras, bandejas (de mesa, de cocina, etc.), ollas, cazos, saleros, espolvoreadores de azúcar, posacuchillos, mezcladores, campanillas de mesa, cafeteras, bomboneras, recipientes graduados para cocina, calientaplatos, salvamanteles, vasos de batidoras, vasos para molinos de café murales, campanas para el queso, prensafrutas, cubiteras. 

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

 Parte paraarancelaria

  1. Tipo de restricción: presentación de requisito INEN 

Documento: Certificado de reconocimiento INEN

Código de requisito: Documento de control previo

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera 

Institución: Instituto Ecuatoriano de Normalización

Fuente: RTE INEN 200 (1R) 

Valor de criterio adicional: se librará de la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de 2000 dólares FOB.

  1. Prohibida importación de Corea del Norte

Conclusiones

Para clasificación arancelaria de una azucarera o productos similares, se debe evidenciar el material de que está hecho, porque, depende a eso hay subpartidas específicas. En este caso para llegar a la clasificación arancelaria se revisó las notas de partida, donde se especifica que contempla este tipo de productos.

Recomendaciones

Para clasificar productos como estos, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y  tomar en cuenta las notas de partida y subpartida, ya que, ahí se encuentra que contempla o no dicha partida.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: Cafetera de porcelana

Subpartida arancelaria: 6911.10.00.00

 Cafetera de porcelana | Las cafeteras más completas del mercado.

 Descripción del producto

Una cafetera es un instrumento usado en la cocina, empleado para servir café o también té. Está cafetera está hecha de porcelana, debido a que es un material que conserva el calor del café u otra bebida.

Características del producto

¿De qué está hecho?

Está hecho de porcelana, cocida a 1400°.

Características

  • Es una cafetera pequeña
  • Tiene una tapa

Uso

Se utiliza en su mayoría para servir café o té

Color

Blanco

Presentación

Se presenta en unidades

 Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina

Sección

XIII : Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Capítulo 

69: Productos cerámicos

Partida 

69.11 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana,

 Reglas de clasificación

R4: Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una partida que comprende la denominación del producto.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de subpartida, donde se establece que la subpartida elegida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 746-Tomo II-Literal A), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se clasifican principalmente en estas dos partidas: 

  1. Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc. 

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

Parte paraarancelaria

  1. Tipo de restricción: presentación de requisito INEN 

Instancia: previo a la importación, nacionalización y comercialización. 

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: Se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Institución: Instituto Ecuatoriano de Normalización

Código de requisito: Certificado INEN 1

Valor de criterio adicional: se librará de la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de 2000 dólares FOB.

  1. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria de una cafetera o cualquier otro producto que su predominancia sea el material con el que están hechos, se debe, buscar especificaciones en las notas explicativas, donde están notas de partida o subpartidas que nos ayudará a identificar si el producto se puede clasificar o no en dicha subpartida.

Recomendaciones

Para clasificar productos como estos, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y  tomar en cuenta las notas de partida y subpartida, ya que ahí se encuentra que contempla o no dichas subpartidas.

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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Nombre comercial: Velador

Subpartida arancelaria: 9403.50.00.00

       VELADOR GEM 101               

Descripción del producto

Un velador, es una mesa pequeña que va normalmente a un lado de la cama, donde se puede apoyar unas lámparas, libros y otros objetos pequeños que se colocan en el velador antes de dormir, está hecho de madera y tiene un diseño llamativo.

Características del producto

¿De que está hecho?

Está hecho de madera.

Características

  • Es una mesa pequeña
  • Tiene 2 cajones que se abren y cierran fácilmente,

Uso

Se utiliza para colocar objetos pequeños y es utilizado al lado de la cama.

Color

Su estructura es de color café claro y los cajones son blancos.

Presentación

Se presenta en kilogramos / unidades

 

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

9403.50.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

Sección

XX : Mercancías y productos diversos

Capítulo 

94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Partida 

94.03: Los demás muebles y sus partes.

 Reglas de clasificación

R4: Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una partida que comprende la denominación del producto.

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de subpartida, donde se establece que la subpartida elegida comprende este producto.

Notas explicativas

N.E: Pág 1181-Tomo II-Literal 1), Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Vienen después los artículos de mobiliario diseñados especialmente: 

  1.  Para viviendas, hoteles, etc., tales como: arcas, bargueños para ropa, arcas para pan, entredoses, pedestales, tocadores, peinadores, veladores, roperos, armarios para ropa blanca, percheros, paragüeros, trincheros, aparadores, fresqueras, lavabos, mesillas de noche, camas (incluidos los armarios-camas, camas de campaña, camas plegables y cunas), costureros, antiparas para chimeneas, biombos, ceniceros con pie, musiqueros, pupitres, corralitos para niños, mesitas rodantes (por ejemplo, para entremeses, licores), incluso equipadas con resistencias calentadoras. 

 Tributos 

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

 Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

 Conclusiones

Para clasificación arancelaria un velador se tomó en cuenta el material de que está hecho  y su función, que es este caso fue de madera y mayormente se utiliza en los dormitorios, también se corroboró la partida arancelaria en conjunto con las notas explicativas de subpartida. 

 Recomendaciones

Para clasificar productos como estos, se recomienda que se tome en cuenta el material de que están hecho y su función, se debe tomar en cuenta las notas de partida y subpartida.

 Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: Bandolín / Mandolín

Subpartida arancelaria: 9202.90.00.00

 

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Descripción del producto

El bandolín o mandolín como también se lo conoce es un instrumento musical, es parecido a la guitarra pero este es más pequeño, se complementa con 4 cuerdas dobles. Sirve para interpretar ritmos tradicionales.

Características del producto

¿De que está hecho?

La estructura de la mandolina está hecha de madera y las cuerdas son de nylon.

Características

  • Tiene cuatro cuerdas dobles 
  • Viene con un estuche especial para el instrumento.

Uso

Se utiliza para interpretar melodías y ritmos tradicionales.

Color

La estructura es color café oscuro con bordes negros.

Presentación

Se presenta en kilogramos

 Reglas de clasificación

R4: Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una subpartida que tuvo mayor analogía con el producto. 

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Para la clasificación se tomó en cuenta las especificaciones de las notas de subpartida.

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

9202.90.00.00 - Los demás

Sección

XVIII : Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 

92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 

 

Partida 

92.02: Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

Notas explicativas

N.E: Pág 1169-Tomo II-Numeral a, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este grupo incluye principalmente:

  1. Las mandolinas (mandolinas napolitanas de cuerpo muy abombado, mandolinas planas, bandurrias, etc.).

Tributos

Arancel Ad Valorem

20%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni ningún documento de control previo.
  2. Prohibida importación de la República de Corea del Norte

Conclusiones

La clasificación del bandolín se realizó en base a las especificaciones de las notas explicativas, donde está especificado el nombre secundario como se le conoce también.

Recomendaciones

Se recomienda que se lea las notas explicativas, por en caso de que se crea que una la partida sea la indicada, en las notas explicativas está contemplado lo que puede incluir o no dicha partida o subpartida.

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: Carillón de viento

Subpartida arancelaria: 9206.00.00.00

Carrillon de Viento Exterior Metal de Carillón de Viento de Tubos Largos  Carillón de Viento con

Descripción del producto

Los carillones de viento son un tipo de instrumento musical de percusión, el cual emite un sonido musical al tocarlo o simplemente con el viento, suelen estar hechos de tubos de metal, madera, vidrio o bambú, en este caso este carillón está hecho de metal, es usado para fines decorativos o en otros casos por creencias personales de las personas, ya que, se dice que ahuyenta los espíritus malignos.

Características del producto

¿De que está hecho?

La estructura de los tubos es metálica, con una base de manera.

Características

  • Los tubos están formados de diferentes tamaños o en diferente altura.
  • La altura de los tubos es ajustable
  • Tiene una base de madera 

Peso

4 kilogramos

Uso

Se utiliza como decoración o para ahuyentar  a los espíritus malignos

Color

Tiene color plateado

Presentación

Se presenta en kilogramos

Reglas de clasificación

R4: Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una subpartida que tuvo mayor analogía con el producto. 

R6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La clasificación de esta mercancía se hizo en base a las especificaciones de las notas explicativas de subpartida.

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

9206.00.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

Sección

XVIII : Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 

92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 

 

Partida 

92.06 :Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

Notas explicativas

N.E: Pág 1170-Tomo II-Numeral 9, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano. comúnmente se denominan instrumentos de batería. 

Los principales instrumentos de este tipo son:

9) Las campanas y juegos de campanas, así como los carillones de tubos (serie de tubos colgados de un bastidor, que se golpean con la mano o con un macillo) para orquestas de jazz.  

Tributos

Arancel Ad Valorem

20%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN u otro documento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

Conclusiones

La clasificación del carillón de viento se vio determinada por una subpartida más análoga y especificaciones de las notas explicativas.

Recomendaciones

Se recomienda que se lea las notas explicativas, por en caso de que se crea que una la partida sea la indicada, en las notas explicativas está contemplado lo que puede incluir o no dicha partida o subpartida.

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Nombre comercial: Silla Gamer

Subpartida arancelaria: 9401.30.00.00

Silla Gamer XTR en Polipiel negro con blanco y naranja (33957) | Factory  del Mueble Utrera

Descripción del producto

Esta silla gamer, es un instrumento pensado y diseñado para jugar videojuegos, tiene un espaldar acolchado con cojines lumbares para una mejor postura. Es una silla reclinable, con movimiento circular y se puede regular la altura.

Características del producto

¿De que está hecho?

La estructura es metálica, el asiento está hecho de cuero sintético y relleno de  poliuretano.

Características

  • Su respaldo es reclinable
  • La altura es ajustable
  • Es giratoria

Peso

19 kilogramos 

Uso

Se utiliza principalmente para jugar video juegos.

Color

Tiene colores blanco, negro y naranja.

Presentación

Se presenta en kilogramos y desmontado.

 

Reglas de clasificación

R2a: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

  • Este producto se presenta desmontado, es decir que, se tiene que armar, por lo cual se clasifica por esta regla general interpretativa.

R4: Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

  • Para su clasificación se tomó en cuenta una subpartida que tuvo mayor analogía con el producto. 

 

Posición arancelaria 

Subpartida arancelaria

9401.30.00.00 - - Asientos giratorias de altura ajustable.

Sección

XX : Mercancías y productos diversos

Capítulo 

94: Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

Partida 

94.01 : Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

 

Parte paraarancelaria

  1. No requiere INEN, ni otro ducumento de control previo.
  2. Prohibida importación de Corea del Norte

Notas explicativas

N.E: Pág 1179 -Tomo II-Párrafo 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles), las tumbonas (incluso las utilizadas para enfermos, equipadas con resistencias calentadoras), las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes (incluidos los de piano, para dibujantes, mecanógrafos, etc.), los bancos y escaños, los taburetes con asiento relleno, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y asientos similares.

Tributos

Arancel Ad Valorem

30%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

Unidades 


Conclusiones

Esta silla gamer es un producto diseñado para jugar videojuegos, por lo cual, su clasificación se deriva por su función incorporada, que es giratoria y con una altura ajustable. De esta manera se tomó en cuenta las reglas generales de clasificación  2a y 4.

Recomendaciones

Si se pretende clasificar este tipo de productos, donde no predomina de que material esté hecho, se recomienda observar la función que viene incorporada como lo fue en este caso, así mismo se debe respaldar con las notas explicativas, leer detenidamente y entender las notas de capítulo, partida y subpartida.

Referencias 

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf



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Clasificación arancelaria del trigo para la siembra

Nombre: Trigo para la siembra

Trigo: una semilla tratada asegura rendimiento antes de la siembra

Descripción del producto

El trigo es un grano, que es parte del grupo de los cereales. Es duro y tiene una forma ovalada o un poco redonda, es mayormente utilizada para sembrar  en su presentación sin ningún tipo de proceso o pelado, posteriormente sus granos para la producción de harina y demás usos.

 

Características del producto

¿Cómo se obtiene?

Se obtiene de la siembra y cosecha del trigo

Características

  • Son granos ovalados o redondos
  • Trigo sin procesar
  • Los granos sin procesar

Peso

Aproximadamente 0.064 gramos cada grano

Uso

Se utiliza para siembra de trigo, y demás elaboraciones como la harina de trigo.

Color

Su color natural es dorado

Presentación

Se presenta en quintales, arrobas, libras o kilogramos.

 

Reglas de clasificación

R1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • Al buscar la posición arancelaria del trigo, nos encontramos un subpartida ya determinada o destinada para la clasificación del trigo que es este caso es para la siembra.
  • Por lo cual, se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente  por los textos de partida y las notas de sección o capítulos. 

 

Análisis arancelario

Sección: II

Productos del reino vegetal

 

Capítulo: 10

Cereales

 

Partida: 10.01

Trigo y morcajo (tranquillón)

 

Subpartida: 1001.11.00.00

- - Para la siembra

 

Restricciones 

  1. Permiso fitosanitario de importación, a la fecha de embarque.
  2. Documento de Destinación aduanera, a la fecha de cierre de aforo.

 

Notas explicativas

N.E: Pág 54 -Tomo I-Numeral 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

2) El trigo duro (véase la Nota de subpartida 1 de este Capítulo). El trigo duro, generalmente de color que varia del amarillo ámbar al café: usualmente de fractura vítrea, translúcida y córnea.

 

Tributos

Arancel Ad Valorem

0%

Arancel Específico

0

Fodinfa

0,5%

I.C.E

0%

IVA

12%

Unidad Física

kilogramos 

 

Conclusiones

El trigo para la siembra, tiene su principal fin ser usado para esta misma denominación, es utilizada en la agricultura y posteriormente en la industria de la harina de trigo. Para la exportación o importación, la subpartida arancelaria es 1001.11.00.00, misma que está respaldada con las respectivas notas explicativas.

 

Recomendaciones

Siempre que se quiera estar seguro de que la clasificación correcta se debe respaldar con las notas explicativas, así como también leer detenidamente y entender las notas de capítulo, partida y subpartida.

 

Referencias

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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