Publicaciones de Andrew Altamirano (23)

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Introducción

La ubre es el órgano donde se produce y se acomula la leche. La ubre está constituida por cuatro mamas y cada una de ellas recibe el nombre de cuarto o CUARTERÓN. Los 4 cuarterones que constituyen la ubre están unidos entre si, aunque cada uno conserva su independecia, lo que puede apreciarse exteriormente mediante la observación directa.

La ubre de vaca no es un producto comúnmente exportado debido a que no es un producto de consumo humano. La ubre es utilizada principalmente para la producción de leche y sus derivados, como queso, yogur y mantequilla.

Sin embargo, algunos países pueden importar ubres para la producción de alimentos para animales, como suplementos alimenticios para ganado u otros productos para la industria pecuaria. En estos casos, la exportación de ubres se realizaría como parte de un conjunto más amplio de productos pecuarios.

Es importante tener en cuenta que cualquier exportación de productos pecuarios debe cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por los países importadores y los organismos reguladores internacionales, para garantizar la seguridad alimentaria y prevenir la propagación de enfermedades animales.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.

2) Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.

3) La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

0504

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SUBPARTIDA  

0504.00.10

Estómagos

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “ubre de vaca”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0504.00.10 dado a que corresponde a una parte del estómago de las vacas.

Recomendación

Se recomienda que se establezca la parte y la finalidad de cada animal antes de decidir su clasificación, puesto que como este caso la ubre forma parte del abdomen – estómago del bovino y entra en esta partida.

 

Bibliografía

(S/f-a). Remugants.cat. Recuperado el 27 de febrero de 2023, de http://www.remugants.cat/2/upload/anatomia_braguer_i_produccia_llet.pdf

(S/f-b). Gob.ec. Recuperado el 27 de febrero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/#

(S/f-c). Acavir.com. Recuperado el 27 de febrero de 2023, de https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/tripas-vejigas-y-estomagos-de-animales-excepto-los-de-pescado-enteros-o-en-trozos-frescos-refrigerados-congelados-salados-o-en-salmuera-secos-o-ahumados/

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Introducción

Se entiende por nata al producto lácteo rico en materia grasa que se obtiene de la leche, con un contenido mínimo de materias grasas lácteas del 10%. Se trata de un ingrediente, de tonalidad blanca o amarillenta, muy valorado en la cocina, por su sabor y versatilidad, clasificado en función de distintos criterios como su origen, proceso de elaboración y composición

El proceso de obtención de la nata comienza con la llegada de la leche cruda a la fábrica, que ha de ser procesada inmediatamente después su recepción para optimizar el proceso de desnatado posterior. Este proceso permite separar la parte magra o leche desnatada, de la parte grasa o nata.

Una vez obtenida la nata se procede a su estandarización para ajustar su contenido graso y se somete a un tratamiento térmico en función del tipo de nata que se desee obtener. Así, podemos encontrar en el mercado nata pasteurizada, esterilizada o UHT.

La nata también puede ser sometida a un proceso de homogeneización, que permite la distribución uniforme de la grasa, aumentando la viscosidad y confiriéndole a la misma una apariencia más brillante y atractiva

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados

La leche fermentada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivo en la alimentación de animales.

La leche acidificada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de ácido (incluido jugo de limón) cristalizado, de forma que pueda obtenerse leche cuajada cuando, para reconstituirla, se mezcle con agua.

Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA  

0403.90.90

Los demás

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

30%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “nata de leche”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0403.90.90 dado a que corresponde a nata proveniente de leche contenida en los productos de la partida

Recomendación

Se debe tomar en cuenta la variedad de productos que contiene la partida pues como muchos productos descritos en este capitulo tienen diferente variación y origen, pues los lácteos poseen muchos posibles cambios y procesos.

 

 

Bibliografía

Ecuador, I. (2023, enero 1). 04.03 Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/yogur-suero-de-mantequilla-de-manteca-leche-y-nata-crema-cuajadas-kefir-y-demas-leches-y-natas-cremas-fermentadas-o-acidificadas-incluso-concentrados-o-con-adicion-de-azucar-u-otro-edulcorante-aromati/

La Nata. ¿Qué es? •. (2019, marzo 1). Leche Pascual. https://lechepascual.es/articulos/nutricion/la-nata-que-es/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 20 de febrero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

Follaje es un término que toman los botánicos para designar al conjunto de las ramas y de los tallos cargados de hojas abiertas, de flores y de frutos. Pero también se toman regularmente por la simple disposición de las hojas en el tallo o en las ramas.

Consideradas en este último sentido, varía mucho la disposición en las diferentes plantas a que se aplican: por ejemplo, el follaje es aplanado en el olmo y en el tilo, porque sus hojas al abrir se extienden de uno y otro lado sobre el mismo plano; es redondo o cilíndrico en el pino, cuyas hojas se extienden alrededor de las ramas; es cruzado en la mayor parte de las ramas que tienen las hojas opuestas, a excepción del helecho en que no sucede así.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.

Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA         

06.04

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA  

0604.20.00

Frescos

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “follaje fresco para decoraciones”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0604.20.00 dado a que corresponde a follaje fresco extraído de un árbol destinado a la decoración

Recomendación

La única recomendación apropiada para clasificar este producto en los niveles de la partida radica en el estado en el que el follaje se encuentre, tal como este caso se aprecia que es follaje extraído de un árbol por lo que sería propiamente fresco y sin modificación aparente.

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2023, January 1). 0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/follaje-hojas-ramas-y-demas-partes-de-plantas-sin-flores-ni-capullos-y-hierbas-musgos-y-liquenes-para-ramos-o-adornos-frescos-secos-blanqueados-tenidos-impregnados-o-preparados-de-otra-forma/

SENAE. (n.d.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Retrieved February 13, 2023, from https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

Follaje es un término que toman los botánicos para designar al conjunto de las ramas y de los tallos cargados de hojas abiertas, de flores y de frutos. Pero también se toman regularmente por la simple disposición de las hojas en el tallo o en las ramas.

Consideradas en este último sentido, varía mucho la disposición en las diferentes plantas a que se aplican: por ejemplo, el follaje es aplanado en el olmo y en el tilo, porque sus hojas al abrir se extienden de uno y otro lado sobre el mismo plano; es redondo o cilíndrico en el pino, cuyas hojas se extienden alrededor de las ramas; es cruzado en la mayor parte de las ramas que tienen las hojas opuestas, a excepción del helecho en que no sucede así.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.

Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA         

06.04

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA  

0604.20.00

Frescos

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “follaje fresco para decoraciones”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0604.20.00 dado a que corresponde a follaje fresco extraído de un árbol destinado a la decoración

Recomendación

La única recomendación apropiada para clasificar este producto en los niveles de la partida radica en el estado en el que el follaje se encuentre, tal como este caso se aprecia que es follaje extraído de un árbol por lo que sería propiamente fresco y sin modificación aparente.

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2023, January 1). 0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/follaje-hojas-ramas-y-demas-partes-de-plantas-sin-flores-ni-capullos-y-hierbas-musgos-y-liquenes-para-ramos-o-adornos-frescos-secos-blanqueados-tenidos-impregnados-o-preparados-de-otra-forma/

SENAE. (n.d.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Retrieved February 13, 2023, from https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

Las plumas blancas de pato se utilizan normalmente para llenar objetos mullidos como cojines, almohadas, travesaños o edredones.Podrás rellenarlos en función del confort que busques y devolverles el volumen que han perdido con el tiempo.

Estas plumas no se deben lavar en lavadora, no se deben secar en secadora, no se deben planchar ni blanquear.La única limpieza autorizada es la limpieza en seco con percloroetileno con tratamiento de limpieza normal, es decir, el lavado a presión

El proceso para obtener plumas se obtiene después de un proceso laborioso  de selección de las aves y las plumas.

Se refiere a una mercancía de origen animal,en este caso de plumas de ganzo, es transportable, sirve como relleno para almohadas, plumones se presenta en bolsas y se distribuye y comercializa por peso y debido a su calidad y proceso sanitario es perfecto para camas y sacos de dormir.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.

Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Nota explicativa subpartida

Se entenderá por plumas de los tipos utilizados para relleno, las plumas de aves de corral (principalmente ganso o pato), de paloma, perdiz o aves similares, excepto las plumas grandes de las alas o de la cola, así como las plumas grandes separadas al clasificarlas. El plumón es la parte más fina y suave del plumaje, especialmente de los gansos y patos y se diferencia de las plumas por la falta del astil rígido. Estas plumas y plumón se utilizan principalmente para el relleno de artículos de cama o de otros artículos, tales como cojines o prendas de vestir aislantes (por ejemplo, “anoraks”).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

05.05

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

SUBPARTIDA  

0505.10.00

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

10%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “plumas de pato”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0505.10.00 dado a que corresponde a plumas de un animal destinado a relleno y plumón de almohadas

Recomendación

Es importante describir la mercancía y el procedimiento de elaboración (por ejemplo, de los plumones naturales, con plumas reales de animales), con el fin de clasificar de una manera más adecuada la mercancía.

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2023, enero 1). 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/pieles-y-demas-partes-de-ave-con-sus-plumas-o-plumon-plumas-y-partes-de-plumas-incluso-recortadas-y-plumon-en-bruto-o-simplemente-limpiados-desinfectados-o-preparados-para-su-conservacion-polvo-y-desp/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 6 de febrero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Se denomina queso rallado al producto que se obtiene a partir del rallado de una pieza de queso generalmente de reggiano, reggianito o parmesano. Puede comprarse ya rallado de fábrica y debidamente empaquetado o hacerlo de forma casera valiéndose de un rallador. En algunas ocasiones se elabora el queso rallado con objeto de que funda mejor y recubra en estado líquido un alimento.

Hoy en día se comercializa ya rallado en envases de plástico sellados en unas bolsas de plástico y no resulta difícil encontrarlos en cualquier supermercado de Europa o América, ubicados por regla general en la zona de los lácteos. Estos quesos rallados suelen estar elaborados de queso procesado (especialmente aquellos que son indicados para fundir, o para gratinar), en algunas ocasiones se inyecta algún gas inerte de conservación (nitrógeno) que permite mejorar su conservación, en la mayoría de los casos se trata de una bolsa 'zip’ (autocierre) facilita que la bolsa, una vez abierta, quede cerrada y pueda abrirse de nuevo garantizando la buena conservación del producto. En algunos casos el queso rallado se emplea para dar una decoración final a un plato.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2) Queso rallado o en polvo.

3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.06

Quesos y requesón.

SUBPARTIDA  

0406.20.00

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “queso rallado”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0406.20.00 dado a que corresponde queso rallado

Recomendación

La clasificación de este producto es bastante intuitiva pues la partida en específico señala que aquí estará cualquier tipo de queso ya sea que este entero, rallado o en polvo

 

 

 

Bibliografía

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.06 Quesos y requesón. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/quesos-y-requeson/

Queso rallado. (s/f). Gastronomiavasca.net. Recuperado el 30 de enero de 2023, de https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/queso-rallado

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Se denomina queso rallado al producto que se obtiene a partir del rallado de una pieza de queso generalmente de reggiano, reggianito o parmesano. Puede comprarse ya rallado de fábrica y debidamente empaquetado o hacerlo de forma casera valiéndose de un rallador. En algunas ocasiones se elabora el queso rallado con objeto de que funda mejor y recubra en estado líquido un alimento.

Hoy en día se comercializa ya rallado en envases de plástico sellados en unas bolsas de plástico y no resulta difícil encontrarlos en cualquier supermercado de Europa o América, ubicados por regla general en la zona de los lácteos. Estos quesos rallados suelen estar elaborados de queso procesado (especialmente aquellos que son indicados para fundir, o para gratinar), en algunas ocasiones se inyecta algún gas inerte de conservación (nitrógeno) que permite mejorar su conservación, en la mayoría de los casos se trata de una bolsa 'zip’ (autocierre) facilita que la bolsa, una vez abierta, quede cerrada y pueda abrirse de nuevo garantizando la buena conservación del producto. En algunos casos el queso rallado se emplea para dar una decoración final a un plato.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2) Queso rallado o en polvo.

3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.06

Quesos y requesón.

SUBPARTIDA  

0406.20.00

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “queso rallado”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0406.20.00 dado a que corresponde queso rallado

Recomendación

La clasificación de este producto es bastante intuitiva pues la partida en específico señala que aquí estará cualquier tipo de queso ya sea que este entero, rallado o en polvo

 

 

 

Bibliografía

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.06 Quesos y requesón. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/quesos-y-requeson/

Queso rallado. (s/f). Gastronomiavasca.net. Recuperado el 30 de enero de 2023, de https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/queso-rallado

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Llamada así pues dependiendo del cultivo y otras particularidades, pueden variar la tonalidad de morado rojizo a violáceo, pero coinciden en que el color se encuentra en la superficie de cada capa u hoja de la cebolla, siendo su carne de color blanco, apreciándose al corte.

Su popularidad ha aumentado en la última década, debido a su capacidad antioxidante por su alto contenido en flavonoles y antocianinas en comparación con el resto de variedades, así como su incorporación en la preparación de alimentos sobre todo en las ensaladas y sándwiches debido a su color. Es una cebolla con un alto grado de conservación por lo que la hace apta para su exportación.

Llama poderosamente la atención su color morado intenso tanto en piel como en el interior. Tonos brillantes, contenido poco menos de agua que las cebollas amarillas con un sabor final ligeramente picante. Es muy apreciada, de bulbo grande y globoso, que se cultiva en primavera y verano. Es ligeramente picante, más dulce que otras variedades, igual que la cebolla blanca, y goza de buena conservación.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxíneas, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes.

La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárragos.

Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre (partida 09.10).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA         

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

SUBPARTIDA  

0601.20.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

0%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “cebolla roja o morada”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la subpartida 0601.20.00 dado a que corresponde a cebollas en vegetación

Recomendación

Las dos principales recomendaciones para clasificar cebollas son primero saber que tipo de cebolla es, pues tal como menciona la nota explicativa no debe corresponder a una cebolla hortense (con tallo de seis a ocho decímetros de altura, hueco, fusiforme e hinchado hacia la base, hojas fistulosas y cilíndricas, flores de color blanco verdoso en umbela redonda), además de saber claro en que condición se encuentra, para ejemplo práctico en este caso fue en esta de vegetal puro por ende se dictamino clasificarlo allí

 

Bibliografía

Álvarez, J. (2016). Cebolla roja o morada. https://fuenteelpino.com/cebolla-morada/

Mise, J. (2023, enero 1). 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/bulbos-cebollas-tuberculos-raices-y-bulbos-tuberosos-turiones-y-rizomas-en-reposo-vegetativo-en-vegetacion-o-en-flor-plantas-y-raices-de-achicoria-excepto-las-raices-de-la-partida-12-12/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 23 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Introducción

Se obtiene de los jabalís, los cuales son criados en granjas y forma similar a las ovejas se le quita su pelo para ser comercializado, cuando los jabalís dejan de ser útiles son enviados al matadero de las misma forma que todos los demás animales

Toda forma de explotación animal es injustificada, incluso si los animales no fueran enviados al matadero cuando dejen de “ser útiles”, el problema radica en considerarlos “recursos” o “máquinas de producción”, en vez de seres con derecho a sus propias vidas y libertad

Con el pelo de jabalí se producen cepillos de dientes “ecológicos”, cepillos para el cabello, brochas de maquillaje, brochas de afeirtar, escobas, pinceles y de forma muy poco común como herramienta en la zapateria artesanal

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí. Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados.

Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

05.02

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

SUBPARTIDA  

0502.10.00

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

0%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “cerdas de jabalí”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0502.10.00 dado a que corresponde a Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

Recomendación

La clasificación de este producto puede resultar bastante simple pero se debe considerar el estado de las cerdas, como en este caso están únicamente extraídas y sin ningún fin aún determinado por lo que va de acorde a la descripción de la subpartida, así mismo a manera de recomendación siempre hay que considerar que la práctica de extracción de este tipo de materiales no debe ser fomentada por la caza, más bien por actividad propia de crianza y siempre con respeto hacia los animales.

 

Bibliografía

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/cerdas-de-cerdo-o-de-jabali-pelo-de-tejon-y-demas-pelos-para-cepilleria-desperdicios-de-dichas-cerdas-o-pelos/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 15 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Laguiaveg.com. Recuperado el 15 de enero de 2023, de https://laguiaveg.com/ingredientes/pelo-de-jabali/#:~:text=Se%20obtiene%20de%20los%20jabal%C3%ADs,que%20todos%20los%20dem%C3%A1s%20animales.

 

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Introducción

La leche en polvo es la leche totalmente deshidratada, cuyo contenido en agua es igual o inferior a un 5% en peso del producto final. Se obtiene mediante la deshidratación de la leche natural entera, total o parcialmente desnatada. Para reconstituir este tipo de leche, se añaden 9 partes de agua a una parte de leche en polvo, así se obtiene, la leche de composición normal.

La leche en polvo o leche deshidratada se obtiene mediante la deshidratación de leche pasteurizada.

El resultado es un polvo de color blanco que conserva las propiedades naturales y características nutricionales que tiene la leche normalmente.

Para su consumo, el polvo debe disolverse previamente en agua.

Este producto es de gran importancia ya que, a diferencia de la leche fluida, no precisa ser conservada en frío y por lo tanto su vida útil es más prolongada.

Presenta ventajas como ser de menor coste y de ser mucho más fácil de almacenar.

A pesar de poseer las propiedades de la leche natural, nunca tiene el mismo sabor de la leche fresca.

Se puede encontrar en cuatro clases básicas: entera, semidesnatada, desnatada y deslactosada. así como estar enriquecida con vitaminas A y D

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
  2. b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

Subpartidas 0402.10, 0402.21 y 0402.29

Estas subpartidas no comprenden la leche y nata (crema) concentradas, presentadas en forma de pasta (subpartidas 0402.91 y 0402.99).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

SUBPARTIDA  

0402.10.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

25%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

72%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “leche en polvo”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0402.10.10 dado a que corresponde a leche deshidratada con un peso inferior a 2,5 kilos

Recomendación

Para poder establecer en que subnivel de partida se focaliza la leche en polvo o deshidratada se necesita considerar las proporciones en que se encuentra, es decir el peso en el cual se transportara en su respectivo envase, en este caso se clasifico en dicha subpartida dado que nunca supero los 2,5 kilos el envase del producto.

 

 

Bibliografía

Easymatic : Agencia de Marketing Digital. (s/f). Leche en polvo - Infoalimenta - Biblioteca de alimentos. Infoalimenta.com. Recuperado el 7 de enero de 2023, de http://infoalimenta.com/biblioteca-alimentos/51/67/leche-en-polvo/detail_templateSample/

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/leche-y-nata-crema-concentradas-o-con-adicion-de-azucar-ni-otro-edulcorante/

Leche en polvo. (s/f). Gastronomiavasca.net. Recuperado el 7 de enero de 2023, de https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/leche-en-polvo

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 7 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

La leche en polvo es la leche totalmente deshidratada, cuyo contenido en agua es igual o inferior a un 5% en peso del producto final. Se obtiene mediante la deshidratación de la leche natural entera, total o parcialmente desnatada. Para reconstituir este tipo de leche, se añaden 9 partes de agua a una parte de leche en polvo, así se obtiene, la leche de composición normal.

La leche en polvo o leche deshidratada se obtiene mediante la deshidratación de leche pasteurizada.

El resultado es un polvo de color blanco que conserva las propiedades naturales y características nutricionales que tiene la leche normalmente.

Para su consumo, el polvo debe disolverse previamente en agua.

Este producto es de gran importancia ya que, a diferencia de la leche fluida, no precisa ser conservada en frío y por lo tanto su vida útil es más prolongada.

Presenta ventajas como ser de menor coste y de ser mucho más fácil de almacenar.

A pesar de poseer las propiedades de la leche natural, nunca tiene el mismo sabor de la leche fresca.

Se puede encontrar en cuatro clases básicas: entera, semidesnatada, desnatada y deslactosada. así como estar enriquecida con vitaminas A y D

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
  2. b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

Subpartidas 0402.10, 0402.21 y 0402.29

Estas subpartidas no comprenden la leche y nata (crema) concentradas, presentadas en forma de pasta (subpartidas 0402.91 y 0402.99).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

SUBPARTIDA  

0402.10.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

25%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

72%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “leche en polvo”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la subpartida 0402.10.10 dado a que corresponde a leche deshidratada con un peso inferior a 2,5 kilos

Recomendación

Para poder establecer en que subnivel de partida se focaliza la leche en polvo o deshidratada se necesita considerar las proporciones en que se encuentra, es decir el peso en el cual se transportara en su respectivo envase, en este caso se clasifico en dicha subpartida dado que nunca supero los 2,5 kilos el envase del producto.

 

 

Bibliografía

Easymatic : Agencia de Marketing Digital. (s/f). Leche en polvo - Infoalimenta - Biblioteca de alimentos. Infoalimenta.com. Recuperado el 7 de enero de 2023, de http://infoalimenta.com/biblioteca-alimentos/51/67/leche-en-polvo/detail_templateSample/

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/leche-y-nata-crema-concentradas-o-con-adicion-de-azucar-ni-otro-edulcorante/

Leche en polvo. (s/f). Gastronomiavasca.net. Recuperado el 7 de enero de 2023, de https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/leche-en-polvo

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 7 de enero de 2023, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Las rosas son flores que pertenecen a la familia de las rosáceas. Cuyo número ronda el centenar de especies. Por lo general estas especies tienen varias características en común como, poseer espinas y bellas flores diferentes colores dependiendo de la especie.

Por lo general los rosales son arbustos o plantas trepadoras y casi siempre espinosos. Los especímenes arbustivos pueden llegar a alcanzar desde 80 cm hasta 1 m, mientras que las trepadoras 20 m si trepan por otras plantas.

Sus flores casi siempre son aromáticas y dependiendo la especie pueden ser de color blanco, rosa, amarillo, naranja, rojo, azul o verde.

Gracias a que las rosas son sumamente populares poseen más de 30,000 variedades  cultivables y el número sigue creciendo cada año.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA         

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA  

0603.11.00

Rosas

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “rosas frescas”, se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la partida 0603.11.00 dado a que corresponde a un ramo de flores (rosas frescas).

Recomendación

La principal recomendación con respecto a esta clasificación es que se debe apreciar el estado y composición de la flor, pues de ser el caso de un arreglo o ser flores no naturales y frescas corresponderían a otro capitulo.

 

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2022, julio 1). 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/flores-y-capullos-cortados-para-ramos-o-adornos-frescos-secos-blanqueados-tenidos-impregnados-o-preparados-de-otra-forma/

Rosas. (2019, enero 20). Floreshermosas.top. https://www.floreshermosas.top/rosas/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 22 de diciembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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¿Y ESA HUEVA? LA HUEVA DE PESCADO Y SU CLASIFICACIÓN

Introducción

Las huevas son la masa de huevos de algunos peces y otras especies marinas como el erizo de mar, la gamba y la vieira. Se emplean en cocina en muchos platos, incluso crudas.

Se sirven tanto crudas, como salteadas, asadas, fritas o aliñadas. La hueva de atún es un elemento típico de las tablas o platos de salazones junto al bonito seco o la mojama.

Aunque están disponibles durante todo el año en los mercados, su estacionalidad es más marcada en la época de Navidad.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular:

1°) Las huevas fecundadas vivas destinadas a la reproducción, que se reconocen por la presencia en su superficie de dos pequeñas manchas negruzcas que corresponden a los ojos del futuro alevín.

2°) Las huevas saladas de bacalao, caballa y similares, que constituyen la raba o cebo para la pesca. Se distinguen de los sucedáneos de caviar (partida 16.04) por su olor desagradable y por el hecho de presentarse en barricas.

Las huevas y lechas comestibles de pescado están comprendidas en el Capítulo 03.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados

ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

05.11

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

SUBPARTIDA  

0511.91.10

Huevas y lechas de pescado

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

0%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “hueva de pescado”, se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado correspondiente a Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la partida 0511.91.10 dado a que corresponde a un grupo de huevas de pescado destinados a ser fecundados y no a la alimentación humana

Recomendación

Se recomienda tener claro que para poder clasificar la hueva de pescado en este capitulo y subpartida respectivamente se debe denotar que este tipo de hueva no esta destinada para el consumo humano, pues aquí pueden tener utilidades varias tales como para posterior fecundación y crianza o para cebo.

 

 

 

Bibliografía

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte-animales-muertos-de-los-capitulos-1-o-3-impropios-para-la-alimentacion-humana/ 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 22 de diciembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.es. Recuperado el 22 de diciembre de 2022, de https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/huevas_tcm30-102458.pdf

 

 

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Introducción

La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mallifera o por diferentes subespecies, a partir del néctar de las flores y de otras secreciones extra florales que las abejas liban, transportan, transforman, combinan con otras sustancias, deshidratan, concentran y almacenan en panales.

Constituye uno de los alimentos más primitivos que el hombre aprovechó para nutrirse. Su composición es compleja y los carbohidratos representan la mayor proporción, dentro de los que destacan la fructosa y glucosa, pero contiene una gran variedad de sustancias menores dentro de los que destacan las enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, antioxidantes, vitaminas y minerales.

La composición de la miel depende de diversos factores tales como la contribución de la planta, suelo, clima y condiciones ambientales, principalmente. También se ha asociado a la miel otras funciones además de la alimenticia, sobre todo algunas relacionadas para el tratamiento de afecciones de la salud.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.

Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.09

Miel natural.

SUBPARTIDA  

0409.00.10

En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

15%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “miel natural”, se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la partida 0409.00.10 dado a que corresponde a un recipiente de miel natural en concordancia a la descripción de la partida

Recomendación

Es necesario entender que la miel natural producida por las abejas debe ser correctamente clasificadas para evitar problemas en aduana, aunque es de igual importante resaltar que esta solo posee dos niveles en el arancel por lo que no debería presentar problema alguno determinar en qué subpartida iría de acorde al peso que este presente

 

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2022, julio 1). 0409 Miel natural. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/miel-natural/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 19 de diciembre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ulloa, J. A., Mondragón Cortez, P. M., Rogelio, Q. F. B., Rodríguez, R., Juan, Q. F. B., Reséndiz Vázquez, A., En, M., Petra, C., & Ulloa, R. (s/f). La miel de abeja y su importancia. Edu.mx. Recuperado el 19 de diciembre de 2022, de http://fuente.uan.edu.mx/publicaciones/01-04/2.pdf

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¿EN DONDE PODEMOS CLASIFICAR LA RICA LECHE CONDENSADA?

Introducción

La leche condensada es leche de vaca a la que se le ha extraído agua (aproximadamente el 60%) y agregado azúcar. El resultado, es un producto espeso y de sabor dulce que puede conservarse envasado,  durante un largo periodo de tiempo sin refrigeración mientras no se haya abierto.

Se encuentra más a menudo con azúcar añadido, en forma de leche condensada azucarada (LDC), hasta el punto de que los términos "leche condensada" y "leche condensada azucarada" se utilizan hoy en día indistintamente.

La LDC es un producto muy espeso y dulce, que cuando se enlata puede durar años sin refrigeración si no se abre. El producto se utiliza en numerosos platos de postre en muchos países.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
  2. b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA         

04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

SUBPARTIDA  

0402.99.90

- - - - Las demás

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

54%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

54%

AEC

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Leche condensada” (endulzada con azúcar), se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado correspondiente a Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, específicamente en la partida 0402.99.90 dado a que corresponde a un producto lácteo aplicado a la descripción de la partida

Recomendación

Es necesario estar seguros el método de elaboración de la leche condensada para evitar posibles confusiones en los niveles del arancel, puesto que como en este caso, se correspondía a leche condensada elaborada a base de endulzantes añadidos, los cuales provocan la mencionada clasificación de este documento.

 

 

 

Bibliografía

Alegsa, L. (2020, agosto 8). Leche condensada. Definiciones-de.com.
    https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/leche_condensada.php

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. Importaciones Ecuador.
    https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/leche-y-nata-crema-concentradas-o-con-adicion-de-azucar-ni-otro-edulcorante/

Leche condensada. (s/f). Gastronomiavasca.net. Recuperado el 11 de diciembre de 2022, de                                                                  https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/leche-condensada

 

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LAS BONITAS FLORES DE VERANO SE CLASIFICAN EN…..

Introducción

Nombre científico: Helianthus annuus

El girasol, es una de las plantas con flor más populares actualmente. Esta hermosa planta es originaria de América, específicamente del centro y el norte del continente, siendo México el principal productor. Además es una de las flores favoritas para la ornamentación de jardines y arreglos florales, ya que los girasoles también son unas de las más cultivadas para el sector de la alimentación.

La característica más importante y por la que estas flores reciben su nombre, es su capacidad para seguir la ruta del sol, ya que giran en busca de la luz solar. El girasol tiene la capacidad de moverse y orientar sus hojas, sus tallos y sus flores hacia el sol de manera natural y a esto se le conoce como heliotropismo. Los girasoles buscan en todo momento la luz solar, por lo que pueden llegar a torcerse y moverse hasta que reciban la luz que necesitan

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
  2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Análisis Arancelario

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA         

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA  

0603.19.90.90

- - - - Las demás

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Conclusión

El análisis indica que la mercancía denominada como “Helianthus annuus” (Girasol), se encuentra dentro del Capítulo 06 del Sistema Armonizado correspondiente a Plantas vivas y productos de la floricultura, específicamente en la partida 0603.19.90.90 dado a que corresponde a una flor destinada un ramo o adorno.

Recomendación

Se recomienda que para poder clasificar la partida arancelaria de una flor tan peculiar como un girasol, se debe determinar la razón de ser y utilidad de la planta la misma que en cuestión es utilizada generalmente para ramos o adornos ya sean frescos o secos, además de tener claro su nombre científico y a la tipología de flor a la cual pertenece.

 

 

 

Bibliografía

Mise, J. (2022, julio 1). 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo; Acavir Cursos con Certificado Ministerio del Trabajo | SETEC. https://www.acavir.com/notas-explicativas-sistema-armonizado/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/flores-y-capullos-cortados-para-ramos-o-adornos-frescos-secos-blanqueados-tenidos-impregnados-o-preparados-de-otra-forma/

 

Vergara, F. (2021, agosto 16). Girasoles: todo lo que debes saber sobre esta hermosa flor de verano. Architectural Digest. https://www.admagazine.com/sustentabilidad/girasoles-todo-lo-que-debes-saber-sobre-esta-flor-20210816-8898-articulos

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LOS COLMILLOS DE LOS ELEFANTES SE CLASIFICAN EN…..

Introducción

Los colmillos de marfil del elefante y del mamut proceden de dos incisivos superiores modificados de especies existentes y extinguidas del mismo orden (Proboscidea). El elefante africano y el asiático aún perduran, mientras que el mamut se extinguió hace 10.000 años.

El colmillo de elefante africano puede alcanzar 3,5 m de longitud. El esmalte, presente únicamente en la punta del colmillo de animales jóvenes se deteriora rápidamente y no se regenera. El corte transversal entero de los colmillos de proboscidios es redondo u ovalado. La dentina constituye el 95% del colmillo y a veces presenta amplias bandas concéntricas

La identificación de marfil de elefante es de interés especial ya que tiene una gran demanda en todo el mundo para la fabricación de baratijas, esculturas y joyas talladas. Las poblaciones de elefantes africanos han sido diezmadas por la caza furtiva para alimentar este mercado. En 2016, WWF estimó que unos 20,000 elefantes estaban siendo asesinados cada año y que la caza furtiva alcanzó su punto máximo en 2011. Afortunadamente, en los últimos años esta cifra ha ido disminuyendo, aunque la amenaza sigue siendo grave.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

Nota 3: En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

  1. A) El marfil.

En la Nomenclatura, se considera marfil la sustancia ósea de:

1) Las defensas del elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí.

2) El cuerno de los rinocerontes.

3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos.

Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc. La partida también comprende el polvo y los desperdicios (incluidos los recortes) de estas materias. Se excluyen de la partida los productos que han sido cortados en forma cuadrada o rectangular, o tengan forma de varillas, tubos u otras formas acabadas o semiacabadas, así como las manufacturas obtenidas por moldeo (partida 96.01 o de más partidas específicas).

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

05.07

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

SUBPARTIDA      

0507.10.00

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

 

 Fuentes

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/marfil-concha-caparazon-de-tortuga-ballenas-de-mamiferos-marinos-incluidas-las-barbas-cuernos-astas-cascos-pezunas-unas-garras-y-picos-en-bruto-o-simplemente-preparados-pero-sin-cortar-en-forma-determ/

Identificación del marfil: Introducción. (s/f). Cites.org. Recuperado el 25 de noviembre de 2022, de https://cites.org/sites/default/files/esp/resources/pub/S-Ivory-guide.pdf

Una herramienta actualizada para la identificación de marfil ayuda a combatir el tráfico ilegal de vida silvestre. (s/f). World Wildlife Fund. Recuperado el 25 de noviembre de 2022, de https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/una-herramienta-actualizada-para-la-identificacion-de-marfil-ayuda-a-combatir-el-trafico-ilegal-de-vida-silvestre   

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LOS COLMILLOS DE LOS ELEFANTES SE CLASIFICAN EN…..

Introducción

Los colmillos de marfil del elefante y del mamut proceden de dos incisivos superiores modificados de especies existentes y extinguidas del mismo orden (Proboscidea). El elefante africano y el asiático aún perduran, mientras que el mamut se extinguió hace 10.000 años.

El colmillo de elefante africano puede alcanzar 3,5 m de longitud. El esmalte, presente únicamente en la punta del colmillo de animales jóvenes se deteriora rápidamente y no se regenera. El corte transversal entero de los colmillos de proboscidios es redondo u ovalado. La dentina constituye el 95% del colmillo y a veces presenta amplias bandas concéntricas

La identificación de marfil de elefante es de interés especial ya que tiene una gran demanda en todo el mundo para la fabricación de baratijas, esculturas y joyas talladas. Las poblaciones de elefantes africanos han sido diezmadas por la caza furtiva para alimentar este mercado. En 2016, WWF estimó que unos 20,000 elefantes estaban siendo asesinados cada año y que la caza furtiva alcanzó su punto máximo en 2011. Afortunadamente, en los últimos años esta cifra ha ido disminuyendo, aunque la amenaza sigue siendo grave.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

Nota 3: En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

  1. A) El marfil.

En la Nomenclatura, se considera marfil la sustancia ósea de:

1) Las defensas del elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí.

2) El cuerno de los rinocerontes.

3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos.

Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc. La partida también comprende el polvo y los desperdicios (incluidos los recortes) de estas materias. Se excluyen de la partida los productos que han sido cortados en forma cuadrada o rectangular, o tengan forma de varillas, tubos u otras formas acabadas o semiacabadas, así como las manufacturas obtenidas por moldeo (partida 96.01 o de más partidas específicas).

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 05 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

05.07

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

SUBPARTIDA      

0507.10.00

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

 

 Fuentes

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/marfil-concha-caparazon-de-tortuga-ballenas-de-mamiferos-marinos-incluidas-las-barbas-cuernos-astas-cascos-pezunas-unas-garras-y-picos-en-bruto-o-simplemente-preparados-pero-sin-cortar-en-forma-determ/

Identificación del marfil: Introducción. (s/f). Cites.org. Recuperado el 25 de noviembre de 2022, de https://cites.org/sites/default/files/esp/resources/pub/S-Ivory-guide.pdf

Una herramienta actualizada para la identificación de marfil ayuda a combatir el tráfico ilegal de vida silvestre. (s/f). World Wildlife Fund. Recuperado el 25 de noviembre de 2022, de https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/una-herramienta-actualizada-para-la-identificacion-de-marfil-ayuda-a-combatir-el-trafico-ilegal-de-vida-silvestre   

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Introducción

La codorniz común​ (Coturnix coturnix) es una especie de ave galliforme de la familia Phasianidae ampliamente distribuida por Eurafrasia.​ Es un ave pequeña y rechoncha aunque con alas largas, que le permiten volar largas distancias adaptadas a su vida nómada y a sus migraciones entre continentes.

Más pequeños que los de gallina y con una yema más viva, los huevos de codorniz son una auténtica exquisitez que destaca por su alto contenido en proteínas y la casi inexistencia de carbohidratos. De hecho, su aporte energético es superior a los primeros pese a sus dimensiones inferiores.

El huevo de codorniz es un producto muy presente en la gastronomía española y su elaboración es idéntica a los de gallina, se pueden freír, cocer, pochar, etc. Asimismo, aunque su presencia en los mercados es común todo el año, es en la época entre mayo hasta finales de julio cuando se produce la puesta.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos (incluidos los huevos para

incubar), conservados o cocidos.

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

04.07

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

SUBPARTIDA      

0407.29.00

Los demás:

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

30%

 

 

 

Fuentes

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/huevos-de-ave-con-cascara-cascaron-frescos-conservados-o-cocidos/

Escalante, J. L. (2018, diciembre 20). Huevos de codorniz: propiedades, beneficios y valor nutricional. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/comer/materia-prima/20181220/453640451105/huevos-codorniz-propiedades-beneficios-valor-nutricional-alimentos.html

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SABES CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS “OCAS”

Introducción

Tubérculo proveniente de la planta de la especie Oxalis tuberosa, de origen andino y propia de altas latitudes. Es irregular, globosa y de piel fina y su color va de blanco a fresa fuerte. Su sabor es fuerte y algo ácido; es crujiente en crudo y harinosa cuando se cuece. Es rica en ácido oxálico, por lo que debe cocerse varias veces tirando el agua para eliminar este ácido; también es rica en antioxidantes. Se consume en los mismos guisos que la patata. También se deja expuesta al sol para intensificar el sabor dulce.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

Notas Explicativas

Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:

Amarilis, anémonas bulbosas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxíneas, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes.

Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre (partida 09.10).

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA             

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

SUBPARTIDA      

0601.01.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

0%

 

Fuentes

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/productos-del-reino-vegetal/plantas-vivas-y-productos-de-la-floricultura/bulbos-cebollas-tuberculos-raices-y-bulbos-tuberosos-turiones-y-rizomas-en-reposo-vegetativo-en-vegetacion-o-en-flor-plantas-y-raices-de-achicoria-excepto-las-raices-de-la-partida-12-12/

oca (tubérculo) - Diccionario Gastronomía. (2019, julio 17). Diccionario Gastronomía. https://diccionariodegastronomia.com/word/oca-tuberculo/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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