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¿Qué es la Nomenclatura ARIAN?

La comercialización internacional ha crecido a pasos agigantados conforme aumenta la globalización alrededor del mundo. Por tal razón, varios países se encontraron en la necesidad de asociarse con países de sus regiones para conformar bloques que les permitan promover la diversificación productiva. Todo ello no es ajeno a la Comunidad Andina, que se integró con fines comerciales, y en su proceso, vieron la necesidad de establecer diferentes estrategias para manejar un lenguaje común entre los Países Miembros.

El Arancel Integrado Andino consiste en un compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria, que incluye el arancel externo común y la Nomenclatura Común - NANDINA. Tiene el objetivo de facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas a las importaciones y exportaciones de la Comunidad Andina.

Cada subpartida ARIAN se identifica a través de un código de 10 dígitos; donde los ocho primeros corresponden al código de la subpartida NANDINA y los dos siguientes a una subdivisión comunitaria.

El ARIAN fue aprobado por medio de la Decisión 657 como iniciativa de un sistema estadístico, posteriormente, como uno de gestión y, finalmente, se aprovechó para incluir los desdoblamientos de partida de los cuatro países (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia). Actualmente, la Secretaría General publica cada año, una actualización del ARIAN con fines informativos.

Además la Secretaría General de la Comunidad Andina se encargará de:

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Fuente: Elaboración Propia

También es común escuchar acerca del sistema ARIAN; que consiste en el conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, que a través de elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, buscan administrar y automatizar la información contenida en el Arancel Integrado Andino.

Este a su vez comprende dos subsistemas: El Subsistema Central del ARIAN enfocado en la Comunidad Andina; y los Subsistemas Nacionales del ARIAN a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los países miembros.

En conclusión se puede determinar que los diferentes niveles de integración les permiten a los países involucrados unificar varios sistemas con el fin de reducir barreras y facilitar procesos en el intercambio comercial; así como hacerse acreedores a beneficios arancelarios en diversos productos. Por ello, el operador de comercio exterior debe conocer todas las nomenclaturas que han surgido de estos procesos, para la aplicación correcta al momento de realizar la clasificación arancelaria.

 

BIBLIOGRAFÍA

Comisión de la Comunidad Andina. (01 de Diciembre de 2006). Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN). Obtenido de Decisión 657: https://www.aduana.gob.ec/archivos/657.pdf

Ramírez, J. (2017). Incidencia del Arancel Integrado Andino (ARIAN) en las importaciones del Ecuador en los países miembros del CAN. Obtenido de Unidad Académica de Ciencias Empresariales: http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/10090/1/ECUACE-2017-CI-DE00122.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Al importar es fundamental tener presente la subpartida arancelaria que se aplicará. Como sabemos la Subpartida Arancelaria es un código numérico del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se asigna a una o varias mercancías luego del proceso de clasificación arancelaria. Además, a partir de ella, se identifica a las mercancías, las estadísticas de comercio exterior, medidas de política comercial y permite acogerse a preferencia arancelarias, en el caso en que existan.

Con el fin de facilitar esta actividad, se han creado diferentes plataformas. Algunas de ellas son:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

El SENAE, a través de su página web y portal, permite consultar todos los detalles de una partida arancelaria como por ejemplo:

  • Información referente a códigos complementarios y suplementarios; código de unidad física, entre otros.
  • Detalle de cupos.
  • Consulta de porcentaje de liberación y preferencias.
  • Administración de correlación de nomenclatura arian con otras nomenclaturas.
  • Consulta de las mercancías de restricción y prohibición.
  • Consulta de tributos fijos de mercancías.
  • Administración de tributos variables de mercancías.

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Link: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Gurú Aranceles

Es un motor de búsquedas que permite al usuario acceder a la información arancelaria de un país, sin necesidad de pasar por tediosas investigaciones o por elevados pagos de un contrato de servicios. Todos los servicios ofrecidos por esta página se enfocan en mercancías que serán importadas a Ecuador, Perú, Chile, Colombia o Bolivia,

Esta página permite conocer:

  • Descripción detallada de la información general que manejan las subpartidas dentro del Arancel Nacional de Importaciones: Sección, Capítulo, Unidad física, etc.
  • A nivel de código TNAN, permite conocer: Requerimientos INEN, tributos aduaneros, convenios y negociaciones (PAR, Mercosur, CAN, etc), liberaciones TPNG, restricciones, prohibiciones.
  • Notas de sección, capítulo y notas explicativas para ahondar en información y conocimiento.
  • Revisar estadísticas de importación de la consulta realizada.

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Link: https://guruaranceles.com/

Pudeleco

Esta página se mantiene permanentemente ideando, desarrollando e innovando sus sistemas de investigación, recopilación, ordenamiento, clasificación y entrega de información y conocimiento legal económico para los ámbitos empresarial, laboral y de comercio exterior.

A través de sus sistemas, detalla:

  • Información arancelaria: Impuestos, tasas y servicios que intervienen en una importación. Códigos complementarios y suplementarios, unidad física.
  • Documentación previa obligatoria para las subpartidas que lo requieran: INEN, registros sanitarios, etc.
  • Búsqueda especializada por tres parámetros: subpartida arancelaria, capítulos, índice alfabético.
  • Tratados vigentes del Ecuador con otros países y Notas de sección, capítulo, partida y subpartida.

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Link: http://www.pudeleco.com.ec/online/clave.html

En conclusión se puede determinar que una vez que el operador de comercio exterior ha determinado la subpartida arancelaria más acorde a su mercancía, puede prever toda las información arancelaria correspondiente para establecer sus presupuestos y preparar los requisitos de control previo en caso de ser necesario. Dicha consulta se la puede realizar fácilmente a través de la utilización de distintas herramientas digitales.

Bibliografía:

Gurú Aranceles. (2021). Todo el contenido. Obtenido de Gurú Aranceles: https://guruaranceles.com/#all-content

Pudeleco Legislación Económica. (2021). Productos y servicios. Obtenido de Pudeleco Legislación Económica: http://www.pudeleco.com/produs.html

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

 

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Para lograr una clasificación arancelaria correcta, se requiere tomar en consideración algunos puntos importantes, como lo son: la merceología, las reglas generales, las notas legales y las notas explicativas; ya que permiten determinar una codificación arancelaria bien sustentada para los procesos aduaneros correspondientes.

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Al hablar de merceología nos referimos a un neologismo que tiene por objeto el estudio de las mercancías; de tal forma que describen su historia, origen (natural, artificial, animal, vegetal o mineral), características físicas (densidad, maleabilidad, ductilidad, conductividad, entre otros), características químicas (color, sabor, olor), alteraciones (cambios climáticos, luz, calor, humedad, frío), y propiedades (utilización, producción y continentes donde se transportan).

Por otro lado, las Reglas Generales son aquellas que establecen los principios generales que rigen el Sistema Armonizado de las mercancías. A través de ellas se define su sustento legal, metodología y sus criterios de aplicación, lo cual no admite la posibilidad de una doble clasificación para una mercancía igual.

En cambio, las Notas Legales son las que definen el alcance, límites y contenidos de cada sección, capítulo, partida y subpartida. Estas son las que le dan el sustento legal a la clasificación. Dichas notas pueden ser de distintos tipos: definitorias, ampliatorias, restrictivas, clasificatorias, excluyentes, incluyentes, ilustrativas o mixtas.

Las Notas Explicativas precisan el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura arancelaria y consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de las mercancías, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos.

En conclusión se puede determinar que tomar en cuenta todos estos aspectos, le permite al operador de comercio exterior tener mayor seguridad en la clasificación arancelaria ya que podrá respaldarse en dicha información; minimizando los posibles inconvenientes por motivos de clasificación con la Aduana correspondiente.

Bibliografía:

ALADI. (2020). La Nomenclatura y la Clasificación Arancelaria de Mercancías. Obtenido de Serie Fichas Aladi: http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

González, R. (4 de Noviembre de 2019). Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del sistema armonizado. Obtenido de Estrategia Aduanera: https://www.estrategiaaduanera.mx/reglas-generales-para-la-interpretacion-de-la-nomenclatura-del-sistema-armonizado/

Martínez, M., López, I., & Ortiz, R. (2014). La aplicación del método deductivo en la clasificación arancelaria de mercancías. Obtenido de Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo: https://www.ecorfan.org/handbooks/Ciencias%20Administrativas%20y%20Sociales%20T_V/articulo_7.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Quizás muchas veces, al querer clasificar arancelariamente una mercancía específica, desconocemos totalmente por dónde iniciar; sin embargo, las reglas generales y complementarias muestran los lineamientos necesarios para facilitar este proceso. A continuación estudiaremos más acerca de las Reglas Generales de Clasificación Arancelaria.

El Sistema Armonizado, o conocido por sus siglas SA, fue creado por la Organización Mundial de Comercio con el objetivo de identificar las mercancías, determinar los impuestos correspondientes y realizar análisis estadísticos del tráfico de mercancías. Así también, con el fin de mantener un criterio uniforme de codificación, establecieron 6 Reglas Generales.

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Fuente: Elaboración Propia

Regla Nº 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros. Es decir, la clasificación se determina por los textos que aparecen en la partida, las notas de la sección o las notas del capítulo.

Regla Nº 2: La segunda regla señala la mercancía incompleta o por terminar.

2a) Siempre y cuando se mantenga las características esenciales. En este caso, si los artículos desmontados o sin montar presentan las características del artículo completo o terminado, se clasificarán como completo.

2b) Si hay mezclas o asociadas en los productos predomina el material que más contenga, es decir, el producto que le da el carácter esencial.

Regla Nº 3: Es para la mercancía que pueda clasificarse en dos o más partidas.

3a) La partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica.

3b) Artículos que otorguen el carácter esencial.

3c) Con referencia a la regla 2b, si tienen el mismo carácter esencial y no entran ni en a ni en b, entonces se ve su numeración arancelaria y quedará lo que tiene mayor numeración clasificatoria.

Regla Nº 4: Cuando las mercancías no tienen donde aplicarse, se clasificarán en una partida donde haya mayor analogía.

Regla Nº 5: Esta regla se aplica para la mercancía en estuches y envases.

5a) Cuando la mercancía viene cubierta por un estuche con la misma forma que la mercancía. En este caso, el estuche se clasificará en el mismo producto, sino se debe hacer por separado.

5b) Si el envase es de uso repetitivo, es decir, si se vuelve a usar el envase, se debe clasificar otra vez cada producto.

Regla Nº 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

En conclusión, las Reglas Generales determinan las bases principales previo a la clasificación arancelaria como tal, ya que en ellas se establece las reglas que aseguran que un producto siempre se clasifique en la misma subpartida. Además, en conjunto, toma en cuenta lo establecido en las Normas Explicativas del Sistema Armonizado para determinar la codificación arancelaria.

 

Bibliografía:

E-comex 360. (17 de Febrero de 2017). Reglas para la clasificación de mercancías. Obtenido de e-comex 360: https://www.e-comex.com/reglas-para-clasificacion-mercancias/

Mise, J. (01 de Enero de 2021). Reglas de Interpretación Arancelaria. Obtenido de Acavir: https://www.acavir.com/comercio-exterior/reglas-de-interpretacion-arancelaria/

Retos en Supply Chain. (29 de Junio de 2021). Las seis reglas de la clasificación arancelaria. Obtenido de Blog de EAE Business School: https://retos-operaciones-logistica.eae.es/las-seis-reglas-de-la-clasificacion-arancelaria/

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Como sabemos el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o más conocido como Sistema Armonizado, es una de las herramientas más utilizadas en la comercialización internacional.  Este sistema fue desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, y en la actualidad es empleada por más de 190 países y uniones aduaneras o económicas.

Para su creación, de conformidad con los principios fundamentales establecidos por el Grupo de Estudio, el Sistema Armonizado se formó a partir de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI); además de una amplia gama de otros sistemas de clasificación.

Entre los sistemas de clasificación utilizados se encuentran:

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Fuente: Elaboración Propia

NIMEXE, NABALALC y STCC son las nomenclaturas más reconocidas de las mencionadas, de ellas podemos determinar que:

La NIMEXE es una nomenclatura compuesta por siete dígitos adoptada por países europeos a principios de los años ochenta. Esta nomenclatura retiene algo más de 1.000 partidas con un número de posiciones que oscila alrededor de los 11.500 productos distintos.

La NABALALC es un código numérico formado por siete dígitos que corresponden a los capítulos, a las posiciones, a las subposiciones y a al ítem; que era utilizado por los países que integran la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), actualmente conocida como ALADI.

El STCC es un código numérico de siete dígitos que representa 38 agrupaciones de productos. La asignación de este código está asociada a una descripción de la mercancía desarrollada para cumplir con las descripciones exactas en las clasificaciones de transporte de carga de los transportistas por ferrocarril y por motor.

En conclusión se puede determinar que con el pasar del tiempo se han ido creando nuevas nomenclaturas acordes a las nuevas necesidades de los mercados pero sin dejar de lado totalmente las anteriores. Actualmente, el Sistema Armonizado ha brindado buenos resultados; sin embargo, el comité encargado procura siempre mantenerlo actualizado lo que ha permitido la estandarización y utilización en la mayoría de países alrededor del mundo.

 

Bibliografía:

Comunidad Andina. (s.f.). Nomenclatura Arancelaria. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE

Nomenclaturas Arancelarias y Clasificaciones Estadísticas del Comercio Exterior. (1973). Obtenido de Biblioteca Naciones Unidas México: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21518/S7300284_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Standard Transportation Commodity Code. (2021). Obtenido de Railinc: https://public.railinc.com/resources/standard-transportation-commodity-code

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Como sabemos el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o más conocido como Sistema Armonizado, es una de las herramientas más utilizadas en la comercialización internacional.  Este sistema fue desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas, y en la actualidad es empleada por más de 190 países y uniones aduaneras o económicas.

Para su creación, de conformidad con los principios fundamentales establecidos por el Grupo de Estudio, el Sistema Armonizado se formó a partir de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI); además de una amplia gama de otros sistemas de clasificación.

Entre los sistemas de clasificación utilizados se encuentran:

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Fuente: Elaboración Propia

NIMEXE, NABALALC y STCC son las nomenclaturas más reconocidas de las mencionadas, de ellas podemos determinar que:

La NIMEXE es una nomenclatura compuesta por siete dígitos adoptada por países europeos a principios de los años ochenta. Esta nomenclatura retiene algo más de 1.000 partidas con un número de posiciones que oscila alrededor de los 11.500 productos distintos.

La NABALALC es un código numérico formado por siete dígitos que corresponden a los capítulos, a las posiciones, a las subposiciones y a al ítem; que era utilizado por los países que integran la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), actualmente conocida como ALADI.

El STCC es un código numérico de siete dígitos que representa 38 agrupaciones de productos. La asignación de este código está asociada a una descripción de la mercancía desarrollada para cumplir con las descripciones exactas en las clasificaciones de transporte de carga de los transportistas por ferrocarril y por motor.

En conclusión se puede determinar que con el pasar del tiempo se han ido creando nuevas nomenclaturas acordes a las nuevas necesidades de los mercados pero sin dejar de lado totalmente las anteriores. Actualmente, el Sistema Armonizado ha brindado buenos resultados; sin embargo, el comité encargado procura siempre mantenerlo actualizado lo que ha permitido la estandarización y utilización en la mayoría de países alrededor del mundo.

 

Bibliografía:

Comunidad Andina. (s.f.). Nomenclatura Arancelaria. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE

Nomenclaturas Arancelarias y Clasificaciones Estadísticas del Comercio Exterior. (1973). Obtenido de Biblioteca Naciones Unidas México: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21518/S7300284_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Standard Transportation Commodity Code. (2021). Obtenido de Railinc: https://public.railinc.com/resources/standard-transportation-commodity-code

 

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Comité del Sistema Armonizado

El Sistema Armonizado es un instrumento de trabajo fundamental en el intercambio de mercancía a nivel internacional; por ello, nació la necesidad de crear el Comité del S.A. para velar por la buena ejecución del Convenio y asegurar que su interpretación sea clara y que la nomenclatura se pueda aplicar uniformemente.

Pues bien, el Comité del Sistema Armonizado fue creado por el Convenio del S.A. para la administración de la Nomenclatura, uno de los instrumentos más exitosos desarrollados por la Organización Mundial de Aduanas. El Comité del S.A. está integrado por representantes de cada parte contratante, de tal forma que cada una de ellas tiene derecho a un voto; no obstante las uniones aduaneras o económicas y sus estados miembros ejercerán en conjunto un voto en el seno del Comité.

En base a ello, se pueden establecer que sus principales funciones se centran en:

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Fuente: Elaboración Propia

Generalmente, el Comité del S.A. se reúne dos veces por año, con asistencia de delegaciones de todos sus países miembros, las cuales están integradas por técnicos expertos de aduanas. Además, dentro del Comité se conforman Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones especiales, existiendo un Grupo de Trabajo especializado en cuestiones químicas denominado Subcomité Científico que estudia todos los asuntos relacionados con los productos químicos y productos procedentes de industrias conexas a la química, de aquí que también entienda de productos alimenticios. Este Subcomité está integrado por Profesionales Químicos de los Laboratorios de Aduanas de los Países Miembros, asistidos por Técnicos de Aduanas de sus propias administraciones.

Los trabajos realizados por el Comité del S.A. están reflejados en las modificaciones y correcciones presentadas periódicamente en las Notas Explicativas, en la publicación de sus Criterios de Clasificación e incluso en las modificaciones y correcciones a la propia nomenclatura, cuando todos los países las han aceptado y ratificado, ya que, en general, suponen enmiendas al Convenio por lo que deben ser presentadas a su aceptación como un nuevo protocolo de enmienda al citado Convenio.

En conclusión se puede determinar que el Sistema Armonizado es indispensable en la actualidad, ya que se ha convertido en el lenguaje universal para el tratamiento de las mercancías; por ello, se debe ir acoplando a las nuevas tendencias para que esté acorde al desarrollo del comercio internacional; evitando que existan ambigüedades que constituyan obstáculos para las transacciones. Y ahí reside la importancia de la labor del Comité del Sistema Armonizado.

 

Bibliografía:

Comisión Europea. (2019). Decisión del Consejo. Obtenido de Comisión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019PC0262&from=EN

Comunidad Andina. (s.f.). Nomenclatura Arancelaria. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE

Mise, J. (01 de enero de 2021). Sistema Armonizados de Designación y Codificación. Obtenido de Acavir: https://www.acavir.com/comercio-exterior/sistema-armonizado/

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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En la década de los años 80 existían más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía ya que generalmente dependía de cada país; de tal forma que coexistían diferentes sistemas de clasificación al mismo tiempo. Esto, sin duda, fue una traba considerable en el comercio internacional, dado que resultaba complejo llegar a acuerdos entre los países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos creando incertidumbre en materia arancelaria y estadística.

Pero, ¿qué es la Nomenclatura Arancelaria?

Se denomina Nomenclatura Arancelaria a la codificación cuya descripción correspondiente se asocia al arancel o derecho aduanero que deben tributar las mercancías que se clasifican en ella al momento de concretarse una operación de comercio exterior a través de una aduana.

En el año 1913 se adoptó una nomenclatura uniforme internacional estadística en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, sostenido en Bruselas. Esta Convención fue firmada el 31 de diciembre del ese año por 29 países, estableciendo 186 artículos en la nomenclatura, arreglados en cinco grupos (Animales vivos, productos de alimentación y bebidas, materias en bruto o simplemente preparadas, productos manufacturados, oro y plata no manufacturados y monedas de oro y plata).

La primera nomenclatura internacional fue creada en 1931 para impulsar el comercio que había sido paralizado por la crisis de 1929. Fue realizada con el apoyo de la Sociedad de las Naciones y se denominó como la Nomenclatura de Ginebra.  Sin embargo, esta Nomenclatura no cubrió las expectativas y dejó de funcionar cuando la Sociedad de las Naciones fue disuelta en 1946.

En 1938, el personal de las Naciones Unidas también sirvió como base para la enlistar los productos básicos de estadísticas del comercio internacional. Después de algunas modificaciones, la denominaron como la Clasificación Internacional Uniforme de Comercio. Esta nomenclatura tenía el objetivo de ser utilizada por los Gobiernos para recoger sus estadísticas de comercio exterior.

Con el apoyo de Bélgica, el rey y las Naciones Unidas, la aplicación de una nomenclatura nacional comenzó en 1948. Este trabajo dio lugar a la creación de una nueva Nomenclatura por parte del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).  De tal forma, la Nomenclatura de Bruselas entró en vigor el 11 de septiembre de 1959, que posteriormente, en 1975, pasó a llamarse Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

Tiempo después, bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y bajo el amparo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas se constituyó un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura de carácter internacional; dando lugar a lo que ahora conocemos como el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

En conclusión se puede determinar que la necesidad  de tener un mismo lenguaje respecto a las mercancías dio lugar a que se creen diversos tipos de nomenclaturas; sin embargo, fue necesario que una entidad reguladora mundial establezca una, para que la codificación sea adoptada por la mayoría de países. Esto ha dado buenos resultados ya que los países ya no tienen un elevado nivel de incertidumbre relacionado a aspectos arancelarios y estadísticos.

Bibliografía:

ALADI. (2020). La Nomenclatura y la Clasificación Arancelaria de Mercancías. Obtenido de Serie Fichas Aladi: http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Buenaño, D. (2020). Sistema Armonizado. Obtenido de Técnica y Nomenclatura Aduanera.

Monge, R., & Arce, R. (2017). Merceología. Obtenido de Editorial Digital: https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/merce_segunda_edicion.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Al clasificar las mercancías arancelariamente, además de tener en cuenta las secciones, capítulos, partidas y subpartidas, es indispensable consultar las notas legales y las notas explicativas. A continuación conoceremos más acerca de las notas legales.

Las notas legales son textos complementarios que detallan el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas; de tal forma que ayudan a definir el código arancelario correcto. Por ello, es importante leerlas antes de decidir una partida para la mercancía, pues estas inscripciones son determinantes en el procedimiento, y casi todas las Secciones y los Capítulos y algunas subpartidas, cuentan con ellas presentándolas inmediatamente después del Título.

Las Notas Legales pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

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Fuente: Elaboración Propia

Ampliatorias:

Son aquellas que tienen el objetivo de eliminar cualquier duda en cuanto a la distinción entre productos análogos y sus modos de obtención, ampliando aparentemente el contenido de la posición.

                    Ejemplo: “La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.”

Aclaratorias:

Corresponden aquellas que tienen por objeto hacer saber el significado de diversos términos en relación con el uso y aplicación de éstos en la Tarifa Arancelaria.

                    Ejemplo: “El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.”

Clasificatorias:

Señalan la norma a seguir en caso de posibilidad de la aplicación de dos o más posiciones a una mercancía. Determinan el contenido de una posición en la Nomenclatura según la dimensión (física), o de criterios científicos o mediante características merceológicas:

                    Ejemplo: “Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.”

Definitorias:

Determinan el significado de ciertos términos empleados en la Nomenclatura.

                    Ejemplo: “En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5.”

Ilustrativas:

Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o subpartida.

                    Ejemplo: “En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.”

Incluyentes

Clasifican en determinadas posiciones, a artículos que, si bien no resultan incluidos en el epígrafe de la posición correspondiente, se deben incluir en ellas por razones de analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio.

                    Ejemplo: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”

Restrictivas:

Son aquellas que limitan el alcance de una determinada partida o subpartida.

                    Ejemplo: “En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.”

Excluyentes:

Se emplean fundamentalmente para señalar la prioridad de las posiciones mediante la exclusión de determinados productos.

                    Ejemplo: “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.”

En conclusión se puede determinar que las Notas Legales, junto con las Reglas Generales Interpretativas, son la justificación legal de la clasificación arancelaria. Además, cabe recalcar que, son obligatorias para todos los países que forman parte de convenios que utilizan el Sistema Armonizado.

 

Bibliografía:

Ieralpyme.org. (2013). Guía de Clasificación arancelaria. Obtenido de Ieralpyme.org: http://www.ieralpyme.org/noticias/guia-clasificacion-arancelaria-496.html

Rodriguez, A., Fonseca, M., Quesada, G., & Ugalde, V. (s.f.). Taller de Clasificación. Obtenido de http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/11164/TALLER%20CLASIFICACION.pdf?sequence=7&isAllowed=y

Secretaría General de la Comunidad Andina. (Julio de 2007). Nomenclatura Común Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Al clasificar las mercancías arancelariamente, además de tener en cuenta las secciones, capítulos, partidas y subpartidas, es indispensable consultar las notas legales y las notas explicativas. A continuación conoceremos más acerca de las notas legales.

Las notas legales son textos complementarios que detallan el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas; de tal forma que ayudan a definir el código arancelario correcto. Por ello, es importante leerlas antes de decidir una partida para la mercancía, pues estas inscripciones son determinantes en el procedimiento, y casi todas las Secciones y los Capítulos y algunas subpartidas, cuentan con ellas presentándolas inmediatamente después del Título.

Las Notas Legales pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

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Fuente: Elaboración Propia

Ampliatorias:

Son aquellas que tienen el objetivo de eliminar cualquier duda en cuanto a la distinción entre productos análogos y sus modos de obtención, ampliando aparentemente el contenido de la posición.

    Ejemplo: “La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.”

Aclaratorias:

Corresponden aquellas que tienen por objeto hacer saber el significado de diversos términos en relación con el uso y aplicación de éstos en la Tarifa Arancelaria.

    Ejemplo: “El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.”

Clasificatorias:

Señalan la norma a seguir en caso de posibilidad de la aplicación de dos o más posiciones a una mercancía. Determinan el contenido de una posición en la Nomenclatura según la dimensión (física), o de criterios científicos o mediante características merceológicas:

    Ejemplo: “Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.”

Definitorias:

Determinan el significado de ciertos términos empleados en la Nomenclatura.

    Ejemplo: “En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5.”

Ilustrativas:

Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o subpartida.

    Ejemplo: “En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.”

Incluyentes:

Clasifican en determinadas posiciones, a artículos que, si bien no resultan incluidos en el epígrafe de la posición correspondiente, se deben incluir en ellas por razones de analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio.

    Ejemplo: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”

Restrictivas:

Son aquellas que limitan el alcance de una determinada partida o subpartida.

    Ejemplo: “En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.”

Excluyentes:

Se emplean fundamentalmente para señalar la prioridad de las posiciones mediante la exclusión de determinados productos.

    Ejemplo: “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.”

En conclusión se puede determinar que las Notas Legales, junto con las Reglas Generales Interpretativas, son la justificación legal de la clasificación arancelaria. Además, cabe recalcar que, son obligatorias para todos los países que forman parte de convenios que utilizan el Sistema Armonizado.

Bibliografía:

Ieralpyme.org. (2013). Guía de Clasificación arancelaria. Obtenido de Ieralpyme.org: http://www.ieralpyme.org/noticias/guia-clasificacion-arancelaria-496.html

Rodriguez, A., Fonseca, M., Quesada, G., & Ugalde, V. (s.f.). Taller de Clasificación. Obtenido de http://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/11164/TALLER%20CLASIFICACION.pdf?sequence=7&isAllowed=y

Secretaría General de la Comunidad Andina. (Julio de 2007). Nomenclatura Común Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Tipos de nomenclatura arancelaria

Conforme avanza la globalización y se hace más necesario el acceso a mercados de diferentes países del mundo, es indispensable establecer un lenguaje común que permita identificar a las mercancías importadas o exportadas y así también definir políticas comerciales relacionadas a ellas.

En razón de ello, son muchas las nomenclaturas aduaneras con las que se ha incursionado para alcanzar estos objetivos. Sin embargo, analizada la diversidad de las mismas, se han determinado tres tipos fundamentales:

El Sistema Armonizado (SA)

El Sistema Armonizado es la nomenclatura arancelaria más antigua y más conocida de mercancías. Es validada por todos los países firmantes en el acuerdo de la OMA, y surgió con la finalidad de unificar los diferentes sistemas de codificación que había en las distintas áreas comerciales del mundo, lo que suponía una importante traba para el comercio internacional.

Esta codificación consta de 6 dígitos: los dos primeros corresponden a los capítulos, los dos siguientes a las partidas, y los dos últimos a las subpartidas. Además, la nomenclatura se diseñó con una serie de textos auxiliares (notas explicativas, criterios de clasificación, índice de productos y base de datos) como instrumentos para la aplicación correcta de la nomenclatura.

Nomenclatura Combinada (NC)

Consiste en un sistema de clasificación arancelaria propio de la UE; el cual está compuesto por la suma del Sistema Armonizado más 2 dígitos (8 dígitos), y se ha convertido en la base del sistema de codificación actual en la UE.

Este tipo de codificación se renueva anualmente y es publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es utilizada para fijar los derechos arancelarios que aplica la UE a las importaciones de los países que no pertenecen al territorio aduanero comunitario. Además, también cuenta con una serie de textos auxiliares, como complemento a la codificación, consistentes en notas explicativas, reglamentos de clasificación y las informaciones arancelarias vinculantes.

El Código TARIC

El Arancel Integrado de las Comunidades Europeas o Codificación TARIC fue creado con el fin de aplicar los derechos de aduanas distintos del arancel aduanero común, y recogidos como disposiciones comunitarias de política comercial como medidas antidumping, inspecciones en frontera, control sanitario y veterinario, etc. La Comisión Europea y los Estados Miembros son los encargados de elaborar, gestionar y actualizar esta nomenclatura.

El código TARIC tiene 10 dígitos: los 6 primeros corresponden a los del SA, los 2 siguientes al NC, y los 2 últimos dedicados a la codificación específica del TARIC. Además de estos 2 dígitos existe la posibilidad de incluir hasta 3 códigos adicionales de 4 caracteres cada uno para aumentar la precisión de la nomenclatura.

En conclusión se puede determinar que cualquier operador de comercio exterior debe dominar la forma en que se pueden clasificar las mercancías arancelariamente para así lograr mantener un lenguaje universal y evitar discrepancias o incumplimientos de las políticas comerciales establecidas; todo ello, de acuerdo a los países involucrados y la forma en como estos han acordado identificar las mercancías.

BIBLIOGRAFÍA:

Marco, J. (06 de Mayo de 2019). Nomenclaturas Arancelarias: Para qué sirven y cuántas hay. Obtenido de Blog de Logística: https://blogs.imf-formacion.com/blog/logistica/logistica/nomenclaturas-arancelarias-cuantas-hay/

Secretaría General de la Comunidad Andina. (Julio de 2007). Nomenclatura Común Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Lo primordial en las operaciones de comercio exterior es la optimización de tiempo y demás recursos implicados, por ello es importante clasificar bien la partida arancelaria en el Sistema Armonizado (SA), ya que de esta manera se proyecta un guía clara para la gestión de los procesos. Muchos aspectos son determinados por la codificación arancelaria, conozcamos más acerca de este tema.

La fracción arancelaria es una codificación numérica universal de 8 dígitos de los cuales, los dos primeros hacen referencia al “Capítulo”, el tercero y el cuarto aluden a la “Partida”, el quinto y el sexto representan a la “Subpartida”, y el séptimo y el octavo indican la “Fracción”; que en conjunto, tienen el fin de identificar  la mercancía que es objeto de comercio exterior, y que permite determinar:

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Fuente: Elaboración Propia

La mayoría de productos comercializados a nivel global posee una fracción arancelaria. Además de que cuantos más dígitos tenga una cadena de fracción arancelaria, más específico será el producto que identifique.

Por ejemplo:

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Fuente: Mel i Salut

04 Capítulo: Leche y productos lácteos, huevo de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

0409 Partida: Miel Natural

040900 Subpartida: Miel natural

04090090 Fracción Arancelaria: Miel de Abeja Natural

Así mismo, cada país puede añadir dos dígitos más correspondientes al Arancel Nacional. En Ecuador, el Arancel Nacional es emitido y revisado periódicamente por el Comité de Comercio Exterior de tal forma que se recopilan y establecen todas las tarifas arancelarias y observaciones correspondientes a la mercancía en proceso.

En conclusión se puede determinar que una correcta clasificación arancelaria permite que los OCE’s tengan conocimiento de los aranceles, impuestos y demás obligaciones que deben cumplir para importar o exportar la mercancía. En consecuencia, es fundamental que todos los actores involucrados adquieran y desarrollen las habilidades y competencias profesionales relativas a clasificar arancelariamente las mercancías.

Bibliografía:

¿Qué es la fracción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, y para qué se utiliza? (15 de Enero de 2020). Obtenido de Lexcea Abogados y Consultores: http://lexcea.com.mx/2020/01/15/que-es-la-fraccion-arancelaria-de-las-mercancias-objeto-de-comercio-exterior-y-para-que-se-utiliza/

Eras, E. (2021). ¿Cómo buscar la Partida Arancelaria de un producto? Obtenido de Importardechina.club: https://importardechina.club/comercio-exterior/como-buscar-una-partida-arancelaria

Helmut Sy Corvo. (15 de Agosto de 2019). Fracción arancelaria: para qué se usan y ejemplos. Obtenido de Lifeder: https://www.lifeder.com/fraccion-arancelaria/

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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NALADISA, ¿en qué consiste?

Quizás hemos escuchado repetidamente de la Aladi y sabemos que es el mayor grupo latinoamericano de integración conformado por 13 países entre los que encontramos a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Sin embargo, ¿sabías que desde el año 1996 ha determinado diversas versiones de codificación propia denominada NALADISA? Conozcamos más acerca de ella.

La Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración, o en sus siglas NALADISA es una codificación que tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), con sus Secciones, Capítulos y Subcapítulos; sus partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes; sus Notas de Sección, de Capítulo y de subpartida y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Además, tiene el objetivo de brindar información sobre las medidas no arancelarias y para-arancelarias aplicadas a la importación de mercancías al territorio nacional de los países miembros.

Al visualizar la subpartida arancelaria, se evidencia que a diferencia de los seis dígitos precedentes, que son del Sistema Armonizado, un séptimo y octavo dígito completan el código numérico de la NALADISA e indican la existencia o no de un desdoblamiento de los grupos de mercancías que el SA identifica con sus seis dígitos.

A continuación se presenta una secuencia de pasos para determinar la codificación NALADISA para una mercancía:

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Fuente: Elaboración Propia

Cabe destacar que la NALADISA posee un sistema de correlaciones que determina la Correlación de la Nomenclatura de la Asociación con los Aranceles Nacionales de los países miembros y con las Nomenclaturas regionales (NCM y NANDINA); y la correlación entre las diferentes versiones de la NALADISA en el tiempo. De tal forma que aparece el SICONA  que es el Sistema de Correlaciones entre Nomenclaturas Nacionales, el cual es actualizado una vez al año.

En conclusión, al clasificar arancelariamente un bien es importante tomar en cuenta todos los tratados y acuerdos que posee el país respecto al producto para que, en caso en que lo otorgue, ser acreedores a las preferencias arancelarias determinadas y así disminuir los costos; dando lugar a la mejora de la competitividad de la empresa.

Bibliografía:

Comité de representantes. (24 de Noviembre de 2016). Resolución 430. Obtenido de Asociación Latinoamericana de Integración: http://www2.aladi.org/nsfaladi/Juridica.nsf/vresolucionescomite/84ABFFC53AC12E1C032580830051CEB2/$FILE/430.pdf

Secretaría General. (2021). Sistema de Información de Comercio Exterior. Obtenido de Asociación Latinoamericana de Integración: http://consultawebv2.aladi.org/sicoexV2/jsfCorrelaciones/correlaciones_nomenclaturas.seam?cid=2782363

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Conoce más acerca de NANDINA

Seguramente al incursionar en comercio exterior has escuchado acerca de la codificación NANDINA, dado que es considerado un lenguaje aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial por el cual se facilita la comprensión entre importadores, exportadores, productores, transportistas y todos los actores involucrados en el proceso de intercambio de mercancías a nivel internacional.

Pero, ¿qué es NANDINA?

Se conoce como Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina o en sus siglas NANDINA al código numérico compuesto de ocho dígitos basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que tiene el objetivo de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

NANDINA entró en vigencia en el año 1991 y se mantiene en constante actualización de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; la evolución tecnológica o comercial; la identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro; las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, la necesidad de aproximación y aclaración de los textos.

A continuación, se presenta un ejemplo de subpartida arancelaria donde se puede ver reflejado los 6 dígitos correspondientes al Sistema Armonizado, los 8 dígitos de NANDINA y los 10 dígitos del Arancel Nacional.9242510057?profile=original

Fuente: E-comex 360

Cabe recalcar que si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). Además, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros facilita textos auxiliares que den lugar a la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA; esto lo logra a través de las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA, los Criterios vinculantes de clasificación de mercancías y cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

En conclusión se ha determinado que es muy importante tomar en cuenta la codificación de NANDINA dado que permitirá al exportador o importador ser acreedor a beneficios arancelarios, en caso de que existan y se cumplan todas las condiciones necesarias para ello. Sin embargo, los OCE's deben guiarse a través de los textos auxiliares y basar la clasificación arancelaria en la normativa vigente correspondiente para realizar los procesos adecuadamente.

BIBLIOGRAFÍA:

Comunidad Andina. (s.f.). Nomenclatura Arancelaria. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE

Secretaría General. (2016). Decisión 812. Obtenido de Comunidad Andina: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/CAN.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

 

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La clasificación arancelaria consiste en asignar un código numérico de una nomenclatura reconocida a la mercancía sometida a procesos de exportación o importación con el objetivo de identificarlas para fijar impuestos, obligaciones y derechos. Pero, ¿qué sucede si existe un error al digitar la subpartida arancelaria en la declaración aduanera?

Con enfoque en la importación, el operador de comercio exterior puede dar paso a la realización de la solicitud de corrección de Declaración Aduanera de Importación con el fin de subsanar las observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación, inclusive los relacionados a la subpartida arancelaria.

A continuación se puede visualizar el flujograma correspondiente al proceso de solicitud de corrección de Declaración de Importación:

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Fuente: SENAE

Cabe recalcar que la solicitud de corrección de Declaración Aduanera de Importación puede ser utilizada una vez efectuado el pago de los tributos al comercio exterior pero no cuando se haya producido el levante de las mercancías; en ese caso, se deberá realizar una Declaración Sustitutiva.

En conclusión, es importante conocer todos los procedimientos de corrección  de clasificación arancelaria en caso de cometer un error involuntario al llenar la declaración aduanera correspondiente; sin embargo, se debe tener sumo cuidado y evitar que suceda ya que puede ser objeto de sanciones y multas por parte del Servicio de Aduana del Ecuador.

Bibliografía:

Mise, J. (01 de enero de 2021). Infracciones Aduaneras. Obtenido de Acavir: https://www.acavir.com/comercio-exterior/infracciones-aduaneras/

SENAE. (Agosto de 2013). Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación (DAI). Obtenido de Aduana del Ecuador SENAE: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V2%20M.E.pdf

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Arancel Nacional del Ecuador

Para cualquier proceso de importación o exportación es indispensable que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía, la cual está determinada por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA y el Arancel Nacional.

Se denomina Arancel Nacional del Ecuador al compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación nacional. El Comité de Comercio Exterior, organismo que aprueba las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, es el encargado de emitir y revisar periódicamente este instrumento; estableciendo los códigos arancelarios, tarifas arancelarias y observaciones para cada mercancía.

Hasta el 2017, última revisión integral, se determinó que el Arancel Nacional del Ecuador está conformado por 21 secciones, 98 capítulos, 1222 partidas y 5387 subpartidas que incluyen todos los tipos de mercancía objeto de importación o exportación dependiendo del uso o del material del que están compuestas.

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Fuente: Elaboración propia

Para marzo del 2021, el Comité de Comercio Exterior emitió la Resolución No. 005-2021 que resuelve modificar aspectos relacionados a las subpartidas 9807.10.30.00 (Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)) y 9807.60.10.00 (Paquetes postales para el número familiar radicado en el Ecuador). Además, se dio lugar a la derogatoria de la Resolución No. 033-2014.

En conclusión, es importante clasificar correctamente las mercancías y tener en cuenta todas las Resoluciones y Reglamentos emitidos por las autoridades y entes de control para evitar problemas posteriores y concluir los procesos de comercialización satisfactoriamente.

Bibliografía:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Obtenido de Comité de Comercio Exterior: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2021). RESOLUCIÓN No. 005-2021. Obtenido de Comité de Comercio Exterior: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-005-2021-1.pdf

Importaciones Ecuador. (8 de Abril de 2021). Clasificación Arancelaria de Mercancías. Obtenido de Importaciones Ecuador: https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

 

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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Al ejercer actividades de Comercio Exterior es indispensable conocer cómo se debe realizar la clasificación arancelaria, ya que es la base bajo la cual se puede identificar la mercancía, determinar los impuestos y aranceles, definir las obligaciones y derechos que implica, así como generar datos estadísticos. Por todo ello, es sumamente importante tener claros los conceptos y el procedimiento que está involucrado en esta actividad.

Se puede definir a la clasificación arancelaria como un proceso mediante el cual se determina el código numérico del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que corresponde a un producto o artículo determinado que está sujeto a actividades de importación o exportación.

Para llevarlo a cabo se debe tomar en cuenta los pasos que se presentan a continuación:

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Fuente: Elaboración propia

Además, específicamente para el Ecuador, se aplican las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común – NANDINA y el Arancel Nacional emitido por el Comité de Comercio Exterior.

Un ejemplo de ello se presenta en el siguiente caso:

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Fuente: E-comex 360

Para concluir es indispensable destacar que una correcta clasificación arancelaria trae consigo una serie de ventajas como por ejemplo evitar multas y sanciones por el ente de control, acogerse a preferencias arancelarias (en el caso que las hubiera) y mantener la competitividad en el mercado. También cabe recalcar que es uno de los pasos más importantes al momento de realizar una importación o exportación, por lo cual requiere de concentración y sinceridad por parte de los OCE’s.

Bibliografía:

E-comex 360. (2017). Realice una correcta Clasificación Arancelaria de Mercancías. Obtenido de E-comex 360: https://www.e-comex.com/correcta-clasificacion-arancelaria/

Ieralpyme.org. (2013). Guía de Clasificación arancelaria. Obtenido de Ieralpyme.org: http://www.ieralpyme.org/noticias/guia-clasificacion-arancelaria-496.html

Importaciones Ecuador. (8 de Abril de 2021). Clasificación Arancelaria de Mercancías. Obtenido de Importaciones Ecuador: https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

AUTOR/A: Andrea Fernanda Navarrete Villamarin

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En el ámbito del Comercio Exterior, es común escuchar en diferentes países acerca de las Ventanillas Únicas y la forma en cómo han facilitado el comercio. Y Ecuador no es la excepción. La Ventanilla Única Ecuatoriana es una herramienta electrónica que permite a los usuarios y operadores de comercio exterior (OCE’s) presentar todos los requisitos, trámites y documentos necesarios para realizar operaciones de comercio exterior.

Pero, ¿cuál es su finalidad?

Este mecanismo busca reunir a través de la tecnología informática, varias instituciones gubernamentales responsables de los sectores que intervienen en el comercio exterior de tal forma que se reduzca significativamente el tiempo y costos de transacción en la realización de las actividades del sector. Además, plantea facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet; así como, poner a disposición (inmediata) de las instituciones públicas la información suficiente para realizar controles de manera óptima.

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Fuente: Elaboración propia

Todas estas acciones en conjunto han formado parte de los esfuerzos del Estado Ecuatoriano para facilitar el comercio exterior; de tal forma que el 15 de enero del 2019, presentó ante la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Instrumento de Aceptación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC). Con ello, se planteó mejorar la competitividad de las economías facilitando los procesos y trámites de importación y exportación, incluido el despacho de la mercancía y transporte.

Para concluir, se puede afirmar que la Ventanilla Única Ecuatoriana ha dado lugar a varias oportunidades para el país en cuanto a la mejora de la competitividad del sector productivo y exportador; brindando mayor participación de MiPymes y actores de la Economía Popular y Solidaria en el comercio internacional y disminuyendo el tiempo de las operaciones comerciales. Sin embargo, es importante que se continúe implementando los recursos tecnológicos necesarios para seguir digitalizando los procesos y optimizando los tiempos involucrados.

 

Bibliografía:

- Departamento Económico Y de Comercio Exterior - CCQ. (30 de Diciembre de 2020). La Ventanilla Única Ecuatoriana, una herramienta de comercio. Obtenido de Criterios Digital: https://criteriosdigital.com/datos/deptoeconomicoycomercio/estado-de-la-ventanilla-unica-ecuatoriana/

- El Telégrafo. (30 de Abril de 2019). Ecuador aplica instrumento que agiliza trámites aduaneros. Obtenido de El Telégrafo: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/ecuador-agiliza-tramites-aduaneros

- Servicio de Aduana del Ecuador. (s.f.). Preguntas Frecuentes. Obtenido de Servicio de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_VUE.pdf

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