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Introducción

En el art. 7 de la Decisión 778 de la CAN, se menciona las fases de control aduanero dentro de las cuales se encuentra el control anterior o previo, que será ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

En este contexto se emitió la Resolución 450 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”. Esta resolución ha sufrido algunas reformas y una de ellas es la incorporación, como documento de control previo al embarque, bajo los regímenes de Importación a Consumo, Depósito Aduanero Público y Privado y Almacén Especial, de la “Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes” con el fin de garantizar el control de los lubricantes que se comercialicen en el país y fomentar una práctica leal en este sector.

 

Desarrollo

La “Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes”, será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de cada año. La renovación anual de la “Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes” deberá ser solicitada a partir de la emisión del Certificado de Control Anual, conforme el “Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes” y tendrá validez para las importaciones que se realicen durante la vigencia de la Licencia emitida.

Se encomendó a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la “Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes”, así como también trabajar conjuntamente con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para la ejecución e implementación de la reforma, dentro del ámbito de sus competencias.

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Fuente: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Autor: Andrea Chávez

Conclusiones

La Resolución 450 expedida por el COMEXI ha tenido algunas reformas, en donde se incluye la implementación de la “Licencia de Importación Automática para Grasas y Aceites Lubricantes” adoptado como un documento más de control previo, el cual permitirá tener un mayor control de los lubricantes que se comercialicen en el país y fomentar una práctica leal en este sector.

Recomendaciones

Al momento de realizar una importación es necesario tener en cuenta las modificaciones que se realizan a las resoluciones relacionadas con el comercio exterior, para prevenir posibles sanciones que causen un perjuicio económico, patrimonial o incluso la privación de la libertad.

Fuente

Comisión de la Comunidad Andina. (6 de Noviembre de 2012). Decisión 778 Sustitución de la Decisión 574 - Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/10/Resoluci%C3%B3n-COMEX-020-2020.pdf

Autor

Andrea E. Chávez Q.

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