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Los regímenes de Excepción son tratamientos aduaneros simplificados aplicables  a las mercancías solicitadas por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligada a declarar s destino.

Conforme al Capítulo VII del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) los regímenes de excepción vigentes en el Ecuador son:

  • Tráfico Postal: Por tráfico postal entenderemos el transporte de mercancías de permitida importación no incluirá dinero en efectivo y no contravendrá otras normas nacionales o internacionales y sí incluirá el transporte de documentos escritos y otros paquetes de tamaño pequeño alrededor del mundo. Es así que según el art. 164 se establece que la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

  • Mensajería acelerada o Courier: Se trata del transporte de mercancías de permitida importación, que no sea dinero en efectivo, que no contravenga otras normas nacionales o internacionales, que sean aptas para el consumo, para lo cual se encuentran categorizadas en seis categorías. Conforme al art. 165 la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público o por los operadores privados debidamente autorizados por la aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista.

  • Tráfico Fronterizo: Según el art. 166, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos y en los que se puede aplicar este régimen, debido a que solo opera entre pueblos fronterizos.

De acuerdo con lo prescrito en el art. 216 literal e del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, deberá delimitar el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas.

También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen.

  • Vehículo de uso privado del turista: El art. 167 establece que este es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento. En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, se considerará que el bien está siendo utilizado indebidamente, situación que será juzgada al amparo del Código Orgánico Integral Penal.
  • Otros regímenes de excepción: Conforme al art 168 podrán acogerse, el equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Cabe mencionar que Provisiones para llevar implican mercancías para ser vendidas a los pasajeros y a la tripulación. Este dato podría confundirse con el almacén libre o duty free, con la diferencia de que no serán vendidas, sino dentro del medio de transporte.

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En conclusión, dada uno de estos regímenes de excepción poseen diferentes requerimientos previos y limitaciones con las mercancías, es por ello que previamente es fundamental analizar cada una de sus funciones y sobre todo los plazos y las prorrogaras a la cual se pueden someter. Además el cálculo de los tributos debe ser preciso para en consiguiente no tener complicación con la transacción o a su vez se impondrá una sanción por contravención aduanera.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Los regímenes de Excepción son tratamientos aduaneros simplificados aplicables  a las mercancías solicitadas por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligada a declarar s destino.

Conforme al Capítulo VII del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) los regímenes de excepción vigentes en el Ecuador son:

  • Tráfico Postal: Por tráfico postal entenderemos el transporte de mercancías de permitida importación no incluirá dinero en efectivo y no contravendrá otras normas nacionales o internacionales y sí incluirá el transporte de documentos escritos y otros paquetes de tamaño pequeño alrededor del mundo. Es así que según el art. 164 se establece que la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

  • Mensajería acelerada o Courier: Se trata del transporte de mercancías de permitida importación, que no sea dinero en efectivo, que no contravenga otras normas nacionales o internacionales, que sean aptas para el consumo, para lo cual se encuentran categorizadas en seis categorías. Conforme al art. 165 la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

 La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público o por los operadores privados debidamente autorizados por la aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista.

  • Tráfico Fronterizo: Según el art. 166, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos y en los que se puede aplicar este régimen, debido a que solo opera entre pueblos fronterizos.

De acuerdo con lo prescrito en el art. 216 literal e del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, deberá delimitar el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas. También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen.

  • Vehículo de uso privado del turista: El art. 167 establece que este es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento. En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, se considerará que el bien está siendo utilizado indebidamente, situación que será juzgada al amparo del Código Orgánico Integral Penal
  • Otros regímenes de excepción: Conforme al art 168 podrán acogerse, el equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Cabe mencionar que Provisiones para llevar implican mercancías para ser vendidas a los pasajeros y a la tripulación. Este dato podría confundirse con el almacén libre o duty free, con la diferencia de que no serán vendidas, sino dentro del medio de transporte.

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En conclusión, dada uno de estos regímenes de excepción poseen diferentes requerimientos previos y limitaciones con las mercancías, es por ello que previamente es fundamental analizar cada una de sus funciones y sobre todo los plazos y las prorrogaras a la cual se pueden someter. Además el cálculo de los tributos debe ser preciso para en consiguiente no tener complicación con la transacción o a su vez se impondrá una sanción por contravención aduanera.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Conforme al art 149 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previos. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.

Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

  1. Transformación.
  2. Elaboración de nuevas mercancías, inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
  3. Reparación, restauración o acondicionamiento.
  4. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

Para importar mercancías bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importador podrá contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al régimen, situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este régimen aduanero de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente.

Es por ello que el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrá conceder cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano.
  2. Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen.
  3. Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  4. Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente. Cuando se trate de instalaciones industriales distintas, además deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el director general establezca para el efecto.

Por otro lado, podrán ser objeto de admisión temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.

Asimismo, podrán ser aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila. En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, se someterán a un procedimiento simplificado establecido que para el efecto dictará la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Cabe recalcar que las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. Y culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen.

En conclusión, este régimen ofrece un sin número de beneficios a los usuarios siempre y cuando los mismos tengan en cuenta que no podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como los lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía. De igual manera que los otros regímenes se deben cumplir los requisititos y obligaciones previas, para con ello no mantener ninguna obstrucción.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Régimen aduanero es el trato que se aplica a las mercancías que el declarante solicita, de acuerdo a la legislación aduanera, con una declaración aduanera presentada se le da un destino aduanero específico.

Conforme el art. 148 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), este régimen aduanero permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas para ser utilizadas en un fin determinado con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar ninguna modificación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada en el momento de su aforo físico, a través de marcas, números de series u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como en el momento de la salida del país.

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar.

Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

  • Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial.
  • Para uso industrial, como moldes y matrices.
  • Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado.
  • Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
  • Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones tanto en el sector público y sector privado.
  • Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
  • Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras.

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Las mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha de levante de las mercancía, salvo el caso de obras, herramientas y equipos de reparación y naves amparadas en contratos que tendrán como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una declaración aduanera que actualice la declaración inicial.

Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien, mientras que si permanecen por un tiempo inferior deberán hacerlo en la culminación del régimen aduanero de manera proporcional al tiempo que efectivamente permanecieron en el territorio ecuatoriano

Finalmente, las mercancías acogidas a este régimen podrán culminarlo mediante la reexportación, cambio de régimen o cambio de destino, ya sea a destrucción o a ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.

En conclusión, el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado sirve como mecanismo de ayuda principalmente para las empresas nacionales e internacionales que tengan propósitos definidos y que busquen obtener beneficios económicos tomando en cuenta que las mercancías acogidas a este régimen no podrán ser comercializadas y que para acogerse al mismo deberán cumplir con todos los requisitos y responsabilidades previas.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Conforme el art. 147 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una zona especial de desarrollo económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. Los procedimientos para su aplicación serán establecidos por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las mercancías ingresadas al país desde el exterior o desde una ZEDE, para ser declaradas a régimen aduanero de consumo siempre que todavía no se haya presentado la declaración aduanera o que deban ser aforadas físicamente deberán ingresar a la bodega de depósito temporal con el objeto de que se presente la respectiva declaración aduanera a consumo, dentro de los 30 días hábiles de haber arribado al país.

De esta manera, la autoridad distrital puede ordenar que se ejecuten todas las operaciones tendientes a obtener su nacionalización.

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como importador en el sistema informático ECUAPASS
  • Documento de Transporte.
  • Documentos de control previo, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.­ 
  • Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente
  • Declaración Aduanera de Importación.

Requisitos Especiales:

  • Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  • Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente.
  • Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana.

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De acuerdo al art. 169 del COPCI, las mercancías declaradas a régimen de consumo no podrán cambiarse a otro régimen aduanero especial por expresa prohibición. Una vez pagados los tributos y cumplidas las formalidades aduaneras, la mercancía ingresada al país podrá circular libremente dentro del Ecuador.

Las sanciones que se impongan a los importadores dentro del proceso de nacionalización de las mercancías no forman parte de dicho proceso y, en consecuencia, no pueden obstaculizar la nacionalización de las mercancías. Si esto ocurriera, habrá sanción al funcionario responsable de este hecho, salvo la contravención señalada en el art. 180 del COPCI.

En conclusión, este régimen ofrece la exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, cabe recalcar que es muy importante saber y analizar los requisitos obligatorios y especiales antes de acogerse a este servicio y sus grandes ventajas; además de los plazos y tributos que se deben considerar es fundamental tener en cuenta que existe una prohibición para el cambio de régimen.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Los tributos al comercio exterior son recargos económicos que se aplican específicamente a los bienes que son objeto de importación o exportación. Según el art. 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los tributos al Comercio Exterior son:

  1. Los derechos arancelarios.
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.
  3. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, establecerá exenciones, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

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Dichos tributos en base al art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se pagarán en los siguientes plazos:

  1. En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Cabe mencionar que en caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. En el caso que se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Sin embargo de acuerdo a esto, podrán conceder facilidades en los siguientes casos:

  1. Facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  2. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  3. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

La autoliquidación autorizada para el pago y la liquidación complementaria, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente.

En conclusión, los tributos recaudados reflejan  información de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera, es por ello que debe tomar en cuenta los plazos establecidos ya que pueden generar altos intereses lo cuáles pueden generar controversias en las operaciones. Además es importante tener en cuenta las facilidades de pago a las cuales se pueden acoger siempre y cuando se realice la solicitud y procedimiento correspondiente.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta 

 

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Los tributos al comercio exterior son recargos económicos que se aplican específicamente a los bienes que son objeto de importación o exportación. Según el art. 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los tributos al Comercio Exterior son:

  1. Los derechos arancelarios.
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.
  3. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, establecerá exenciones, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

Dichos tributos en base al art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se pagarán en los siguientes plazos:

  1. En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Cabe mencionar que en caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. En el caso que se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

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Sin embargo de acuerdo a esto, podrán conceder facilidades en los siguientes casos:

  1. Facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  2. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  3. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

La autoliquidación autorizada para el pago y la liquidación complementaria, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente.

En conclusión, los tributos recaudados reflejan  información de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera, es por ello que debe tomar en cuenta los plazos establecidos ya que pueden generar altos intereses lo cuáles  su vez pueden generar controversias en las operaciones. Además es importante tener en cuenta las facilidades de pago a las cuales se pueden acoger siempre y cuando se realice la solicitud y procedimiento correspondiente.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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En la actividad de importación de mercancía la Aduana juega un papel importante ya que toda mercancía importada está obligada a someterse al despacho aduanero y a los actos y formalidades relacionados a la entrada de mercancía dependiendo el tráfico o tipo de transporte así como del régimen aduanero.

El abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

Conforme al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), existen tres tipos de abandono:

  1. Abandono expreso: Según el art. 121 del COPCI, se define el abandono expreso como la renuncia escrita y voluntaria de la propiedad de las mercancías efectuada por el importador dejando todo a favor del Estado y su aceptación lo extingue de la obligación tributaria aduanera.

El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito.

Cuando se trata de mercancías de fácil descomposición estas son donadas directamente a la secretaria de Estado la cual se encarga de la política social del país.

  1. Abandono tácito: es un abandono supuesto, sobrentendido o callado que opera en pleno derecho; según el art 142 del COPCI, este tipo de abandono se puede dar por causales como:
  • Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
  • Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
  • Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

Cabe recalcar que, en el caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa.

  1. Abandono definitivo: es un abandono resolutivo y permanente, según el art 143 del COPCI, las causas por las cuales las mercancías caen en abandono definitivo son:
  • Si dentro de los veinticinco días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito.
  • Ante la ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.
  • En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
  • Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada y el administrador no proceda con la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término previsto.

Cuando las mercancías son declaradas en abandono definitivo, la servidora a cargo de la dirección distrital deberá disponer que las mercancías inicien un proceso ya sea de subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción de las mismas dependiendo la naturaleza de estas.

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Anteriormente por ejemplo, el abandono de las mercancías en la SENAE Zona 8 (Guayas) se daba por dos causas principales una de era la falta de pago por concepto de impuestos como son los arancelarios, IVA e ICE, esto ocurre debido a que las empresas se encuentran sin liquidez para realizar dichos pagos, la otra causa era el desconocimiento de normas aduaneras para la desaduanización de mercancías producida por la falta de una guía para el levantamiento de las mismas.

En conclusión, todo importador debe conocer como son los abandonos de las mercancías en Aduana, por esto es que la legislación aduanera, tramites y plazos legales en esta actividad juegan un papel importante ya que proporcionan disposiciones referentes a la entrada de una mercancía al país, y debido a que existen muchas probabilidades de que los productos sean retenidos en Aduana.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

 

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COPCI: ¿Cuáles son los tipos de abondo de mercancías que existen?

En la actividad de importación de mercancía la Aduana juega un papel importante ya que toda mercancía importada está obligada a someterse al despacho aduanero y a los actos y formalidades relacionados a la entrada de mercancía dependiendo el tráfico o tipo de transporte así como del régimen aduanero.

El abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

Conforme al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), existen tres tipos de abandono:

  1. Abandono expreso: Según el art. 121 del COPCI, se define el abandono expreso como la renuncia escrita y voluntaria de la propiedad de las mercancías efectuada por el importador dejando todo a favor del Estado y su aceptación lo extingue de la obligación tributaria aduanera.

El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito.

Cuando se trata de mercancías de fácil descomposición estas son donadas directamente a la secretaria de Estado la cual se encarga de la política social del país.

  1. Abandono tácito: es un abandono supuesto, sobrentendido o callado que opera en pleno derecho; según el art 142 del COPCI, este tipo de abandono se puede dar por causales como:
  • Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
  • Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
  • Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

Cabe recalcar que, en el caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa.

  1. Abandono definitivo: es un abandono resolutivo y permanente, según el art 143 del COPCI, las causas por las cuales las mercancías caen en abandono definitivo son:
  • Si dentro de los veinticinco días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito.
  • Ante la ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.
  • En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
  • Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada y el administrador no proceda con la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término previsto.

Cuando las mercancías son declaradas en abandono definitivo, la servidora a cargo de la dirección distrital deberá disponer que las mercancías inicien un proceso ya sea de subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción de las mismas dependiendo la naturaleza de estas.

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Anteriormente por ejemplo, el abandono de las mercancías en la SENAE Zona 8 (Guayas) se daba por dos causas principales una de era la falta de pago por concepto de impuestos como son los arancelarios, IVA e ICE, esto ocurre debido a que las empresas se encuentran sin liquidez para realizar dichos pagos, la otra causa era el desconocimiento de normas aduaneras para la desaduanización de mercancías producida por la falta de una guía para el levantamiento de las mismas.

En conclusión, todo importador debe conocer como son los abandonos de las mercancías en Aduana, por esto es que la legislación aduanera, tramites y plazos legales en esta actividad juegan un papel importante ya que proporcionan disposiciones referentes a la entrada de una mercancía al país, y debido a que existen muchas probabilidades de que los productos sean retenidos en Aduana.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

 

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Se entiende por control aduanero, a todo el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera u otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Según el art. 144 del Código Orgánico de la Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), el control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo.

Además, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.

Es así que, el control aduanero se realizará en tres fases de conformidad con la normativa internacional:

  • Control anterior: ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías.
  • Control concurrente: ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. Si se determinan errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria. Las liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior.
  • Control posterior: ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. Se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas. Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.

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Por ejemplo, el tipo de control aduanero que se da en los menajes de casa por el distrito aduanero de Esmeraldas son dos, el control anterior y control concurrente. En la fase de control anterior se revisa la documentación correspondiente y se otorga el uso del régimen, realizando una inspección previa antes de emitir una declaración, esto está a cargo de zona primaria; en el control concurrente, quienes se encargan de esta operación es la zona de despacho, realizando la verificación documental con los datos electrónicos, además controla el cumplimiento de la observaciones realizadas en el informe de la inspección previa.

En conclusión, el control aduanero busca fortalecer los procesos en contra las situaciones ilícitas dadas en el territorio nacional para dar seguridad a la industria nacional, importadores y exportadores, fomentando la competencia leal. Además intenta disminuir considerablemente el fraude aduanero que es toda violación, o tentativa de violación ya que estas prácticas son consideradas como delitos y resta la capacidad productiva del país.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

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Andrea Aquieta

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Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico buscan atraer nuevas inversiones a la vez promover y estimulas las exportaciones de bienes con mayor valor agregado, sin embargo ante diferentes acontecimientos graves y leves se aplicará algún tipo de sanción o punición a determinada conducta considerada inadecuada o prohibida.

Según el art. 52 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI,  los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que contempla detalladas en el mismo, dependiendo de la gravedad de cada caso, es así que se encuentran las siguientes:

Para las infracciones leves:

  1. Amonestación por escrito
  2. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

  1. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general
  2. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses
  3. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico
  4. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

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Por otro lado, en el caso de daño ambiental los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Cabe recalcar que las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales. Las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción.

En conclusión, para la aplicación de las respectivas sanciones es primordial instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, además la suspensión de las autorizaciones, la cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca. Es fundamental que el tanto el administrador como el operador tengan en cuenta este tipo de sanciones ya que podrán perjudicar el desarrollo de las zonas especiales de desarrollo económico y sus principales objetivos.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico buscan atraer nuevas inversiones a la vez promover y estimulas las exportaciones de bienes con mayor valor agregado, sin embargo ante diferentes acontecimientos graves y leves se aplicará algún tipo de sanción o punición a determinada conducta considerada inadecuada o prohibida.

Según el art. 52 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI,  los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que contempla detalladas en el mismo, dependiendo de la gravedad de cada caso, es así que se encuentran las siguientes:

Para las infracciones leves:

a. Amonestación por escrito
b. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

a. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general
b. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses
c. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico
d. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

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Por otro lado, en el caso de daño ambiental los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Cabe recalcar que las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales. Las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción.

En conclusión, para la aplicación de las respectivas sanciones es primordial instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, además la suspensión de las autorizaciones, la cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca. Es fundamental que el tanto el administrador como el operador tengan en cuenta este tipo de sanciones ya que podrán perjudicar el desarrollo de las zonas especiales de desarrollo económico y sus principales objetivos.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

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Andrea Aquieta

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Las ZEDE poseen personalidad jurídica propia, y están autorizadas para establecer su propia política y normativa, con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Sin embargo las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves.

Según el art. 50 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones leves son sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves
  2. Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento
  3. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE.
  4. Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, los ingresos y egresos de mercancías, identificación del origen y del destino, entre otros.
  5. Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE.
  6. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador.
  7. El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

Por otro lado según el art. 51 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones graves son aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve, las cuales pueden ser las siguientes:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las ZEDES.
  2. El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para administradores y operadores.
  3. Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, utilizando para ello los mecanismos legales.
  4. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la administración competente, o la obstrucción a su práctica.
  5. El ingreso a la ZEDE de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE.
  6. Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en caso de existir.

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En conclusión, ante estos casos la autoridad competente tendrá que sancionar con diferentes multas económicas dependiendo el caso y la falta, o en definitiva se actuará con la suspensión del administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. Por otro lado en el caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una administradora u operador.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Las ZEDE poseen personalidad jurídica propia, y están autorizadas para establecer su propia política y normativa, con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Sin embargo las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves.

Según el art. 50 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones leves son sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves
  2. Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento
  3. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE.
  4. Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, los ingresos y egresos de mercancías, identificación del origen y del destino, entre otros.
  5. Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE.
  6. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador.
  7. El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

Por otro lado según el art. 51 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones graves son aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve, las cuales pueden ser las siguientes:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las ZEDES.
  2. El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para administradores y operadores.
  3. Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, utilizando para ello los mecanismos legales.
  4. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la administración competente, o la obstrucción a su práctica.
  5. El ingreso a la ZEDE de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE.
  6. Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en caso de existir.

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En conclusión, ante estos casos la autoridad competente tendrá que sancionar con diferentes multas económicas dependiendo el caso y la falta, o en definitiva se actuará con la suspensión del administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. Por otro lado en el caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una administradora u operador.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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COPCI: ¿Quiénes integran una ZEDE?

Las zonas especiales de desarrollo en definitiva son aquellas que tienen un tratamiento diferenciado, donde prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación del empleo con fines desconcentradores, además se caracteriza por ser un instrumento para impulsar la economía con características físico naturales, geopolíticas, condiciones de habitabilidad y potencialidades dentro del ámbito de los ejes de desarrollo.

Dentro de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico intervienen administradores, operadores y servicios d apoyo.

Según el Art. 41 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), administradores son aquellas personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que lo soliciten. Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE. Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la calificación de operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE

Por otro lado según el Art. 42 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), se entiende como operadores a aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.

Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación.

En cuanto se refiere a servicios de apoyo según el Art. 44 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Económico para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada

Aquellas empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán cumplir con todas las normas de seguridad y de control y en base al reglamento, así como de las directrices que emita el Consejo Sectorial de la producción.

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En conclusión, los administradores y operadores económicos son responsables del ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas, además al igual que los servicios de apoyo estarán sujetos al Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones y su respectivo reglamento. Cabe mencionar que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes. Son un instrumento de la política de fomento de las inversiones productivas que permite cumplir un sin numero de objetivos.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

 

Autor:

Andrea Aquieta

 

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La Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), de acuerdo al Código Orgánico de la Producción e Inversiones (COPCI) es una zona autorizada por el Gobierno como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que en él se asienten nuevas inversiones.

Las zonas especiales de desarrollo económico sustituyeron las zonas francas, llamadas así por ser zonas libres de impuestos y sin restricción de origen. Inicialmente las zonas francas en el Ecuador eran de tipo comercial, industrial, turismo, educación y hospitalaria, las cuales se fueron expandiendo de acuerdo a las necesidades que se presentaban en el mercado. Hoy en día, a través del Código Orgánico de la Producción se ha modificado el enfoque económico de estas zonas, ahora llamadas zonas especiales de desarrollo económico que son dirigidas al progreso productivo, a la generación de empleo y al comercio.

Es así que según el art. 36 del Código Orgánico de da Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las Zonas Especiales de Desarrollo Económico actualmente podrán ser de los siguientes tipos:

  1. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos como:
  • Desarrollo tecnológico.
  • Innovación electrónica.
  • Biodiversidad.
  • Mejoramiento ambiental sustentable o energético.
  1. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad, tales como:
  • Transformación.
  • Elaboración.
  • Reparación de mercancías.
  1. Para desarrollar servicios logísticos, estas zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas, tales como:
  • Almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación.
  • Clasificación, etiquetado, empaque, reempaque y refrigeración.
  • Administración de inventarios.
  • Manejo de puertos secos o terminales.
  • Coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías.
  • Mantenimiento o reparación.
  1. Para servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción.

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En conclusión, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) pretenden elevar la productividad, generar riqueza, empleos e impulsar nuevos polos de desarrollo para el país, existen diferentes tipos y cada una de ellas ofrece beneficios fiscales, facilidades de comercio exterior, infraestructuras de primer nivel e incentivos a las empresas que operen en ellas, cabe recalcar que aquellas personas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una modalidad, o podrá diversificar sus operaciones siempre y cuando se justifique correctamente.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

 

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Andrea Aquieta

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Un derecho antidumping es un derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías importadas en condiciones de dumping, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por el “dumping”; entendiendo como dumping a la práctica continuada de vender productos y servicios por debajo de su precio de coste.

Hablamos de derecho compensatorio a aquel derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías subvencionadas importadas al territorio nacional, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por la subvención.


Según el art. 89 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior aplicables, sin que por ello pueda establecerse naturaleza fiscal o tributaria a estos gravámenes de efecto comercial. Por lo tanto, los principios generales de Derecho Tributario no serán de aplicación obligatoria a estas medidas.

Los derechos antidumping y compensatorios se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. No obstante, tales derechos se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los términos establecidos en el reglamento a esta normativa.

En el caso de las salvaguardias, tendrán vigencia hasta por cuatro años y podrán ser prorrogadas hasta por cuatro años más, siempre que se justifique la necesidad de su mantenimiento, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.

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Además cabe recalcar que los gravámenes económicos que se impongan como resultado de estos procesos podrán ser menores al margen de dumping o al monto de la subvención comprobada, siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de productos, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

En conclusión, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias avalan en general la idea de que estas medidas son instrumentos de flexibilidad para hacer frente a situaciones difíciles, los mismos que en la mayoría de los casos se encuentran vigentes hasta reducir el daño causado y a la vez sean justificados correctamente.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

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Andrea Aquieta

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Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones como es el caso del Ecuador y muchos otros, además ayuda a proteger la economía de un país y ser una fuente de ingresos.

Según el art. 77 de Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como:

  • Aranceles fijos

Cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior.

  • Contingentes arancelarios

Cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.

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Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por el Estado Ecuatoriano. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas.

 

Los aranceles como tal, tienen dos propósitos fundamentales, por un lado ser fuente de ingresos al Estado y por otro proteger a ciertos sectores de la economía cuando se importan productos que pueden llegar a competir con la producción nacional; Además sirve para identificar ordenadamente la mercancía objeto de intercambio, para clasificar y valorar las mercancías para una correcta aplicación de los gravámenes respectivos, para controlar la entrada y salida de productos de acuerdo a la política de comercio exterior.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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Las Medidas de Defensa Comercial son un instrumento de política comercial que tienen por objeto proteger temporalmente a una industria que sufre algún tipo de daño que es causado principalmente por las importaciones.

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Además mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos de defensa comercial, por origen o procedencia de las mercancías.

Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial, se encuentran:

  • Las medidas antidumping.
  • Derechos compensatorios.
  • Medidas de salvaguardia.
  • Cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Cabe recalcar que las medidas de defensa comercial no sólo se encuentran reguladas por leyes nacionales, sino también por la legislación establecida bilateral y regionalmente a través de los acuerdos internacionales firmados por el Ecuador, y por la legislación internacional emitida por la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

En conclusión, estas medidas de defensa comercial permiten defender a los productores nacionales contra prácticas desleales y cambios fuertes en las importaciones y deben aplicarse en base a una normativa legal y debidamente justificadas.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

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Andrea Aquieta

 

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Pueden definirse en términos generales como políticas comerciales, diferente de aranceles, que podrían tener un efecto económico en el flujo comercial de bienes. Estas también podrían afectar el precio de los bienes y la cantidad de bienes, o ambos al mismo tiempo.

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Según el Art. 79.- Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos:

  1. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos.
  2. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial.
  3. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico.

Actualmente son tema de preocupación para los exportadores e importadores de los países en desarrollo, debido a que representan el mayor impedimento para el comercio internacional y pueden obstruir el acceso al mercado seleccionado.

Fuente: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

 

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