Publicaciones de Anahí Vera (17)

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SFF PROBIOTIC, un producto veterinario de uso acuícola

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Descripción

Se trata de un cultivo de microorganismos con acción probiótica y prebióticos como excipientes, en forma de pellets usada para promover una flora benéfica que ayude a la defensa del animal, digestibilidad del alimento y supervivencia en camarones en estado de Postlarva 12 en adelante.

Composición 

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Presentación 

Sacos de 20 Kg

Dosis

Acuacultura Presentaciones 0.5 mm

Usar 10 ppm desde PL5 hasta despacho.

Usar 10-25 ppm En Raceways

En los precriaderos colocar 400-500 gramos en alimentador automático por cada 100 Kg de balanceado.

Presentación 1.5 mm.

Colocar de 100-200 gramos en alimentador automático por cada 100 Kg de balanceado

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); 

b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24); 

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); 

e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Notas Explicativas

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Están comprendidos aquí: 

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). 

Subpartida 

3002.90.10.21 - - - - Probióticos

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Certificado de Registro Sanitario Unificado

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.30.90.00 - - Las demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, corresponde a un cultivo de microorganismos de acción probiótica como ingredientes activos y prebióticos como excipientes

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto y cuales son los tributos determinado a la misma.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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Saborizante de Naranja, Conoce Su Clasificación Arancelaria

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Descripción

Se trata de un aditivo alimentario que está formulado con productos aromáticos, se utiliza exclusivamente en la industria para potenciar el sabor y el aroma. No es un producto que se consume como alimento tal, viene en un frasco de vidrio, en una cantidad de 30 ml. En su interior hay un líquido viscoso incoloro con un fuerte aroma a naranja. 

Composición 

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Presentación 

Frasco de 30 ml 

Indicaciones de uso 

No se trata de un producto diseñado para la ingesta directa del consumidor, se utiliza exclusivamente como un ingrediente en formulaciones alimenticias, su función principal es otorgar sabor y aroma a los alimentos. La dosificación utilizada del producto será variable, dependiendo entre otros de las características del proceso productivo o del impacto aromático que desee lograr quien elabore el alimento, pudiendo solicitar las dosificaciones recomendadas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

Partida 33.02

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelería, confitería, aromatización de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonería:

1) Las mezclas de aceites esenciales.

2) Las mezclas de resinoides. 

3) Las mezclas de oleorresinas de extracción.

4) Las mezclas de sustancias aromáticas artificiales. 

5) Las mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).

6) Las mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón. 

7) Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros Capítulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos básicos de la mezcla

Subpartida

3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Certificado de Registro Sanitario 

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 33.02, subpartida “3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, es un producto aromático sintético, que cumple con la definición de sustancias odoríferas, tal y como se describe en la Nota 2 del capítulo 33.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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Descripción

Se trata de una vacuna viral inactivada compuesta de proteína de cápside del Circovirus Porcino 2b, que está indicada para la inmunización de lechones sanos a partir de 3 semanas de edad como medida auxiliar en la prevención de la Circovirosis Porcina y de las Enfermedades Asociadas al Circovirus Porcino, la administración de la vacuna puede ser realizada por medio de dos programas de vacunación.

Composición

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Apariencia

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Presentación 

Frasco de 50 ml y 100 ml

Indicaciones de uso 

Administrar la dosis de 1 ml o 2 ml por lechones, por la vía intramuscular, en la región del cuello. Se sugiere que la vacunación sea realizada en lechones con edad igual o superior a 21 días, entretanto, otro esquema de vacunación podrá ser adoptado, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas y a criterio del Médico-Veterinario

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); 

b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24); 

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Notas Explicativas

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Están comprendidos aquí: 

1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Otras vacunas incluyen vacunas recombinadas, vacunas pépticas y vacunas carbohidráticas. Estas vacunas generalmente contienen antígeno (péptidos, recombinadas, aglutinados de proteínas y otros). La parte reconocida de un antígeno es la parte de un antígeno que activa la respuesta del sistema inmunológico del organismo. Muchas de éstas vacunas atacan a virus o bacterias específicas. Estas vacunas se utilizan para propósitos profilácticos o terapéuticos. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).

Subpartida 

3002.30.90.00 - - Las demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Certificado de Registro Sanitario 

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.30.90.00 - - Las demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de una vacuna en forma de suspensión acuosa, compuesta de proteína de cápside del Circovirus Porcino 2b indicado para la inmunización de lechones.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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Fertilizante para acuicultura ¡Conoce su clasificación!

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Descripción

Es un fertilizante especialmente formulado para la acuicultura cuyos componentes principales son nitrógeno, potasio, silicato, borro y magnesio, es óptimo para la preparación de estanques, se utiliza para el cultivo de fitoplancton, pues estimula su crecimiento y desarrollo selectivo, actúa como bioestimulante de la productividad en aguas durante el ciclo de producción de camarones y tilapias.

Composición 

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Especificaciones químicas

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Presentación 

Bolsas de 25Kg

Indicaciones de uso 

25Kg del producto por hectárea por ciclo 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 31

Abonos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01)

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: 

a) los productos siguientes: 

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro; 

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro; 

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 

8) la urea, incluso pura; 

b)  los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente; 

c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; 

d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: 

a) los productos siguientes: 

1) las escorias de desfosforación; 

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; 

c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro; 

4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. 

Partida 31.05

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

Notas Explicativas

C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial: 

1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida. 

2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio. 

3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales. 

Subpartida 

3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas 

a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización de Importación de Fertilizantes y Enmiendas de suelo

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 31.05, subpartida 3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, corresponde a un fertilizante iniciador especialmente cuyos componentes principales son nitrato de sodio potásico (mezcla de nitrato de sodio y nitrato de potasio) y silicato de magnesio.

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto y cuales son los tributos determinado a la misma. 

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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Descripción

Se trata de una combinación de 4 cepas de bacillus sp, formulada como un tratamiento de agua complejo y robusto biorremediador, que se puede utilizar en estanques de engorde para todas las poblaciones y densidades de camarón. Entre sus beneficios se encuentra que reduce enfermedades y patógenos, aumenta el tamaño y rendimiento de los camarones, permite una mayor densidad de crecimiento y disminuye la necesidad de antibióticos.

Composición

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Presentación 

Tarro de 1 Kg

Indicaciones de uso 

Antes de la siembra de los estanques: 400 gramos por acre. 

Dosis de mantenimiento: 200 gramos por acre cada 2 semanas hasta la cosecha

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); 

b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24); 

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); 

e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Notas Explicativas

  1. D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Están comprendidos aquí: 

1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).

2) Las toxinas (venenos), así como las anatoxinas, criptotoxinas y las antitoxinas. 

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se clasifican en el Capítulo 4.

4) Los virus humanos, animales o vegetales, así como los antivirus.

5) Los bacteriófagos. Esta partida comprende también los reactivos de origen microbiano para diagnóstico, excepto los previstos en la Nota 4 d) del Capítulo, véase la partida 30.06. No comprende, sin embargo, las enzimas (cuajo, amilasas, etc.) incluso de origen microbiano (estreptoquinasa, estreptodornasa, etc.) (partida 35.07) ni los microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas) (partida 21.02).

Subpartida 

3002.90.10.22 - - - - Bioremedicación

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Certificado de Registro Sanitario Unificado

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.90.10.22 - - - - Bioremediación, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables se trata de un biorremediador a base de una combinación de cuatro (4) cepas de Bacillus.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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12158966860?profile=RESIZE_400x

Descripción

Se trata de un barniz de impresión a base de aceite que contiene elevado brillo y rápido secado por oxidación, se recomienda para barnizado posterior debido a que tiene muy buen comportamiento de apilado, resistencia al roce y su tendencia al amarilleo es reducida.

Se utiliza para el barnizado total de la superficie impresa de cajas o etiquetas para diversos productos envasados, también se aplica el barniz en forma parcial en áreas puntuales para resaltar ciertas imágenes del impreso. 

Los barnices de impresión no son apropiados para el acabado final de envases para productos alimenticios, ya que pueden sufrir alteraciones a nivel olfativo y gustativo debido a los productos de disociación que se originan inevitablemente durante el secado por oxidación, también se debe considerar que estos barnices al ser a base de aceite pueden considerarse como tintas para offset de pliegos sin adición de pigmento, razón por la que se procesan de manera análoga, lo que incluye el usos de agentes de lavado similares. 

Composición

12158963860?profile=RESIZE_584x

 

Presentación 

Envase estándar de 2,5 Kg

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12; 

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; 

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15). 

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.

4. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

5. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: 

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; 

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Partida 32.10

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

Notas Explicativas

  1. – BARNICES 

Entre los barnices de esta partida se pueden citar:

1) Los barnices grasos, cuyo agente filmógeno es un aceite secante (por ejemplo, aceite de lino) o una mezcla de aceite secante y goma laca, o de gomas naturales o aceites secantes y resinas naturales.

2) Los barnices y lacas a base de goma laca, de resinas o de gomas naturales, constituidos principalmente por disoluciones o dispersiones de gomas o de resinas naturales (goma laca, resina copal, colofonia, damar, etc.) en alcohol (barnices al alcohol), en esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, en white spirit, acetona, etc. 

3) Los barnices bituminosos a base de betún natural, de brea o de productos similares. (En relación con la distinción entre los barnices bituminosos y algunas mezclas de la partida 27.15, véase la exclusión e) de las Notas explicativas de esta partida.) 

4) Los barnices líquidos sin disolvente, que pueden estar constituidos por:

a) Plásticos líquidos (generalmente resinas epoxi o poliuretanos) y un filmógeno, llamado en este caso “endurecedor”. En algunos barnices, el endurecedor debe añadirse en el momento de su utilización. En este caso, cada componente se presenta en distinto envase, pudiendo estar ambos envases reunidos en un solo embalaje;

b) una sola resina, dependiendo la formación de la película, en el momento de su utilización, del efecto del calor o de la humedad atmosférica y no de la adición de un endurecedor; o 

c) oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca). 

Los productos descritos en este apartado sólo se clasificarán en la partida 32.10 si claramente se reconoce que son apropiados para su utilización exclusiva como barnices. Si no se cumple esta condición, los barnices descritos en los apartados a) y b) se clasificarán en el Capítulo 39. Los productos análogos a los descritos en el apartado c) que se utilicen como emulsiones fotográficas, corresponderán a la partida 37.07. 

5) Los barnices a base de caucho (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso, con la adición eventual al aglomerante de una materia colorante soluble. Estos barnices deben contener otros ingredientes para poder utilizarse exclusivamente como barnices. Si no se cumple esta condición, estos productos se clasifican generalmente en el Capítulo 40. 

Subpartida 

3210.00.90.00 - los demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 32.10, subpartida 3210.00.90.00 - los demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables es un barniz a base de aceites secantes y gomas resinas. 

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto y cuales son los tributos determinado a la misma. 

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

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12149043289?profile=RESIZE_710x

Descripción

Se trata de una premezcla de micro-minerales para ser usada en la alimentación de  camarones, con el fin de mejorar la fertilidad, la pigmentación y optimizar la calidad y textura de la carne. Ayuda a la maximización  del crecimiento, ya que su fórmula permite reforzar el estado de los minerales, lo que conduce a una salud general y un estado inmunitario. 

Composición 

12149043490?profile=RESIZE_710x

12149044055?profile=RESIZE_584x

Dosis

Se debe adicionar 2 kg/tonelada de alimento terminado en cada tanque y/o vivero por cada 10.000 m³ de agua. El suministro del producto puede modificarse según lo indique el técnico responsable o de acuerdo con la exigencia nutricional de la especie.

Presentación 

Bolsas de 25 kg

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 

Notas de capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 122

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.


C.– PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Subpartida 

2309.90.20.10- - - Para uso acuícola

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización sanitaria de productos veterinarios

Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.20.10 - - - - Para uso acuícola, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables es una preparación tipo premezcla en polvo compuesto de levadura inactivada, proteinato de hierro, proteinato de zinc, proteinato de cobre, proteinato de manganeso, cromolevadura, seleniolevadura, se añade en la elaboración de alimentos para camarones con el objeto de mejorar la fertilidad, mejorar la pigmentación , maximizar el crecimiento optimizar la calidad y textura de la carne.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados. En el caso de la partida 23.09 es importante mencionar que las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse con ciertas preparaciones de uso veterinario.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.   https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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12131760065?profile=RESIZE_584xDescripción

Se trata de un suplemento alimenticio que actúa como estimulante digestivo, pues contribuye a la rápida mejoría de síntomas por problemas gástricos de las mascotas, actúa a lo largo de todo el tracto intestinal reduciendo la acidez y cólicos, reduce la fermentación de la flora intestinal, detiene vómitos, alivia el dolor intestinal y carece de efectos adversos y secundarios. 

Está indicado para perros, gatos y otros animales de compañía con problemas gástricos como: reflujo ácido, hinchazón abdominal, úlcera péptica, diarreas, gastritis.

Composición

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Características Físicas

Aspecto: Solución homogénea con olor característico

Color: Transparente ligeramente amarillento 

Dosis

El producto puede ser administrado por vía oral directamente o en el alimento que se le da a diario a la mascota.  

Perros y gatos: 1 ml por cada 5 kg de peso cada 12 horas.
Otras especies: 1 ml cada 12 horas

Presentación 

Frasco por 150 ml.

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 

Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 

Notas de capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Partida 23.09

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. 

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 122

B – PREPARACIONES PARA EQUILIBRAR LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS)

Los alimentos producidos en las explotaciones agrícolas, en general, son bastante pobres en materias proteicas, minerales o en vitaminas. Las preparaciones destinadas a remediar estas insuficiencias de manera que los animales se beneficien de una dieta equilibrada, están compuestas, por una parte, de estas últimas materias y, por otra, de un complemento de materias energéticas que sirven de soporte a los demás componentes de la mezcla. Aun cuando, desde un punto de vista cualitativo, la composición de estas preparaciones sea sensiblemente análoga a la de las preparaciones consideradas en el apartado A anterior, se diferencian, de estas últimas, por su contenido relativamente elevado de uno u otro de los elementos nutritivos que entran en su composición.

Pertenecen a este grupo:
1) Los productos llamados solubles de pescado o mamíferos marinos, que se presentan en forma líquida o de disolución espesa, en pasta o desecados y se obtienen por concentración y estabilización de las aguas residuales ricas en elementos hidrosolubles (proteínas, vitaminas del grupo B, sales, etc.) y proceden de la elaboración de harina y aceite de pescado o mamíferos marinos.

2) Los concentrados completos de proteínas de hojas de color verde y los concentrados fraccionados de proteínas de hojas de color verde, obtenidos por tratamiento térmico del jugo de alfalfa.

Subpartida 

2309.90.90.99 - - - - Los demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 20%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización sanitaria de productos veterinarios

Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.90.99 - - - - Los demás, pues cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de un un suplemento alimenticio para perros, gatos y otros animales de compañía, compuesto por aloe vera, ácido glutámico, mineral y múltiples vitaminas B, utilizado como estimulante digestivo para animales con problemas gástricos, administrado por vía oral.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

 

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12129698653?profile=RESIZE_584x

Descripción

HyperGen es un aditivo prebiótico obtenido a partir de un proceso totalmente exclusivo de autolisis, centrifugación y secado, que asegura un alto contenido de mananoligosacáridos (MOS) funcionales solubles en agua. El producto es un polvo fino con un rango de color que varía de beige a marrón y puede ser usado para la alimentación de  todos los animales domésticos, en especial para pollos de engorde y gallinas ponedoras

El mecanismo de acción de MOS (oligosacáridos de manano) aporta varios beneficios a la salud y la funcionalidad intestinal, por ejemplo aglutina bacterias gramnegativas que contienen fimbrias tipo I, como Salmonella spp. y Escherichia coli, evitando así la adhesión de patógenos a la mucosa intestinal y el consiguiente daño por infección.

Composición

100% Pared Celular de Levadura (Saccharomyces cerevisiae).

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Dosis

0,5-1,0 kg/T para pollos y gallinas ponedoras

1 Kg/T  para cerdos, peces

2-4 Kg/T para peces y camarones 

0,3% para perros y gatos. 

Dosis según lo recomendado por el formulador o nutricionista a cargo. 

Presentación 

Bolsas de papel multihojas con revestimiento interno de polietileno de 20 / 25 kg y 600 /700 800 kg big bags. 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:
a)  las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

  1. b)  los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
  2. c)  el té aromatizado (partida 09.02);d)  las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o
  3. e)  de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
  4. f)  las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  5. g)  las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

Partida 21.02 

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. 

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 122

  1. LEVADURAS

Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas). Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación. 

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.

Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n–parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura.

Subpartida 

2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

Tributos

  • AD-VALOREM: 15%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Agencia Nacional De Regulación, Control y  Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 21.02, subpartida 2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos, pues cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de un producto que corresponde 100% ​​Pared Celular de Levadura (Saccharomyces cerevisiae), obtenida por autolisis, centrifugación y secado, por lo que corresponde a levaduras muertas, utilizada para alimentación animal por su alto contenido de mananoligosacáridos (MOS) funcionales solubles en agua.

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

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¿Conoces cómo clasificar los insumos para nutrición animal?

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Descripción

Dentro de los insumos para nutrición animal, HiCell es un ingrediente natural que se obtiene a partir de la hidrolisis de la levadura Saccharomyces cereviseae, natural, sin organismos genéticamente modificados, y su proceso de producción le otorga al producto una alta digestibilidad proteica y un excelente perfil de aminoácidos. 

Se  trata de polvo fino, seco en spray dryer, de buena fluidez, de coloración beige claro y excelente palatabilidad, posee un alto contenido de proteína digerible de alto valor nutricional y la presencia de otros nutrientes importantes que actúan en el desarrollo de los animales.

Composición

100% Levadura autolizada de caña de azúcar.

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Dosis

2-2,5% para perros y gatos, para pollos y cerdos

1-5% para peces 

1-1,5% para camarones. 

Dosis según lo recomendado por el formulador o nutricionista a cargo. 

Presentación 

Bolsas de papel multihojas con revestimiento interno de polietileno de 20 / 25 kg y 600 /700 800 kg big bags. 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación.

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:
a)  las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b)  los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c)  el té aromatizado (partida 09.02);d)  las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o

e)  de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f)  las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g)  las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

Partida 21.02 

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. 

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 122

A. LEVADURAS

Esta partida comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas (inactivadas). Las levaduras vivas se utilizan para provocar fenómenos de fermentación; están esencialmente constituidas por determinadas especies de microorganismos (casi exclusivamente del género Saccharomyces) que se reproducen normalmente en el transcurso de la fermentación alcohólica. Sin embargo, las levaduras pueden obtenerse igualmente impidiendo parcial o totalmente la fermentación por medio de una abundante aireación. 

Las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas obtenidas especialmente con este objeto.

Esta partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (por ejemplo, Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa), obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre sustratos que contienen hidrocarburos (tales como gasóleo o n–parafinas) o carbohidratos. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan en la alimentación animal. Se designan comúnmente con el nombre de proteínas de petróleo o bioproteínas de levadura.

Subpartida 

2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

Tributos

  • AD-VALOREM: 15%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Agencia Nacional De Regulación, Control y  Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 21.02, subpartida 2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos, pues cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de un producto que corresponde 100% a levadura autolizada de caña de azúcar, obtenida por hidrolisis de la levadura Saccharomyces cereviseae, natural, por lo que corresponde a levaduras muertas, con una alta digestibilidad proteica y un excelente perfil de aminoácidos, utilizada para alimentación animal.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. 

           https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

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Descripción

Se trata de un alimento diseñado para cubrir los requerimientos de larvas y postlarvas de camarón en su primera etapa de vida, manteniendo una alta tasa de crecimiento, digestibilidad, atractabilidad y palatabilidad, posee buena absorción y aprovechamiento de nutrientes.

Además su alta homogeneidad en el tamaño de los extrusos incrementa el número de extrusos por gramo de alimento, permite que una mayor cantidad de camarones tenga acceso a alimentarse oportunamente y como consecuencia de ello, la disparidad de tallas a la cosecha no sea un problema.

Composición

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Propiedades Físicas

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Presentación 

Bolsas de polietileno de grado alimenticio con barrera de aluminio para un contenido de 25 kg. 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 

Notas de capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 37

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

– LAS DEMÁS PREPARACIONES

– PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIÓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1)  Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calórico, tales como almidón, azúcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azúcar, el sebo, la paja.

2)  Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las comúnmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc
3)  Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos.

Subpartida 

2309.90.90.12 - - - -Las demás para uso acuícola

Tributos

  • AD-VALOREM: 20%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización sanitaria de productos veterinarios

Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.90.12 - - - - Las demás para uso acuícola, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de alimento balanceado para de larvas y postlarvas de camarón que les proporcionan la energía necesaria para la vida y para la producción zootécnica a que se destinen.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados. En el caso de la partida 23.09 es importante mencionar que las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse con ciertas preparaciones de uso veterinario. 

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/  





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Vitaminas esenciales para peces y camarones

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Descripción

BIO B COMPLEX es una fórmula equilibrada y balanceada que contiene todas las vitaminas del complejo B, se utiliza en periodos de máxima producción como ayuda para trastornos metabólicos y después de un tratamiento como antibióticos, antiparasitarios y sulfonamidas. También se recomienda su utilización para problemas de nado errático en peces y crustáceos, helenización, decoloración en la piel, hemorragias subcutáneas, congestión de aletas, degeneración de branquias, atrofia muscular, letargia, anemias.

Los camarones y peces que reciben este suplemento son capaces de aumentar la capacidad de respuesta en situaciones de estrés y en general a enfermedades de origen patológico. El producto se debe mantener protegido de la luz a temperatura por debajo de 26 °C. 

Composición

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Posología y vía de administración 

Administración oral en alimentos o en el agua 

Dosis Diaria 

  • Larvicultura y alevinaje: 2 g por tonelada de agua 
  • Peces: 2 a 4 gramos por kilo de alimento
  • Camarón: 1 a 2 gramos por kilogramo de alimento

Presentación 

Bidón 20 kg 

Periodo de validez

24 meses

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección IV 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 

Notas de capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 

Notas Explicativas- Tomo I- Pág. 37

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.


C.– PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Subpartida 

2309.90.20.10 - - - - Para uso acuícola 

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Autorización sanitaria de productos veterinarios

Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario - Agrocalidad

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de embarque 

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía BIO B COMPLEX se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 23.09, subpartida 2309.90.20.10 - - - - Para uso acuícola, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de una premezcla que contiene todas las vitaminas del complejo B que funcionan como co-enzimas, las cuales son consideradas escenciales para peces y camarones.

 Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados. En el caso de la partida 23.09 es importante mencionar que las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse con ciertas preparaciones de uso veterinario. Estas últimas se distinguen, en general, por la naturaleza necesariamente medicamentosa del producto activo, por su concentración manifiestamente más elevada de sustancia activa y por una presentación con frecuencia diferente.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

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11401676280?profile=RESIZE_710x

Descripción

En este caso tenemos al cuero sintético, mercancía que presenta dos componentes esenciales, los cuales son el plástico del tipo celular en una sola cara y tela tejida de materia textil como soporte. El primer componente es el plástico de cloruro de vinilo (PVC) y la materia textil es un soporte de poliéster que responde a un tejido de punto que deja ver acabados en la superficie de tipo estampados. Su forma de presentación es en rollos de 12 metros estándar de largo y es utilizado para tapicería en general. 

Composición

Plástico celular

Resina PVC:  41,790%

Plastificante DOP: 28,8700%

Estabilizador térmico: 0,690% 

Agente espumante: 0,390%

Retardarte  al fuego: 0,796% 

Cargas: 4,650%

Pigmentos: 3,120%

Lacas: 0,0040%

Soporte Textil 

Poliéster textil: 19, 690% 

Presentación

Rollos de 12 metros estándar de largo 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 

Para la clasificación se consideró el capítulo 39 de plástico y sus manufacturas, sin embargo al tratarse de una mercancía con un proceso de estampado en su capa textil se considera que tiene una función superior a la de un simple soporte, razón por la cual fue descartado. 

Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artículos técnicos de materia textil 

Notas de capítulo
2.-  La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular) excepto:

    4a. las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en la que esta sea un simple soporte (Capítulo 39)

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04. 

Partida 59.03

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.

Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 675

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli (cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia. Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:

1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.

2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil”, último párrafo). 

Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.

En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.

También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.

Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.

Se excluyen además de esta partida:

a)  Los productos textiles de la partida 58.11.
b) Los tejidos revestidos o recubiertos con plástico, diseñados para su utilización como revestimientos para el suelo (partida 59.04).
c)  Los tejidos impregnados o recubiertos que tengan el carácter de revestimiento para paredes (partida 59.05).
d)  Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos de plástico y los tejidos estratificados con dicha materia, confeccionados como se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección XI.

Subpartida 

5903.10.00.00 - Con poli(cloruro de vinilo)

Tributos

  • AD-VALOREM: 15
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía Cuero Sintético se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 59.03, subpartida 5903.10.00.00- con poli(cloruro de vinilo) pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de una lámina  de policloruro de vinilo que cuenta con una capa de tejido tipo poliéster, es un producto no rígido que puede ser enrollado manualmente y el recubrimiento en una de sus caras es perceptible a simple vista.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados por ejemplo dentro de esta subpartida aplica el ad-valorem 0 % para las importaciones de tela impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con policloruro de vinilo, utilizadas en la fabricación de muebles de metal, para importadores que se registren ante el MIPRO.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

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11152782687?profile=RESIZE_584x

Descripción

La geomanta sintética es utilizada para proteger las superficies susceptibles a procesos de erosión y al mismo tiempo refuerzan la vegetación que se desarrolla en el mismo, se trata de un tejido especial tridimensional formado por hilados de trama y urdimbre presentado en rollos, después de colocarlo con la técnica y controles adecuados queda expuesto al exterior. 

Este tipo de tejido no es comparable con un tejido de tipo bidimensional, ni responde a una estructura de hilados de tafetán, sarga, satén o sus derivados. 

Unidad física: Metro cuadrado 

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo 57 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Notas
-En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines
-Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
Subpartida 5705.00.00.00
LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS 
Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 665
Esta partida comprende las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las precedentes partidas.
Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar:
1)  Las alfombras constituidas por una napa de fibras textiles que forman una superficie aterciopelada fija a un soporte, o bien directamente a una sustancia adhesiva que forma el soporte. El pegado puede hacerse con cola, por fusión, por una combinación de los dos procedimientos o por soldado con ultrasonidos. El pelo puede estar adherido a un solo soporte o entre dos soportes, lo que permite, en este último caso, obtener dos alfombras por separación.
2)  Las alfombras sin tejer constituidas por una napa de fibras textiles cardadas, plegada sobre cilindros acanalados de modo que forme bucles que pueden fijarse con un recubrimiento espeso de caucho, plástico, etc., que desempeña también el papel de soporte, o pegada con aglomerantes análogos sobre un tejido que sirve de soporte al conjunto.
3)  Las alfombras obtenidas por flocado es decir, implantando verticalmente fibras textiles sobre un soporte textil recubierto con una capa de caucho, de plástico, etc.
4)  Las alfombras de punto. Estas, generalmente, tienen el aspecto de la moqueta o, algunas veces, de peletería.
Tributos
  • AD-VALOREM: 30%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).- Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • Certificado de Reconocimiento INEN - Resolución No 011-2016

Conclusión
La mercancía
analizada se presenta como revestimiento para proteger el suelo, es de diseño y tejido tridimensional, deja ver los hilos de trama y urdimbre, y  una vez colocada en el suelo queda visible y expuesta, cumpliendo así con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables. En virtud de lo antes mencionado y en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria se determina que la mercancía Geomanta Sintética se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 57.05 subpartida 5705.00.00.00  Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil incluso confeccionados.  

Recomendación

Para la clasificación arancelaria de este tipo de artículos es importante determinar de qué tejido se trata, cuáles son sus características y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados para el producto.

Referencias

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/ 

 

 

 

 

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11134265501?profile=RESIZE_710x

Descripción

Se trata de un tejido de hilados que se utiliza como refuerzo de carcasa en la fabricación de neumáticos, tiene importantes propiedades mecánicas como la deformación controlada, la resistencia a la rotura, la torsión y abrasión. Está compuesto de urdimbre formada por dos filamentos entorchados, de poliéster, de alta tenacidad paralelizado y entrecruzado con la trama en forma de tejido plano.

Composición

Poliéster 93.5%

Resinas adhesivas 6.5%

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artículos técnicos de materia textil 

Notas de capítulo
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s) , se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06. 

Partida 59.02

NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMÁS POLIAMIDAS, DE POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA. 

Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 681

  • 5902.10 – De nailon o demás poliamidas.
    5902.20 – De poliésteres.
    5902.90 – Las demás.
  • Esta partida se refiere a las napas tramadas para neumáticos, estén o no adheridas o impregnadas con caucho o plástico.
  • Estas napas, utilizadas en la fabricación de neumáticos, consisten en una urdimbre de hilados textiles paralelizados y sujetos a intervalos determinados por hilos de trama. La urdimbre siempre está constituida por hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa, mientras que la trama puede estar constituida por otros hilados espaciados que no tienen más finalidad que la de mantener la urdimbre en su sitio. Por lo que respecta a la definición de hilados de alta tenacidad, véase la Nota 6 de la Sección XI.
  • Esta partida no comprende los demás tejidos utilizados en la fabricación de neumáticos, ni los tejidos obtenidos con hilados que respondan a las condiciones especificadas en la Nota 6 de la Sección XI (Capítulo 54, partidas 59.03 o 59.06, según los casos).

Subpartida 

5902.20.90.00 -- Los demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía Tejido Tire Cord se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 59.02 subpartida 5902.20.90.00 -- Los demás debido a que el producto se define como un tejido de hilados de alta tenacidad y cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados para el producto.

Referencias

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/



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11108684698?profile=RESIZE_584x

Descripción

Las lonas frontlit poseen un recubrimiento textil entretejido de policloruro de vinilo que permite la impresión en máquinas digitales tipo inkjet, generalmente se utilizan para vallas publicitarias, banners o displays que requieren un gran colorido, pues las mismas tienen acabado brillante, son resistentes a la luz solar y al efecto disolvente del agua, son totalmente blancas y no tienen transparencias.

Este tipo de lonas se puede utilizar tanto en exteriores como interiores y son de las más demandadas en el mercado debido a su económico coste, a su buena calidad y alta resistencia,pues se estima que cada lona tiene un período de vida máximo de 5 años.

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes . 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artículos técnicos de materia textil 

Notas de capítulo
2.-  La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

Partida 59.03

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02 

Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 675

Esta partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, poli (cloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia.

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:

1) La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.

Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) se clasifican en sus respectivas partidas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla o inencogibles y ciertos tejidos impermeabilizados (en especial, las gabardinas y popelinas impermeabilizados por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos con plástico que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.

2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.

3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.

Los artículos que no satisfagan las condiciones indicadas en los apartados 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos por las dos caras de plástico, cuyo revestimiento o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista o sólo puedan reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte ver las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada “Plástico combinado con materia textil”, último párrafo).

Por otra parte, los tejidos estratificados de esta partida no deben confundirse con los obtenidos por unión, cara a cara, por simple pegado con plástico. Estos tejidos, en cuyo corte no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.

En muchos tejidos de esta partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.

También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02) impregnados para facilitar la adherencia al caucho al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.

Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.

Se excluyen además de esta partida:

  • a) Los productos textiles de la partida 58.11.
    b) Los tejidos revestidos o recubiertos con plástico, diseñados para su utilización como revestimientos para el suelo (partida 59.04).
    c) Los tejidos impregnados o recubiertos que tengan el carácter de revestimiento para paredes (partida 59.05).
    d) Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos de plástico y los tejidos estratificados con dicha materia, confeccionados como se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección XI.

Subpartida 

5903.10.00.00 - Los demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 20%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

  • PROHIBICIÓN: Importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía Lona Fronflit se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 59.03, subpartida 5903.90.00.00- los demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de un tejido recubierto de plástico, en este de caso de cloruro de vinilo, es un producto no rígido que puede ser enrollado manualmente y el recubrimiento en una de sus caras es perceptible a simple vista.

Recomendación

Es importante realizar un análisis detallado del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, a continuación es necesario realizar un estudio minucioso de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, pues serán estos los que nos brinden una guía clara de la subpartida en la que se clasificará el producto.

Referencias

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Alfombras de nailon, conoce su clasificación arancelaria

Descripción
Elegante alfombra fabricada a máquina con nailon de alta calidad y bordes reforzados, mide 26 x 71 pulgadas con el grosor de 0.32 pulgadas, un tamaño adecuado para ser colocada en cualquier lugar, perfecta para ser utilizada en pasillos, lavanderías y cocinas, es versátil, funcional y proporciona una tracción segura.
Esta alfombra de nailon además de ser resistente y fácil de limpiar, cuenta con un patrón simple pero moderno que puede combinar con los distintos estilos de decoración, aportando calidez y armonía al hogar.

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La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.
Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Sección XI 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 57 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Notas
  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
Partida 57.03

ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS

Notas Explicativas- Tomo II- Pág. 675

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular.

Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una « pistola » de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo.

Subpartida 

5703.20.00.00 -De nailon o demás poliamidas

 

Tributos
  • AD-VALOREM: 30%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Conclusión

En base al análisis realizado con anterioridad, en el que se consideraron aspectos como la naturaleza, uso y funcionalidad del producto, y a través de la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía denominada alfombra de nailon se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 57.03, subpartida 5703.20.00.00 -De nailon o demás poliamidas.

Recomendación

Es importante identificar todas las características del producto y realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados para el producto.

Referencias

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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