Publicaciones de Ana Belén Solis Caza (16)

Ordenar por

Clasificación Arancelaria- Botones de Tagua

Introducción

El botón es un elemento de las diferentes prendas de vestir, generalmente son aplanados y de forma redonda, el cual debe introducirse en el ojal para cerrarlo o abrocharlo. Son comúnmente utilizados en camisas, sacos, chaquetas, pantalones, además de ser de uso útil también son utilizados como decoración de las prendas. Existen botones de diferentes materiales como madera, metálico y plásticos. Los botones de tagua se componen en base a la tagua que es la semilla de una palma la cual se encuentra en bosques húmedos tropicales de la región del Pacifico, también es conocida como marfil vegetal y su uso principal es para hacer botones y piezas decorativas.

Desarrollo

Los botones de tagua (marfil vegetal) se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria 9606.29.10.00

Siendo parte del capítulo 96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Notas explicativas del capítulo

1.Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 18));

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2.En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, natural o reconstituida, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Los botones de tagua (marfil vegetal)  cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

25%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

ALADI-MÉXICO

México

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

50%
50%

12,50%
12,50%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%
100%

0%
0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

17,50%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

25%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de botones de tagua (marfil vegetal)   las unidades físicas para detallar es millar (1000 U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que pinceles y brochas para pintura artística cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

Leer más…

Introducción

El pincel es uno de los instrumentos más utilizados en la pintura artística, este instrumento cuenta con un mango largo que generalmente es de madera y en el extremo se encuentran cerdas o pelos distribuidos ordenadamente. Existen diferentes formas del pincel, las más utilizadas son el pincel taponador, abanico, lengua de gato, palestina, pincel espatulado, de punta redonda. Por otro lado la brocha para pintar es un elemento importante y muy delicado ya que cuenta con pelo natural lo cual le da la característica a cada tipo de brocha. Existen diversos tipos como brocha de marta kolinsky, brocha de marta rojo, brocha de ardilla de tejón, de pony, de cerdo y de filamentos selectos.

Desarrollo

Los pinceles y brochas para pintura artística se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9603.30.10.00

Siendo parte del capítulo 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

Notas explicativas del capítulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos)
(partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos     
      manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida
      18));

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

3.- En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

Los pinceles y brochas para pintura artística cuentan con el siguiente régimen arancelario:

 

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

 

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%
8%

27,60%
27,60%

México ‘

Brasil

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%
12%

26,40%
26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%
100%

0%
0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de pinceles y brochas para pintura artística las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que pinceles y brochas para pintura artística cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

 

 

 

 

 

Leer más…

Introducción

Los rotuladores es un objeto utilizado para caligrafía, es muy parecido a los esferos ya que en su interior cuenta con su propia tinta y su función es escribir en diferentes superficies además de papel. Normalmente los rotuladores se elaboran de un material poroso como fieltro. Existen diferentes tipos de rotuladores los cuales pueden ser permanentes que son rotuladores utilizados especialmente para cuando se desea que lo dibujado dure en el tiempo por otro lado los no permanentes que son utilizados para escribir sobre superficies en las cuales no es necesario que duren mucho tiempo lo escrito.

Desarrollo

Los rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9608.20.00.00

Siendo parte del capítulo 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos  manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 18));

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

Los rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa cuentan con el siguiente régimen arancelario:

 

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%
8%

27,60%
27,60%

México ‘

Brasil

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%
12%

26,40%
26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que los rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis 

Leer más…

Introducción

El cepillo dental es definido como un instrumento básico de higiene oral, utilizado para la limpieza de dientes. Este instrumento para dientes consiste en un mando delgado el cual es recto y que en su extremo tiene una parte llamada cabeza del cepillo donde se encuentran ubicadas cerdas sintéticas de plástico. Es uso del cepillo dental va acompañado de dentífrico para poder utilizarlo correctamente, en el mercado existen varios modelos y tamaños de cepillos algunas características diferenciables son según la dureza de las cerdas que pueden ser suaves, medias, duras, los modelos más comercializados son los de plástico pero también se encuentran los cepillos eléctricos, cepillos interdentales, sulcabrush, cepillos ecológicos, entre otros.

Desarrollo

Los Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9603.21.00.00

Siendo parte del capítulo 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

5b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Notas explicativas del capítulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente   utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 18));

3.- En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

Los Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%

0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancía si requiere certificado de reconocimiento INEN 210 'CEPILLOS DENTALES' excepto cepillos para dentaduras postizas, de acuerdo a la Resolucíón No. 14-238 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, publicada en el R.O. No. 307 del viernes 8 de agosto del 2014.

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que los cepillos dentales cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 
Ana Belén Solis 

 

 

 

 

 

Leer más…

Introducción

Circo es definido como un espectáculo artístico que tiene como característica principal que es itinerante ya que los shows se ponen en escena de ciudad a ciudad, el cual incluye varios espectáculos con artistas como acróbatas, contorsionistas, equilibristas, magos, malabaristas, trapecistas, ilusionistas, ventrículos  entre otros. Cada uno de los espectáculos cuenta con su propia utilería para su  desarrollo el cual es  mostrado en el interior de una carpa gigante que tiene pistas y asientos para el público. En algunos países se encuentra permitido que los circos se puedan desarrollar con intervenciones de animales como parte del show, algunos performance son con leones, tigres, elefantes, caballos. Los circos son conocidos por ubicarse en ferias de atracciones para recreación familiar.

Desarrollo

Los circos y zoológicos, ambulantes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9508.10.00.00

Siendo parte del capítulo 95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

5b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia

e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

Los circos y zoológicos, ambulantes cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

0%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

0%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de circos y zoológicos, ambulantes las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancia no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe desatacar que se encuentra prohibida la importación de circos con animales y zoológicos ambulantes de países como Austria, Bélgica, Canadá, Suiza, China, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña, Georgia, Grecia, Hong Kong, Croacia, Indonesia, Irlanda, Israel, Iraq, Italia, Japón, Cambodia.

Al igual que los circos y zoológicos ambulantes y los circos con animales cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis 

Leer más…

Clasificación Arancelaria- Naipes

Introducción

Los juegos de naipes o cartas se juegan con tarjetas rectangulares de cartón o plástico diseñadas para formar una baraja las cuales se llaman naipes, las cuales en cuentan con una cara frontal con ilustraciones de números o letras que permiten identificarlas conforme al diseño y por el reverso todas cuentan con un mismo diseño para no poder ser identificadas. Existen varios tipos de barajas de naipes como tradicionales, españolas, inglesas, francesas o de tarot. En la mayoría de juegos, los naipes deben ser mezclados para que puedan ser dispuestos de manera aleatoria lo cual se base en el elemento clave el azar.

Desarrollo

Los naipes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9504.40.00.00

Siendo parte del capítulo 95.04 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

5b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia

e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

Los naipes de cualquier clase cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

27,60%

27,60%

Brasil

México

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de naipes de cualquier clase las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

Leer más…

Clasificación arancelaria- Esquís para nieve

Introducción

El esquí es un deporte netamente de montaña ya que se basa en deslizamiento sobre la nieve a través de dos tablas sujetas a la suela de las botas, que son llamados esquís los cuales consisten en dos patines muy largos que pueden ser de madera u otro material que permita el desplazamiento sobre nieve. Existen varios tipos de esquís según la categoría a participar, existen los esquís de pista que son para uso turístico diseñados especialmente para descensos en pistas, los freeride son para personas con técnica avanzada para un nivel de dificultad alto, freestyle son esquís flexibles para el aterrizaje de un salto, son diseñados para acrobacias y los esquís all mountain son creados para rendir adecuadamente en todo tipo de terreno como nieve primavera, nieve dura o nieve polvo.

Desarrollo

Los esquís para nieve de cualquier clase en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9506.11.00.00

Siendo parte del capítulo 95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia

e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

2.Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

Los esquís de nieve de cualquier clase cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

27,60%

27,60%

Brasil

México

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de esquía de nieve de cualquier clase o modelo las unidades físicas para detallar es par unidades (2U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

Leer más…

Introducción

El billar es un popular deporte de precisión el cual consiste en choques de bolas a través del movimiento de un taco en una mesa con tablero. Las mesas de billar es uno de los objetos principales para poder desarrollar el juego, las cuales con diseñadas para ofrecer una superficie plana cubierta de tela de lana tejido llamada paño de característico color verde y rodeada de amortiguadores de caucho del tipo vulcanizado. Las mesas de billar cuentan con seis bolsillos cada uno ubicado en las esquinas y los dos restantes en el centro de las bandas largas, los amortiguadores son ubicados al interior de la mesa los cuales son fabricados de material elástico como caucho o goma diseñado para que las bolas reboten. De igual manera los tacos de billar son el instrumento esencial para que los jugadores puedan golpear las bolas, estos son fabricados de madera fina o de fibra de carbono al igual que pueden ser desmontables o no. 

Desarrollo

Los billares de cualquier clase y sus accesorios se encuentran  en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9504.20.00.00

Siendo parte del capítulo 95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia

e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos

4.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Los billares de cualquier clase y sus accesorios cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

27,60%

27,60%

Brasil

México

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

 

Conclusión

Para la importación de billares de cualquier clase y sus accesorios las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis 

Leer más…

Clasificación arancelaria- Trenes Eléctricos

Introducción

Se define como tren eléctrico de juguete al objeto que esta creado en base a sistemas motorizados montables diseñado en forma de ferrocarril específicamente para jugar, este tipo de juguete cuenta con un motor en el tren y coches planteados para circular sobre pistas para ser construidas según la creatividad y requerimientos del usuario. Los trenes eléctricos son conocidos por ser utilizados en las festividades de navidad ya que son construidos alrededor del árbol de navidad para ser jugados por niños en nochebuena.

Existen varios modelos de trenes eléctricos, la mayoría de ellos funcionan a través de pilas AAA que se colocan en el motor de la locomotora y otros que son a través de cargadores eléctricos los cuales se conectan a enchufes. Los modelos realistas de este tipo de juguete cuentan con luces LED, sonidos realistas e incluso tienen receptor de agua para la producción de humo real que sale de la locomotora.

Desarrollo

Los trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios se encuentran  en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulos 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9503.00.91.00

Siendo parte del capítulo 95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Reglas de Clasificación aplicables:

1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento

m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Los instrumentos musicales cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

10%%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país, debido a que todos los juguetes debe cumplir con REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 089 'SEGURIDAD DE LOS JUGUETES', publicado en R.O 330 del 10/09/2014. (Vigente desde 13/11/2014) Modificatoria 1, publicada en R.O. 299 del 06/08/2018. (Vigente 06/08/2018)

Valor de Criterio Adicional:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Cabe destacar que los juguetes al requerir certificado de reconocimiento INEN este debe ser tramitado a la fecha del embarque, ya que es un documento indispensable al momento de la nacionalización de mercancía en aduana.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR

Ana Belén Solis 

Leer más…

Introducción

Se define como instrumentos musical de juguete al objeto que esta creado en base a sistemas resonantes  a través de la vibración el cual tiene como finalidad la producción de sonido para la producción musical. Existen diversos instrumentos musicales los cuales son recreados como juguetes se clasifican según cuatro familias que son viento donde se encuentran instrumentos como la flauta, saxofón, trompeta, los de cuerda que son guitarra, violín, arpa, en los de percusión encontramos tambores, platillos, bombo y por ultimo instrumentos eléctricos como el bajo eléctricos.

La principal función de los instrumentos musicales de juguete es que permiten la combinación de sistemas resonantes que sirven de juego y entretenimiento para niños, los cuales son capaces de producir diversos tonos, debido a ello se puede generar combinaciones de sonidos placenteros al oído. Una razón por la cual se considera que los instrumentos musicales son dinámicos es porque el sonido que genera está compuesto de diversos componentes como tonalidad, timbre, frecuencia, intensidad entre otras.

Desarrollo

Los instrumentos y aparatos musicales se encuentran  en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulos 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9503.00.94.00

Siendo parte del capítulo 95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento

m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Los instrumentos musicales cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

10%%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de instrumentos y aparatos musicales las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país, debido a que todos los juguetes debe cumplir con REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 089 'SEGURIDAD DE LOS JUGUETES', publicado en R.O 330 del 10/09/2014. (Vigente desde 13/11/2014) Modificatoria 1, publicada en R.O. 299 del 06/08/2018. (Vigente 06/08/2018)

Valor de Criterio Adicional:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Cabe destacar que los juguetes al requerir certificado de reconocimiento INEN este debe ser tramitado a la fecha del embarque, ya que es un documento indispensable al momento de la nacionalización de mercancía en aduana.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR

Ana Belén Solis

Leer más…

Introducción

Las videoconsolas son aparatos electrónicos diseñados para entretenimiento a través de la ejecución de juegos que cuentan con diferentes presentaciones como disco, tarjeta de memoria, entre otros. Actualmente las consolas cuentan con importantes características como conexión a internet, tiendas online y servicios virtuales.  Este producto puede adoptar diversas formas y tamaños dependiendo de la marca y modelo por ejemplo existen consolas fijas las cuales se conectan a un televisor para la visualización del juego, pero también existen otras que son portátiles que cuentan con una pantalla incorporada para la visualización del videojuego al igual que cuenta con batería propia la cual puede ser a través de una batería como tal o con pilas. Las videoconsolas son clasificadas según distintas generaciones, esto va determinado de acuerdo al tiempo de lanzamiento, tecnología con la que se desarrolló su procesador y la empresa fabricante.

Desarrollo

Las videoconsolas y máquinas de juego excepto las de la subpartida 9504.30 se encuentra  en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9504.50.00.00

Siendo parte del capítulo 95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Notas de la subpartida

1. La subpartida 9504.50 comprende:

a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;

b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

Las videoconsolas cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

27,60%

27,60%

Brasil

México

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

10%%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de videoconsolas y máquinas de juego las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

Ana Belén Solis

 

 

Leer más…

Introducción

Las mesas de operación son posicionadas principalmente en quirófanos para la realización de disciplinas quirúrgicas, las cuales son esenciales en clínicas y hospitales. Este tipo de mesas facilitan el posicionamiento del paciente durante el procedimiento operatorio lo que permite al doctor responsable tener acceso a las diferentes partes corporales del paciente. Existen varios modelos de mesas de operaciones debido a que es necesaria la estabilidad y regulación de altura por lo que algunas pueden ser manuales, mecánicas, electrohidráulicas o electromecánicas ya que son colocados de manera versátil para poder acomodar en diversas posiciones a los pacientes según los requerimientos y al igual que se complementan con diversos accesorios como lo son apoyos laterales, correa de sujeción corporal, colchón de presión, mesa instrumental, fijador para endoscopio,  entre otros los mismos que funcionan como un complemento dinámico al ser colocados de manera versátil.

Desarrollo

Las mesas operatorias y sus partes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9402.90.10.00

Siendo parte del capítulo 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

4) Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) Los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) Los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas

Este tipo de mesa cuenta con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

15%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

 

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

10,50%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

ALADI

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

80%

80%

3,00%

3,00%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

15%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de mesas operatorias y sus partes las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

 Autor 

Ana Belén Solis 

Leer más…

Introducción

Las guirnaldas eléctricas de luz son un tipo de lámpara diferente a las convencionales ya que cuenta con un diseño especialmente versátil que permite alumbrar varios lugares al mismo tiempo debido a su flexibilidad y extensión ya que su base es de un hilo eléctrico que tiene una determina longitud a través del cual se insertan diferentes bombillas las cuales son de 220V lo que las hace fáciles de utilizar ya que no necesitan transformadores ni elementos adicionales. Su principal característica es ser conocidas por ponerse alrededor de los árboles de navidad, pero ese no es su único uso, también puede ser utilizado en espacios abiertos como jardines, terrazas y balcones lo cual genera confort a través de un efecto visual agradable en el lugar donde son ubicados.

Ilustración 1 Guirnalda eléctrica

Desarrollo

Las guirnaldas eléctricas de luz en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la partida arancelaria  9405.30.00.00

Siendo parte del capítulo 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

h) los artículos de la partida 87.14;

l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

Este tipo de luminaria cuenta con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

 

PAR

México

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

 

27,60%

27,60%

 

Brasil

Argentina

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación guirnaldas eléctricas de luz las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto si requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país. Las guirnaldas eléctricas con tensiones de alimentación que no sobrepasen los 250V, deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 196 'GUIRNALDAS LUMINOSAS'. Resolución No. 14-320 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD, publicada en el Suplemento del R.O. No. 302 del viernes 1 de agosto de 2014.

Valor de criterio adicional:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior). (PUDELECO, 2022)

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Es importante recordar que las guirnaldas luminosas al requerir el certificado de reconocimiento INEN este deben ser tramitado a la fecha del embarque, ya que es indispensable contar con el mismo para la nacionalización de la mercancía en aduana.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

ANA BELÉN SOLIS

Leer más…

Introducción

Los asientos son definidos como muebles que cuentan con un diseño específicamente para sentarse. La característica principal del tipo de mobiliario nombrado anteriormente es que son  asientos elaborados en base a madera, los cuales tienen como material principal al menos del 70% de sus componentes estructurales la madera. Existen varios modelos y estilos para los asientos de este tipo uno de ellos son los que cuentan con relleno normalmente de espuma para tapizar.

Ilustración 1 Asiento con estructura de madera

Desarrollo

Los asientos con armazón de madera con relleno se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos,  de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la partida arancelaria 9401.61.00.00.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

Este mobiliario cuenta con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

11,50%

0%

Alcance parcial de complementación

Guatemala

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

11,50%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Acuerdo de Complementación Aladi

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

40%

40%

18%

18%

Alcance parcial de complementación

Salvador

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación del tipo de asientos con estructura en base a madera las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere ninguna norma INEN para su importación al país.

Es importante tener en cuenta que la subpartida mencionada es exclusivamente utilizada para mobiliario que cuente con estructura elaborada en base a madera como material principal y además cuente con relleno, cabe aclarar que dicha subpartida arancelaria no podrá ser utilizada para la importación de colchones o sus similares.

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

ANA BELÉN SOLIS

Leer más…

Introducción

Los asientos convertibles en cama cuentan como característica fundamental el dinamismo de su estructura para desplegarse o no, de acuerdo a las necesidades del consumidor. Este tipo de mobiliario versátil tiene una estructura adaptada el cual incluye un cochón en su interior, los materiales comunes para la estructura del mueble son madera, metal y colchones flexibles de espuma de poliuretano. Tiene como función principal brindar comodidad por lo cual su apertura suele ser fácil y sencilla.

Ilustración 1 Asiento transformable

Desarrollo

Los asientos transformables en cama se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos,  de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la partida arancelaria 9401.40.00.00 con excepción del material para acampar o de jardín.

Notas explicativas del capítulo

1.Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida
18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Este mobiliario cuenta con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

 

 

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

11,50%

0%

Alcance parcial de complementación

Guatemala

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

11,50%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación del tipo de asientos transformables en cama las unidades físicas para detallar es unidades, además cabe destacar que este producto no requiere ninguna norma INEN para su importación al país.

Es importante tener en cuenta que la subpartida mencionada es exclusivamente utilizada para mobiliario que cuente con las características de poder ser transformado en cama, a través del movimiento de sus piezas y componentes, no podrá ser utilizado para la importación de colchones o sus similares.

Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

ANA BELÉN SOLIS

Leer más…

Introducción

Los asientos o sillas son un tipo de mueble de soporte que cuentan con patas y respaldo las cuales tiene como función principal brindar soporte al momento de sentarse, estos objetos son versátiles debido a que cuentan con diferentes modelos, estructuras y pueden ser elaborados en base a distintos materiales como madera, hierro, plástico. En esta ocasión se profundizara el estudio de los asientos giratorios de altura ajustable los cuales cuentan con la característica principal de poder ser ajustados de acuerdo a los requerimientos del usuario en cuanto a altura e inclinación, además de brindar confort debido a su capacidad giratoria hacia los lados.

Ilustración 1 Asiento giratorio de oficina

Desarrollo

Los asientos del tipo giratorios de altura ajustable se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos,  de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la partida arancelaria 9401.30.00.00 con excepción de  los asientos giratorios que son parte de uso médico, quirúrgico, odontológico, veterinario, o de peluquería. 

Notas explicativas del capítulo

  1. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Este mobiliario cuenta con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

 

 

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Alcance parcial de complementación

Guatemala

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación del tipo de silla giratorias con altura ajustable las unidades físicas para detallar es unidades, además cabe destacar que este producto no requiere ninguna norma INEN para su importación al país.

Es importante tener en cuenta cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

ANA BELÉN SOLIS

Leer más…