Publicaciones de Alexandra Lizbeth LLanos Montalvo (16)

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Introducción

Los marcos de madera para cuadros son un elemento decorativo muy utilizado para enmarcar pinturas, fotografías, espejos y otros objetos similares. Estos marcos pueden ser fabricados con distintas especies de madera, lo que les confiere diferentes tonalidades y texturas. La madera es un material resistente y duradero, lo que los convierte en una opción popular en el mundo de la decoración y el arte.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Posición arancelaria

Capítulo 44 - Madera y sus manufacturas; carbón vegetal.

Partida 4414 - Artículos de madera, incluidas las piezas y manufacturas de carpintería.

Subpartida 4414.00.00.00- Marcos para pinturas, fotografías, espejos u objetos similares.

Restricciones y Prohibición

Restricción: República del Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición

Nota legal del capítulo

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

Notas explicativas
44.14 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFÍAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.

Esta partida comprende los marcos de madera de cualquier forma y de cualquier dimensión, que se obtienen con listones o molduras ensambladas, o bien de una sola pieza a partir de madera tallada en la masa. Los marcos de esta partida pueden ser de marquetería o de taracea.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada.

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Conclusiones

La subpartida 4414.00.00.00 se relaciona con productos elaborados a partir de madera y sus derivados, y es importante conocerla para poder determinar el arancel y las regulaciones aduaneras aplicables a la importación y exportación de estos productos. La posición arancelaria grava tributos Ad valorem con un 20%, FODINFA de 0,5% y el IVA de 12%.

Recomendaciones

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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Cinturón de cuero

Introducción
Los cinturones de cuero cumplen diversas funciones, siendo su propósito principal mantener la ropa en su lugar alrededor de la cintura, brindando estilo y ajuste a la vez. Además de ser accesorios de moda que complementan el atuendo, también pueden proporcionar soporte lumbar, indicar estatus, y en ciertos contextos, servir como equipos de seguridad. Su versatilidad los hace útiles tanto en la moda como en situaciones prácticas y deportivas.

Reglas generales interpretativas

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Nota

RGI 2: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria

Sección VIII: Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Partida 42.03: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

Subpartida 4203.30.00.00: - Cintos, cinturones y bandoleras.

Tributos Vigentes

  • Ad valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4203.30.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero como son los cinturones, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 30%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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Madera densificada en bloques

Introducción

La madera densificada en forma de bloques, tablas, tiras o perfiles encuentra aplicaciones en una amplia gama de sectores. Desde la construcción, donde se emplea para vigas y estructuras resistentes, hasta la fabricación de muebles duraderos, revestimientos interiores y exteriores, suelos de alto tráfico, embalajes robustos, componentes automotrices y navales, así como en la industria de la construcción modular. Su proceso de densificación mejora su resistencia y durabilidad, haciéndola versátil y adecuada para diversas necesidades y condiciones de uso.

Reglas generales interpretativas

RGI No. 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas.

RGI No. 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.12: Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

Subpartida 4413.00.00.00: Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

Tributos Vigentes

  • Ad valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4413.00.00.00: Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles con un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA del 12%.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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Tripas para embutidos

Introducción

Las tripas para embutidos son finas películas utilizadas como envoltorio externo para productos cárnicos procesados como salchichas y chorizos. Su función principal radica en contener y dar forma al embutido, ofreciendo protección contra la contaminación y pérdida de humedad, lo que prolonga la vida útil del producto. Además, contribuyen a mejorar la apariencia y presentación del embutido, aportando características organolépticas en el caso de las tripas naturales. En conjunto, estas tripas facilitan el proceso de elaboración, la cocción y el consumo de embutidos, desempeñando un papel esencial en la industria alimentaria.

Reglas Generales Interpretativas

RGI No. 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI No. 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria

Sección VIII: Materias; artículos de talabartería, guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Partida 4206: Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

Subpartida 4206.00.20.00: - Tripas para embutidos.

Nota explicativa

Este Capítulo no comprende:

Los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

Las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

Los artículos del Capítulo 64;

Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

Los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

Los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

Las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

Las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

Los artículos de materia trenzable (partida 46.02);

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Tributos Arancelarios

  • Ad valorem: 15%
  • Fondinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4401.31.00.00 es una clasificación arancelaria importante para el producto Tripas para embutidos, es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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«Pellets» de madera

Introducción

Los pélets o pellas de madera son un combustible de biomasa granulado alargado a base de madera. Las pellas se fabrican mediante prensado de serrín donde la propia lignina hace de aglomerante. No se necesita ni pegamento ni ninguna otra sustancia más que la misma madera.

Reglas generales interpretativas

RGI No.1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI No.6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Partida 44.01: Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares.

Subpartida 4401.31.00.00: - - «Pellets» de madera.

Nota de subpartida.

En la subpartida 4401.31, se entiende por <<pellets>> de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una porción inferior o igual a 3% en peso. Estos <<pellets>> son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.

Tributos vigentes

  • Ad valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Iva 12%

Conclusión

La subpartida 4401.31.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos Pellets de madera, es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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Maletines de cuero

Introducción

Los maletines de cuero son accesorios versátiles y elegantes que se utilizan principalmente para transportar y organizar objetos y documentos importantes. Su principal utilidad radica en proporcionar un espacio seguro y organizado para llevar laptops, tabletas, carpetas, documentos y otros elementos esenciales en entornos profesionales y de negocios.

Además de brindar protección contra golpes y daños, los maletines de cuero transmiten una imagen de sofisticación y profesionalismo, ya que su acabado y diseño de alta calidad los convierten en una elección popular para ejecutivos y profesionales que buscan una combinación de funcionalidad y estilo.

Reglas Generales de interpretación

RGI N.º 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección VIII: Materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Partida 42.02: Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.

Subpartida 4202.12.10.00: - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares.

 Nota explicativa 

  • Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
    a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
    b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02);
  • Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

Tributos vigentes

  • Ad valorem: 30%
  • Fodinfa: 0.5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4202.12.10.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero natural o cuero regenerado como son los maletines, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 30%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
    • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
    • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
    • SENAE - Consulta del arancel.
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Bozal y su clasificación arancelaria.

Bozal y su clasificación arancelaria.

Introducción

Un bozal es un dispositivo diseñado para cubrir la boca y el hocico de un animal, generalmente utilizado en perros, con el fin de prevenir mordeduras, ladridos excesivos o comportamientos agresivos. Su propósito principal es proporcionar una medida de seguridad tanto para el animal como para las personas y otros animales que pueden estar en contacto con él. El bozal suele estar hecho de materiales resistentes y duraderos, como cuero, y se ajusta alrededor del hocico y la cabeza del perro.

Reglas Generales de interpretación

RGI N.º 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección VIII: Materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Partida 42.01: Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Subpartida 4201.00.00.00: Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Notas explicativas

1. Este Capítulo no comprende:

  • Los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
  • Las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o           artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos)
  • Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08
  • Los artículos del Capítulo 64;
  • Los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65
  • Los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
  • Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
  • Los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
  • Las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
  • Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
  • Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos)
  • Los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

 2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

  • Las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
  • Los artículos de materia trenzable (partida 46.02);
  • Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
  1. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 25%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4201.00.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero, como son en especial el bozal para perros, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 25%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, es de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión Única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA)
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

 

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Palo Santo

Introducción

El palo santo es una madera aromática, esta madera se caracteriza por su fragancia distintiva y su color amarillo pálido. El palo santo es conocido por sus propiedades espirituales y curativas. La madera de palo santo es de color amarillo pálido ha dorado, con una textura compacta y dura. Tiene un grano fino y una apariencia uniforme. Al cortar o rallar la madera, libera su aroma distintivo, que es dulce, cítrico y leñoso.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGIN°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Partida 4403: Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Subpartida 4403.49.90.90: - Los demás

Nota explicativa

44.03  - Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (+).

Esta partida comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada, pelada (sin el líber) o desbastada con hacha o azuela, es decir, la madera sin las ramas de la que sólo se han quitado las asperezas y las partes que estorban. También se clasifica aquí la madera desalburada, es decir, la madera a la que se le ha quitado la capa exterior del árbol, formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes, para evitar el deterioro de la madera o facilitar el transporte.

Está comprendida aquí principalmente, siempre que se presente en las formas indicadas anteriormente, la madera para aserrado, la madera para postes de líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, las apeas de minas, la madera para triturar (incluso cortada en cuartos), la madera para la fabricación de fósforos (cerillas), de lana de madera, etc., la madera en troncos para la fabricación de hojas para chapar, los rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera sin hendir ni apuntar, los puntales, etc.

Los postes para líneas telegráficas, telefónicas o eléctricas, terminados y dispuestos para el uso se clasifican también en esta partida, incluso si están acuchillados o descortezados con descortezadoras mecánicas para alisar la superficie. Estos postes suelen pintarse, barnizarse o impregnarse con creosota o con productos similares.

Pertenecen igualmente a esta partida las cepas de determinados árboles que se utilizan para obtener hojas para chapar, las excrecencias del tronco (nudos) y determinadas raíces simplemente desbastadas, destinadas a la fabricación de escalabornes para pipas.

La denominación de madera escuadrada abarca a la madera trabajada en todo el contorno o por lo menos en dos caras opuestas, la madera semiescuadrada con hacha o azuela o incluso toscamente trabajada con sierra para darle forma aproximadamente cuadrada o rectangular. La madera escuadrada se caracteriza por la presencia de partes que no están planas o de trazas de la corteza. Esta madera se destina generalmente al aserrado, pero puede utilizarse también así, por ejemplo, como madera para carpintería de armar.

Se clasifican también en esta partida ciertas maderas que, como la madera de teca, por ejemplo, están cortadas toscamente mediante cuñas o con la azuela.

Se excluyen de esta partida:

  • La madera simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares (partida 04).
  • Las traviesas o durmientes de madera para vías férreas o similares (partida 06).
  • La madera aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etc. (partidas 07ó 44.18).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4403.49.90.90 es la clasificación arancelaria que se uso para el palo santo , y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 5%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los país es de origen y destino. También es importante que verifique la clasiIicación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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El aserrín, los desperdicios de madera

Introducción

El aserrín, los desperdicios y los desechos de madera sin aglomerar son partículas finas y fragmentos que se generan durante el proceso de transformación de la madera. Su función principal radica en ser aprovechados en diferentes aplicaciones. Pueden ser utilizados como materia prima en la fabricación de tableros de partículas, como combustible para calderas o estufas, en la producción de pellets de biomasa, como fuente de energía renovable, o como material para la fabricación de productos de celulosa. Además, estos residuos de madera también pueden ser usados en la agricultura, como sustrato para cultivos o como componente de abonos orgánicos. Su adecuada gestión contribuye a minimizar el desperdicio y maximizar el valor agregado de la madera, fomentando la sostenibilidad y la eficiencia en la industria maderera.

Reglas Generales de interpretación

RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria 

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

Capítulo 44: madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Partida 44.01: Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares.

Subpartida 4401.40.00.000: - Aserrín; desperdicios y desechos; de madera; sin aglomerar.

Nota explicativa

44.01  - Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, « pellets » o formas similares.

 Esta partida comprende:

La leña, que se presentan generalmente en forma de:

  • Leños en bruto o cortezas.
  • Trozos de leños hendidos.
  • Ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de, leña, cepas y raíces de árboles.

La madera en plaquetas o en partículas, es decir, la madera reducida mecánicamente a fragmentos que afectan la forma de plaquetas (fragmentos poco gruesos, rígidos y toscamente paralepipédicos) o de partículas (fragmentos delgados, flexibles y de escasas dimensiones), destinada a la fabricación de pasta de celulosa por procedimientos mecánicos, químicos o semiquímicos o a la fabricación de tableros de fibra o de partículas. Por aplicación de la Nota 6 de este Capítulo están también comprendidos en esta partida los productos análogos obtenidos, por ejemplo, a partir del bambú.


La madera para trituración presentada en rollizos o en cuartos se clasifica en la partida 44.03.

  • El aserrín, incluso aglomerado en leños, briquetas, « pellets » o formas similares.
  • Los desperdicios y desechos de madera que no puedan utilizarse en carpintería. Se emplean principalmente como madera para triturar en la fabricación de pasta para papel y de tableros de partículas o de fibras o como leña.

 Tales son en especial los recortes de serrería o de cepillado (incluidos los costeros), los desperdicios de manufacturas, las planchas rotas, las cajas viejas inutilizables, las cortezas y la viruta (incluso aglomerada en forma de leños, briquetas, « pellets » o formas similares), los demás desperdicios y desechos de carpintería, las maderas curtientes o tintóreas y las cortezas para curtir, agotadas.

Están también comprendidos en esta partida los desperdicios y desechos de madera separados de los desechos de material de construcción y de los escombros de demolición, que no puedan utilizarse en carpintería. Sin embargo, los artículos de madera separados y reutilizables en su estado (por ejemplo, vigas, planchas, puertas) siguen su propio régimen.

Tributos vigentes

  • Ad valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La Subpartida 4401.40.00.000 es tomada para la adecuada clasificación del - Aserrín; desperdicios y desechos; de madera; sin aglomerar, con un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA del 12%.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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Cueros para fabricación de calzado

Introducción

El cuero de calzado se utiliza en la fabricación de zapatos debido a su durabilidad, flexibilidad y transpirabilidad. Es resistente y se adapta a la forma del pie, brindando comodidad y reduciendo la posibilidad de rozaduras. Además, permite que el aire circule, manteniendo los pies frescos y secos. Aunque no es completamente impermeable, tiene cierta resistencia al agua. Además de sus características funcionales, el cuero también proporciona una apariencia elegante y sofisticada, y puede ser tratado en una variedad de colores y estilos, lo que lo convierte en un material popular en la industria del calzado.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGIN°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Posición arancelaria

Selección VIII: Materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros

Partida 41.07: Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

Subpartida 4107.92.00.00: --Divididos con la flor

Nota legal del capítulo

41.07  - Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

               -  Cueros y pieles enteros:

4107.11    - -      Plena flor sin dividir
4107.12    - -      Divididos con la flor
4107.19    - -      Los demás
  -        Los demás, incluidas las hojas:
4107.91    - -      Plena flor sin dividir
4107.92    - -      Divididos con la flor
4107.99    - -      Los demás

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y apergaminados y los cueros preparados después del curtido o del secado (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes. Las suelas para el calzado y las correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero. El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.

El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e inextensible. El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada «box-calf» (piel de ternera teñida y pulida, curtida al cromo o a veces por un procedimiento combinado).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4107.92.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de cuero destinados al mercado de calzados y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, es de origen y destino. También es fundamental que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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Chaqueta de cuero para hombre

Introducción

Las chaquetas de cuero también ofrecen beneficios técnicos en términos de resistencia y durabilidad. El cuero utilizado en su fabricación es conocido por su capacidad para resistir la abrasión y el desgaste, lo que las convierte en prendas ideales para actividades al aire libre o deportes de motor. Además, el cuero natural tiene propiedades transpirables, lo que permite que el aire circule y evita la acumulación de humedad en el interior de la chaqueta. Esto ayuda a mantener la comodidad y prevenir la sudoración excesiva.

Reglas generales

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGIN°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

Partida 43.03: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

Subpartida: 4303.10.90.00: --Las demás

 

Notas explicativas

43.03  - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

4303.10    —Prendas y complementos (accesorios), de vestir

4303.90    —Los demás

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos (accesorios) de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

  1. De peletería.
  2. De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
  3. De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

 Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Tributos vigentes

  • Ad valorem: 30%
  • Fodinfa: 5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4303.10.90.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero natural o cuero regenerado como son las chaquetas de cuero, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 30%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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Vigas de Pino

Introducción

Las vigas de madera de pino son elementos estructurales utilizados en la construcción para proporcionar soporte y resistencia. Estas vigas son conocidas por su durabilidad y capacidad para soportar cargas pesadas. Su principal función es distribuir el peso de la estructura de manera eficiente, brindando estabilidad y rigidez. Además, las vigas de madera de pino son flexibles y fáciles de trabajar, lo que las hace ideales para una amplia variedad de aplicaciones en la construcción, desde techos y pisos hasta marcos de edificios. Su versatilidad, resistencia y aspecto estético las convierten en una elección popular en proyectos de construcción.

Reglas Generales de interpretación

RGI No.1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no, son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas.

RGI No. 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección IX:
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44 - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Partida 44.03: Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Subpartida 4403.22.00.00: ---Las demás, de pino (Pinus spp. )

Notas explicativas

44.03  - Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (+).

4403.21    - -      De pino (Pinus spp.), cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

4403.22    - -      Las demás, de pino (Pinus spp.)

Esta partida comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada, pelada (sin el líber) o desbastada con hacha o azuela, es decir, la madera sin las ramas de la que sólo se han quitado las asperezas y las partes que estorban. También se clasifica aquí la madera desalburada, es decir, la madera a la que se le ha quitado la capa exterior del árbol, formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes, para evitar el deterioro de la madera o facilitar el transporte.

Está comprendida aquí, principalmente, siempre que se presente en las formas indicadas anteriormente, la madera para aserrado, la madera para postes de líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, las apeas de minas, la madera para triturar (incluso cortada en cuartos), la madera para la fabricación de fósforos (cerillas), de lana de madera, etc., la madera en troncos para la fabricación de hojas para chapar, los rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera sin hendir ni apuntar, los puntales, etc.

Los postes para líneas telegráficas, telefónicas o eléctricas, terminados y dispuestos para el uso se clasifican también en esta partida, incluso si están acuchillados o descortezados con descortezadoras mecánicas para alisar la superficie. Estos postes suelen pintarse, barnizarse o impregnarse con creosota o con productos similares.

Pertenecen igualmente a esta partida las cepas de determinados árboles que se utilizan para obtener hojas para chapar, las excrecencias del tronco (nudos) y determinadas raíces simplemente desbastadas, destinadas a la fabricación de escalabornes para pipas.

La denominación de madera escuadrada abarca a la madera trabajada en todo el contorno o por lo menos en dos caras opuestas, la madera semiescuadrada con hacha o azuela o incluso toscamente trabajada con sierra para darle forma aproximadamente cuadrada o rectangular. La madera escuadrada se caracteriza por la presencia de partes que no están planas o de trazas de la corteza. Esta madera se destina generalmente al aserrado, pero puede utilizarse también así, por ejemplo, como madera para carpintería de armar.

Se clasifican también en esta partida ciertas maderas que, como la madera de teca, por ejemplo, están cortadas toscamente mediante cuñas o con la azuela.

Se excluyen de esta partida:

  1. La madera simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares (partida 04).
  2. Las traviesas o durmientes de madera para vías férreas o similares (partida 06).
  3. La madera aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etc. (partidas 07ó 44.18).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4403.22.00.00: ---Las demás, de pino (Pinus spp.) es tomada para la adecuada clasificación de las vigas de madera de pino, que son elementos estructurales utilizados en la construcción para proporcionar soporte y resistencia, con un Ad valorem del 5%, Fodinfa del 0,5% y un IVA del 12%.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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Bolsas de Carbón de Bambú

Introducción

Las bolsas de carbón vegetal de bambú es una alternativa natural y sin fragancias a los desodorantes químicos o ambientadores. No solo eliminan los olores, sino que también absorben la humedad y ayudan a prevenir el crecimiento de moho y bacterias en espacios cerrados. El carbón activado tiene la capacidad de atrapar y retener moléculas de olores y contaminantes en su estructura porosa, eliminando así los olores y dejando el ambiente más fresco y limpio.

Reglas Generales de interpretación

RGI N.º1 : Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44 - Madera y sus manufacturas; carbón vegetal.

Partida 44.02: Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado. 

Subpartida 4402.10.00.00: - De Bambú

Notas explicativas

44.02  - Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos)* de frutos), incluso aglomerado.

4402.10    -De bambú

4402.90    - Los demás

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.

A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos.

Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

Se excluyen de esta partida:

  1. a)       El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b)       El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 07).
  3. c)       El carbón vegetal activado (partida 02).
  4. d)       El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 09).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 5%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Conclusión

La Subpartida 4402.10.00.00: - De Bambú se refiere específicamente a los carbones de bambú, incluyendo el carbón vegetal y las briquetas de carbón vegetal. Estos productos derivados del bambú tienen diversas aplicaciones y propiedades únicas que los hacen atractivos en diferentes sectores, es importante conocerla para poder determinar el arancel y las regulaciones aduaneras aplicables a la importación y exportación de estos productos. La posicion arancelaria grava tributos Ad valorem con un 5%, FODINFA de 0,5% y el IVA de 12%.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en el país, origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

 

 

 

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Introducción

Las correas de transmisión se utilizan para transmitir movimiento y potencia entre diferentes componentes en maquinaria industrial, como motores, poleas y equipos de transmisión y la misma sea de forma suave, flexible y potente. Pueden encontrarse en aplicaciones como máquinas de coser, sistemas de transporte, equipos de empaquetado, tienen múltiples usos en aplicaciones industriales, automotrices y artesanales.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

RGIN°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Sección VIII: Materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capitulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida 42.05: Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Subpartida 4205.00.10.00: - Correas de transmisión

Nota explicativa

42.05  - Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.

La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

  1. Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc.), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores.

Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (por ejemplo, Sección XVI), aunque no estén montadas.

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4205.00.10.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de manufacturas de cuero natural o cuero regenerado como es la correa de trasmisión, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 15%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los paıś es de origen y destino. Tambié n es importante que veriEique la clasiIicació n exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designació n y codiEicació n de mercancıá s del ecuador
  • Versió n ú nica en españ ol de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.

 

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Introducción

Los guantes de cuero natural proporcionan protección contra diferentes factores externos como lluvia, sol, entre otros, además el cuero es un material resistente a cortes y raspaduras, lo que brinda aún protección adicional a las manos en caso de situaciones peligrosas. Los guantes son confeccionados en cuero de alta calidad, lo que les confiere una gran durabilidad, resistencia y comodidad.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGIN°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Capítulo 42 - Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Partida 42.03 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
Subpartida 4203.20.00.00- Guantes, mitones y manoplas

Nota legal del capítulo

En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Nota explicativa

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenido por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando estas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Conclusión

La subpartida 4203.20.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de cuero destinados al mercado de artículos de viaje y deportes, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 30%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los país es de origen y destino. También es importante que verifique la clasiIicación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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Los marcos de madera para cuadros son un elemento decorativo muy utilizado para enmarcar pinturas, fotografías, espejos y otros objetos similares. Estos marcos pueden ser fabricados con distintas especies de madera, lo que les confiere diferentes tonalidades y texturas. La madera es un material resistente y duradero, lo que los convierte en una opción popular en el mundo de la decoración y el arte.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

 RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Posición arancelaria

Capítulo 44 - Madera y sus manufacturas; carbón vegetal.
Partida 4414 - Artículos de madera, incluidas las piezas y manufacturas de carpintería.
Subpartida 4414.00.00.00- Marcos para pinturas, fotografías, espejos u objetos similares.

Restricciones y Prohibición

Restricción: Republica del Corea del Norte.
Tipo de restricción: Prohibición


Nota legal del capítulo

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

Notas explicativas

44.14 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.

 Esta partida comprende los marcos de madera de cualquier forma y de cualquier dimensión, que se obtienen con listones o molduras ensambladas, o bien de una sola pieza a partir de madera tallada en la masa. Los marcos de esta partida pueden ser de marquetería o de taracea.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada.

Tributos vigentes

  • Ad Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,05%
  • IVA: 12%

Conclusiones
La subpartida 4414.00.00.00 se relaciona con productos elaborados a partir de madera y sus derivados, y es importante conocerla para poder determinar el arancel y las regulaciones aduaneras aplicables a la importación y exportación de estos productos. La posicion arancelaria grava tributos Ad valorem con un 20%, FODINFA de 0,5% y el IVA de 12%.

Recomendaciones
Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los países de origen y destino. También es importante que verifique la clasificación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

 Bibliografía

  • Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
  • Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.
  • SENAE - Consulta del arancel.
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