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ECUADOR Y EL MERCO SUR

ECUADOR Y EL MERCO SUR

El Mercosur comenzará a negociar en septiembre próximo el ingreso de Ecuador al bloque regional, integrado además por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

El 15 de septiembre,  se comenzarán a analizar los asuntos preliminares tendientes a concretar la adhesión de Ecuador al bloque.

El ingreso de un país como miembro pleno al bloque necesita la aceptación por consenso de los Gobiernos de los países que lo integran y la ratificación de los respectivos parlamentos.

Negociadores brasileños citados por ABR dijeron que no saben aún cuánto tiempo puede demorar la incorporación plena de Ecuador al bloque. Entre otros asuntos, hay que establecer los mecanismos para que el país se ajuste al Arancel Externo Común (AEC) y adopte la nomenclatura del bloque.

Ecuador debe encontrar la forma de articular su ingreso al Mercosur con su participación, simultánea, en la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

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TRANSITO ADUANERO (Régimen 80)

Es el régimen por el cual las mercancías son transportadas entre Distritos Aduaneros (llegada al país y destino final), bajo custodia y control de la Aduana del Ecuador. El tránsito puede ser nacional e internacional, según si su destino es en el país o el extranjero.

El plazo máximo para realizar el tránsito no será mayor de tres 3 días.

Cuando se moviliza mercancía hacia Quito, Latacunga y Cuenca, se utiliza una Guía de Movilización Interna (Código 82), la cual se debe gestionar en la Aduana de destino. Para movilizar hacia las demás ciudades, debe presentar una Declaración Aduanera Única DAU y hacer los trámites en el Distrito de Partida llegada.

Como Tránsito Aduanero Internacional se conoce al régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

Cabotaje

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Transbordo

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

 

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Dumping

En si podemos decir que el  "dumping" es un termino utilizado netamente en el contexto de las leyes de comercio internacionales en donde se define que una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa del país adonde se importan esos bienes, sacando competividad a la empresa local.

 

Dicho termino puede tener una connotación negativa o positiva desde los putos de vista que se lo quiera ver, ya que visto desde el punto de vista del consumidor el favorable ya que los precios son bajos y puede adquirir con mayor facilidad el producto, pero visto desde el punto de vista del productos trae consecuencia negativas porque es una practica desleal a la comercialización de una determinado producto

 El término tiene una connotación negativa,

 

 Según la  (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.

 

En el caso del Ecuador en el COPSI en el titulo III capitulo 1 de las “medidas de defensa comercial, art. 88 defensa comercial El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para:

a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la

producción nacional, derivado de prácticas desleales

de dumping y subvenciones”

 

El dumping está considerado como una práctica desleal del comercio internacional, en el Ecuador el Gobierno nacional es quien actualmente esta encargado de regular estas operaciones a través del COPSI, ya que pueden ser denunciadas ante las autoridades investigadoras del país importador con el objeto de que inicie una investigación y en su caso determine las medidas oportunas.

 

 

En el caso de que un país exportador no este de acuerdo con las medidas antidumping impuestas por otro estado, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de Comercio.

Para que se dé curso a una acusación de dumping existen dos aspectos que deben darse acumulativamente, es decir, primero que exista daño en la industria nacional, y por otro lado, que exista una relación causal entre el daño y los menores precios cobrados al importador.

 

Tipos de dumping

 

Esporádico

El dumping esporádico es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la produccion del mercado interno, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador.

Predatorio

Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopolistas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.

Persistente

Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros. Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos. Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un perjuicio económico para la misma.

Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio.

 

 

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DRAWBACK

En si podemos decir que el DRAWBACK  es un régimen aduanero especial que permite al sector exportador al menos en el caso del Ecuador y según el código de la producción, la devolución de los tributos pagados por mercancías importadas para la transformación, las incorporadas a las mercancías y los envases o acondicionamientos y venta de las mismas, esto quiere decir que mientras un producto se importe  para transformar otro o este forme parte de la cadena productiva de un determinado proceso terminado los impuestos pagados por dicho producto serán devueltos bajo este régimen, los beneficiarios de este régimen pueden ser personas naturales o jurídicas que están dedicadas a la transformación de mercancías y que exportan sus mercancías, en un concepto básico seria que los tributos pagados a las materias primas serán devueltos, siempre y cuando cumpla con el régimen y con todos los requisitos, los cuales son presentar la respectiva solicitud de impuestos a la aduana con la documentación acorde requerida por esta institución, podemos decir también que este régimen da beneficio a los pequeños productores ya que en si existen empresas que no cuenta con un capital extenso para poder operar y la devolución de impuestos le favorece, en si el DRAWBACK  beneficia a la producción nacional incentivándole a que pague impuestos y que forme una cultura ahorrativa de una manera licita y con esto faculta a que las empresas que están creciendo se puedan acoger a este régimen para que puedan crecer. La base legal esta publicada en el art 4 Núm. 14  y Art. 5 Núm. 6. 

 

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