Publicaciones de Alejandra Huaca Realpe (17)

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El SENAE establece que se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros. Esta modalidad de importación constituye un régimen liberatorio de tributos y para su perfeccionamiento, requiere del cumplimiento de algunos requisitos:

  1. Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos.
  2. El director general del SENAE, delimitará el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas para el régimen en el Distrito de Aduana de la respectiva jurisdicción.
  3. Este régimen permite el intercambio de todo tipo de mercancías, siempre que se destinen exclusivamente al uso o consumo doméstico de los habitantes, para la alimentación, ya que, de no ocurrir aquello, las mercancías deberán recibir un trato normal respecto de su importación o exportación hacia o desde el país. También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen. En caso de excederse del listado de mercancías, este exceso de mercancías se denominará “bienes tributables”, los que exceden en cantidad a los permitidos, cuando su valor no supere los $ 500,00 al año, debe tributar por cada año y ser clasificada en la respectiva subpartida del capítulo 98 del arancel de importaciones; se encuentra exento de las restricciones al comercio exterior al igual que los documentos de control. Por otra parte, la importación de mercancía que haya ingresado por un valor superior a los $2000,00, ya no podrá acogerse al régimen aduanero de excepción y tendrá que nacionalizarse mediante el despacho ordinario.

Respecto al pago de tributos, cuando las mercancías son transportadas por el propio sujeto que las ingresa en su vehículo particular, se aplicará como costo presuntivo de transporte (flete) el valor de $1,50 por cada kilogramo de peso de las mercancías y el valor presuntivo del seguro. Pero si las mercancías superan el valor de los $2000,00 se aplicará el monto presuntivo de transporte de $10,00 por cada kilogramo y el valor presuntivo del seguro, en ambos casos, de no existir póliza de seguro, se aplicará el 1% del valor de las mercancías.

En los controles aduaneros, la aduana tiene potestad para revisar los vehículos que ingresan al país, para este fin, los pasajeros que viajan en transporte público recibirán de parte de la empresa de transporte el documento que presentarán en aduana para declarar si llevan mercancías tributables. La declaración podrá ser comprobada con la revisión aleatoria de las mercancías. Como novedad, en este régimen aduanero se permite la operación aduanera de “uso de vía”, que consiste en permitir atravesar el territorio ecuatoriano a un vehículo con capacidad de carga útil de hasta 3.5 toneladas, sin contar con el peso del vehículo, del combustible y del conductor. Sin embargo, no podrá descargar su carga en el territorio ecuatoriano y se le otorgará una vía habilitada y un plazo para que abandone el territorio ecuatoriano. Este régimen aduanero especial liberatorio de tributos, no admite el ingreso de televisores ni de impresoras.

En conclusión, el régimen transfronterizo de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas de Colombia y Perú, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros con excepción de televisores e impresoras. Esta ley busca incrementar el tránsito transfronterizo y motiva las relaciones comerciales fronterizas entre los dos países.

Bibliografía:

Marquéz, A (2018) Los regímenes Aduaneros en el Ecuador. ISBN 978-9942-30762-0

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El SENAE establece que se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros. Esta modalidad de importación constituye un régimen liberatorio de tributos y para su perfeccionamiento, requiere del cumplimiento de algunos requisitos:

  1. Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos.
  2. El director general del SENAE, delimitará el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas para el régimen en el Distrito de Aduana de la respectiva jurisdicción.
  3. Este régimen permite el intercambio de todo tipo de mercancías, siempre que se destinen exclusivamente al uso o consumo doméstico de los habitantes, para la alimentación, ya que, de no ocurrir aquello, las mercancías deberán recibir un trato normal respecto de su importación o exportación hacia o desde el país. También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen. En caso de excederse del listado de mercancías, este exceso de mercancías se denominará “bienes tributables”, los que exceden en cantidad a los permitidos, cuando su valor no supere los $ 500,00 al año, debe tributar por cada año y ser clasificada en la respectiva subpartida del capítulo 98 del arancel de importaciones; se encuentra exento de las restricciones al comercio exterior al igual que los documentos de control. Por otra parte, la importación de mercancía que haya ingresado por un valor superior a los $2000,00, ya no podrá acogerse al régimen aduanero de excepción y tendrá que nacionalizarse mediante el despacho ordinario.

Respecto al pago de tributos, cuando las mercancías son transportadas por el propio sujeto que las ingresa en su vehículo particular, se aplicará como costo presuntivo de transporte (flete) el valor de $1,50 por cada kilogramo de peso de las mercancías y el valor presuntivo del seguro. Pero si las mercancías superan el valor de los $2000,00 se aplicará el monto presuntivo de transporte de $10,00 por cada kilogramo y el valor presuntivo del seguro, en ambos casos, de no existir póliza de seguro, se aplicará el 1% del valor de las mercancías.

En los controles aduaneros, la aduana tiene potestad para revisar los vehículos que ingresan al país, para este fin, los pasajeros que viajan en transporte público recibirán de parte de la empresa de transporte el documento que presentarán en aduana para declarar si llevan mercancías tributables. La declaración podrá ser comprobada con la revisión aleatoria de las mercancías. Como novedad, en este régimen aduanero se permite la operación aduanera de “uso de vía”, que consiste en permitir atravesar el territorio ecuatoriano a un vehículo con capacidad de carga útil de hasta 3.5 toneladas, sin contar con el peso del vehículo, del combustible y del conductor. Sin embargo, no podrá descargar su carga en el territorio ecuatoriano y se le otorgará una vía habilitada y un plazo para que abandone el territorio ecuatoriano. Este régimen aduanero especial liberatorio de tributos, no admite el ingreso de televisores ni de impresoras.

En conclusión, el régimen transfronterizo de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas de Colombia y Perú, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros con excepción de televisores e impresoras. Esta ley busca incrementar el tránsito transfronterizo y motiva las relaciones comerciales fronterizas entre los dos países.

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El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo permite introducir mercancías al territorio ecuatoriano para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, pudiendo contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

  1. Transformación.
  2. Elaboración de nuevas mercancías, inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
  3. Reparación, restauración o acondicionamiento.
  4. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

 Los requisitos para importar bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrán conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:

  1. Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano.
  2. Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen.
  3. Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  4. Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente. Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, además de las previstas en los literales precedentes deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el director general establezca para el efecto.

En los casos de mercancías acogidas a este se debe rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. Las instalaciones industriales deberán presentar una garantía general que cubran los tributos suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, con base en proyecciones de los bienes a ser ingresados.

En ningún caso podrán ingresar mercancías a las instalaciones industriales cuando el monto de estas supere el cien por ciento de la garantía presentada a la administración aduanera para este régimen. En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, la garantía aduanera estará constituida por el mismo bien.

En conclusión para acceder al régimen especial de admisión temporal para perfeccionamiento activo el solicitante debe estar domiciliado en territorio aduanero ecuatoriano, presentar la documentación necesaria respecto a la mercancía y cumplir con las normas que establezca el Servicio General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Bibliografía:

Márquez Cordero Andrés (2018) Los Regímenes Aduaneros. ISBN 978-9942-30762-0

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El régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas para ser utilizadas en un fin determinado con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.

Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

  1. Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial.
  2. Para uso industrial, como moldes y matrices.
  3. Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista.
  4. Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
  5. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público.
  6. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado.
  7. Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
  8. Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras. Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado no podrán ser comercializadas.

También podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles. Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los costos de este último serán asumidos íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario. Solo en los casos de que estas sean objeto de importación para el consumo, deberán satisfacerse los tributos al comercio exterior aplicando los métodos de valoración reconocidos, debiendo para el efecto presentar una declaración aduanera simplificada.

En conclusión, el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado es utilizado para exposiciones, congresos, uso industrial, actividades de turismo internacional, ejecución de obras de servicios públicos, herramientas o equipos, bienes de capital, e importación de piezas y partes. Fines bajo los cuales deben cumplirse las especificaciones del régimen en tiempo, pago y documentación necesaria.

Bibliografía:

Márquez Cordero Andrés (2018) Los Regímenes Aduaneros. ISBN 978-9942-30762-0

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¿Cómo el SENAE maneja su política antisoborno?

Se entiende como un acto de soborno a aquella “oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor como incentivo para que una persona actúe contra la integridad de sus obligaciones. En este sentido el SENAE siendo la institución principal rectora de las actividades comerciales internacionales en el país constituye un eje importante para vigilar, prevenir y detener los casos de soborno que sucedan en este ámbito. Por ello la SENAE usa el Sistema de Gestión Antisoborno el cual es un conjunto de requisitos y directrices que contribuyen este fin mediante el establecimiento de políticas, objetivos de mejora y ejecución de actividades definidas.

            Mediante la aplicación del Sistema de Gestión antisoborno el gobierno busca generar confianza entre los actores de comercio y fortalecer el comportamiento ético de los miembros que conformar el Estado, disminuir los riesgos de corrupción e incrementar la recaudación de tributos. Los responsables de hacer cumplir el Sistema de Gestión Antisoborno es la Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la corrupción (OFIELC), que se encuentra bajo la dependencia de la máxima autoridad del SENAE para asegurar el correcto diseño, implementación, seguimiento y mejora continua del mismo. La Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la Corrupción (OFIELC), como función de cumplimiento del sistema de gestión Antisoborno tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Impulsar y supervisar, de manera continua, la implementación y eficacia del sistema de gestión antisoborno en los distintos ámbitos de la organización.
  2. Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión
  3. antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno
  4. Asegurarse de que el sistema de gestión antisoborno es conforme con los requisitos de este documento.
  5. Informar sobre el desempeño del SGAS al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección y a otras funciones de cumplimiento, según corresponda.

Para animar a todas las personas a involucrarse en esta política antisoborno el SENAE pone a disposición un canal de comunicación para denuncias y consultas de ética, cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa o pueda plantear algún tipo de duda o consulta al respecto en la página web ww.aduana.gob.ec. Asimismo, el SENAE, ha establecido mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o coacción contra los servidores y/o personas que participan en la ejecución de la política y objetivo de lucha contra el soborno.

En conclusión, el SENAE como ente principal de las actividades relacionas al comercio exterior y entidad pública del Estado ecuatoriano se une en la lucha contra la corrupción y soborno para garantizar la integridad de los procesos, disminuir los actos inmorales y recaudar impuestos; por ello sigue un sistema estructurado para establecer políticas antisoborno, brindar asesoramiento y comunicar efectivamente entre todos los involucrados las denuncias, conductas, sospechas o consultas respecto al tema, de manera que se cumplan los objetivos éticos del Estado.

Bibliografía:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2021) Política Antisoborno. https://www.aduana.gob.ec/ 

 

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Descrito por el periodista Carlos Pontón, los certificados de abono tributario son un incentivo focalizado para aquellos OCE´s de sectores productivos que exporten productos manufacturados no tradicionales “en el cual el Estado disminuye parte de su recaudación de impuestos a cambio de obtener beneficios” como una exportación de productos ecuatorianos alternativos y más diversificados. El objetivo es propender a la generación de un mayor valor agregado nacional en la industrialización de los productos que se exportan

Los abonos tributarios se conceden a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mercado hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales. Son emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar calificados como beneficiarios por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;
  2. Exportar efectivamente los productos sujetos al beneficio previsto en la Ley de Abono Tributario, con destino a los mercados de productos internacionales que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario haya definido, dentro del periodo considerado para la concesión del abono tributario;
  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas;
  4. Presentar el formulario referido en el artículo 4 del presente Reglamento; y,
  5. Las demás que establezca la Ley de Abono Tributario, este Reglamento y el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario.

Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor en aduana de origen, el peso o la cantidad de unidades exportadas, según el tipo de sanción unilateral o restricción que se establezca y afecte a los productos ecuatorianos en el extranjero; a través de Notas de Crédito desmaterializadas, es decir se emiten como títulos valores que caren de un documento físico que los respalde; sin embargo son soportados con un registro contable, para su endoso el beneficiario final deberá registrase en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y podrán ser redimidos a uno o más años de plazo.

El exportador para recibir el Certificado de Abono Tributario, debe pasar la inspección realizada por el Ministerio de Relaciones Laborales que contará el cumplimiento de dichas obligaciones para verificar que cumpla con los requisitos. De constatarse que el exportador no ha cumplido sus obligaciones con los trabajadores, este Certificado de Abono Tributario se suspenderá hasta su respectiva regularización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Adicionalmente los contribuyentes beneficiarios de certificados de abono tributario pueden solicitar el reemplazo de los mismos por notas de crédito desmaterializadas emitidas por la administración tributaria, para el pago de tributos internos. Este beneficio se gestiona a través del aplicativo ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) donde los contribuyentes exportadores, deben solicitar el reemplazo del valor del CAT o de una parte del mismo por una nota de crédito desmaterializada del SRI.

En conclusión los certificados de abono tributario son incentivos económicos otorgados por el SENAE con el objetivo de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados de productos internos motivando la exportación de productos no tradicionales. Estos abonos tributarios se otorgarán sobre una serie de condiciones que involucran el estado de la mercancía en el mercado extranjero y constituyen un beneficio a favor del exportador que puede ser utilizado para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). También se puede usar como una garantía aduanera, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras.

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BIBLIOGRAFÍA

Carlos Ponton (2013) Certificados de Abono Tributario https://www.planv.com.ec/ideas/ideas/certificados-abono-tributario

DERECHO ECUADOR (2019) Notas de créditos desmaterializadas. https://www.derechoecuador.com/notas-de-credito-desmaterializadas

FIDES Buró (2017) Reglamento a La Ley De Abono Tributario. https://fides.ec/wp-content/uploads/2015/02/FIDESBUR%C3%B3-7Reglamento-a-la-Ley-de-Abono-Tributario-a-octubre-2017.pdf

SMSECUADOR (2021) Certificados de abono tributario pueden ser reemplazados por notas de crédito desmaterializadas. https://smsecuador.ec/certificados-de-abono-tributario-pueden-ser-reemplazados-por-notas-de-credito-desmaterializadas/

Xavier Cárdenas (2016) SENAE-DGN-2016-0984-RE https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/SENAE-DGN-2016-0984-RE.pdf

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La resolución 010.2021 publicada el 22 de junio del 2021 dispone a las instituciones públicas que emiten los documentos de acompañamiento se sirvan revisar, reducir, abreviar y transparentar a través de un sistema en línea, los requisitos y procedimientos para su obtención.

Para ello tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); y, las instituciones públicas competentes tendrán el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adopción de este instrumento, esto quiere decir que a partir del 15 de noviembre del 2021, regirá la normativa aquí implementada.

Los documentos de control previo especificados en esta resolución son requisitos exclusivos para la importación a consumo. En caso de mercancías sujetas a un régimen aduanero distinto a la importación de consumo, deberán obtener los correspondientes permisos previos a su nacionalización, así mismo el COMEX podrá aprobar que otros documentos de control, distintos de los indicados en esta resolución, que sean requeridos en caso de importación a otros regímenes aduaneros distintos del régimen de consumo.

Los documentos de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque con destino al Ecuador en los casos citados, de existir un cambio de régimen a importación a consumo, los permisos de control deberán solicitarse antes del vencimiento del régimen aduanero al cual estén sujetas las mercancías, ya que la falta del documento de control previo impedirá la nacionalización de la mercancía.

A continuación, se expondrá los organismos públicos enmarcados en esta resolución y qué tipo de requisito emitirán como documento de control previo de importación:

  • ARCSA, o Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; es la entidad pública adscrita al Ministerio de Salud Pública (MSP) que se encarga de controlar y vigilar las condiciones higiénico – sanitarias de los productos de uso y consumo humano, Entre los documentos que emitirá se encuentran: Notificaciones sanitarias obligatorias o certificados de requiere o no requiere NSO, Registros Sanitarios, Autorización de Importación por excepción, Autorización de importación por donación, Autorización de ensayo clínico, y Notificación sanitaria
  • Agencia de regulación y control fitosanitario y zoosanitario AGROCALIDAD; es la encargada de la regulacion y control de la sanidad del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos en la produccion primaria. Entre los documentos que emitira se encuentran: permisos fitosanitarios de importación, documentos de destinación aduanera, permisos zoonaitarios, autorizaciones sanitarias, autorizaciones de importacion y licencias de importación.
  • MPCEIP Subsecretaria de calidad e inocuidad; se encarga de Gestionar estratégicamente los procesos de regulación, control y certificación inherentes a la calidad e Inocuidadde productos bioacuáticos. Emitirá autorizaciones sanitaria de importación
  • MPCEIP Subsecretaria de acuacultura, es la encargada de desarrollar, elaborar y aplicar políticas, planes, programas y proyectos para la regulación, fomento, comercialización, difusión y aprovechamiento sobre todas las fases de la cadena productiva. Emitirá autorizaciones de importación, y licencia de importación.
  • MAG, es la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector agrícola y ganadero. Emitirá licencias no automáticas de importación
  • Agencia Nacional de Tránsito, es la entidad encargada de Planificar, regular y controlar la gestión del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el territorio nacional, emitirá licencias de Importación
  • Ministerio de energía de recursos renovables y no renovables, es la entidad encargada de impulsar el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y mineros. Emitirá licencias de importación
  • Ministerio de transporte y obras públicas; es la entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garantizan una red de Transporte seguro y competitivo, emitirá licencias de importación no automática
  • ARCOTEL o Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Emitirá licencia de Importación no automática.
  • Ministerio del Ambiente y Agua, es la entidad que garantiza la calidad, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría, planificación, regulación, control,   coordinación y gestión ambiental y de los recursos hídricos. Emite licencias no automáticas.
  • Ministerio de gobierno; es un ministeriodel Estado de Ecuador responsable de velar por la gobernabilidad de la nación, coordinación inter e intrainstitucional dentro del ejecutivo, emitirá licencias de Importación
  • ARCERNNR Agencia de regulación y control de energía y recursos naturales y no renovables, es la Entidad de carácter técnico administrativo, encargada de regular, controlar, fiscalizar, y auditar las actividades de los Recursos Energéticos y Naturales No Renovables, emitirá Licencias de importación automática
  • Comando conjunto de las Fuerzas Armadas, es la entidad encargada de defender la Soberanía y la Integridad Territorial además de apoyar con su contingente al desarrollo nacional contribuyendo con la seguridad pública y del Estado, emite licencias de importación
  • MPCEIP Viceministerio de producción, es la entidad que promueve una producción de calidad, fortaleciendo el ecosistema de emprendimiento e impulsando el desarrollo productivo ecuatoriano. Emitirá: licencias automáticas, registros de importador, y licencias no automáticas.
  • INEN, es la entidad competente en la ejecución de los procesos establecidos en el Sistema Ecuatoriano de la Calidad que satisface la demanda nacional en los campos de la Normalización, Reglamentación, Metrología y Evaluación de la Conformidad, emite certificados de reconocimiento INEN

En conclusión, la Resolución 010-2021 del COMEX busca facilitar los trámites relacionados a los documentos de control previo de importación a consumo para lo cual en su anexo involucra los nuevos certificados que las agencias de control públicas emitirán de acuerdo a la subpartida del producto que se importa. El Comité de Comercio Exterior, en uso de sus atribuciones y competencias, revisará de forma periódica el alcance de esta resolución, con el objeto de verificar si las instituciones públicas enmarcadas en el ámbito de aplicación de este instrumento, han efectuado tanto la reducción de trámites aquí dispuesto así como la implementación de los sistemas en línea, a efectos de realizar las reformas necesarias que garanticen la facilitación del comercio, de la producción, la simplificación de trámites y la agenda competitiva del país.

BIBLIOGRAFÍA:

COMEX (2021) Resolución 020-2021 https://www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/

ARCSA (2021) Misión institucional https://www.controlsanitario.gob.ec/arcsa-una-institucion-que-mejora-continuamente-su-servicio-de-atencion-al-usuario/

MAG  (2021) Misión institucional https://www.agricultura.gob.ec/valores-mision-vision/

ANT  (2021) Misión institucional https://www.gob.ec/ant

Ministerio de energía de recursos renovables y no renovables (2021) Misión institucional https://www.recursosyenergia.gob.ec/planificacion-estrategica/

INEN (2021) Misión institucional https://www.gob.ec/inen

Ministerio de producción e industrias (2021) Misión institucional https://www.produccion.gob.ec/ministerio-de-produccion-e-industrias/

Comando de las Fuerzas Armadas  (2021) Misión institucional https://www.gob.ec/ccffaa

Agencia de regulación y control de energía y recursos naturales y no renovables (2021) Mision institucional https://www.controlrecursosyenergia.gob.ec/mision/

Ministerio de transporte y obras públicas (2021) Misión institucional https://www.obraspublicas.gob.ec/valores-mision-vision/

Ministerio de Gobierno (2021) Misión institucional https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Gobierno_de_Ecuador#:~:text=El%20Ministerio%20de%20Gobierno%20es,planificaci%C3%B3n%20del%20cumplimiento%20del%20plan

Ministerio de Ambiente (2021) Misión institucional https://www.ambiente.gob.ec/valores-mision-vision/

ARCOTEL (2021) Misión institucional https://www.arcotel.gob.ec/1-preguntas-generales/

 

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La nueva categoría G del Régimen Courier

El Comité de Comercio Exterior COMEX, comunicó que a partir del 18 de mayo de 2021, se encuentra implementada y habilitada la nueva Categoría G  para los envíos de paquetería. La nueva “Categoría G”, se basa en base a la Resolución No.005-2021 del COMEX y podrá ser utilizada únicamente por migrantes ecuatorianos (cualquiera sea su condición migratoria) que residan en el extranjero y que se hayan registrado en los consulados o en representaciones diplomáticas ecuatorianas. En esta categoría se permite el envío de encomiendas a su núcleo familiar radicados en el Ecuador, es decir, personas de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que previamente hayan sido registradas en: https://registronucleofamiliar.cancilleria.gob.ec/. Para el registro de los familiares será necesario el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar que recibirá la paquetería.

Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. A razón de esta última característica, es importante considerar que “sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera el SENAE, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los 24 en un año” (Comité de Comercio Exterior, 2021)

 Las subpartidas arancelarias creadas para esta categoría, pertenecen al capítulo 98 “Mercancías con tratamiento especial”, partida 9807 con tarifa arancelaria 0:

Categoría G –  9807.60

          9807.60.10.00

– – Paquetes postales para el número familiar radicado en el Ecuador

9807.60.20.00

– – Paquetes enviados por correos rápidos para el número familiar radicado en el Ecuador.

 

La creación de esta nueva categoría busca diferenciar el tratamiento de los paquetes que recibirán el “Numero Familiar” de un migrante ecuatoriano que reside en el exterior, del tratamiento recibido para los paquetes de otras categorías. Los paquetes enviados bajo esta categoría (G) no deberán necesariamente presentar documentos de control, exceptuando las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por la autoridad competente encargada del control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, inclusive las medicinas sujetas al citado control, las Fueras Armadas y la SCAN.

En conclusión, la nueva categoría G busca garantizar el derecho de las personas ecuatorianas en el exterior de precautelar sus vínculos con el Ecuador, facilitando los envíos de paquetería que estos realizan a su núcleo familiar. Los paquetes que se acogen a esta categoría se clasifican en la subpartida 9807.60 10.00 y 9807.60 20.00; cuyo peso debe ser igual o menor a los 4 kg y con un valor FOB menor o igual a un salario básico unificado. Finalmente, para acogerse a la categoría es importante cumplir con los requisitos de registro en las entidades correspondientes tanto del migrante como de sus familiares.

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BIBLIOGRAFÍA

Pleno Comité de Comercio Exterior (2021) Resolución 005-2021 https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/06/Resoluci%C3%B3n-005-2021-COMEX.pdf

SENAE (2021) Reformas efectuadas a las categorías B y C de envíos courier o postal y creación de la categoría G https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/reformas-efectuadas-a-las-categorias-b-y-c-de-envios-courier-o-postal-y-creacion-de-la-categoria-g/

ECOMEX (2021) Nueva categoría para régimen Courier en envíos de migrantes ecueatorianos se implementa en el sistema tecnológico ECUAPASS https://www.e-comex.com/nueva-categoria-g-regimen-courier-envios-migrantes-ecuatorianos-se-implementa-sistema-tecnologico-ecuapass/

 

 

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La VUCE´s  (conocida en Ecuador como VUE) y el PCS son sistemas de facilitación de comercio exterior que son implementados por los países para agilizar trámites entre los OCE´s. Sin embargo su alcance y usos son distintos.

Por una parte la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) “permite centralizar todos los trámites relacionados con la importación, exportación y transito en un solo lugar” poniendo a disposición de los OCE´s  y de los entes de gobierno la información necesaria para aprobación y revisión de documentos. Entre las principales ventajas de esta herramienta se destaca el ahorro de tiempo, espacio, costos, seguridad y transparencia; características que ha mejorado la competitividad de los países que poseen el sistema.

Por otra parte el PCS (Sistema de Comunidad Portuaria) es una plataforma que permite conectar el intercambio de información entre OCE´S de las comunidades portuarias, optimizando los distintos sistemas que se utilizan tanto entre actores públicos y privados, el sistema identifica las empresas de la cadena logística, unifica la información que emiten, validan los datos, reducen la tramitología que generalmente se realiza en los terminales portuarios permitiendo el ordenamiento del tránsito vehicular, realiza gestión de autorizaciones, solicitudes de inspección, procesos de transbordo, servicios de control de pasajes, solicitud de escalas entre otros servicios portuarios que mejoran considerablemente la trazabilidad en tiempo real del proceso de importación y exportación.   

Según los especialistas del BID, a diferencia de los países europeos que han implementado PCS en sis territorios desde los años setenta, en Latinoamérica son pocos los países que lo han logrado entre ellos destaca: Chile, Jamaica, Panamá y Brasil, cuyos sistemas portuarios avanzados y conectados digitalmente hacen de sus puertos más eficientes, sin la necesidad de gastar fortunas en infraestructura garantizando la eficacia de la coordinación y colaboración entre estas dependencias para que la carga se entregue en el lugar de destino a tiempo y a un precio competitivo.

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En conclusión el PSC y la VUCE son sistemas de información y conección entre Operadores de Comercio Exterior que facilitan el acceso y transmisión de documentos y datos necesarios para completar los procesos de importación y exportación. A pesar de estar conectados y conectar entidades púbicas y privadas , los sistemas se diferencian principalmente en alcance y objetivo, por una parte el PSC esta dirigido a mejorar los procesos portuarios mientras las VUCE gestiona trámites de calidad, seguridad, y control sanitario de OCE´s en distintas terminales marítimas, terrestres y aéreas.

BIBLIOGRAFÍA

DATASUR (2021) Chile es uno de los pocos países de américa latina y el Caribe en implementar PCS https://www.datasur.com/rror-avisanos-%EF%81%B5-bid-destaca-que-chile-es-uno-de-los-pocos-paises-de-america-latina-y-el-caribe-en-implementar-pcs/

Martines, A (2019) Port Community Systems https://apps.camaralima.org.pe/RepositorioAPS/0/0/par/PPT1/Port%20Community%20System_Agust%C3%ADn%20Mart%C3%ADnez.pdf

Morales, R (2021) Port Community Systems http://www.logistica.mtt.cl/proyectos/4/port-community-system-pcs

Banco de Desarrollo de América Latina (2013) Ventajas de la VUCE en la competitividad. CAFhttps://www.caf.com/es/actualidad/noticias/2013/10/ventajas-de-la-vuce-en-la-competitividad/

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La interoperabilidad se define como la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio de los mismos entre varios sistemas, así se comunican varios formatos de forma accesible y de manera que pueda ser comprendida por cualquiera de los usuarios que tengan acceso. En este sentido, para el Banco Interamericano de Desarrollo, la interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio exterior de América Latina y el Caribe se plantean como un reto y un paso más hacia la integración económica cuya importancia ha cobrado relevancia como una oportunidad de crecimiento y de liberación comercial.

Las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE´s) “son plataformas electrónicas que permiten a los OCE´s tramitar desde un único sitio los permisos, autorizaciones y hasta pagos de tasas de las operaciones de comercio exterior”, la plataforma representa grandes ventajas en los procesos de exportación e importación. Por ello, la interoperabilidad entre los mismos permitiría un ahorro de costos y tiempo entre países. Siendo este plan desarrollado desde el año 2016, ya existen muestras de su eficiencia como el caso de Chile que “redujo de cuatro días a solo unos minutos la tramitación de los certificados fitosanitarios” o México “cuyo lapso de tiempo de tramitación se redujo de dos semanas a 30 minutos” (BID, 2021)

Actualmente la interoperabilidad se lleva a cabo por medio de acuerdos bilaterales o a través de negociaciones entre bloques comerciales, siendo uno de los más avanzados los planteados por los países del MERCOSUR y la SIECA.

Los resultados de los estudios de interoperabilidad reflejan esta acción como significativa y relevante por lo cual se plantean a un futuro a ser una de las clausulas de negociación entre bloques regionales a fin de garantizar una base sólida que facilite el comercio intrarregional.

A continuación, se presenta una gráfica de los planes de interoperabilidad en marcha, los países que participan, los programas integrados y los bloques en los cuales se manejan o se manejaría a futuro la conexión de sistemas.

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En conclusión la interoperabilidad de las VUCE´s en latinoamérica permitiría a la región ser más competitiva en Comercio Internacional, pues agilizarían procesos al cruzar información entre varios sistemas mejorando tiempos, costos y facilitando el acceso de datos entre OCE´S.

 BIBLIOGRAFÍA

Banco Interamericano de Desarrollo (2019) Alianza del Pacífico y MERCOSUR profundizan acercamientohttps://conexionintal.iadb.org/2019/11/07/alianza-del-pacifico-y-mercosur-profundizan-acercamiento/

Banco Interamericano de Desarrollo (2018) Ruta para una mejor integración https://conexionintal.iadb.org/2018/10/03/conectando-los-puntos-una-hoja-de-ruta-para-una-mejor-integracion/

CEPAL (2020) América Latina y el Caribe, interoperabilidad. https://www.cepal.org/es/notas/america-latina-caribe-paises-seleccionados-interoperabilidad-vuce-pcs-existentes-1

Cityclic (2019) ¿Qué es la interoperabilidad?

https://www.ecityclic.com/es/noticias/que-es-la-interoperabilidad

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De acuerdo al World Customs Organizations, el Marco de Estándares SAFE es un conjunto de recomendaciones para las organizaciones aduaneras aprobadas por la OMA que  las a trabajar juntas en el diseño de mecanismos para el reconocimiento mutuo de la validación y autorización de los Operadores Económicos Autorizados y otros mecanismos que pueden ser necesarios para eliminar o reducir la redundancia o duplicación en temas de validación y aprobación, siguiendo esta línea el reconocimiento mutuo es un principio amplio en virtud del cual una medida adoptada o un acuerdo establecido de forma apropiada por una administración aduanera se reconoce y acepta por otra administración aduanera, también puede ayudar a evitar la duplicación de controles de seguridad y, en gran medida, contribuir a la facilitación y al control de las mercancías que circulan en la cadena logística internacional.

En el contexto del Marco SAFE, el reconocimiento mutuo se refiere a tres ámbitos:

  1. Aprobación: las Aduanas deben acordar el reconocimiento mutuo de los Operadores Económicos Autorizados.
  2. Información anticipada proporcionada de forma electrónica: los operadores económicos también deben beneficiarse del reconocimiento mutuo de los certificados digitales.
  3. Selección de objetivos y comunicación: las Aduanas deben establecer programas comunes de selección de objetivos y control mediante análisis analítico, el uso de conjuntos normalizados de criterios de selección y mecanismos de comunicación y/o intercambios compatibles; estos elementos facilitarán el diseño futuro de un sistema de reconocimiento mutuo de controles.

Uno de los acuerdos de reconocimiento más importantes que ha firmado el Ecuador se dio en el año 2018 con las autoridades de las Aduanas que conforman la Comunidad Andina (CAN) lo que representa un compromiso recíproco de la oferta de beneficios del Operador Económico Autorizado, OEA, el reconocimiento de las transacciones y la mejora de la competitividad de las empresas calificadas con países como: Colombia, Perú y Bolivia.

El ARM es un acuerdo bilateral que reconoce las calificaciones OEA emitidas por ambas partes, teniendo como consecuencia la reducción de costos y tiempos para las empresas. Este acuerdo representa el impulso de las calificaciones de confianza y seguridad que se otorga a un OEA, impulsado por la Aduana del Ecuador y establecido como política de facilitación del Comercio Exterior.

En conclusión el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) es un mecanismo desarrollado por las Administraciones Aduaneras en el mundo, que permite que las validaciones y autorizaciones otorgadas a un Operador Económico Autorizado en el país, sean reconocidas por otros países.  Actualmente uno de los acuerdos de reconocimiento más importantes del Ecuador ha sido firmado con la CAN, y permite el reconocimiento de las transacciones comerciales y la mejora de la competitividad de las empresas calificadas con países como: Colombia, Perú y Bolivia.


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Bibliografía:

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION (2018) Marco de Norma SAFE. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.PDF?la=fr

Naciones Unidas (2012) Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la OMA. https://tfig.unece.org/SP/contents/wco-safe.htm

SENAE (2018) Boletines Informativos. https://www.aduana.gob.ec/firmamos-el-acuerdo-de-reconocimiento-mutuo-con-la-can/ ;

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El OEA es un programa voluntario y gratuito que acredita y certifica a los OCE´S como operadores económicos confiables y seguros que cumplen con normas de seguridad en la cadena logística establecidas por el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas.

Lanzado en Ecuador desde agosto del 2015, el Programa está enfocado a los Operadores involucrados en la cadena de suministro internacional, como: fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas (aerolíneas, líneas navieras, transportista), Transitarios, Desconsolidadoras, Flete Internacional, Puertos, Depósitos Aduaneros, Depósitos Temporales, Courier y operadores de terminales. Independientemente del tamaño de su negocio

La certificación del OCE es otorgada tras un proceso de auditoría de la organización, procesos, administración y estados financieros. El cumplimiento de la revisión otorga el reconocimiento como una empresa segura para sus stakeholders y para la Aduana del Ecuador. La vigencia de la calificación es de 3 años de acuerdo a lo establecido en el Art. 268.- Calificación y Evaluación, del reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del código orgánico de la producción, comercio e inversiones COPCI; pudiendo ser renovada por un período igual. Además, les permite obtener una serie de beneficios por parte de la Administración Aduanera y otras entidades del estado, entre las ventajas destacamos:

  • Reconocimiento nacional e internacional.
  • Reducción de tiempos, a través de las inspecciones simultáneas entre las diferentes entidades del estado.
  • Beneficios a nivel internacional recibidos por los acuerdos de reconocimiento mutuo.
  • Asignación de un oficial para atención personalizada por parte del SENAE.
  • Prioridad en temas de capacitaciones institucionales.
  • Capacitaciones en lugar designado por OEA sobre temas relacionados al comercio exterior y seguridad en la cadena logística.
  • Uso de sello distintivo para efectos de reconocimiento internacional.
  • Difusión calificación OEA nacional e internacional.
  • Coordinación con más entidades.

Proceso de postulación:

Para presentar su postulación OEA, el solicitante deberá verificar las "Condiciones Básicas" y "Requisitos". debe ingresar el sistema informático Ecuapass y acceder con su RUC, Id de Usuario y clave al sistema https://ecuapass.aduana.gob.ec/, después debe dirigirse a la sección Trámites Operativos e ingresar a la opción 1.12 “Formulario para obtener o renovar la calificación como Operador Económico Autorizado” finalmente debe llenar la solicitud, el formulario y firmarlo electrónicamente.

A continuación, el Área OEA comprobará toda la documentación enviada por el solicitante se ha completado de acuerdo con los requisitos del Programa Ecuatoriano AEO Finalmente, la documentación referida, junto con todos los procedimientos documentados necesarios, estará disponible cuando los funcionarios de Aduanas OEA acudan a evaluar el Programa OEA Ecuatoriano. El tiempo de verificación de los requisitos del Programa OEA Ecuatoriano presentados en los documentos de los Solicitantes es de 6 meses y podría extenderse según los criterios del Departamento OEA.

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BIBLIOGRAFÍA:

Aduana del Ecuador (2021) OEA https://www.aduana.gob.ec/oea/
World Custom Organizations (2018) Compendium of authorized Economic Operator Programmes https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/aeo-compendium_2018.pdf

Aduana Nacional de Bolivia (2021) ¿Qué es el Operador Económico Autorizado? https://www.aduana.gob.bo/oea/content/%C2%BFqu%C3%A9-es-el-operador-econ%C3%B3mico-autorizado ;

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El IAF y su rol en la trazabilidad de certificados

El Foro Internacional de Acreditación (IAF) es el ente encargado de gestionar acuerdos multilaterales con los organismos de acreditación que han sido evaluados como competentes, mejorando la aceptación de sus productos y servicios a nivel internacional. El IAF funciona como un ente regulador que apoya el comercio internacional al garantizar la imparcialidad y competencia con la que un ente certificador acredita determinado bien o servicio.

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La IAF trabaja en conjunto a la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), en el campo del laboratorio y la inspección, supervisando a los diferentes organismos de evaluación y colaborando en la eliminación de barreras técnicas del comercio. Hasta el momento, los organismos de acreditación miembros de IAF han acreditado cerca de 4,000 organismos de certificación en todo el mundo, mientras que la ILAC cuenta con 91 economías representadas por 138 organismos miembros, más de 39,00 laboratorios provenientes de los organismos de acreditación de y más de 6,000 laboratorios de inspección acreditadas; constituyendo una red que proporciona importantes beneficios a las empresas consumidoras y al trabajo de los reguladores.

 “El IAF y los miembros de su organismo de acreditación hacen un esfuerzo importante e invierten recursos para mantener la integridad y la coherencia de la disposición de reconocimiento multilateral mediante un proceso de evaluación entre pares” (Global GAP, 2016). En Ecuador el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, es miembro del IAF y cuenta con un portal el cual contiene un registro global que abarca todos los certificados de sistemas de gestión, emitidos por organismos acreditados miembros del IAF. Este mismo aplicativo permite encontrar a las empresas certificadas por organismos acreditados.

En conclusión, la acreditación, por una parte, es la evaluación independiente de los organismos de evaluación de la conformidad con los estándares reconocidos para garantizar su imparcialidad y competencia, en este marco la IAF es el ente encargado de brindar seguridad a economías e industrias con la acreditación de organismos que certifican bienes y servicios, mediante la aplicación de estándares nacionales e internacionales, con los cuales el gobierno, los compradores y los consumidores pueden confiar en la calibración y los resultados de las pruebas, los informes de inspección y las certificaciones proporcionadas.

Bibliografía:

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Un certificado de conformidad es un documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que proporciona confianza en que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, es conforme con una norma específica u otro documento normativo.

 

Un COC es entonces, una declaración del fabricante de que su producto cumple con un determinado tipo aprobado. Este documento contiene información sobre el bien, identificación del fabricante, número de aprobación de tipo (también llamado contraseña de homologación), especificaciones técnicas y otros datos. Este certificado de Conformidad, es válido por una sola vez, únicamente en original, y cubre exclusivamente al producto certificado y las características de calidad que se evaluaron y no puede ser utilizado para fines publicitarios.

Si se ha de demostrar la conformidad del producto a importar con un documento cuya acreditación deba ser verificada por el SAE, debes hacerlo a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del sistema ECUAPASS.

Los pasos a seguir para verificar el certificado de la conformidad son:

  1. Regístro en el Portal ECUAPASS
  2. Llena la solicitud que se encuentra en el portal ECUAPASS y adjunta la documentación necesaria, conforme a estas instrucciones:
  • Si el certificado de conformidad de producto está en otro idioma que no sea español, debe hacerse la traducción certificada del documento en su totalidad. Además, el certificado debe obligatoriamente estar subido a la página web del organismo emisor del certificado; adjunta el respectivo URL.
  1. Con una orden de pago que recibirás a través del mismo sistema ECUAPASS, debes hacer el depósito de $ 82,29 en lacuenta corriente del Banco del Pacífico 7656270, sublínea 130108, a nombre del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, RUC 1768141520001 (esta información la encontrarás también en la orden de pago).
  2. Cuando ya has hecho el pago, envía la orden de pago más el comprobante de depósito (ambos documentos en un mismo archivo PDF). Uno de los errores más comunes entre los importadores es que creen que luego del pago el trámite es automático, pero este no es el caso. Solo cuando los técnicos del SAE han recibido este PDF pueden confirmar el pago y proceder a la revisión de la documentación.
  3. Técnicos del SAE verifican que el certificado o reporte sea válido. 
  4. De acuerdo con los errores técnicos que haya en el documento, los técnicos del SAE podrán solicitar que corrijas la solicitud (subsanación requerida); si hay problemas serios se negará la solicitud. Si se revisó los documentos satisfactoriamente, la solicitud será aprobada. Podrás consultar el estado de tu solicitud en la página de ECUAPASS.

Bibiografía

Servicio de Acreditación del Ecuador (2021) Para los importadores: Pasos para verificar certificado de conformidad https://www.acreditacion.gob.ec/

Meza, J. (2014) Certificado de Conformidad. http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/certificado-de-conformidad

Mora, M. (2017) Definición certificado de conformidad. Diccionario Jurídico y Social. https://diccionario.leyderecho.org/certificado-de-conformidad/ ;

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La SAE y su rol en el Comercio Exterior

La SAE es el Servicio de Acreditación ecuatoriano y es el organismo oficial encargado de acreditar la competencia técnica de otros organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad, es una entidad técnica de Derecho Público adscrito al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Tiene personería jurídica, rige conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento.

 Oficinas del SAE en Guayaquil – Servicio de Acreditación Ecuatoriano

Dentro de sus atribuciones más importantes esta: acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad; cumplir las funciones de organismo técnico nacional, en materia de la acreditación de evaluación de la conformidad para todos los propósitos establecidos en las leyes de la República, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el país es signatario; y promover la acreditación de evaluación de la conformidad en todos los ámbitos científicos y tecnológicos difundiendo las ventajas y utilidades de la acreditación a nivel nacional.

 

Su relación en ámbito de comercio exterior se vincula principalmente con la gestión y verificación de certificados de conformidad al producto que se desee comercializar, el cual debe ser presentado por medio del portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), de esta manera , cuando un importador realiza el trámite a través de ECUAPASS para verificar la conformidad, el SAE comprueba que el documento que se sube a la plataforma sea emitido por un organismo de acreditación que forme parte de los acuerdos.

 

Por ejemplo, un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos al certificarse por un organismo de evaluación de la conformidad (OEC). A su vez, este organismo puede acreditarse por un organismo como el SAE a nivel nacional, el cual verifica que el OEC es competente y procede con imparcialidad y conforme a normas y reglamentos establecidos. Si este fabricante decidiera exportar, y tiene un certificado del SAE es probable que en varios mercados internacionales no tenga necesidad de certificarse nuevamente para poder comercializar sus productos, ya que SAE es parte de varios acuerdos de reconocimiento mediante los cuales los países firmantes reconocen los certificados emitidos por esta entidad

En conclusión, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad SAE es el organismo encargado de verificar que las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar un producto en el mercado nacional demuestren que este es de calidad “a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.” La Ley N°. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Art 31.

 

Bibliografía:

Servicio de Acreditación Ecuatoriano: https://www.acreditacion.gob.ec/

 

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Los Certificados de Origen de Cúmulo en la VUE

A partir del 11 de enero de 2019 a través de la ventanilla única ecuatoriana fue posible solicitar los certificados de origen de cúmulo para los países que conforman o estan adheridos al Acuerdo Multipartes Unión Europea-Países Andinos y con los cuales se puede acumular origen para países andinos entre los que constan: Perú, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Bolivia; pero, ¿en qué consisten la acumulación de origen?

Según la Secretaria Nacional de la ALADI las reglas de origen son criterios o disposiciones que aplica un país en su legislación nacional o como parte de un acuerdo comercial para determinar el origen de una mercancía. Estas establecen los requisitos que un bien debe cumplir en su producción para ser considerado de un país o grupo de países a efectos de que se le apliquen determinadas disposiciones legales. Las reglas de origen pueden establecerse como parte de un acuerdo preferencial para determinar la aplicación o no de una preferencia arancelaria o para fines no preferenciales como marcado de país de origen, estadísticas o aplicación de medidas de remedio comercial, entre otras.

De esta manera las reglas de origen son las que definen el criterio para que un producto sea beneficiario de las preferencias otorgadas (aquel “originario”) e impiden que se empleen insumos procedentes de otros países (“no originarios”) para elaborar bienes cubiertos por las ventajas dadas por acuerdos entre países.

Con el objetivo de favorecer a las cadenas regionales de valor y como una alternativa para reducir de costos en la mismas se da mediante la acumulación de origen.  En un acuerdo comercial preferencial, el término acumulación hace referencia a la posibilidad de que la determinación de origen de un bien contabilice la producción realizada por más de un productor o en más de un país.

Así por ejemplo dentro de un acuerdo preferencial entre tres países, los insumos originarios de uno de ellos, empleados en otro país, pueden dar lugar a un producto en el cual ese componente cuenta como “originario” cuando se exporte bajo preferencias al tercer país.

Se pueden identificar tres tipos de acumulación, según el objeto a acumular, a saber:

  1. Acumular materiales originarios conocida como “acumulación de materiales”,
  2. Acumular procesos productivos conocida como “acumulación de procesos”
  3. Acumular tanto materiales originarios como procesos productivos, lo que se conoce como “acumulación total”.

 

En conclusión, la acumulación de origen es un vínculo que ampliar la determinación de origen de un bien de manera que su origen puede contabilizarse por más de un productor en diferentes países la actualización de origen de cúmulo que rige a partir del 2019 puede tramitarse en la VUE favoreciendo a OCE´s de Perú, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Bolivia.

 

Bibliografía:

Banco Interamericano de Desarrollo (2017) Acumulación de origen en las cadenas regionales de Valor. https://conexionintal.iadb.org/2018/01/04/acumulacion-origen-cadenas-regionales-valor/

Secretaría General de la ALADI (2016) La acumulación de origen en los procesos productivos. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/SEC_Estudios/215.pdf

 

Aduana del Ecuador (2019) Comunicado de actualización de certificados de origen de cumulo. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/01/comunicado-MPCEIP.pdf

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La Ventanilla única ecuatoriana es el sistema intermediario mediante el cual los Operadores de Comercio Exterior OCE entregan documentos y datos relacionados con importación, exportación o tránsito de mercaderías de forma estandarizada y electrónica, los mismos pueden ser verificados por el usuario y por las entidades de destino quienes podrán acreditar su autenticidad.  

Son parte de la Ventanilla Única Ecuatoriana los trámites de permiso relacionados a comercio exterior tales como documentos de importación de productos regulados por el Consejo Nacional de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministerio de Turismo y toda otra entidad de la Administración Pública Central e Institucional que tenga relación con el comercio exterior, entre estas entidades podemos destacar:

  • Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC): Es la entidad encargada de generar, coordinar, articular, impulsar y evaluar las políticas, programas, proyectos y estrategias de producción, empleo y competitividad del Consejo Sectorial de la Producción, orientados al cambio de la matriz productiva del Ecuador
  • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE): organismo responsable de las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera. (Art. 212 COPCI)
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) con sus entidades adscritas como la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad) y el Instituto Nacional de Pesca (INP): Es la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, que promueven la productividad, competitividad y sanidad del sector con énfasis a los pequeños, medianos y los de la agricultura familiar campesina.
  • El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI: Es la institución especializada en investigación científica, para de esta manera, generar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos en salud y la prestación de servicios de laboratorio especializado de salud pública, con la finalidad de cubrir eficientemente las demandas del Ministerio de Salud Pública (MSP)
  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MIPRO), Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) e Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); Son un grupo de entidades relacionadas y encargadas de incrementar la inserción estratégica económica y comercial del país en el mundo, incrementando la productividad, los servicios relacionados, la calidad, el encadenamiento, la asociatividad, la articulación público – privada, el desarrollo de polos productivos y la territorialización de la política productiva, en la industria.
  • Banco Central del Ecuador (BCE); Entidad encargada velar por la estabilidad de la moneda y como sus funciones: establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado, una de sus funciones principales es mantener las estadísticas y registros económicos generados en comercio exterior.
  • Ministerio de Gobierno, la Dirección Nacional de Antinarcóticos, y la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional: Es la entidad encargada de programar, organizar, dirigir y coordinar las actividades concernientes a la gobernabilidad, asesora y orienta las políticas del Frente Interno y se encarga de la seguridad interna del país a través de la Policía Nacional.

Conclusión:

La Ventanilla Única Ecuatoriana con sus entidades públicas asociadas al sistema, agilizan la atención para los OCEs, quienes pueden acceder a ella y realizar solicitudes y diferentes trámites documentales necesarios para la exportación o importación de todo tipo de productos para cumplir con los requisitos necesarios para su transporte.

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Imagen: Realización propia

Fuentes:

Ministerio de Coordinacion de la Producción, Empleo y Competitividad (2021) El Ministerio

https://www.vicepresidencia.gob.ec/ministerio-de-coordinacion-de-la-produccion-empleo-y-competitividad-2/

MAGAP (2021) El Ministerio

https://www.agricultura.gob.ec/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (2015) Plan Estratégico

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

MIPRO (2021) El Ministerio

https://www.produccion.gob.ec/

Banco Central del Ecuador (2021) Régimen de Dolarización

https://contenido.bce.fin.ec/documentos/ElBancoCentral/BCEDolarizacion.pdf

Ministerio de Gobierno (2021) El ministerio

https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/

Barreno, A (2020) Ventanilla única Ecuatoriana: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/m/blogpost?id=2927438%3ABlogPost%3A307879

Fuentes, J (2019) Ventanilla única Ecuatoriana: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/entidades-implementadas-en-la-ventanilla-nica-ecuatoriana

Autor: Alejandra Huaca Realpe

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