Publicaciones de Adriana Fernanda Rojas Morejón (17)

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ROUTER WIFI

P.A 8517.62.90.00

12200588072?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un dispositivo que proporciona Wi-Fi y que generalmente está conectado a un módem. Envía información desde Internet a los dispositivos personales, como computadoras, teléfonos o tablets. Los dispositivos conectados a Internet de tu casa conforman la red de área local (LAN).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.17: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
  • 8517.62 - - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):  8517.62.90.00  - - - Los demás  

Esta partida comprende II .- Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)). G) Los demás aparatos de comunicación. Este grupo comprende los aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica, o la transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red. Las redes de comunicación incluyen, entre otras, los sistemas para la telecomunicación por corriente portadora, sistemas de línea digital y sus combinaciones. Pueden configurarse, por ejemplo, como redes públicas de comunicación, de área local (LAN), de área metropolitana (MAN) y redes extendidas (WAN), ya sean privadas o abiertas. Este grupo comprende: 

2) Los aparatos moduladores-demoduladores (módems) 3) Los ruteadores, puentes, cubos, repetidores y adaptadores de canales. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

 

 

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DERECHOS ARANCELARIOS

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AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Router Wifi” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8517.62.90.00  - - - Los demás.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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SMARTPHONES

P.A 8517.12.00.29

12200584661?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es el modelo de teléfono inteligente de Apple, dispone de cámara de fotos y un reproductor de música (equivalente al del iPod), además de software para enviar y recibir mensajes de texto y de voz. También ofrece servicios de Internet, como enviar, recibir y leer correo electrónico, cargar páginas web y conectividad por Wi-Fi. Tiene un sistema operativo iOS, el cual desarrolla Apple.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.17: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
  • - - - Teléfonos móviles (celulares) inteligente (smartphones):  8517.12.00.29 - - - - Los demás_(SMARTPHONES)        

Comprenden, entre otros: 1) Los teléfonos celulares o teléfonos móviles.

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 

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DERECHOS ARANCELARIOS

12200585095?profile=RESIZE_584x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “IPHONE” esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8517.12.00.29 - - - - Los demás_(SMARTPHONES)

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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APARATO PARA LA CALEFACCIÓN DE UN AUTOMÓVIL

P.A 8516.29.90.00

12188579678?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El sistema de calefacción de los coches se basa en el aprovechamiento de la energía térmica generada por el motor en marcha. El motor de un vehículo en funcionamiento genera una gran cantidad de calor, el cual es neutralizado por el radiador de refrigeración. Este aparato se conecta al encendedor de cigarrillos del coche y enciéndelo, soporte giratorio de 360 grados para un ajuste libre, lo que es muy conveniente y práctico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.16: Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  • - Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:

8516.29  - - Los demás:

8516.29.90.00 - - - Los demás 

B.- APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS. Forman parte principalmente de este grupo: 6) Los aparatos, excepto los eliminadores de escarcha o de vaho, para la calefacción de automóviles, coches de ferrocarril, aviones, etc. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

 

 

12188579687?profile=RESIZE_710x

DERECHOS ARANCELARIOS

12188580077?profile=RESIZE_400x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Calefactor para automovil”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8516.29.90.00 - - - Los demás 

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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CHIPS PARA CELULAR

P.A 8523.52.00.00

12176583697?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se conectan al dispositivo por medio de una ranura lectora o lector SIM. Un chip de computación es una diminuta placa de material semiconductor que incorpora un circuito electrónico. Contiene millones de componentes electrónicos microscópicos conocidos como transistores que transmiten señales de datos. Sirve para conectarse a las redes GSM, es necesario (y obligatorio) tener una tarjeta SIM. Estas almacenan tu número de teléfono y las claves de acceso de tu usuario a tu operadora telefónica, y te identifican a la hora de hacer llamadas. Las SIM también tienen capacidad de almacenamiento. En ellas puedes guardar tu agenda de contactos y sus números de teléfono, así como otra información como tus mensajes SMS.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.23: Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
  • - Soportes semiconductores: 8523.52.00.00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)

La presente partida comprende diferentes tipos de soporte, estén o no grabados, para la grabación de sonido o de otros fenómenos (por ejemplo: datos numéricos; textos; imágenes, video u otros datos gráficos; programas (“software”)). Generalmente, dichos soportes se insertan en, o remueven de, los aparatos de grabación o de lectura y pueden ser transferidos de un aparato a otro.

Los soportes de esta partida se pueden presentar grabados, sin grabar, o con alguna información pregrabada pero con capacidad de registrar más información. 

Sin embargo, esta partida no comprende los dispositivos que graban la información en el soporte o recuperan los datos de los soportes. Esta partida comprende principalmente los:

C) SOPORTES SEMICONDUCTORES

Los productos de este grupo contienen uno o más circuitos electrónicos integrados. Por lo tanto, este grupo comprende:

2) Las tarjetas inteligentes “smart cards” (véase la Nota 4 b) de este Capítulo), que tienen incluido uno o más circuitos integrados electrónicos (un microprocesador, una memoria RAM o una memoria ROM) en forma de microplaca (“chip”), y pueden estar, incluso provistas de contactos, una tira magnética o una antena integrada, pero ningún otro elemento de circuito activo o pasivo.

Estas tarjetas inteligentes “smart cards” también comprende algunos artículos conocidos como “tarjetas o etiquetas de proximidad” si cumplen con las condiciones de la Nota 4 inciso b) de este Capítulo. Las tarjetas de proximidad por lo general consisten en un circuito integrado con una memoria ROM, que se conecta a una antena impresa. Funcionan creando un campo de interferencia (cuya naturaleza es determinada por un código contenido en la memoria ROM) en la antena para modificar una señal transmitida, y enviarla de regreso al lector. Este tipo de tarjetas no transmiten datos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

12176584075?profile=RESIZE_710xDERECHOS ARANCELARIOS12176584099?profile=RESIZE_584x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Chips para celular (Tarjetas SIM); esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8523.52.00.00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards») 

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón 

 

 

 

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CABLES DE CALEFACCIÓN DE CARRETERA

P.A 8516.29.90.00

12164739483?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los sistemas de calefacción de carreteras son preferidos en aparcamientos, caminos, aceras o áreas similares, donde el aire es frío y la nieve y el hielo se observa con frecuencia, permitiendo que las carreteras se calienten y vuelvan a las condiciones normales.Son utilizados para evitar la formación de acumulaciones ocultas de hielo, nieve y arena. Los sistemas de calefacción vial se utilizan con frecuencia en proyectos de rampas eléctricas y sistemas de calefacción vial, especialmente en rampas de fábricas, entradas de estacionamientos residenciales y áreas comunes de centros comerciales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.16: Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  • - Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:

8516.29  - - Los demás:

8516.29.90.00 - - - Los demás            

B.- APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS. Forman parte principalmente de este grupo: 7) Los aparatos para calefacción de carreteras, con objeto de evitar la formación de hielo, o del suelo para acelerar el crecimiento de las plantas, cuyos elementos se entierran generalmente en el suelo.

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA  

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DERECHOS ARANCELARIOS

12164739670?profile=RESIZE_400x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Cables de calefacción para carreteras”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8516.29.90.00 - - - Los demás 

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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CHIMENEA LUMINOSA

P.A 8516.29.10.00

12157946701?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un producto que combina un sistema de calefacción (ya que puede proporcionar calor) a través de unas resistencias que se calientan gracias a la electricidad que se le suministra y que además contiene un ventilador que expulsa el aire caliente. La función decorativa se consigue gracias a un sistema de iluminación que hace un efecto llama o un efecto fuego que se combinan con unos troncos cerámicos falsos o unas piedras decorativas le dan un efecto muy realista.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.16: Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  • Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos: 8516.29  - - Los demás:   8516.29.10.00  - - - Estufas

Comprende esta partida: B.- APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS. Forman parte principalmente de este grupo: 2) Los radiadores en los que el calor se irradia directamente de los elementos calentadores, o bien más especialmente, para los aparatos portátiles, por un reflector parabólico y a veces, un ventilador incorporado. Algunos aparatos, que adoptan la forma de estufas y llevan lámparas de colores u otros dispositivos para dar la impresión de fuego de madera o de carbón, se llaman chimeneas luminosas. Las calderas eléctricas para calefacción central se clasifican en la partida 84.03. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

 

 

12157947483?profile=RESIZE_710xDERECHOS ARANCELARIOS

12157949475?profile=RESIZE_584x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Chimenea luminosa”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8516.29.10.00  - - - Estufas

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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PROYECTOR

P.A 8528.62.00.00 

12148397655?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un proyector es un dispositivo diseñado para capturar una imagen desde una fuente de vídeo y proyectarla con la mayor fidelidad posible en una pantalla u otra superficie. Un proyector está diseñado para recibir la señal de vídeo desde algún dispositivo externo. Esto se hace mediante la visualización de la imagen representada en la señal de vídeo en una pantalla pequeña en el interior del propio proyector, que se proyecta en una pantalla mediante una luz brillante y una lente. La lente es un pedazo de vidrio con una forma muy específica diseñada para tomar la pequeña imagen y convertirla en una dramáticamente más grande. Los proyectores permiten a los usuarios modificar una variedad de características de la imagen, incluyendo los ajustes de brillo, nitidez y color, del mismo modo que lo haría un televisor estándar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.28: Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
  • - Proyectores:   8528.62.00.00  - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71                     

Esta partida comprende: 1) Los monitores y proyectores que no incorporen aparatos receptores de televisión. 2) Los aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, para mostrar señales (aparatos de televisión). 3) Los aparatos para la recepción de señales de televisión, sin pantalla (por ejemplo, receptores de televisión vía satélite). Los monitores, proyectores y aparatos de televisión utilizan diversas tecnologías, tales como: CRT (tubo de rayos catódicos), LCD (indicador de cristal líquido), DMD (dispositivo digital de micromirror), OLED (diodos electro luminosos orgánicos)) o plasma, para mostrar las imágenes. Los monitores y los proyectores pueden ser capaces de recibir una diversidad de señales de distintas fuentes. Sin embargo, si incorporan un sintonizador de televisión se consideran como aparatos receptores de televisión.

C) PROYECTORES: Los proyectores permiten proyectar sobre una pantalla la imagen recibida normalmente de la pantalla de un televisor. Estos pueden incluir tubos de rayos catódicos o pantallas planas, por ejemplo: dispositivos especulares digitales (DMD), de procesamiento digital de la luz (DLP), de cristal líquido (LCD), de plasma, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA12148397678?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

12148397692?profile=RESIZE_710x

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Proyector Infocus”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8528.62.00.00  - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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FLOTADORES DE HIDROAVIONES

P.A 8803.30.00.00

12132324653?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un hidroavión es un avión capaz de despegar y aterrizar en una superficie de agua, donde la función de los flotadores es proporcionar y ayudar con la estabilidad de la aeronave cuando está siendo atracada (amarrada en tierra firme luego de un aterrizaje en el agua) ó deslizándose a baja velocidad, pues en esos momentos el oleaje del agua y el viento tienden a inclinarse de lado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 88.03: Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
  • 8803.30.00.00  - Las demás partes de aviones o helicópteros          

Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes: 1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas. 2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII. Entre estas partes se pueden citar: 

  1. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como:

1) Los fuselajes y los cascos; las secciones de fuselaje y del casco, así como las partes exteriores (cúpulas o conos traseros del fuselaje, capós de carenado, paneles, tabiques, compartimentos de equipajes, tableros de a bordo, cuadernas, puertas, mangas y toboganes de evacuación, ventanas, ojos de buey, etc.). 2) Las alas y sus elementos (largueros, costillas o traveseros). 3) Los alerones, móviles o no (estabilizadores, alerones, deflectores, timones de profundidad y de dirección, estabilizadores, servoaletas, etc.). 4) Las barquillas, capós, barquillas ahusadas y mástiles de fijación para reactores. 5) Los trenes de aterrizaje (incluidos los frenos y los ensamblados de frenos) y los dispositivos para ocultarlos; las ruedas (con neumáticos o sin ellos); los esquís de aterrizaje. 6) Los flotadores de hidroaviones. 7) Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores. 8) Las palancas de mando: pedal del estabilizador vertical y palancas de mando para maniobras diversas. 9) Depósitos de combustible, incluidos los depósitos lanzables. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 12132324490?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS12132325066?profile=RESIZE_584xAUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Flotadores de hidroaviones”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8803.30.00.00  - Las demás partes de aviones o helicópteros.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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FAROS DE CARRETERA

P.A 8512.20.10.00

12129807882?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los faros de los coches tienen como principal función la proyección de luz sobre la carretera. Se encargan de iluminar la calzada lo mejor posible para una mayor seguridad, en especial durante la noche y en situaciones de baja visibilidad debido a las inclemencias del tiempo. Dicha luz proviene de una fuente lumínica instalada en el coche.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.12: Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
  • 8512.20  - Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:

          8512.20.10.00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00)            

Esta partida comprende la mayor parte de los aparatos eléctricos utilizados en los ciclos o los automóviles para alumbrado o señalización, así como los limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, utilizados en estos mismos vehículos. Entre estos diversos aparatos se pueden citar: 3) Los faros de cualquier clase: de carretera, de luz difusa, antideslumbrantes o de señales, antiniebla, proyectores y faros móviles de los tipos utilizados en ciertos vehículos de policía (incluidos, por ejemplo, los que llevan un cable para desplazarse y mantenerlos en la mano o colocarlos en la carretera), etc. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA

12129807500?profile=RESIZE_710xDERECHOS ARANCELARIOS

 

 

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

10%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Faros de carretera”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8512.20.10.00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10.00)

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE

P.A 8535.10.00.00 

12126821452?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un cortacircuito es un dispositivo que se utiliza en instalaciones eléctricas, para interrumpir el paso de corriente eléctrica en el caso de que la misma exceda un valor prefijado y sobrecarga el circuito. De esta forma el cortacircuito protege la integridad de los aparatos conectados al circuito y a las personas. El  cortacircuito de la imagen proporciona protección total para los sistemas de distribución contra toda la gama de fallas con capacidad de entre 4.16 kV y 25 kV.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.35: Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.
  • 8535.10.00.00  - Fusibles y cortacircuitos de fusible

       Esta partida comprende los aparatos eléctricos generalmente utilizados para la distribución de electricidad. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 85.36 relativas a las características técnicas y al funcionamiento de los aparatos para el corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos se aplican mutatis mutandis a los materiales de esta partida, que comprende los aparatos descritos en la Nota Explicativa de la partida 85.36 pero diseñados para una tensión superior a 1,000 voltios. Están principalmente comprendidos aquí: A) Los cortacircuitos de fusible y los disyuntores que interrumpen automáticamente el paso de la corriente cuando la intensidad o la tensión de ésta exceden de un valor límite. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 12126821867?profile=RESIZE_710x

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Cortacircuitos de fusible”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8535.10.00.00  - Fusibles y cortacircuitos de fusible

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón 

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BUJÍA PARA AERONAVE

P.A 8511.10.10.00

12019082071?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un componente esencial en el sistema de encendido de un motor de avión. Su función principal es generar una chispa eléctrica en la cámara de combustión del motor para encender la mezcla de aire y combustible. El sistema de encendido de una aeronave puede tener una o varias bujías de encendido, dependiendo del diseño y tipo de motor. Normalmente, cada cilindro del motor tiene su propia bujía de encendido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.11: Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 
  • 8511.10 - Bujías de encendido: 
  • 8511.10.10.00  - - De motores de aviación

         Esta partida agrupa todos los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o arranque para motores de encendido por chispa o por compresión, de cualquier tipo (de pistón u otros), ya se trate de motores para vehículos automóviles, aviones, barcos, etc., o para instalaciones fijas, así como los generadores y los contactores-disyuntores utilizados con estos motores. Son principalmente los aparatos y dispositivos siguientes: 

  1. A) Las bujías de encendido. Estas bujías consisten esencialmente en una envoltura o cuerpo que lleva un electrodo central aislado y una o varias puntas fijas en relación con el electrodo. El cuerpo está fileteado en la base para roscar las bujías en los cilindros del motor. La parte más alta del electrodo central lleva un borne para unir la bujía al circuito. Cuando la corriente de alta tensión llega al electrodo, salta una chispa entre éste y la punta o puntas, encendiendo así la mezcla en el cilindro. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
    • PARTIDA Y SUBPARTIDA 12019072464?profile=RESIZE_710x

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Bujía para aeronave”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8511.10.10.00  - - De motores de aviación.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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AISLADORES ELÉCTRICOS  DE VIDRIO

P.A 8546.10.00.00

11734657095?profile=RESIZE_400x

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los aisladores están diseñados para soportar la carga mecánica procedente del conductor. En efecto, la función de los aisladores es precisamente la de mantener aislado eléctricamente a los llamados conductores de apoyo. Existen diferentes tipos de iladores como: de vidrio, porcelana, cerámica,  En este caso se clasifica un aislante eléctrico de vidrio el cual es rígido, se utilizan en líneas aéreas, teniendo accesorios finales como la tapa y pasador, o lengüeta y horquilla.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • PARTIDA: 85.46  Aisladores eléctricos de cualquier materia.
  • SUBPARTIDA: 8546.10.00.00 - De vidrio

Para la aplicación de esta partida, los aisladores son dispositivos que se utilizan a la vez para fijar, soportar o guiar los conductores eléctricos y por otra parte para aislarlos unos de otros y de tierra. No están comprendidas aquí las piezas aislantes para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (partida 85.47 para estos artículos enteramente de materias aislantes o que lleven simples piezas metálicas de ensamblado embutidas en la masa). 

Las características de los aisladores varían con las condiciones eléctricas, térmicas o mecánicas que tienen que soportar. En general, hay cierta correlación entre el tamaño y la tensión del circuito (grandes aisladores para alta tensión y pequeños para baja tensión). Asimismo, según los casos, tienen forma de campana, de acordeón, de falda, de cilindros con salientes, etc., y la superficie exterior es lisa para impedir que las materias no aislantes (agua, sal marina, polvo, óxidos, humo, etc.) se depositen en ellos. Algunos están diseñados de modo que, una vez colocados, se pueden recubrir con aceite para impedir la propagación de la corriente por la superficie. Los aisladores se hacen con materias aislantes generalmente muy duras e hidrófugas: materias cerámicas (porcelana, esteatita, etc.), vidrio, basalto colado, caucho endurecido, plástico, composiciones o mezclas de diversas materias aislantes, etc. 

Se agrupan como:

  1. A) Los aisladores suspendidos, entre los que se distinguen: 1) Los aisladores de cadena, que se utilizan sobre todo en las líneas exteriores y están constituidos por un cierto número de elementos aislantes; la línea conductora se fija a uno de los extremos de la cadena, que a su vez se suspende por el otro extremo en un soporte apropiado (cable, torre, etc.). Pertenecen también a esta categoría los aisladores del tipo de casquete y vástago, los aisladores de doble casquete o de tipo motor, los aisladores de eslabones, los aisladores cilíndricos, etc. 2) Los aisladores suspendidos en forma de bolas, de campanillas, de poleas, etc., para líneas aéreas de ferrocarril, trolebuses, grúas, etc., o incluso para antenas. 
  2. B) Los aisladores rígidos. Según los casos, están provistos de soportes (ganchos, vástagos metálicos, etc.) o no los llevan y entonces se fijan a las torres, postes, paredes, techos, etc., por medio de clavos o tornillos. Los aisladores con soporte llevan bastante frecuentemente varios elementos, mientras que los demás son generalmente sencillos y se presentan en forma de tacos, poleas, etc. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.
    • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
    • PARTIDA: 85.46  Aisladores eléctricos de cualquier materia.
    • SUBPARTIDA: 8546.10.00.00 - De vidrio
    • 11734669058?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Aislador eléctrico de vidrio”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8546.10.00.00 - De vidrio.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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CAJA DE CAMBIOS

P.A 8708.40.10.00

11403920896?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La caja de cambios, también llamada caja de velocidades, se trata de uno de los componentes más importantes del vehículo.La función que tiene la caja de cambios es permitir que el conductor pueda cambiar de marcha durante la conducción o dejarlo en punto muerto.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • PARTIDA: 87.08  Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. 
  • SUBPARTIDA: 8708.40.10.00 - - Cajas de cambio

Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes: 

  1. Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
  2. Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección). 

Entre estas partes y accesorios, se pueden citar: D) Las cajas de cambio de cualquier tipo (mecánicas, supermultiplicadoras, preselectoras, electromecánicas, automáticas, etc.); los convertidores de par, los cárteres y tapas de cajas de cambio, los árboles (excepto los que constituyan partes intrínsecas de motor), los piñones, pestañas y engranajes móviles, etc

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
    • PARTIDA: 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
    • SUBPARTIDA: 8708.40.10.00   - - Cajas de cambio
    • 11403939256?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

0%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Caja de cambios”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8708.40.10.00  - - Cajas de cambio.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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HÉLICE DE AVIÓN

P.A 8803.10.00.00

11151729897?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una hélice es una pieza mecánica constituida por varias palas que se colocan alrededor de un eje accionado por un motor. Al girar, gracias al perfil aerodinámico que tienen, las hélices generan un cambio en la presión y velocidad del aire, y esto permite generar una fuerza de empuje. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • PARTIDA: 88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
  • SUBPARTIDA: 8803.10.00.00  – Hélices y rotores, y sus partes.

Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes: 

1) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas. 

2) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes). 

Entre estas partes se pueden citar:

  1. Las partes de vehículos aéreos, incluidos los planeadores y cometas, tales como: 

7) Las hélices, los rotores de helicópteros y de autogiros; las palas de hélices y de rotores; los dispositivos de reglaje del paso de las hélices o de los rotores. 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
  • CAPÍTULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
  • PARTIDA: 88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
  • SUBPARTIDA: 8803.10.00.00  – Hélices y rotores, y sus partes.11151730658?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

0%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Parachoques”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8803.10.00.00 – Hélices y rotores, y sus partes.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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PARACHOQUES

P.A 8708.10.00.00

11134285083?profile=RESIZE_710xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El parachoques es una pieza del automóvil situada en su parte delantera y trasera que sirve para amortiguar el efecto de los golpes y proteger la carrocería. Su función principal es absorber los golpes en la parte delantera y trasera de los vehículos, reduciendo los daños en caso de un pequeño impacto, brindando una Seguridad Pasiva o secundaria. Además protege elementos como el capó, la zona del maletero, la parrilla delantera, el depósito de combustible, el sistema de escape o el de refrigeración. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 87.08: Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
  • 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes,

Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

  1. Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
  2. Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección). Entre estas partes y accesorios, se pueden citar: B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc., los salpicaderos, las rejillas delanteras, los soportes de las placas de matrícula, los parachoques, las barras y panes de parachoques, los soportes de dirección, los portaequipajes exteriores, los parasoles, los aparatos no eléctricos de calefacción y eliminadores de escarcha que utilicen el calor producido por el motor del vehículo, los cinturones de seguridad que se fijan permanentemente en el interior del vehículo para la protección de las personas, las alfombras de materias distintas de las textiles o del caucho vulcanizado sin endurecer, etc. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis-carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero. 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
    • PARTIDA: 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
    • SUBPARTIDA: 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.

 

 

11134285657?profile=RESIZE_710x

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

15%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Parachoques”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8708.10.00.00 – Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria y seguir el proceso normal para la importación de este producto, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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VAGÓN GRÚA

P.A 8604.00.10.0011108693090?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un vagón ferroviario especial sobre el que se monta una grúa, con o sin accionamiento mediante motor o eléctrico, el cual puede transportar cargas pesadas, reparar un tren, levantar equipos dañados, manipular mercancías y montar piezas pesadas cerca de las vías.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 86.04: Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
  • 8604.00.10.00 – Autopropulsados.

Los vehículos de esta partida, incluso autopropulsados, están especialmente diseñados tanto para la instalación, mantenimiento o servicio de vías férreas como para la realización de ciertos trabajos al borde de la vía. Se clasifican aquí principalmente: 

    1. Los vagones taller equipados con herramientas, máquinas herramienta, generadores eléctricos, aparatos de elevación (gatos, polipastos, etc.), dispositivos de soldadura, cadenas, cables, etcétera.  
    2. Los vagones grúa de cualquier tipo: vagones grúa de elevación, vagones grúa para la colocación y levantamiento de los carriles, vagones grúa para el servicio de los muelles de carga de los ferrocarriles. 
    3. Los vagones torno. 
    4. Los vagones equipados con artefactos especiales para limpiar y apisonar el balasto (desguarnecedoras, cribadoras y apisonadoras de balasto, etc.)
    5. Los vagones hormigonera para la fabricación del hormigón utilizado a lo largo de las vías férreas, por ejemplo, en los cimientos de los postes que sirven de soporte a las líneas eléctricas. 
    6. Los vagones para el contraste de las básculas del ferrocarril. 
    7. Los vagones con plataforma elevable para la instalación y conservación de las líneas eléctricas. 
    8. Los vagones de riego para la destrucción de las malas hierbas a lo largo de la vía. 
    9. Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento de las vías (alineadoras para vías férreas, principalmente), equipadas con uno o varios motores para el funcionamiento, no sólo de los implementos de trabajo de que están provistas (dispositivos de alineamiento de los carriles, apretado del balasto, etc.) y la propulsión del conjunto durante el trabajo, sino también, aparte de esto, el desplazamiento rápido y totalmente autónomo del vehículo por la vía. 
    10. Los vehículos de ensayo con dispositivos o instrumentos para controlar la marcha del tren, el funcionamiento de los frenos, la carga remolcada por la locomotora, la resistencia de los puentes, o bien, para detectar los defectos de los carriles, etc., así como los vehículos de control de las vías que registran, mientras ruedan, las irregularidades geométricas de la vía. 
    11. Las vagonetas con motor, incluidos los velovías que utiliza el personal de ferrocarriles para el mantenimiento y vigilancia de la vía. Estos artefactos llevan generalmente motores de explosión que permiten el desplazamiento rápido totalmente autónomo, tanto para el transporte del personal como de los materiales que se reparten o recogen a lo largo de la vía. 
    12. Las vagonetas y los velocípedos para vías férreas, sin motor, que utiliza el personal ferroviario para la inspección de la vía. 

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

    • SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE
    • CAPÍTULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
    • PARTIDA 86.04 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
    • SUBAPRTIDA 8604.00.10.00 – Autopropulsados11108693664?profile=RESIZE_710x

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

5%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • No requiere ninguna norma INEN, ni requisitos adicionales.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vagón Grúa”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8604.00.10.00 – Autopropulsados.

RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta las notas explicativas de la partida arancelaria en especial cuando las máquinas o artefactos de trabajo, así como los instrumentos de medida están montados, no en verdaderos chasis de vagones sino en simples carretillas o plataformas que no constituyen material móvil de ferrocarriles, el conjunto se excluye de la presente partida y se clasifica en otras partidas más específicas (por ejemplo, partidas 84.25, 84.26, 84.28, 84.29 u 84.30).

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón

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LICUADORA

P.A 8509.40.10.00

DESC11072645074?profile=RESIZE_400xRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una licuadora es un electrodoméstico mediante el que licuas o trituras todo tipo de alimentos separando la parte sólida de la líquida. Por lo tanto podemos utilizarla para convertir en líquido alimentos como: las hortalizas, frutas o verduras u otros tipos de alimentos sólidos. 

En la presente clasificación tenemos como ejemplo a una licuadora marca Kajafa, modelo BL509C, controlada por botón, con una capacidad máxima de 1000 ml, dimensiones de 32 x 18 x 24cm, fuerza y potencia de 300W y voltaje de 220-240V.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.09: APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.
  • 8509.40 – Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico. 

La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para
planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN
    O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
  • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • PARTIDA Y SUBPARTIDA

11072658472?profile=RESIZE_710xDERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

30%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • Requiere Documento de Soporte: Certificado de reconocimiento INEN 196 y 203.

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Licuadora”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8509.40.10.00 --Licuadoras”.

 RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta el número de tensión o voltaje de la licuadora para verificar si necesita documento de soporte.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

AUTOR: Adriana Fernanda Rojas Morejón 

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