Zonas de Especial de Desarrollo Económico

Son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías.

 Es decir, son destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE, podrán ser del siguiente tipo:

  • Actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación.
  • Actividades para el perfeccionamiento activo para ejecutar operaciones de diversificación industrial.
  • Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque.
  • Refrigeración, entre otros.

Las  Zedes  gozarán del tratamiento de destino aduanero que les otorga el régimen legal aduanero, con la exención del pago de aranceles de las mercancías extranjeras que ingresen a dichas zonas, para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores como para operadores

Para efectos de operatividad aduanera, se establecerá los parámetros en los que el ingreso de una mercancía a una zona especial de desarrollo económico se considere una exportación, y, a su vez, cuando el ingreso al territorio aduanero nacional de un bien que proviene de una zona autorizada se considera una importación.

En conclusión las Zedes permiten tener importaciones exentas de impuestos de materia prima e intermedia y de bienes de capital para la producción de exportación. Flexibilidad en las leyes laborales, exenciones de la legislación nacional en algunas zonas, exenciones del impuesto al valor agregado. Sin embargo La mayor parte de la producción es de baja tecnología y requiere pocas calificaciones, limitando la transferencia de tecnología y calificaciones entre las zonas y las empresas nacionales.

Es recomendable que el gobierno nacional y los gobiernos seccionales, realicen campañas de difusión en el conocimiento de lo que significa las ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), pero como un verdadero apoyo para el crecimiento y bienestar económicos de la población ecuatoriana, asentadas en diferentes zonas geográficas del país.

Autor: Roughert Carpio

Referencias: Codificación a la Ley de Zonas Francas. Ecuador. 2005. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión

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