Artículo 4.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de la Administración Aduanera, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.
CONCLUSIONES: La Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias a fin de que se lleven a cabo acciones correctas que beneficien a las partes basándose en la ley
RECOMENDACIONES: Es muy importante tomar en cuenta las determinaciones de las autoridades aduaneras de cada País Miembro y asi poder aclarar las facultades de investigación y control correspondientes.
FUENTE: https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can
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