Tributos al Comercio Exterior

Introducción
El artículo 18 del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión establece a los derechos arancelarios, impuestos y tasas por servicios aduaneros como los tributos al comercio exterior que deben ser cancelados por las mercancías importadas. Cabe mencionar que este último tributo no se extinguirá por ningún motivo.

Desarrollo


DERECHOS ARANCELARIOS

Son administrados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se calculan sobre costo CIF (Costo, Seguro y Flete) y son los siguientes:
AD VALOREM: Son porcentajes que aplica la aduana sobre el valor de la mercancía importada.

DERECHOS ARANCELARIOS ESPECÍFICOS: Son recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías (peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, etc.)

DERECHOS ARANCELARIOS MIXTOS: Aplicados a ciertos productos que requieren tanto Ad Valorem como aranceles específicos.

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.

FODINFA: Fondo de Desarrollo para la Infancia. Este tributo tiene grava un valor de 0.5% sobre el valor CIF (costo, seguro Flete), lo pagan todas las importaciones a consumo.

ICE: Impuesto a los Consumos Especiales. Este tributo lo pagan artículos como al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.

SALVAGUARDIA: Es una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria. Su objetivo es el de regular el nivel de importaciones y generar un equilibrio en la balanza de pagos. Esta tasa será adicional a los aranceles aplicables y vigentes. Se calcula sobre valor CIF.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS: Se paga un valor del 5% sobre la salida de dinero al exterior. Algunos productos están exonerados del pago de este impuesto, éstos son: las cocinas eléctricas y de inducción, partes y piezas de ollas diseñadas para la utilización de cocinas de inducción, sistemas eléctricos de calentamiento de agua de uso doméstico incluyendo duchas eléctricas.

TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS

Es un tributo al comercio exterior cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de un servicio dentro de las operaciones aduaneras. Las tasas por servicios aduaneros que se exijan son para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación o exportación de mercancías. Las tasas más comunes pueden ser por concepto de vigilancia aduanera, análisis de laboratorio, custodia, control, almacenaje, inspección, entre otros.

Conclusión
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente encargado de la regulación de tasas por servicios aduaneros, mientras los impuestos son establecidos por leyes orgánicas determinadas a nivel de gobierno.

Recomendación:
Antes de realizar un proceso de comercio exterior considerar cuales serían los tributos aduaneros a cancelar, su origen y cálculo numérico para evitar inconvenientes y costos adicional en el transcurso comercial.

Fuentes:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

Autor:

Velasco Caiza Yesenia

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