TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

DERECHOS ARANCELES:

AD-VALOREM

Es un impuesto basado en el valor de un bien inmueble o mueble. Es más común que un impuesto específico, tasa que se impone sobre la cantidad de un bien, como céntimos por kilogramo, sin consideración del precio.

ESPECIFICOS

Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.

MIXTOS

Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad-valorem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente.

IMPUESTOS NACIONALES:

IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

ICE

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas.

 

 

FODINFA

Fondo de Desarrollo para la infancia. Equivale al 0.50% del valor CIF y se aplica a todas las importaciones, excepto en el caso de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Se creó el Impuesto a la salida de divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen en el exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del impuesto a la salida de divisas s el 2%. Las transferencias realizadas al exterior de hasta $1000, estarán exentas del impuesto, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor; en el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjeta de crédito o de debito no se aplicará esta exención.

 

TASAS POR SERVICOS ADUANEROS:

TASA DE ALMACENAJE

Se paga únicamente cuando la Aduana presta directamente este servicio en los almacenes bajo su responsabilidad.

TASA DE CONTROL

Consistente en el 0.50% del valor CIF, con un tope máximo de US$39.43, aplicable en el caso de importación bajo lo regímenes aduaneros especiales de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, depósito aduanero comercial, almacén libre (In Bond o Duty Free) y zona franca.

 

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