TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES

INTRODUCCIÓN

Los tributos son una suma de dinero establecida por el estado como una fuente de obtención de recursos que ayudan a financiar el gasto público y cubrir necesidades sociales, estos tributos están basados en principios de equidad, igualdad, legalidad y generalidad. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Para Ecuador el impuesto constituye una principal fuente de recaudación monetaria que permite satisfacer las necesidades del estado mediante la aportación económica de cada ciudadano de acuerdo con su capacidad contributiva, garantizando la imposición de tasas tributarias en concordancia con los ingresos de los ciudadanos y las empresas extranjeras realizan inversiones en el país.

Sin embargo, el impuesto no siempre es utilizado con fines de satisfacer o cubrir necesidades, sino también es usado como una herramienta de política restrictiva que dificulta la libre inversión y restringe el libre mercado encareciendo productos importados con el fin de favorecer bienes y servicios de producción nacional. El impuesto a las importaciones desde sus inicios nace como una medida proteccionista de los mercados internos ante la presencia de productos que poseen similares o mejores características a las ofertadas en el mercado interno.

IMPORTANCIA DE LOS TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES.

La importancia de los tributos a las importaciones nace al ser para el estado la principal fuente de ingresos significativos y una herramienta del control y regulación de la economía y su mercado nacional, a través de la cual el estado garantiza la mayor parte de los recursos necesarios para su funcionamiento y desarrollo.

Otro factor importante y considerable de los tributos a las importaciones es que pueden ser usadas como una medida de regulación que permita lograr un equilibrio en la balanza comercial, ya que esta tiende a frenar el exceso en las importaciones que de alguna forma afecten a la producción interna. Los bienes y servicios importados que gravan un impuesto generan un incremento en su precio de venta y esta acción favorece a la producción interna de bienes y servicios ya que al poseer productos importados con un mayor precio que los productos nacionales se crea en el consumidor una cultura de consumo y valoración de los productos de origen nacional.

Según la catedrática Rocío Martínez en su texto “La economía en tiempos de socialismo” menciona que el impuesto a la importación constituye un aliciente que incentiva el desarrollo de las capacidades económicas y comerciales del mercado interno que deben satisfacer la demanda de productos de calidad y especializados que les permitan competir con los productos importados. Se puede decir, que el impuesto a la importación constituye una medida proteccionista del comercio y economía interna ante bienes y servicios importados de igual o mayor calidad a fin de favorecer la producción nacional sobre la importación.

 

ENTIDADES ENCARGADAS.

En Ecuador los tributos al comercio exterior son regulados por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Recaudados a través del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) y administrado por el servicio de rentas internas (SRI). Cabe recalcar que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) en su Art. 108 clasifica a los tributos del comercio exterior ecuatoriano en 3 tipos que son:

  • Derechos arancelarios. - Estos son tributos que se establecen mediante los aranceles y son recaudados por la aduana durante la nacionalización de las mercancías.
  • – Estos son establecidos en las Leyes orgánicas, cuyos hechos generadores guardan relación con el ingreso o salida de mercancías.
  • Tasas por servicios aduaneros. – Estos guardan la peculiaridad de no ser considerados tributos, sino más bien un pago que se realiza por un servicio que ha facilitado la aduana.

El SENAE también es la entidad encargada de crear y suprimir las tasas por servicios aduaneros, fijar tarifas y regular el cobro de estas a través de resoluciones.  

TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES ECUATORIANAS

Las importaciones en el ecuador están obligadas a cancelar los siguientes tributos:

  • Arancel

 

Es el valor económico para cancelar por ingresar bienes o servicios a una nación extranjera, mismo que es estipulado de acuerdo con la cantidad de bienes ingresados o nivel de especialización del servicio prestado. Es Arancel que se encuentra vigente en el ecuador fue publicado mediante resolución No. 020-2017del COMEX. Este es un documento legal en el que se encuentran clasificadas el listado de todas las mercancías objeto de comercio de acuerdo con el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías (SACDM).

 

La clasificación arancelaria permite la identificación de la mercancía y su correspondiente tarifa arancelaria, misma que permite establecer el monto a cancelar en la desaduanización de dicha mercancía. El hecho generador de esta obligación aduanera nace al momento de la aceptación de la declaración de aduanas por parte de la administración aduanera.

 

La base imponible para el calculo del arancel es valor en aduana de las mercancías multiplicado por el % de la tarifa arancelaria. Teniendo en cuenta que:

 

  • Valor en aduana= FOB + flete + seguro
  • Derecho arancelario = Valor en aduna * % Tarifa arancelaria.

 

Cabe recalcar que existen tres modalidades bajo la cual esta contemplada las tarifas arancelarias que son:

  • Ad Valorem. -Arancel que grava la mercancía con un porcentaje ya predeterminado, es decir, se calcula el mismo a partir del valor del bien importado.
  • Arancel específico. – Valor que se cobra por una cantidad o unidad de mercancía determinada.
  • Arancel mixto. – Es la combinación de los dos tipos de tarifas anteriores.

 

  • Impuesto al Valor agregado (IVA)

 

Es el tributo para cancelar por parte de los consumidores al Estado sobre el consumo de productos y servicios, así como transacciones comerciales e importaciones. Este impuesto indirecto no repercute directamente sobre los ingresos, sino más bien es asumido por los costos de producción y venta de las empresas, pasando a ser parte del precio que el consumidor paga por tales bienes o servicios.

 

“El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.” 32 (LORTI, Art 52)

 

En Ecuador rigen dos tarifas para el cobro del IVA que son el 0% y 12%, sin embargo, el 01 de junio de 2016 se aplicó por el lapso de un año, un impuesto al valor agregado del 14% debido al desastre natural ocurrido en las provincias de Esmeraldas y Manabí, con el objetivo de dinamizar la economía.  

 

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece para el cálculo de la base imponible del IVA lo siguiente:

 

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.33 (LORTI, Art 58).

 

Por ello la fórmula de cálculo es:

 

 IVA= % IVA * (Valor en aduana + derechos arancelarios + salvaguardias + FODINFA +ICE)

 

  • Fondo de desarrollo para la infancia (FODINFA)

 

Fondo de Desarrollo para la Infancia se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación y lo deben pagar todas las importaciones a consumo. El FODINFA nace con la Ley 92 del Registro Oficial934 de 12 de mayo de 1998 en el cual se estipula en su Art 1. Créase el Fondo para el Desarrollo de la Infancia, destinado a financiar los programas de ayuda en favor del niño ecuatoriano, ampliando la cobertura de atención a sus necesidades y la mejora de la calidad de los servicios.

 

  • Impuesto a los consumos especiales (ICE)

 

El impuesto a los consumos especiales es un impuesto indirecto que grava a los consumos específicos de bienes y servicios suntuarios o nocivos para la salud establecidos en la LORTI, sean de producción nacional o importados. Estos productos pueden ser como e tabaco, cerveza, gaseosas, perfumes, videojuegos, armas de fuego, vehículos, entre otros.

 

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece para el cálculo de la base imponible lo siguiente:

 

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-Valorem que se establecen en esta Ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos.37(LORTI, Art 76).

 

El hecho generador estipulado en el Art 78 de la LORTI estipula que “ En el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.”

 

  • Impuesto a la salida de divisas (ISD)

 

Este impuesto fue creado en el año 2007 a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el registro oficial suplemento No. 242, y es aplicado sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. El objetivo de este impuesto es desincentivar la salida de divisas al exterior, e impulsar la inversión dentro del país.

 

En el mes de noviembre 2011 se estipula una nueva reforma tributaria publicada en el Registro Oficial No 583, en el cual se establece el porcentaje de la tarifa 5% de ISD, siendo sujetos de este las personas naturales, sucesiones indivisas, así como sociedades privadas, nacionales y extranjeras.

 

Cabe recalcar que este impuesto afecta a todo tipo de operaciones y transacciones económicas y comerciales que sean realizadas en el exterior. 

  • Salvaguardias

Las salvaguardias son consideradas como medidas impuestas a nivel nacional para gravar con impuestos elevados a productos importados de modo que los productos y servicios de origen nacional incrementen su competitividad en el mercado interno. Esto ayuda a equilibrar la balanza comercial mediante la disminución del volumen de importaciones e incremento del consumo de bienes y servicios nacionales

Las salvaguardias se encaminan hacia dos enfoques, primer un enfoque económico subordinando de cierta forma la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades entre empresas nacionales y extranjeras en el mercado interno y luego un enfoque proteccionista buscando un incremento en la participación de industrias locales en el mercado interno, situación que genera mayor número de empleos y estabilidad económica. 

Una salvaguardia es una sobre tasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria que tiene como objetivo principal lograr una protección efectiva del mercado interno ante importaciones que poseen valores económicos bajos, aunque en muchas ocasiones no la calidad del producto nacional. Esta tasa será adicional a los aranceles aplicables y vigentes. Se calcula sobre valor CIF.

CONCLUSIONES

Para Ecuador los principales tributos al comercio exterior son el arancel y el IVA, mismos que a través de la aplicación de sus respectivas tarifas arancelarias permiten un incremento en el ingreso y regulación de la balanza comercial.

El ICE, es un impuesto dirigido a lograr la restricción en la importación de productos considerados suntuarios y en algunos casos nocivos para la salud, esto ha permitido un mayor control sobre el ingreso y venta de estas mercancías, sin embargo, la aplicación de este impuesto también ha llevado a le generación de contrabando, lo cual afecta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se creó el impuesto.

El ISD, fue creado como un impuesto regulador para restringir la fuga de capitales, incentivar e impulsar la inversión dentro del país para que de esta forma exista mayor flujo de efectivo, e incrementar la recaudación tributaria. Sin embargo, este impuesto también ha ocasionado una restricción a la inversión extranjera ya que encarece la inversión por el costo que representa repatriar las utilidades.

RECOMENDACIONES

Ratificar constantemente la importancia del cumplimiento de los aranceles por parte de las autoridades nacionales, con la finalidad de atraer nuevas inversiones extranjeras que permitan al país obtener mayor ingreso de divisas.

Revisar y conocer la normativa legal del Impuesto al Valor Agregado, para que se fomente las actividades de comercio exterior a través de políticas de exenciones, exoneraciones, tasas diferenciadas, orientar a los sectores que activen la economía nacional y regular efectivamente la balanza comercial garantizando la libre competencia y oportunidad de comercialización para los productos nacionales.

Tener mayor control y perfeccionar los sistemas a fin de evitar contrabando y al mismo tiempo lograr una regulación fiscal del consumo de productos gravados con el ICE más efectiva. Es importante analizar el comportamiento y recaudación del fisco por concepto de impuesto al valor agregado en las importaciones como una de las principales herramientas capaz de.

FUENTE:

Servicio de Rentas Internas. (2016). Obtenido de:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:lHQb1VucskMJ:https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/cbac1cfa-7546-4bf4-ad32-c5686b487ccc/20151228%2BLRTI.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

Gloria Tonato. (2017), Análisis del arancel y de los impuestos, Valor Agregado (IVA), Consumos Especiales (ICE) y Salidas de Divisas (ISD), en las importaciones y su incidencia en la balanza comercial del país. Periodo 2005 – 2015. Obtenido de:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6103/1/T2570-MT-Tonato-Analisis.pdf

Autor: Sabando Diana

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