TRANSPORTE MARÍTIMO EN RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

TRANSPORTE MARÍTIMO EN RÉGIMEN DE FLETAMENTOS

¿Qué es el régimen de fletamentos o “tramp”?

Es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes de mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se establece en un documento llamado póliza de fletamento (charter party), que coexiste con el conocimiento de embarque (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo s.f.).

La modalidad del tráfico “tramp” tiene por característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea líquida o sólida, y de gran número de unidades como automóviles o plantas de fabricación completas.

La contratación de los servicios de utilización de un buque “tramp” puede realizarse principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento por viaje (voyage chárter), el fletamento por tiempo (time charter) y el fletamento a casco desnudo (bareboat charter).

1. Fletamento a casco desnudo (bareboat charter):

Históricamente este tipo de contrato era utilizado en tiempos de guerra y situación de emergencia. Actualmente, se utiliza cuando se desea explotar buques o  una naviera desea completar una flota durante un tiempo, ya que de esta manera se evitan costes relacionados con la propiedad efectiva, entre otros. Los gobiernos los usan para ampliar la cuota de transporte marítimo del país.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra del 7 de febrero de 1986 definió el “fletamento a casco desnudo” como:

Contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho de designar Capitán y tripulación durante el tiempo que dure el arrendamiento.

El arrendamiento incluye:

  • Tanto el contrato de cesión de explotación del buque totalmente o insuficientemente armado (a casco desnudo, vacío)
  • Como el de un buque totalmente armado y equipado, el cual dependerá del arrendatario mediante su capitán y tripulación tanto a nivel comercial como náutico.

El armador o naviera (arrendador, propietario del buque) se reserva el único derecho de recibir un pago regular en concepto de alquiler por la cuantía fijada entre las partes en el contrato. Este tampoco responderá ante terceros que proporcionen servicios al buque o de aquellos que hayan cargado sus mercancías en el buque en régimen de fletamentos.

El uso de este contrato conlleva una serie de obligaciones para las partes.

Obligaciones del Arrendador:

  • Poner a disposición el buque en el tiempo y lugar acordado y en estado de apto de navegabilidad.
  • Según el Barecon/89, el seguro de cobertura sobre los riegos de la navegación podrá accionarlo cualquiera de las partes corriendo siempre el arrendatario el con las primas del seguro.

Obligaciones del Arrendatario:

  • Pagar según lo acordado.
  • Uso diligente del buque.
  • Devolución del buque en el mismo estado de la entrega y en el plazo acordado, se acepta el desgaste derivado de uso normal.
  • Correrá con las reclamaciones derivadas de la explotación del buque.
  • No podrá subarrendar sin autorización escrita del arrendador.

Este contrato se dará por extinto si:

  • Por la venta del buque.
  • Por la pérdida del buque.

 

2. Fletamento por viaje (voyage chárter)

Mediante este tipo de póliza el fletante pone a disposición del fletador la totalidad del espacio de carga del buque por un viaje concreto en régimen de fletamentos. Por este contrato el armador se compromete a transportar las mercancías cargadas por el fletador y mantendrá la responsabilidad de la gestión náutica y comercial del buque, mientras que el fletador se compromete a entregar la carga y a pagar el flete convenido.

En el contrato se deberá indicar el tiempo de plancha y demoras. El fletador tiene la posibilidad de subcontratar espacio de carga a terceros. Este tipo de fletamento es el más típico para el transporte de mercancía a granel. Existen diferentes tipos de formularios  que ayudan a la agilización del negocio marítimo, como por ejemplo: La Gencon, La Baltimore Form C, la Centrocoon y la Amwelsh, entre otros.

Asimismo, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) funciona a modo de recibo parta confirmar la colocación de la carga a bordo. En este deberán constar: nombre y matricula del buque, origen y destino, tipo de mercancía, valor del flete, etc. El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes y durante su negociación suelen intervenir agentes intermediarios, corredores o brokers de fletes.

 Obligaciones del Fletante:

  • Entregar el buque en el tiempo acordado y en perfecto estado de navegabilidad y apto para el tipo de carga que transportara.
  • El viaje se realizara por la ruta náutica más apropiada.
  • Deberá entregar la carga al final del viaje. El será el responsable de la carga mientras este a bordo.

Obligaciones del Fletador:

  • Pagar el flete según lo acordado.
  • Cargar lo pactado.

Las operaciones de carga y descarga y sus gastos serán negociados entre las partes para ver cuál de ellas las asumirá.

Este contrato se dará por extinto si en el puerto de salida sucediese:

  • Declaración de una guerra.
  • Bloqueo del puerto de destino.
  • Imposibilidad de cargar a bordo la mercancía.
  • Arresto gubernamental del buque.
  • Perdida de navegabilidad del buque.

Por petición del fletador se podrá extinguir el contrato cuando:

  • Antes de cargar la mercancía abandona el contrato y paga la mitad de la cuantía pactada
  • La capacidad de carga del buque no es la acordada.
  • Incumplimiento de los plazos.
  • Por motivos mecánicos que necesitan reparación los cargadores deciden descargar la mercancía

Por petición del fletante se podrá extinguir el contrato cuando:

  • Éste vende el buque y el nuevo propietario lo carga, el primer fletante deberá indemnizar al fletador por daños y perjuicios.
  • El fletado no deposita la carga al lado del buque, pasado el plazo sobreestadía.

 

3. Fletamentos por tiempo (time chárter)

Este tipo de contrato se creó en el Reino Unido, y después dela primera guerra mundial otros países lo adoptaron y actualmente es muy utilizado. Por el uso de este contrato, el fletante pondrá a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, mientras que el fletador en contraprestación le entregara al fletante un flete.
En este caso el fletante no pierde ni la gestión  náutica del buque, ni al capitán ni a su tripulación, pero la gestión comercial ira a cargo del fletador y en todo lo relacionado a ello será la autoridad en el buque y capitán y tripulación deberán acatar sus órdenes.

Estos tipos de fletamentos son interesantes para:

  1. Navieros de líneas regulares que temporalmente quieren aumentar capacidad de carga.
  2. Importadores y Exportadores que quieren asegurarse transporte durante un tiempo determinado.

El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes:

Obligaciones del Fletante:

  • Entregar el buque en el tiempo acordado y en perfecto estado de navegabilidad.
  • Se hará cargo de: los gastos de mantenimiento del casco y de la maquinaria, los gastos de provisiones y salarios
  • Asegurarse que el capitán y tripulación cumple las órdenes del fletador, a nivel comercial, y cambiarlo si así lo desea el fletador
  • Realizar los viajes que requiera el fletador para el transporte de mercancías.
  • Responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque y de los daños sobre la carga en caso de falta de diligencia por su parte.

Obligaciones del Fletador:

  • Pagar el flete según lo acordado.
  • Asumir los gastos de explotación comercial.
  • Retornar el buque en el lugar, tiempo y condiciones pactadas.
  • Responderá de los daños que ocasione una carga inadecuada.

Este contrato podrá extinguirse por:

  • Frustración del contrato (clausula 16 de la Baltime)
  • Venta del buque.

CONCLUSIÓN

En la actualidad el transporte marítimo representa un medio para unir a los diferentes países del mundo. Además de las cargas comerciales que se intercambian, es importante señalar que también ha sido posible establecer relaciones culturales a través de muchos años gracias a este tipo de transporte. Si bien es cierto, el contrato de transporte marítimo de mercancías y el contrato de fletamento son los dos tipos contractuales utilizados para transportar mercancías por mar.

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. «Guía de Orientación al Usuario del Transporte Acuático.» s.f. http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/188937685rad43065.pdf.

 

Autor: Vanessa Colcha

 

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