DESARROLLO

Definiciones de Pesos

Para la aplicación de las disposiciones emitidas en el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la obligación tributaria aduanera, se deberán considerar las siguientes definiciones:

  • PESO BRUTO: Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga (contenedor).

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  • PESO MANIFESTADO: Es el Peso Bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga.

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  • PESO NETO: Se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

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  • PESO RECIBIDO: Es el peso bruto de las mercancías, incluido el equipo del transportista (contenedor) recibido por el Depósito Temporal.

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Consideraciones

  • El Aforador Documental, al momento de aforo deberá verificar el peso declarado (manifestado), contra el peso recibido registrado por el Almacén Temporal al momento de ingreso de mercancía, (ver documento de transporte asociado a la DAU)
  • La diferencia de pesos entre el peso manifestado (declarado por el transportista o consolidadora) y el peso recibido (registrado por el almacén temporal), no deberá ser objeto de multa, siempre y cuando esta diferencia sea producto de la Tara o embalaje.
  • Si el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) es igual al Peso de Salida (registrado en la báscula de garita), se deberá dar continuidad a la salida de las mercancías.
  • Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) está dentro de un 10%, la mercancía podrá salir sin ningún inconveniente, pero el funcionario de Garita, deberá dejar registrada esa novedad.
  • Si la diferencia entre el Peso Recibido (registrado por el almacén temporal) y el Peso de Salida (registrado en la báscula de garita) sobrepasa el 10%, la mercancía deberá ser inspeccionada por el departamento de Zona Primaria. 

Estas consideraciones no afectaran a las nacionalizaciones de las mercancías que vienen bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional Correos Rápidos o Courier.

CONCLUSIÓN

Es importante tener en cuenta las consideraciones presentadas por dos razones, la primera por información de los protocolos a seguir cuando existen contrariedades en los pesos recibidos, manifestados y de salida que estén dentro del rango del 10%; y en segundo lugar, cuando estos sobrepasan este porcentaje, debido a que se requiere un protocolo específicamente distinto; y este tipo de aspectos deben ser de conocimiento general para el OCE.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda hacer una validación de datos al OCE correspondiente respecto a su mercancía, lo cual se lo puede hacer mediante el sistema Ecuapass a fin de contrastar los datos establecidos en el Manifiesto de Carga y los registrados en el sistema informático de la Aduana, de tal forma que se dé un adecuado seguimiento al trámite y en caso de existir alguna novedad, subsanarla lo antes posible.

FUENTES

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

 

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