TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

INTRODUCCION

Numeración del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado

Los manifiestos de carga son numerados correlativamente, de acuerdo con la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

La obligación de transmitir la información del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.

DESARROLLO


Plazos de transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Excepcionalmente, cuando se trate de carga embarcada en lugares cercanos o de vuelos no regulares, el agente de carga internacional transmite la información del documento de transporte del manifiesto de carga desconsolidado hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Si en el momento de la transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, consigna:
a) En las vías marítima y fluvial, el número de matrícula del medio de transporte asignado por la Organización Marítima Internacional - OMI;
b) En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de llegada.

Cuando el sistema informático no efectúe la vinculación con el manifiesto de carga para la desconsolidación, el agente de carga internacional transmite o registra el número del manifiesto de carga dentro de los siguientes plazos:
a) En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga;
b) En la vía aérea, hasta doce horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.

Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la transmisión o registro del manifiesto de carga se produce con la incorporación del último documento de transporte que ampara la carga consolidada vinculado al agente de carga internacional.

Documentos vinculados al manifiesto de carga

El transportista registra la información de los documentos vinculados al manifiesto de carga, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque; salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

En las vías marítima y fluvial, con el registro del número del DAI se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados.

En las vías aérea y terrestre, con la transmisión o registro de los datos generales del manifiesto de carga el transportista puede adjuntar la información digitalizada de los documentos vinculados a través del portal de la SENAE, dentro de los plazos establecidos en el numeral 3 del presente rubro.


Documentos de transporte del manifiesto de carga

El transportista registra o transmite la información de los documentos de transporte con destino al exterior, que corresponden al manifiesto de carga, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.
b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte.

FUENTE

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/manifiestos/procGeneral/despa-pg.09.htm

https://www.ferrere.com/es/novedades/ecuador-situacion-por-el-covid-19-preguntas-y-respuestas/

AUTORA: Katherine Urquizo

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