Introducción

La globalización puede ser descrita como la integración económica de los países de todo el mundo y es justamente esta globalización lo que lleva a una necesidad de realizar intercambios comerciales entre países, lo que hoy en día conocemos como comercio internacional.  El comercio Internacional puede ser descrito como el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre dos o más países, dando origen a la entrada de mercancías objeto de comercio procedentes de otro país (importaciones) y a la salida de mercancías objeto de comercio de un país (exportaciones).

¿Qué es una importación?

Una importación se puede definir como el acto jurídico en el cual se introduce al territorio nacional, mercancías procedentes de otro país, por lo general para su uso comercial. Esto previo al cumplimiento de todos los registros y formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus disposiciones Legales y Reglamento.

Las importaciones junto con las exportaciones constituyen la base del comercio internacional y tiene como objetivo adquirir o disponer de bienes que no se producen en un país y si en otro satisfaciendo una necesidad de mercado. Básicamente la importación esta compuesta por dos aspectos que son el régimen de ingreso de la mercancía y el tema arancelario.

¿Qué es un Régimen Aduanero de Importación?

Un régimen aduanero de importación es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que están siendo objeto de importación, es decir el conjunto de operaciones que están relacionadas con dicha mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la Aduana.

De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de los regímenes de importación podemos encontrar dos clasificaciones que son: regímenes de no transformación y regímenes de transformación.

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Hoy nos centraremos específicamente en uno de los regímenes de transformación.

Transformación bajo control Aduanero (Régimen 72)

Es el régimen aduanero que permite introducir mercancías al territorio aduanero con el propósito de someterlas a operaciones o procesos que modifiquen su estado o su especie, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables a dicha mercancía, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes de estos procesos, todo esto con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos correspondientes con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.

Mercancías permitidas

Bajo el régimen de transformación bajo control aduanero, podrá ingresar toda mercancía que sea susceptible de sufrir transformación, incluso aquellas que sean consideradas como mercancías de prohibida importación, siempre y cuando estén destinadas y sufran procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá de ninguna manera tener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo de acuerdo con el Art. 150 del Reglamento del COPCI.

¨Art. 150.- Transformación bajo Control Aduanero. Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado¨

 

Instalaciones

Este régimen deberá desarrollarse dentro de instalaciones físicas que estén autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo presentar una garantía general ante la Dirección General del SENAE, previo al inicio de sus operaciones. También, es necesario aclarar que estas instalaciones solo podrán ser calificadas dentro de un plazo de hasta 5 años y teniendo opción a renovación por periodos similares cuantas veces se solicite.

En cuanto a la gestión de transformación, la mercancía importada bajo este régimen deberá permanecer en las instalaciones autorizadas y habilitadas para el efecto durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país.

 

¿Cuáles son los Plazos permitidos?

Los plazos permitidos para las mercancías que ingresen bajo este régimen, podrán permanecer por el plazo máximo de 6 meses, que serán contados a partir del momento del levante de la mercancía o de su aceptación de cambio a este régimen especial.  

¿Se puede realizar un cambio de régimen?

Una mercancía que ingrese al país bajo este régimen especial aduanero solo podrá realizar un cambio a régimen aduanero de importación para el consumo, luego de pasar por el debido proceso de transformación.

Desperdicios

Todos los desperdicios derivados del proceso de transformación que sufran las mercancías importadas bajo este régimen podrán:

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Culminación del Régimen de transformación bajo control aduanero

El régimen de transformación bajo control aduanero solo podrá ser culminado con la importación para el consumo o re exportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.  

Conclusión

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 72 o régimen de transformación bajo control aduanero es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de transformación bajo control aduanero. Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente:

Aduana (2020). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

 

Autor: Sabando Diana

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