Transferencia de dominio de mercancías importadas

De acuerdo al Art. 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos:

  1. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio. Es decir, desde la fecha de nacionalización de la mercancía.
  2. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo; y,
  3. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio.

En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las mismas. 

Por otra parte, para la transferencia de dominio el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:

  1. Número de refrendo de la importación:
  2. Detalle de los bienes objeto de la solicitud; y,
  3. Documentos de soporte, según el caso.

Los documentos de soporte que deben adjuntarse a la solicitud son:

Para el caso de diplomáticos:

- Documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito debidamente por el Director de Ceremonial y Protocolo.

Para el caso de menaje de casa:

- Certificación actualizada del registro de movimiento migratorio del beneficiario de la declaración.

Para el caso de discapacitados:

- Certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal; para el caso de la persona jurídica, el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidades. Este certificado se debe presentar si la transferencia de dominio se efectúa a favor de una organización, entidad o persona que goce del mismo beneficio.

Para el caso de vehículos siniestrados debe adjuntarse la siguiente documentación adicional:

- Copia válida de la denuncia o del respectivo parte del accidente.

- Copia del pronunciamiento de la aseguradora respecto del siniestro

 

Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.

Conclusión:

El proceso de transferencia de dominio inicia con la presentación física de la solicitud, la misma que es asignada a un técnico operador para que verifique la documentación y efectúe la inspección, esto último para el caso de vehículos, y se emita el respectivo acto resolutivo por parte del director Distrital o su delegado; cabe indicar que este proceso es manual ya que no existe opciones en el Ecuapass para el registro en el sistema.

 

Recomendación

Se requiere tomar en cuenta la normativa y tributos a aplicar vigentes a la fecha, pues serán estos los que se aplicarán en la transferencia de dominio de mercancías importadas.

Fuente:

(SENAE, 2019) Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE.

(SENAE, 2014) Manual específico para la transferencia de dominio de mercancías acogidas a exenciones.

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Autor:

Alisson Pérez

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