TIPOS DE ABANDONO DE MERCANCíAS

Introducción

Abandono de mercancías es el acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas pasan a propiedad del Fisco. El abandono de mercancía se produce una vez que las mercancías han ingresado a zona primaria y consta la inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, también se produce ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido.

Desarrollo

De acuerdo Código Orgánico de la Producción Comercio Inversiones (COPCI) junto con su reglamento. En Ecuador se establece tres tipos de abandono que son los siguientes:

  • Abandono Expreso: Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Este tipo de abandono no procede cuando sea haya configurado respecto de las mercancías presunción fundad de delito o abandono tácito.
  • Abandono Tácito: Este tipo de abandono opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Tiene lugar cuando las mercancías están inmersas en las siguientes causales:
    1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo establecido
    2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del termino de 20 días desde que sean exigibles
    3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
  • Abandono Definitivo: Es declarado por arte del Director Distrital del SENAE y es irrevocable, es importante mencionar que estas mercancías que caen ene abandono pasan inmediatamente a un proceso de subasta, adjudicación o destrucción. Se puede producir por las siguientes causales:
    1. Si no se ha realizado el levante de las mercancías que haya caído en abandono tácito.
    2. Ausencia o falta de la presentación del declarante o delegado a segundo llamado del aforo físico
    3. En salas de arribo internacional cuando los bienes sean considerados tributables, esto tendrá un plazo de 5 días para ser retirados una vez que se hayan cancelado los tributos.

Conclusiones

Es indispensable conocer la normativa establecida en el COPCI y su reglamento respecto al tema de abandonos. Para un operador de comercio exterior los tiempos y documentación son sumamente importantes ya que esto permitirá trabajar de acuerdo a lo establecido y evitar inconvenientes que impidan la nacionalización de las mercancías o generen costos elevados que resulten en perjuicio del mismo.

Recomendaciones

Se recomendaría a los operadores de comercio exterior tener claro la normativa vigente, y preparar toda la documentación necesaria de tal manera que pueda presentar la misma en los plazos establecidos. Evitando así problemas respecto a la nacionalización o asumir costos elevados que salgan de su presupuesto, teniendo en ultima instancia que proceder a un abandono.

Fuente

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

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