TASAS: Rubros para RACE's o Auxiliares de RACE

Introducción

     Según la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE de octubre 2015, se define al RACE (Representante Aduanero de Comercio Exterior) como persona natural, la cual está bajo relación de dependencia del OCE y ejerce la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación/exportación. 

Importante: No habrá intervención de un Agente de Aduana, y el RACE no asumirá pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye.

Desarrollo

     El Operador de Comercio Exterior (OCE) que desee solicitar la autorización para un RACE y auxiliar de RACE debe cumplir distintos requisitos y procedimientos administrativos (tanto el OCE como el RACE) según lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE (Regulaciones para OCE's que requieran a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera) para realizar aspectos como:

  • Postulación e inscripción del RACE o auxiliar de RACE
  • Obtención de autorización del RACE o auxiliar de RACE
  • Renovación de autorización del RACE (3er año)
  • Emisión de credenciales
  • Inspección de instalaciones

     De los casos anteriormente mencionados se derivan diferentes tarifas dependiendo de la actividad que se vaya a realizar, según el Artículo 24.- Tasas de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE, se debe dar cumplimiento y cancelar los rubros que se han establecido para cada caso:

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Figura 1. Tasas para RACE's. (SENAE, 2015)

Elaborado por: Naveda Nicole

  1. Tasa de Postulación de RACE: 1 SBU por cada postulante (incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la autorización).
  2. Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: 0.25 SBU por cada auxiliar (incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobado).
  3. Tasa de Renovación al Tercer Año: 1 SBU por cada RACE y 0.25 SBU por cada auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la renovación al tercer año
  4. Tasa de Reposición de Credencial:15 SBU por cada credencial.
  5. Tasa de Inspección de Establecimientos: 1 SBU por OCE.

NOTA: En caso de que alguno de los requisitos o algún procedimiento administrativo por los cuales se pagan las respectivas TASAS, no se haya realizado conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE no se procederá la devolución de la tasa correspondiente, previamente pagada. Por ejemplo:

  1. Proceso Administrativo para la Obtención de la Autorización de RACE: De no satisfacerse el requisito en el término otorgado, se dispondrá la devolución de la documentación presentada y el archivo de la solicitud, entendiéndose como no presentada, en cuyo caso no procederá la devolución de la tasa correspondiente, previamente pagada.
  2. Inspección de instalaciones: Si realizada la inspección se determina que no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente artículo, no se procederá con la devolución de la tasa de inspección previamente pagada.

Conclusiones

  • El Operador de Comercio Exterior que requiera solicitar a la administración aduanera, que un empleado suyo actúe como Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE) o auxiliar del mismo, debe tener pleno conocimiento de todos los requisitos y el procedimiento administrativo que se debe llevar a cabo para que el RACE obtenga la respectiva autorización y pueda realizar distintos trámites relacionados al despacho aduanero de importación/exportación.

Recomendaciones

  • El Operador de Comercio Exterior antes del inicio del proceso administrativo para obtener la autorización del RACE o auxiliar de RACE, deberá revisar previamente en la Respectiva Resolución los requisitos que debe cumplir y las obligaciones que como OCE le corresponden, además de consultar que TASAS debe pagar por concepto de cada caso, evitando así errores que detengan el proceso de autorización.

Fuentes

SENAE. (07 de Octubre de 2015). Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Obtenido de Aduana.gob.ec: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

Autor

Naveda Nicole

 

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